La Ley del Libro establece una política nacional para promover la creación, producción, distribución y lectura de libros en El Salvador. Se crea el Consejo Nacional del Libro para asesorar al gobierno en esta política. La ley otorga beneficios fiscales a editoriales y autores, y establece medidas para fomentar la demanda de libros y los hábitos de lectura a través de bibliotecas públicas, campañas educativas y eventos culturales.
La biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación "Prof. Luis Azocar Granadillo" fue fundada en 1963. Inicialmente estaba ubicada en un pequeño edificio y contaba con pocos empleados. Actualmente, ofrece varios servicios a estudiantes, profesores y personal de la facultad, incluyendo préstamo de libros, acceso a internet y reproducción de documentos. El documento establece las normas y reglamentos para el uso y funcionamiento de la biblioteca.
Glosario De La Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libroguest3a34f7
El documento presenta un glosario de términos relacionados con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de México. Define procesos como la edición, distribución y roles como el editor y distribuidor. Describe la cadena productiva y del libro. Incluye definiciones de libro, revista, libro y revista mexicanos. También presenta las autoridades responsables de aplicar la ley, entre las que se encuentran la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Consejo
El documento propone una nueva ley para el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y el Sistema Nacional de Servicios Públicos de Bibliotecas de Venezuela. La ley busca garantizar el acceso universal a la información y al conocimiento a través de la protección del patrimonio documental y la memoria e identidad de la nación. La ley también pretende modernizar la gestión bibliotecaria y adaptarla a la realidad actual del país de acuerdo con la Constitución bolivariana.
Presentación Plan Nacional de Lectura y Bibliotecasgodeloz
El documento presenta el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas de Colombia, el cual tiene como objetivos mejorar los niveles de lectura en el país y fortalecer los servicios de las bibliotecas públicas. Actualmente el plan ha dotado a 853 bibliotecas municipales y se espera que para 2010 todos los municipios colombianos cuenten con una biblioteca pública. El esquema de corresponsabilidad involucra al gobierno nacional, departamental y municipal para la implementación del plan.
Trabajo final de expresion oral y escrita angelamesa045
Este documento presenta el trabajo final de Luis Francisco Sánchez Hernández para la Universidad del Quindío en 2013. Incluye definiciones y descripciones cortas de bibliotecas públicas, sus funciones y objetivos, la historia y funciones de la Biblioteca Nacional de Colombia, y la definición y funciones de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones (IFLA). También incluye un breve informe sobre la situación actual de las bibliotecas escolares en Colombia.
La biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Educación "Prof. Luis Azocar Granadillo" fue fundada en 1963. Inicialmente estaba ubicada en un pequeño edificio y contaba con pocos empleados. Actualmente, ofrece varios servicios a estudiantes, profesores y personal de la facultad, incluyendo préstamo de libros, acceso a internet y reproducción de documentos. El documento establece las normas y reglamentos para el uso y funcionamiento de la biblioteca.
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Trabajo final de expresion oral y escrita angelamesa045
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El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
El documento describe la legislación del libro en Perú. Establece un Consejo Nacional para promover el libro y la lectura, así como varios incentivos y beneficios tributarios para editores. El Consejo diseñará estrategias para hacer de la lectura un derecho social y promoverá el libro a través de ferias, exposiciones y premios literarios. La ley también crea fondos para financiar bibliotecas, proyectos editoriales y la compra de libros, con el objetivo final de democratizar el acceso al libro en el país.
La ley peruana tiene como objetivo promover el libro y fomentar la lectura a través de varias medidas. Establece un Consejo Nacional llamado PROMOLIBRO para proponer planes que apoyen la industria editorial y las bibliotecas. También crea fondos como FONDOLIBRO y COFIDELIBRO para financiar programas de promoción del libro. Además, otorga beneficios tributarios a editores, importadores y donantes para incentivar la actividad editorial en el país.
Proy ds reglamento ley libro 15 10 2013Erbol Digital
Este decreto reglamenta la Ley No366 del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro" de 2013, estableciendo mecanismos para su implementación como un Plan Plurinacional de Fomento a la Lectura y el Libro, un Fondo Editorial para financiar proyectos de lectura, y un Comité Plurinacional del Libro y la Lectura para asesorar al Estado. Asimismo, garantiza la libre circulación de libros, establece un régimen jurídico para el libro, y crea un Sistema Plurinacional de Arch
La ley organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de Colombia y define su objetivo de proveer acceso a la información y conocimiento a toda la población. Establece las definiciones clave relacionadas con bibliotecas y servicios bibliotecarios. Además, declara a las bibliotecas públicas como de utilidad social y establece los principios de acceso universal, privacidad del usuario, y actualización de colecciones para reflejar la diversidad cultural.
El documento propone la creación de un Sistema Nacional de Bibliotecas y de Fomento del Libro y la Lectura en Bolivia. El sistema estaría compuesto por un Consejo Nacional, el Archivo y Biblioteca Nacionales como órgano técnico asesor, y consejos departamentales. Se definirían las funciones de cada órgano y las normas para el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo. Además, se establecerían disposiciones sobre recursos económicos, infraestructura y sanciones por daños al
Esta ley establece definiciones clave relacionadas con libros, bibliotecas, editoriales y la industria del libro en la República Dominicana. Define términos como autor, editor, biblioteca, libro dominicano, industria editorial y servicios bibliotecarios. El propósito es regular este sector y promover el libro y la lectura en el país.
Esta ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.
Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
La ley establece los objetivos y aspectos generales para democratizar el acceso al libro y fomentar la lectura en Perú. Entre sus objetivos se encuentran incentivar la creatividad de autores peruanos, democratizar el acceso al libro, y crear condiciones para el desarrollo de una industria editorial nacional. También define términos clave relacionados a la industria editorial como editor, impresor, librería y biblioteca.
El documento resume el marco normativo vigente para las bibliotecas escolares en Argentina. Establece la jerarquía de las normas, incluyendo la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales, y las resoluciones. Citas artículos de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Educación y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que respaldan el derecho a la educación y el funcionamiento de bibliotecas escolares. También menciona la Ley de Educación Provincial que tiene como objetivo formar lectores críticos
La ley crea el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas para promover y coordinar el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas. El Instituto tendrá la misión de conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela, facilitar el acceso público a esta información, y coordinar los servicios de bibliotecas a nivel nacional para apoyar la educación, cultura e investigación. El Instituto estará dirigido por un Directorio designado por el Presidente y cont
El documento establece las leyes 30033, 30034 y 30035 aprobadas por el Congreso de la República del Perú. La ley 30033 declara de interés nacional la restauración del monumento arqueológico de Pacatnamú. La ley 30034 crea el Sistema Nacional de Bibliotecas para integrar y asegurar la calidad de los servicios bibliotecarios. La ley 30035 regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
La ley crea el Instituto Nacional de Cultura de Panamá con personalidad jurídica y autonomía. El instituto será responsable de orientar, fomentar, coordinar y dirigir las actividades culturales en el país. Tendrá una Junta Directiva y un Director General que dirigirá la administración. Se transfieren varias dependencias relacionadas con la cultura al nuevo instituto y se establecen sus funciones y recursos.
Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
Este documento establece la creación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos en Chile en 1929, con el objetivo de coordinar estas instituciones culturales. Se describen las funciones y objetivos de las bibliotecas nacionales, departamentales y públicas, así como de los archivos y museos nacionales. También se especifican las normas para el ingreso de documentos a los archivos nacionales y la no aplicación de estas normas a los archivos del Ministerio de Defensa Nacional.
Este documento describe el proceso de elaboración participativa de la Ley de Cultura ecuatoriana. Se realizaron encuentros regionales y nacionales con más de 2,500 ciudadanos para recopilar sus opiniones y necesidades. Esto dio como resultado un proyecto de ley que reorganiza las instituciones culturales bajo un nuevo Sistema Nacional de Cultura, con el fin de mejorar la gestión del sector de una manera integral y al servicio de los ciudadanos.
Este documento establece las bases legales para promover la industria editorial y el libro en Perú. Define términos clave como autor, editor, libro y establece objetivos como fomentar la creación literaria, democratizar el acceso al libro y crear condiciones para el desarrollo de una industria editorial nacional. También crea un registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional y establece el depósito legal obligatorio de libros para gozar de beneficios legales.
La bibliotecologia en colombia un hecho muy importanteIvan Martinez
El documento presenta información sobre la bibliotecología y archivística en Colombia. Detalla la historia y función de diferentes bibliotecas e instituciones como la Biblioteca Nacional, la Biblioteca Luis Ángel Arango, y facultades de bibliotecología de varias universidades colombianas. También presenta biografías de pioneros de la bibliotecología en el país.
La Ley Departamental del Fomento a la Lectura y el Libro de Santa Cruz, entregada el domingo en la clausura de la Feria del Libro de Santa Cruz, está motivada por la posibilidad de brindarle a la población -en especial a los niños y adolescentes- más acceso a la información y al conocimiento a través de las herramientas que brinda la literatura en sus distintos géneros y formatos.
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Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
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El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
1. LEY DEL LIBRO
DECRETO Nº 808
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la
cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia es obligación y finalidad
primordial del Estado su conservación, fomento y difusión;
II.- Que para cumplir con tal objetivo, el Estado deberá crear las instituciones y servicios
que sean necesarios, a fin de garantizarle a la ciudadanía en general ese derecho tan
elemental;
III.- Que el Libro es un elemento fundamental para la difusión de la cultura, y que además
permite a la persona humana adquirir mejores y actualizados conocimientos, por lo que es
necesario dictar normas que posibiliten su pleno desarrollo y protegen los derechos que
sobre los mismos tienen sus autores.
POR TANTO,
En uso de sus facultades y a iniciativa del Presidente de la República a través de la Ministra
de Educación.
DECRETA la siguiente:
LEY DEL LIBRO
CAPITULO I
DEL OBJETIVO DE LA LEY
Art. 1. Declárase de interés nacional la creación intelectual, producción, autorización,
edición, impresión, distribuición, comercialización, promoción y difusión de libros y
revistas de carácter científico cultural, para lo cual se adopta una política nacional del libro
y la lectura con los siguientes objetivos:
1. Proteger los derechos intelectuales, morales y patrimoniales de los autores y creadores
mediante el cumplimiento de la legislación nacional y la explicación de los convenios y
normas internacionales;
3. Incrementar y mejorar la producción editorial nacional con el propósito de que el sector
gráfico y editorial satisfagan los requerimientos culturales y educativos del país en
condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegure la presencia del
libro salvadoreño en los mercados internacionales;
4. Adoptar un régimen crediticio y tributario preferencial para todos los actores del proceso
editorial;
5. Establecer una política de formación y capacitación contínua para todos los trabajadores
del sector editorial nacional, incluyendo los libreros y los profesionales de la información;
6. Estimular la libre circulación del libro, dentor y fuera del territorio nacional, mediante
tarifas postales preferenciales y de transporte y el establecimiento de procedimientos
administrativos expeditos;
7. Defender el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la nación por medio de la
consevación y el desarrollo de un sistema nacional de bibliotecas y archivos;
8. Desarrollar una estrategia nacional de fomento de la lectura, del acceso al libro, la
información, del fortalecimiento de la red de bibliotecas, archivos y centros de
documentación, librerías y otros puntos de venta;
9. Fomentar la cultura del libro y de la lectura a través de los medios de comunicación de
masas y de la participación en eventos de proyección nacional e internacional e iniciativas
de integración de carácter regional y mundial, y
2. 10. Apoyar al sector del libro y la lectura el sistema de bibliotecas y la red de librerías, para
asegurar el suministro de materias primas, capitales, equipo y servicios que garanticen el
desarrollo sostenido y democrático de la cultura del libro.
Art. 2. Compete al Estado, con el apoyo de la iniciativa privada y la participación de la
ciudadanía, cumplir los objetivos de la política nacional del libro a que se refiere el artículo
anterior.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO
Art. 3. Créase el Consejo Nacional del Libro, que en el texto de la presente ley podrá
llamarse "El Consejo", como organismo asesor del Gobierno de la República en la
aplicación de la presente Ley y para la ejecución de la política nacional del libro y de la
lectura, que estará integrado de la manera siguiente:
1. El Ministerio de Educación o su Delegado, quien actúa como Presidente del Consejo;
2. El presidente del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte o su delegado, actuará como
Secretario;
3. Un delegado del Ministerio de Hacienda;
4. Un delegado del Ministerio de Economía;
5. El Director de la Biblioteca Nacional;
6. Un representante de los autores salvadoreños;
7. Un representante de la Cámara Salvadoreña del Libro;
8. Un representante de las Universidades que tengan editoriales; y
9. Un representante de la Asociación de Bibliotecarios de El Salvador.
Los miembros serán acreditados por acuerdo emitido por el Organo Ejecutivo en el Ramo
correspondiente y en su caso por acuerdo de la Junta Directiva de la entidad que lo acredite,
conforme lo dispongan el Reglamento de la presente Ley.
Art. 4. EL Consejo Nacional del Libro estará adscrito al Ministerio de Educación y tendrá
las atribuciones siguientes:
1. Asesorar al Gobierno en la normatividad o reglamentación, la aplicación y ejecución de
la presente Ley y de la política nacional del libro y de la lectura;
2. Concertar y armonizar los intereses y esfuerzos del Estado y del sector privado para el
desarrollo sostenido y democrático del proceso editorial nacional;
3. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas legales,
económicas, crediticias y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer la cultura
del libro y la actividad editorial en general;
4. Servir de órgano de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes a la
política editorial y a su ejecución, evaluación y actualización; y
5. Elaborar el reglamento de aplicación de esta Ley y someterlo a la aprobación del
Presidente de la República.
CAPITULO III
TRATAMIENTO FINANCIERO Y FISCAL
Art. 5. El Estado del Banco Central de Reserva de El Salvador, facilitará la apertura de
líneas de crédito con la banca de país que permitan incrementar y mejorar la producción y
difusión de libros y revistas de carácter cultural y publicaciones, en condiciones
preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos.
Art. 6. Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o
publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de
3. originales de fotografías, libros, películas, gravados y otros elementos reproducibles,
materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de los mismos, gozarán de los
siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la
importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. (1) (2)
Art. 7. Los derechos que perciban los autores, ilustradores, traductores salvadoreños o
domiciliados en el país, por concepto de libros editados e impresos en El Salvador o en el
extranjero, estarán exentos del impuesto sobre la renta.
Art. 8. Los libros impresos editados en El Salvador gozarán de tarifa postal preferencial o
reducida, por lo menos en un cincuenta por ciento, de acuerdo con las Leyes de la
República y con los convenios postales internacionales y circularán libremente.
Art. 9. El Gobierno a instancias del Consejo Nacional del Libro, dictará las medidas
necesarias para el fomento de la formación y capacitación permanente de los trabajadores
de la industria editorial y de artes gráficas, y en especial de los libreros, bibliotecarios, a fin
de que se vinculen activamente a la gestión del sector y se beneficien de su desarrollo.
CAPITULO IV
FOMENTO DE LA DEMANDA EDITORIAL DE LAS BIBLIOTECAS
Y DE LOS HABITOS DE LECTURA
Art. 10. El Desarrollo del sector editorial en general y el fomento de la demanda de libros y
de los hábitos de lectura en particular, son objetivos prioritarios de la política del Estado y
recibirán tratamiento preferencial en los planes y programas de inversión pública y de
desarrollo económico y social.
Art. 11. El Estado con el concurso de todos los sectores sociales, fomentará la demanda de
libros y los hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas por medio de
los establecimientos de enseñanzas y los medios de comunicación; otorgará premios
literarios anuales a los autores nacionales; exposiciones y ferias de libros; adquirirá libros
con destino a la red de bibliotecas, archivos y centros de documentación de carácter
público; y otras medidas conducentes a la democratización del libro y de la lectura.
Art. 12. El Estado dará prioridad al fortalecimiento de los servicios bibliotecarios públicos,
escolares, universitarios y especializados como instrumentos para hacer cumplir la función
social del libro y la lectura y velará por el desarrollo sostenido de la Biblioteca Nacional,
como entidad principal de depositarla del Patrimonio Bibliográfico Nacional, con el
próposito de articular el Sistema Nacional de Información.
Art. 13. La donación de libros a las bibliotecas estatales, municipales, a la Universidad de
El Salvador, a la Asamblea Legislativa, a los establecimientos educacionales, de
asociaciones gremiales y de sindicatos de trabajadores, así como también los que se
entreguen en cumplimiento del depósito legal, estarán exentos de toda clase de impuestos.
CAPITULO V
CONTROL DE EDICIONES Y PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR
Art. 14. En todo libro impreso o editado en El Salvador, se harán constar los siguientes
datos:
a) El Título de la obra;
b) El nombre del autor, compilador o traductor;
c) El número de la edición, y la cantidad de ejemplares;
d) El lugar y la fecha de la impresión;
e) El Nombre del editor, y el Número Internacional Normalizado para Libros ISBN;
f) El derecho de autor,
4. Art. 15. Todo libro impreso o editado en El Salvador, deberá ser legalmente inscrito en el
Registro de Comercio para efectos de la protección del derecho de autor, establecida en el
Título I, Capítulo II de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. Para
efectos del depósito legal de cada edición, se enviarán cinco ejemplares a la Biblioteca
Nacional, a la Universidad de El Salvador y a la Asamblea Legislativa.
Art. 16. Todos los contratos de impresión, de edición, de coedición, de traducción, de
distribuición, de representación literaria y otros deverán otorgarse por escrito, serán
obligatorios para las partes y se registrarán en el Registro de Comercio, so pena de nulidad.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y VIGENCIA
Art. 17. No gozarán de los beneficios legales los libros que cumplan con los requisitos
establecidos en esta Ley, que los cumplan de manera incompleta o inexacta o que sean
impresos, editados o reproducidos sin autorización.
Art. 18. La utilización indebida o la destinación impropia de los estímulos crediticios, y los
demás beneficios previstos por esta ley, así como los establecidos en el Art. 6, será
sancionada con la suspensión o la cancelación del beneficio y con multas hasta por el
monto que debió haber pagado en concepto de impuesto, sin perjuicio de las sanciones
penales a que hubiere lugar.
Art. 19. La publicación clandestina o la reproducción no autorizada de libro será
sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley de Fomento y protección de la
Propiedad intelectual.
Art. 20. La presente ley por su carácter especial, se aplicará con preferencia a cualquiera
otra que la contrarie.
Art. 21. El Presidente de la República, deberá decretar el Reglamento de la presente ley en
un plazo de noventa días, contados a partir de su vigencia.
Art. 22. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA,
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
VICEPRESIDENTE.
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
VICEPRESIDENTE.
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO,
SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
REYNALDO QUINTANILLA PRADO,
SECRETARIO.
5. CASA PRESIDENCIAL San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República
CECILIA GALLARDO DE CANO,
Ministra de Educación. D.L. Nº 808, del 16 de febrero de 1994, publicado en el D.O. Nº 54,
Tomo Nº 322, del 17 de marzo de 1994.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 45, del 30 de junio de 1994, publicado en el D.O. N°7 148, Tomo 324, del 15
de agosto de 1994.
(2) D. L. N° 1117, del 16 de enero del 2003, publicado en el D.O. N° 44, Tomo 358, del 06
de marzo del 2003.