Este documento resume las reformas realizadas al Decreto N° 534 de 1985 sobre licitaciones públicas en Venezuela. Se modificaron varios artículos para establecer nuevos umbrales de precios para determinar los procedimientos de contratación aplicables y aclarar excepciones. También se creó un Registro Nacional de Contratistas para mantener información actualizada sobre empresas interesadas en contratar con el gobierno.
El documento propone varias modificaciones a la Ley de Marcas de Argentina. Algunas de las principales modificaciones incluyen: 1) las oposiciones a marcas registradas deben presentarse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; 2) los plazos para iniciar acciones judiciales relacionadas con oposiciones a marcas se reducen de 1 año a 3 meses; 3) los expedientes de marcas son de acceso público e irrestricto.
Este decreto reforma la Ley de Licitaciones de Venezuela para aumentar la transparencia en los procesos de selección de contratistas del estado. Se modifican varios artículos para ampliar el alcance de la ley e incorporar nuevos procedimientos como la Licitación Anunciada Internacionalmente. También se agregan secciones sobre el principio de transparencia y la clasificación de oferentes. El objetivo general es regular de manera más estricta los procesos de contratación para asegurar la honestidad, eficiencia y promoción de la competencia.
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998Observacom
Este documento es el decreto 126 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, el cual aprueba el reglamento de radiodifusión sonora. El reglamento establece las normas para la concesión, renovación, modificación y extinción de las concesiones de radiodifusión sonora. Las concesiones se otorgan por 25 años mediante concurso público y pueden ser renovadas si la concesionaria presenta una solicitud de renovación con 180 días de anticipación. El reglamento también define los requisitos para ser titular de una conces
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Establece cuatro modalidades de selección de contratistas: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece reglas y procedimientos para garantizar la transparencia. El objetivo general es lograr una mayor eficiencia en la gestión contractual del Estado colombiano.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Modifica la Ley 80 de 1993 e incluye disposiciones sobre las modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Además, establece las circunstancias específicas en las cuales se pueden utilizar cada una de estas modalidades de selección.
Este documento es la Ley 1150 de 2007 de Colombia, la cual introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública. La ley modifica la Ley 80 de 1993 y establece diferentes modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece principios como dar publicidad a los procesos y evaluar ofertas de manera objetiva.
El documento propone varias modificaciones a la Ley de Marcas de Argentina. Algunas de las principales modificaciones incluyen: 1) las oposiciones a marcas registradas deben presentarse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; 2) los plazos para iniciar acciones judiciales relacionadas con oposiciones a marcas se reducen de 1 año a 3 meses; 3) los expedientes de marcas son de acceso público e irrestricto.
Este decreto reforma la Ley de Licitaciones de Venezuela para aumentar la transparencia en los procesos de selección de contratistas del estado. Se modifican varios artículos para ampliar el alcance de la ley e incorporar nuevos procedimientos como la Licitación Anunciada Internacionalmente. También se agregan secciones sobre el principio de transparencia y la clasificación de oferentes. El objetivo general es regular de manera más estricta los procesos de contratación para asegurar la honestidad, eficiencia y promoción de la competencia.
CHILE: Reglamento Radiodifusión Sonora - Decreto N°126 de 1998Observacom
Este documento es el decreto 126 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, el cual aprueba el reglamento de radiodifusión sonora. El reglamento establece las normas para la concesión, renovación, modificación y extinción de las concesiones de radiodifusión sonora. Las concesiones se otorgan por 25 años mediante concurso público y pueden ser renovadas si la concesionaria presenta una solicitud de renovación con 180 días de anticipación. El reglamento también define los requisitos para ser titular de una conces
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Establece cuatro modalidades de selección de contratistas: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece reglas y procedimientos para garantizar la transparencia. El objetivo general es lograr una mayor eficiencia en la gestión contractual del Estado colombiano.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Modifica la Ley 80 de 1993 e incluye disposiciones sobre las modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Además, establece las circunstancias específicas en las cuales se pueden utilizar cada una de estas modalidades de selección.
Este documento es la Ley 1150 de 2007 de Colombia, la cual introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública. La ley modifica la Ley 80 de 1993 y establece diferentes modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece principios como dar publicidad a los procesos y evaluar ofertas de manera objetiva.
La ley establece las normas para las contrataciones del Estado con el objetivo de maximizar el valor del dinero público. Abarca a todas las entidades estatales como ministerios, gobiernos regionales y locales, empresas públicas, entre otros. Define los principios de transparencia, economía, concurrencia y libre competencia que rigen las contrataciones. Establece los diferentes procesos de selección como licitación pública, concurso público y adjudicación directa. Crear el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema.
Este documento establece los procedimientos y plazos para interponer recursos contenciosos electorales ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Se especifica que el plazo máximo para presentar un recurso contencioso electoral es de quince días después de la elección. Asimismo, se describen los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, citaciones, promoción de pruebas, informes y la decisión final de la Sala. Por último, se señala que la jurisdicción electoral recae en el Conse
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica. Establece los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia e igualdad que rigen la contratación estatal. También regula aspectos como los requisitos previos, los procedimientos de contratación y el rol de la Proveeduría en el proceso. El objetivo es asegurar una adecuada planificación y transparencia en la adquisición de bienes y servicios por el sector público.
Este documento establece las regulaciones para la contratación administrativa en Costa Rica. Cubre los principios generales de la contratación, como la eficacia, eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad. También define el alcance y las excepciones, incluyendo actividades excluidas como las relaciones laborales, préstamos públicos y otras reguladas por leyes especiales. Se excluyen algunas entidades públicas no estatales y empresas públicas financiadas principalmente por fondos privados.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento concordado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La ley establece las normas que rigen los procesos de contratación pública con el objetivo de maximizar el valor de los recursos del Estado a través de procesos oportunos y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Se describen los principios, mecanismos de contratación, procesos de selección, obligaciones y sanciones aplicables a las entidades públicas y
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ing. Matias Derlich
Esta ordenanza establece las normas generales para la venta, ocupación, autorización de uso y tenencia de tierras fiscales municipales en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Define tierras fiscales urbanizables, no urbanizables, zonas urbanas y rurales. Establece los procedimientos de pre-adjudicación y adjudicación de tierras, incluyendo plazos, obligaciones de los adjudicatarios y sanciones. También regula la transferencia de mejoras y el registro de infractores.
Este documento resume los principales procedimientos de selección de contratistas del sector público, incluyendo la licitación pública, la contratación directa y la selección abreviada. Describe los pasos clave de la licitación pública como la audiencia de asignación de riesgos, el acto administrativo de apertura, la modificación de pliegos de condiciones, la evaluación y adjudicación de ofertas. También explica las causales para la contratación directa y los criterios para la selección abreviada como las características
Este documento establece la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal en Bolivia. Resume los principales aspectos del proceso coactivo fiscal como la investigación de oficio por parte del juez, los instrumentos que permiten iniciar una acción como informes de auditoría, y las etapas del proceso incluyendo la notificación al demandado, la presentación de descargos, la apelación y la ejecución de la sentencia a través del embargo y remate de bienes.
Este documento resume la Ley No 26300 sobre los derechos de participación y control ciudadanos en Perú. Establece el derecho a iniciativa legislativa, referéndum, revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Detalla los requisitos y procedimientos para cada mecanismo, incluyendo el número de firmas requeridas y los plazos. También regula la participación en gobiernos regionales y locales.
El documento describe las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina. Incluye el poder de requerir libros, registros, documentos y comprobantes de los contribuyentes; inspeccionar establecimientos; citar a contribuyentes y terceros; y solicitar órdenes de allanamiento. También establece los requisitos para la conservación de registros y el uso de sistemas electrónicos.
La ley modifica varios artículos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual para ampliar la protección a los programas de
computación. Se define a los programas de computación como obras protegidas y se reconoce los derechos de autor sobre ellos.
También se establece el derecho a realizar una copia de respaldo de un programa licenciado y se incorpora la figura de los
contratos de licencia sobre programas de computación.
Este documento presenta la Ley No 27598 que modifica el Decreto Legislativo No 716 sobre protección al consumidor. La ley prohíbe el uso de métodos de cobranza abusivos que afecten la reputación, privacidad o actividades laborales del deudor. También se aprueba el reglamento de la ley, el cual define términos, prohíbe ciertas prácticas de cobranza y establece sanciones por infracciones.
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
Este documento presenta un resumen de las modalidades de contratación pública en Colombia, incluyendo mínima cuantía, selección abreviada, concursos de méritos, contratación directa y licitación pública. También incluye un cronograma de ejemplo para un proceso de contratación de mínima cuantía.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público. La ley contiene disposiciones generales, procesos de selección, contrataciones, derechos y obligaciones, solución de controversias e impugnaciones, y la creación de un organismo supervisor. El objetivo es que las contrataciones se realicen de forma oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través de principios
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones públicas en Perú, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento presenta la Ley 19886 de Chile, también conocida como la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La ley establece los principios y normas que rigen los contratos que celebra la administración del estado chileno para el suministro de bienes y servicios. Incluye disposiciones sobre los requisitos para contratar con el estado, los procedimientos de contratación y las actuaciones relativas a la contratación.
La ley modifica varios artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para establecer nuevos plazos para la manifestación de voluntad de participar en concursos, requisitos para la publicación de llamados a concursos abiertos nacionales e internacionales, y procedimientos para la contratación directa en casos excepcionales. También establece sanciones para funcionarios y particulares por incumplimiento de la ley.
Este documento establece el reglamento de la Ley de Licitaciones de Venezuela. Define el alcance y objetivo del reglamento, así como las excepciones a su aplicación. Además, describe el Sistema Nacional de Registros de Contratistas, incluyendo el Registro Nacional de Contratistas y los Registros Auxiliares, y especifica sus funciones y responsabilidades.
La ley establece las normas para las contrataciones del Estado con el objetivo de maximizar el valor del dinero público. Abarca a todas las entidades estatales como ministerios, gobiernos regionales y locales, empresas públicas, entre otros. Define los principios de transparencia, economía, concurrencia y libre competencia que rigen las contrataciones. Establece los diferentes procesos de selección como licitación pública, concurso público y adjudicación directa. Crear el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema.
Este documento establece los procedimientos y plazos para interponer recursos contenciosos electorales ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Se especifica que el plazo máximo para presentar un recurso contencioso electoral es de quince días después de la elección. Asimismo, se describen los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, citaciones, promoción de pruebas, informes y la decisión final de la Sala. Por último, se señala que la jurisdicción electoral recae en el Conse
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica. Establece los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia e igualdad que rigen la contratación estatal. También regula aspectos como los requisitos previos, los procedimientos de contratación y el rol de la Proveeduría en el proceso. El objetivo es asegurar una adecuada planificación y transparencia en la adquisición de bienes y servicios por el sector público.
Este documento establece las regulaciones para la contratación administrativa en Costa Rica. Cubre los principios generales de la contratación, como la eficacia, eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad. También define el alcance y las excepciones, incluyendo actividades excluidas como las relaciones laborales, préstamos públicos y otras reguladas por leyes especiales. Se excluyen algunas entidades públicas no estatales y empresas públicas financiadas principalmente por fondos privados.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento concordado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La ley establece las normas que rigen los procesos de contratación pública con el objetivo de maximizar el valor de los recursos del Estado a través de procesos oportunos y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Se describen los principios, mecanismos de contratación, procesos de selección, obligaciones y sanciones aplicables a las entidades públicas y
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ing. Matias Derlich
Esta ordenanza establece las normas generales para la venta, ocupación, autorización de uso y tenencia de tierras fiscales municipales en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Define tierras fiscales urbanizables, no urbanizables, zonas urbanas y rurales. Establece los procedimientos de pre-adjudicación y adjudicación de tierras, incluyendo plazos, obligaciones de los adjudicatarios y sanciones. También regula la transferencia de mejoras y el registro de infractores.
Este documento resume los principales procedimientos de selección de contratistas del sector público, incluyendo la licitación pública, la contratación directa y la selección abreviada. Describe los pasos clave de la licitación pública como la audiencia de asignación de riesgos, el acto administrativo de apertura, la modificación de pliegos de condiciones, la evaluación y adjudicación de ofertas. También explica las causales para la contratación directa y los criterios para la selección abreviada como las características
Este documento establece la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal en Bolivia. Resume los principales aspectos del proceso coactivo fiscal como la investigación de oficio por parte del juez, los instrumentos que permiten iniciar una acción como informes de auditoría, y las etapas del proceso incluyendo la notificación al demandado, la presentación de descargos, la apelación y la ejecución de la sentencia a través del embargo y remate de bienes.
Este documento resume la Ley No 26300 sobre los derechos de participación y control ciudadanos en Perú. Establece el derecho a iniciativa legislativa, referéndum, revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Detalla los requisitos y procedimientos para cada mecanismo, incluyendo el número de firmas requeridas y los plazos. También regula la participación en gobiernos regionales y locales.
El documento describe las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina. Incluye el poder de requerir libros, registros, documentos y comprobantes de los contribuyentes; inspeccionar establecimientos; citar a contribuyentes y terceros; y solicitar órdenes de allanamiento. También establece los requisitos para la conservación de registros y el uso de sistemas electrónicos.
La ley modifica varios artículos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual para ampliar la protección a los programas de
computación. Se define a los programas de computación como obras protegidas y se reconoce los derechos de autor sobre ellos.
También se establece el derecho a realizar una copia de respaldo de un programa licenciado y se incorpora la figura de los
contratos de licencia sobre programas de computación.
Este documento presenta la Ley No 27598 que modifica el Decreto Legislativo No 716 sobre protección al consumidor. La ley prohíbe el uso de métodos de cobranza abusivos que afecten la reputación, privacidad o actividades laborales del deudor. También se aprueba el reglamento de la ley, el cual define términos, prohíbe ciertas prácticas de cobranza y establece sanciones por infracciones.
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
Este documento presenta un resumen de las modalidades de contratación pública en Colombia, incluyendo mínima cuantía, selección abreviada, concursos de méritos, contratación directa y licitación pública. También incluye un cronograma de ejemplo para un proceso de contratación de mínima cuantía.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público. La ley contiene disposiciones generales, procesos de selección, contrataciones, derechos y obligaciones, solución de controversias e impugnaciones, y la creación de un organismo supervisor. El objetivo es que las contrataciones se realicen de forma oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través de principios
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Este documento establece los diferentes procesos de selección para contrataciones públicas en Perú, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. También describe la creación de un Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos y establecer un Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para realizar transacciones de forma electrónica.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y obligaciones de los concesionarios.
Este documento presenta la Ley 19886 de Chile, también conocida como la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La ley establece los principios y normas que rigen los contratos que celebra la administración del estado chileno para el suministro de bienes y servicios. Incluye disposiciones sobre los requisitos para contratar con el estado, los procedimientos de contratación y las actuaciones relativas a la contratación.
La ley modifica varios artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para establecer nuevos plazos para la manifestación de voluntad de participar en concursos, requisitos para la publicación de llamados a concursos abiertos nacionales e internacionales, y procedimientos para la contratación directa en casos excepcionales. También establece sanciones para funcionarios y particulares por incumplimiento de la ley.
Este documento establece el reglamento de la Ley de Licitaciones de Venezuela. Define el alcance y objetivo del reglamento, así como las excepciones a su aplicación. Además, describe el Sistema Nacional de Registros de Contratistas, incluyendo el Registro Nacional de Contratistas y los Registros Auxiliares, y especifica sus funciones y responsabilidades.
Este documento resume los principales cambios a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del 2010, incluyendo cambios al Reglamento, nuevos lineamientos sobre adquisiciones y obra pública, y el manual administrativo de aplicación. Se destacan cambios como permitir evaluar propuestas con puntos y porcentajes, y nuevos procesos como la incorporación de testigos sociales.
Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado realizan cambios en aspectos como el registro de proveedores, prohibiciones, procesos de selección, solución de controversias y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. También establecen el carácter obligatorio de las contrataciones electrónicas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para procesos de menor cuantía.
Este documento modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y dicta otras disposiciones relacionadas con las Zonas Francas Permanentes en Colombia. Define términos clave como activos fijos reales productivos, generación de empleo directo y formal, nueva inversión, patrimonio líquido y plan maestro de desarrollo general de la zona franca. También establece requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, como el área mínima, la infraestructura, los estud
Este documento modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y dicta otras disposiciones relacionadas con las Zonas Francas Permanentes en Colombia. Define términos clave como activos fijos reales productivos, generación de empleo directo y formal, nueva inversión, patrimonio líquido y plan maestro de desarrollo general de la zona franca. Además, modifica los requisitos para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente o Especial.
Esta ley modifica disposiciones relacionadas con la contratación pública en Colombia con el fin de fortalecerla. Entre los cambios se incluyen: 1) Exigir la presentación por separado de los documentos habilitantes y la oferta económica en los procesos de licitación pública para obras, 2) Establecer responsabilidades civiles, penales y disciplinarias para consultores, asesores e interventores externos en la contratación pública, 3) Requerir la adopción de documentos tipo para pliegos de condiciones en
la Ley 1882 del 2018, modificatoria de las normas de contratación, infraestructura y asociaciones público privadas (APP), ha sido un respaldo al buen desarrollo y la consolidación del sector de la infraestructura
por medio de la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
1) El documento describe cambios a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, así como nuevos lineamientos publicados en 2010. 2) Se resumen los principales cambios al reglamento de la ley, incluyendo nuevas definiciones y reglas sobre licitaciones y contratistas. 3) También presenta detalles sobre el proceso de concurso, el registro único de contratistas, y la incorporación de testigos sociales.
Este documento establece disposiciones legales relacionadas con las asociaciones público-privadas y proyectos de inversión pública en Perú. En particular, indica que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y emitirá herramientas para optimizar proyectos de inversión pública contenidos en asociaciones público-privadas coinanciadas. También establece disposiciones transitorias para proyectos privados e iniciativas estatales en proceso, y autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura a celebrar convenios
El documento describe las reformas propuestas en la legislación española de contratación pública para establecer un recurso especial que permita a los licitadores impugnar actos de los órganos de contratación. Se propone crear tribunales administrativos independientes a nivel estatal y autonómico para resolver estos recursos de forma rápida y eficaz. El recurso especial excluirá otros recursos administrativos y tendrá un plazo de interposición de 15 días desde la notificación del acto impugnado.
El documento presenta información sobre la fiscalización de contratos de construcción en Ecuador. Explica que un fiscalizador es un profesional experto que controla el diseño, construcción y arquitectura de un proyecto usando sus conocimientos para revisar que se cumplan los estándares. También describe algunas de las responsabilidades del fiscalizador como verificar el avance de obras y aprobar planillas de pago.
La ley N° 6260 y el decreto N° 5837 establecen normas para prevenir y controlar la contaminación ambiental por parte de las industrias en Entre Ríos. La ley clasifica a las industrias en tres categorías según su impacto ambiental y establece requisitos para su habilitación. El decreto reglamenta la aplicación de la ley y designa a dos organismos para otorgar certificados y realizar controles ambientales.
Este documento establece las disposiciones para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet. Se requiere que las dependencias gubernamentales utilicen CompraNet para
licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas cuyos montos sean superiores a 300
veces el salario mínimo. También se describen los requisitos para el registro de unidades compradoras, operadores y
administradores en CompraNet y sus responsabilidades en el uso del sistema.
Este documento presenta el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de bar-restaurante de la nueva estación de autobuses de Cazorla. Se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. El contrato tendrá una duración de 10 años prorrogables a 5 más. Los interesados deberán acreditar su capacidad, solvencia económica y técnica.
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley de Minas de Venezuela. Establece la creación de una Comisión Interministerial Permanente para coordinar asuntos relacionados con la actividad minera como medio ambiente, tributos y seguridad. También describe los procedimientos para obtener concesiones de exploración y explotación minera, incluyendo los requisitos, plazos y publicaciones requeridas.
El documento describe 8 pasos que forman el destino de una persona: 1) Palabras, 2) Programas mentales creados por las palabras, 3) Pensamientos generados por los programas mentales, 4) Sentimientos generados por los pensamientos, 5) Conducta generada por los pensamientos y sentimientos, 6) Hábitos formados por la conducta repetida, 7) Carácter formado por los hábitos, y 8) Destino determinado por el carácter. Explica que las palabras que usamos crean nuestros programas mentales y, en última
Este documento habla sobre la importancia de la disciplina y la autodisciplina. Explica que la disciplina implica seguir reglas para mantener el orden, mientras que la autodisciplina significa adaptar nuestro comportamiento a esas reglas de manera voluntaria. También señala que la autodisciplina es difícil pero necesaria para lograr objetivos y alcanzar el éxito, y que las personas exitosas siempre han tenido buena autodisciplina. Finalmente, enfatiza que los creyentes deben practicar la autodisciplina para prepararse espiritualmente y
El documento presenta 4 principios relacionados con el mundo: 1) Aprender a resistir la atracción del mundo y sus placeres materiales, como le sucedió a Lot. 2) Rechazar la filosofía y persuasión del mundo, pues Lot terminó viviendo en Sodoma y siendo corrompido por ella. 3) El mundo contamina y Lot llegó a ofrecer a sus hijas para evitar el juicio de Dios. 4) Servir al mundo tiene un alto precio, como lo pagó Lot al perder a su familia y bienes durante la destrucción de S
Este documento presenta tres verdades sobre el pecado, la justicia y el juicio que la gente a menudo ignora. Explica que solo el Espíritu Santo puede enseñar estas verdades de manera efectiva. Primero, define el pecado no solo como los actos malos que comete la gente, sino como un estado interno de pecado que existe en la naturaleza humana desde el nacimiento. Segundo, señala que Jesús fue al cielo para enviar al Espíritu Santo a enseñar sobre la justicia. Tercero, dice que el
Este documento enfatiza la importancia de la adoración a Dios. Aunque las personas pueden tener títulos y cargos, el lugar más importante es el de adorador. Los verdaderos adoradores se postran ante Dios y le rinden gloria, honra y alabanza. Ser adorador significa también demostrar la devoción a Dios a través de obras y acciones que glorifiquen su nombre.
La Biblia dice que el divorcio solo está justificado en caso de adulterio. Jesús enseña que quien repudia a su esposa, excepto por causa de fornicación, la hace cometer adulterio si se casa con otra persona. Pablo también indica que la mujer no debe separarse de su marido y si lo hace, debe permanecer sola o reconciliarse. El divorcio solo está permitido en caso de adulterio o muerte de la pareja.
El deleite de confiar en Dios. Hugo AraujoHugo Araujo
El documento habla sobre la fe en Dios y la importancia de confiar plenamente en Él. Relata la historia bíblica de David y Goliat para ilustrar cómo David vio lo que otros no podían ver debido a su fe absoluta en Dios. Explica que para desarrollar una fe madura se necesita tener el corazón limpio de pecado y una mente clara, de modo que no haya dudas ni preocupaciones, sino una confianza total en que Dios responderá a nuestras oraciones según Su voluntad.
El documento describe las diferentes etapas de la fe y los obstáculos que pueden impedir su crecimiento. Comienza con una fe pequeña basada en sentimientos. Luego viene una fe grande que confía plenamente en Dios a pesar de las dudas. La fe perfecta agradece las promesas de Dios antes de recibirlas. Los obstáculos incluyen razonamiento humano, vivir por sentimientos, consejos negativos y poco tiempo en la Biblia.
Este documento define la honra como la demostración de aprecio, respeto y reconocimiento hacia alguien por sus virtudes y méritos. Explica que la honra debe ser demostrada a través de acciones, no solo de palabras. Luego enumera a quiénes debemos honrar según las Escrituras: a nuestros padres, autoridades civiles y espirituales, y a Dios, honrándolo con lo mejor.
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
La Pregunta Crucial: En Mateo 24:3 los discípulos de Jesús le preguntan al Señor lo siguiente: “Dinos, ¿cuándo serán estas cosas, y que SEÑAL habrá de tu venida, y del fin del siglo?”.
Este es un mensaje de advertencia, y no sólo es un llamado a las armas sino también una declaración de victoria.Cuando usted nació de nuevo, nació desde arriba; y siendo nacido del cielo, está rumbo al cielo; pero también nació para la batalla y para ganar.
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
¿Cuál es el estilo de vida que es una deshonra para la Gracia? La mundanalidad, ósea, los deseos mundanos. Nadie quiere que le hablen de la mundanidad, pero mire lo que dice el verso 15:Tito 2:15 Esto habla, y exhorta y reprende con toda autoridad. Nadie te menosprecie.
Santiago dice: que la lengua a pesar de ser tan chiquita, es poderosa e influyente, y que por lo tanto hay que usarla con mucho cuidado.
La lengua puede dirigir, destruir o deleitar, es como el freno que se le pone a los caballos para que nos obedezca y dirigirlo por donde queremos que vaya.
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
.¿Quiere aprender a escuchar a Dios?Lea la Palabra de Dios, comience a meditar en ella.
Dios le hablará si le escucha, confía en él y le obedece crecerá en su vida espiritual, fortaleciéndose más y más y reconociendo como nunca antes, la presencia de Dios en su vida y en sus relaciones con otros.
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
La atracción del mundo es muy poderosa. La biblia dice que Jesús fue tentado en todo, y aunque nos creamos muy seguros, podemos caer; lo mundano está tan infiltrado en todo que constantemente ejerce atracción en nosotros.
Este documento describe una metodología para mantener la autoridad en el aula basada en las enseñanzas de Maquiavelo. Propone que los profesores deben ser tanto amados como temidos por los estudiantes. Para lograr esto, los profesores no deben ser odiados ni despreciados, por lo que deben aplicar las normas de forma justa pero firme. También sugiere el uso de castigos ejemplares para corregir el mal comportamiento. La expulsión de estudiantes disruptivos es una medida necesaria, pero debe realizarse sin od
Este documento presenta el currículo del Subsistema de Educación Inicial Bolivariana en Venezuela. El currículo se basa en una visión humanista y social del desarrollo integral de los niños desde los 0 a los 6 años a través de centros educativos. El currículo incluye orientaciones teóricas, organizativas y funcionales para promover los aprendizajes, habilidades, actitudes y valores de los niños considerando su diversidad cultural e identidad local y nacional.
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteHugo Araujo
Este documento presenta el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en Venezuela. Establece normas sobre el ingreso, promoción, categorías, derechos y deberes del personal docente. Define la carrera docente y el escalafón por jerarquías y categorías. Regula aspectos como la clasificación, ubicación, ascensos y estabilidad de los profesionales de la docencia.
No hay dudas que enfrentaremos pruebas y tempestades, estamos seguros que si vendrán, y revelarán quiénes y cómo somos y sobre qué base estamos cimentados, y si es padre debe pensar que está construyendo en sus hijos o una base sólida que hará posible que enfrente cualquier y toda situación que le vendrá en la vida.
1. REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 534 DEL 15 DE MARZO DE
1985, SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS
PRIVADOS Y
ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
OBRAS
Y ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES POR LA
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL *
Artículo 1°
Se reforma el artículo 2º, en los términos siguientes:
*
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 34.200 del 17 de abril de 1989
REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS, CONCURSOS
PRIVADOS Y ADJUDICACIONES
DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
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Artículo 2º
Para la adquisición de bienes muebles se aplicarán los procedimientos
así:
1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta dos
millones de bolívares,
se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o
licitación pública.
2. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
dos millones y hasta
veinte millones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado o
licitación pública,
salvo las excepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.
3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
veinte millones de
bolívares, se procederá por licitación pública, salvo las excepciones
previstas en los
artículos 26, 34 y 40.
Artículo 2°
Se reforma el artículo 3°, en los términos siguientes:
Artículo 3°
Para la celebración de contratos de obra, se aplicarán los
procedimientos así:
2. 1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
veinte millones de
bolívares, se podrá proceder por adjudicación directa, concurso
privado o licitación pública.
2. Sí el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
veinte millones de
bolívares y hasta cincuenta millones de bolívares, se podrá proceder
por concurso privado o
licitación pública, salvo las excepciones previstas en los artículos 26,
34 y 40.
3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
cincuenta millones de
bolívares, se procederá por licitación publica, salvo las excepciones
previstas en los
artículos 26, 34 y 40.
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PRIVADOS Y ADJUDICACIONES
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Artículo 3°
Se reforma el artículo 6°, en los términos siguientes:
Artículo 6°
En la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), funcionará el
Registro Nacional de
Contratantes, el cual se mantendrá actualizado y contendrá los datos de
las empresas que
tengan interés en contratar con la República.
Artículo 4°
Se reforma el Artículo 8°, en los términos siguientes.
Artículo 8°
Si el organismo promotor requiere información para los actos de los
procedimientos a que se
refiere este Reglamento, podrá recurrir al Registro Nacional de
Contratantes antes de adoptar la
decisión que corresponda. Si el Registro Nacional de Contratantes no
responde dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de información podrá
continuarse el
Procedimiento, sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar
para los funcionarios de
3. dicho Registro.
Artículo 5°
Se reforma el articulo 14, en los términos siguientes:
Artículo 14
La apertura de la licitación pública se anunciará mediante una
publicación en cualquiera de los
diarios de la respectiva localidad en donde se construirá la obra, y si se
tratare de adquisición
de bienes en el lugar donde se van a utilizar dichos bienes.
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Artículo 6°
Se reforma el artículo 24, en los términos siguientes:
Artículo 24
La comisión examinará las ofertas, escogerá la que ofrezca mayores
ventajas y presentará sus
recomendaciones en informe razonado, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento del plazo fijado para la recepción de las ofertas, salvo
que consideradas las
razones de la Comisión, el Ministro juzgue necesario prorrogar el
lapso por la complejidad del
estudio de las ofertas. Igualmente señalará, si fuere posible, las ofertas
que merezcan la
segunda y la tercera opción.
El informe de la Comisión deberá ser especialmente detallado en sus
motivaciones, en cuanto a
los aspectos técnicos, económicos y financieros, con el fin de
asegurar que la oferta
recomendada sea, en su consideración integral, la más conveniente
Para los intereses del
organismo promovente de la licitación.
Artículo 7°
Se reforma el artículo 30, en los términos siguientes:
Artículo 30
No será necesaria la licitación pública ni el concurso privado en los
casos siguientes:
4. 1. Si la ejecución de la obra o el suministro de bienes muebles se
encomienda a un ente u
organismo del sector público.
2. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un
determinado proceso
productivo o de trabajos necesarios para el buen funcionamiento de
una instalación
industrial o la adecuada continuación o conclusión de una obra, no
previstos en el momento
de celebración de los respectivos contratos.
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3. Si se trata de la adquisición de insumos o de cualesquiera otras
materias primas o
productos semielaborados, requeridos en el proceso productivo que el
ente u organismo de
que se trate realiza habitualmente.
4. Sí los bienes a adquirir los produce o vende un solo fabricante o
proveedor.
5. Si las características técnicas de determinado bien u obra excluyen
toda posibilidad de
competencia.
6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos rescindidos y
del retardo por la
iniciación de un nuevo proceso licitatorio pudieren resultar perjuicios
para el promovente.
7. Si se trata de una obra cuya contratación hubiere sido objeto de
divisiones conforme a lo
establecido en el artículo 49, por lo que respecta a los contratos
necesarios para continuarla
o concluirla.
8. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de
equipos o la adquisición de
bienes en el extranjero, en los que fuere posible aplicar los
procedimientos licitatorios, dadas
las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores
convienen en producir o
suministrar esos bienes o equipos.
5. 9. En casos de calamidades que afecten a la colectividad o de
emergencias comprobadas en
el respectivo ente u organismo.
10. Por decidirlo así el Ministerio respectivo, mediante resolución
motivada que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, cuando existan
razones del, ente
comprobadas y previo conocimiento del Consejo de Ministros.
La declaratoria de cualquiera de las excepciones establecidas en este
artículo, corresponderá a
la máxima autoridad administrativa del respectivo organismo.
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Artículo 8°
Se reforma el artículo 38 en los términos siguientes:
Artículo 38º
Entre unto comience a funcionar el Registro Nacional de Contratantes,
los organismos
continuarán utilizando los registros existentes, y remitirán a la Oficina
Central de Estadística e
Informática (OCEI), la documentación relativa a las personas naturales
o Jurídicas con quienes
celebren contratos, a los fines de dar inicio al registro Nacional de
Contratantes.
Artículo 9°
Se reforma el artículo 39º, en los términos siguientes:
Artículo 39
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del
presente Reglamento, los
Ministros adoptarán las medidas necesarias para que los Institutos
autónomos adscritos a su
Ministerio y las empresas del Estado bajo su tutela se ajusten a sus
disposiciones.
Los institutos autónomos y las empresas informarán al correspondiente
Ministro de adscripción
o tutela las medidas que hubieren adoptado en cumplimiento de este
artículo, las cuales
6. entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministro
correspondiente.
Artículo 10
Se reforma el artículo 40, en los términos siguientes:
Artículo 40
El Presidente de la República, a solicitud razonada del Ministro
respectivo, podrá decidir que el
presente Decreto no regule la selección de contratistas por parte de
determinado ente u
organismo, en atención a la naturaleza de sus actividades o fines.
Podrá igualmente aprobar
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normas especiales para la selección de contratistas por parte de
determinados Institutos
Autónomos o empresas del Estado o ratificar los regímenes o
sistemas existentes sobre la
materia.
Artículo 11
Imprimase en un texto único el Decreto reformado, con inserción de las
modificaciones aquí
acordadas y, en el correspondiente texto refundido, sustitúyanse por
los del presente, la fecha,
las firmas y demás datos de promulgación del Decreto reformado.
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Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de mil novecientos
ochenta y nueve. Años
178° de la Independencia y 130° de la Federación.
(L.S.)
7. CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores (L.S.)
ALEJANDRO IZAQUIRRE
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)
ENRIQUE TEJERA PAR ÍS
Refrendado
La Ministra de Hacienda (L.S.)
EGLE ITURBE DE BLANCO
Refrendado
El Ministro de la Defensa (Encargado) (L.S.)
JULIO ENRIQUE TORRES URIBE
Refrendado
El Ministro de Fomento (L.S.)
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MOISES NAIM A.
Refrendado
El Ministro de Educación (L.S.)
GUSTAVO ROOSEN
Refrendado
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social (L.S.)
FELIPE BELLO
Refrendado
La Ministra de Agricultura y Cría (L.S.)
FANNY BELLO
Refrendado
La Ministra del Trabajo (LS.)
MARISELA PADRÓN
Refrendado
El Ministro de Transporte y Comunicaciones (L.S.)
GUSTAVO RADA
Refrendado
El Ministro de Justicia (L.S.)
LUIS BELTRÁN GUERRA G.
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10
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas (L.S.)
CELESTINO ARMAS
Refrendado
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(L.S.)
ENRIQUE COLMENARES FINOL
Refrendado El Ministro del Desarrollo Urbano (L.S.)
LUIS PENZINI FLEURY
Refrendado
La Ministra de la Familia (L.S.)
SENTA ESSENFELD
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.)
REINALDO FIGUEREDO PLANCHART
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
MIGUEL RODR ÍGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
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JOSÉ ANTONIO ABREU
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
EDUARDO QUINTERO
Refrendado
9. El Ministro de Estado
(L.S.)
DULCE ARNAO DE UZCÁTEGUI
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
ARMANDO DURÁN
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
CARLOS BLANCO
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DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y
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CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
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CARLOS ANDRÉS PÉREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de la atribución que le confieren los ordinales 10 y 12 del
artículo 190 de la Constitución
y de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley
Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional, en Consejo de Ministros.
Decreta
El siguiente:
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PRIVADOS Y
ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
OBRAS Y
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de
contratación y adquisición de
bienes muebles por la Administración Central, mediante los
procedimientos de licitación pública,
concurso privado y adjudicación directa.
Artículo 2°
10. Para la adquisición de bienes muebles se aplicarán los procedimientos
así:
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CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
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1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta dos
millones de bolívares,
se podrá proceder por adjudicación directa, concurso privado o
licitación pública.
2. Si el contrato es por un precio estimado superior a dos millones de
bolívares y hasta veinte
millones de bolívares, se podrá proceder por concurso privado o
licitación pública, salvo las
excepciones previstas en los artículos 26, 34 y 40.
3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
veinte millones de
bolívares, se procederá por licitación pública salvo las excepciones
previstas en los artículos
26, 34 y 40.
Artículo 3°
Para la celebración de contratos de obra. se aplicarán los
procedimientos así
1. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
veinte millones de
bolívares, se podrá proceder por adjudicación directa, concurso
privado o licitación pública.
2. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
veinte millones de
bolívares y hasta cincuenta millones de bolívares, se podrá proceder
por concurso privado o
licitación pública, salvo las excepciones previstas en los artículos 26,
34 y 40.
3. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a
cincuenta millones de
bolívares, se procederá por licitación pública salvo en las excepciones
previstas en los
artículos 26, 34 y 40.
Artículo 4°
11. Sólo por causa debidamente justificada, a juicio del Ministro
respectivo, se podrán dividir en
varios contratos la' adquisición bienes muebles o la contratación de
una misma obra.
Para el cálculo de la estimación del precio de la obra se tendrán en
cuenta los precios de los
bienes muebles que el contrato deba necesariamente administrar o
instalar, o que deben
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CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
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14
incorporarse a la obra en forma tal que no puedan separarse sin
romperse o deteriorarse, o sin
romper o deteriorar la parte del inmueble al que se les incorpore.
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CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
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Artículo 5°
En todos los procedimientos para selección de contratistas se
advertirán por escrito que
mientras no fueren suscritos los contratos respectivos, la
Administración Central, sea cual fuere
el estado en que se encuentre la tramitación correspondiente, podrá
suspender el mismo, o
darlo por terminado, si en su opinión existen razones justificadas para
hacerlo.
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PRIVADOS Y ADJUDICACIONES
12. DIRECTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y
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CAPÍTULO II, Del Registro Nacional de Contratantes
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CAPÍTULO II, Del Registro Nacional de Contratantes
Artículo 6°
En la oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) funcionará el
Registro Nacional de
Contratantes, el cual se mantendrá actualizado y contendrá los datos de
las empresas que
tengan interés en contratar con la República.
Artículo 7º
Si se trata de licitaciones públicas o concursos privados promovidos en
el exterior, los
interesados deberán presentar conjuntamente con la comunicación
contentiva de la voluntad de
participar, la documentación relativa a la identificación y demás datos
de la empresa,
debidamente legalizados y traducidos si fuere el caso. Esta
documentación será remitida por el
organismo promovente al Registro Nacional de Contratantes.
Artículo 8°
Si el organismo promotor requiere información para los actos de los
procedimientos a que se
refiere este Reglamento, podrá recurrir al Registro Nacional de
Contratantes antes de adoptar la
decisión que corresponda. Si el Registro Nacional de Contratantes no
responde dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de información, podrá
continuarse el
procedimiento, sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar
para los funcionarios de
dicho Registro.
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CAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los
Concursos Privados
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CAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los
Concursos
Privados
Artículo 9°
Las Comisiones para las licitaciones públicas y los concursos privados
estarán integradas por
un número impar de miembros de calificada competencia técnica y
reconocida honestidad,
designados por el Ministro respectivo, preferentemente entre los
funcionarios del organismo
promotor.
Artículo 10
La Contraloría General de la República podrá designar representantes
para que actúen como
observadores en los procedimientos de licitaciones públicas y
concursos privados. Igual facultad
tendrán el Instituto de Comercio Exterior y la Superintendencia de
Inversiones Extranjeras, si se
trata de licitaciones públicas y concursos privados internacionales; el
Colegio de Ingenieros de
Venezuela, si se trata de construcciones de obras.
Al efecto, el organismo promotor participará por escrito a las entidades
antes mencionadas, con
no menos de quince (15) días hábiles de anticipación, la iniciación del
procedimiento del cual se
trate.
Artículo 11
Deberán inhibirse de participar en las Comisiones de licitaciones
públicas o concursos privados,
quienes tengan interés en alguna de las empresas participantes en el
respectivo procedimiento;
o intereses comunes con los propietarios, accionistas, mayoristas,
socios o directivos de
cualquiera de ellas o parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de
afinidad con dichas personas.
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14. ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CAPÍTULO III, De las Comisiones de Licitaciones Públicas y los
Concursos Privados
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Artículo 12
Para la validez de las decisiones de las Comisiones de licitaciones
públicas y de concursos
privados, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros y el
voto favorable de la
mayoría de los miembros presentes.
El miembro que disienta lo manifestará en el acto y dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes
razonará su disentimiento en escrito que se agregará al expediente. En
caso contrario, se
entenderá su conformidad.
Artículo 13
Los miembros de las Comisiones de licitaciones públicas y concursos
privados y los
observadores llamados a participar en sus deliberaciones, están
obligados a guardar reserva.
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
Artículo 14
La apertura de- la licitación pública se anunciará mediante una
publicación en cualquiera de los
diarios de la respectiva localidad en donde se construirá la obra, y si se
tratare de adquisición
de bienes muebles en el lugar donde se van a utilizar dichos bienes.
Artículo 15
En las publicaciones se indicará:
1. El objeto de la licitación.
2. Sus condiciones generales, y
15. 3. El día y hora dentro de diez (10) día hábiles siguientes a la fecha de
la segunda publicación,
en los cuales recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en
la licitación. Si se trata
de licitaciones que interese promover en el exterior, el plazo podrá ser
hasta de sesenta. (60)
días continuos.
La recepción de las comunicaciones a que se contrae este artículo se
hará en acto público del
cual se dejará constancia en acta.
Artículo 16
La Comisión de licitación pública notificará a quienes resulten
seleccionados, para que
presenten sus ofertas, mediante comunicación dirigida a cada uno y
aviso que se publicará por
lo menos dos veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación en
el país.
Tanto en las comunicaciones como en el aviso de prensa se deberá
indicar al menos el objeto
de la licitación, plazo y sitio ara la entrega de la documentación
respectiva, y el lugar, día y ora
del acto público de recepción y apertura de los sobres que contengan
las ofertas.
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
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20
Artículo 17
El plazo para la recepción de las ofertas se fijará en cada caso, con
atención de la complejidad
del suministro o de la obra, y no podrá m nunca menor de diez (10)
días hábiles contados a
partir de la fecha de la última publicación.
Artículo 18
Las ofertas, debidamente firmadas y en sobres cerrados, serán
consignadas ante la Comisión
de licitación pública. En ningún caso se admitirán propuestas después
de la hora fijada, ni se
16. iniciará la apertura de los sobres antes de esa hora.
Artículo 19
Los participantes deberán obligarse a sostener sus ofertas hasta el
otorgamiento de la buena
pro, y presentar junto con ellas caución o garantía suficiente por el
monto fijado por el
organismo promotor para asegurar la celebración del contrato en caso
de que se le otorgue la
buena pro.
Artículo 20
Consignadas las ofertas, la Comisión de licitación examinará en acto
público el contenido de
cada sobre dará lectura a lo esencial de las ofertas y dejará constancia
en acta de cada una de
ellas, de la Presentación de los documentos exigidos y de las fallas,
deficiencias u omisiones
observadas.
Artículo 21
El acta será firmada por los miembros de la Comisión, por los
oferentes asistentes al acto y por
los observadores designados, si fuere el caso. Los firmantes del acta
podrán incorporar en su
texto las observaciones que estimen pertinentes.
Si alguno de los presentes se negare a firmar el acta o por otras
causas no las suscribieren, se
dejará constancia en el acta de esa circunstancia y de las causas que
la originaron.
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
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Artículo 22
No se admitirán ofertas:
1. Que no cumplan con éste Reglamento o con las condiciones
exigidas para la contratación.
2. Condicionadas o alternativas, as, salvo que ello se hubiere
permitido expresamente en las
condiciones de la licitación.
17. 3. Diversas, que provengan de un mismo proponente.
4. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la
participación de cualesquiera de
ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o
dirección de otra u otras de
las personas o empresas participantes en la licitación.
Artículo 23
Para la selección entre ofertas que se encuentran dentro de un rango
razonable de condiciones
similares, se preferirán aquellas en las que prevalezcan las siguientes
condiciones:
1. Mayor participación de la ingeniería y tecnología nacional.
2. Mayor incorporación de recursos humanos nacionales en todos sus
niveles, inclusive el
gerencial.
3. Mayor valor agregado nacional o mayor incorporación de partes o
insumos nacionales.
4. Mayor participación nacional en el capital de la empresa.
5. La posesión de la marca NORVEN.
6. Mejores condiciones para la transferencia de tecnología.
7. El fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas y
cooperativas.
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
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22
Artículo 24
La Comisión examinará las ofertas, escogerá la que ofrezca mayores
ventajas y presentará sus
recomendaciones en informe razonado, dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a la
fecha de vencimiento del plazo fijado para la recepción de las ofertas
salvo que, consideradas
las razones de la Comisión, el Ministro Juzgue necesario prorrogar el
lapso por la complejidad
del estudio de las ofertas. Igualmente señalará si fuere posible, las
ofertas que merezcan la
segunda y la tercera opción.
18. El informe de la Comisión deberá ser especialmente detallado en sus
motivaciones en cuanto a
los aspectos técnicos, económicos y financieros, con el fin de
asegurar que la oferta
recomendada sea, en su consideración integral, la más conveniente
para los intereses del
organismo promovente de la licitación.
Artículo 25
Podrá adjudicarse proporcionalmente la buena pro a la totalidad o parte
de varias ofertas que
presenten igualmente las mayores ventajas, si se ha establecido
expresamente en las
condiciones de la licitación y su naturaleza lo permite.
Artículo 26
La Comisión podrá recomendar al Ministro que declare desierta la
licitación cuando a su juicio
se den los supuestos para proceder en tal sentido, o si estiman que
ninguna de las ofertas
resulta ventajosa, o que de continuar cm el proceso se podrían causar
perjuicios al organismo
promotor.
Declarada desierta una licitación, se procederá a una nueva, salvo que
por causa debidamente
justificada el Ministro determine, oída la Comisión, que no es
conveniente iniciar una nueva
licitación, en cuyo caso se podrá proceder al concurso privado.
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PRIVADOS Y ADJUDICACIONES
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CAPÍTULO IV, De la Licitación Pública
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Artículo 27
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del
informe que presente la
Comisión de Licitación, serán anunciados por la prensa el día y hora
del otorgamiento de la
buena pro o de la declaratoria de la licitación como desierta.
Artículo 28
19. El otorgamiento de la buena pro o la decisión de declarar desierta la
licitación, se publicará en
uno de los diarios de Caracas de mayor circulación en el país, y en
uno de la respectiva
localidad. También se notificará al oferente favorecido.
Artículo 29
Quien obtenga la buena pro deberá presentar dentro del plazo fijado, a
satisfacción del Ministro,
las garantías establecidas parra la ejecución del contrato. Sin el
cumplimiento de este requisito
el contrato no se otorgará y se procederá a ejecutar la caución o
garantía señalada en el
artículo 19.
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CAPÍTULO V, Del Concurso Privado
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CAPÍTULO V, Del Concurso Privado
Artículo 30
En los concursos privados la Comisión iniciará el procedimiento
mediante la selección e
invitación a participar de al menos cinco (5) personas de las inscritas
en el Registro Nacional de
Contratantes.
Para su validez será necesaria la presentación de al menos tres (3)
ofertas.
Artículo 31
El organismo promotor solicitará del Registro Nacional de Contratantes
la lista de empresas que
reúnan los requisitos necesarios para participar en el concurso.
Artículo 32
Si según el registro Nacional de Contratantes no existe el número de
postulantes exigidos en el
artículo 30, el concurso podrá celebrarse con los existentes y será válido
cualquiera que sea el
número de ofertas.
Artículo 33
20. En los concursos privados se aplicará el procedimiento de las
licitaciones públicas en cuanto
fuere procedente.
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CAPÍTULO VI, De las Excepciones
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CAPÍTULO VI, De las Excepciones
Artículo 34
No será necesaria la licitación pública ni el concurso privado en los
casos siguientes:
1. Si la ejecución de la obra o el suministro de bienes muebles se
encomienda a un ente u
organismo del sector público.
2. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un
determinado proceso
productivo o de trabajos necesarios para el buen funcionamiento de
una instalación
industrial o la adecuado continuación o conclusión de una obra, no
previstos en el momento
de celebración de los respectivos contratos.
3. Si se trata de la adquisición de insumos o de cualesquiera otras
materias primas o
productos semielaborados, requeridos en el proceso productivo que el
ente u organismo de
que se trate realiza habitualmente
4. Si los bienes a adquirir los produce o vende un solo fabricante o
proveedor.
5. Si las características técnicas de determinado bien u obra excluyen
toda posibilidad de
competencia.
6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos rescindidos y
del retardo por la
iniciación de un nuevo proceso licitatorio pudieren resultar perjuicios
para el promovente.
7. Si se trata de una obra cuya contratación hubiere sido objeto de
divisiones conforme a lo
establecido en el artículo 4º, por lo que respecta a los contratos
necesarios para continuarla
21. o concluirla.
8. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de
equipos o la adquisición de
bienes en el extranjero, en los que no fuere posible aplicar los
procedimientos licitatorios,
dadas las modalidades bojo las cuales los fabricantes y proveedores
convienen en producir
o suministrar esos bienes o equipos.
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CAPÍTULO VI, De las Excepciones
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9. En casos de calamidades que afecten a la colectividad o de
emergencias comprobadas en
el respectivo ente u organismo.
10. Por decidirlo así el Ministro respectivo, mediante resolución
motivada que se publicará en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela cuando existan razones
debidamente
comprobadas y previo conocimiento del Consejo de Ministros.
La declaratoria de cualquiera de las excepciones establecidas en éste
artículo, corresponderá a
la máxima autoridad administrativa del respectivo organismo.
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CAPÍTULO VII, De las Sanciones
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CAPÍTULO VII, De las Sanciones
Artículo 35
Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento
darán lugar a la
22. imposición de las respectivas sanciones administrativa y disciplinarias,
sin perjuicio de las
responsabilidades civil y penal que resulten procedentes.
Artículo 36
El organismo promotor de una licitación pública o de un concurso
privado en los que se
presuman actos que puedan alterar la regularidad de sus resultados
por incumplimiento de
requisitos esenciales, suministro de datos falsos, sobornos o
concusión, abrirá una averiguación
administrativa sin perjuicio de otras que fueren procedentes.
Artículo 37
El organismo promotor incluirá en los contratos correspondientes una
cláusula que faculte para
proceder a su resolución unilateral sin indemnización alguna, de
comprobarse que el
contratante ha incurrido en los hechos señalados en el artículo
anterior.
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CAPÍTULO VIII, Disposiciones Transitorias
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CAPÍTULO VIII, Disposiciones Transitorias
Artículo 38
Entre tanto comience a funcionar el Registro Nacional de
Contratantes, los organismos
continuarán utilizando los registros existentes, y remitirán a la Oficina
Central de Estadística e
Informática (OCEI), la documentación relativa a las personas naturales
o jurídicas con quienes
celebren contratos, a los fines de dar inicio al Registro Nacional de
Contratantes.
Artículo 39
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del
presente Reglamento, los
Ministros adoptarán las medidas necesarias para que los Institutos
autónomos adscritos a su
23. ministerio y las empresas del Estado bajo su tutela se ajusten a sus
disposiciones.
Los institutos autónomos y las empresas informarán al correspondiente
Ministro de adscripción
o tutela, las medidas que hubieren adoptado en cumplimiento de este
artículo, las cuales
entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministro
correspondiente.
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CAPÍTULO IX, Disposiciones Finales
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CAPÍTULO IX, Disposiciones Finales
Artículo 40
El Presidente de la República, a solicitud razonada del Ministro
respectivo, podrá decidir que el
presente Decreto no regule la selección de contratistas por parte de
determinado ente u
organismo, en atención a la naturaleza de sus actividades o fines.
Podrá igualmente aprobar
normas especiales para la selección de contratistas por parte de
determinados Institutos
Autónomos o empresas del Estado o ratificar los regímenes o
sistemas existentes sobre la
materia.
Artículo 41
Si algún acto contentivo de normas jurídicas generales hace referencia
al Instructivo
Presidencial N° 24 del 26 de enero de 1977, sobre las Normas de
Licitación para la
Contratación de Obras de Adquisición de Bienes Muebles, publicado
en la Gaceta Oficial N°
31.161 del 26 de enero de 1977, deberá entenderse que la remisión es
pertinente al presente
Reglamento.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de mil novecientos
ochenta y nueve. Años
178º de la Independencia y 130º de la Federación.
24. (L.S.)
CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores (L.S.)
ALEJANDRO IZAGUIRRE
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Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)
ENRIQUE TEJERA PAR ÍS
Refrendado
La Ministra de Hacienda (L.S.)
EGLE ITURBE DE BLANCO
Refrendado
El Ministro de la Defensa (Encargado) (L.S.)
JULIO ENRIQUE TORRES URIBE
Refrendado
El Ministro de Fomento (L.S.)
MOISES NAIM A.
Refrendado
El Ministro de Educación (L.S.)
GUSTAVO ROOSEN
Refrendado
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social (L.S.)
FELIPE BELLO
Refrendado
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CAPÍTULO IX, Disposiciones Finales
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25. La Ministra de Agricultura y Cría (L.S.)
FANNY BELLO
Refrendado
La Ministra del Trabajo (L.S.)
MARISELA PADRÓN
Refrendado
El Ministro de Transporte y Comunicaciones (L.S.)
GUSTAVO RADA
Refrendado
El Ministro de Justicia (L.S.)
LUIS BELTRÁN GUERRA G.
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas (L.S.)
CELESTINO ARMAS
Refrendado
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(L.S.)
ENRIQUE COLMENARES FINOL
Refrendado El Ministro del Desarrollo Urbano (L.S.)
LUIS PENZINI FLEURY
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Refrendado
La Ministra de la Familia (L.S.)
SENTA ESSENFELD
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.)
REINALDO FIGUEREDO PLANCHART
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
MIGUEL RODR ÍGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
JOSÉ ANTONIO ABREU
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA
26. Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
EDUARDO QUINTERO
Refrendado
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El Ministro de Estado
(L.S.)
DULCE ARNAO DE UZCÁTEGUI
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
ARMANDO DURÁN
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
CARLOS BLANCO