1. SECRETARÍA: ESPECIAL
MATERIA: RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURRENTE: (1) MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO
RUT N° 13.436.389-4; Y
(2) ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES
RUT Nº 8.532.876-K,
AMBOS POR MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ
MIRANDA Y OTROS.
PATROCINANTE Y
APODERADO: MARCELO ROCHA ARREDONDO
RUT N° 12.483.558-5
RECURRIDOS: (1) CRISTIÁN LABBÉ GALILEA
RUT N° SE IGNORA
(2) CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA
RUT N° SE IGNORA
ACTO RECURRIDO: MEDIDAS ADOPTADAS SOBRE LOS LICEOS
TOMADOS EN PROVIDENCIA
1
2. En lo principal, interponen recurso de protección; en el primer otrosí, solicitan
orden de no innovar; y en el segundo otrosí, patrocinio y poder.
Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO, cineasta y Presidente del
PARTIDO PROGRESISTA, y ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES,
ingeniero civil industrial y Presidenta de la DEFENSORÍA PRO CIUDADANA
DEL PARTIDO PROGRESISTA, entidad creada para la promoción, protección y
defensa de los derechos ciudadanos, todos domiciliados para estos efectos en
Avda. Salvador Nº 1.029, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. Iltma.
respetuosamente decimos:
1) Encontrándonos dentro del plazo estipulado en el artículo 1° del Auto Acordado
de 1992 de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
de las Garantías Constitucionales, actuamos por: (i) MAILÉN MONTSERRAT
PÉREZ MIRANDA, cédula de identidad N° 19.859.773-2, estudiante del 7° A del
Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (ii) de su Madre y Apoderada doña
ELSA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.620.223-0, ambas domiciliadas en
calle San Alberto 01047, Villa San Carlos, comuna de Puente Alto, ciudad de
Santiago; (iii) VALENTINA ALMENDRA CARRILLO PAVÉZ, cédula de
2
3. identidad N° 19.483.798-4, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de
Providencia; (iv) de su Padre y Apoderado don MARTÍN CARRILLO ORTÍZ,
cédula de identidad N° 7.323.853-6, ambos domiciliados en calle Sidias N° 938
Departamento 403, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; (v) MACARENA PAZ
ARÉVALO GAJARDO, cédula de identidad Nº 18.865.767-2, estudiante del I° F
del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (vi) de su Madre y Apoderada doña
SONIA GAJARDO ORELLANA, cédula de identidad Nº 9.771.890-3, ambas
domiciliada en calle Cactus Nueve Nº 18.791, Ciudad Satélite, comuna de Maipú,
ciudad de Santiago; (vii) GABRIELA KATHERINE VARGAS GUEVARA, cédula
de identidad Nº 19.515.1385-K, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de
Providencia; (viii) de su Madre y Apoderada doña GABRIELA GUEVARA
RIVEROS, cédula de identidad Nº 7.810.714-6, ambas domiciliadas en Calle
Cuatro Nº 2.707, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; (ix) NATALIA
CONTRERAS SOTO, cédula de identidad Nº 19.573.055-5, estudiante del I° F del
Colegio Carmela Carvajal de Providencia; y (x) de su Madre y Apoderada doña
NATALIA SOTO SANHUEZA, cédula de identidad Nº 12.681.622-7, ambas
domiciliadas en calle Camilo Henríquez 0446, Villa O´Higgins, comuna de La
Florida, ciudad de Santiago; y venimos en interponer recurso de protección
contra el señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA (en adelante el “Alcalde LABBÉ”),
desconocemos N° de cédula de identidad, Alcalde de la I. Municipalidad de
Providencia, y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
3
4. PROVIDENCIA (en adelante la “CORPORACIÓN”), desconocemos N° de RUT,
Corporación de Derecho Privado representada por su Presidente Sr. CRISTIÁN
LABBÉ GALILEA, todos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº 963, comuna
de Providencia, Santiago, en atención a las medidas adoptadas frente a la toma de
diversos Liceos de la Comuna de Providencia, acto realizado por la
CORPORACIÓN aparentemente con fecha 23 de septiembre de 2011, pero
comunicado –a pretexto de supuestas tergiversaciones- en la página web de la I.
Municipalidad de Providencia recién con fecha 26 de septiembre de 2011.
2) Las medidas ilegales y arbitrarias fueron adoptadas a instancia y promoción del
Presidente de la referida Corporación, quién también ejerce el cargo de Alcalde de
la I. Muncipalidad, señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, quién se ha encargado de
manera personal de difundir las referidas medidas ante los medios de
comunicación, causando revuelo público y reacciones de diversa naturaleza. El
acto recurrido amenaza conculcación de las garatías fundamentales de los
estudiantes por los que recurrimos, de sus padres y/o apoderados, todo ello en los
términos que exponemos a continuación.
I.
ANTECEDENTES
4
5. 3) Desde hace cerca de cuatro meses a la fecha diversos colegios se encuentran
tomados por sus respectivos alumnos en el marco de lo que se conoce como el
“conflicto educacional”. Varios colegios en toma se encuentran en la comuna de
Providencia, entre ellos: (i) el Liceo José Victorino Lastarria, (ii) el Liceo Nº 7
Carmela Carvajal de Prat, entre otros.
4) A lo largo de los últimos cuatro meses el Alcalde LABBÉ promovió y/o dispuso
que los Liceos tomados de Providencia fueran violentamente desalojados por la
fuerza pública en 4 oportunidades, luego de lo cual fueron nuevamente tomados
por sus alumnos.
5) Por instrucción o petición del Alcalde LABBÉ, la fuerza pública desalojó los
Liceos y Colegios de Providencia por quinta vez el día miércoles 21 de septiembre
de 2011, a fin de que –según ha sido publicado en la página web de la
Municipalidad de Providencia- los alumnos y profesores volvieran a clases
normales el día viernes 23 de septiembre de 2011; según lo informado por la
prensa, el Alcalde LABBÉ manifestó, por sí y ante sí y por contraste a las
disposiciones del gobierno central, que era “… necesario que se restablezca el imperio
del derecho”.
5
6. 6) Más allá de las disposiciones municipales o de la CORPORACIÓN, lo anterior
no se pudo llevar a cabo a causa que los alumnos tomaron una vez más sus
respectivos Colegios y Liceos. En palabras de la autoridad municipal, lo anterior
habría significado lo siguiente:
“…grupos de jóvenes impidieron que los alumnos retornaran a clases y
consiguieron tomarse nuevamente ambos establecimientos, violando el
derecho a la educación que la mayoría de los alumnos ha manifestado a
través del programa “Aprendizaje en Red”.”1
7) Al cabo de un breve espacio de tiempo desde ocurrida la nueva toma de los
Liceos y Colegios de Providencia fueron nuevamente tomados, el Alcalde LABBÉ
se presentó ante los medios de prensa, con actitud ciertamente desafiante y
autoritaria, lo siguiente:
a) En primer lugar, que “se declaran cerrados los colegios”;
b) En segundo lugar, que “los (alumnos) que no sigan el programa salvemos el
año perderán el año escolar, sin contemplación”; y
c) En último término, que “se cierran las matrículas para el año 2012 en la
media de Providencia para alumnos que no sean de la comuna”.
8) Estas medidas inconsultas, ilegales y ciertamente arbitrarias han motivado, por
ejemplo, que dos H. Parlamentarios hayan decidido solicitar la intervención de la
Contraloría General de la República al respecto.
1
Discurso publicado con fecha 26 de septiembre de 2011 en la página web
www.providencia.cl, bajo el título “Medidas adoptadas sobre liceos tomados”.
6
7. II.
ACTO RECURRIDO
9) Las declaraciones del Alcalde LABBÉ causaron revuelo inmediato. Tanto a nivel
social como en el ámbito de las comunicaciones sociales. El Alcalde LABBÉ, el
domingo 25 de septiembre de 2011 en la noche –en el Programa de TV abierta
“Tolerancia Cero”-, señaló que sus declaraciones habrían estado precedidas de “…
todo el respaldo de “mi” organización…”. Particularmente, de la CORPORACIÓN,
cuyo Directorio –presidido y, ciertamente, controlado por el Alcalde LABBÉ-
habría arribado a las medidas anunciadas desafiantemente por el propio Alcalde
LABBÉ.
10) El lunes 26 de septiembre de 2011 se publicó en la página web
www.providencia.cl una declaración titulada “Medidas adoptadas sobre liceos
tomados”, en la cual la I. Municipalidad de Providencia a pretexto de supuestas
tergiversaciones de los dichos del Alcalde LABBÉ (como si ello fuese posible ante
el clarísimo tenor de sus dichos del viernes 23 ante los medios de comunicación) lo
siguiente:
7
8. “… el directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia,
encabezado por el alcalde Cristián Labbé, ha determinado el cierre de los
cinco establecimientos tomados por lo que resta del presente año.”.2
11) En otras palabras, todo indica que la CORPORACIÓN –presidida y, cabe
insistir, controlada por el Alcalde LABBÉ- debió salir a arropar o respaldar las
decisiones inconsultas y arbitrarias adoptadas, por sí y ante sí, por el Alcalde
LABBÉ poco rato después que los estudiantes tomaron nuevamente sus colegios el
viernes 26 de septiembre de 2011. Pero más allá de la manera como se sucedieron
los hechos y la toma de decisiones, la apriencia jurídica determina que la decisión
habría sido colegiada y adoptada por el Directorio de la CORPORACIÓN, razón
por la cual nos vemos en la necesidad de recurrir contra dicha persona jurídica.
12) Por último, una inserción aparecida en la página C8 del Diario El Mercurio de
Santiago por parte del Consejo de Directoras de Colegios de la comuna de
Providencia da a entender que las decisiones del Alcalde LABBÉ también habrían
sido consistentes con la voluntad de dicho Consejo. No obstante lo anterior, nos
parece que –desde el punto de vista estrictamente jurídico- el referido Consejo sólo
ha ratificado posteriormente los actos del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN,
pero no ha tenido geniona participación en la gestación del Acto recurrido, motivo
por el cual no se recurre contra el referido Consejo o Agrupación. Por lo demás, si
al Alcalde LABBÉ o a la propia CORPORACIÓN le está vedado adoptar medidas
2
Ibid.
8
9. como las del Acto recurrido, con mayor razón le están vedadas al mencionado
Consejo de Directoras.
III.
CARÁCTER ILEGAL, ARBITRARIO, INCONSTITUCIONAL Y
DISCRIMINATORIO DEL ACTO RECURRIDO
13) Las medidas adoptadas por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN son,
ciertamente ilegales y arbitrarias, circunstancias que justifican la interposición de la
presente acción cautelar.
(A)
Ilegalidad de las dos primeras medidas adoptadas frente a la toma de Liceos y
Colegios de Providencia
(a.1)
Flagrante ilegalidad de la medida de “cierre de los colegios”, esto es del cierre anticipado del
año lectivo 2011 en Providencia adoptado por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN.
14) Decimos que es ilegal, por cuanto no existe norma de rango legal alguna que
faculte a los Alcaldes –lo que atañe, por cierto, al Alcalde LABBÉ- para decidir, por
sí y ante sí, el cierre anticipado del año lectivo escolar en Liceos y Colegios
emplazados dentro de los límites de la comuna que les toca administrar. De igual
manera, tampoco existe norma de rango legal alguna que dote a la
9
10. CORPORACIÓN recurrida –persona jurídica de derecho privado- para adoptar
dichas medidas. Ni aún mediante el concurso de voluntades del Alcalde LABBÉ y
la CORPORACIÓN ha podido adoptarse el cierre del año lectivo en los Liceos y
Colegios de Providencia.
15) Conscientes de lo ilegal de su actuar, tanto el Alcalde LABBÉ como las demás
autoridades y funcionarios de Providencia han incurrido en explicaciones que no
resisten escrutinio serio alguno. En efecto, en la página web institucional de la I.
Municipalidad de Providencia se ha ratificado la decisión del cierre de los colegios,
pero se agrega –acto seguido- que ello no significaría o no acarrearía el cierre del
año escolar.
16) Eufemismos, disimulos y circunloquios aparte, la verdad es que la declaración
por parte de las autoridades recurridas de cierre de los colegios significa,
precisamente, el cierre anticipado del año lectivo en Providencia. Si así no fuera –
como se han apresurado en intentar aclarar-, carecería de todo sentido la segunda
medida anunciada desafiantemente por el Alcalde LABBÉ.
17) Como sea, queda claro que la primera medida adoptada por los recurridos
supone una actuación ilegal, toda vez que tanto el Alcalde LABBÉ como la
CORPORACIÓN han tomado y anunciado medidas al margen de las facultades
10
11. que la Ley les ha brindado. En otros términos, tanto el Alcalde LABBÉ como la
CORPORACIÓN han actuado, flagratemente, fuera del Estado de Derecho.
(a.2)
Manifiesta ilegalidad de la medida de “pérdida del año escolar” por parte de aquéllos
alumnos que participan de las tomas.
18) Desde el punto de vista legal, es innegable que ni el Alcalde LABBÉ ni la
CORPORACIÓN cuentan con facultades que los autorice para definir o
determinar, por sí y ante sí, qué alumnos repiten de curso y qué alumnos pueden
ser promovidos. Ello le corresponde de manera privativa, exclusiva y excluyente, a
las autoridades nacionales en materias de educación o, en último término, a las
autoridades de cada establecimiento. El hecho de impedir la matrícula, le da a la
decisión del Alcalde LABBÉ un carácter de sanción, y por tanto debería ser
producto de un acto razonado y, por sobre todo, fundamentado.
19) Queda claro, entonces, que tanto el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN
se han abocado o arrogado facultades para decidir sobre cuestiones y materias
entregadas a otras autoridades. Mal que les pese a los recurridos, la Ley es la Ley.
11
12. 20) Además hay un vicio sustancial en el acto administrativo de la cancelación de
la matrícula, ya que la arbitrariedad tiene distintas facetas:
a) Ausencia de Razonabilidad: La decisión es abierta y desenfadadamente
caprichosa por parte del recurrido;
b) Errada categorización: Las desavenencias con la forma en que los alumnos
han conducido el movimiento estudiantil, no pueden dar origen a una
sanción tan severa, que debe sufrir una persona que además de ser menor
de edad, no ha participado de los hechos; y
c) Falta o incorrecta motivación del acto: Para que se haya verificado el actuar
del recurrido no ha mediado provocación alguna por parte del alumno. Tal
como ha resuelto uniformemente la jurisprudencia “Lo no motivado es, por
este sólo hecho, arbitrario” (Excma. Corte Suprema, 1991).
(B)
Ilegalidad y arbitrariedad de la medida de “negar matrícula” para el año 2012 a
todos aquéllos alumnos que no residan en la comuna de Providencia
21) El Alcalde LABBÉ ha anunciado que se negarán cupos de enseñanza media
para el año 2012 a todos aquéllos estudiantes que no residan en la comuna de
Providencia. Dicha “medida” –si es que puede calificarse de esa manera- no solo
escapa de los márgenes legales, sino que –al mismo tiempo- repudia el más
mínimo sentido de la lógica y la sensatez. En definitiva, se trata de pura
arbitrariedad y discriminación por parte de las autoridades recurridas en materia
educacional.
12
13. 22) No se trata, S.S. Iltma., de una medida simplemente “antipática” o “impopular”
como lo ha querido presentar el Alcalde LABBÉ. Lo “impopular”, a veces, resulta
necesario; en este caso es pura arbitrariedad y discriminación de parte de la
autoridad. Ninguna norma de rango legal permite, supone o siquiera sugiere que
la comuna de residencia determine asignación de cupos en colegios. El mérito y el
esfuerzo ha dejado de ser un factor relevante para el Alcalde LABBÉ y la
CORPORACIÓN, pasando a privilegiar –en materia educacional- cuestiones
completamente ajenas.
23) Ni en Educación ni en ningún otro ámbito le está permitido a las
Municipalidades y sus componentes discriminaciones como las descritas
precedentemente.
IV.
EL REFERIDO ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO AFECTA GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES QUE ME HABILITAN PARA RECURRIR DE
PROTECCIÓN
24) Las “medidas” adoptadas por el Alcalde LABBÉ y/o por la CORPORACIÓN
significan una clara perturbación y amenaza al ejercicio legítimo de garantías
fundamentales consagradas constitucionalmente en nuestro país. En este caso
particular, el acto recurrido perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las
siguientes garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección.
13
14. (A)
Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 11 de la
Constitución Política de la República: el derecho de los padres de escoger el
establecimiento educacional de sus hijos.
25) Con ocasión de las “medidas” anunciadas, el Alcalde LABBÉ como la
CORPORACIÓN perturban y amenazan gravemente el derecho consagrado por el
art. 19 Nº 11 de la Constitución, cuyo inc. 4º dispone lo siguiente:
“Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza
para sus hijos”.
26) Las “medidas”, particularmente la tercera, perturba y amenaza severamente el
legítimo ejercicio de este derecho constitucional a los padres de alumnos de los
Colegios o Liceos tomados que no residen, por circunstancias –en la gran mayoría
de los casos- ajenas a la voluntad de dichos padres, en la comuna de Providencia.
27) Desde el minuto que las “medidas” determinan que la enseñanza se pretende
asignar por factores exclusivamente territoriales y de residencia, lo que se está
haciendo es tornar en letra muerta el derecho de los padres de elegir. No se
requieren largas explicaciones para demostrar –argumentativamente- que todos
aquéllos padres que ya han elegido para sus hijos colegios de Providencia ven
amenazada su decisión propia por determinaciones de la autoridad recurrida, lo
que supone un quebrantamiento enojoso de nuestro sistema de derechos
fundamentales. Al parece, el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN asignan una
14
15. valoración disminuída a los derechos fundamentales consagrados por la
Constitución, frente a su deseo de sólo educar a los niños y jóvenes que residen en
Providencia.
28) Desafortunadamente para el Alcalde LABBÉ (afortunadamente para los niños y
jóvenes afectados), los derechos fundamentales son más valiosos que sus deseos.
(B)
Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 2 de la
Constitución Política de la República: la igualdada ante la ley y la prohibición
del establecimiento de discriminaciones arbitrarias por parte de la autoridad.
29) Por otro lado, ha quedado demostrado que las medidas del Acto recurrido
suponen la imposición de elementos fuertemente discriminatorios entre personas
iguales ante la ley. El mérito académico y las causas justas hacen inviables todas las
versiones de actos tan flagranetemente discriminatorios como la asignación de
enseñanza pública a personas originarias de una comuna y la amenaza de
provación de esa misma enseñanza a personas que ya cuentan con ella, pero que –
por circunstancias ajenas a su voluntad- residen en una comuna diversa de
Providencia.
30) El art. 19 Nº 2 de la Constitución dispone:
15
16. “2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda
libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
31) La decisión del Alcalde LABBÉ y de la CORPORACIÓN obedece a puro antojo,
desprovisto de análisis sobre los efectos discriminatorios de la apicación de sus
“medidas” en el caso concreto. Ciertamente, la asignación de oportunidades en
base a criterios que no dependen de la voluntad del beneficiario de la oportunidad
(alumno), conlleva o supone necesaria e indisolublemente un acto de arbitrariedad
inadmisible en nuestro derecho y configura, más allá de las explicaciones, una
perturbación y amenaza de privación del derecho a la igualdad ante la ley.
(C)
Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 24 de la
Constitución Política de la República: la propiedad.
32) Las personas por las que recurrimos son dueñas de derechos ya adquiridos.
Así, los alumnos que actualmente estudian en los colegios de Providencia ya
adquirieron dominio sobre su matrícula, de la que sólo podrán ser privados en
circunstancias calificadas legalmente.
33) El art. 19 Nº 24 de la Constitución dispone:
“24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase
de bienes corporales o incorporales”.
16
17. 34) Las “medidas” del Acto recurrido amenazan o perturban el legítimo ejercicio
del derecho de propiedad consagrado explícitamente por el art. 19 Nº 24 de la
Constitución Política de l República a las personas por las que recurrimos, quienes
actualmente son dueñas de un derecho adquirido que se les ha amenazado y
perturbado por parte del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN. Consideramos,
finalmente, que el Acto recurrido no podrá prosperar ante la evidencia y fortaleza
del sistema jurídico e institucional de nuestro país.
POR TANTO,
SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tener por interpuesto el fundado recurso de
protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia señor
CRISTIAN LABBÉ GALILEA y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL DE PROVIDENCIA, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y
finalmente otorgar protección al respecto, adoptando las providencias que juzgue
necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, impedir la
materialización de las amenazas proferidas por los recurridos a través de los
medios de comunicación, todo con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. Iltma. decretar orden de no innovar respecto
del acto recurrido, ordenando así que mientras se tramita el presente recurso de
17
18. protección, las “medidas” adoptadas por el Alcalde LABBÉ y/o la
CORPORACIÓN no surtan efecto alguno.
POR TANTO,
SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. acceder a lo solitado.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. Iltma. tener presente que designamos como
abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión don MARCELO ROCHA ARREDONDO, Registro del
Colegio de Abogados de Chile A.G. N° 1669-03, y domiciliado para todos los
efectos legales en Avda. Salvador N° 1.029, comuna de Providencia, ciudad de
Santiago, quienes firma junto a nosotros en señal de aceptación expresa.
POR TANTO,
SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tenerlo presente.
___________________________________ ___________________________________
Actuando por MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ MIRANDA, ELSA MIRANDA, VALENTINA
18