1. El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del Código Penal operada por Ley
Orgánica 5/2010. El siguiente cuadro recoge las principales novedades introducidas en esta
modificación legislativa.
• Tráfico de órganos: art. 156 bis.
NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS
• Acoso laboral: art. 172.1.
• Acoso inmobiliario: art. 173.1.
• Captación de menores por medios telemáticos (child groaming): art. 183 bis.
• Clientela de la prostitución: art. 187.
• Delitos informáticos: art. 264.
• Fraude de inversores art. 282 bis.
• Corrupción entre particulares: art. 286 bis.
• Delitos urbanísticos: art. 320.
• Captar, adiestrar, adoctrinar o financiar conductas terroristas: arts. 576 y 576 bis.
• Delincuencia organizada: nuevas figuras de organización y grupo criminal. Arts. 570 bis a
570 quáter.
• Actos de piratería aérea o marítima: art. 616 ter y quáter.
• Trata de seres humanos (art. 177 bis): título específico que recoge todas las figuras.
MODIFICACIONES EN FIGURAS
• Delitos sexuales contra menores (art. 183): se endurecen las penas.
• Estafa y falsificación (art. 248.2 y 399 bis): se recoge el uso y falsificación de tarjetas
bancarias o cheques de viaje.
• Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 y 274): no hay delito
DELICTIVAS
cuando el beneficio económico es bajo.
• Delitos contra el medio ambiente (art. 325 a 329): elevación de penas y más conductas
punibles.
• Tráfico de drogas (art. 368): rebaja de penas en atención a la escasa entidad del hecho y
a las circunstancias personales del reo.
• Delitos contra la Comunidad Internacional (arts. 611 y 612): se prevé el reclutamiento
de niños soldado y los delitos sexuales en conflictos armados.
• Falta de deslucimiento de bienes (art. 626): ahora se aplica también a bienes muebles.
MEDIDAS
PENAS Y
NUEVAS
• Privación de la patria potestad: arts. 33, 39, 46 y DA 2ª.
• Libertad vigilada: art. 96.3 y 106.
• Responsabilidad de las personas jurídicas: art. 31 bis.
• Acceso al tercer grado (art. 36. 2): los pederastas y terroristas con penas de prisión
superiores a 5 años no accede hasta haber cumplido la mitad de la pena.
• Localización permanente (arts. 37.1 y 4): puede durar hasta 6 meses.
• Trabajos en beneficio de la comunidad (art. 49, 379 y 384): prevé más talleres
formativos. Es pena alternativa, ya no conjunta, en los delitos contra la seguridad vial.
NUEVA REGULACIÓN
• Abono de la prisión provisional (art. 58.1): en la causa en la que fue acordada. Nunca en
más de una causa.
• Sustitución de penas de prisión por expulsión para extranjeros (art. 89): audiencia
previa al penado y demás personados, puede acordarse en auto, no sólo en sentencia e
imposible regresar en un plazo de entre 5 a 10 años.
• Responsabilidad civil solidaria de las personas jurídicas con las personas físicas
condenadas: art. 116.3
• Decomiso (art. 127): ampliación a los efectos procedentes del terrorismo y posible
pérdida de los efectos provenientes de delitos imprudentes.
• Prescripción (arts. 131 a 133): nuevos plazos.
• Auxilio de la AEAT (art. 305.5): a los jueces en el cobro de multas por delitos contra
Hacienda y la SS.
• Delitos contra la Seguridad Vial (arts. 385 bis y ter): el vehículo es instrumento del
delito y posibilidad de rebaja de pena en atención al menor riesgo causado.