El documento define la propiedad intelectual como creaciones de la mente humana protegidas por derechos. Describe dos categorías principales: la propiedad industrial (patentes, marcas) y el derecho de autor (obras literarias y artísticas). Explica que Creative Commons ofrece licencias que permiten a los autores compartir sus obras mientras mantienen algunos derechos, a diferencia del copyright tradicional.
En un mundo tan competitivo como el actual, las empresas están obligadas a crear nuevos productos o emprender nuevos procesos y ello exige grandes esfuerzos de investigación y desarrollo, así como la utilización de signos distintivos para hacer la diferencia, así surge la Propiedad Industrial.
En un mundo tan competitivo como el actual, las empresas están obligadas a crear nuevos productos o emprender nuevos procesos y ello exige grandes esfuerzos de investigación y desarrollo, así como la utilización de signos distintivos para hacer la diferencia, así surge la Propiedad Industrial.
Breve revisión de los avances tecnológicos ocurridos en los últimos años, el impacto que ello ha tenido en la adecuación de la normativa de derecho de autor en Chile y los avances efectuados en materia registral.
Informe sobre Industrias Culturales y Creativas: República Argentina ...Federico Borobio
Informe sobre el estado de las industrias creativas y culturales en la República Argentina y Ciudad de Buenos Aires, en base a datos del SINCA y Observatorio de de Industrias Creativas de la CABA, entre otras. Trabajo presentado en el encuentro Cultural Business Networkk de Gijón.
Alfonso Gumucio habla en torno a los alcances y limitaciones que enfrentan los medios comunitarios en Latinoamérica, un aspecto fundamental del texto es su explicación de los tres factores que requiere un medio para lograr una sostenibilidad integral
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DEFINICIÓNDEFINICIÓN
• La propiedad intelectual,
según la definición de la
Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
, se refiere a toda creación
de la mente humana.1 Los
derechos de propiedad
intelectual protegen los
intereses de los creadores al
ofrecerles prerrogativas en
relación con sus creaciones.
4. Propiedad industrialPropiedad industrial
• La propiedad industrial (las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de procedencia); es el
derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial las
invenciones o innovaciones de aplicación industrial
o indicaciones comerciales que realizan individuos
o empresas para distinguir sus productos o servicios
ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
invenciones, marcas, patentes, los esquemas de
trazado de circuitos integrados, los nombres y
designaciones comerciales, dibujos y modelos
industriales, así como indicaciones geográficas de
origen, a lo que viene a añadirse la protección
contra la competencia desleal.
5. Derecho de autorDerecho de autor
• El derecho de autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras
de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte,
como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los
diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas
como los poemas, las novelas, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográficas y los programas de
ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas
europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre
de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos
fundamentales que, en lo que respecta a creaciones
literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o
con su autorización. Se trata, concretamente, de la
realización de copias de las obras literarias y artísticas, como
los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras
cinematográficas.
6. HISTORIAHISTORIA
• En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de
otros países en desarrollo, el tema de la protección de la
propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó
como un asunto que debía formar parte del sistema de
comercio internacional.
• Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales
multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés
General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización
Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de
trabajo especial para discutir el tema de la propiedad
intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial
del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relac
Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade
Related Intellectual Property Issues).
8. COPYRIGHTCOPYRIGHT
• Una obra pasa al dominio
público cuando los derechos
patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente
trascurrido un plazo desde la
muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a
nivel mundial, es de 50 años y
está establecido en
el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en
el Derecho europeo, son 70
años desde la muerte del
autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos
morales.
9. CREATIVE COMMONS VSCREATIVE COMMONS VS
COPYRIGHTCOPYRIGHT
• Son las llamadas
licencias Creative
Commons, que a
diferencia del copyright son
especiales porque no existe
ningún contrato entre
partes. En este caso, el
autor tiene todos los
derechos y decide como
los demás van a poder
utilizar su obra, de este
modo quien quiera utilizarla
deberá respetar la licencia
Creative Commons que el
autor haya escogido para
su obra.
10. CREATIVE COMMONS VSCREATIVE COMMONS VS
COPYRIGHTCOPYRIGHT
• Son las llamadas
licencias Creative
Commons, que a
diferencia del copyright son
especiales porque no existe
ningún contrato entre
partes. En este caso, el
autor tiene todos los
derechos y decide como
los demás van a poder
utilizar su obra, de este
modo quien quiera utilizarla
deberá respetar la licencia
Creative Commons que el
autor haya escogido para
su obra.