SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 109
+
LEY 1607 REFORMA
TRIBUTARIA
WILLIAM A. RODRIGUEZ B.
Especialista en Derecho Tributario
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
+
QUE ES LA REFORMA
TRIBUTARIA
 La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en
Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del
26 de diciembre de 2012.
 Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la
reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la
carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
+ LOS CINCO PUNTOS MAS REVELANTES
DE LA REFORMA TRIBUTARIA
1. Impuesto sobre la renta para personas naturales
 En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una
clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta
propia.
 Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base
gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e
Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
+
¿Qué se entiende como empleado
con la nueva reforma tributaria?
 La reforma tributaria trae consigo cambios importantes en lo que corresponde al
concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que
aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios,
serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria,
equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80 %
del ejercicio de su actividad.
A continuación conozca la definición de empleado de acuerdo al nuevo
artículo 329:
 Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento
(80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de
una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,
mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
naturaleza, independientemente de su denominación.
+
¿Qué se entiende como empleado
con la nueva reforma tributaria?
Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores
que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que
sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
+
Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional - IMAN
 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, es un nuevo concepto en
materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año
2012.
 Es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto
sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas
naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes.
 Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca
un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a
la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo
gravable.
+
El Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado-IMAS
 El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS, es un sistema
simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del
impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales
clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por cuenta propia
siempre y cuando obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable
inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.
+
2. Impuesto sobre la renta para
sociedades
 En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33%
a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que
tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean
susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa
del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de
Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años
tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40
% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la
nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión
social en el campo.
+
Impuesto a la equidad CREE
aumentaría al 9%
La destinación de este 9 % estará
comprendida en: 2,2 % para el ICBF, 1.4 %
para el SENA, 4,4% para la salud y el 1%
adicional para universidades públicas.
+
¿Qué es el impuesto para la
equidad "CREE"?
 La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para
la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente
realizan todas la empresas que contratan trabajadores.
 Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que
sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el
año o periodo gravable.
+
¿Qué es el impuesto para la
equidad "CREE"?
 La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin
embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se
distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4
puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El
punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado
en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 %
para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la
inversión social en el sector agropecuario.
 El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de
2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el
recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.
+
Sujetos pasivos del impuesto sobre
la renta para la equidad-CREE
 De acuerdo al artículo 20 de la ley 1607 de 2012 serán considerados como
sujetos pasivos del impuesto sobre la rente para la equidad CREE, las
siguientes entidades:
 a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se
consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del
Estatuto Tributario.
+
Sujetos pasivos del impuesto sobre
la renta para la equidad-CREE
 Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así
como las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como
zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su
respectiva solicitud, no serán consideradas como sujetos pasivos de este
impuesto por lo que deberán seguir realizando el pago normal de los
aportes parafiscales.
+ ¿Cómo se determina la base gravable del impuesto
sobre la renta para la equidad CREE?
 file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/BASE GRAVABLE PARA CALCULAR EL CREE.docx
 La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al
SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados
que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta
exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas
naturales que empleen dos o más trabajadores.
 Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la
reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida,
serán exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente).
Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para
exonerar estos aportes será el 01 de enero del 2014.
+
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %,
1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres
tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea
el impuesto nacional al consumo el cual presenta las
siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
+
4. Impuesto nacional a la
gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría
a razón de $250 por galón para el caso de la
corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el
impuesto general al ACPM se liquidará a razón de
$250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y
al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta
por ser mayor valor del costo del bien, en los términos
del artículo 107 del Estatuto Tributario.
+
5. San Andrés, Providencia y
Santa Catalina
 Finalmente, la reforma contempla que para el
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina aquellas empresas que se instalen allí
pertenecientes a servicios, turismo, agricultura,
piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas
del impuesto de renta y complementarios.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
1. Tributación de sociedades
 La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del
33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9
% sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se
cobrará una tarifa del 8 %.
 Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no
sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán
sometidas a la tarifa del 33 %.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
2. Reducción de impuestos a la nómina a cargo del
empleador
 Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de
salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos
realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y
formalizar mayores empleos.
 Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de
reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos
aportes.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
3. Personas jurídicas
 Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos
tributarios, así como el de establecimiento permanente, además, se modifica
el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un
nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados
entre otras modificaciones.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
4. Nueva definición de empleados
 El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica
que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de
contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados
cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales
especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su
actividad.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
5. Cambios en IVA
 Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %.
Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto,
pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos
brutos obtenidos en el año gravable anterior.
+
Modificación en los periodos
gravables de IVA
 Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012
Bimestral
 Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores
a 92.000 UVT.
ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO
JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE-OCTUBRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE
+
Modificación en los periodos
gravables de IVA
Cuatrimestral
 Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido
ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31
de diciembre del año gravable anterior.
ENERO-ABRIL MAYO-AGOSTO SEPTIEMBRE-
DICIEMBRE
+
Modificación en los periodos
gravables de IVA
Anual
 Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron
iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero –
diciembre.
 Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a
modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del
año gravable anterior de la siguiente forma:
 a) Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de
mayo y septiembre respectivamente.
 b) Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el
periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.
+ Estos son los bienes exentos de IVA con
derecho a devolución bimestral
 De acuerdo con el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la
reforma tributaria), para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente
conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a
devolución bimestral:
 a. Los bienes corporales muebles que se exporten.
 b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades
de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente
exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios
intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y
cuando el bien final sea efectivamente exportado.
+ Estos son los bienes exentos de IVA con
derecho a devolución bimestral
 c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente
en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en
Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes
exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten
debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
 d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean
utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por
agencias operadores LI hoteles inscritos en el registro nacional de turismo,
según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300
de 1996.
+ Estos son los bienes exentos de IVA con
derecho a devolución bimestral
En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de
que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la
agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles
inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre
que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por
residentes en el exterior.
 e. Las materias primas, partes, insumas y bienes terminados que se vendan
desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de
servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean
necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
+ Estos son los bienes exentos de IVA con
derecho a devolución bimestral
 f. Los impresos contemplados en el artículo 478 del estatuto tributario, los
productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y
los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad de la partida arancelaria 49.02.
 g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del
estatuto tributario que una vez entrado en operación el sistema de
facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen
involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
+ Estos son los bienes exentos de IVA con
derecho a devolución bimestral
h. Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los
suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos
servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de
telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de
telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas
regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no
genere subsidios cruzados entre servicios.
+ ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a
favor en IVA de los bienes exentos con derecho a
devolución bimestral?
 Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor
producto de las operaciones relacionadas con los bienes y servicios de qué
trata el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma
tributaria de 2012), el procedimiento para determinar el saldo a favor es el
siguiente:
Artículo 489 del estatuto tributario
 1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del
artículo 481 del estatuto tributario sobre el total de ingresos brutos,
calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los
ingresos brutos por operaciones exentas de acuerdo con el artículo 481.
+ ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a
favor en IVA de los bienes exentos con derecho a
devolución bimestral?
 2.la proporción o porcentaje anteriormente determinado será aplicado al total
de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.
 3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a
devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible
a devolución será ese valor inferior.
La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el
artículo 481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien
realice las operaciones sea responsable del impuesto sobre las ventas.
+ ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a
favor en IVA de los bienes exentos con derecho a
devolución bimestral?
Ejemplo práctico
 Una compañía XYZ realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del
E.T.), gravadas y excluidas.
 Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero) las ventas de la
compañía fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $
6.000.000 y ventas exentas $ 15.000.000.
 Igualmente, la compañía adquirió papelería y otros conceptos por valor de $
32.500.000 IVA de $ 5.200.000 los cuales fueron utilizados para las
diferentes operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a
operaciones gravadas suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras
imputadas a las operaciones exentas fueron de $3.200.000 IVA de $512.000.
+ ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a
favor en IVA de los bienes exentos con derecho a
devolución bimestral?
— Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los
conceptos de ventas:
file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/Procedimiento para determinar saldos a favor IVA.xlsx
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
6. Impuesto al consumo
 Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de
telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la
venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como
los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %.
 Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta
como mayor costo del bien o servicio adquirido.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
7. Ganancias ocasionales
 Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario,
estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de
sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales
residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
8. Normas Contables
 Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios,
las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables,
continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia
de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que
durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la
adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.
 En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que
se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo,
las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones
fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo
marco regulatorio contable.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
9. Reorganizaciones empresariales
 Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las
reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a:
aportes a sociedades y fusiones y escisiones.
 Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y
requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas
con el impuesto de renta y complementarios.
+ 10 aspectos claves de la reforma tributaria
para contadores públicos
10. Normas antievasión
 Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que
incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de
acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y
paraísos fiscales.
 Tip adicional
Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM, se crea:
 impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto
global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del
impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se
podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el
periodo.
+
¿Cuál es el impacto de la reforma
tributaria en los colombianos?
La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de
enero del 2013 contiene una serie de modificaciones
que impactan no solo a las empresas sino también a
las personas en general, entre estos cambios y
adiciones se resaltan los siguientes:
+
¿Cuál es el impacto de la reforma
tributaria en los colombianos?
 IVA
— Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una
tarifa del 16 %.
— Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de
comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa.
— La medicina prepagada baja del 10 al 5 % .
—El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas
temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y
Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
— El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %.
— Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se
encuentran excluidos de IVA.
— Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán
derecho a la devolución de dos puntos de IVA.
+
Impuesto al consumo
 — El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %,
correspondiente al impuesto nacional al consumo.
 — Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de
enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin
embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o
que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados
con una tarifa general de IVA del 16 %.
 — Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000
UVT, no estarán gravados con este impuesto.
 — Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al
consumo del 8% o del 16 %.
+
Impuesto al consumo remplaza al
IVA en restaurantes
 Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con
una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir
del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia
esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo,
excepto aquellos establecimientos de comercio, locales o
negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán
gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.
+
¿Qué se entiende cómo
restaurantes?
 Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende
como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el
servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo
como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para
refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el
servicio, independientemente de la denominación que se le dé al
establecimiento. También se considera que presta el servicio de
restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al
expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que
adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de
expendio de comidas.
+ ¿Cuál es la base gravable del impuesto al
consumo en estos establecimientos?
 En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio
total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás
valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte
de la base del impuesto nacional al consumo.
 Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las
ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no
harán parte de la base gravable de este impuesto.
 Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren
obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad que desarrollan
inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto
nacional al consumo.
+
¿Cómo se calcula el impuesto al
consumo en los restaurantes?
Descripción del producto Cantidad Valor unitario Valor
total
Lomo pimienta 1 $ 25.000 $ 25.000
Pollo en salsa 1 $ 18.000 $ 18.000
Bebida refrescante 2 $ 4.000 $ 8.000
Subtotal $ 51.000
Propina (10 %) $ 5.100
Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%) $ 4.080
Total a pagar $ 60.200
Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles, continúan
gravados con la tarifa general de IVA del 16 %.
+
¿Qué es el nuevo impuesto
nacional al consumo?
Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo,
el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la
importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
 •La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien
corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos
automóviles, barcos, aviones) •El servicio de expendio de comidas y
bebidas preparadas
+
¿Qué es el nuevo impuesto
nacional al consumo?
El impuesto nacional al consumo constituye para el
comprador un costo deducible del impuesto sobre la
renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y
no genera impuestos descontables en IVA.
+
¿Desde cuándo se encuentra
vigente?
El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a
partir del 1º de enero del 2013
+
¿Quiénes son responsables?
Se consideran responsables del impuesto al
consumo:
 al prestador del servicio de telefonía móvil,
 al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas,
 al importador como usuario final,
 al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y,
 en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
+
¿Cuándo se causa?
Este impuesto se causará al momento de:
 A) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de
registradora, factura o documento equivalente por parte del
responsable al consumidor final o,
 B) La nacionalización del bien importado por el consumidor
final o,
 C) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
+ Responsables del impuesto al consumo
deberán utilizar facturación autorizada por la
DIAN
 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informó que todos
los responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo
71 de la reforma tributaria, continuarán utilizando las facturas previamente
autorizadas o habilitadas por esta entidad mediante resolución,
discriminando el concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.
 Adicionalmente, es importante mencionar que la reforma tributaria en su
artículo 79 sustituyó para algunos restaurantes la tarifa de IVA del 16 % por
un impuesto al consumo del 8 %. Sin embargo, para los restaurantes que
operen bajo franquicia, concesión, regalía o autorización seguirán gravados
con una tarifa de IVA del 16 %.
 Por tal razón, cada restaurante cobrará IVA o Impuesto Nacional al Consumo
dependiendo de su naturaleza.
+
¿Cuál es el periodo gravable?
El periodo gravable para la declaración y pago del
impuesto nacional al consumo será bimestral:
Periodos bimestrales
 Enero-febrero
 Marzo-abril
 Mayo-junio
 Julio-agosto
 Septiembre-octubre
 Noviembre-diciembre
+
¿Cuáles son las tarifas del
impuesto al consumo?
 El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
 Tarifa del 4 % •Servicio de telefonía móvil
 Tarifa del 8 %
•Servicio de restaurantes y bares
Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:
•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el
equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios •Pick-up cuyo valor FOB, o
el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios •Motocicletas con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. •Yates, demás barcos y embarcaciones
de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
+
¿Cuáles son las tarifas del
impuesto al consumo?
 Tarifa del 16 %
Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:
•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB,
o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$
30.000, con sus accesorios •Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y
demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado •Demás aeronaves (por
ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus
vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado
+ Usuarios de telefonía móvil continuarán
pagando un 20 % en impuestos
 Anteriormente los usuarios del servicio de telefonía móvil debían pagar una
tarifa por concepto de impuesto a las ventas (IVA) del 20 %, desde el 1º de
enero de 2013 el consumidor deberá cancelar por el uso de este servicio los
siguientes conceptos:
• 4 % correspondiente al impuesto nacional al consumo
• 16 % por concepto de IVA
 Esto significa que las compañías prestadoras de este servicio continuarán
cobrando un 20 % en impuesto sobre el valor del servicio prestado.
+ Usuarios de telefonía móvil continuarán
pagando un 20 % en impuestos
Sin embargo, el nuevo impuesto al consumo
constituye para el comprador, un costo que se podrá
descontar del impuesto sobre la renta, contabilizado
como un mayor valor del costo del bien o servicio
adquirido.
+
¿Cuál es el impacto de la reforma
tributaria en los colombianos?
Empleados
 — Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por
cuenta propia para efectos tributarios.
 — Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Imán) y el
impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que
permiten determinar la base gravable de renta para personas
naturales.
+ Nuevos sistemas de determinación del
impuesto sobre la renta para los empleados
 La nueva reforma tributaria del año 2012, establece dos nuevos sistemas
presuntivos para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la
renta y complementarios conocidos como: Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAS, que
serán aplicados dependiendo de la clasificación de persona natural que
reciba bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.
 Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleados el impuesto sobre la renta y complementarios será
el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al
que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.
+
Impuesto Mínimo Alternativo IMAN
para empleados
 Con la reforma tributaria todas aquellas personas naturales
Incluidas en la:
categoría de empleados, deberán calcular la base gravable
alternativa-RGA del impuesto de renta bajo el nuevo sistema
conocido como IMAN.
 Este es un sistema presuntivo de determinación de la base
gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que
aplica únicamente para personas naturales clasificadas como
empleados, gravando la renta que resulte de disminuir, a la
totalidad de los ingresos brutos del periodo gravable, sin
importar su origen, los conceptos permitidos.
+ Determinación de la Renta
Gravable Alternativa
Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios + xx
Menos:
Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista. - x
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte
correspondiente al daño emergente.
- x
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. - x
Los retiros de aportes y rendimientos de los seguros privados de pensiones, de los fondos de pensiones voluntarias y
obligatorias, el pago de pensiones con cargo a dichos fondos y seguros, y el retiro de los depósitos en las cuentas de
ahorro ”AFC” que hayan cumplido con los requisitos de permanencia.
- x
Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier
régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso gravable del
contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre
el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
- x
El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos
establecidos por el Gobierno Nacional.
- x
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario
pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.
- x
El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. - x
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA =
+
Determinación de la Renta
Gravable Alternativa
 A esta renta gravable alternativa resultante después de realizar aquellas
deducciones mencionadas anteriormente, se le aplicaran tarifas graduales
que van desde tarifa 0 % para ingresos anuales inferiores a 1.548 UVT hasta
tarifa de (27 %* renta gravable alternativa – RGA – 1622 UVT) para ingresos
superiores a 13.643 UVT.
 De esta forma se busca crear un sistema impositivo en el cual se establezca
un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a
la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo
gravable, así quienes más ganan tendrán una mayor tasa efectiva de
tributación.
 file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/tarifas del impuesto mínimo alternativo nacional.pdf
+ Nuevos sistemas de determinación del
impuesto sobre la renta para los empleados
 Para aquellos empleados que obtengan ingresos brutos en el respectivo año
gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar
el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS y
en este caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y
complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional –IMAN.
 file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/ DETERMINACION IMPORRENTA PERS NAT.docx
+
Impuesto Mínimo Alternativo Simple
IMAS para empleados
 El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS es un sistema presuntivo de
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios,
aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país clasificadas
como empleados, cuya Renta Gravable Alternativa - RGA en el respectivo
año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. No obstante
el nuevo artículo 330 establece que es para empleados que devenguen
menos de 4.700 UVT en ingresos brutos.
 El IMAS resulta de calcular la renta gravable alternativa determinada de
conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –
IMAN, y aplicando las tarifas correspondientes.
+
Impuesto Mínimo Alternativo Simple
IMAS para empleados
 Estas tarifas aplican para renta gravable alternativa anual desde a 1.548
UVT teniendo una tarifa de 1.08 UVT, hasta una tarifa de 382.95 UVT para
ingresos superiores a 4.683 UVT e inferior a 4.700 UVT.
 Para quienes apliquen voluntariamente este sistema, la declaración quedará
en firme después de seis meses contados a partir del momento de la
presentación, siempre que sea presentada y cancelada de manera oportuna
en los términos establecidos por el gobierno.
 file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/tarifas del impuesto mínimo alternativo simple.pdf
+
Nuevas tarifas de retención en la
fuente para empleados
 La nueva ley 1607 de 2012 trae consigo varios cambios importantes en
materia tributaria, uno de ellos es la modificación de las tarifas de retención
en la fuente para las personas naturales pertenecientes categoría de
empleados del artículo 329 del estatuto tributario. Es importante mencionar
que esta reforma establece un nuevo concepto sobre quien es considerado
empleado.
 El artículo 383 del estatuto tributario pose tarifas de retención en la fuente
para asalariados con una base gravable superior a 95 UVT. Sin embargo, la
nueva reforma tributaria establece una tarifa mínima de retención en la
fuente para pagos mensuales o mensualizados –PM superiores de 128.96
UVT.
+
Nuevas tarifas de retención en la
fuente para empleados
 Se entiende por pagos mensuales o mensualizados –PM al valor total del
contrato menos los respectivos aportes a salud y pensión dividido por el
número de meses de vigencia del contrato. El valor obtenido corresponde a
la base de retención en la fuente, el cual será ubicado en la nueva tabla de
tarifas de retención en la fuente.
 En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberarles o servicios técnicos que sean
considerados como empleados en lo dispuesto en el nuevo artículo 329,
estas tarifas serán aplicables siempre y cuando sus ingresos cumplan con
los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año
inmediatamente anterior. Es decir para el año gravable 2012.
+
Nuevas tarifas de retención en la
fuente para empleados
 A partir del 1 de abril de 2013, se aplicará una tarifa mínima de retención en
la fuente para quienes estén en la categoría de empleados y que sean
declarantes.
+
Definen nueva tabla de retefuente
para empleados
 Así, se establece la tabla de retención para ingresos laborales gravados, la
retención mínima y la depuración de la base del cálculo para los empleados
que tengan derecho a la deducción por intereses o a la corrección monetaria
en virtud de préstamos para vivienda, también por pagos por salud, siempre
que el valor a disminuir no supere las 16 UVT mensuales, o a la deducción
mensual de hasta el 10 % del total de ingresos brutos por concepto de
dependientes, hasta 32 UVT mensuales.
 file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA
TRIBUTARIA/tablarteftempleadosd-0099-13 (minhacienda).pdf
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
La reforma tributaria introduce algunos cambios importantes en materia de
retención en la fuente sobre pagos laborales, que se deben aplicar desde el 1º
de enero del 2013.
 Primer cambio: se establecen tres grupos a los que se aplica esta tarifa de
retención, así: i) Los pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria; ii) los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas
naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos
recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido
en el artículo 206 del estatuto tributario.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 Segundo cambio: se crea a partir del 1º de abril una tarifa mínima de
retención en la fuente para empleados obligados a declarar, que establece
que la retención se hará en el momento de los pagos o abonos en cuenta
mensuales o mensualizados. Esta retención es la mínima que resulta de
aplicar la tabla, a la base de retención en la fuente determinada al restar los
aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total
del pago mensual o abono en cuenta, tabla que inicia con 128,96 UVT (año
2013: 3.461.000). Para estos efectos el término mensualizado hace
referencia a aquellos ingresos que se obtienen en virtud de un contrato
donde la base de retención se halla de manera mensual dividiendo el total
del contrato en el número de meses de vigencia del contrato.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 Tercer cambio: en cuanto a las deducciones que se pueden detraer de la
base de retención se elimina la limitación que se tenía de optar entre la
deducción por intereses y la de salud y educación. Ahora no se tiene que
escoger entre una u otra, pero se establecen nuevos límites y se elimina la
posibilidad de solicitar como deducción lo pagado por educación.
 Cuarto cambio: se modifica la forma como se determinará el valor del 25%
que se lleva como renta exenta, cuyo cálculo ahora se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los
ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el
patrimonio del trabajador, las deducciones y las demás rentas exentas, con
lo que se disminuye el valor de la renta exenta.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 Quinto cambio: se establece que el monto obligatorio de los aportes que
haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de
pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la
retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta
exenta; antes eran considerados ingresos no constitutivos de renta. El
mismo tratamiento tendrán los aportes voluntarios que haga el trabajador, el
empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados
de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia y las sumas que los trabajadores depositen en las cuentas de
ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción AFC”.
Adicionalmente, al límite del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del
año, se le incluye un límite adicional de 3.800 UVT por año.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?ESQUEMA PARA DETERMINAR LA RETENCION EN LA
FUENTE
Concepto Observaciones
A Sumatoria de todos los ingresos laborales1
Menos
B Rentas exentas artículo 206 del estatuto tributario
-Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
o que impliquen protección a la maternidad,
-Gastos por entierro del trabajador,
-Gastos de representación de alguno oficiales,
-Exenciones para miembros de las fuerzas armadas
Menos
C Deducción por intereses o corrección monetaria por
préstamos de vivienda
Limitado a 100
UVT mensuales.
($ 2.684.100)
Menos D Deducción de pagos por salud medicina prepagada 2
Limitado a 16
UVT mensuales.
($ 429.456)
Menos
E Pagos por salud obligatorios a cargo del empleado –
POS (4%)
Menos F Deducción por dependientes 3
Limitado a 10 %
de ingresos
brutos laborales
(A *10 %) y 32
UVT mensuales
($ 858.912).
Menos
G Rentas exentas por concepto de aportes voluntarios y
obligatorios a fondos de pensiones y aportes a cuentas
AFC
Limitados al
30% del ingreso
laboral y a 3.800
UVT anuales ($
101.995.800).
H Subtotal
Menos Renta exenta equivalente al 25 %
(H * 25%)
Limitado a 240
UVT mensuales
($ 6.441.840).
Total en pesos
Total en pesos dividido en el valor de la UVT ($ 26.841 para el año 2013)
Base total en UVT sujeta a retención en la fuente por salarios
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 El valor en UVT obtenido con la depuración realizada, se ubicará en la tabla
de retención establecida en el artículo 383 del estatuto tributario.
 Recuerde que los pagos por alimentación no constituyen ingreso para el
trabajador según el artículo 387-1 del estatuto tributario (Sentencia 9635 de
abril 14 de 2000).
 1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por
cuanto independientemente de su carácter de exentas o no, no son pagos
sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima
legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público por tener
un procedimiento propio
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones:
 - Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de
medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud,
que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o
dependientes.
 - Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de
seguros , vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, , que
impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las
siguientes personas:
 - Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad
 - Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o
madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación
en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o
la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de
educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
+ ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre
pagos laborales con la reforma tributaria?
 Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
 - El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en
situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal, y,
 - Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación
de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a
doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
+
Caso practico
 file://localhost/Volumes/KINGSTON/PRESENTACION
REFORMA TRIBUTARIA/Cálculo de la retención en la fuente
Procedimiento 1.xls
+ ¿Existe retención por pagos a terceros por
concepto de alimentación?
 Los pagos que efectué el empleador por concepto de alimentación del
trabajador o su familia1, o por concepto de suministro de alimentación para
estos en restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de
compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentación, no
constituyen ingresos en cabeza del trabajador, siempre y cuando no exceda
de 41 UVT2 ($1.100.00 para el año 2013) y que el trabajador no tenga
ingresos laborales superiores a 310 UVT2 ($ 8.321.000 para el año 2013) por
concepto de salarios
+ ¿Existe retención por pagos a terceros por
concepto de alimentación?
 Cuando el pago mensual exceda de dos salarios mínimos mensuales (41
UVT2) en cabeza de un trabajador, el exceso deberá registrarse como
ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por
ingresos laborales. La parte que no exceda esta suma no se certificará por
no constituir ingreso fiscal para el trabajador.
 En cuanto a los trabajadores con salario integral, el 30 % correspondiente al
factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310 UVT2, que
determina el derecho a la disminución de la base de retención por pagos a
terceros por concepto de alimentación según Concepto 39645 del 2003
emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
+ ¿Existe retención por pagos a terceros por
concepto de alimentación?
 Este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en
esa área del derecho dichos pagos podrán constituir o no salario, en ambos
casos de conformidad con la legislación laboral vigente.
 1. De acuerdo con el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, se entiende por
familia del trabajador, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los
padres del trabajador.
 2. Valor de la UVT para el año 2013: $ 26.841
+
El Archipiélago de San Andrés y la
reforma tributaria
A partir del fallo de la Haya, la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) incorporó varias medidas que
beneficiarán el desarrollo a largo plazo del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Exención del impuesto de renta
 Están exentas del impuesto sobre la provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la
producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud,
procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo
tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas
empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el
departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1° de enero de 2013,
siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de este impuesto, vinculen
mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un
diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año
inmediatamente anterior.
 Esta exención regirá durante cinco años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.
+
El Archipiélago de San Andrés y la
reforma tributaria
Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM
 La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del
departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto
Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón,
gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y al Impuesto
Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón.
+
Temas de relevancia para las
sociedades
¿Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos
tributarios?
 El estatuto tributario establece que las sociedades y entidades nacionales
estarán sometidas al impuesto de renta tanto sobre sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes
fuera de Colombia, pero ¿Qué se entiende como sociedades y entidades
nacionales?
+ Qué se entiende como sociedades y entidades
nacionales para efectos tributarios?
 El nuevo artículo 12-1 del estatuto tributario (adicionado con la reforma
tributaria de 2012) establece que se consideran nacionales para efectos
tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o
periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano.
 Adicionalmente serán nacionales para efectos tributarios las sociedades y
entidades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en
el país.
+ Qué se entiende como sociedades y entidades
nacionales para efectos tributarios?
 ¿Qué es una sede efectiva de administración de una sociedad o
entidad?
 Es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales
y gestiones decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la
sociedad o entidad como un todo.
 Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta
todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el
relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la
sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a
cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.
+ Qué se entiende como sociedades y entidades
nacionales para efectos tributarios?
 Sin embargo, no se considerará que una sociedad o entidad es nacional por
el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano,
o que entre sus accionistas, socio, asociados, suscriptores o similares sean
personas naturales residentes en el país o que sean sociedades o entidades
nacionales.
+
¿Qué se entiende por dividendos o
participación en utilidades?
 Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios,
asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o
asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de
acuerdo con sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto
válidamente otra cosa.
+
¿Qué se entiende por dividendos o
participación en utilidades?
Para efectos tributarios se entenderá como dividendos o participaciones en
utilidades:
 1. La distribución ordinaria o extraordinaria que durante la existencia de la
sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una entidad en
dinero o en especie a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros,
asociados, suscriptores o similares, de la utilidad neta realizada durante el
período gravable o de la acumulada en períodos anteriores. (Sea que se
encuentre contabilizada como utilidad o como reserva.)
 2. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en períodos
anteriores que haga una sociedad al momento de su transformación en otro tipo
de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, en dinero o en especie,
a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados,
suscriptores o similares.
+
¿Qué se entiende por dividendos o
participación en utilidades?
3. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o
períodos anteriores que al momento de su liquidación y bajo cualquier
denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor
de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.
+
¿Qué se entiende por dividendos o
participación en utilidades?
Nueva definición incluida con la reforma tributaria
 4.La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos
permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes
o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el
exterior
+
¿Cómo se determinan los
dividendos no gravados?
 La reforma tributaria del año 2012 modificó el procedimiento para determinar
los dividendos no gravados en cabeza de los accionistas correspondientes a
las utilidades obtenidas a partir del 1º de enero del 2013.
 La sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a
título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional procederá a
realizar el siguiente cálculo:
+
¿Cómo se determinan los
dividendos no gravados?
Para las utilidades obtenidas a partir del 1º de Enero de 2013
Renta liquida gravable más Ganancias Ocasionales gravables del respectivo año
(-) Impuesto básico de renta y Ganancia Ocasional
(-) Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos
(+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en
los países miembros de la CAN, que tengan el carácter de no gravable
(+) Beneficios o tratamientos especiales que deban trasladarse a los accionistas *
(=) Monto máximo a distribuir como no gravado **
*No aplica a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas.
**Si el valor excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían
la calidad de gravada dentro de los 5 años siguientes o a utilidades gravadas de los 2 periodos anteriores.
+
¿Cómo se determinan los
dividendos no gravados?
 Para las utilidades obtenidas en el año 2012, el cálculo para determinar el monto
máximo susceptible de ser distribuido a título de ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional es el siguiente:
Renta Liquida Gravable del año 2011
(+) Ganancia Ocasional Gravable año 2011 *
(-) Impuesto básico de renta liquidado en 2011
(-) Impuesto de ganancias ocasionales liquidado en 2011 *
(=) Utilidad máxima no gravada
(+) Dividendos o participaciones no gravados recibidos de otras
sociedades
(+) Utilidades comerciales no gravadas por la enajenación de bienes
raíces sometidos a saneamiento
(=) Utilidad máxima a distribuir como no gravada
*Decreto reglamentario 4980 del 2007
+
Qué se entiende por
establecimiento permanente?
 Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado
en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural
sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto
comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras,
pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de
recursos naturales.
 También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando
una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una
empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir
actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
+
Qué se entiende por
establecimiento permanente?
 Sin embargo, no se considerará como establecimiento permanente, las
actividades desarrolladas a través de corredores de bolsa o cualquier otro
tipo de agente independiente, siempre y cuando estas personas actúen
dentro del giro ordinario de su actividad, y las actividades que sean auxiliares
o preparatorias.
+
Qué se entiende por
establecimiento permanente?
Cómo es la tributación de los establecimientos permanentes?
 Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades
extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el
país, serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al
establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los
establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad
por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.
+ Otros aspectos generales: Nuevo concepto de
residencia para efectos tributarios
 El concepto de residencia para efectos tributarios es determinante al
momento de establecer si una persona natural está sujeta al impuesto de
renta y complementarios.
 La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifica el concepto de residencia
para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta
nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios
las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes
condiciones:
+ Otros aspectos generales: Nuevo concepto de
residencia para efectos tributarios
 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días
calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo
cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando
la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un
año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir
del segundo año o periodo gravable.
 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano
o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado
colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones
diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se
encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
+ Otros aspectos generales: Nuevo concepto de
residencia para efectos tributarios
 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes
menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su
condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
+ Otros aspectos generales: Nuevo concepto de
residencia para efectos tributarios
 Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de
residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante certificado
de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o
jurisdicción del cual sean residentes.
+ Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar
la condición especial de pago establecida con la
reforma tributaria
Con el fin de atender adecuadamente la condición especial para el pago de
impuestos, tasa y contribuciones establecida en la Ley 1607 del 2012 (artículo
149), La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el
Memorando 000027 del 25 de enero del 2013, en el cual especifica los
lineamientos para ser aplicada.
¿Sobre qué obligaciones se puede aplicar la condición especial de pago?
 Serán objeto de esta condición especial de pago los sujetos pasivos,
contribuyentes o responsables deudores que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores,
independientemente de la fecha de presentación de la declaración.
+ Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar
la condición especial de pago establecida con la
reforma tributaria
 Según el memorando, este beneficio también se aplicará respecto de la
sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias
debidamente ejecutorias, o las que estén demandadas ante la jurisdicción
contencioso administrativa, así como las sentencias condenatorias y
disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, los bonos de seguridad y
bonos de solidaridad para la paz.
 Igualmente, aplicarán a este beneficio las obligaciones contenidas en
declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan
sido presentadas, siempre y cuando el contribuyente o responsable, la
presente en debida forma dentro del plazo establecido.
+ Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar
la condición especial de pago establecida con la
reforma tributaria
Cuáles son las opciones para acceder a esta condición?
 Pago de contado
 Para acceder a la condición especial de pago los sujetos pasivos,
contribuyentes o responsables deudores deberán cancelar, dentro del
término establecido, el valor total de la obligación principal, el 20 % del valor
de los intereses causados y el 20 % del valor de las sanciones actualizadas
a la fecha del correspondiente pago, por cada concepto y periodo respecto
de los cuales se pretenda obtener dicho beneficio.
 Para el sector agropecuario el plazo para el pago de esta condición especial
será de 16 meses, el cual vence el 28 de abril del 2014.
+ Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar
la condición especial de pago establecida con la
reforma tributaria
 Acuerdo de pago
 Para obtener la reducción del 50 % de los intereses de mora y la reducción
del 50 % de la sanción actualizada, los deudores deberán obtener la
resolución de facilidad de pago. Sin embargo, el plazo allí establecido no
podrá ser superior a 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1607
del 2012.
 No podrán acceder a esta condición de pago, aquellos deudores que al 1 de
enero de 2013, se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones
respecto de las cuales se haya suscrito un acuerdo de pago.
+ Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar
la condición especial de pago establecida con la
reforma tributaria
¿Cómo se pierde este beneficio?
 Se perderá de manera automática en aquellos casos en los cuales los
sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos incurran en
mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y
contribuciones dentro de los 2 años siguientes al pago realizado por el valor
total de la obligación principal, del valor de los intereses causados y el valor
de las sanciones con su respectiva reducción, por cada concepto y periodo
cancelado.
 Presentado este caso, las áreas de cobro deberán iniciar de manera
inmediata el proceso de cobro del 20 % o del 50 %, según sea el caso, del
valor de la sanción y del valor de los intereses causados hasta la fecha de
pago de la obligación principal.
+ Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las
cuentas AFC en la reforma tributaria?
Con la aprobación de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) las cuentas de
ahorro denominadas ahorro para el fomento a la construcción (AFC) dejan de
ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser rentas exentas, siempre y
cuando, su valor adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios que haga el
trabajador al fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o del
ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT por año
($101.995.800 para el año 2013)
 Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de permanencia en
estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para conservar el beneficio de renta
exenta y generar un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la
construcción.
+ Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las
cuentas AFC en la reforma tributaria?
¿Qué sucede con los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012?
 Los recursos de las personas naturales depositados en cuentas de ahorro AFC
hasta el 31 de diciembre de 2012, serán considerados como un ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un monto que adicionado al
valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador a pensiones, no
exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según
corresponda.
 El retiro de estos recursos antes de que transcurran 5 años contados a partir de
su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se
efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones
inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el
aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formal
Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formalImpacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formal
Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formalFacultad de Ciencias Económicas UdeA
 
Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Eliana Abril
 
Bartolo ruiz
Bartolo ruizBartolo ruiz
Bartolo ruizrubrt
 
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020Sat Preguntas frecuentes dapm 2020
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020El Conta Puntocom
 
Genera Información Fiscal de las Personas Morales
Genera Información Fiscal de las Personas MoralesGenera Información Fiscal de las Personas Morales
Genera Información Fiscal de las Personas MoralesAlejandra Correa
 
2013 11-boletin-rf2014
2013 11-boletin-rf20142013 11-boletin-rf2014
2013 11-boletin-rf2014Edgar Flores
 
Presentación sobre la reforma fiscal 2014
Presentación sobre la reforma fiscal 2014 Presentación sobre la reforma fiscal 2014
Presentación sobre la reforma fiscal 2014 Javier Madinabeitia
 
Ensayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifEnsayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifivonneguzmanluna
 
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...EUROsociAL II
 
Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014ivonneguzmanluna
 
Caso practico derecho tributario
Caso practico derecho tributarioCaso practico derecho tributario
Caso practico derecho tributariomilagroperez15
 
Regimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscalRegimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscallexaher
 
@PWC_Mexico Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...
@PWC_Mexico  Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...@PWC_Mexico  Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...
@PWC_Mexico Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...Marco Aguirre
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Eduardo Mena
 

La actualidad más candente (20)

Reforma Fiscal 2014
Reforma Fiscal 2014Reforma Fiscal 2014
Reforma Fiscal 2014
 
Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formal
Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formalImpacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formal
Impacto de la reducción en los impuestos a la nómina en el empleo formal
 
Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011
 
Bartolo ruiz
Bartolo ruizBartolo ruiz
Bartolo ruiz
 
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020Sat Preguntas frecuentes dapm 2020
Sat Preguntas frecuentes dapm 2020
 
Mexico
MexicoMexico
Mexico
 
Genera Información Fiscal de las Personas Morales
Genera Información Fiscal de las Personas MoralesGenera Información Fiscal de las Personas Morales
Genera Información Fiscal de las Personas Morales
 
Ensayo Reforma fiscal 2014
Ensayo Reforma fiscal 2014Ensayo Reforma fiscal 2014
Ensayo Reforma fiscal 2014
 
2013 11-boletin-rf2014
2013 11-boletin-rf20142013 11-boletin-rf2014
2013 11-boletin-rf2014
 
Presentación sobre la reforma fiscal 2014
Presentación sobre la reforma fiscal 2014 Presentación sobre la reforma fiscal 2014
Presentación sobre la reforma fiscal 2014
 
Ensayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifEnsayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rif
 
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...
Análisis del Sistema Tributario y Perspectivas / Ministerio de Hacienda (Para...
 
Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014
 
Mba historia de las finanzas publicas y el ajuste.inocencio melendez
Mba historia de las finanzas publicas y el ajuste.inocencio melendezMba historia de las finanzas publicas y el ajuste.inocencio melendez
Mba historia de las finanzas publicas y el ajuste.inocencio melendez
 
Caso practico derecho tributario
Caso practico derecho tributarioCaso practico derecho tributario
Caso practico derecho tributario
 
Regimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscalRegimen incorporación fiscal
Regimen incorporación fiscal
 
DENEM y RENUE del INEGI
DENEM y RENUE del INEGIDENEM y RENUE del INEGI
DENEM y RENUE del INEGI
 
@PWC_Mexico Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...
@PWC_Mexico  Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...@PWC_Mexico  Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...
@PWC_Mexico Aspectos más Relevantes de la Iniciativa de Reformas Fiscales pa...
 
Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria
Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma TributariaReflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria
Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014
 

Similar a Presentaci+¦n reforma tributaria

Reforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombiaReforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombiaLynda Carolyna
 
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Walter Peña
 
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscalEfectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscalFiscalito punto com
 
Extractofiscal2013
Extractofiscal2013Extractofiscal2013
Extractofiscal2013ABBEY0106
 
Seminario 1 las pruebas saber pro y saber t y
Seminario 1  las pruebas saber pro y saber t ySeminario 1  las pruebas saber pro y saber t y
Seminario 1 las pruebas saber pro y saber t yDIMELSA APONTE
 
Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Eliana Abril
 
Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Antonio Soto
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIsantonia
 
impuesto para la equidad CREE
impuesto para la equidad CREEimpuesto para la equidad CREE
impuesto para la equidad CREEFabian Sierra
 
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012Cristian Piñeros
 
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCReforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCClaudia Valdés Muñoz
 

Similar a Presentaci+¦n reforma tributaria (20)

Reforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombiaReforma tributaria de colombia
Reforma tributaria de colombia
 
Retención del cree
Retención del creeRetención del cree
Retención del cree
 
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
 
Paquete fiscal
Paquete fiscalPaquete fiscal
Paquete fiscal
 
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscalEfectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
Efectos en las personas físicas de la propuesta de reforma fiscal
 
Extractofiscal2013
Extractofiscal2013Extractofiscal2013
Extractofiscal2013
 
Seminario 1 las pruebas saber pro y saber t y
Seminario 1  las pruebas saber pro y saber t ySeminario 1  las pruebas saber pro y saber t y
Seminario 1 las pruebas saber pro y saber t y
 
Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011Cambios tributarios 2011
Cambios tributarios 2011
 
El cree lili bermudez
El cree lili  bermudezEl cree lili  bermudez
El cree lili bermudez
 
Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
impuesto para la equidad CREE
impuesto para la equidad CREEimpuesto para la equidad CREE
impuesto para la equidad CREE
 
Boletin canaco reformas fiscales 2016
Boletin canaco reformas fiscales 2016Boletin canaco reformas fiscales 2016
Boletin canaco reformas fiscales 2016
 
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012
Algunas consideraciones sobre la reforma tributaria 2012
 
Reforma tributaria
Reforma tributariaReforma tributaria
Reforma tributaria
 
El ABC del Plan Fiscal
El ABC del Plan FiscalEl ABC del Plan Fiscal
El ABC del Plan Fiscal
 
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCReforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
 
Abc Solidaridad Tributaria
Abc Solidaridad TributariaAbc Solidaridad Tributaria
Abc Solidaridad Tributaria
 
Flash Imef Fiscal
Flash Imef FiscalFlash Imef Fiscal
Flash Imef Fiscal
 
Reforma Tributaria y su impacto en las Pymes
Reforma Tributaria y su impacto en las PymesReforma Tributaria y su impacto en las Pymes
Reforma Tributaria y su impacto en las Pymes
 

Último

McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...frank0071
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhangelorihuela4
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordobassuser163013
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEXANTE
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialMejoresAmigas11
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.ManfredNolte
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...lucerito39
 
Que son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosQue son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosLizet465114
 
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxdanielzabala41
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfPEPONLU
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.pptMerly Calderón Diaz
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfJoseLuisCallisayaBau
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxWalter torres pachas
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...RossyGordillo
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9KATERINZUCELYMARTINE
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024aldo678996
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísRosaliaTiconaTicona
 
jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?alexandra177219
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresSofiaGutirrez19
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del EstadoBruceManuelLozanoPue
 

Último (20)

McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercial
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
 
Que son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminadosQue son y los tipos de costos predeterminados
Que son y los tipos de costos predeterminados
 
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del paísSeguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
 
jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
 

Presentaci+¦n reforma tributaria

  • 1. + LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA WILLIAM A. RODRIGUEZ B. Especialista en Derecho Tributario UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
  • 2. + QUE ES LA REFORMA TRIBUTARIA  La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.  Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
  • 3. + LOS CINCO PUNTOS MAS REVELANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. Impuesto sobre la renta para personas naturales  En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia.  Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
  • 4. + ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?  La reforma tributaria trae consigo cambios importantes en lo que corresponde al concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad. A continuación conozca la definición de empleado de acuerdo al nuevo artículo 329:  Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
  • 5. + ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria? Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
  • 6. + Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN  Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, es un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012.  Es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes.  Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable.
  • 7. + El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS  El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS, es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por cuenta propia siempre y cuando obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.
  • 8. + 2. Impuesto sobre la renta para sociedades  En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
  • 9. + Impuesto a la equidad CREE aumentaría al 9% La destinación de este 9 % estará comprendida en: 2,2 % para el ICBF, 1.4 % para el SENA, 4,4% para la salud y el 1% adicional para universidades públicas.
  • 10. + ¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"?  La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.  Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.
  • 11. + ¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"?  La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.  El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.
  • 12. + Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE  De acuerdo al artículo 20 de la ley 1607 de 2012 serán considerados como sujetos pasivos del impuesto sobre la rente para la equidad CREE, las siguientes entidades:  a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
  • 13. + Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE  Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así como las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud, no serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán seguir realizando el pago normal de los aportes parafiscales.
  • 14. + ¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?  file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/BASE GRAVABLE PARA CALCULAR EL CREE.docx  La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.  Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será el 01 de enero del 2014.
  • 15. + 3. IVA Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
  • 16. + 4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • 17. + 5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina  Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.
  • 18. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 1. Tributación de sociedades  La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %.  Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.
  • 19. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 2. Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador  Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos.  Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes.
  • 20. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 3. Personas jurídicas  Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, así como el de establecimiento permanente, además, se modifica el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados entre otras modificaciones.
  • 21. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 4. Nueva definición de empleados  El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.
  • 22. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 5. Cambios en IVA  Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %. Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior.
  • 23. + Modificación en los periodos gravables de IVA  Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012 Bimestral  Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. ENERO-FEBRERO MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO SEPTIEMBRE-OCTUBRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE
  • 24. + Modificación en los periodos gravables de IVA Cuatrimestral  Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior. ENERO-ABRIL MAYO-AGOSTO SEPTIEMBRE- DICIEMBRE
  • 25. + Modificación en los periodos gravables de IVA Anual  Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre.  Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma:  a) Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente.  b) Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.
  • 26. + Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral  De acuerdo con el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria), para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:  a. Los bienes corporales muebles que se exporten.  b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
  • 27. + Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral  c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.  d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores LI hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.
  • 28. + Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.  e. Las materias primas, partes, insumas y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
  • 29. + Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral  f. Los impresos contemplados en el artículo 478 del estatuto tributario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.  g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del estatuto tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
  • 30. + Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral h. Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.
  • 31. + ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?  Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor producto de las operaciones relacionadas con los bienes y servicios de qué trata el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria de 2012), el procedimiento para determinar el saldo a favor es el siguiente: Artículo 489 del estatuto tributario  1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 del estatuto tributario sobre el total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones exentas de acuerdo con el artículo 481.
  • 32. + ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral?  2.la proporción o porcentaje anteriormente determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.  3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior. La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el artículo 481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien realice las operaciones sea responsable del impuesto sobre las ventas.
  • 33. + ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? Ejemplo práctico  Una compañía XYZ realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del E.T.), gravadas y excluidas.  Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero) las ventas de la compañía fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $ 6.000.000 y ventas exentas $ 15.000.000.  Igualmente, la compañía adquirió papelería y otros conceptos por valor de $ 32.500.000 IVA de $ 5.200.000 los cuales fueron utilizados para las diferentes operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a operaciones gravadas suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras imputadas a las operaciones exentas fueron de $3.200.000 IVA de $512.000.
  • 34. + ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? — Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los conceptos de ventas: file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/Procedimiento para determinar saldos a favor IVA.xlsx
  • 35. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 6. Impuesto al consumo  Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %.  Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido.
  • 36. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 7. Ganancias ocasionales  Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.
  • 37. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 8. Normas Contables  Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.  En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
  • 38. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 9. Reorganizaciones empresariales  Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a: aportes a sociedades y fusiones y escisiones.  Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios.
  • 39. + 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 10. Normas antievasión  Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales.  Tip adicional Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM, se crea:  impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el periodo.
  • 40. + ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:
  • 41. + ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos?  IVA — Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %. — Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa. — La medicina prepagada baja del 10 al 5 % . —El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. — El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. — Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. — Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.
  • 42. + Impuesto al consumo  — El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo.  — Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.  — Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto.  — Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del 8% o del 16 %.
  • 43. + Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes  Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo, excepto aquellos establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.
  • 44. + ¿Qué se entiende cómo restaurantes?  Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.
  • 45. + ¿Cuál es la base gravable del impuesto al consumo en estos establecimientos?  En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.  Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no harán parte de la base gravable de este impuesto.  Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad que desarrollan inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.
  • 46. + ¿Cómo se calcula el impuesto al consumo en los restaurantes? Descripción del producto Cantidad Valor unitario Valor total Lomo pimienta 1 $ 25.000 $ 25.000 Pollo en salsa 1 $ 18.000 $ 18.000 Bebida refrescante 2 $ 4.000 $ 8.000 Subtotal $ 51.000 Propina (10 %) $ 5.100 Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%) $ 4.080 Total a pagar $ 60.200 Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del 16 %.
  • 47. + ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo? Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:  •La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) •El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
  • 48. + ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo? El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.
  • 49. + ¿Desde cuándo se encuentra vigente? El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013
  • 50. + ¿Quiénes son responsables? Se consideran responsables del impuesto al consumo:  al prestador del servicio de telefonía móvil,  al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas,  al importador como usuario final,  al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y,  en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
  • 51. + ¿Cuándo se causa? Este impuesto se causará al momento de:  A) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o,  B) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,  C) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
  • 52. + Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informó que todos los responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo 71 de la reforma tributaria, continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por esta entidad mediante resolución, discriminando el concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.  Adicionalmente, es importante mencionar que la reforma tributaria en su artículo 79 sustituyó para algunos restaurantes la tarifa de IVA del 16 % por un impuesto al consumo del 8 %. Sin embargo, para los restaurantes que operen bajo franquicia, concesión, regalía o autorización seguirán gravados con una tarifa de IVA del 16 %.  Por tal razón, cada restaurante cobrará IVA o Impuesto Nacional al Consumo dependiendo de su naturaleza.
  • 53. + ¿Cuál es el periodo gravable? El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral: Periodos bimestrales  Enero-febrero  Marzo-abril  Mayo-junio  Julio-agosto  Septiembre-octubre  Noviembre-diciembre
  • 54. + ¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo?  El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.  Tarifa del 4 % •Servicio de telefonía móvil  Tarifa del 8 % •Servicio de restaurantes y bares Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes: •Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios •Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios •Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. •Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
  • 55. + ¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo?  Tarifa del 16 % Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes: •Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios. •Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios •Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado •Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado
  • 56. + Usuarios de telefonía móvil continuarán pagando un 20 % en impuestos  Anteriormente los usuarios del servicio de telefonía móvil debían pagar una tarifa por concepto de impuesto a las ventas (IVA) del 20 %, desde el 1º de enero de 2013 el consumidor deberá cancelar por el uso de este servicio los siguientes conceptos: • 4 % correspondiente al impuesto nacional al consumo • 16 % por concepto de IVA  Esto significa que las compañías prestadoras de este servicio continuarán cobrando un 20 % en impuesto sobre el valor del servicio prestado.
  • 57. + Usuarios de telefonía móvil continuarán pagando un 20 % en impuestos Sin embargo, el nuevo impuesto al consumo constituye para el comprador, un costo que se podrá descontar del impuesto sobre la renta, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.
  • 58. + ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? Empleados  — Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios.  — Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Imán) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales.
  • 59. + Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados  La nueva reforma tributaria del año 2012, establece dos nuevos sistemas presuntivos para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios conocidos como: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de persona natural que reciba bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.  Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.
  • 60. + Impuesto Mínimo Alternativo IMAN para empleados  Con la reforma tributaria todas aquellas personas naturales Incluidas en la: categoría de empleados, deberán calcular la base gravable alternativa-RGA del impuesto de renta bajo el nuevo sistema conocido como IMAN.  Este es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados, gravando la renta que resulte de disminuir, a la totalidad de los ingresos brutos del periodo gravable, sin importar su origen, los conceptos permitidos.
  • 61. + Determinación de la Renta Gravable Alternativa Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios + xx Menos: Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista. - x El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente. - x Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. - x Los retiros de aportes y rendimientos de los seguros privados de pensiones, de los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, el pago de pensiones con cargo a dichos fondos y seguros, y el retiro de los depósitos en las cuentas de ahorro ”AFC” que hayan cumplido con los requisitos de permanencia. - x Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. - x El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. - x Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. - x El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. - x RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA =
  • 62. + Determinación de la Renta Gravable Alternativa  A esta renta gravable alternativa resultante después de realizar aquellas deducciones mencionadas anteriormente, se le aplicaran tarifas graduales que van desde tarifa 0 % para ingresos anuales inferiores a 1.548 UVT hasta tarifa de (27 %* renta gravable alternativa – RGA – 1622 UVT) para ingresos superiores a 13.643 UVT.  De esta forma se busca crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable, así quienes más ganan tendrán una mayor tasa efectiva de tributación.  file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/tarifas del impuesto mínimo alternativo nacional.pdf
  • 63. + Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados  Para aquellos empleados que obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS y en este caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.  file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/ DETERMINACION IMPORRENTA PERS NAT.docx
  • 64. + Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para empleados  El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS es un sistema presuntivo de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país clasificadas como empleados, cuya Renta Gravable Alternativa - RGA en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. No obstante el nuevo artículo 330 establece que es para empleados que devenguen menos de 4.700 UVT en ingresos brutos.  El IMAS resulta de calcular la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, y aplicando las tarifas correspondientes.
  • 65. + Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para empleados  Estas tarifas aplican para renta gravable alternativa anual desde a 1.548 UVT teniendo una tarifa de 1.08 UVT, hasta una tarifa de 382.95 UVT para ingresos superiores a 4.683 UVT e inferior a 4.700 UVT.  Para quienes apliquen voluntariamente este sistema, la declaración quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada y cancelada de manera oportuna en los términos establecidos por el gobierno.  file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/tarifas del impuesto mínimo alternativo simple.pdf
  • 66. + Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados  La nueva ley 1607 de 2012 trae consigo varios cambios importantes en materia tributaria, uno de ellos es la modificación de las tarifas de retención en la fuente para las personas naturales pertenecientes categoría de empleados del artículo 329 del estatuto tributario. Es importante mencionar que esta reforma establece un nuevo concepto sobre quien es considerado empleado.  El artículo 383 del estatuto tributario pose tarifas de retención en la fuente para asalariados con una base gravable superior a 95 UVT. Sin embargo, la nueva reforma tributaria establece una tarifa mínima de retención en la fuente para pagos mensuales o mensualizados –PM superiores de 128.96 UVT.
  • 67. + Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados  Se entiende por pagos mensuales o mensualizados –PM al valor total del contrato menos los respectivos aportes a salud y pensión dividido por el número de meses de vigencia del contrato. El valor obtenido corresponde a la base de retención en la fuente, el cual será ubicado en la nueva tabla de tarifas de retención en la fuente.  En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberarles o servicios técnicos que sean considerados como empleados en lo dispuesto en el nuevo artículo 329, estas tarifas serán aplicables siempre y cuando sus ingresos cumplan con los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. Es decir para el año gravable 2012.
  • 68. + Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados  A partir del 1 de abril de 2013, se aplicará una tarifa mínima de retención en la fuente para quienes estén en la categoría de empleados y que sean declarantes.
  • 69. + Definen nueva tabla de retefuente para empleados  Así, se establece la tabla de retención para ingresos laborales gravados, la retención mínima y la depuración de la base del cálculo para los empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o a la corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda, también por pagos por salud, siempre que el valor a disminuir no supere las 16 UVT mensuales, o a la deducción mensual de hasta el 10 % del total de ingresos brutos por concepto de dependientes, hasta 32 UVT mensuales.  file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/tablarteftempleadosd-0099-13 (minhacienda).pdf
  • 70. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria? La reforma tributaria introduce algunos cambios importantes en materia de retención en la fuente sobre pagos laborales, que se deben aplicar desde el 1º de enero del 2013.  Primer cambio: se establecen tres grupos a los que se aplica esta tarifa de retención, así: i) Los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; ii) los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario.
  • 71. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  Segundo cambio: se crea a partir del 1º de abril una tarifa mínima de retención en la fuente para empleados obligados a declarar, que establece que la retención se hará en el momento de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados. Esta retención es la mínima que resulta de aplicar la tabla, a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta, tabla que inicia con 128,96 UVT (año 2013: 3.461.000). Para estos efectos el término mensualizado hace referencia a aquellos ingresos que se obtienen en virtud de un contrato donde la base de retención se halla de manera mensual dividiendo el total del contrato en el número de meses de vigencia del contrato.
  • 72. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  Tercer cambio: en cuanto a las deducciones que se pueden detraer de la base de retención se elimina la limitación que se tenía de optar entre la deducción por intereses y la de salud y educación. Ahora no se tiene que escoger entre una u otra, pero se establecen nuevos límites y se elimina la posibilidad de solicitar como deducción lo pagado por educación.  Cuarto cambio: se modifica la forma como se determinará el valor del 25% que se lleva como renta exenta, cuyo cálculo ahora se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, los ingresos que no incrementan el patrimonio del trabajador, las deducciones y las demás rentas exentas, con lo que se disminuye el valor de la renta exenta.
  • 73. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  Quinto cambio: se establece que el monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta; antes eran considerados ingresos no constitutivos de renta. El mismo tratamiento tendrán los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las sumas que los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción AFC”. Adicionalmente, al límite del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, se le incluye un límite adicional de 3.800 UVT por año.
  • 74. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?ESQUEMA PARA DETERMINAR LA RETENCION EN LA FUENTE Concepto Observaciones A Sumatoria de todos los ingresos laborales1 Menos B Rentas exentas artículo 206 del estatuto tributario -Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad, -Gastos por entierro del trabajador, -Gastos de representación de alguno oficiales, -Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Menos C Deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda Limitado a 100 UVT mensuales. ($ 2.684.100) Menos D Deducción de pagos por salud medicina prepagada 2 Limitado a 16 UVT mensuales. ($ 429.456) Menos E Pagos por salud obligatorios a cargo del empleado – POS (4%) Menos F Deducción por dependientes 3 Limitado a 10 % de ingresos brutos laborales (A *10 %) y 32 UVT mensuales ($ 858.912). Menos G Rentas exentas por concepto de aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y aportes a cuentas AFC Limitados al 30% del ingreso laboral y a 3.800 UVT anuales ($ 101.995.800). H Subtotal Menos Renta exenta equivalente al 25 % (H * 25%) Limitado a 240 UVT mensuales ($ 6.441.840). Total en pesos Total en pesos dividido en el valor de la UVT ($ 26.841 para el año 2013) Base total en UVT sujeta a retención en la fuente por salarios
  • 75. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  El valor en UVT obtenido con la depuración realizada, se ubicará en la tabla de retención establecida en el artículo 383 del estatuto tributario.  Recuerde que los pagos por alimentación no constituyen ingreso para el trabajador según el artículo 387-1 del estatuto tributario (Sentencia 9635 de abril 14 de 2000).  1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por cuanto independientemente de su carácter de exentas o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público por tener un procedimiento propio
  • 76. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones:  - Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.  - Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros , vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, , que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  • 77. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las siguientes personas:  - Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad  - Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • 78. + ¿Cómo quedó la retención en la fuente sobre pagos laborales con la reforma tributaria?  Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.  - El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,  - Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • 79. + Caso practico  file://localhost/Volumes/KINGSTON/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/Cálculo de la retención en la fuente Procedimiento 1.xls
  • 80. + ¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?  Los pagos que efectué el empleador por concepto de alimentación del trabajador o su familia1, o por concepto de suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentación, no constituyen ingresos en cabeza del trabajador, siempre y cuando no exceda de 41 UVT2 ($1.100.00 para el año 2013) y que el trabajador no tenga ingresos laborales superiores a 310 UVT2 ($ 8.321.000 para el año 2013) por concepto de salarios
  • 81. + ¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?  Cuando el pago mensual exceda de dos salarios mínimos mensuales (41 UVT2) en cabeza de un trabajador, el exceso deberá registrarse como ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. La parte que no exceda esta suma no se certificará por no constituir ingreso fiscal para el trabajador.  En cuanto a los trabajadores con salario integral, el 30 % correspondiente al factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310 UVT2, que determina el derecho a la disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación según Concepto 39645 del 2003 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • 82. + ¿Existe retención por pagos a terceros por concepto de alimentación?  Este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en esa área del derecho dichos pagos podrán constituir o no salario, en ambos casos de conformidad con la legislación laboral vigente.  1. De acuerdo con el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.  2. Valor de la UVT para el año 2013: $ 26.841
  • 83. + El Archipiélago de San Andrés y la reforma tributaria A partir del fallo de la Haya, la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) incorporó varias medidas que beneficiarán el desarrollo a largo plazo del Archipiélago de San Andrés y Providencia. Exención del impuesto de renta  Están exentas del impuesto sobre la provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1° de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de este impuesto, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.  Esta exención regirá durante cinco años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.
  • 84. + El Archipiélago de San Andrés y la reforma tributaria Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM  La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón, gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y al Impuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón.
  • 85. + Temas de relevancia para las sociedades ¿Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?  El estatuto tributario establece que las sociedades y entidades nacionales estarán sometidas al impuesto de renta tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia, pero ¿Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales?
  • 86. + Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?  El nuevo artículo 12-1 del estatuto tributario (adicionado con la reforma tributaria de 2012) establece que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.  Adicionalmente serán nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
  • 87. + Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?  ¿Qué es una sede efectiva de administración de una sociedad o entidad?  Es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y gestiones decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.  Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.
  • 88. + Qué se entiende como sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?  Sin embargo, no se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socio, asociados, suscriptores o similares sean personas naturales residentes en el país o que sean sociedades o entidades nacionales.
  • 89. + ¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades?  Las participaciones y dividendos son las utilidades que reciben los socios, asociados, copartícipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas, de acuerdo con sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
  • 90. + ¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades? Para efectos tributarios se entenderá como dividendos o participaciones en utilidades:  1. La distribución ordinaria o extraordinaria que durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una entidad en dinero o en especie a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, de la utilidad neta realizada durante el período gravable o de la acumulada en períodos anteriores. (Sea que se encuentre contabilizada como utilidad o como reserva.)  2. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en períodos anteriores que haga una sociedad al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
  • 91. + ¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades? 3. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.
  • 92. + ¿Qué se entiende por dividendos o participación en utilidades? Nueva definición incluida con la reforma tributaria  4.La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior
  • 93. + ¿Cómo se determinan los dividendos no gravados?  La reforma tributaria del año 2012 modificó el procedimiento para determinar los dividendos no gravados en cabeza de los accionistas correspondientes a las utilidades obtenidas a partir del 1º de enero del 2013.  La sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional procederá a realizar el siguiente cálculo:
  • 94. + ¿Cómo se determinan los dividendos no gravados? Para las utilidades obtenidas a partir del 1º de Enero de 2013 Renta liquida gravable más Ganancias Ocasionales gravables del respectivo año (-) Impuesto básico de renta y Ganancia Ocasional (-) Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos (+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la CAN, que tengan el carácter de no gravable (+) Beneficios o tratamientos especiales que deban trasladarse a los accionistas * (=) Monto máximo a distribuir como no gravado ** *No aplica a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas. **Si el valor excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravada dentro de los 5 años siguientes o a utilidades gravadas de los 2 periodos anteriores.
  • 95. + ¿Cómo se determinan los dividendos no gravados?  Para las utilidades obtenidas en el año 2012, el cálculo para determinar el monto máximo susceptible de ser distribuido a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional es el siguiente: Renta Liquida Gravable del año 2011 (+) Ganancia Ocasional Gravable año 2011 * (-) Impuesto básico de renta liquidado en 2011 (-) Impuesto de ganancias ocasionales liquidado en 2011 * (=) Utilidad máxima no gravada (+) Dividendos o participaciones no gravados recibidos de otras sociedades (+) Utilidades comerciales no gravadas por la enajenación de bienes raíces sometidos a saneamiento (=) Utilidad máxima a distribuir como no gravada *Decreto reglamentario 4980 del 2007
  • 96. + Qué se entiende por establecimiento permanente?  Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.  También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
  • 97. + Qué se entiende por establecimiento permanente?  Sin embargo, no se considerará como establecimiento permanente, las actividades desarrolladas a través de corredores de bolsa o cualquier otro tipo de agente independiente, siempre y cuando estas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad, y las actividades que sean auxiliares o preparatorias.
  • 98. + Qué se entiende por establecimiento permanente? Cómo es la tributación de los establecimientos permanentes?  Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.
  • 99. + Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios  El concepto de residencia para efectos tributarios es determinante al momento de establecer si una persona natural está sujeta al impuesto de renta y complementarios.  La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifica el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
  • 100. + Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • 101. + Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
  • 102. + Otros aspectos generales: Nuevo concepto de residencia para efectos tributarios  Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.
  • 103. + Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria Con el fin de atender adecuadamente la condición especial para el pago de impuestos, tasa y contribuciones establecida en la Ley 1607 del 2012 (artículo 149), La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Memorando 000027 del 25 de enero del 2013, en el cual especifica los lineamientos para ser aplicada. ¿Sobre qué obligaciones se puede aplicar la condición especial de pago?  Serán objeto de esta condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores, independientemente de la fecha de presentación de la declaración.
  • 104. + Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria  Según el memorando, este beneficio también se aplicará respecto de la sanciones independientes, incluidas las aduaneras y cambiarias debidamente ejecutorias, o las que estén demandadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, así como las sentencias condenatorias y disciplinarias que se encuentren ejecutoriadas, los bonos de seguridad y bonos de solidaridad para la paz.  Igualmente, aplicarán a este beneficio las obligaciones contenidas en declaraciones tributarias de los periodos 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando el contribuyente o responsable, la presente en debida forma dentro del plazo establecido.
  • 105. + Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria Cuáles son las opciones para acceder a esta condición?  Pago de contado  Para acceder a la condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores deberán cancelar, dentro del término establecido, el valor total de la obligación principal, el 20 % del valor de los intereses causados y el 20 % del valor de las sanciones actualizadas a la fecha del correspondiente pago, por cada concepto y periodo respecto de los cuales se pretenda obtener dicho beneficio.  Para el sector agropecuario el plazo para el pago de esta condición especial será de 16 meses, el cual vence el 28 de abril del 2014.
  • 106. + Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria  Acuerdo de pago  Para obtener la reducción del 50 % de los intereses de mora y la reducción del 50 % de la sanción actualizada, los deudores deberán obtener la resolución de facilidad de pago. Sin embargo, el plazo allí establecido no podrá ser superior a 18 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1607 del 2012.  No podrán acceder a esta condición de pago, aquellos deudores que al 1 de enero de 2013, se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones respecto de las cuales se haya suscrito un acuerdo de pago.
  • 107. + Otros aspectos generales: Lineamientos para aplicar la condición especial de pago establecida con la reforma tributaria ¿Cómo se pierde este beneficio?  Se perderá de manera automática en aquellos casos en los cuales los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los 2 años siguientes al pago realizado por el valor total de la obligación principal, del valor de los intereses causados y el valor de las sanciones con su respectiva reducción, por cada concepto y periodo cancelado.  Presentado este caso, las áreas de cobro deberán iniciar de manera inmediata el proceso de cobro del 20 % o del 50 %, según sea el caso, del valor de la sanción y del valor de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal.
  • 108. + Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las cuentas AFC en la reforma tributaria? Con la aprobación de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) las cuentas de ahorro denominadas ahorro para el fomento a la construcción (AFC) dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser rentas exentas, siempre y cuando, su valor adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador al fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT por año ($101.995.800 para el año 2013)  Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de permanencia en estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para conservar el beneficio de renta exenta y generar un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
  • 109. + Otros aspectos generales: ¿Qué paso con las cuentas AFC en la reforma tributaria? ¿Qué sucede con los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012?  Los recursos de las personas naturales depositados en cuentas de ahorro AFC hasta el 31 de diciembre de 2012, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un monto que adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador a pensiones, no exceda del 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda.  El retiro de estos recursos antes de que transcurran 5 años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, sin que se incremente la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)