El Gobierno emitió el Decreto Supremo 4732, mediante el cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y cláusulas abusivas en los contratos de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
Perjanjian Anjak Piutang sebenarnya bentuk kegiatan pembiayaan dalam bentuk kesepakatan untuk membeli/mengalihkan pengurusan piutang atau tagihan jangka pendek suatu perusahaan atas transaksi perdagangan dalam atau luar negeri terhadap customer-nya. (Beli Perjanjian, Hub: 08118887270 (WA))
Perjanjian Gadai Saham tidaklah seperti perjanjian gadai pada umumnya, perbedaannya terletak pada objek yang digadaikan yaitu berupa saham. Berdasarkan Pasal 60 ayat (1) Undang-Undang Nomor 40 Tahun 2007 (“UUPT”), saham diklasifikasikan sebagai benda bergerak, (Beli Perjanjian, Hub: 08118887270 (WA))
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Perjanjian Gadai Saham tidaklah seperti perjanjian gadai pada umumnya, perbedaannya terletak pada objek yang digadaikan yaitu berupa saham. Berdasarkan Pasal 60 ayat (1) Undang-Undang Nomor 40 Tahun 2007 (“UUPT”), saham diklasifikasikan sebagai benda bergerak, (Beli Perjanjian, Hub: 08118887270 (WA))
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la viviendaLawAndTweet
Al ser el derecho de vivienda un derecho fundamental, el TJUE considera que el juez nacional puede adoptar cualquier medida que impida la su ejecución.
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
El diputado “arcista” Rolando Cuéllar ha presentado una denuncia formal ante la Fiscalía contra Evo Morales, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, para que explique el financiamiento de sus vuelos privados que realiza incluso a nivel internacional.
Denuncia del diputado Arce contra el hijo del presidente de BoliviaErbol Digital
El diputado del ala “evista”, Héctor Arce Rodríguez, denunció este martes que Luis Marcelo Arce Mosqueira, hijo del presidente Luis Arce, ha entablado contactos con empresas internacionales para incurrir en un “negociado”, “lobby” y esquema de corrupción relacionado a la explotación del litio boliviano.
Carta de Elvira Parra, detenida siete años por caso FondiocErbol Digital
Tras siete años de encarcelamiento y un repentino traslado a la cárcel de Palmasola, la exdirectora del Fondo Indígena, Elvira Parra, expresó su desesperación por la situación que atraviesa en tribunales, con múltiples procesos en varios departamentos y que la mantiene alejada de su familia.
En una sentencia de 75 páginas, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz expuso los argumentos por los cuales condenó a la cárcel a la expresidenta Jeanine Añez y a exjefes militares y de la Policía en el caso denominado “Golpe de Estado II”.
DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN BOLIVIA N°1Erbol Digital
Un análisis de la conflictividad de Bolivia, realizado por la Fundación UNIR, identificó que entre noviembre de 2021 y marzo de 2022, los conflictos por temas económicos fueron los más significativos que se reportaron en el país.
Renuncia la vocal del TSE, María Angélica RuizErbol Digital
María Angélica Ruiz renunció al cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad en la que estuvo desde finales de 2019 y administró las elecciones de 2020 y 2021.
Trayectoria de los 16 postulantes finalistas para Defensor 2022Erbol Digital
La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia sistematizó los perfiles de los 16 candidatos a Defensor del Pueblo que siguen en carrera, después de la revisión de méritos por parte de la Comisión Mixta de Constitución.
Convocatoria a taller en tráfico de fauna silvestre y madera para comunicadoresErbol Digital
La problemática del tráfico de fauna silvestre y madera necesita ser
abordada con información clara, pertinente y adecuada.
Postúlate al taller virtual dirigido a comunicadores y comunicadoras de los municipios de Pando, Beni, Santa Cruz y norte de La Paz, que organiza @Erbol y la #AlianzaFaunaYBosques, una acción
regional de WCS y WWF, financiada por la Unión Europea.
Informe de la Iglesia sobre los hechos de 2019Erbol Digital
La Iglesia Católica emitió este martes una Memoria de su labor de pacificación en los hechos de 2019, en la cual reveló que en los diálogos de noviembre Adriana Salvatierra se había negado a asumir la Presidencia del Estado ante el vacío de poder que se había generado por las dimisiones de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Carta al Ministro de Justicia de organizaciones de la sociedad civilErbol Digital
Mediante una carta pública, varias organizaciones, medios de comunicación, redes y activistas exhortaron al ministro de Justicia, Iván Lima, a que se integre a la sociedad civil en el proceso de elaboración y análisis del anteproyecto de Ley de Acceso a la Información Pública.
Precios en clínicas privadas por COVID en BoliviaErbol Digital
El Gobierno, mediante el Ministerio de Salud, emitió una resolución mediante la cual se establecen los precios que deben cobrar los centros de salud del sector privado para laboratorios y servicios contra la COVID-19.
Pronunciamiento de organizaciones en respaldo a Fundación TierraErbol Digital
Sesenta organizaciones de la sociedad civil emitieron en pronunciamiento, mediante el cual respaldan a la Fundación Tierra, después de que su Director, Gonzalo Colque, fue demandando por difamación y calumnias por parte del exministro de Economía, Branko Marinkovic.
El Conteo Rápido de la alianza Tu Voto Cuenta asigna al candidato del Movimiento al Socialismo, Luis Arce, un 53,0% de los votos lo que le daría una victoria en primera vuelta frente al candidato de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, que alcanza un 30,8%.
Datos por departamento (Tu Voto Cuenta-octubre)Erbol Digital
La encuesta Tu Voto Cuenta de octubre señala que el MAS lleva la delantera en cuatro departamentos, al igual que Comunidad Ciudadana, mientras que Creemos gana sólo en Santa Cruz.
Dictamen de la Procuraduría en caso respiradoresErbol Digital
La Procuraduría General del Estado (PGE) emitió su dictamen 001/2020 donde halla participación criminal de trece personas en el proceso de compra bajo la modalidad de contratación directa de 170 ventiladores pulmonares de origen español.
La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (AGEMED) publicó este lunes la lista de precios de medicamentos e insumos en el conexto de la pandemia por COVID-19 con el objetivo de evitar el agio y la especulación en la comercialización de esos productos. (Ministerio de Salud)
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Programa electoral del PNV para las elecciones europeas 2024.
Decreto contra las cláusulas abusivas en venta de inmuebles
1. DECRETO SUPREMO N° 4732
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y
las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y
contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los
Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiv a de
desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores,
en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 453, dispone que el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y
especificas en defensa de derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores en los
casos de actividades reguladas por normativa del nivel central; y actividades de alcance nacional que trasciendan las
competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 453, señala que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores
tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las
características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el inciso j) del Artículo 14 de la Ley N° 453, dispone que el proveedor de productos o servicios, está obligado a
cumplir determinaciones establecidas en normativa específica.
Que el inciso f) del Parágrafo II del Artículo 22 de la Ley N° 453, establece que son cláusulas abusivas aquellas que
se establezcan en la normativa específica.
Que el inciso g) del Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 453, señala que son prácticas comerciales abusivas
sancionadas por autoridad competente aquellas que se establezcan en la normativa específica.
Que el Artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de los Derechos de las
Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por Decreto Supremo N° 2130, de 24
de septiembre de 2014, dispone que es responsabilidad de las proveedoras y de los proveedores, prevenir que previo
a la aprobación y registro por parte de la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, el contrato de
adhesión, u otro cualquiera fuera su naturaleza, se encuentre libre de cláusulas abusivas; la autoridad competente de
los sectores regulado y no regulado al momento del registro y aprobación del contrato de adhesión, u otro cualquiera
fuera su naturaleza, tiene el deber de controlar que el mismo se encuentre libre de cláusulas abusivas, que de
encontrar una o más cláusulas abusivas, deberá disponer su previa rectificación, hecho que no libera a la proveedora
o el proveedor, de su responsabilidad de prevenir la existencia de cláusulas abusivas; la presencia de una o más
cláusulas abusivas, en un contrato, aun cuando el mismo no fuera de adhesión, hace responsable a la proveedora o
el proveedor, no solo por los derechos vulnerados de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores, sino también de las responsabilidades civiles y penales que emerjan por los daños y perjuicios
ocasionados; la autoridad competente de los sectores regulado y no regulado, cuando advierta la presencia de una
cláusula abusiva en un contrato, de manera fundamentada e independientemente de la reparación de los derechos
vulnerados, podrá aplicar la sanción que corresponda de acuerdo a normativa vigente.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General
de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, aprobado por Decreto
Supremo N° 2130, establece que en el sector no regulado, las autoridades competentes del nivel central del Estado
para atender y resolver las reclamaciones es el Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, que resolverá las
2. reclamaciones de acuerdo a su normativa específica, cuando su alcance trascienda las competencias y jurisdicción
de las entidades territoriales autónomas y no se encuentre dentro de las competencias de los Ministerios.
Que con la finalidad de precautelar los derechos de las usuarias y usuarios y de las consumidoras y los
consumidores en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades
conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas,
lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades, se
hace necesario emitir normativa específica que permita prevenir la inclusión de cláusulas y conductas comerciales
abusivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de
cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva
de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013,
General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo se aplica a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté
relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como
preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos ,
depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades.
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICACIÓN DE NO CONTENER CLÁUSULAS ABUSIVAS).
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, dispuestas en el Artículo 14 de la Ley N° 453, los
contratos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en forma previa a la suscripción de los mismos,
deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por
el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor.
ARTÍCULO 4.- (PARÁMETROS PARA LA CERTIFICACIÓN).
Para contar con la certificación dispuesta en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, los contratos deberán
contener:
a) Identificación del propietario del bien inmueble;
b) Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda;
c) Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto
objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble;
d) Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual
se ejecutará el proyecto, objeto del contrato;
e) Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación;
f) Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o
accesorios;
g) Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de
venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento;
h) Disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes;
i) Cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor;
j) Fecha de inicio de la obra, cuando corresponda;
k) Fecha de entrega del bien inmueble objeto del contrato;
l) Todos los pagos que la usuaria o usuario, consumidora o consumidor debe realizar como parte del precio de venta
acordado, así como pagos por otros conceptos;
m) La superficie del bien inmueble y sus características técnicas;
n) Toda obligación existente sobre el bien inmueble, incluyendo tributos;
o) Planos autorizados y permisos de construcción otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal, para proyectos
inmobiliarios;
3. p) Documento de administración de territorio aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal, para lotes;
q) Cláusula que establezca el porcentaje de áreas comunes;
r) Otros requisitos que puedan ser solicitados.
ARTÍCULO 5.- (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).
Para fines del presente Decreto Supremo y en el marco del inciso g) del Artículo 23 de la Ley N° 453, se consideran
otras prácticas comerciales abusivas las siguientes:
a) Suscribir contratos no certificados, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo;
b) Ofertar la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de preventa, de bienes inmuebles, sin
acreditar facultades específicas de disposición sobre el bien inmueble otorgadas mediante instrumento público por el
propietario;
c) El incumplimiento del plazo de entrega acordado en los contratos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto
Supremo;
d) El incumplimiento a las características técnicas del bien inmueble u otras condiciones acordadas;
e) La exigencia de cualquier otro cobro no previsto en el contrato;
f) El incumplimiento de ofertas referidas a los espacios comunes, accesorios y otros compromisos establecidos;
g) Modificación unilateral del uso de las áreas comunes ofertadas;
h) Venta de construcciones y otros que no cuenten con autorización del Gobierno Autónomo Municipal.
ARTÍCULO 6.- (VÍA ADMINISTRATIVA DE RECLAMACIÓN).
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podrá ser denunciado por las usuarias y usuarios,
consumidoras y consumidores, en la vía administrativa de la reclamación, ante el Viceministerio de Defensa de los
Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de la Ley N° 453.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En el plazo de veinte (20) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento y otros
aspectos necesarios para su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, que cuenten con contratos vigentes comprendidos en el
Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, podrán presentar
los mismos ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a objeto de la
verificación de la existencia de cláusulas abusivas.
II. En los casos que se detecte la existencia de cláusulas abusivas, las usuarias y usuarios, consumidoras y
consumidores podrán ejercer su derecho a la reclamación ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor, en el marco de la Ley N° 453.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil
veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del
Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro
Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño
De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos