Unidad II La información fiscal en las empresas privadas
1. Núcleo Temático II
Genera los procesos tributarios nacionales y
estatales para el cálculo de los impuestos
de las empresas.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. Reseña Histórica del
ISLR (últimas
Reformas)
Características del ISLR
Aspectos relevantes de las
Reformas del ISLR año
2014 y 12015
Elementos de la
Obligación Tributaria
del ISLR
Base Legal del ISLR
Análisis de los Artículos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9. Reseña histórica del islr
Desde que la Ley de Impuesto Sobre la
Renta entró en vigencia, hasta nuestros
días, ha pasado por una serie de
modificaciones que van de la mano a las
necesidades económicas y sociales del país.
Gaceta oficial 38.628 del 16/02/2007 Ley de Impuesto sobre la Renta
(Derogada)
En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.152 del 18 de noviembre
de 2014 aparecen publicadas los textos reformados del Código
orgánico tributario (COT), la Ley de Impuesto sobre la renta (ISLR) y
la Ley de Impuesto al valor agregado (IVA), entre otras. (Derogada)
10. El 29 de diciembre del año 2015 en el marco de la Ley Habilitante
otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, para el año 2015, se realizó la reforma realizada a la Ley
de Impuesto Sobre la Renta mediante el Decreto Nº 2.163, publicado en
la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de
ese mismo año. Aclarando que esta reforma derogó la reforma realizada
a la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº
6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Siendo la
vigencia de esta reforma a partir del 31 de diciembre de 2015
Reseña histórica del islr
11. Características del islr
1. Permite la globalización de los enriquecimientos: Ya que si un contribuyente
obtiene enriquecimientos por diferentes actividades, la ley establece que los
mismos deben sumarse para apreciar la capacidad contributiva total del sujeto
pasivo, y así poder aplicarle la tarifa correspondiente.
2. Es un impuesto progresivo: Lo que implica que a mayor renta obtenida por el
contribuyente significa un mayor pago del impuesto
.
3. Es un impuesto eminentemente personal: Ya que el tributo lo paga el
beneficiario del enriquecimiento y no otra persona, ya que la ley no permite que
un ente que no es el titular de la renta o enriquecimiento, sea el sujeto del
gravamen
4. Es un impuesto directo: Ya que recae directamente sobre el sujeto del
enriquecimiento.
5. Es un impuesto nacional: Por cuanto la ley de Impuesto sobre la Renta es
aplicable en todo el territorio nacional
12. •Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se
mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
•Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y
salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono,
entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
•Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no
deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta,
sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
•Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales
bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales
sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del
gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
PRINCIPALES CAMBIOS DL ISLR (2014)
13. •Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo
al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas
operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual
no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
•Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En
la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
•Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por
inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
•Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación.
La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
•Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica
podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional
•Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos
contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de
seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
PRINCIPALES CAMBIOS DL ISLR (2014)
14. Se modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (Ahora artículo 84); 173
(Ahora artículo 171) y 195 (Ahora artículo 193). Dicha reforma
suprime dos artículos (El 56 y 57). El artículo que refiere a la
vigencia de la Ley también es reformado, (Artículo 200, ahora el
198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior
artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una
numeración adecuada a dicha modificación del correlativo
Con la modificación de los artículos 5 y 32 de la Ley de ISLR, se realiza un cambio
relevante a los criterios que la norma establecía para reconocer la disponibilidad
de la renta a efectos de determinar el enriquecimiento neto a partir del cual
determinar el tributo.
La reforma del artículo 5 de la Ley establece que algunas de las rentas que
anteriormente eran consideradas disponibles en la oportunidad de ser éstas
pagadas al beneficiario, ahora se considerarán disponibles en el ejercicio fiscal en
que se realicen las operaciones que les producen, es decir, cuando se causen.
PRINCIPALES CAMBIOS DL ISLR (2015)
15. Sigue manteniéndose la excepción relativa a los casos de los
enriquecimientos provenientes de la sesión de crédito y operaciones
de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades,
donde éstas serán consideradas disponibles en dichos años, en forma
proporcional al beneficio que corresponda. Así como los producidos
bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas que se seguirán
considerando disponibles en la oportunidad de ser pagadas.
Quedan ahora sujetos a la condición de gravados cuando se causen
en el ejercicio, los enriquecimientos provenientes de la cesión del
uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los
derivados de regalías y demás participaciones análogas y los
dividendos, los producidos por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.
PRINCIPALES CAMBIOS Del ISLR (2015)
16. PRINCIPALES CAMBIOS Del ISLR (2015)
Por otra parte la modificación del artículo 32 de la Ley, es
una consecuencia directa de la reforma del artículo 5. Ello
por cuanto en dicha norma se establecían las disposiciones
que aplicaban a la determinación del enriquecimiento neto
de los casos de ingresos disponibles cuando eran cobrados.
El artículo 52 de la ley de ISLR se modifica para establecer un
gravamen proporcional (no progresivo), sobre los enriquecimientos
por actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro
obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país,
el cual será el 40%. Este resulta superior al tramo más gravoso de la
tarifa aplicable a las personas jurídicas y sus asimiladas, que queda en
34%.
17. PRINCIPALES CAMBIOS DEL ISLR (2015)
Se suprimen los artículos 56 y 57 de la Ley de ISLR,
que contenían el sistema de rebajas por inversiones
aplicables en este tributo.
Con la modificación del artículo 86, (Ahora artículo 84), se
incorpora en el texto de la ley la definición de “abono en cuenta”,
que previo a la reforma estaba definido solo en el Reglamento de
la Ley. Por otra parte se establece que la retención del ISLR deberá
hacerse en el momento del pago o el abono en cuenta, según lo
que ocurra primero.
18. PRINCIPALES CAMBIOS DEL ISLR (2015)
Modificación del artículo 173, (Ahora artículo 171). Se trata de la exclusión del
sistema del ajuste por inflación fiscal, a los contribuyentes que hayan sido
designados por el SENIAT como Sujetos Especiales. Con ello, se suman nuevas
exclusiones a las ya previstas en la reforma habilitante de noviembre de 2014 que
para ese momento solo excluyó a las entidades bancarias, financieras, de seguros y
reaseguro.
Con esta exclusión se desmonta de forma abrupta, un sistema
complejo y plenamente justificado desde la perspectiva técnica en
atención al principio de la capacidad contributiva, que reconocía el
efecto de la inflación en la renta neta real del contribuyente, con la
plena convicción de que el resultado histórico o nominal no era una
fuente objetiva de la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo
que era necesaria la corrección monetaria para adecuar la base
imponible antes de aplicar la determinación del ISLR.
19. PRINCIPALES CAMBIOS DEL ISLR (2015)
Queda nuevamente establecido que el SENIAT definirá las normas contables
que deberán aplicar los contribuyentes excluidos para determinar el ISLR una
vez suprimidos del API fiscal. Esto ya ocurrió con el sector bancario y de
seguros con la reforma del año 2014.
Lo nuevo del artículo 195, (ahora artículo 193), es que para efectos de la
declaración estimada de rentas del ejercicio fiscal que se inicie bajo la
vigencia de la nueva reforma, los contribuyentes excluidos del API fiscal,
deberán excluir igualmente el efecto de este en su renta del ejercicio
inmediatamente anterior a efectos de cuantificar el anticipo del ISLR.
Esta reforma entrará en vigencia el día siguiente de
la publicación en la Gaceta Oficial, la cual fue
publicada el 30 de diciembre de 2015.
20. Base legal del ISLR
Artículo 156 °
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco;
y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
21. B ase legal del ISLR
Artículo 133. °
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Artículo 316. °
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos
Artículo 317. °
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
22. Código Orgánico Tributario (2014)
Artículo 13
“Obligación que surge entre el Estado en
las distintas expresiones del Poder Público
y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o con privilegios
especiales”.
Base legal del ISLR
23. Providencia Administrativa 0034, Mediante
la cual se establece el deber de
presentación electrónica de las
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
(Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de
2013)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
AÑOCXLJII — MES V Caracas, martes 8 de marzo de 2016 Número
40.864
Decreto N° 2.266, mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente
territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país,
hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
Base legal del ISLR
24. Impuesto Sobre la Renta
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo (Art.7).
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Residentes (PNR)
No Residentes (PNNR)
Domiciliada (PJD)
No
Domiciliada(PJND)
LISLR (2015)
25. Impuesto Sobre la Renta
Hecho Imponible
Base Imponible
Art. 1; Enriquecimiento Neto
Anual y disponible
Tarifa 1 Persona Natural (Art. 50)
Tarifa 2. Personas Jurídicas (Art. 52)
Tarifa 3. Hidrocarburos y minera (Art. 53)