Este decreto reforma el Artículo 345 del Código Penal de El Salvador para endurecer las penas contra las agrupaciones ilícitas como las maras y pandillas. Ahora se consideran ilícitas aquellas agrupaciones cuyo objetivo sea cometer delitos o que utilicen medios violentos. Se aumentan las penas de prisión para los miembros y líderes de estas agrupaciones y se agregan penas mayores para quienes recluten menores de edad.
Sentencia de la arista principal del caso MOP-GateLa Nacion Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas, conocido como el caso "MOP-Gate", causa que instruyó la ministra en visita Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Sentencia de la arista principal del caso MOP-GateLa Nacion Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas, conocido como el caso "MOP-Gate", causa que instruyó la ministra en visita Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensaJorge Prina
Presentación de lo que expresan las normas sobre la legitima defensa y el arresto civil, y su interpretación.
http://www.tacuaradpu.blogspot.com.ar/
http://esgrimacriolla.blogspot.com.ar/
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Aspectos generales del acta policial2_IAFJSRMauri Rojas
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HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro JaimesEspacio Público
El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos dirigió una comunicación solicitando al Gobierno información sobre la reclusión de Pedro Jaimes criollo, tuitero detenido por publicar la ruta del avión presidencial
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensaJorge Prina
Presentación de lo que expresan las normas sobre la legitima defensa y el arresto civil, y su interpretación.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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HÁBEAS CORPUS: Una garantía constitucional para la defensa de la libertad y derechos conexos a este derecho es el Hábeas Corpus, esta es una acción que no exige formalidades, en este caso se propone una forma de su presentación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de los grupos familiares, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, reglamenta (artículos 83, 84, 85 y 86) los derechos laborales de los trabajadores víctimas de violencia previstos en la ley: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
Es una actividad de la catedra de Legislacion Especial relacionada con la ley organica contra la delincuencia organizada y la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes
1. DECRETO No. 459.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la Constitución, es obligación del Estado proteger el
derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la seguridad, el
trabajo, la propiedad, la posesión y la conservación y defensa de estos
derechos.
II. Que la estabilidad del Estado constitucional de derecho y de las
instituciones democráticas exige contar con herramientas apropiadas para
proteger a las comunidades ante el incremento del número y la gravedad
de las acciones violentas del crimen organizado y las maras o pandillas.
Tales instrumentos son necesarios para mejorar la lucha frontal contra el
delito y para implementar, desde el Estado y el municipio, políticas de
prevención social de la violencia y el crimen, de atención a la víctima y, en
general, de políticas sociales a favor de la comunidad.
III. Que es de conocimiento público e institucional, que las maras o pandillas
son agrupaciones que no solo afectan la convivencia e integración social;
sino que además, se convierten en medios peligrosos y efectivos para
causar daño a personas y a la sociedad, por su acumulación de fuerzas,
uso de armas, distribución amplia en el territorio, estructuración propicia
para realizar actividades delictivas y otras características que demuestran
que la sola pertenencia a estos grupos, representa un riesgo grave para
los bienes jurídicos individuales y la lesión efectiva de bienes colectivos de
la población.
1
2. DECRETO No. 459.-
IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el Art.
345 del Código Penal, emitido mediante el Decreto Legislativo No. 1030,
de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo
335, del 10 de junio de ese mismo año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO PENAL.
Art. 1.- Modifícase el Art. 345, de la siguiente manera:
“AGRUPACIONES ILÍCITAS.
Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización
ilícita, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Los organizadores, jefes,
dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de siete a diez años.
Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones
temporales o permanentes, integradas por tres o más personas que posean algún
grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como
aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros,
permanencia o salida de los mismos, las que no obstante haberse creado con fines
lícitos, realicen acciones delictivas en el giro de sus actividades y las mencionadas en la
2
3. DECRETO No. 459.-
Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones
de Naturaleza Criminal.
El que reclutare a menores de edad para su ingreso o incorporación a las
agrupaciones mencionadas en el inciso segundo del presente artículo, o utilizare a
éstos últimos para la comisión de delitos, será sancionado con prisión de diez a quince
años.
Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o
empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e
inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.
Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación o
permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán sancionados con
una pena de uno a tres años de prisión.
La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado con
prisión de seis meses a dos años.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un
día del mes de septiembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
3
4. DECRETO No. 459.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARÍA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
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