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SECRETARÍA:       ESPECIAL

MATERIA:          RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURRENTE:       (1) MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO

                  RUT N° 13.436.389-4; Y

                  (2) ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES

                  RUT Nº 8.532.876-K,

                  AMBOS POR MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ

                  MIRANDA Y OTROS.

PATROCINANTE Y

APODERADO:        MARCELO ROCHA ARREDONDO

                  RUT N° 12.483.558-5

RECURRIDOS:       (1) CRISTIÁN LABBÉ GALILEA

                  RUT N° SE IGNORA

                  (2) CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE

                  PROVIDENCIA

                  RUT N° SE IGNORA

ACTO RECURRIDO:   MEDIDAS ADOPTADAS SOBRE LOS LICEOS

                  TOMADOS EN PROVIDENCIA




                                                            1
En lo principal, interponen recurso de protección; en el primer otrosí, solicitan

orden de no innovar; y en el segundo otrosí, patrocinio y poder.



                     Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago



MARCO      ENRÍQUEZ-OMINAMI           GUMUCIO,       cineasta   y Presidente   del

PARTIDO PROGRESISTA, y ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES,

ingeniero civil industrial y Presidenta de la DEFENSORÍA PRO CIUDADANA

DEL PARTIDO PROGRESISTA, entidad creada para la promoción, protección y

defensa de los derechos ciudadanos, todos domiciliados para estos efectos en

Avda. Salvador Nº 1.029, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. Iltma.

respetuosamente decimos:



1) Encontrándonos dentro del plazo estipulado en el artículo 1° del Auto Acordado

de 1992 de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección

de las Garantías Constitucionales, actuamos por: (i) MAILÉN MONTSERRAT

PÉREZ MIRANDA, cédula de identidad N° 19.859.773-2, estudiante del 7° A del

Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (ii) de su Madre y Apoderada doña

ELSA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.620.223-0, ambas domiciliadas en

calle San Alberto 01047, Villa San Carlos, comuna de Puente Alto, ciudad de

Santiago; (iii) VALENTINA ALMENDRA CARRILLO PAVÉZ, cédula de




                                                                                2
identidad N° 19.483.798-4, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de

Providencia; (iv) de su Padre y Apoderado don MARTÍN CARRILLO ORTÍZ,

cédula de identidad N° 7.323.853-6, ambos domiciliados en calle Sidias N° 938

Departamento 403, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; (v) MACARENA PAZ

ARÉVALO GAJARDO, cédula de identidad Nº 18.865.767-2, estudiante del I° F

del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (vi) de su Madre y Apoderada doña

SONIA GAJARDO ORELLANA, cédula de identidad Nº 9.771.890-3, ambas

domiciliada en calle Cactus Nueve Nº 18.791, Ciudad Satélite, comuna de Maipú,

ciudad de Santiago; (vii) GABRIELA KATHERINE VARGAS GUEVARA, cédula

de identidad Nº 19.515.1385-K, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de

Providencia; (viii) de su Madre y Apoderada doña GABRIELA GUEVARA

RIVEROS, cédula de identidad Nº 7.810.714-6, ambas domiciliadas en Calle

Cuatro Nº 2.707, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; (ix) NATALIA

CONTRERAS SOTO, cédula de identidad Nº 19.573.055-5, estudiante del I° F del

Colegio Carmela Carvajal de Providencia; y (x) de su Madre y Apoderada doña

NATALIA SOTO SANHUEZA, cédula de identidad Nº 12.681.622-7, ambas

domiciliadas en calle Camilo Henríquez 0446, Villa O´Higgins, comuna de La

Florida, ciudad de Santiago; y venimos en interponer recurso de protección

contra el señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA (en adelante el “Alcalde LABBÉ”),

desconocemos N° de cédula de identidad, Alcalde de la I. Municipalidad de

Providencia, y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE




                                                                                3
PROVIDENCIA (en adelante la “CORPORACIÓN”), desconocemos N° de RUT,

Corporación de Derecho Privado representada por su Presidente Sr. CRISTIÁN

LABBÉ GALILEA, todos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº 963, comuna

de Providencia, Santiago, en atención a las medidas adoptadas frente a la toma de

diversos Liceos de la Comuna de Providencia, acto realizado por la

CORPORACIÓN aparentemente con fecha 23 de septiembre de 2011, pero

comunicado –a pretexto de supuestas tergiversaciones- en la página web de la I.

Municipalidad de Providencia recién con fecha 26 de septiembre de 2011.



2) Las medidas ilegales y arbitrarias fueron adoptadas a instancia y promoción del

Presidente de la referida Corporación, quién también ejerce el cargo de Alcalde de

la I. Muncipalidad, señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, quién se ha encargado de

manera personal de difundir las referidas medidas ante los medios de

comunicación, causando revuelo público y reacciones de diversa naturaleza. El

acto recurrido amenaza conculcación de las garatías fundamentales de los

estudiantes por los que recurrimos, de sus padres y/o apoderados, todo ello en los

términos que exponemos a continuación.



                                    I.
                               ANTECEDENTES




                                                                                4
3) Desde hace cerca de cuatro meses a la fecha diversos colegios se encuentran

tomados por sus respectivos alumnos en el marco de lo que se conoce como el

“conflicto educacional”. Varios colegios en toma se encuentran en la comuna de

Providencia, entre ellos: (i) el Liceo José Victorino Lastarria, (ii) el Liceo Nº 7

Carmela Carvajal de Prat, entre otros.



4) A lo largo de los últimos cuatro meses el Alcalde LABBÉ promovió y/o dispuso

que los Liceos tomados de Providencia fueran violentamente desalojados por la

fuerza pública en 4 oportunidades, luego de lo cual fueron nuevamente tomados

por sus alumnos.



5) Por instrucción o petición del Alcalde LABBÉ, la fuerza pública desalojó los

Liceos y Colegios de Providencia por quinta vez el día miércoles 21 de septiembre

de 2011, a fin de que –según ha sido publicado en la página web de la

Municipalidad de Providencia- los alumnos y profesores volvieran a clases

normales el día viernes 23 de septiembre de 2011; según lo informado por la

prensa, el Alcalde LABBÉ manifestó, por sí y ante sí y por contraste a las

disposiciones del gobierno central, que era “… necesario que se restablezca el imperio

del derecho”.




                                                                                    5
6) Más allá de las disposiciones municipales o de la CORPORACIÓN, lo anterior

no se pudo llevar a cabo a causa que los alumnos tomaron una vez más sus

respectivos Colegios y Liceos. En palabras de la autoridad municipal, lo anterior

habría significado lo siguiente:

           “…grupos de jóvenes impidieron que los alumnos retornaran a clases y
           consiguieron tomarse nuevamente ambos establecimientos, violando el
           derecho a la educación que la mayoría de los alumnos ha manifestado a
           través del programa “Aprendizaje en Red”.”1


7) Al cabo de un breve espacio de tiempo desde ocurrida la nueva toma de los

Liceos y Colegios de Providencia fueron nuevamente tomados, el Alcalde LABBÉ

se presentó ante los medios de prensa, con actitud ciertamente desafiante y

autoritaria, lo siguiente:

    a) En primer lugar, que “se declaran cerrados los colegios”;
    b) En segundo lugar, que “los (alumnos) que no sigan el programa salvemos el
        año perderán el año escolar, sin contemplación”; y
    c) En último término, que “se cierran las matrículas para el año 2012 en la
        media de Providencia para alumnos que no sean de la comuna”.


8) Estas medidas inconsultas, ilegales y ciertamente arbitrarias han motivado, por

ejemplo, que dos H. Parlamentarios hayan decidido solicitar la intervención de la

Contraloría General de la República al respecto.




1
  Discurso publicado con fecha 26 de septiembre de 2011 en la página web
www.providencia.cl, bajo el título “Medidas adoptadas sobre liceos tomados”.



                                                                                   6
II.
                              ACTO RECURRIDO


9) Las declaraciones del Alcalde LABBÉ causaron revuelo inmediato. Tanto a nivel

social como en el ámbito de las comunicaciones sociales. El Alcalde LABBÉ, el

domingo 25 de septiembre de 2011 en la noche –en el Programa de TV abierta

“Tolerancia Cero”-, señaló que sus declaraciones habrían estado precedidas de “…

todo el respaldo de “mi” organización…”. Particularmente, de la CORPORACIÓN,

cuyo Directorio –presidido y, ciertamente, controlado por el Alcalde LABBÉ-

habría arribado a las medidas anunciadas desafiantemente por el propio Alcalde

LABBÉ.



10) El lunes 26 de septiembre de 2011 se publicó en la página web

www.providencia.cl una declaración titulada “Medidas adoptadas sobre liceos

tomados”, en la cual la I. Municipalidad de Providencia a pretexto de supuestas

tergiversaciones de los dichos del Alcalde LABBÉ (como si ello fuese posible ante

el clarísimo tenor de sus dichos del viernes 23 ante los medios de comunicación) lo

siguiente:




                                                                                 7
“… el directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia,
            encabezado por el alcalde Cristián Labbé, ha determinado el cierre de los
            cinco establecimientos tomados por lo que resta del presente año.”.2


11) En otras palabras, todo indica que la CORPORACIÓN –presidida y, cabe

insistir, controlada por el Alcalde LABBÉ- debió salir a arropar o respaldar las

decisiones inconsultas y arbitrarias adoptadas, por sí y ante sí, por el Alcalde

LABBÉ poco rato después que los estudiantes tomaron nuevamente sus colegios el

viernes 26 de septiembre de 2011. Pero más allá de la manera como se sucedieron

los hechos y la toma de decisiones, la apriencia jurídica determina que la decisión

habría sido colegiada y adoptada por el Directorio de la CORPORACIÓN, razón

por la cual nos vemos en la necesidad de recurrir contra dicha persona jurídica.



12) Por último, una inserción aparecida en la página C8 del Diario El Mercurio de

Santiago por parte del Consejo de Directoras de Colegios de la comuna de

Providencia da a entender que las decisiones del Alcalde LABBÉ también habrían

sido consistentes con la voluntad de dicho Consejo. No obstante lo anterior, nos

parece que –desde el punto de vista estrictamente jurídico- el referido Consejo sólo

ha ratificado posteriormente los actos del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN,

pero no ha tenido geniona participación en la gestación del Acto recurrido, motivo

por el cual no se recurre contra el referido Consejo o Agrupación. Por lo demás, si

al Alcalde LABBÉ o a la propia CORPORACIÓN le está vedado adoptar medidas

2
    Ibid.



                                                                                        8
como las del Acto recurrido, con mayor razón le están vedadas al mencionado

Consejo de Directoras.




                                III.
         CARÁCTER ILEGAL, ARBITRARIO, INCONSTITUCIONAL Y
              DISCRIMINATORIO DEL ACTO RECURRIDO


13) Las medidas adoptadas por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN son,

ciertamente ilegales y arbitrarias, circunstancias que justifican la interposición de la

presente acción cautelar.




                                      (A)
 Ilegalidad de las dos primeras medidas adoptadas frente a la toma de Liceos y
                            Colegios de Providencia


                                            (a.1)
Flagrante ilegalidad de la medida de “cierre de los colegios”, esto es del cierre anticipado del
 año lectivo 2011 en Providencia adoptado por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN.


14) Decimos que es ilegal, por cuanto no existe norma de rango legal alguna que

faculte a los Alcaldes –lo que atañe, por cierto, al Alcalde LABBÉ- para decidir, por

sí y ante sí, el cierre anticipado del año lectivo escolar en Liceos y Colegios

emplazados dentro de los límites de la comuna que les toca administrar. De igual

manera, tampoco existe norma de rango legal alguna que dote a la



                                                                                              9
CORPORACIÓN recurrida –persona jurídica de derecho privado- para adoptar

dichas medidas. Ni aún mediante el concurso de voluntades del Alcalde LABBÉ y

la CORPORACIÓN ha podido adoptarse el cierre del año lectivo en los Liceos y

Colegios de Providencia.



15) Conscientes de lo ilegal de su actuar, tanto el Alcalde LABBÉ como las demás

autoridades y funcionarios de Providencia han incurrido en explicaciones que no

resisten escrutinio serio alguno. En efecto, en la página web institucional de la I.

Municipalidad de Providencia se ha ratificado la decisión del cierre de los colegios,

pero se agrega –acto seguido- que ello no significaría o no acarrearía el cierre del

año escolar.



16) Eufemismos, disimulos y circunloquios aparte, la verdad es que la declaración

por parte de las autoridades recurridas de cierre de los colegios significa,

precisamente, el cierre anticipado del año lectivo en Providencia. Si así no fuera –

como se han apresurado en intentar aclarar-, carecería de todo sentido la segunda

medida anunciada desafiantemente por el Alcalde LABBÉ.



17) Como sea, queda claro que la primera medida adoptada por los recurridos

supone una actuación ilegal, toda vez que tanto el Alcalde LABBÉ como la

CORPORACIÓN han tomado y anunciado medidas al margen de las facultades




                                                                                  10
que la Ley les ha brindado. En otros términos, tanto el Alcalde LABBÉ como la

CORPORACIÓN han actuado, flagratemente, fuera del Estado de Derecho.




                                           (a.2)
   Manifiesta ilegalidad de la medida de “pérdida del año escolar” por parte de aquéllos
                           alumnos que participan de las tomas.


18) Desde el punto de vista legal, es innegable que ni el Alcalde LABBÉ ni la

CORPORACIÓN cuentan con facultades que los autorice para definir o

determinar, por sí y ante sí, qué alumnos repiten de curso y qué alumnos pueden

ser promovidos. Ello le corresponde de manera privativa, exclusiva y excluyente, a

las autoridades nacionales en materias de educación o, en último término, a las

autoridades de cada establecimiento. El hecho de impedir la matrícula, le da a la

decisión del Alcalde LABBÉ un carácter de sanción, y por tanto debería ser

producto de un acto razonado y, por sobre todo, fundamentado.



19) Queda claro, entonces, que tanto el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN

se han abocado o arrogado facultades para decidir sobre cuestiones y materias

entregadas a otras autoridades. Mal que les pese a los recurridos, la Ley es la Ley.




                                                                                           11
20) Además hay un vicio sustancial en el acto administrativo de la cancelación de

la matrícula, ya que la arbitrariedad tiene distintas facetas:

   a) Ausencia de Razonabilidad: La decisión es abierta y desenfadadamente
       caprichosa por parte del recurrido;
   b) Errada categorización: Las desavenencias con la forma en que los alumnos
       han conducido el movimiento estudiantil, no pueden dar origen a una
       sanción tan severa, que debe sufrir una persona que además de ser menor
       de edad, no ha participado de los hechos; y
   c) Falta o incorrecta motivación del acto: Para que se haya verificado el actuar
       del recurrido no ha mediado provocación alguna por parte del alumno. Tal
       como ha resuelto uniformemente la jurisprudencia “Lo no motivado es, por
       este sólo hecho, arbitrario” (Excma. Corte Suprema, 1991).


                                       (B)
 Ilegalidad y arbitrariedad de la medida de “negar matrícula” para el año 2012 a
      todos aquéllos alumnos que no residan en la comuna de Providencia


21) El Alcalde LABBÉ ha anunciado que se negarán cupos de enseñanza media

para el año 2012 a todos aquéllos estudiantes que no residan en la comuna de

Providencia. Dicha “medida” –si es que puede calificarse de esa manera- no solo

escapa de los márgenes legales, sino que –al mismo tiempo- repudia el más

mínimo sentido de la lógica y la sensatez. En definitiva, se trata de pura

arbitrariedad y discriminación por parte de las autoridades recurridas en materia

educacional.




                                                                                12
22) No se trata, S.S. Iltma., de una medida simplemente “antipática” o “impopular”

como lo ha querido presentar el Alcalde LABBÉ. Lo “impopular”, a veces, resulta

necesario; en este caso es pura arbitrariedad y discriminación de parte de la

autoridad. Ninguna norma de rango legal permite, supone o siquiera sugiere que

la comuna de residencia determine asignación de cupos en colegios. El mérito y el

esfuerzo ha dejado de ser un factor relevante para el Alcalde LABBÉ y la

CORPORACIÓN, pasando a privilegiar –en materia educacional- cuestiones

completamente ajenas.



23) Ni en Educación ni en ningún otro ámbito le está permitido a las

Municipalidades y sus componentes discriminaciones como las descritas

precedentemente.



                               IV.
    EL REFERIDO ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO AFECTA GARANTÍAS
     CONSTITUCIONALES QUE ME HABILITAN PARA RECURRIR DE
                         PROTECCIÓN


24) Las “medidas” adoptadas por el Alcalde LABBÉ y/o por la CORPORACIÓN

significan una clara perturbación y amenaza al ejercicio legítimo de garantías

fundamentales consagradas constitucionalmente en nuestro país. En este caso

particular, el acto recurrido perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las

siguientes garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección.




                                                                                 13
(A)
   Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 11 de la
  Constitución Política de la República: el derecho de los padres de escoger el
                   establecimiento educacional de sus hijos.


25) Con ocasión de las “medidas” anunciadas, el Alcalde LABBÉ como la

CORPORACIÓN perturban y amenazan gravemente el derecho consagrado por el

art. 19 Nº 11 de la Constitución, cuyo inc. 4º dispone lo siguiente:

           “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza
           para sus hijos”.


26) Las “medidas”, particularmente la tercera, perturba y amenaza severamente el

legítimo ejercicio de este derecho constitucional a los padres de alumnos de los

Colegios o Liceos tomados que no residen, por circunstancias –en la gran mayoría

de los casos- ajenas a la voluntad de dichos padres, en la comuna de Providencia.



27) Desde el minuto que las “medidas” determinan que la enseñanza se pretende

asignar por factores exclusivamente territoriales y de residencia, lo que se está

haciendo es tornar en letra muerta el derecho de los padres de elegir. No se

requieren largas explicaciones para demostrar –argumentativamente- que todos

aquéllos padres que ya han elegido para sus hijos colegios de Providencia ven

amenazada su decisión propia por determinaciones de la autoridad recurrida, lo

que supone un quebrantamiento enojoso de nuestro sistema de derechos

fundamentales. Al parece, el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN asignan una



                                                                                      14
valoración disminuída a los derechos fundamentales consagrados por la

Constitución, frente a su deseo de sólo educar a los niños y jóvenes que residen en

Providencia.



28) Desafortunadamente para el Alcalde LABBÉ (afortunadamente para los niños y

jóvenes afectados), los derechos fundamentales son más valiosos que sus deseos.



                                       (B)
   Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 2 de la
 Constitución Política de la República: la igualdada ante la ley y la prohibición
 del establecimiento de discriminaciones arbitrarias por parte de la autoridad.


29) Por otro lado, ha quedado demostrado que las medidas del Acto recurrido

suponen la imposición de elementos fuertemente discriminatorios entre personas

iguales ante la ley. El mérito académico y las causas justas hacen inviables todas las

versiones de actos tan flagranetemente discriminatorios como la asignación de

enseñanza pública a personas originarias de una comuna y la amenaza de

provación de esa misma enseñanza a personas que ya cuentan con ella, pero que –

por circunstancias ajenas a su voluntad- residen en una comuna diversa de

Providencia.



30) El art. 19 Nº 2 de la Constitución dispone:




                                                                                   15
“2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
           privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda
           libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
           Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.


31) La decisión del Alcalde LABBÉ y de la CORPORACIÓN obedece a puro antojo,

desprovisto de análisis sobre los efectos discriminatorios de la apicación de sus

“medidas” en el caso concreto. Ciertamente, la asignación de oportunidades en

base a criterios que no dependen de la voluntad del beneficiario de la oportunidad

(alumno), conlleva o supone necesaria e indisolublemente un acto de arbitrariedad

inadmisible en nuestro derecho y configura, más allá de las explicaciones, una

perturbación y amenaza de privación del derecho a la igualdad ante la ley.



                                      (C)
    Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 24 de la
              Constitución Política de la República: la propiedad.


32) Las personas por las que recurrimos son dueñas de derechos ya adquiridos.

Así, los alumnos que actualmente estudian en los colegios de Providencia ya

adquirieron dominio sobre su matrícula, de la que sólo podrán ser privados en

circunstancias calificadas legalmente.



33) El art. 19 Nº 24 de la Constitución dispone:

           “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase
           de bienes corporales o incorporales”.




                                                                                       16
34) Las “medidas” del Acto recurrido amenazan o perturban el legítimo ejercicio

del derecho de propiedad consagrado explícitamente por el art. 19 Nº 24 de la

Constitución Política de l República a las personas por las que recurrimos, quienes

actualmente son dueñas de un derecho adquirido que se les ha amenazado y

perturbado por parte del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN. Consideramos,

finalmente, que el Acto recurrido no podrá prosperar ante la evidencia y fortaleza

del sistema jurídico e institucional de nuestro país.



                                    POR TANTO,

SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tener por interpuesto el fundado recurso de

protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia señor

CRISTIAN LABBÉ GALILEA y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO

SOCIAL DE PROVIDENCIA, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y

finalmente otorgar protección al respecto, adoptando las providencias que juzgue

necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, impedir la

materialización de las amenazas proferidas por los recurridos a través de los

medios de comunicación, todo con expresa condena en costas.



PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. Iltma. decretar orden de no innovar respecto

del acto recurrido, ordenando así que mientras se tramita el presente recurso de




                                                                                17
protección,   las   “medidas”   adoptadas    por   el   Alcalde   LABBÉ    y/o   la

CORPORACIÓN no surtan efecto alguno.



                                  POR TANTO,



SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. acceder a lo solitado.



SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. Iltma. tener presente que designamos como

abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados habilitados para el

ejercicio de la profesión don MARCELO ROCHA ARREDONDO, Registro del

Colegio de Abogados de Chile A.G. N° 1669-03, y domiciliado para todos los

efectos legales en Avda. Salvador N° 1.029, comuna de Providencia, ciudad de

Santiago, quienes firma junto a nosotros en señal de aceptación expresa.



                                  POR TANTO,



SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tenerlo presente.




   ___________________________________  ___________________________________
Actuando por MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ MIRANDA, ELSA MIRANDA, VALENTINA




                                                                                 18
ALMENDRA CARRILLO PAVÉZ, MARTÍN CARRILLO ORTÍZ, MACARENA PAZ
ARÉVALO GAJARDO, SONIA GAJARDO ORELLANA, GABRIELA KATHERINE VARGAS
GUEVARA, GABRIELA GUEVARA RIVEROS, NATALIA CONTRERAS SOTO, y NATALIA
SOTO SANHUEZA.
  MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO       ANDREA CONDEMARÍN FUENTES




   __________________________________   __________________________________
     RODRIGO URZÚA PALOMINOS             MARCELO ROCHA ARREDONDO




                                                                             19

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Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 

Recurso de protección contra labbé

  • 1. SECRETARÍA: ESPECIAL MATERIA: RECURSO DE PROTECCIÓN RECURRENTE: (1) MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO RUT N° 13.436.389-4; Y (2) ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES RUT Nº 8.532.876-K, AMBOS POR MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ MIRANDA Y OTROS. PATROCINANTE Y APODERADO: MARCELO ROCHA ARREDONDO RUT N° 12.483.558-5 RECURRIDOS: (1) CRISTIÁN LABBÉ GALILEA RUT N° SE IGNORA (2) CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA RUT N° SE IGNORA ACTO RECURRIDO: MEDIDAS ADOPTADAS SOBRE LOS LICEOS TOMADOS EN PROVIDENCIA 1
  • 2. En lo principal, interponen recurso de protección; en el primer otrosí, solicitan orden de no innovar; y en el segundo otrosí, patrocinio y poder. Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO, cineasta y Presidente del PARTIDO PROGRESISTA, y ANDREA XIMENA CONDEMARÍN FUENTES, ingeniero civil industrial y Presidenta de la DEFENSORÍA PRO CIUDADANA DEL PARTIDO PROGRESISTA, entidad creada para la promoción, protección y defensa de los derechos ciudadanos, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Salvador Nº 1.029, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. Iltma. respetuosamente decimos: 1) Encontrándonos dentro del plazo estipulado en el artículo 1° del Auto Acordado de 1992 de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, actuamos por: (i) MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ MIRANDA, cédula de identidad N° 19.859.773-2, estudiante del 7° A del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (ii) de su Madre y Apoderada doña ELSA MIRANDA, cédula de identidad N° 10.620.223-0, ambas domiciliadas en calle San Alberto 01047, Villa San Carlos, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; (iii) VALENTINA ALMENDRA CARRILLO PAVÉZ, cédula de 2
  • 3. identidad N° 19.483.798-4, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (iv) de su Padre y Apoderado don MARTÍN CARRILLO ORTÍZ, cédula de identidad N° 7.323.853-6, ambos domiciliados en calle Sidias N° 938 Departamento 403, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; (v) MACARENA PAZ ARÉVALO GAJARDO, cédula de identidad Nº 18.865.767-2, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (vi) de su Madre y Apoderada doña SONIA GAJARDO ORELLANA, cédula de identidad Nº 9.771.890-3, ambas domiciliada en calle Cactus Nueve Nº 18.791, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; (vii) GABRIELA KATHERINE VARGAS GUEVARA, cédula de identidad Nº 19.515.1385-K, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; (viii) de su Madre y Apoderada doña GABRIELA GUEVARA RIVEROS, cédula de identidad Nº 7.810.714-6, ambas domiciliadas en Calle Cuatro Nº 2.707, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago; (ix) NATALIA CONTRERAS SOTO, cédula de identidad Nº 19.573.055-5, estudiante del I° F del Colegio Carmela Carvajal de Providencia; y (x) de su Madre y Apoderada doña NATALIA SOTO SANHUEZA, cédula de identidad Nº 12.681.622-7, ambas domiciliadas en calle Camilo Henríquez 0446, Villa O´Higgins, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; y venimos en interponer recurso de protección contra el señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA (en adelante el “Alcalde LABBÉ”), desconocemos N° de cédula de identidad, Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE 3
  • 4. PROVIDENCIA (en adelante la “CORPORACIÓN”), desconocemos N° de RUT, Corporación de Derecho Privado representada por su Presidente Sr. CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, todos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, Santiago, en atención a las medidas adoptadas frente a la toma de diversos Liceos de la Comuna de Providencia, acto realizado por la CORPORACIÓN aparentemente con fecha 23 de septiembre de 2011, pero comunicado –a pretexto de supuestas tergiversaciones- en la página web de la I. Municipalidad de Providencia recién con fecha 26 de septiembre de 2011. 2) Las medidas ilegales y arbitrarias fueron adoptadas a instancia y promoción del Presidente de la referida Corporación, quién también ejerce el cargo de Alcalde de la I. Muncipalidad, señor CRISTIÁN LABBÉ GALILEA, quién se ha encargado de manera personal de difundir las referidas medidas ante los medios de comunicación, causando revuelo público y reacciones de diversa naturaleza. El acto recurrido amenaza conculcación de las garatías fundamentales de los estudiantes por los que recurrimos, de sus padres y/o apoderados, todo ello en los términos que exponemos a continuación. I. ANTECEDENTES 4
  • 5. 3) Desde hace cerca de cuatro meses a la fecha diversos colegios se encuentran tomados por sus respectivos alumnos en el marco de lo que se conoce como el “conflicto educacional”. Varios colegios en toma se encuentran en la comuna de Providencia, entre ellos: (i) el Liceo José Victorino Lastarria, (ii) el Liceo Nº 7 Carmela Carvajal de Prat, entre otros. 4) A lo largo de los últimos cuatro meses el Alcalde LABBÉ promovió y/o dispuso que los Liceos tomados de Providencia fueran violentamente desalojados por la fuerza pública en 4 oportunidades, luego de lo cual fueron nuevamente tomados por sus alumnos. 5) Por instrucción o petición del Alcalde LABBÉ, la fuerza pública desalojó los Liceos y Colegios de Providencia por quinta vez el día miércoles 21 de septiembre de 2011, a fin de que –según ha sido publicado en la página web de la Municipalidad de Providencia- los alumnos y profesores volvieran a clases normales el día viernes 23 de septiembre de 2011; según lo informado por la prensa, el Alcalde LABBÉ manifestó, por sí y ante sí y por contraste a las disposiciones del gobierno central, que era “… necesario que se restablezca el imperio del derecho”. 5
  • 6. 6) Más allá de las disposiciones municipales o de la CORPORACIÓN, lo anterior no se pudo llevar a cabo a causa que los alumnos tomaron una vez más sus respectivos Colegios y Liceos. En palabras de la autoridad municipal, lo anterior habría significado lo siguiente: “…grupos de jóvenes impidieron que los alumnos retornaran a clases y consiguieron tomarse nuevamente ambos establecimientos, violando el derecho a la educación que la mayoría de los alumnos ha manifestado a través del programa “Aprendizaje en Red”.”1 7) Al cabo de un breve espacio de tiempo desde ocurrida la nueva toma de los Liceos y Colegios de Providencia fueron nuevamente tomados, el Alcalde LABBÉ se presentó ante los medios de prensa, con actitud ciertamente desafiante y autoritaria, lo siguiente: a) En primer lugar, que “se declaran cerrados los colegios”; b) En segundo lugar, que “los (alumnos) que no sigan el programa salvemos el año perderán el año escolar, sin contemplación”; y c) En último término, que “se cierran las matrículas para el año 2012 en la media de Providencia para alumnos que no sean de la comuna”. 8) Estas medidas inconsultas, ilegales y ciertamente arbitrarias han motivado, por ejemplo, que dos H. Parlamentarios hayan decidido solicitar la intervención de la Contraloría General de la República al respecto. 1 Discurso publicado con fecha 26 de septiembre de 2011 en la página web www.providencia.cl, bajo el título “Medidas adoptadas sobre liceos tomados”. 6
  • 7. II. ACTO RECURRIDO 9) Las declaraciones del Alcalde LABBÉ causaron revuelo inmediato. Tanto a nivel social como en el ámbito de las comunicaciones sociales. El Alcalde LABBÉ, el domingo 25 de septiembre de 2011 en la noche –en el Programa de TV abierta “Tolerancia Cero”-, señaló que sus declaraciones habrían estado precedidas de “… todo el respaldo de “mi” organización…”. Particularmente, de la CORPORACIÓN, cuyo Directorio –presidido y, ciertamente, controlado por el Alcalde LABBÉ- habría arribado a las medidas anunciadas desafiantemente por el propio Alcalde LABBÉ. 10) El lunes 26 de septiembre de 2011 se publicó en la página web www.providencia.cl una declaración titulada “Medidas adoptadas sobre liceos tomados”, en la cual la I. Municipalidad de Providencia a pretexto de supuestas tergiversaciones de los dichos del Alcalde LABBÉ (como si ello fuese posible ante el clarísimo tenor de sus dichos del viernes 23 ante los medios de comunicación) lo siguiente: 7
  • 8. “… el directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, encabezado por el alcalde Cristián Labbé, ha determinado el cierre de los cinco establecimientos tomados por lo que resta del presente año.”.2 11) En otras palabras, todo indica que la CORPORACIÓN –presidida y, cabe insistir, controlada por el Alcalde LABBÉ- debió salir a arropar o respaldar las decisiones inconsultas y arbitrarias adoptadas, por sí y ante sí, por el Alcalde LABBÉ poco rato después que los estudiantes tomaron nuevamente sus colegios el viernes 26 de septiembre de 2011. Pero más allá de la manera como se sucedieron los hechos y la toma de decisiones, la apriencia jurídica determina que la decisión habría sido colegiada y adoptada por el Directorio de la CORPORACIÓN, razón por la cual nos vemos en la necesidad de recurrir contra dicha persona jurídica. 12) Por último, una inserción aparecida en la página C8 del Diario El Mercurio de Santiago por parte del Consejo de Directoras de Colegios de la comuna de Providencia da a entender que las decisiones del Alcalde LABBÉ también habrían sido consistentes con la voluntad de dicho Consejo. No obstante lo anterior, nos parece que –desde el punto de vista estrictamente jurídico- el referido Consejo sólo ha ratificado posteriormente los actos del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN, pero no ha tenido geniona participación en la gestación del Acto recurrido, motivo por el cual no se recurre contra el referido Consejo o Agrupación. Por lo demás, si al Alcalde LABBÉ o a la propia CORPORACIÓN le está vedado adoptar medidas 2 Ibid. 8
  • 9. como las del Acto recurrido, con mayor razón le están vedadas al mencionado Consejo de Directoras. III. CARÁCTER ILEGAL, ARBITRARIO, INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIO DEL ACTO RECURRIDO 13) Las medidas adoptadas por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN son, ciertamente ilegales y arbitrarias, circunstancias que justifican la interposición de la presente acción cautelar. (A) Ilegalidad de las dos primeras medidas adoptadas frente a la toma de Liceos y Colegios de Providencia (a.1) Flagrante ilegalidad de la medida de “cierre de los colegios”, esto es del cierre anticipado del año lectivo 2011 en Providencia adoptado por el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN. 14) Decimos que es ilegal, por cuanto no existe norma de rango legal alguna que faculte a los Alcaldes –lo que atañe, por cierto, al Alcalde LABBÉ- para decidir, por sí y ante sí, el cierre anticipado del año lectivo escolar en Liceos y Colegios emplazados dentro de los límites de la comuna que les toca administrar. De igual manera, tampoco existe norma de rango legal alguna que dote a la 9
  • 10. CORPORACIÓN recurrida –persona jurídica de derecho privado- para adoptar dichas medidas. Ni aún mediante el concurso de voluntades del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN ha podido adoptarse el cierre del año lectivo en los Liceos y Colegios de Providencia. 15) Conscientes de lo ilegal de su actuar, tanto el Alcalde LABBÉ como las demás autoridades y funcionarios de Providencia han incurrido en explicaciones que no resisten escrutinio serio alguno. En efecto, en la página web institucional de la I. Municipalidad de Providencia se ha ratificado la decisión del cierre de los colegios, pero se agrega –acto seguido- que ello no significaría o no acarrearía el cierre del año escolar. 16) Eufemismos, disimulos y circunloquios aparte, la verdad es que la declaración por parte de las autoridades recurridas de cierre de los colegios significa, precisamente, el cierre anticipado del año lectivo en Providencia. Si así no fuera – como se han apresurado en intentar aclarar-, carecería de todo sentido la segunda medida anunciada desafiantemente por el Alcalde LABBÉ. 17) Como sea, queda claro que la primera medida adoptada por los recurridos supone una actuación ilegal, toda vez que tanto el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN han tomado y anunciado medidas al margen de las facultades 10
  • 11. que la Ley les ha brindado. En otros términos, tanto el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN han actuado, flagratemente, fuera del Estado de Derecho. (a.2) Manifiesta ilegalidad de la medida de “pérdida del año escolar” por parte de aquéllos alumnos que participan de las tomas. 18) Desde el punto de vista legal, es innegable que ni el Alcalde LABBÉ ni la CORPORACIÓN cuentan con facultades que los autorice para definir o determinar, por sí y ante sí, qué alumnos repiten de curso y qué alumnos pueden ser promovidos. Ello le corresponde de manera privativa, exclusiva y excluyente, a las autoridades nacionales en materias de educación o, en último término, a las autoridades de cada establecimiento. El hecho de impedir la matrícula, le da a la decisión del Alcalde LABBÉ un carácter de sanción, y por tanto debería ser producto de un acto razonado y, por sobre todo, fundamentado. 19) Queda claro, entonces, que tanto el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN se han abocado o arrogado facultades para decidir sobre cuestiones y materias entregadas a otras autoridades. Mal que les pese a los recurridos, la Ley es la Ley. 11
  • 12. 20) Además hay un vicio sustancial en el acto administrativo de la cancelación de la matrícula, ya que la arbitrariedad tiene distintas facetas: a) Ausencia de Razonabilidad: La decisión es abierta y desenfadadamente caprichosa por parte del recurrido; b) Errada categorización: Las desavenencias con la forma en que los alumnos han conducido el movimiento estudiantil, no pueden dar origen a una sanción tan severa, que debe sufrir una persona que además de ser menor de edad, no ha participado de los hechos; y c) Falta o incorrecta motivación del acto: Para que se haya verificado el actuar del recurrido no ha mediado provocación alguna por parte del alumno. Tal como ha resuelto uniformemente la jurisprudencia “Lo no motivado es, por este sólo hecho, arbitrario” (Excma. Corte Suprema, 1991). (B) Ilegalidad y arbitrariedad de la medida de “negar matrícula” para el año 2012 a todos aquéllos alumnos que no residan en la comuna de Providencia 21) El Alcalde LABBÉ ha anunciado que se negarán cupos de enseñanza media para el año 2012 a todos aquéllos estudiantes que no residan en la comuna de Providencia. Dicha “medida” –si es que puede calificarse de esa manera- no solo escapa de los márgenes legales, sino que –al mismo tiempo- repudia el más mínimo sentido de la lógica y la sensatez. En definitiva, se trata de pura arbitrariedad y discriminación por parte de las autoridades recurridas en materia educacional. 12
  • 13. 22) No se trata, S.S. Iltma., de una medida simplemente “antipática” o “impopular” como lo ha querido presentar el Alcalde LABBÉ. Lo “impopular”, a veces, resulta necesario; en este caso es pura arbitrariedad y discriminación de parte de la autoridad. Ninguna norma de rango legal permite, supone o siquiera sugiere que la comuna de residencia determine asignación de cupos en colegios. El mérito y el esfuerzo ha dejado de ser un factor relevante para el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN, pasando a privilegiar –en materia educacional- cuestiones completamente ajenas. 23) Ni en Educación ni en ningún otro ámbito le está permitido a las Municipalidades y sus componentes discriminaciones como las descritas precedentemente. IV. EL REFERIDO ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO AFECTA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE ME HABILITAN PARA RECURRIR DE PROTECCIÓN 24) Las “medidas” adoptadas por el Alcalde LABBÉ y/o por la CORPORACIÓN significan una clara perturbación y amenaza al ejercicio legítimo de garantías fundamentales consagradas constitucionalmente en nuestro país. En este caso particular, el acto recurrido perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las siguientes garantías constitucionales protegidas por el recurso de protección. 13
  • 14. (A) Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 11 de la Constitución Política de la República: el derecho de los padres de escoger el establecimiento educacional de sus hijos. 25) Con ocasión de las “medidas” anunciadas, el Alcalde LABBÉ como la CORPORACIÓN perturban y amenazan gravemente el derecho consagrado por el art. 19 Nº 11 de la Constitución, cuyo inc. 4º dispone lo siguiente: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. 26) Las “medidas”, particularmente la tercera, perturba y amenaza severamente el legítimo ejercicio de este derecho constitucional a los padres de alumnos de los Colegios o Liceos tomados que no residen, por circunstancias –en la gran mayoría de los casos- ajenas a la voluntad de dichos padres, en la comuna de Providencia. 27) Desde el minuto que las “medidas” determinan que la enseñanza se pretende asignar por factores exclusivamente territoriales y de residencia, lo que se está haciendo es tornar en letra muerta el derecho de los padres de elegir. No se requieren largas explicaciones para demostrar –argumentativamente- que todos aquéllos padres que ya han elegido para sus hijos colegios de Providencia ven amenazada su decisión propia por determinaciones de la autoridad recurrida, lo que supone un quebrantamiento enojoso de nuestro sistema de derechos fundamentales. Al parece, el Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN asignan una 14
  • 15. valoración disminuída a los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, frente a su deseo de sólo educar a los niños y jóvenes que residen en Providencia. 28) Desafortunadamente para el Alcalde LABBÉ (afortunadamente para los niños y jóvenes afectados), los derechos fundamentales son más valiosos que sus deseos. (B) Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República: la igualdada ante la ley y la prohibición del establecimiento de discriminaciones arbitrarias por parte de la autoridad. 29) Por otro lado, ha quedado demostrado que las medidas del Acto recurrido suponen la imposición de elementos fuertemente discriminatorios entre personas iguales ante la ley. El mérito académico y las causas justas hacen inviables todas las versiones de actos tan flagranetemente discriminatorios como la asignación de enseñanza pública a personas originarias de una comuna y la amenaza de provación de esa misma enseñanza a personas que ya cuentan con ella, pero que – por circunstancias ajenas a su voluntad- residen en una comuna diversa de Providencia. 30) El art. 19 Nº 2 de la Constitución dispone: 15
  • 16. “2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. 31) La decisión del Alcalde LABBÉ y de la CORPORACIÓN obedece a puro antojo, desprovisto de análisis sobre los efectos discriminatorios de la apicación de sus “medidas” en el caso concreto. Ciertamente, la asignación de oportunidades en base a criterios que no dependen de la voluntad del beneficiario de la oportunidad (alumno), conlleva o supone necesaria e indisolublemente un acto de arbitrariedad inadmisible en nuestro derecho y configura, más allá de las explicaciones, una perturbación y amenaza de privación del derecho a la igualdad ante la ley. (C) Perturbación y amenaza a la garantía reconocida por el art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República: la propiedad. 32) Las personas por las que recurrimos son dueñas de derechos ya adquiridos. Así, los alumnos que actualmente estudian en los colegios de Providencia ya adquirieron dominio sobre su matrícula, de la que sólo podrán ser privados en circunstancias calificadas legalmente. 33) El art. 19 Nº 24 de la Constitución dispone: “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. 16
  • 17. 34) Las “medidas” del Acto recurrido amenazan o perturban el legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagrado explícitamente por el art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de l República a las personas por las que recurrimos, quienes actualmente son dueñas de un derecho adquirido que se les ha amenazado y perturbado por parte del Alcalde LABBÉ y la CORPORACIÓN. Consideramos, finalmente, que el Acto recurrido no podrá prosperar ante la evidencia y fortaleza del sistema jurídico e institucional de nuestro país. POR TANTO, SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tener por interpuesto el fundado recurso de protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia señor CRISTIAN LABBÉ GALILEA y contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y finalmente otorgar protección al respecto, adoptando las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, impedir la materialización de las amenazas proferidas por los recurridos a través de los medios de comunicación, todo con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. Iltma. decretar orden de no innovar respecto del acto recurrido, ordenando así que mientras se tramita el presente recurso de 17
  • 18. protección, las “medidas” adoptadas por el Alcalde LABBÉ y/o la CORPORACIÓN no surtan efecto alguno. POR TANTO, SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. acceder a lo solitado. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. Iltma. tener presente que designamos como abogados patrocinantes y conferimos poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don MARCELO ROCHA ARREDONDO, Registro del Colegio de Abogados de Chile A.G. N° 1669-03, y domiciliado para todos los efectos legales en Avda. Salvador N° 1.029, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quienes firma junto a nosotros en señal de aceptación expresa. POR TANTO, SOLICITAMOS A S.S. ILTMA. tenerlo presente. ___________________________________ ___________________________________ Actuando por MAILÉN MONTSERRAT PÉREZ MIRANDA, ELSA MIRANDA, VALENTINA 18
  • 19. ALMENDRA CARRILLO PAVÉZ, MARTÍN CARRILLO ORTÍZ, MACARENA PAZ ARÉVALO GAJARDO, SONIA GAJARDO ORELLANA, GABRIELA KATHERINE VARGAS GUEVARA, GABRIELA GUEVARA RIVEROS, NATALIA CONTRERAS SOTO, y NATALIA SOTO SANHUEZA. MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO ANDREA CONDEMARÍN FUENTES __________________________________ __________________________________ RODRIGO URZÚA PALOMINOS MARCELO ROCHA ARREDONDO 19