Este decreto reglamenta la Ley No366 del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro" de 2013, estableciendo mecanismos para su implementación como un Plan Plurinacional de Fomento a la Lectura y el Libro, un Fondo Editorial para financiar proyectos de lectura, y un Comité Plurinacional del Libro y la Lectura para asesorar al Estado. Asimismo, garantiza la libre circulación de libros, establece un régimen jurídico para el libro, y crea un Sistema Plurinacional de Arch
Este documento presenta las normas de seguridad e higiene que deben seguirse en el laboratorio de computación para proteger la salud y seguridad de los estudiantes y profesores. Entre las normas se encuentran el uso de equipo de protección, mantener limpio y ordenado el laboratorio, prevenir accidentes eléctricos, y solo usar las computadoras para fines académicos siguiendo las instrucciones del profesor.
La Ley del Libro establece una política nacional para promover la creación, producción, distribución y lectura de libros en El Salvador. Se crea el Consejo Nacional del Libro para asesorar al gobierno en esta política. La ley otorga beneficios fiscales a editoriales y autores, y establece medidas para fomentar la demanda de libros y los hábitos de lectura a través de bibliotecas públicas, campañas educativas y eventos culturales.
El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
La ley peruana tiene como objetivo promover el libro y fomentar la lectura a través de varias medidas. Establece un Consejo Nacional llamado PROMOLIBRO para proponer planes que apoyen la industria editorial y las bibliotecas. También crea fondos como FONDOLIBRO y COFIDELIBRO para financiar programas de promoción del libro. Además, otorga beneficios tributarios a editores, importadores y donantes para incentivar la actividad editorial en el país.
Este documento presenta la Ley 7/1990 de 11 de abril de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. Establece el sistema de bibliotecas de la región y define bibliotecas públicas, de interés público y privadas. Además, describe los órganos y centros bibliotecarios que componen el sistema, incluyendo la Biblioteca Pública de Murcia, y establece normas sobre el acceso público, servicios y personal de las bibliotecas.
La ley establece los objetivos y aspectos generales para democratizar el acceso al libro y fomentar la lectura en Perú. Entre sus objetivos se encuentran incentivar la creatividad de autores peruanos, democratizar el acceso al libro, y crear condiciones para el desarrollo de una industria editorial nacional. También define términos clave relacionados a la industria editorial como editor, impresor, librería y biblioteca.
Esta ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.
Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
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La Ley del Libro establece una política nacional para promover la creación, producción, distribución y lectura de libros en El Salvador. Se crea el Consejo Nacional del Libro para asesorar al gobierno en esta política. La ley otorga beneficios fiscales a editoriales y autores, y establece medidas para fomentar la demanda de libros y los hábitos de lectura a través de bibliotecas públicas, campañas educativas y eventos culturales.
El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
La ley peruana tiene como objetivo promover el libro y fomentar la lectura a través de varias medidas. Establece un Consejo Nacional llamado PROMOLIBRO para proponer planes que apoyen la industria editorial y las bibliotecas. También crea fondos como FONDOLIBRO y COFIDELIBRO para financiar programas de promoción del libro. Además, otorga beneficios tributarios a editores, importadores y donantes para incentivar la actividad editorial en el país.
Este documento presenta la Ley 7/1990 de 11 de abril de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. Establece el sistema de bibliotecas de la región y define bibliotecas públicas, de interés público y privadas. Además, describe los órganos y centros bibliotecarios que componen el sistema, incluyendo la Biblioteca Pública de Murcia, y establece normas sobre el acceso público, servicios y personal de las bibliotecas.
La ley establece los objetivos y aspectos generales para democratizar el acceso al libro y fomentar la lectura en Perú. Entre sus objetivos se encuentran incentivar la creatividad de autores peruanos, democratizar el acceso al libro, y crear condiciones para el desarrollo de una industria editorial nacional. También define términos clave relacionados a la industria editorial como editor, impresor, librería y biblioteca.
Esta ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.
Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
Esta ley establece definiciones clave relacionadas con libros, bibliotecas, editoriales y la industria del libro en la República Dominicana. Define términos como autor, editor, biblioteca, libro dominicano, industria editorial y servicios bibliotecarios. El propósito es regular este sector y promover el libro y la lectura en el país.
Proyecto de acuerdo de constitución departamental de lectura y bibliotecasclapaesta
Este proyecto de acuerdo crea el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas en un municipio de Colombia con el objetivo de formular una política pública que garantice el acceso libre a la cultura escrita. El Consejo estará conformado por maestros, bibliotecarios, representantes comunitarios y otros interesados en promover la lectura, escritura y bibliotecas. Trabajará para que las bibliotecas e instituciones educativas difundan estas prácticas y vele por el cumplimiento de las políticas relacionadas
Proyecto de acuerdo de constitución departamental de lectura y bibliotecasclapaesta
Este proyecto de acuerdo crea el Consejo Municipal de Lectura y Bibliotecas en un municipio de Colombia con el objetivo de formular una política pública que garantice el acceso libre a la cultura escrita. El Consejo estará conformado por maestros, bibliotecarios y representantes de la comunidad con el fin de promover las prácticas de lectura, escritura y uso de bibliotecas, ejercer veeduría sobre las inversiones relacionadas y garantizar la continuidad de los programas.
La ley organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de Colombia y define su objetivo de proveer acceso a la información y conocimiento a toda la población. Establece las definiciones clave relacionadas con bibliotecas y servicios bibliotecarios. Además, declara a las bibliotecas públicas como de utilidad social y establece los principios de acceso universal, privacidad del usuario, y actualización de colecciones para reflejar la diversidad cultural.
Este documento resume una ley chilena de 1993 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. La ley establece el fondo para financiar proyectos relacionados con los libros y la lectura. También crea el Consejo Nacional del Libro y la Lectura para administrar los fondos y convocar concursos anuales. La ley define términos como libro, autor y editor, y estipula objetivos como fomentar los hábitos de lectura, promover la industria del libro chileno y apoyar
El documento propone la creación de un Sistema Nacional de Bibliotecas y de Fomento del Libro y la Lectura en Bolivia. El sistema estaría compuesto por un Consejo Nacional, el Archivo y Biblioteca Nacionales como órgano técnico asesor, y consejos departamentales. Se definirían las funciones de cada órgano y las normas para el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo. Además, se establecerían disposiciones sobre recursos económicos, infraestructura y sanciones por daños al
Glosario De La Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libroguest3a34f7
El documento presenta un glosario de términos relacionados con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de México. Define procesos como la edición, distribución y roles como el editor y distribuidor. Describe la cadena productiva y del libro. Incluye definiciones de libro, revista, libro y revista mexicanos. También presenta las autoridades responsables de aplicar la ley, entre las que se encuentran la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Consejo
Este documento establece las bases legales para promover la industria editorial y el libro en Perú. Define términos clave como autor, editor, libro y establece objetivos como fomentar la creación literaria, democratizar el acceso al libro y crear condiciones para el desarrollo de una industria editorial nacional. También crea un registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional y establece el depósito legal obligatorio de libros para gozar de beneficios legales.
Las leyes sancionadas por el Senado y Cámara de Diputados de Argentina establecen una política integral para fomentar el libro y la lectura en el país. La ley crea una Secretaría de Cultura y una Comisión Asesora del Libro para implementar programas de apoyo a autores, editores, productores e industrias relacionadas con el libro. También se establecen descuentos en impuestos y precios especiales para promover la producción y distribución de libros en el país.
El documento propone una nueva ley para el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas de Venezuela. La ley busca garantizar el acceso universal a la información y al conocimiento a través de la protección del patrimonio documental y la memoria e identidad de la nación. La ley también pretende modernizar la gestión bibliotecaria y adaptarla a la realidad actual del país de acuerdo con la Constitución bolivariana.
El documento resume el marco normativo vigente para las bibliotecas escolares en Argentina. Establece la jerarquía de las normas, incluyendo la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales, y las resoluciones. Citas artículos de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Educación y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que respaldan el derecho a la educación y el funcionamiento de bibliotecas escolares. También menciona la Ley de Educación Provincial que tiene como objetivo formar lectores críticos
Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
Mesa Redonda Impacto social de las bibliotecas: utilidad y confianza en los servicios bibliotecarios
Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria
Ponencia de: Fernando Álvarez del Castillo
Ley 80 de 1989 creación del archivo general de la naciónVictor Tocora
La ley crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno, con autonomía administrativa y sede en Bogotá. Establece que el Archivo General de la Nación tendrá la función de establecer el Sistema Nacional de Archivos y fijar políticas para garantizar la conservación del patrimonio documental de la nación. Además, la ley designa la estructura y funciones de la Junta Directiva y el Director General como los responsables de la dirección y administración del Archivo General de la Nación.
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importanteIvan Martinez
El documento presenta información sobre la bibliotecología y archivística en Colombia. Detalla la historia y función de diferentes bibliotecas e instituciones como la Biblioteca Nacional, la Biblioteca Luis Ángel Arango, y facultades de bibliotecología de varias universidades colombianas. También presenta biografías de pioneros de la bibliotecología en el país.
Este documento presenta los estatutos de la Cámara Departamental del Libro de Cochabamba (CDLC), una asociación sin fines de lucro que agrupa a personas e instituciones relacionadas con la producción, edición y comercialización de libros en Cochabamba, Bolivia. Los estatutos definen la constitución, objetivos, miembros, derechos, obligaciones y funcionamiento de la CDLC. La asociación busca promover la industria del libro en la región y representar los intereses de sus asociados.
La ley crea el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas para promover y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas. El Instituto tendrá la misión de conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela, facilitar el acceso público a esta información, y coordinar los servicios de bibliotecas a nivel nacional para apoyar la educación, cultura e investigación. El Instituto estará dirigido por un Directorio designado por el Presidente y cont
La Ley 80 de 1989 crea el Archivo General de la Nación como una entidad pública adscrita al Ministerio de Gobierno, establece sus funciones como establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, conservar el patrimonio documental de la nación y apoyar archivos privados de importancia, y dispone que será dirigido por una Junta Directiva y un Director General.
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
El diputado “arcista” Rolando Cuéllar ha presentado una denuncia formal ante la Fiscalía contra Evo Morales, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, para que explique el financiamiento de sus vuelos privados que realiza incluso a nivel internacional.
Denuncia del diputado Arce contra el hijo del presidente de BoliviaErbol Digital
El diputado del ala “evista”, Héctor Arce Rodríguez, denunció este martes que Luis Marcelo Arce Mosqueira, hijo del presidente Luis Arce, ha entablado contactos con empresas internacionales para incurrir en un “negociado”, “lobby” y esquema de corrupción relacionado a la explotación del litio boliviano.
Esta ley establece definiciones clave relacionadas con libros, bibliotecas, editoriales y la industria del libro en la República Dominicana. Define términos como autor, editor, biblioteca, libro dominicano, industria editorial y servicios bibliotecarios. El propósito es regular este sector y promover el libro y la lectura en el país.
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1. DECRETO SUPREMO Nº 1768
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 366
DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº366,de 29 abril de 2013, del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”,tiene por objeto promover
el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a
la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento
a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº366, dispone que la misma será reglamentada por el
Órgano Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su promulgación.
Que a efectos de aplicar y viabilizar la implementación de Ley Nº 366, es necesario reglamentar y
normar, entre otros, aspectos referidos a las medidas de fomento al libro y la lectura, la estructura y
organización del Fondo Editorial del Libro Boliviano, la determinación del régimen jurídico del libro, el
establecimiento de las atribuciones del Comité Plurinacional de Libro y la Lectura, y la incorporación
de disposiciones para regular el funcionamiento del Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº366 DEL LIBRO Y LA LECTURA
“OSCAR ALFARO” DE 29 DE ABRIL DEL 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº366
del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro” de 29 de abril de 2013,estableciendo mecanismos y
procedimientos para su implementación.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley Nº366, se entenderá por:
a) Agencias ISBN/ISMN/ISSM.- Representaciones nacionales o cámaras del sector que son
responsables de la gestión de la numeración internacional del libro, publicaciones periódicas
o seriadas y música escrita en el país, por acuerdo con las agencias internacionales
matrices.
b) Autor.- Persona física que realiza la creación intelectual.
1
2. c) Entorno digital.- Referente a la red global de interconexión digital (Internet) y los
mecanismos, soportes materiales y digitales, contenidos y demás componentes que hacen
posible el funcionamiento de la red.
d) Fiesta de la Lectura. Evento organizado para intervenir efectivamente el espacio social
mediante diversas formas de comunicación con la finalidad de priorizar y fomentar la lectura
y la literatura, con libre acceso a los libros en todos sus formatos.
e) Publicación Oficial. Libros, revistas, folletos, memorias o material impreso elaborado o
publicado por lasentidades públicasdel Nivel Central del Estado o de las entidades
territoriales autónomas.
f)
Revista Pornográfica. Material impreso en cualquier formato con imágenes de desnudo
explícito para estimular el deseo sexual, que no reviste primordialmente interés literario,
científico, pedagógico o artístico.
g) Servicios Bibliotecarios Móviles. Buses equipados adecuadamente para transportar
colecciones organizadas y procesadas de documentos que incorporan medios auxiliares de
consulta y apoyo a la educación e investigación, para visitar en forma planificada, periódica y
publicitada, con preferencia municipios y comunidades distantes y que no cuentan con
servicios bibliotecarios estables.
h) Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.- Conjunto organizado de archivos y
bibliotecas públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en todos sus niveles de
gobierno.
CAPITULO II
FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA
ARTICULO 3.- (PLAN PLURINACIONAL DE FOMENTO AL LIBRO Y LA LECTURA).El Plan
Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura será elaboradopor los Ministerios de Culturas y
Turismo, y de Educación, en el ámbito de sus competencias, considerando la opinión y propuestas
del Comité Plurinacional del Libro y la Lectura y otros actores de la sociedad civil participantes de las
reuniones del Comité.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN). I. El Plan Plurinacional de Fomento al Libro
y la Lectura es una propuesta integral y comprende la producción, difusión, circulación, conservación
del libro y fomento de la lectura, propiciando la participación de autores, editores, libreros y otros
actores ligados al sector.
II.El Plan establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción en el marco de la Ley del Libro y la
Lectura y el presente Decreto Supremo, así como, los recursos necesarios y los responsables de su
ejecución.
2
3. III. El Plan considerará la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la
educación y a las culturas en el marco de la sociedad de la información y subrayará el interés
general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad.
IV. El plan establecerá estímulos a la lectura y creación intelectual, incluyendo contenidos digitales,
principalmente que estén dirigidos a la población infantil, juvenil y a las personas con discapacidad.
V. El Plan prestará especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones
bibliográficas de las bibliotecas, principalmente públicas y escolares, con el objetivo de facilitar el
acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de
lectores.
VI. Entre las acciones que el Plan incluya, se promoverá la coordinación entre las Entidades
Territoriales Autónomas y demás entidades o instituciones públicas y privadas competentes, para la
creación y utilización de instrumentos de análisis que permitan conocer la realidad de la lectura y la
creación literaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, la situación de las bibliotecas públicas y
escolares, así como la organización de fiestas de la lectura e implementación de servicios
bibliotecarios móviles.
VII.El Plan preverá medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados
e introducir las mejoras oportunas.
ARTÍCULO 5.- (EXENCIÓN Y TASA CERO EN EL IVA)I. Para los efectos de aplicación del
Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº366, de 29 de abril de 2013, del Libro y la Lectura “Oscar
Alfaro”, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación de libros,
periódicos y revistas, en versión impresa, comprendidos en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.Este beneficio no alcanza a la importación de revistas pornográficas.
II. Conforme al Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley N° 366, la venta en versión impresa de libros
producidos en el territorio nacionaly de libros importados, así como de publicaciones oficiales, está
sujeta a la aplicación de la Tasa Cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).Se encuentra excluida
de la aplicación de la Tasa Cero en el IVA, la venta de revistas y periódicosde carácter no oficial.
III. Para los efectos del presente Artículo, la definición de libro incluye a los diccionarios, atlas y
enciclopedias, así como a sus complementos en cualquier soporte.
CAPÍTULO III
FONDO EDITORIAL DEL LIBRO BOLIVIANO – FONDOLIBRO
ARTÍCULO 6.-(OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN). I.El FONDOLIBROtiene por objeto
financiar, total o parcialmente, proyectos, programas y actividades de fomento a la lectura y el libro
establecidas en el Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura.
II.Los recursos del FONDOLIBRO serán manejados conforme a lo establecido en el presente
Decreto Supremo.
3
4. ARTÍCULO 7.-(ADMINISTRACIÓN DEL FONDO). La administración del FONDOLIBROpor parte del
Ministerio de Culturas y Turismo, y del Ministerio de Educación, será de carácter rotativo cada
cinco(5) gestiones, correspondiendo ejercer dicho rol la primera vez, al Ministerio de Culturas y
Turismo.
ARTÍCULO 8.-(RECURSOS). En cada gestión, los Ministerios de Culturas y Turismo y el de
Educaciónen forma coordinada, ydefinirán los recursos a destinarse al FONDOLIBRO, con base en
la previsión de actividades, programas y proyectos en el marco del Plan Plurinacional de Fomento al
Libro y la Lectura.
ARTÍCULO 9.- (PROYECTOS BENEFICIADOS CON EL FONDOLIBRO). I. En el marco del Plan
Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, se establecen las siguientes modalidades para
asignación de recursos del FONDOLIBRO a proyectos:
a) Concursable.Se efectuará anualmente mediante convocatorias públicas a nivel nacional,
sobre la base de criterios de elegibilidad.
b) Asignación Directa. Se podrán financiar proyectos y actividades en forma directa. Dichos
proyectos deberán estar en el marco del Artículo 6 de la Ley del Libro. El Comité
Plurinacionaldel Libro y la Lectura establecerá los criterios de elegibilidad.
II. A efectos de cumplir lo señalado en el Parágrafo anterior, se autoriza a la Cartera de Estado a
cargo de la administración del FONDOLIBRO, a realizar transferencias público-privadas con
recursos de dicho Fondo.
CAPITULO IV
REGIMEN JURÍDICO DEL LIBRO
ARTÍCULO 10.- (LIBRE CIRCULACIÓN DEL LIBRO). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza
la libertad de edición, impresión y circulación de libros, sean nacionales o importados, que cumplan
con lo establecido en la legislación nacional. Su edición, impresión y circulación sólo podrán
limitarse o impedirse por resolución de autoridad competente.
ARTÍCULO 11.- (IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO). Las indicaciones señaladas en el Parágrafo I del
Artículo 9 de la Ley Nº 366, no serán necesarias cuando se trate de publicaciones voluntarias de
libros y productos editoriales, en el entorno digital, para su libre acceso y distribución al público. Para
ello deberán contar con la inscripción en un registro de propiedad intelectual del entorno digital bajo
licencias de libre distribución.
ARTÍCULO 12.-(NUMERACIÓN INTERNACIONAL). I. La gestión de la numeración internacional de
libros (ISBN), publicaciones de música escrita (ISMN) y publicaciones seriadas o periódicas (ISSN)
por las agencias ISBN/ISMN/ISSN en el país, se implementará mediante convenios conlos
ministerios competentes parafacilidades en el registro y acuerdos de información.
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5. II. Los Ministerios de Culturas y Turismo, y de Educación, o el Comité Plurinacional del Libro y la
Lectura podrán solicitar periódicamente a las agencias ISBN/ISMN/ISSN reportes sobre los registros
realizados a nivel nacional
CAPITULO V
COMITÉ PLURINACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
ARTÍCULO 13.-(DIRECTIVA). El Comité Plurinacional del Libro y la Lectura tendrá una Directiva,
conformada por el (la) Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a), elegidos por la mitad más
uno del total de los miembros, en la primera reunión ordinaria correspondiente, por el período de dos
(2) años.
ARTÍCULO 14.-(REUNIONES). I. Las reunionesdel Comité Plurinacional del Libro y la
Lecturatendrán carácter itinerante, con la finalidad de promover la participación y responsabilidad de
cada uno de sus miembros.
II. Los miembros del Comité Plurinacional del Libro y la Lectura, no percibirán dietas ni remuneración
alguna por su participación.
ARTÍCULO 15.- (PARTICIPACIÓN DE OTROS ACTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL). El Comité
Plurinacional del Libro y la Lectura fomentará la participación y generación de alianzas con
instituciones y personas naturales, nacionales y extranjeras, ligadas a la cultura de la lectura,
actores que podrán ser invitados a participar en las reuniones sin derecho a voto.
ARTÍCULO 16.-(ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Comité Plurinacional del Libro y la Cultura:
a) Asesorar al Estado Plurinacional en la aplicación de la Ley del Libro y la Lectura“Oscar
Alfaro” y el presente reglamento.
b) Declarar de interés nacional los libros y publicaciones, cuyo contenido cultural, histórico,
tecnológico, científico, académico y educacional resulten de gran aporte para la sociedad y
para su publicación a través del FONDOLIBRO.
c) Proponer medidas de fomento al libro y la lectura para su inclusión en el Plan Plurinacional
del Libro y la Lectura.
d) Sugerir acciones que promuevan la participación de los autores, editores y libreros bolivianos
en congresos, ferias, exposiciones, encuentros y otros eventos nacionales e internacionales
dedicados al libro y productos editoriales afines.
e) Seleccionar, en el marco del Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura, los
proyectos, en la modalidad directa, a ser beneficiados por el FONDOLIBRO.
f) Conocer y evaluar semestralmente la ejecución del FONDOLIBRO con base en los informes
que presente para el efecto el Administrador del dicho Fondo.
g) Conocer anualmente los reportes del ISBN, ISMN e ISSN.
h) Emitir resoluciones declarativas sobre el contenido de material bibliográfico que pueda
resultar lesivo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado
Plurinacional, en base a informes técnicos emitidos por el Ministerio de Educación, Ministerio
de Culturas y Turismo o por instancias técnicas de los gobiernos departamentales.
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6. i)
Recomendar el otorgamiento de reconocimientos a escritores, editores y gestores u otros por
su trayectoria o aporte, a la producción o promoción del libro y la lectura.
j) Emitir su reglamentación interna.
k) Otras que se deriven de la aplicación de la Ley del Libro y la Lectura.
CAPITULO VI
SISTEMA PLURINACIONAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 17.- (COMPONENTES DEL SISTEMA PLURINACIONAL DE ARCHIVOS Y
BIBLIOTECAS). El Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecasestá conformado por:
1. El Subsistema de Bibliotecas.
2. El Subsistema de Archivos.
ARTÍCULO. 18.- (COORDINACION). El Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas, promoverá
la articulación, coordinación y cooperación mutua de los archivos y de las bibliotecas públicos(as)y
privados(as), organizados bajo subsistemas, para poder articular planes, programas y proyectos y
contar con un registro nacional administrativo de los archivos y bibliotecas públicas y privadas que lo
integran.
ARTÍCULO 19.- (ARCHIVO Y BIBLIOTECA NACIONALES DE BOLIVIA).El Archivo y Biblioteca
Nacionales de Bolivia, en su rol de asegurar la conservación del patrimonio archivístico y de
preservar y organizar la producción intelectual y el patrimonio bibliográfico, podrá:
a)
b)
c)
d)
Sugerir normas y procedimientos técnicos al Sistema Nacional de Archivos y Bibliotecas
para mejorar la conservación, organización, servicio y difusión del patrimonio documental,
bibliográfico y archivístico del Estado Plurinacional.
Coordinar acciones con las entidades e instituciones públicas y privadas bajo las cuales
funcionen las bibliotecas y archivos que forman parte del Sistema Plurinacional de Archivos y
Bibliotecas.
Promover la sistematización, conservación, control y preservación de los recursos
archivísticos y bibliotecológicos como fuente de información y patrimonio cultural.
Constituirse en un espacio de encuentro, participación y concertación de diferentes actores
vinculados al sector de los archivos y las bibliotecas.
ARTICULO 20.- (REGISTRO PLURINACIONAL DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS). Es obligación
de todos los archivos y bibliotecas públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, registrarse
ante el Ministerio de Educación según la reglamentación que éste expida al efecto. Los datos del
Registro deberán ser de conocimiento público.
ARTÍCULO 21.- (SUBSISTEMA DE BIBLIOTECAS).I.El Subsistema de Bibliotecas es el conjunto
de bibliotecas que se organizan, articulan e interactúan a nivel nacional, con el fin de poner a
disposición de la población sus recursos y servicios, aplicando principios, normas técnicas y
procesos bibliotecológicos comunes. Comprende, además, principios, normas técnicas, métodos y
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7. procedimientos que regulan los procesos técnicos organizativos y de gestión bibliotecológicos y las
relaciones entre sus diversos componentes.
II.El Subsistema de Bibliotecas está conformado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia
Bibliotecas de los Órganos del Nivel Central del Estado
Bibliotecas Públicas
Bibliotecas Escolares
Bibliotecas Universitarias
Bibliotecas Depositarias
Bibliotecas Especiales
Bibliotecas Especializadas
Bibliotecas de instituciones privadas
Hemerotecas
Centros de Documentación e Información
Otras unidades de información
III.El Subsistema de Bibliotecas promoverála participación voluntaria de los sectores social y privado
a través de la concertación, a fin de apoyar el desarrollo de las bibliotecas y centros de información,
así como integrar y ordenar la información bibliográfica impresa y digital.
ARTÍCULO 22.- (SUBSISTEMA DE ARCHIVOS)I.El Subsistema de Archivos es el conjunto
articulado de los archivos institucionales encargados de la gestión documental y el tratamiento,
conservación, difusión y salvaguarda del patrimonio archivístico del Estado Plurinacional.
II.El Subsistema de Archivos está conformado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia
Archivos de los Órganos del Nivel Central del Estado
Archivos de colegios de profesionales, academias y fundaciones científicas y culturales
Archivos eclesiásticos
Colecciones privadas que se adhieran
Archivos departamentales, regionales, provinciales y municipales
III.A efectos de conservación clasificada y ordenada del patrimonio archivístico del Estado
Plurinacional, las instancias establecidas en los incisos b) al e) del Parágrafo anterior, deberán
remitir ladocumentación archivada con una antigüedad igual o mayor a treinta y cinco (35) años, al
Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.
IV.Las instancias señaladas en el inciso f) del Parágrafo II,podrán coordinar la remisión de su
documentaciónarchivada con el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.
ARTÍCULO 23.- (PROGRAMA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES) I. El Ministerio de Educación, en
coordinación con la Direcciones Departamentales de Educación y los Gobiernos Autónomos
Municipales,impulsará un programa de bibliotecas escolares, a objeto de fomentar y promocionar la
lectura y la implementación y fortalecimiento de las bibliotecas escolares.
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8. II. Las bibliotecas escolares que se establezcan deberán tener colecciones actualizadas que
garanticen la diversidad cultural y respondan a las necesidades de los estudiantes y maestros. El
programa de bibliotecas escolares señalará los criterios básicos y los procedimientos para la
selección de colecciones bibliográficas, conservación del materialy participación de estudiantes,
maestros, autoridades escolares y comunidad en general, entre otros.
ARTÍCULO 24.- (BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE LAS ENTIDADESPÚBLICAS). Todas las
entidades públicas del Nivel Central, de acuerdo a su disponibilidad financiera, procurarán contar
con un archivo institucional con el objeto de resguardar la documentación institucional inactiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora como último párrafo del Artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 21530, de 27 de febrero de 1987, Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, lo
siguiente:
“Por las compras de bienes y/o servicios, importaciones definitivas y alquiler de bienes
muebles e inmuebles que utilicen los sujetos pasivos en la producción y la venta exclusiva
de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal
no será computable para la liquidación de este impuesto. Cuando el sujeto pasivo realice
actividades de producción y venta de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al
Valor Agregado, y además realice actividades de producción y venta de otros bienes y
servicios no sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado, sólo será computable el
crédito fiscal en proporción a las actividades no sujetas a tasa cero“
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Los Ministerios de Culturas y Turismo, y de Educación,
en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, elaborarán en forma coordinada el reglamento
de administración del FONDOLIBRO.
II. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a ciento veinte (120)días calendario, elaborará y
aprobará el reglamento del Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Única,
el Servicio de Impuestos Nacionales emitirá la reglamentación correspondiente, en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles.
Anexo
Material impreso sujeto a exención del IVA a la importación
Código
SIDU-
Descripción
IVA
8
9. NEA
Importaciones
11º
Dígito
49.01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
4901.10
-
En hojas sueltas, incluso plegadas:
-
-
-
Los demás:
-
-
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
-
-
Los demás:
-
-
-
4901.10.90.00
4901.91.00.00
0
0
4901.99
4901.99.90.00
0
Los demás
0
0
0
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
49.02
4902.10.00.00
Los demás
0
-
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
0
-
Los demás:
4902.90.90.00
0
-
-
4903.00.00.00
0
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
0
4903.00.00.00
1
CON TEXTOS DE CONTENIDO EDUCATIVO O LITERARIO, SIN MENCIÓN PUBLICITARIA
0
4904.00.00.00
0
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
0
4904.00.00.00
1
MUSICA IMPRESA EN SISTEMA BRAILE Y SIMILARES, MÉTODOS DE ENSEÑANZA DE LA
MÚSICA, COMPOSICIONES MUSICALES, LOS DEMÁS
4902.90
Los demás
0
0
Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos
topográficos y esferas, impresos
49.05
-
Los demás:
4905.91.00.00
0
-
-
En forma de libros o folletos
4905.91.00.00
1
-
-
ATLAS
0
9