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La decisión presidencial de renunciar a la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos disminuirá los DDHH de TODOS los venezolanos y eliminará un
              mecanismo de protección adicional a la Constitución

Quienes suscriben, profesores de Derecho en distintas universidades venezolanas, nos
consideramos obligados a reclamar la atención de las Instituciones y de la ciudadanía, con
relación a la orden presidencial para que Venezuela se “retire” de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CorteIDH), en clara violación de lo previsto en los artículos 19; 23; 31 y 339
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La CorteIDH es un tribunal internacional creado por la Con enci n mericana so re erec os
Humanos (CADH), por lo tanto, para que Venezuela pueda “retirarse” o escapar a la jurisdicción
de dicha Corte es necesario que denuncie la totalidad de la CADH y renuncie a la aplicación total
de ese Tratado en el territorio de Venezuela.
De ejecutarse la mencionada denuncia, se debilitará definitivamente la obligación internacional
del estado venezolano a respetar y proteger los derechos fundamentales de todos los
venezolanos, como la vida, la prohibición de torturas, la libertad personal, el debido proceso,
entre otros; y los funcionarios del gobierno y del resto de los poderes públicos escaparán a la
jurisdicción de un tribunal internacional que ofrece a todas las personas en Venezuela,
protección internacional complementaria, cuando los tribunales de Venezuela no han sido
efectivos en la protección de sus DDHH.
El Presidente Hugo Chávez pretende justificar su decisión de quitarle al pueblo de Venezuela un
tratado de protección de sus DDHH, con el pretexto de que una reciente decisión de la CorteIDH
(caso            ) “deja al descubierto su complicidad con la política de protección a los
terroristas”    ora ien es preciso aclarar que la sentencia de la CorteI        no se pronunci
so re los delitos cometidos por el se or az e a ni o et la condena impuesta por los
tri unales enezolanos a CorteI se limit a cuestionar las condiciones de su detención en la
sede de la anti ua I I      l elicoide) conclu que los procedimientos empleados por el
gobierno de Venezuela fueron tratos inhumanos y degradantes.
Los venezolanos debemos saber que, para beneficio de todos, y en especial de las personas
privadas de li ertad la CorteI le orden al obierno de Venezuela que adopte dentro de un
plazo razonable:
     “Las medidas necesarias para que las condi

     (DISIP) –actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN)– ubicado en El Helicoide
     de la ciudad de Caracas, Venezuela, se adecuen a los estándares internacionales relativos
     a esta materia… En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su
     libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se
     encuentren: a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas
     limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo
     sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de
     libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna”
Los venezolanos debemos saber, también, que la CorteIDH ha sido el único tribunal del mundo
donde encontraron protección y tutela judicial las víctimas, entre otros casos, de las masacres
en El Amparo (1       ) el et n de Catia           )    “ l Caracazo”          ) las ctimas de
desapariciones forzadas durante la tragedia del estado Vargas (1999); la Familia Barrios, cuyos
integrantes han sido asesinados y perseguidos por funcionarios policiales venezolanos desde
1998; los periodistas agredidos y heridos ante la inacción e impunidad del estado; los jueces
destituidos y removidos arbitrariamente; y las medidas provisionales de protección a las
personas privadas de libertad en seis centros penitenciarios del país. En casi todos los casos, las
víctimas han sido ciudadanos humildes, de escasos recursos económicos, que pudieron acceder
a la CorteIDH gracias a la afortunada asistencia de organizaciones no-gubernamentales. El
Sistema Interamericano, a pesar de sus limitaciones a contri uido a com atir la impunidad en
las democracias incipientes de m rica se a destacado por dar isi ilidad a personas
poblaciones usualmente marginalizadas y discriminadas.
Los venezolanos debemos recordar, igualmente, que la reacción de la ComisiónIDH frente al
intento de golpe de Estado en Venezuela, en abril de 2002, fue inmediata y decisiva. El mismo
día de su detención, 12 de abril, la CIDH otorgó medidas cautelares al entonces diputado Tarek
William Saab e inició el trámite de medidas cautelares a favor del propio Presidente Chávez. Y
sólo un día después, en su comunicado de prensa del         de a ril la Comisi n cuestion las
detenciones arbitrarias y otras violaciones a DDHH cometidas por el gobierno de facto; condenó
la destitución de las más altas autoridades de los poderes públicos (incluyendo naturalmente la
del residente C ez) ad irti que los hechos de abril configuraban una interrupción del
orden constitucional en Venezuela.
Los venezolanos no tenemos razones para esperar que el Tribunal Supremo de Justicia haga
cumplir la Constitución en este caso le impida al o ierno del residente C ez denunciar la
CADH. Por el contrario, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal ha justificado
reiteradamente el incumplimiento de las sentencias emanadas de la CorteIDH y ha encabezado
el movimiento de oposición al Sistema Interamericano, al extremo de pedirle al Gobierno de
Venezuela que denunciara la Convención, con el pretexto de que viola la soberanía del País y
usurpa funciones al Poder Judicial venezolano (sentencia N° 1939 del 18 de diciembre de 2008).
Aunque estamos persuadidos de que el pueblo venezolano, en la consulta electoral del próximo
7 de octubre, promoverá condiciones para restablecer la institucionalidad democrática en
Venezuela, los abajo firmantes hacemos un llamado sincero y firme al Gobierno de Venezuela
para que reconsidere su decisión, aplique la Constitución y respete los DDHH de todas las
personas bajo su jurisdicción. Convocamos a la comunidad internacional, y en especial a los
Estados miembros de la OEA y a su sociedad civil, a que interpongan sus buenos oficios y urjan
al Gobierno de Venezuela a no denunciar la CADH y a respetar y cumplir las decisiones tanto de
la ComisiónIDH como de la CorteIDH. Los derechos humanos no tienen ideología. Todos los
derechos deben ser para todos, y para todos por igual.
                                                               En Caracas, el 1 de agosto de 2012
Alberto Arteaga Sánchez       Alejandro Otero Méndez
           1.729.875                     13.338.964
     Alfredo J. Martínez G.     Alfredo Morles Hernández
           11.674.426                      226.817
    Allan R. Brewer Carías         Andrea Rondón García
           1.861.982                     12.625.600
    Andrea Y. Santacruz S.           Andrés Halvorssen
           16.815.026                    10.510.187
   Antonio Canova González        Antonio Silva Aranguren
           9.880.302                      9.435.159
  Armando Rodriguez Garcia             Asdrúbal Aguiar
           3.226.091                      3.410.477
        Astrid Uzcátegui             Carlos Ayala Corao
           8.021.249                      4.767.891
       Carlos E. Weffe H.               Cecilia Sosa G.
           12.389.691                     2.935.735
        Cipriano Heredia                Daniela Urosa
           6.977.752                     12.384.779
   Enrique J. Sánchez Falcón          Flavia Pesci-Feltri
           2.104.359                      6.346.183
      Fortunato González            Freddy J. Orlando S.
           2.807.390                      2.144.294
  Gerardo Aponte Carmona            Gerardo Fernández
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Quienes suscriben, profesores de Derecho en distintas universidades venezolanas, nos consideramos obligados a reclamar la atención de las Instituciones y de la ciudadanía, con relación a la orden presidencial para que Venezuela se “retire” de la Co

  • 1. La decisión presidencial de renunciar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos disminuirá los DDHH de TODOS los venezolanos y eliminará un mecanismo de protección adicional a la Constitución Quienes suscriben, profesores de Derecho en distintas universidades venezolanas, nos consideramos obligados a reclamar la atención de las Instituciones y de la ciudadanía, con relación a la orden presidencial para que Venezuela se “retire” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en clara violación de lo previsto en los artículos 19; 23; 31 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La CorteIDH es un tribunal internacional creado por la Con enci n mericana so re erec os Humanos (CADH), por lo tanto, para que Venezuela pueda “retirarse” o escapar a la jurisdicción de dicha Corte es necesario que denuncie la totalidad de la CADH y renuncie a la aplicación total de ese Tratado en el territorio de Venezuela. De ejecutarse la mencionada denuncia, se debilitará definitivamente la obligación internacional del estado venezolano a respetar y proteger los derechos fundamentales de todos los venezolanos, como la vida, la prohibición de torturas, la libertad personal, el debido proceso, entre otros; y los funcionarios del gobierno y del resto de los poderes públicos escaparán a la jurisdicción de un tribunal internacional que ofrece a todas las personas en Venezuela, protección internacional complementaria, cuando los tribunales de Venezuela no han sido efectivos en la protección de sus DDHH. El Presidente Hugo Chávez pretende justificar su decisión de quitarle al pueblo de Venezuela un tratado de protección de sus DDHH, con el pretexto de que una reciente decisión de la CorteIDH (caso ) “deja al descubierto su complicidad con la política de protección a los terroristas” ora ien es preciso aclarar que la sentencia de la CorteI no se pronunci so re los delitos cometidos por el se or az e a ni o et la condena impuesta por los tri unales enezolanos a CorteI se limit a cuestionar las condiciones de su detención en la sede de la anti ua I I l elicoide) conclu que los procedimientos empleados por el gobierno de Venezuela fueron tratos inhumanos y degradantes. Los venezolanos debemos saber que, para beneficio de todos, y en especial de las personas privadas de li ertad la CorteI le orden al obierno de Venezuela que adopte dentro de un plazo razonable: “Las medidas necesarias para que las condi (DISIP) –actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN)– ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, Venezuela, se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia… En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren: a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación de buena calidad, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y fuerza de la persona privada de libertad; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna”
  • 2. Los venezolanos debemos saber, también, que la CorteIDH ha sido el único tribunal del mundo donde encontraron protección y tutela judicial las víctimas, entre otros casos, de las masacres en El Amparo (1 ) el et n de Catia ) “ l Caracazo” ) las ctimas de desapariciones forzadas durante la tragedia del estado Vargas (1999); la Familia Barrios, cuyos integrantes han sido asesinados y perseguidos por funcionarios policiales venezolanos desde 1998; los periodistas agredidos y heridos ante la inacción e impunidad del estado; los jueces destituidos y removidos arbitrariamente; y las medidas provisionales de protección a las personas privadas de libertad en seis centros penitenciarios del país. En casi todos los casos, las víctimas han sido ciudadanos humildes, de escasos recursos económicos, que pudieron acceder a la CorteIDH gracias a la afortunada asistencia de organizaciones no-gubernamentales. El Sistema Interamericano, a pesar de sus limitaciones a contri uido a com atir la impunidad en las democracias incipientes de m rica se a destacado por dar isi ilidad a personas poblaciones usualmente marginalizadas y discriminadas. Los venezolanos debemos recordar, igualmente, que la reacción de la ComisiónIDH frente al intento de golpe de Estado en Venezuela, en abril de 2002, fue inmediata y decisiva. El mismo día de su detención, 12 de abril, la CIDH otorgó medidas cautelares al entonces diputado Tarek William Saab e inició el trámite de medidas cautelares a favor del propio Presidente Chávez. Y sólo un día después, en su comunicado de prensa del de a ril la Comisi n cuestion las detenciones arbitrarias y otras violaciones a DDHH cometidas por el gobierno de facto; condenó la destitución de las más altas autoridades de los poderes públicos (incluyendo naturalmente la del residente C ez) ad irti que los hechos de abril configuraban una interrupción del orden constitucional en Venezuela. Los venezolanos no tenemos razones para esperar que el Tribunal Supremo de Justicia haga cumplir la Constitución en este caso le impida al o ierno del residente C ez denunciar la CADH. Por el contrario, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal ha justificado reiteradamente el incumplimiento de las sentencias emanadas de la CorteIDH y ha encabezado el movimiento de oposición al Sistema Interamericano, al extremo de pedirle al Gobierno de Venezuela que denunciara la Convención, con el pretexto de que viola la soberanía del País y usurpa funciones al Poder Judicial venezolano (sentencia N° 1939 del 18 de diciembre de 2008). Aunque estamos persuadidos de que el pueblo venezolano, en la consulta electoral del próximo 7 de octubre, promoverá condiciones para restablecer la institucionalidad democrática en Venezuela, los abajo firmantes hacemos un llamado sincero y firme al Gobierno de Venezuela para que reconsidere su decisión, aplique la Constitución y respete los DDHH de todas las personas bajo su jurisdicción. Convocamos a la comunidad internacional, y en especial a los Estados miembros de la OEA y a su sociedad civil, a que interpongan sus buenos oficios y urjan al Gobierno de Venezuela a no denunciar la CADH y a respetar y cumplir las decisiones tanto de la ComisiónIDH como de la CorteIDH. Los derechos humanos no tienen ideología. Todos los derechos deben ser para todos, y para todos por igual. En Caracas, el 1 de agosto de 2012
  • 3. Alberto Arteaga Sánchez Alejandro Otero Méndez 1.729.875 13.338.964 Alfredo J. Martínez G. Alfredo Morles Hernández 11.674.426 226.817 Allan R. Brewer Carías Andrea Rondón García 1.861.982 12.625.600 Andrea Y. Santacruz S. Andrés Halvorssen 16.815.026 10.510.187 Antonio Canova González Antonio Silva Aranguren 9.880.302 9.435.159 Armando Rodriguez Garcia Asdrúbal Aguiar 3.226.091 3.410.477 Astrid Uzcátegui Carlos Ayala Corao 8.021.249 4.767.891 Carlos E. Weffe H. Cecilia Sosa G. 12.389.691 2.935.735 Cipriano Heredia Daniela Urosa 6.977.752 12.384.779 Enrique J. Sánchez Falcón Flavia Pesci-Feltri 2.104.359 6.346.183 Fortunato González Freddy J. Orlando S. 2.807.390 2.144.294 Gerardo Aponte Carmona Gerardo Fernández 6.976.844 5.531.007 Gustavo Briceño Vivas Gustavo Grau Fortoul 3.665.011 6.867.497 Gustavo Linares Benzo Gustavo Tarre Briceño 6.818.623 3.183.649 Gustavo Urdaneta Troconis Humberto Angrisano Silva 2.216.466 6.500.463 Humberto Njaim Ignacio de León 2.060.435 6.910.334 Jesús María Alvarado Andrade Jesús María Casal Hernández 15.404.129 9.120.434
  • 4. Jorge Kiriakidis Jorge Pabón 7.446.042 4.266.773 José Vicente Haro José Ignacio Hernández G. 13.066.473 11.554.371 José Antonio Muci Borjas José Peña Solís 6.056.019 799.396 José Rogelio Pérez Perdomo Juan Domingo Alfonzo Paradisi 2.154.827 6.900.978 Juan Miguel Matheus Laura Louza 15.334.233 9.967.775 Leonel Salazar Reyes-Zumeta Liliana Fasciani 5.519.182 5.467.539 Luis Alfonso Herrera Orellana Manuel Rachadell 12.917.388 2.678.077 Manuel Rojas Pérez Marcos Osorio Uzcátegui 14.351.545 12.058.862 Margarita Escudero Maria Elena Toro 10.140.587 6.822.079 Miguel Mónaco Néstor Ecarri Angola 11.262.974 15.334.045 Ninoska Rodríguez Laverde Oscar Ghersi 8.368.971 11.733.875 Pedro Afonso Del Pino Pedro Nikken 16.460.816 1.758.988 Rafael J. Chavero Gazdik Raúl Arrieta C. 11.027.970 13.339.524 Ricardo Antela Garrido Román Duque Corredor 18.185.483 2.455.372 Ronald Evans Salvador Yanuzzi 6.167.566 3.967.821 Serviliano Abache Carvajal Tamara Adrián 13.310.588 3.663.403 Tomás Arias Castillo 14.500.244