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“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
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“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR
Para el 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del
ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para
las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de
Declaración Anual, que estuvieron vigentes durante el
ejercicio fiscal de 2012, es decir:
•Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 1.3889 se
aplicará el factor de 1.4286.
•Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 0.3889 se
aplicará el factor de 0.4286.
•Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar la reducción del 25% de
aplicará la reducción del 30%.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR…
•Para los efectos del artículo 113 de la LISR, se calculará el impuesto
(Pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre
de 2012.
•Para los efectos del artículo 177 de la LISR, se calculará el impuesto
(Declaración Anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre
de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, Fracción I, numeral 6 de LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Tasas de Recargos
Para el 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos
de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:
1. 0.75 % sobre los saldos insolutos.
2. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de
recargos sobre los saldos durante el periodo de que se trate, las cuales ya
incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la
Federación (CFF).
a) 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
b) 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24
meses.
c) 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
para pagos a plazo diferido.
Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Disposiciones en materia de intereses
Las modificaciones a la LISR, en materia de intereses, cuya
vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en
vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y
retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha
fecha se calculará conforme a las disposiciones de la LISR
vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Tasa de retención de intereses por parte de bancos
La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de
intereses que efectúen las instituciones del sistema
financiero, continúa siendo del 0.60%.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Intereses hipotecarios
Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales
efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se
determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por
inflación.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Intereses a extranjeros
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a
bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 2 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Estímulos Fiscales y Extensiones
Estímulos-
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales
como:
•Acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen
actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para
consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria
en general, (excepto vehículos).
•Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas
que adquieran diesel para su consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan
excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del contribuyente elevado al año.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Estímulos Fiscales y Extensiones…
•El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran
diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público
y privado, de personas o de carga.
•Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre
público y privados, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas
de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el
impuesto sobre la renta a su cargo.
Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Estímulos Fiscales y Extensiones
Extensiones-
Se mantiene la extensión de:
•Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las
personas físicas o morales que enajenen al público en general o que
importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas
recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por
hidrogeno.
•Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Maquila de Albergue
Para ejercicio de 2013, no se considera que tienen establecimiento
permanente en el país los residentes en el extranjero que realicen
actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de
albergue siempre que presenten anualmente ante las autoridades
fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que
mediante reglas de carácter general establezca el
SAT, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la
empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de
multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto
y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF como
son:
•Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.
•No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los
elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Porcentaje de disminución
Fundamento legal: Artículo 15, Segundo y tercer párrafos de la LIF.
Porcentaje de disminución Momentos y requisitos
50% Siempre que los contribuyentes:
•Corrijan su situación fiscal derivado del
ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen a las contribuciones omitidas y sus
accesorios, cuando sea procedente.
•Realicen el pago después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
facultades de comprobación.
•Antes de que se levante el acta final de la
visita domiciliaria o se notifique de
observaciones.
40% •Corrijan su situación fiscal derivado del
ejercicio de facultades de comprobación.
•Paguen las contribuciones omitidas junto con
sus accesorios, en su caso.
•Realicen el pago después de que se levante
el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.
•Antes de que se notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones
omitidas.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Casos de no determinación de sanciones en materia
Aduanera
Continúa facultad de la autoridad fiscal para no determinar
sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el
artículo 152 de la Ley Aduanera:
•Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento
aduanero.
•Verificación de mercancías en transporte.
•Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio
de las facultades de comprobación en las compensatorias y no le sea
aplicable el embargo precautorio.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda
de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la
sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de
LIF (1 enero 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Fondos de Pensiones y Jubilaciones del Extranjero
En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como
accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la
enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones
ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:
•El ajuste anual por inflación acumulable.
•La ganancia cambiaria que derive exclusivamente de las deudas contratadas
para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce
temporal de terrenos o de construcciones, ubicados en el país.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Programa de Condonación de Créditos Fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos
fiscales siguientes, causados antes del 1° de enero de 2007:
• Contribuciones federales.
• Cuotas compensatorias.
• Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos.
• Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Programa de Condonación de Créditos Fiscales
Los porcentajes de condonación son los siguientes:
• 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
• 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los
conceptos anteriores.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Programa de Condonación de Créditos Fiscales
2.- 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por
cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a
las que el contribuyente debió retener, trasladar o
recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado
entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se
deben cumplir las siguientes:
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
•Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad
fiscal y los auto determinados por los contribuyentes.
•En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la
condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
•No se condonarán adeudos fiscales derivados infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia penal.
•Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas
la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.
•Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada
totalmente en una sola exhibición. Las multas impuestas durante 2012 y
2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de
pago, con excepción de las impuestas por declarar perdidas fiscales en
exceso, serán reducidas en 60%, siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación. El SAT emitirá las reglas necesarias
para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.
Fundamento legal: Artículo Tercero Transitorio, inciso b), de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Disposiciones en materia de IETU
Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de
conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el
mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se
señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en
la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Crédito fiscal contra el IETU.
Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado
por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el impuesto
sobre la renta, causado con el ejercicio en el que se generó el
crédito.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con
graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
Se establece que para el 2013 la tasa del IEPS aplicable a la
enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la
tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará
durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la LIF.
“Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013.
(Aspectos Relevantes)”
Tasas de IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de mas de 20° de G.L.
Se establece que para el 2013 la tasa del IEPS aplicable a la
enajenación e importación para bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de
20°G.L. se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista
para dicho año se aplicará durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la LIF.

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  • 1. Le da la más cordial bienvenida al curso: “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Expositor: L.C.P. Y M.I. Pedro Solís Arrazola “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)”
  • 2. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR Para el 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de Declaración Anual, que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal de 2012, es decir: •Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286. •Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286. •Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar la reducción del 25% de aplicará la reducción del 30%.
  • 3. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR… •Para los efectos del artículo 113 de la LISR, se calculará el impuesto (Pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. •Para los efectos del artículo 177 de la LISR, se calculará el impuesto (Declaración Anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. Fundamento legal: Artículo 21, Fracción I, numeral 6 de LIF.
  • 4. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Tasas de Recargos Para el 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes: 1. 0.75 % sobre los saldos insolutos. 2. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). a) 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses. b) 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses. c) 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido. Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.
  • 5. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Disposiciones en materia de intereses Las modificaciones a la LISR, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la LISR vigentes al 31 de diciembre de 2013. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
  • 6. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Tasa de retención de intereses por parte de bancos La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
  • 7. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Intereses hipotecarios Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 1 de la LIF.
  • 8. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Intereses a extranjeros La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%. Fundamento legal: Artículo 21 fracción I, numeral 2 de la LIF.
  • 9. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Estímulos Fiscales y Extensiones Estímulos- Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como: •Acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos). •Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • 10. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Estímulos Fiscales y Extensiones… •El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. •Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privados, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta a su cargo. Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la LIF.
  • 11. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Estímulos Fiscales y Extensiones Extensiones- Se mantiene la extensión de: •Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrogeno. •Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural. Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la LIF.
  • 12. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Maquila de Albergue Para ejercicio de 2013, no se considera que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que realicen actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio de 2014, la información que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la LIF.
  • 13. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Disminución en el pago de multas Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF como son: •Oponerse a la práctica de visita domiciliaria. •No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • 14. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Porcentaje de disminución Fundamento legal: Artículo 15, Segundo y tercer párrafos de la LIF. Porcentaje de disminución Momentos y requisitos 50% Siempre que los contribuyentes: •Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. •Paguen a las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. •Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación. •Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique de observaciones. 40% •Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. •Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. •Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. •Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • 15. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Casos de no determinación de sanciones en materia Aduanera Continúa facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera: •Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero. •Verificación de mercancías en transporte. •Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
  • 16. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de LIF (1 enero 2013). Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la LIF.
  • 17. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Fondos de Pensiones y Jubilaciones del Extranjero En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones: •El ajuste anual por inflación acumulable. •La ganancia cambiaria que derive exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de construcciones, ubicados en el país. Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la LIF.
  • 18. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Programa de Condonación de Créditos Fiscales 1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1° de enero de 2007: • Contribuciones federales. • Cuotas compensatorias. • Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos. • Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
  • 19. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Programa de Condonación de Créditos Fiscales Los porcentajes de condonación son los siguientes: • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.
  • 20. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Programa de Condonación de Créditos Fiscales 2.- 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
  • 21. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” •Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto determinados por los contribuyentes. •En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar. •No se condonarán adeudos fiscales derivados infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. •Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente. •Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar perdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60%, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación. El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013. Fundamento legal: Artículo Tercero Transitorio, inciso b), de la LIF.
  • 22. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Disposiciones en materia de IETU Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF.
  • 23. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Crédito fiscal contra el IETU. Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta, causado con el ejercicio en el que se generó el crédito. Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2de la LIF.
  • 24. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Disposiciones en materia de IEPS Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14° G.L. Se establece que para el 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014. Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la LIF.
  • 25. “Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal 2013. (Aspectos Relevantes)” Tasas de IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de mas de 20° de G.L. Se establece que para el 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014. Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la LIF.