Este documento discute la jornada laboral docente y escolar de los estudiantes. Señala que la Ministra de Educación expidió una directiva que pretende regular el tiempo escolar, pero que esto no puede hacerse mediante una directiva sino a través de leyes o decretos. FECODE reivindica la permanencia de los docentes de 6 horas en las escuelas e incluir el recreo. También se orienta a los sindicatos sobre no aceptar una asignación académica de más de 22 horas semanales y hacer respetar los permisos laborales de
Comunicado jornada laboral docente versión 23 de feb 2012.Self-Employed
El documento discute la Directiva Ministerial No. 02 de 2012 expedida por el Ministerio de Educación de Colombia, la cual pretende regular la jornada laboral docente. FECODE (Federación Colombiana de Educadores) reivindica la permanencia del docente en la institución educativa de acuerdo a directivas anteriores. FECODE orienta al magisterio colombiano sobre aspectos como la importancia del gobierno escolar, la asignación académica de los docentes, y el otorgamiento de permisos remunerados.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
La jornada laboral docente debe cumplirse en dos formas: seis horas como mínimo en la jornada escolar dedicadas a la asignación académica y actividades no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas. El contenido de la jornada laboral docente incluye la asignación académica y actividades curriculares complementarias. La asignación académica debe cumplirse a través de períodos de clase de duraciones variables definidas al inicio del año escolar, sin que
El documento resume la jornada laboral docente según la normativa colombiana. Indica que la jornada debe cumplirse en dos partes: seis horas como mínimo en la jornada escolar, que incluye la asignación académica y actividades no académicas, y el resto del tiempo en actividades complementarias para completar ocho horas. Además, señala que el descanso pedagógico de los estudiantes hace parte de la jornada escolar docente y no puede agregarse a esta.
1. La jornada laboral docente consiste en un mínimo de seis horas en la institución educativa dedicadas a actividades académicas y no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas semanales. El tiempo del descanso pedagógico se incluye en las seis horas de permanencia del docente pero no en su asignación académica.
Este documento establece las normas para el cumplimiento del horario laboral de los docentes de establecimientos educativos públicos que ofrecen dos o tres jornadas escolares diarias. Define las horas de labor educativa dentro de la institución (30 horas pedagógicas) y fuera de ella (10 horas de gestión individual y participativa). Asigna responsabilidades a los docentes y directivos para el control y seguimiento del cumplimiento de la jornada laboral.
Comunicado jornada laboral docente versión 23 de feb 2012.Self-Employed
El documento discute la Directiva Ministerial No. 02 de 2012 expedida por el Ministerio de Educación de Colombia, la cual pretende regular la jornada laboral docente. FECODE (Federación Colombiana de Educadores) reivindica la permanencia del docente en la institución educativa de acuerdo a directivas anteriores. FECODE orienta al magisterio colombiano sobre aspectos como la importancia del gobierno escolar, la asignación académica de los docentes, y el otorgamiento de permisos remunerados.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Este decreto establece las normas para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a los estudiantes y establece intensidades horarias mínimas. También define la asignación académica de los docentes y sus actividades. Finalmente, reglamenta aspectos como la jornada laboral de docentes y directivos, su organización y el calendario académico.
La jornada laboral docente debe cumplirse en dos formas: seis horas como mínimo en la jornada escolar dedicadas a la asignación académica y actividades no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas. El contenido de la jornada laboral docente incluye la asignación académica y actividades curriculares complementarias. La asignación académica debe cumplirse a través de períodos de clase de duraciones variables definidas al inicio del año escolar, sin que
El documento resume la jornada laboral docente según la normativa colombiana. Indica que la jornada debe cumplirse en dos partes: seis horas como mínimo en la jornada escolar, que incluye la asignación académica y actividades no académicas, y el resto del tiempo en actividades complementarias para completar ocho horas. Además, señala que el descanso pedagógico de los estudiantes hace parte de la jornada escolar docente y no puede agregarse a esta.
1. La jornada laboral docente consiste en un mínimo de seis horas en la institución educativa dedicadas a actividades académicas y no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas semanales. El tiempo del descanso pedagógico se incluye en las seis horas de permanencia del docente pero no en su asignación académica.
Este documento establece las normas para el cumplimiento del horario laboral de los docentes de establecimientos educativos públicos que ofrecen dos o tres jornadas escolares diarias. Define las horas de labor educativa dentro de la institución (30 horas pedagógicas) y fuera de ella (10 horas de gestión individual y participativa). Asigna responsabilidades a los docentes y directivos para el control y seguimiento del cumplimiento de la jornada laboral.
2013 05-15 - proyecto directiva ministerial concertada con fecodenhoryd
Este documento establece directrices para definir la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de los docentes, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Se especifican criterios como la duración de la jornada escolar según el nivel educativo, la asignación académica de los docentes, y parámetros sobre dotación de personal docente cuando hay más de una jornada. También se definen lineamientos sobre permisos remunerados para los docentes.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes en actividades educativas y establece su duración en 30 horas semanales. También define la jornada laboral de docentes, la cual incluye su asignación académica y actividades curriculares complementarias, para un total de 40 horas semanales.
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Presentación jornada única noviembre-7-2014-OVER DORADO CARDONA-Ejecutivo FE...Over Dorado Cardona
Este documento resume la normativa colombiana sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes. Establece que la jornada escolar debe ser de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y media, con el objetivo de promover la equidad educativa. También define la jornada laboral de docentes como el tiempo dedicado a la enseñanza directa, preparación de clases y otras actividades académicas y pedagógicas, con un mínimo de 8 horas diarias.
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las facultades de las autoridades educativas estatales para ajustarlo. Incluye el calendario escolar propiamente dicho, con fechas de inicio y fin de cursos, vacaciones, consejos técnicos escolares y otras actividades. También presenta lineamientos sobre el cumplimiento de la jornada escolar y el aprovechamiento del tiempo.
El documento describe los aspectos clave de la jornada escolar y laboral de docentes en establecimientos educativos. La jornada escolar es de 6 horas para estudiantes y comprende 40 semanas de trabajo académico distribuidas en dos semestres, con 12 semanas de receso. La jornada laboral de docentes es de 8 horas, con 40 semanas de trabajo académico, 5 semanas para desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
1. La jornada laboral docente consiste en un mínimo de seis horas en la institución educativa dedicadas a actividades académicas y no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas semanales. El descanso pedagógico de los estudiantes hace parte de la jornada escolar de los docentes.
Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como
forma de garantizar a los estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa.
El documento reglamenta la jornada escolar y laboral de directivos y docentes en establecimientos públicos. Define la jornada laboral docente como el tiempo dedicado a la asignación académica y actividades extracurriculares, y la jornada escolar como el tiempo de servicio a estudiantes. Establece la intensidad horaria mínima por nivel educativo y funciones de los docentes y directivos dentro y fuera de la jornada escolar.
Los tiempos en_la_institucion_dto_1850_directivas_02_2012_y_16_2013Jaime Carrascal
El documento discute los tiempos en la institución educativa, incluyendo la jornada escolar de los estudiantes, la jornada laboral de los educadores y la asignación académica. Señala que la jornada escolar debe permitir cumplir con las intensidades mínimas semanales y anuales, mientras que la jornada laboral de los educadores es de 8 horas diarias, con un mínimo de 6 horas en la institución. Además, la asignación académica de los docentes se expresa en horas semanales distribuidas
La orden regula el procedimiento para modificar la jornada escolar en centros públicos de educación infantil y primaria en Castilla y León, permitiendo la jornada escolar continua. Los centros deben obtener la aprobación de profesores, padres y el Consejo Escolar, y presentar un proyecto detallando la nueva jornada. La autorización se concede inicialmente por dos años, y puede renovarse anualmente si el centro lo solicita y el Consejo Escolar está de acuerdo. La inspección evaluará la puesta en pr
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales para cada nivel educativo. También reglamenta la distribución de las actividades de los docentes entre la asignación académica, actividades complementarias y de desarrollo institucional, fijando una jornada laboral mínima de 8
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y la jornada laboral de docentes y directivos, la cual debe ser de al menos 8 horas diarias dedicadas a funciones educativas.
2013 05-15 - proyecto directiva ministerial concertada con fecodenhoryd
Este documento establece directrices para definir la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral de los docentes, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Se especifican criterios como la duración de la jornada escolar según el nivel educativo, la asignación académica de los docentes, y parámetros sobre dotación de personal docente cuando hay más de una jornada. También se definen lineamientos sobre permisos remunerados para los docentes.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos de establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes en actividades educativas y establece su duración en 30 horas semanales. También define la jornada laboral de docentes, la cual incluye su asignación académica y actividades curriculares complementarias, para un total de 40 horas semanales.
La jornada única planteada por el gobierno Nacional de COLOMBIA no garantiza mejorar la calidad de la Educación, no garantiza el trasporte, restaurante, internet, administrativos, celadores y granjeros en las Instituciones Educativas del país.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Presentación jornada única noviembre-7-2014-OVER DORADO CARDONA-Ejecutivo FE...Over Dorado Cardona
Este documento resume la normativa colombiana sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes. Establece que la jornada escolar debe ser de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y media, con el objetivo de promover la equidad educativa. También define la jornada laboral de docentes como el tiempo dedicado a la enseñanza directa, preparación de clases y otras actividades académicas y pedagógicas, con un mínimo de 8 horas diarias.
Este documento presenta información sobre el calendario escolar 2013-2014 en México. Explica las disposiciones legales que rigen el calendario escolar a nivel nacional y las facultades de las autoridades educativas estatales para ajustarlo. Incluye el calendario escolar propiamente dicho, con fechas de inicio y fin de cursos, vacaciones, consejos técnicos escolares y otras actividades. También presenta lineamientos sobre el cumplimiento de la jornada escolar y el aprovechamiento del tiempo.
El documento describe los aspectos clave de la jornada escolar y laboral de docentes en establecimientos educativos. La jornada escolar es de 6 horas para estudiantes y comprende 40 semanas de trabajo académico distribuidas en dos semestres, con 12 semanas de receso. La jornada laboral de docentes es de 8 horas, con 40 semanas de trabajo académico, 5 semanas para desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones.
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Este decreto regula la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de establecimientos educativos estatales. Establece las horas mínimas semanales y anuales de la jornada escolar para cada nivel educativo, así como las intensidades horarias que deben dedicarse a áreas fundamentales. También define la asignación académica de los docentes, sus actividades curriculares complementarias y las actividades de desarrollo institucional. Finalmente, determina que la jornada laboral m
1. La jornada laboral docente consiste en un mínimo de seis horas en la institución educativa dedicadas a actividades académicas y no académicas, y el tiempo restante en actividades complementarias para completar ocho horas semanales. El descanso pedagógico de los estudiantes hace parte de la jornada escolar de los docentes.
Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como
forma de garantizar a los estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa.
El documento reglamenta la jornada escolar y laboral de directivos y docentes en establecimientos públicos. Define la jornada laboral docente como el tiempo dedicado a la asignación académica y actividades extracurriculares, y la jornada escolar como el tiempo de servicio a estudiantes. Establece la intensidad horaria mínima por nivel educativo y funciones de los docentes y directivos dentro y fuera de la jornada escolar.
Los tiempos en_la_institucion_dto_1850_directivas_02_2012_y_16_2013Jaime Carrascal
El documento discute los tiempos en la institución educativa, incluyendo la jornada escolar de los estudiantes, la jornada laboral de los educadores y la asignación académica. Señala que la jornada escolar debe permitir cumplir con las intensidades mínimas semanales y anuales, mientras que la jornada laboral de los educadores es de 8 horas diarias, con un mínimo de 6 horas en la institución. Además, la asignación académica de los docentes se expresa en horas semanales distribuidas
La orden regula el procedimiento para modificar la jornada escolar en centros públicos de educación infantil y primaria en Castilla y León, permitiendo la jornada escolar continua. Los centros deben obtener la aprobación de profesores, padres y el Consejo Escolar, y presentar un proyecto detallando la nueva jornada. La autorización se concede inicialmente por dos años, y puede renovarse anualmente si el centro lo solicita y el Consejo Escolar está de acuerdo. La inspección evaluará la puesta en pr
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales para cada nivel educativo. También reglamenta la distribución de las actividades de los docentes entre la asignación académica, actividades complementarias y de desarrollo institucional, fijando una jornada laboral mínima de 8
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y las jornadas laborales de docentes y directivos, que deben dedicar un mínimo de 8 y 6 horas diarias respectivamente.
Este decreto establece las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en establecimientos educativos estatales. Define la jornada escolar como el tiempo dedicado a estudiantes y establece intensidades horarias mínimas semanales y anuales. También define la asignación académica de docentes, las actividades de desarrollo institucional y la jornada laboral de docentes y directivos, la cual debe ser de al menos 8 horas diarias dedicadas a funciones educativas.
Este documento establece lineamientos sobre la organización de la jornada laboral de docentes y personal en instituciones educativas públicas. Define modelos de jornadas matutinas y vespertinas para docentes urbanos y rurales, con 30-40 períodos de clase semanales. También indica que autoridades educativas podrán proponer adaptaciones a estos modelos.
El documento discute las normas legales relacionadas con los periodos de vacaciones y receso estudiantil durante la Semana Santa para docentes y directivos. Explica que la Semana Santa es considerada como un receso estudiantil, no como vacaciones, por lo que las instituciones educativas pueden establecer actividades de desarrollo institucional para docentes durante esa semana, las cuales pueden ser compensadas en otros días. También resume las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002 sobre el calendario académico y las siete semanas
Criterios pedagógicos para la elab. de los horarios del profesoradoiesvcabeza
Este documento establece los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado en un instituto de educación secundaria. Según la normativa, el profesorado debe impartir entre 20 y 21 horas lectivas semanales. Los departamentos asumirán sus asignaturas obligatorias según la normativa. Las asignaturas que puedan ser impartidas por varios departamentos se distribuirán atendiendo a la especialidad docente. El documento también especifica los criterios para la asignación de módulos en los ciclos formativos.
La Circular 60 emitida por la Secretaría de Educación de Antioquia desconoce la normatividad vigente en materia de jornada escolar al ampliar la asignación académica de los docentes de bachillerato de 22 a 30 horas semanales y al excluir el descanso pedagógico de la jornada. Además, la circular contradice principios pedagógicos al considerar actividades curriculares como extracurriculares y al omitir contextos educativos de tres jornadas. Las organizaciones firmantes piden derogar la circular
Este documento aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en España. Establece los procedimientos y plazos de los órganos de coordinación docente como los departamentos, la Comisión de Coordinación Pedagógica y la tutoría. También regula aspectos como el calendario académico, el horario y la organización de actividades complementarias.
Este documento argumenta que las guardias de profesores deberían contar como horas lectivas basándose en la legislación nacional y autonómica. Define las horas lectivas como aquellas dedicadas a la docencia directa, evaluación y desarrollo del currículo. Señala que las guardias a menudo implican estas actividades. También cita ejemplos de leyes autonómicas que tratan las guardias como horas lectivas o complementarias que pueden ser lectivas. El objetivo final es evitar recortes de personal docente convalidando las guardias existentes como
Similar a Comunicadojornadalaboraldocenteversin23defeb2012 120312085448-phpapp02 (20)
Regimen juridico del permiso laboral docenteOliver Pedrozo
El documento describe el marco legal de los permisos laborales docentes en Colombia. En particular, 1) los permisos remunerados son un derecho legal establecido por varias leyes, como la Ley General de Educación; 2) los rectores y directores deben autorizar o negar los permisos por escrito basados en una justificación razonable; 3) los permisos están limitados a un máximo de 3 días remunerados por mes y requieren justa causa.
Este documento presenta el Plan de Desarrollo económico, social y de obras públicas 2012-2015 "Santa Marta, Equidad para Todos - primero los niños y las niñas". El plan tiene como objetivo principal alcanzar la equidad mediante el desarrollo humano integral y la reducción de la pobreza, exclusión e inequidad, con especial protección a los niños, niñas y adolescentes. Se estructura en tres partes: fundamentos, líneas estratégicas y programas, e inversiones y financiación.
Este documento describe las conexiones del presidente colombiano Álvaro Uribe con el Cartel de Medellín y los narcotraficantes Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha en las décadas de 1980 y 1990. Señala que Uribe apareció en una lista negra estadounidense de 1991 que vinculaba a Uribe con actividades de narcotráfico. Además, describe la defensa de Uribe de la extradición cuando era senador y su cambio de postura como presidente. Finalmente, proporciona antecedentes biográficos
Este documento presenta el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta para el periodo 2000-2009. Establece los objetivos, principios y normas que orientarán el desarrollo territorial de Santa Marta durante los próximos 9 años. El plan busca ordenar el uso del suelo de manera sostenible, mejorar la infraestructura, proteger el medio ambiente y fomentar el desarrollo económico. Se elaboró de forma participativa durante varios años con aportes de la comunidad y actores locales. El plan consta de varios documentos y tendrá
Este documento presenta la clasificación de los planteles educativos de Santa Marta según su código, nombre oficial, jornada y categoría según los resultados de las pruebas ICFES de 2012. Los clasifica en las categorías de muy superior, superior, alto, medio, bajo. La mayoría de los planteles se encuentran en la categoría de medio, seguido por alto y superior.
Este documento analiza la situación de la educación en Colombia. Resume que Colombia ocupa posiciones bajas en los pilares de educación primaria y superior según el Foro Económico Mundial, mostrando deficiencias en el sistema educativo. Además, encuentra grandes desafíos como incrementar la cobertura en niveles como preescolar, media y superior, así como reducir las brechas entre zonas urbanas y rurales. Finalmente, hace recomendaciones como mejorar la gestión de los recursos educativos a nivel local y aumentar
Este documento propone la creación de un Plan Nacional de Incentivos para Docentes y Directivos Docentes en Colombia con el objetivo de mejorar la calidad de la educación. El plan se basa en la teoría de la motivación y ofrecerá incentivos tanto intrínsecos como extrínsecos. Se proponen dos categorías principales de incentivos: 1) Mejorar los resultados en las pruebas estandarizadas como las Pruebas Saber, y 2) Apoyar proyectos innovadores en áreas como emprendimiento, ciencia y tecnología. El documento describe cada
El documento presenta información estadística sobre el estado de avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la ciudad de Santa Marta, Colombia. Se incluyen datos demográficos, económicos y sociales, así como indicadores relacionados con pobreza, educación, género, salud, medio ambiente y telecomunicaciones. El documento analiza los retos pendientes en cada objetivo y ofrece recomendaciones para mejorar el desarrollo humano en la ciudad.
Francesco Tonucci argumenta que el reto actual de la escuela es pasar de una escuela para pocos a una escuela para todos. Explica que en el pasado, la escuela solo era accesible para unos pocos niños de familias con recursos culturales, mientras que la mayoría de los niños abandonaban pronto los estudios. Ahora, aunque todos los niños acceden a la escuela, esta sigue funcionando como una escuela para pocos al no involucrar realmente a todos los alumnos. Esto genera déficit de interés e hiperactividad entre los estudiant
El documento presenta los resultados de un estudio sobre oportunidades de empleo para poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad en los sectores turístico e infraestructura en Santa Marta. Se caracterizó la oferta laboral de 387 hogares a través de encuestas y la demanda a través de 93 empresas turísticas y 7 proyectos. El estudio analiza el perfil socioeconómico de la población, sus habilidades y la perspectiva de las empresas sobre generación de empleo para concluir con recomendaciones.
1. LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEBE
IMPLEMENTARSE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR Y LA
CONCERTACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
23 DE FEBRERO DE 2012.
La Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra expidió la
Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, por la cual pretende reglamentar el
artículo 144 de la ley 1450 de 2011 (PND), que preceptúa:…”TIEMPO ESCOLAR Y
JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El gobierno nacional a través del MEN
ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje,
fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un
control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente”. La norma habla de
ajustar “la reglamentación vigente” y en su artículo 276 precisa aspectos relacionados con
la “vigencia y derogatoria”, sin que aparezcan aludidas las normas que hasta hoy regulan
la materia (ley 115 de 1994, Decreto1860 de 1994 o las correspondientes del decreto
1850 de 2002); en tal sentido consideramos que no puede una directiva ministerial
modificar leyes o decretos porque no tiene la eficacia jurídica, ni la competencia.
FECODE REIVINDICA: la permanencia del docente en las instituciones educativas y la
incorporación del recreo a las 6 horas diarias permanencia contemplada en la Directiva
Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003, así:
• “La Jornada laboral docente debe dedicar un mínimo de 30 horas semanales al
cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares
complementarias; y el tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse dentro
o fuera del establecimiento educativo en desarrollo de las actividades curriculares
complementarias como parte de los planes de trabajo acordados entre los
directivos docentes y docentes para el logro de los objetivos del PEI…”.
• “El tiempo dedicado a la atención del recreo es una actividad educativa muy
importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo
personal y estará incluida en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe
permanecer el docente en el establecimiento…”.
De igual manera la Directiva Ministerial No. 10 del 16 de junio de 2009 establece:
• “Los Rectores de los establecimientos educativos previo concepto emitido
por el Consejo Directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo
la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica
secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada
región, el uso adecuado de las instalaciones escolares…”.
1
2. “La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe
ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de
descanso por cada día de la semana”.
Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación
académica de 22 horas efectivas semanales de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 1850 de 2002.
Y también la Directiva Ministerial No. 17 del 17 de septiembre de 2009 estableció lo
siguiente:
• “Invita a los directivos docentes para que las definiciones institucionales sobre
organización del tiempo escolar, cuenten con el concepto previo del consejo
directivo con el ánimo de fortalecer el rol del gobierno escolar frente a la
reflexión del tiempo escolar…”.
• “Es importante tener en cuenta que la Viceministra de Educación Nacional
envió una carta a los secretarios de educación aclarando el alcance de la
Directiva 10 de 2009 y la necesidad de continuar las reflexiones sobre el tiempo
escolar como un factor clave de la calidad educativa. Además sugiere, entre
otras, las siguientes estrategias que permiten dar alcance a la Directiva:
a) Invitar a los rectores a que organicen actividades institucionales
ordinarias y permanentes dentro de las 30 horas mínimas semanales.
b) Adoptar horarios flexibles para los docentes de tal manera que cada uno
pueda cumplir con sus 30 horas mínimas semanales de permanencia
sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día;...”.
El Comité Ejecutivo de FECODE en atención a lo expuesto, se permite orientar al
Magisterio sobre:
1. Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía Institucional, para
ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto emitido por el consejo
directivo deberán establecer la organización de la jornada escolar de los niveles de
educación básica y media.
2. En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de básica secundaria y
media mantendrán una asignación académica de 22 clases semanales de 60
minutos cada una; 30 horas de permanencia incluido el descanso por semana; de
tal suerte que se deberá concertar horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar
el maestro su permanencia a la misma hora cada día.
2
3. 3. En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes del nivel de básica
secundaria y media tendrán una asignación académica de 22 clases de 55 minutos
cada una; para ello se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 4º del
Decreto 1850 de 2002 que expresa textualmente lo siguiente… “Establecimientos
educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos
educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una
jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales
certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas
semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación
básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales
distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo
en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos
educativos”. Le hemos propuesto a la Ministra la inclusión del período de descanso
como parte integrante de la asignación académica y/o el desarrollo de proyectos
pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán incluidos en el
Proyecto Educativo Institucional -PEI- y se desarrollarán dentro de la respectiva
jornada.
4. No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los docentes de
básica secundaria y/o media, porque ello significa la disminución de la nómina
docente en una plaza por cada once maestros. La obligación que tiene cada
docente en materia de asignación académica según las normas vigentes, incluido
el decreto 1850, es la de responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio
generalizado la asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del
gobierno de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política
de “racionalización” neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01 de 2001
y 04 de 2007.
5. Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o negar
los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles
consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo (artículos
36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del Decreto 1278 de 2002), se
deberá tener en cuenta que nuestros altos tribunales de justicia ya han interpretado
la disposición normativa del artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han
expresado: El permiso realmente es una licencia ordinaria pero breve y
remunerada, que se computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del
permiso no interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce
vacancia en el cargo, ni separación transitoria.
El Consejo de Estado ha reiterado que los permisos con goce de sueldo de
empleados públicos son procedentes hasta por tres días consecutivos cuando
medie justa causa por cuanto este derecho consulta parámetros de justicia y
equidad y, por tal razón, están sujetos a los principios constitucionales de
3
4. razonabilidad, proporcionalidad, solidaridad y dignidad y a la observancia de los
derechos fundamentales del educador. Esta tesis jurisprudencial implica que
cuando el docente solicite por escrito un permiso sustentado en la necesidad, la
razonabilidad y la proporcionalidad el rector o director debe aprobar dicha petición
por escrito en el entendido que su concesión protege los derechos fundamentales y
la dignidad del educador.
Especial atención merece el aparte del numeral séptimo de la directiva:
“El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para
conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no
afecten el normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la
prestación del servicio”.
Tampoco puede el Ministerio a través de este acto administrativo otorgar facultades
a los rectores para que sean ellos quienes determinen criterios para conceder los
permisos, dado que son competencias exclusivas en materia laboral, propias del
Congreso de la República o del ejecutivo cuando tienen facultades. Quedando los
docentes al arbitrio de sus rectores, quienes determinarán aspectos como la salud,
calamidades familiares, asuntos sindicales, entre otros.
En resumen:
1. Los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no debemos aceptar
asignación académica de 24 clases semanales.
2. Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso.
3. Impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización de los
permisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones posteriores o
pago de remplazo a cargo de los docentes.
COMITÉ EJECUTIVO
Origina firmado Original firmado
SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUÍS EDUARDO VARELA R.
Presidente Secretario General
4