Este documento presenta un decreto que modifica el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha. Se añade una nueva materia optativa llamada "Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial" para fomentar la cultura emprendedora entre los estudiantes. La materia se ofrecerá obligatoriamente en tercer curso y de forma voluntaria en cuarto curso.
Decreto Nº 02-2012 - 05 de Octubre del 2012CEN SUTEP
Maestros y dirigentes:
La VI Asamblea Nacional de Delegados ha suspendido la huelga pero la lucha continua.
Adjuntamos el Decreto Nº 02-2012 sobre los pasos realizados y las razones de la suspensión de nuestra medida de lucha.
Decreto Nº 02-2012 - 05 de Octubre del 2012CEN SUTEP
Maestros y dirigentes:
La VI Asamblea Nacional de Delegados ha suspendido la huelga pero la lucha continua.
Adjuntamos el Decreto Nº 02-2012 sobre los pasos realizados y las razones de la suspensión de nuestra medida de lucha.
Proyecto de reglamento de la ley de reforma magisterialJulio Chuquipoma
Cumpliendo con el mandato de la Ley de Reforma Magisterial promulgada el 25 Nov. 2012 y en orden a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0062-2013-ED; el Ministerio de Educación prepublica el proyecto de "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" a efecto de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Por disposición de la RM en mención, se cuenta con el plazo de diez (10) días calendario (del 7 al 16 Feb. 2013) para la consulta pública y el recojo de los aportes, los cuales pueden hacerse a través de la página web de la Ley de Reforma Magisterial: www.reformagisterial.pe o al correo electrónico: digedd@minedu.gob.pe
Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La
Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado. [2012/3034]
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales
Proyecto de reglamento de la ley de reforma magisterialJulio Chuquipoma
Cumpliendo con el mandato de la Ley de Reforma Magisterial promulgada el 25 Nov. 2012 y en orden a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0062-2013-ED; el Ministerio de Educación prepublica el proyecto de "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" a efecto de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Por disposición de la RM en mención, se cuenta con el plazo de diez (10) días calendario (del 7 al 16 Feb. 2013) para la consulta pública y el recojo de los aportes, los cuales pueden hacerse a través de la página web de la Ley de Reforma Magisterial: www.reformagisterial.pe o al correo electrónico: digedd@minedu.gob.pe
Decreto 59/2012, de 23/02/2012, por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La
Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado. [2012/3034]
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y
económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben
orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las
políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, configura una
formación profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan
para el desempeño de las distintas profesiones e incluye «las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los
trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas», que
permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines
esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral
y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en
consecuencia, se regula en el capítulo V del título I de la LOE. Esta formación profesional
tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así
como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos
formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos serán
de grado medio y de grado superior y estarán referidos al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
DECRETO 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014,
de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación
Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios
de veinte títulos profesionales básicos.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
1. AÑO XXXI Núm. 154 7 de agosto de 2012 26018
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 123/2012, de 02/08/2012, por el que se modifica el Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece
y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
[2012/11325]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 6.1, define el currículo como el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las ense-
ñanzas reguladas en la citada ley. En el capítulo III del Título I, desarrolla la regulación sobre la educación secundaria
obligatoria.
La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula, en el Título II, el proceso de enseñanza y apren-
dizaje, dedica su capítulo III a la educación básica obligatoria y, en la sección 3ª, se definen los elementos de la etapa
de Educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria, dispone, en los artículos 4 y 5, que los alumnos podrán cursar materias optativas
de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.
El Decreto 69/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obliga-
toria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula, en el artículo 7, la ordenación y estructura de los tres
primeros cursos de la etapa, y en el artículo 8, la ordenación y estructura del cuarto curso.
El artículo 6 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y pequeñas y medianas empresas,
incluido en el Título I sobre el fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo, establece que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordi-
nación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empre-
sas, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en
los Decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
Por este motivo, procede incluir una nueva materia optativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con el
nombre de Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.
Esta materia se orientará en la formulación de sus objetivos y en su desarrollo al fomento en el alumnado de las si-
guientes iniciativas, que vienen marcadas en el artículo 7 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores,
Autónomos y pequeñas y medianas empresas:
a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de
puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en
el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema
educativo.
c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo, asociado a todas las dis-
ciplinas formativas.
d) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean
conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alum-
nado.
e) Impulsar la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no uni-
versitario.
f) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al
alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario, incorporarse al mercado de trabajo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en
su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
2. AÑO XXXI Núm. 154 7 de agosto de 2012 26019
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución.
En la elaboración del presente Decreto, han intervenido la Mesa Sectorial y el Consejo Escolar de Castilla-La Man-
cha.
En base a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de
2012, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obli-
gatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado 4, del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Los centros docentes ofertarán, con carácter general, las materias optativas siguientes:
a. Segunda lengua extranjera, que tendrá un carácter preferente para el alumnado, obligatoriamente en cada uno
de los tres cursos.
b. Cultura clásica, obligatoriamente en el tercer curso.
c. Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, obligatoriamente en el tercer curso.
d. Taller tecnológico y profesional, Taller de artes plásticas y diseño, y Taller artístico y musical se podrán ofertar en
cada uno de los tres cursos.
El alumnado podrá cursar cada una de estas materias sólo una vez durante los tres cursos, a excepción de la ma-
teria de Segunda lengua extranjera.
Las orientaciones para el currículo de las materias optativas vienen establecidas en el anexo II: Materias de la Edu-
cación Secundaria Obligatoria, parte II: Materias optativas.”
Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 8, con la redacción siguiente:
“6. La materia optativa de Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial podrá cursarse de modo
voluntario para el alumnado, junto al resto de materias ordenadas para este cuarto curso.
En consonancia con los objetivos de esta materia optativa, se incluirán contenidos de ética empresarial en la materia
de Educación ético-cívica del cuarto curso.”
Tres. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional quinta. Profesorado.
La materia optativa ‘Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial’ de la Educación Secundaria
Obligatoria será impartida, preferentemente, por los profesores de enseñanza secundaria de las especialidades
de Economía, Formación y Orientación laboral, Administración de empresas y Organización y Gestión comer-
cial.
En los centros docentes privados, esta materia se podrá adjudicar a los profesores que cuenten con los requisitos
para impartir las materias asignadas a las especialidades mencionadas en el apartado anterior.”
Cuatro. Se añade al final del anexo II Materias de la Educación Secundaria Obligatoria, parte II Materias optativas,
una nueva materia denominada ‘Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial”, con el contenido
que viene incluido en el anexo del presente decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio curso 2012/2013
En el curso 2012/2013, la materia optativa de Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, sólo se
ofertará en tercer curso.
3. AÑO XXXI Núm. 154 7 de agosto de 2012 26020
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente
decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas
sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 2 de agosto de 2012
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
Anexo. Taller de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.
El “Taller de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial” se propone como materia optativa con la finalidad
de introducir al alumnado en el conocimiento del espíritu empresarial y emprendedor, plantearlo como fuente de
creación de empleo, así como fortalecer los vínculos entre el mundo empresarial y el educativo, fomentar el concep-
to de ética empresarial, el respeto a la normativa fiscal, de la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales y
el desarrollo de la creatividad como germen de la innovación.
Esta materia contribuye a desarrollar las capacidades a), b), e), f) g), l) y n) recogidas en los objetivos de la etapa
que se enumeran en el artículo 4 del Decreto 69/2007, de 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. En relación
con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondería a las capacidades recogidas en los obje-
tivos generales de la etapa de los apartados a), b), e), f) y g) del artículo 23.
A través de esta materia, organizada en seis bloques de contenidos, los alumnos desarrollan las competencias en
comunicación lingüística, matemática, interacción con el mundo físico, tratamiento de la información y competencia
digital, competencia social y ciudadana, aprender a aprender, autonomía e iniciativa personal y competencia emo-
cional al ampliar el vocabulario técnico relacionado con el mundo empresarial y administrativo, los conocimientos
de cuestiones financieras, al analizar el entorno, buscar información en internet y hacer presentaciones, desarrollar
la creatividad, fortalecer la seguridad en sí mismos y las habilidades sociales y hacerse con herramientas para la
búsqueda de soluciones y resolución de conflictos.
Objetivos
La enseñanza de “Taller de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial” contribuye al desarrollo de las
siguientes capacidades:
1. Desarrollar competencias y rasgos personales relacionados con el espíritu emprendedor y empresarial: actitud
proactiva, apertura al aprendizaje continuo, asunción de riesgos, autonomía, creatividad, cultura del esfuerzo y de
la recompensa, curiosidad, espíritu de trabajo en equipo, gestión del cambio, gestión del riesgo, iniciativa, liderazgo,
motivación, pensamiento crítico, responsabilidad, trabajo en equipo y voluntad.
2. Interiorizar los conceptos de ahorro y consumo responsable y su aplicación en la vida personal y empresarial.
3. Conocer y desarrollar el concepto de ética empresarial, así como el respeto y cumplimiento de la normativa de
riesgos laborales.
4. Conocer los principales sistemas económicos y valorar el papel del empresario dentro de un sistema de econo-
mía de mercado, así como la función decisiva del empresario en la creación de riqueza y generación de puestos de
trabajo y, por tanto, en el desarrollo económico y social.
4. AÑO XXXI Núm. 154 7 de agosto de 2012 26021
5. Fomentar una cultura de internacionalización, potenciando la conciencia y el interés de los alumnos por un entorno
más amplio que su ámbito local, en el cual se pueden desarrollar las relaciones humanas, económicas y sociales.
6. Incluir, en el análisis de nuevas ideas de negocios, variables referidas a la viabilidad del proyecto en un entorno
internacional.
7. Difundir otras culturas que fomenten el respeto y el entendimiento en el ámbito personal y empresarial.
Contenidos
Bloque 1. Motivación, autoafianzamiento personal, consumo responsable y ahorro.
- El carácter empresarial y el carácter emprendedor: Habilidades personales y sociales como base para emprender
- Desarrollo de la creatividad
- Asunción de riesgos y responsabilidades
- El fracaso empresarial como paso hacia el éxito. Consejos para minimizar el riesgo de fracaso. La tentativa empre-
sarial como parte del proceso de aprendizaje.
- ¿Qué tengo? ¿Para qué lo necesito? ¿Cómo voy a utilizarlo?
- Habilidad para encontrar soluciones
- Toma de decisiones
- Innovación: Creación de ideas para nuevos negocios
- Innovación y desarrollo económico: Qué bienes y servicios estarían disponibles de no existir empresas (produc-
ción, logística, financiación, etc.)
- Previsión para necesidades futuras
- Resolución de conflictos
- Negociación
Bloque 2. El empresario y el emprendedor, idea de negocio
- Concepto de empresa.
- La empresa como fuente de creación de riqueza y aumento de la productividad
- Valoración de las ventajas e inconvenientes de la existencia de empresas.
- La cultura emprendedora y empresarial como necesidad social
- Ideas que originaron bienes y servicios
- Identificación de necesidades no satisfechas como base para la creación de empresas.
- Análisis de casos reales de emprendedores y empresarios
Bloque 3. Capital humano, economía de mercado y empresa.
- Economía de mercado. Otros modelos económicos.
- Puesta en situación: relación de la vida diaria con la economía de mercado.
- Identificación, importancia y funciones de los agentes que intervienen en la economía de mercado (Innovador,
emprendedor, empresario, capital humano, Administración, clientes y usuarios).
- Capital humano.
- Recursos necesarios para producir bienes y servicios.
- Las empresas multinacionales. Breves historias de la trayectoria de empresas multinacionales españolas y extran-
jeras conocidas por todos: cómo nacieron y cómo se expandieron.
- Eficacia, eficiencia, excelencia y calidad.
- Análisis de las aportaciones de las empresas a la sociedad: innovación, empleo, recursos económicos, bienes y
servicios.
Bloque 4. Empresa y entorno
- Análisis del entorno general.
- Análisis del entorno específico.
- Misión de los agentes sociales. Concertación, acuerdos y convenios.
- Empresa privada y mecenazgo: El mecenazgo a través de la Historia. El mecenazgo en la actualidad.
- Empresa e investigación
- Medioambiente
- Responsabilidad Social Empresarial
- La globalización de las relaciones económicas. El rol de las empresas en este proceso.
5. AÑO XXXI Núm. 154 7 de agosto de 2012 26022
- Prevención de riesgos laborales. Concepto e importancia. Nociones básicas.
- Interrelación entre el sistema productivo, el mercado de trabajo y el sistema educativo.
Bloque 5. Creación de empresas: Requisitos básicos y ayudas.
- Requisitos para ser autónomo
- Requisitos para ser empresario
- Trámites básicos para la puesta en marcha de una empresa.
- Programas y planes de la Administración para la creación de empresas
- Asociaciones de empresarios, asociaciones profesionales y Cámaras de Comercio.
Bloque 6. Idea de negocio
- Estructura de un plan de negocio. Principios básicos para su elaboración.
- El mercado internacional como fuente de expansión para las empresas.
- Empresas que nacen con vocación internacional. Ejemplos.
- Las empresas en una economía globalizada. Principales consecuencias para España.
Criterios de evaluación
1. Distinguir rasgos personales que favorezcan la innovación y la creación y permanencia de las empresas.
Este criterio valora el nivel de autoconocimiento alcanzado por el alumno; la identificación de las características del
espíritu empresarial y emprendedor; el uso de herramientas que favorezcan el desarrollo de dichas características
así como el trabajo en equipo y la resolución de conflictos. Asimismo, valora su disponibilidad para adaptarse a si-
tuaciones inesperadas y su actitud hacia el esfuerzo. (Objetivo 1).
2. Mostrar un adecuado nivel de conocimiento de los propios límites y virtudes, asumir responsablemente las conse-
cuencias de las acciones personales, argumentar y defender las propias opiniones, escuchar y respetar críticamente
las opiniones de los demás, asumir obligaciones y responsabilidades.
Este criterio evalúa si el alumno ha adquirido una serie de competencias y rasgos personales útiles tanto para el em-
prendedor y el empresario como para un desarrollo equilibrado de la vida profesional por cuenta ajena. (Objetivo 1).
3. Comprender los conceptos de ahorro y consumo responsables y reconocerlos como elementos necesarios para
el bienestar de los individuos.
Este criterio valora si el alumno alcanza una actitud crítica ante las distintas posibilidades de consumo, inversión y
reparto de beneficios y comprende la necesidad del ahorro y consumo responsables. (Objetivo 2).
4. Identificar el significado de la ética empresarial y el respeto a la normativa de prevención de riesgos laborales y
valorar su importancia.
Este criterio valora si el alumno comprende la importancia y beneficios de la deontología en el ámbito empresarial
así como su repercusión en la sociedad. (Objetivo 3).
5. Definir distintos sistemas económicos y comprender y valorar el papel de los empresarios en la sociedad actual
como elemento de desarrollo económico y social.
Este criterio valora si el alumno distingue los principales sistemas económicos; también valora si distinguen las apor-
taciones de las empresas, innovadores y empresarios a la creación de riqueza, empleo y bienestar (Objetivo 4).
6. Conocer el significado de globalización y su influencia en la vida diaria así como las posibilidades que brinda a la
expansión de las empresas como fuente de generación de riqueza y empleo. (Objetivos 5 y 7).
7. Identificar el mercado internacional como variable a tener en cuenta para la viabilidad de la empresa (Objetivo 6).