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ASESORÍA JURÍDICA
Abg. Diego Lainez Espinoza
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
DERECHOS
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de
las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso.
CÓDIGO CIVIL
Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o
por causas legales.
Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente
obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que
emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la
costumbre, pertenecen a ella.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -LOSNCP-
Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional.
ADMINISTRADOR DE CONTRATOS
LEY CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 70.- Administración del contrato.- Los contratos contendrán
estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los
administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o
fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la
ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el
reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y
documentación relacionados con pagos; contratos complementarios;
terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y
sanciones; y, recepciones.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
ARTÍCULO 80 “DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el
fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas
necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus
cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta
responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”.
CAPITULOV
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo
contrato, la entidad contratante designará de manera
expresa un administrador del mismo, quien velará por el
cabal y oportuno cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias
para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas
y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere
de los servicios de fiscalización, el
administrador del contrato velará porque ésta actúe de
acuerdo a las especificaciones constantes en
los pliegos o en el propio contrato.
Artículo 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del
Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio
propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan
arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o
privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que
estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con
pena privativa de libertad de diez a trece años.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Resolución No. INCOP- 2013-000080
Art. 1. Aprobar las
herramientas
informáticas para la
implementación del
seguimiento de
ejecución
contractual, para
conocimiento, uso
y aplicación por
parte de las
entidades
contratantes y
contratistas.
Art. 2.- Disponer que las
entidades contratantes
señaladas en el artículo 1
de la LOSNCP utilicen de
manera obligatoria la
herramienta de
seguimiento de ejecución
contractual de obras,
bienes y servicios, incluida
consultoría, que se
encuentra habilitado en el
portal
COMPRASPUBLICAS.
RESOLUCIÓN INCOP No. 053-2011
DOCUMENTOS RELEVANTES EN LAS FASES PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL COMUNES
A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. I.- Fase precontractual.- En la fase precontractual de los procesos de contratación
pública, se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec), los
siguientes documentos considerados como relevantes:
a. Estudios, diseños o proyectos;
b. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeción
emitido por el INCOP;
c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;
d. Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso; e. Pliego;
f. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso;
g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso;
h. Ofertas técnicas emitidas con firma electrónica, si la tuvieren, salvo la
información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;
i. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;
j, Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por Io cual se solicita la
convalidación errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser
el caso;
RESOLUCIÓN INCOP No. 053-2011
DOCUMENTOS RELEVANTES EN LAS FASES PRECONTRACTUAL Y
CONTRACTUAL COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
k. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la
comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;
l. Informe de evaluación de ofertas realizada por la comisión técnica, de ser el caso;
m. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;
n. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su
delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del proceso de
contratación;
ñ. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;
o. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad
contratante;
p. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de
existir; y,
q. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos
por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
Art. 2. Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los
procesos de contratación pública, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS, los
siguientes documentos considerados como relevantes:
a. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos
habilitantes, de ser pertinente;
b. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de
conformidad con Io establecido en el artículo 72 de la LOSNCP;
c. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con Io dispuesto en el
Capítulo VIII del Título IV de la LOSNCP;
d. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este
hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del
contratista;
e. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
f. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de
haberse emitido;
g. Resolución de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser
el caso;
h. Garantías presentadas a la firma del contrato;
i. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas,
debidamente suscritas, según sea el caso;
j. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;
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contratante; y,
n. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los
actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
DOCUMENTOS RELEVANTES ADICIONALES PARA
CADA PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 3.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados
en este capítulo serán publicados en el portal COMPRASPUBLICAS de
forma adicional a los señalados en el Capítulo I, de acuerdo al proceso de
contratación pública utilizado y antes de finalizar el proceso.
Art. 4.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procesos de contratación
bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, en los cuales exista
negociación, se publicará en el portal
COMPRASPUBLICAS, el acta de negociación con los detalles y términos
del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la indicación de que
aquélla no tuvo éxito.
Art. 5.- Consultoría.- En los procesos de consultoría se publicará en el
portal COMPRASPUBLICAS, el acta de negociación en la que consten los
detalles y términos del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la
indicación de que aquélla no tuvo éxito.
Art. 6.- Ejecución de obras.- En los procesos de contratación pública para la
ejecución de obras, deberá publicarse en el portal COMPRAS PUBLICAS, lo
siguiente:
a. Orden de inicio de trabajos;
b. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance
físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por
la fiscalización;
c. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias
de rubros existentes o creación de rubros nuevos;
d. Ordenes de trabajo;
e. Informes de fiscalización;
f. Registro de incidencia de las lluvias;
g. Ordenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,
h. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se
concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por
la normativa vigente o por el contrato.
Art. 7.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procesos de adquisición
de bienes inmuebles se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, lo
siguiente:
a. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;
b. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de
propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y
los fines a los cuales se destinará;
c. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el
avalúo del bien inmueble por adquirir;
d. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un
acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y
e. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Art. 8.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procesos de
arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el portal
COMPRASPUBLICAS, lo siguiente:
a. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la
indicación de la ubicación y características del bien;
b. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la
entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;
c. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Púbico, INMOBILIAR, de ser aplicable; y,
d. El contrato de arrendamiento.
Art. 9.- Régimen Especial.- Para los procesos de contratación pública bajo
la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar
en el portal COMPRASPUBLICAS, 10 siguiente:
a. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los
motivos por los que se acoge a dicho proceso;
b. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que
aplique; y,
c. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este
régimen, de los señalados en los artículos I y 2 de la presente resolución.
En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades
contratantes deberán publicar en el portal COMPRASPUBLICAS, los
documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en los
artículos I y 2 de esta resolución, incluyéndose la resolución emitida por
la entidad en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro
específico del negocio, previa autorización del INCOR
Art 10.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de ínfima
cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el portal
COMPRASPUBLICAS, los documentos señalados en las resoluciones
atinentes a los mencionados procesos.
Art. 11.- Observaciones a los procesos.- Si en la labor de verificación y
monitoreo de los procesos de contratación, el INCOP debiere realizar
requerimientos, observaciones o
informes, podrá notificar los documentos pertinentes a través de su
publicación en el portal COMPRASPUBLICAS, dentro del proceso
correspondiente.
Un fiscalizador de construcciones es un profesional, un experto en
temas de ingeniería civil o arquitectura.
En base a sus conocimientos, controla el diseño, la construcción y la
arquitectura de un proyecto.
No solamente los conocimientos académicos priman en el momento
de revisar una edificación, también se deben conocer las normativas
de urbanismo que rigen en la ciudad y los estándares internacionales
de construcción y seguridad.
La fiscalización se puede realizar en cualquier etapa de una
construcción: en la ingeniería, en el diseño, en la ejecución e, incluso,
en la entrega de la obra. Básicamente se controlan dos aspectos: el
técnico y el económico.
Este tipo de fiscalización se evidencia en el ámbito industrial. La
razón: hay mayores factores que afectan al diseño, se manejan
mayores niveles de seguridad y aspectos técnicos sumamente
específicos.
CONSULTORÍA:
Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no
normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar
o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre-
factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex
post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los
servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya
parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2,
elaboración de estudios económicos, financieros, de organización,
administración, auditoría e investigación.
La Norma de Control interno 408-017 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
SON FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, ENTRE OTRAS:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo
programado.
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus
programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de
construcción del proyecto.
c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera
que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen
los resultados a las autoridades institucionales competentes.
d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos
originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto.
f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la
administración cotidiana del proyecto.
g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra,
considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de
suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo
logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el Administrador
del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores.
h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.
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  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DERECHOS Principios de aplicación de los derechos Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
  • 3. CÓDIGO CIVIL Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.
  • 4. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -LOSNCP- Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
  • 5. ADMINISTRADOR DE CONTRATOS LEY CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 70.- Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.
  • 6. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 80 “DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”.
  • 7. CAPITULOV DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.
  • 8. Artículo 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
  • 9. Resolución No. INCOP- 2013-000080 Art. 1. Aprobar las herramientas informáticas para la implementación del seguimiento de ejecución contractual, para conocimiento, uso y aplicación por parte de las entidades contratantes y contratistas. Art. 2.- Disponer que las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la LOSNCP utilicen de manera obligatoria la herramienta de seguimiento de ejecución contractual de obras, bienes y servicios, incluida consultoría, que se encuentra habilitado en el portal COMPRASPUBLICAS.
  • 10. RESOLUCIÓN INCOP No. 053-2011 DOCUMENTOS RELEVANTES EN LAS FASES PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. I.- Fase precontractual.- En la fase precontractual de los procesos de contratación pública, se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec), los siguientes documentos considerados como relevantes: a. Estudios, diseños o proyectos; b. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeción emitido por el INCOP; c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente; d. Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso; e. Pliego; f. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso; g. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso; h. Ofertas técnicas emitidas con firma electrónica, si la tuvieren, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego; i. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes; j, Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por Io cual se solicita la convalidación errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;
  • 11. RESOLUCIÓN INCOP No. 053-2011 DOCUMENTOS RELEVANTES EN LAS FASES PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA k. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso; l. Informe de evaluación de ofertas realizada por la comisión técnica, de ser el caso; m. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas; n. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del proceso de contratación; ñ. Garantías presentadas antes de la firma del contrato; o. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante; p. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de existir; y, q. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
  • 12. Art. 2. Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procesos de contratación pública, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS, los siguientes documentos considerados como relevantes: a. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente; b. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con Io establecido en el artículo 72 de la LOSNCP; c. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con Io dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la LOSNCP; d. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista; e. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
  • 13. f. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse emitido; g. Resolución de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso; h. Garantías presentadas a la firma del contrato; i. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas, debidamente suscritas, según sea el caso; j. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos; k, Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones; I. Actos administrativos de sanción y multas; m. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante; y, n. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
  • 14. DOCUMENTOS RELEVANTES ADICIONALES PARA CADA PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Art. 3.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en este capítulo serán publicados en el portal COMPRASPUBLICAS de forma adicional a los señalados en el Capítulo I, de acuerdo al proceso de contratación pública utilizado y antes de finalizar el proceso. Art. 4.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procesos de contratación bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, en los cuales exista negociación, se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, el acta de negociación con los detalles y términos del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquélla no tuvo éxito. Art. 5.- Consultoría.- En los procesos de consultoría se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, el acta de negociación en la que consten los detalles y términos del acuerdo, de haber alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquélla no tuvo éxito.
  • 15. Art. 6.- Ejecución de obras.- En los procesos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el portal COMPRAS PUBLICAS, lo siguiente: a. Orden de inicio de trabajos; b. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización; c. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos; d. Ordenes de trabajo; e. Informes de fiscalización; f. Registro de incidencia de las lluvias; g. Ordenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y, h. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato.
  • 16. Art. 7.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procesos de adquisición de bienes inmuebles se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, lo siguiente: a. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable; b. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinará; c. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del bien inmueble por adquirir; d. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y e. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • 17. Art. 8.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procesos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS, lo siguiente: a. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la ubicación y características del bien; b. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional; c. Dictamen técnico favorable emitido por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Púbico, INMOBILIAR, de ser aplicable; y, d. El contrato de arrendamiento.
  • 18. Art. 9.- Régimen Especial.- Para los procesos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el portal COMPRASPUBLICAS, 10 siguiente: a. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho proceso; b. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y, c. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este régimen, de los señalados en los artículos I y 2 de la presente resolución. En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el portal COMPRASPUBLICAS, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en los artículos I y 2 de esta resolución, incluyéndose la resolución emitida por la entidad en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del INCOR
  • 19. Art 10.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de ínfima cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS, los documentos señalados en las resoluciones atinentes a los mencionados procesos. Art. 11.- Observaciones a los procesos.- Si en la labor de verificación y monitoreo de los procesos de contratación, el INCOP debiere realizar requerimientos, observaciones o informes, podrá notificar los documentos pertinentes a través de su publicación en el portal COMPRASPUBLICAS, dentro del proceso correspondiente.
  • 20. Un fiscalizador de construcciones es un profesional, un experto en temas de ingeniería civil o arquitectura. En base a sus conocimientos, controla el diseño, la construcción y la arquitectura de un proyecto. No solamente los conocimientos académicos priman en el momento de revisar una edificación, también se deben conocer las normativas de urbanismo que rigen en la ciudad y los estándares internacionales de construcción y seguridad. La fiscalización se puede realizar en cualquier etapa de una construcción: en la ingeniería, en el diseño, en la ejecución e, incluso, en la entrega de la obra. Básicamente se controlan dos aspectos: el técnico y el económico. Este tipo de fiscalización se evidencia en el ámbito industrial. La razón: hay mayores factores que afectan al diseño, se manejan mayores niveles de seguridad y aspectos técnicos sumamente específicos.
  • 21. CONSULTORÍA: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre- factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
  • 22. La Norma de Control interno 408-017 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: SON FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, ENTRE OTRAS: a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo programado. b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto. c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes. d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto.
  • 23. e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto. f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la administración cotidiana del proyecto. g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas las labores. h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.