PARA EL RECURSO DE LAS INSTRUCCIONES DE CURSO 2011-2012 DE LA
                              CAM


Una vez estudiadas las Instrucciones para el curso 2011-2012 de la Viceconsejería de
Educación de la Comunidad de Madrid se observan que algunos aspectos de la misma
no son conformes al marco legislativo que rigen los derechos y las jornadas laborales
de los docentes y, por lo tanto, se hacen las siguientes consideraciones:

Primero.

En las instrucciones no aparece referencia alguna a la Orden 31 de julio de 1987 por la
que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten
Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas, que sigue en vigor y debe ser la
que guíe las instrucciones para este aspecto concreto.

Segundo.

Las Instrucciones para curso 2011-2012 de la CAM, en su punto 6 referidas a las
enseñanzas de Régimen Especial como para otras enseñanzas, queda establecido un
horario de al menos 18 horas de docencia directa para los Jefes de Departamento y de al
menos 20 horas para el resto del profesorado.

Sin embargo en la Orden de 31 de Julio de 1987 se establece en su apartado segundo
que se dedicarán a docencia directa con alumnos (actividades lectivas), dieciocho en
estas enseñanzas. Se podrá llegar a impartir hasta veintiuna horas, si la distribución
horaria del Centro así lo exigiese.

Más aún, la Orden de 29 de Junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria,
que las propias Instrucciones citan, y que tiene carácter supletorio para las enseñanzas
de Régimen Especial al carecer de una específica, dice en su punto 77:

       Los profesores de Enseñanza secundaria y los profesores Técnicos de
       Formación Profesional impartirán 18 periodos lectivos semanales, pudiendo
       llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución del departamento lo exija y
       siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21
       períodos lectivos se compensarán con las horas complementarias establecidas
       por la Jefatura de Estudios a razón de dos horas complementarias por cada
       período lectivo.

La primera consideración es relativa a la Lógica Proposicional. La Administración
Educativa utiliza el término al menos en lugar de decir que, en aplicación de las
Ordenes que establece la posibilidad de trabajar hasta 21 horas, la banda horaria podría
llegar hasta las 21. Así, como el lenguaje no es inocente, se deja abierta la posibilidad
de ir más allá de las 21 horas que establecen como máximo las Ordenes. De esta manera
podría darse la circunstancia de que en algunos centros en aplicación de las
Instrucciones se pudiera forzar a los docentes a impartir más de 21 horas de docencia
directa. Por lo tanto, no se puede considerar que el establecer el al menos 20 horas, en
derecho sea equivalente a lo que la Orden establece como 18 pudiéndose llegar hasta 21
horas cuando las exigencias del centro así lo demanden.

Entendemos que la redacción de las instrucciones provoca una incertidumbre en los
centros y contraviene en la lógica de su redacción lo que la Orden con claridad
establece.

La segunda consideración que tenemos que hacer es que la Administración Educativa
toma un papel que no le corresponde ya que en la Orden queda claro que son las
necesidades del centro las que pueden forzar el llegar hasta 21 horas de docencia directa
de los profesores. Esto es habitual cuando se han producido errores en la matriculación
o cuando circunstancias singulares, como la necesidad de escolarizar en la enseñanza
obligatoria a alumnos de manera no programada ni prevista, hacen que haya que tomar
estas medidas excepcionales. Así, el punto 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994 antes
citado, indica que sólo cuando circunstancias excepcionales por necesidades horarias
del departamento lo exijan se puede justificar la ampliación del horario. El propósito de
esta medida de flexibilización no está diseñado para que la Administración Educativa
haga dejación de sus obligaciones dotando a los centros de los medios que le son
necesarios y no se puede considerar como justificación para la vulneración de los
derechos de los docentes. No olvidemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación dice en su Artículo 112:

       Artículo 112. Medios materiales y humanos.
       1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos
       de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de
       calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

Por último, debemos decir que los Centros tienen autonomía de gestión y en la
planificación de sus recursos humanos, tal y como se consagra en la Ley Orgánica
2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 120:

       Artículo 120. Disposiciones generales.
       1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de
       gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la
       presente Ley y en las normas que la desarrollen.

Por lo tanto, la obligación de la Administración es dotar a los centros de los recursos
humanos que precisen sin tener que ampliar los horarios de ¡todos! los docentes y no
puede vulnerar el artículo 120 de la LOE y el 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994,
obligando a los centros a una organización no amparada por las normas que regulan el
Sistema Educativo.

Además debemos decir que el rango legislativo de la Orden de 31 de Julio de 1987 y la
Orden de 29 de Junio de 1994, es superior al de las Instrucciones por lo que éstas han de
ser las que rijan la organización de los centros.

Por la tanto queda claro que cuando la Administración Educativa elabora estas
instrucciones está tomando unas medidas que no le competen ya que están reguladas por
las Ordenes citadas y está vulnerando el marco normativo establecido y con ello los
derechos de los docentes reconocidos en el mismo.
Tercero.

Los funcionarios públicos tienen unos derechos que se regularon en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. En esta Ley se establece claramente en
el CAPÍTULO V, del Derecho a la negociación colectiva, representación y
participación institucional. Derecho de reunión, los siguientes aspectos: en el Artículo
31 cuáles son los principios generales, en el Artículo 32 la Negociación colectiva,
representación y participación del personal laboral, en el 33 la Negociación colectiva, en
el 34 Mesas de negociación, en el 35 Constitución y composición de las Mesas de
negociación, en el artículo 36 Mesas generales de negociación y en el 37 las Materias
objeto de negociación, en el 38 Pactos y acuerdos.

Todos estos artículos están siendo vulnerados total o parcialmente ya que estas
instrucciones han sido elaboradas de manera unilateral por la administración sin que se
haya tenido en cuenta a los representantes de los trabajadores que han sido
democráticamente elegidos. La elaboración y la publicación de estas instrucciones que
afectan a los derechos de los trabajadores sin que se hayan convocado las mesas de
negociación que esta Ley establece y a lo que obliga, vulnera gravemente el marco
democrático, institucional y, por ende, los derechos de los docentes.

Creemos oportuno hacer hincapié en que el artículo 37, de las materias objeto de
negociación, en su punto m dice literalmente:

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a
condiciones de trabajo de los empleados públicos.

El incremento de los horarios como ya hemos visto anteriormente, es una de las
materias que deberían haber estado sujetas a la negociación.

Conclusiones.

   1. Recurrir por la vía contenciosa administrativa las Instrucciones del curso 2011-
      2012 de la CAM.
   2. Junto a este recurso solicitar la suspensión cautelar de la aplicación de estas
      instrucciones ya que de no hacerlo así se provocarían unos daños irreversibles y
      no subsanables a las personas afectadas, que en un número cercano a varios
      miles, perderían su trabajo y por lo tanto sus ingresos y medio de vida.
   3. Presentar una denuncia y petición de amparo a la Alta Inspección del Ministerio
      de Educación para impedir la aplicación de estas instrucciones.

Recurso ccoo horarios

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    PARA EL RECURSODE LAS INSTRUCCIONES DE CURSO 2011-2012 DE LA CAM Una vez estudiadas las Instrucciones para el curso 2011-2012 de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid se observan que algunos aspectos de la misma no son conformes al marco legislativo que rigen los derechos y las jornadas laborales de los docentes y, por lo tanto, se hacen las siguientes consideraciones: Primero. En las instrucciones no aparece referencia alguna a la Orden 31 de julio de 1987 por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas, que sigue en vigor y debe ser la que guíe las instrucciones para este aspecto concreto. Segundo. Las Instrucciones para curso 2011-2012 de la CAM, en su punto 6 referidas a las enseñanzas de Régimen Especial como para otras enseñanzas, queda establecido un horario de al menos 18 horas de docencia directa para los Jefes de Departamento y de al menos 20 horas para el resto del profesorado. Sin embargo en la Orden de 31 de Julio de 1987 se establece en su apartado segundo que se dedicarán a docencia directa con alumnos (actividades lectivas), dieciocho en estas enseñanzas. Se podrá llegar a impartir hasta veintiuna horas, si la distribución horaria del Centro así lo exigiese. Más aún, la Orden de 29 de Junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, que las propias Instrucciones citan, y que tiene carácter supletorio para las enseñanzas de Régimen Especial al carecer de una específica, dice en su punto 77: Los profesores de Enseñanza secundaria y los profesores Técnicos de Formación Profesional impartirán 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensarán con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo. La primera consideración es relativa a la Lógica Proposicional. La Administración Educativa utiliza el término al menos en lugar de decir que, en aplicación de las Ordenes que establece la posibilidad de trabajar hasta 21 horas, la banda horaria podría llegar hasta las 21. Así, como el lenguaje no es inocente, se deja abierta la posibilidad de ir más allá de las 21 horas que establecen como máximo las Ordenes. De esta manera podría darse la circunstancia de que en algunos centros en aplicación de las Instrucciones se pudiera forzar a los docentes a impartir más de 21 horas de docencia directa. Por lo tanto, no se puede considerar que el establecer el al menos 20 horas, en
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    derecho sea equivalentea lo que la Orden establece como 18 pudiéndose llegar hasta 21 horas cuando las exigencias del centro así lo demanden. Entendemos que la redacción de las instrucciones provoca una incertidumbre en los centros y contraviene en la lógica de su redacción lo que la Orden con claridad establece. La segunda consideración que tenemos que hacer es que la Administración Educativa toma un papel que no le corresponde ya que en la Orden queda claro que son las necesidades del centro las que pueden forzar el llegar hasta 21 horas de docencia directa de los profesores. Esto es habitual cuando se han producido errores en la matriculación o cuando circunstancias singulares, como la necesidad de escolarizar en la enseñanza obligatoria a alumnos de manera no programada ni prevista, hacen que haya que tomar estas medidas excepcionales. Así, el punto 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994 antes citado, indica que sólo cuando circunstancias excepcionales por necesidades horarias del departamento lo exijan se puede justificar la ampliación del horario. El propósito de esta medida de flexibilización no está diseñado para que la Administración Educativa haga dejación de sus obligaciones dotando a los centros de los medios que le son necesarios y no se puede considerar como justificación para la vulneración de los derechos de los docentes. No olvidemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dice en su Artículo 112: Artículo 112. Medios materiales y humanos. 1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. Por último, debemos decir que los Centros tienen autonomía de gestión y en la planificación de sus recursos humanos, tal y como se consagra en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 120: Artículo 120. Disposiciones generales. 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Por lo tanto, la obligación de la Administración es dotar a los centros de los recursos humanos que precisen sin tener que ampliar los horarios de ¡todos! los docentes y no puede vulnerar el artículo 120 de la LOE y el 77 de la Orden de 29 de Junio de 1994, obligando a los centros a una organización no amparada por las normas que regulan el Sistema Educativo. Además debemos decir que el rango legislativo de la Orden de 31 de Julio de 1987 y la Orden de 29 de Junio de 1994, es superior al de las Instrucciones por lo que éstas han de ser las que rijan la organización de los centros. Por la tanto queda claro que cuando la Administración Educativa elabora estas instrucciones está tomando unas medidas que no le competen ya que están reguladas por las Ordenes citadas y está vulnerando el marco normativo establecido y con ello los derechos de los docentes reconocidos en el mismo.
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    Tercero. Los funcionarios públicostienen unos derechos que se regularon en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público. En esta Ley se establece claramente en el CAPÍTULO V, del Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión, los siguientes aspectos: en el Artículo 31 cuáles son los principios generales, en el Artículo 32 la Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, en el 33 la Negociación colectiva, en el 34 Mesas de negociación, en el 35 Constitución y composición de las Mesas de negociación, en el artículo 36 Mesas generales de negociación y en el 37 las Materias objeto de negociación, en el 38 Pactos y acuerdos. Todos estos artículos están siendo vulnerados total o parcialmente ya que estas instrucciones han sido elaboradas de manera unilateral por la administración sin que se haya tenido en cuenta a los representantes de los trabajadores que han sido democráticamente elegidos. La elaboración y la publicación de estas instrucciones que afectan a los derechos de los trabajadores sin que se hayan convocado las mesas de negociación que esta Ley establece y a lo que obliga, vulnera gravemente el marco democrático, institucional y, por ende, los derechos de los docentes. Creemos oportuno hacer hincapié en que el artículo 37, de las materias objeto de negociación, en su punto m dice literalmente: m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. El incremento de los horarios como ya hemos visto anteriormente, es una de las materias que deberían haber estado sujetas a la negociación. Conclusiones. 1. Recurrir por la vía contenciosa administrativa las Instrucciones del curso 2011- 2012 de la CAM. 2. Junto a este recurso solicitar la suspensión cautelar de la aplicación de estas instrucciones ya que de no hacerlo así se provocarían unos daños irreversibles y no subsanables a las personas afectadas, que en un número cercano a varios miles, perderían su trabajo y por lo tanto sus ingresos y medio de vida. 3. Presentar una denuncia y petición de amparo a la Alta Inspección del Ministerio de Educación para impedir la aplicación de estas instrucciones.