Este documento presenta un resumen de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Establece la creación de la Procuraduría como una institución independiente encargada de promover y proteger los derechos humanos. Detalla los requisitos y atribuciones del Procurador, incluyendo investigar denuncias de violaciones a derechos humanos, supervisar lugares de detención y emitir recomendaciones. La ley busca garantizar el respeto a los derechos humanos en el país.
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, incluyendo el habeas corpus. Define el habeas corpus como un derecho fundamental y un proceso para proteger la libertad individual. Enumera 14 derechos que protege el habeas corpus, como la libertad de conciencia, no ser obligado a declarar contra sí mismo, no ser detenido sin orden judicial, y el derecho a un abogado defensor.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece los derechos fundamentales de las personas y la estructura del Estado peruano. Define los derechos a la vida, igualdad, libertad de conciencia y expresión. Establece los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y define sus funciones y relaciones. Es la ley fundamental que rige al Perú.
El documento resume los principales procesos constitucionales en Perú relacionados con los derechos de los ciudadanos y el medio ambiente. Explica los procesos de hábeas corpus, hábeas data, amparo y cumplimiento, indicando cuándo y ante quién se presentan las demandas correspondientes a cada uno. También describe los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos peruanos según la Constitución y el Código Civil.
Este documento establece la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador. La ley crea la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER) para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. La CODER estará integrada por los titulares de Relaciones Exteriores y Gobernación y será responsable de determinar quién califica como refugiado, formular políticas de protección, coordinar la asistencia, y supervisar la aplic
El documento resume las disposiciones constitucionales de varios países de América sobre las causales por las cuales se puede suspender o perder los derechos ciudadanos. Estas causales incluyen tomar armas contra el país, fraude fiscal, aceptar cargos de gobiernos extranjeros sin permiso, condenas penales, pérdida de nacionalidad, conducta terrorista y otros delitos graves. Las constituciones también establecen mecanismos para recuperar los derechos ciudadanos en ciertos casos.
La iniciativa propone reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fortalecer el proceso de selección y confirmación del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Se argumenta que el proceso de confirmación actual genera confusión y debe llevarse a cabo como un proceso de elección abierto. La iniciativa busca dar mayor certeza y celeridad al proceso para evitar que la ciudad se quede sin un Presidente de la Comisión
El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela, que incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. El Poder Ciudadano es independiente y autónomo financiera y administrativamente. La Defensoría del Pueblo protege y hace valer los derechos de los ciudadanos venezolanos. El Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado. La Contraloría General controla y fiscaliza los ingresos y gastos públicos.
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, incluyendo el habeas corpus. Define el habeas corpus como un derecho fundamental y un proceso para proteger la libertad individual. Enumera 14 derechos que protege el habeas corpus, como la libertad de conciencia, no ser obligado a declarar contra sí mismo, no ser detenido sin orden judicial, y el derecho a un abogado defensor.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece los derechos fundamentales de las personas y la estructura del Estado peruano. Define los derechos a la vida, igualdad, libertad de conciencia y expresión. Establece los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y define sus funciones y relaciones. Es la ley fundamental que rige al Perú.
El documento resume los principales procesos constitucionales en Perú relacionados con los derechos de los ciudadanos y el medio ambiente. Explica los procesos de hábeas corpus, hábeas data, amparo y cumplimiento, indicando cuándo y ante quién se presentan las demandas correspondientes a cada uno. También describe los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos peruanos según la Constitución y el Código Civil.
Este documento establece la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador. La ley crea la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas (CODER) para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. La CODER estará integrada por los titulares de Relaciones Exteriores y Gobernación y será responsable de determinar quién califica como refugiado, formular políticas de protección, coordinar la asistencia, y supervisar la aplic
El documento resume las disposiciones constitucionales de varios países de América sobre las causales por las cuales se puede suspender o perder los derechos ciudadanos. Estas causales incluyen tomar armas contra el país, fraude fiscal, aceptar cargos de gobiernos extranjeros sin permiso, condenas penales, pérdida de nacionalidad, conducta terrorista y otros delitos graves. Las constituciones también establecen mecanismos para recuperar los derechos ciudadanos en ciertos casos.
La iniciativa propone reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fortalecer el proceso de selección y confirmación del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Se argumenta que el proceso de confirmación actual genera confusión y debe llevarse a cabo como un proceso de elección abierto. La iniciativa busca dar mayor certeza y celeridad al proceso para evitar que la ciudad se quede sin un Presidente de la Comisión
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Chile relacionados con la nacionalidad, ciudadanía y derechos fundamentales. Describe quiénes son considerados chilenos y ciudadanos, así como los requisitos y causales para adquirir, perder y ejercer la nacionalidad y ciudadanía. También establece los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todas las personas en Chile, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad personal, privacidad y otros.
Este documento presenta la Ley Penitenciaria de El Salvador. Establece los principios fundamentales de la ejecución de penas como la finalidad readaptadora, los derechos y obligaciones de los internos, y el control judicial del proceso. También regula aspectos como el régimen de visitas a centros penales, las prohibiciones de los internos, y faculta a las autoridades penitenciarias a trasladar a internos por infringir dichas prohibiciones.
La Constitución de Uruguay establece 7 causales por las cuales se puede suspender la ciudadanía: 1) ineptitud física o mental, 2) estar siendo procesado criminalmente por un delito grave, 3) no haber alcanzado la mayoría de edad, 4) haber recibido condenas que incluyan destierro, prisión o inhabilitación de derechos políticos.
Este documento presenta las enmiendas propuestas a la Ley 26.364 sobre trata de personas. Se proponen cambios a la definición de trata de personas y explotación, así como a los derechos garantizados a las víctimas. También se propone la creación de un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
El documento describe el poder ejecutivo como el órgano de poder del Estado encargado de concretar el orden legal para la gestión administrativa general del Estado. El cargo de poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien puede ser elegido directa o indirectamente por el pueblo y asume las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno.
Este documento resume los conceptos de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y derechos humanos consagrados en la Constitución de Chile. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, y que puede ser natural o legal. Define la ciudadanía como la calidad para gozar de derechos y obligaciones políticas. Además, destaca los principios de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, y el derecho a la vida consagrado en la Constituc
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento describe las modificaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se realizaron modificaciones para prohibir expresamente la discriminación, desarrollar la educación desde una perspectiva de derechos humanos, y regular la restricción de derechos durante emergencias nacionales. También se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Tft karina perez accion de proteccion utplkariutpljuri
El documento presenta información sobre la Acción de Protección como mecanismo constitucional para la protección de derechos en Ecuador. Incluye normas constitucionales sobre el ejercicio y protección de derechos, jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales, y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a recursos efectivos ante violaciones de derechos. El documento analiza si la Acción de Protección es
Este documento presenta extractos de la Constitución Política Mexicana relacionados con las garantías individuales. Describe derechos como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la salud y a una vivienda digna, así como límites a la detención y registro de personas y propiedades sin orden judicial. También establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que los servidores públicos son responsables por sus actos ante la ley.
TFT karina perez accion de proteccion utplKarina Perez
El documento presenta un análisis de la efectividad de la Acción de Protección como mecanismo para amparar los derechos constitucionales en Ecuador. Revisa las normas constitucionales y legales que regulan la Acción de Protección, así como jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. El documento concluye que aunque la Acción de Protección es efectiva, podría requerir algunos cambios para fortalecer aún más la protección de los derechos fundamentales.
El documento analiza la evolución del Habeas Corpus en la Constitución ecuatoriana de 2008 en comparación con normativas anteriores. La nueva Constitución amplía la protección a la vida y la integridad física, no solo a la libertad. Sin embargo, la normativa infraconstitucional y su aplicación tienen limitaciones que restringen la protección plena de los derechos establecidos.
Este documento presenta la Constitución Política del Perú de 1993. Establece los derechos fundamentales de la persona en su Título I, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión, propiedad privada, debido proceso y prohibición de la esclavitud. El preámbulo indica que el Congreso Constituyente Democrático aprobó esta constitución para proteger los derechos del pueblo peruano de acuerdo con su voluntad y los sacrificios de generaciones pasadas.
Este documento es la Constitución Política del Perú de 1993. Establece los derechos fundamentales de las personas y la sociedad en el Título I, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos y sociales. También define al Estado como garante de estos derechos y deberes básicos de la población. Fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y ratificada por referéndum, estableciendo las leyes y principios que rigen al país.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969. Reconoce que los derechos humanos fundamentales no dependen de la nacionalidad sino de la dignidad humana. Establece deberes para los estados firmantes como respetar y garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad, igualdad ante la ley, entre otros. También prohíbe la tortura, esclavitud y establece el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión y debido proceso legal.
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
Constitución de la provincia de buenos airesferminb
1) La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece los derechos y garantías de sus habitantes como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la vida y a la propiedad privada.
2) También define los poderes y límites territoriales de la provincia en relación con la Constitución Nacional y establece a La Plata como su capital.
3) Entre los derechos garantizados se encuentran la inviolabilidad del domicilio, el habeas corpus, y el amparo para proteger los derechos constituc
Este documento describe los sistemas jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. Explica que el sistema jurisdiccional incluye al Poder Judicial Federal y los poderes judiciales locales, mientras que el sistema no jurisdiccional incluye a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales, así como a las organizaciones de la sociedad civil. También define el concepto de jurisdicción y describe los fundamentos constitucionales del juicio de amparo.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969 en San José, Costa Rica. La convención establece una serie de deberes para los estados firmantes relacionados con el respeto y garantía de los derechos humanos. También enumera una serie de derechos civiles y políticos protegidos como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales. El objetivo general es consolidar en América un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos en los países americanos. Requiere que los estados respeten derechos como la vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y religión. También crea mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor en Colombia. Explica las diferencias entre los sistemas legales de derechos de autor anglosajón y continental, y analiza la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el uso de contenidos en educación. También define derechos de autor, los requisitos para que una obra sea protegida, y aspectos como el registro de obras, citaciones justas, y dominio público. Finalmente, concluye la importancia de los derechos de autor al publicar documentos en la web.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Chile relacionados con la nacionalidad, ciudadanía y derechos fundamentales. Describe quiénes son considerados chilenos y ciudadanos, así como los requisitos y causales para adquirir, perder y ejercer la nacionalidad y ciudadanía. También establece los derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todas las personas en Chile, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad personal, privacidad y otros.
Este documento presenta la Ley Penitenciaria de El Salvador. Establece los principios fundamentales de la ejecución de penas como la finalidad readaptadora, los derechos y obligaciones de los internos, y el control judicial del proceso. También regula aspectos como el régimen de visitas a centros penales, las prohibiciones de los internos, y faculta a las autoridades penitenciarias a trasladar a internos por infringir dichas prohibiciones.
La Constitución de Uruguay establece 7 causales por las cuales se puede suspender la ciudadanía: 1) ineptitud física o mental, 2) estar siendo procesado criminalmente por un delito grave, 3) no haber alcanzado la mayoría de edad, 4) haber recibido condenas que incluyan destierro, prisión o inhabilitación de derechos políticos.
Este documento presenta las enmiendas propuestas a la Ley 26.364 sobre trata de personas. Se proponen cambios a la definición de trata de personas y explotación, así como a los derechos garantizados a las víctimas. También se propone la creación de un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
El documento describe el poder ejecutivo como el órgano de poder del Estado encargado de concretar el orden legal para la gestión administrativa general del Estado. El cargo de poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien puede ser elegido directa o indirectamente por el pueblo y asume las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno.
Este documento resume los conceptos de nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos y derechos humanos consagrados en la Constitución de Chile. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, y que puede ser natural o legal. Define la ciudadanía como la calidad para gozar de derechos y obligaciones políticas. Además, destaca los principios de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, y el derecho a la vida consagrado en la Constituc
Reforma a la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia...EquipoUVM ABOGADOS
Este documento describe las modificaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo cambios a varios artículos para fortalecer la protección de los derechos humanos. Se realizaron modificaciones para prohibir expresamente la discriminación, desarrollar la educación desde una perspectiva de derechos humanos, y regular la restricción de derechos durante emergencias nacionales. También se ampliaron las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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El documento presenta información sobre la Acción de Protección como mecanismo constitucional para la protección de derechos en Ecuador. Incluye normas constitucionales sobre el ejercicio y protección de derechos, jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales, y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a recursos efectivos ante violaciones de derechos. El documento analiza si la Acción de Protección es
Este documento presenta extractos de la Constitución Política Mexicana relacionados con las garantías individuales. Describe derechos como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la salud y a una vivienda digna, así como límites a la detención y registro de personas y propiedades sin orden judicial. También establece que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que los servidores públicos son responsables por sus actos ante la ley.
TFT karina perez accion de proteccion utplKarina Perez
El documento presenta un análisis de la efectividad de la Acción de Protección como mecanismo para amparar los derechos constitucionales en Ecuador. Revisa las normas constitucionales y legales que regulan la Acción de Protección, así como jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. El documento concluye que aunque la Acción de Protección es efectiva, podría requerir algunos cambios para fortalecer aún más la protección de los derechos fundamentales.
El documento analiza la evolución del Habeas Corpus en la Constitución ecuatoriana de 2008 en comparación con normativas anteriores. La nueva Constitución amplía la protección a la vida y la integridad física, no solo a la libertad. Sin embargo, la normativa infraconstitucional y su aplicación tienen limitaciones que restringen la protección plena de los derechos establecidos.
Este documento presenta la Constitución Política del Perú de 1993. Establece los derechos fundamentales de la persona en su Título I, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión, propiedad privada, debido proceso y prohibición de la esclavitud. El preámbulo indica que el Congreso Constituyente Democrático aprobó esta constitución para proteger los derechos del pueblo peruano de acuerdo con su voluntad y los sacrificios de generaciones pasadas.
Este documento es la Constitución Política del Perú de 1993. Establece los derechos fundamentales de las personas y la sociedad en el Título I, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos y sociales. También define al Estado como garante de estos derechos y deberes básicos de la población. Fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y ratificada por referéndum, estableciendo las leyes y principios que rigen al país.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969. Reconoce que los derechos humanos fundamentales no dependen de la nacionalidad sino de la dignidad humana. Establece deberes para los estados firmantes como respetar y garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad, igualdad ante la ley, entre otros. También prohíbe la tortura, esclavitud y establece el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión y debido proceso legal.
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
Constitución de la provincia de buenos airesferminb
1) La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece los derechos y garantías de sus habitantes como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho a la vida y a la propiedad privada.
2) También define los poderes y límites territoriales de la provincia en relación con la Constitución Nacional y establece a La Plata como su capital.
3) Entre los derechos garantizados se encuentran la inviolabilidad del domicilio, el habeas corpus, y el amparo para proteger los derechos constituc
Este documento describe los sistemas jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. Explica que el sistema jurisdiccional incluye al Poder Judicial Federal y los poderes judiciales locales, mientras que el sistema no jurisdiccional incluye a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales, así como a las organizaciones de la sociedad civil. También define el concepto de jurisdicción y describe los fundamentos constitucionales del juicio de amparo.
Este documento presenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en 1969 en San José, Costa Rica. La convención establece una serie de deberes para los estados firmantes relacionados con el respeto y garantía de los derechos humanos. También enumera una serie de derechos civiles y políticos protegidos como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales. El objetivo general es consolidar en América un régimen de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos en los países americanos. Requiere que los estados respeten derechos como la vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y religión. También crea mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor en Colombia. Explica las diferencias entre los sistemas legales de derechos de autor anglosajón y continental, y analiza la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el uso de contenidos en educación. También define derechos de autor, los requisitos para que una obra sea protegida, y aspectos como el registro de obras, citaciones justas, y dominio público. Finalmente, concluye la importancia de los derechos de autor al publicar documentos en la web.
- Pour les debutants
- Une animation pour apprendre a compter des objets avec les nombres francais tout en en soulignant aussi certaines difficultes de prononciation (1 / 11, 2 / 12, etc.).
(c) 2009 Jocelyn Prud'homme
arbreimages.wordpress.com
El documento presenta una guía de trabajo para un grupo de estudiantes sobre el tema de sexo y género. Instruye a los estudiantes a formar grupos de 4 a 5 personas y completar varios ejercicios, incluyendo analizar la diferenciación de roles de género durante la infancia, estereotipos de género en los juguetes y cualidades, y detectar el sexismo en la vida cotidiana y en la publicidad. Los estudiantes deben escribir conclusiones y entregar el trabajo completo para una fecha límite.
- Pour les debutants.
- Un exercice sur les couleurs en francais. Pour chaque image, les etudiants doivent remettre les lettres dans l'ordre afin de trouver le nom d'une couleur.
(c) 2009 Jocelyn Prud'homme
http://arbreaimages.wordpress.com
1) La mitología azteca incluye una amplia jerarquía de dioses politeístas como Tezcatlipoca, Quetzalcóatl y Tláloc.
2) Los aztecas creían en cuatro soles o eras que habían precedido al quinto y actual sol, cada una destruida por un cataclismo diferente.
3) Los aztecas desarrollaron un complejo calendario basado en ciclos de 52 años que combinaba aspectos astronómicos, agrícolas y religiosos.
Este documento presenta un resumen de la Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. La ley establece la Corte de Cuentas como el organismo encargado de fiscalizar la Hacienda Pública y la gestión económica de las entidades del sector público de manera independiente. Enumera las atribuciones de la Corte, como practicar auditorías externas, establecer políticas y normas de control interno y auditoría, evaluar la gestión pública, y determinar y aplicar responsabilidades administrativas o patrimoniales.
Este documento presenta la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Establece la creación, organización y funciones de la Procuraduría, cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos. Designa al Procurador como su cabeza y describe sus atribuciones y deberes. También regula aspectos como la estructura organizativa de la institución, el presupuesto y patrimonio de la Procuraduría.
Este documento establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en Uruguay como una institución autónoma del Poder Legislativo encargada de promover y proteger los derechos humanos. Define las competencias de la INDDHH, que incluyen investigar denuncias de violaciones a los derechos humanos, emitir recomendaciones y supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de Uruguay. También establece los procedimientos para la presentación y tramitación de den
El Poder Ciudadano en Venezuela está conformado por tres órganos principales: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos órganos se encargan de promover y defender los derechos humanos, investigar delitos, velar por el uso apropiado de los fondos públicos, y garantizar un sistema de justicia independiente. El Poder Ciudadano es autónomo y sus funciones están establecidas en la Constitución venezolana y la ley orgánica correspondiente.
Este documento describe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Explica que es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo objetivo es proteger, observar, promover, estudiar y difundir los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Detalla sus funciones como recibir quejas, investigar presuntas violaciones a derechos humanos, formular recomendaciones y promover la educación sobre derechos humanos. También explica sus principios y procedimientos
El documento habla sobre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Su objetivo es proteger los derechos humanos de acuerdo a la constitución mexicana y tratados internacionales. Describe las funciones de la comisión como promover los derechos humanos, investigar quejas, y establecer límites a abusos de autoridad. También explica la estructura interna de la comisión y sus diferentes órganos como la presidencia, consejo, visitadurías generales y secretarías.
Este documento describe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, un organismo autónomo encargado de proteger y promover los derechos humanos. Explica que la Comisión puede investigar quejas sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, así como recibir quejas del público. También describe los procedimientos de la Comisión para investigar quejas, realizar conciliaciones, emitir recomendaciones y supervisar la observancia de los derechos humanos.
El documento resume las principales características y funciones del Poder Ciudadano y sus órganos (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General) según la Constitución de Venezuela. También describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral encargado de la organización transparente de los procesos electorales en el país.
La ley establece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un organismo autónomo con la misión de proteger y promover los derechos humanos en México. La ley describe la estructura y funciones de la Comisión, incluyendo la elección y facultades de su Presidente, la integración de Visitadores Generales y personal, y la creación de un Consejo Consultivo. La Comisión tiene competencia para investigar quejas sobre violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales y puede emitir recomendaciones para prevenir futuras violaciones
Este documento presenta la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Establece que la Comisión tiene autonomía y su objetivo es la protección y promoción de los derechos humanos en México. Detalla la estructura y funciones de la Comisión, incluyendo recibir quejas, investigar violaciones a derechos humanos, emitir recomendaciones y supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de justicia penal. También describe los requisitos y responsabilidades del Presidente de la Comisión.
Este documento resume los principales aspectos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su estructura, partes y algunos de los derechos humanos que garantiza. Explica que la constitución es la ley fundamental de un estado y establece la organización del poder público y los derechos de los ciudadanos. Describe que la constitución venezolana contiene un preámbulo, nueve títulos y 350 artículos. Además, resalta algunos derechos humanos fundamentales protegidos como la igualdad
Este documento contiene 34 artículos que describen los derechos humanos fundamentales y las instituciones encargadas de protegerlos. Los artículos definen derechos como la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la privacidad, la libertad de expresión y religión. También establecen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para promover y hacer cumplir estos derechos.
Al transcurrir el tiempo la sociedad va evolucionando y se intensifica la necesidad del funcionamiento de un poder dirigido estrictamente para el ciudadano ya que fue demostrándose con el tiempo que es de gran importancia para impartir sus derechos, considerando que el poder ciudadano en Venezuela está reflejado a través del consejo moral republicano; el cual no es más que un órgano rector, que cumple con la función de prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública
El documento describe los principales organismos de control en Colombia según la Constitución de 1991: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. También explica brevemente las funciones de cada uno de estos organismos como velar por el cumplimiento de la ley, promover los derechos fundamentales, y ejercer control fiscal de los recursos públicos.
Este decreto modifica la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Define las funciones del Procurador General de la Nación, quien dirige el Ministerio Público y ejerce funciones disciplinarias sobre funcionarios públicos. También establece la estructura organizativa de la Procuraduría a nivel central y territorial.
Este documento describe los conceptos fundamentales del derecho constitucional y las garantías constitucionales en Perú. Explica las dimensiones, principios y esencia del derecho constitucional, así como las acciones de amparo y hábeas corpus. También define conceptos como justicia constitucional, el Tribunal Constitucional y la evolución de las garantías constitucionales en el marco legal peruano.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Establece la Defensoría del Pueblo como un organismo público autónomo encargado de promover y defender los derechos humanos. Designa al Defensor del Pueblo como su titular y establece sus funciones y deberes, como investigar denuncias, realizar visitas de inspección y presentar informes al Congreso. También regula el proceso de quejas ciudadanas, los poderes de investigación de la Defensoría y las obligaciones de colaboración de las autor
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es el organismo público autónomo encargado de promover, proteger y garantizar los derechos humanos en la Ciudad de México. Fue creada en 1993 y tiene la función de investigar quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades locales. La CDHCM recibe quejas directamente del público de manera gratuita y confidencial.
Este documento presenta la información sobre una maestría en amparo impartida por el Dr. Ángel Durán Pérez. La materia se enfoca en las garantías individuales y su transformación para proteger los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. La evaluación consta de un examen (60%), participación en clase y trabajos (30%), y asistencia (10%). Se requiere un trabajo de investigación de 15 a 20 cuartillas sobre un tema de la clase. La dinámica incluye exposiciones del maestro, alumnos y mesas
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Luego enumera los principales instrumentos internacionales y sistemas de protección de derechos humanos, así como los principios y características de estos derechos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles, políticos y sociales reconocidos en la Constitución venezolana.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica los principios, características y responsabilidades del Estado respecto a los derechos humanos. También describe los derechos civiles, políticos y sociales protegidos por la Constitución como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. Finalmente, señala los deberes de los ciudadanos venezolanos.
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Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros de El Salvador. Establece disposiciones sobre operaciones entre partes vinculadas, solvencia, reservas técnicas y otros aspectos relacionados con la regulación de compañías de seguros. Se definen zonas sísmicas, métodos de cálculo de reservas, y parámetros para determinar vinculaciones entre compañías y personas. El objetivo es desarrollar la Ley de Sociedades de Seguros para regular adecuadamente el sector.
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Este documento establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. La ley crea la Superintendencia como una institución autónoma encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las instituciones financieras del país. La ley también establece un Consejo Directivo para supervisar la Superintendencia. El Consejo es responsable de emitir normas y regulaciones, autorizar nuevas instituciones financieras y fusiones, y tomar otras medidas para garantizar la estabilidad del sistema
Este documento presenta la Ley General de Electricidad de El Salvador. Resume los objetivos y disposiciones clave de la ley, incluyendo la regulación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. También establece la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones como la entidad responsable de hacer cumplir la ley y regular los precios de los servicios eléctricos.
Este documento es la Ley Forestal de El Salvador, promulgada en 2002. La ley tiene como objetivo establecer disposiciones para incrementar, manejar y aprovechar de manera sostenible los recursos forestales y desarrollar la industria maderera de forma sostenible. La ley declara de interés económico el desarrollo forestal del país y busca estimular la participación del sector privado en la reforestación con fines productivos. Además, la ley define términos clave relacionados con el sector forestal como bosque, aprove
Este documento resume una ley especial salvadoreña para la protección de víctimas y testigos. La ley establece una Comisión Coordinadora y una Unidad Técnica para administrar un programa de protección. También define medidas de protección ordinarias como ocultar la identidad de protegidos y medidas extraordinarias como brindarles residencia temporal en albergues protegidos. La ley busca regular medidas para salvaguardar la seguridad de quienes participan en procesos penales y están en riesgo.
Este documento presenta la "Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones" de El Salvador. La ley establece las condiciones y procedimientos para autorizar judicialmente la intervención temporal de telecomunicaciones como una herramienta de investigación penal, con estrictas salvaguardas para proteger la privacidad. La ley limita la intervención a delitos graves especificados y requiere una solicitud motivada del fiscal y autorización judicial para cada caso.
Este documento es una ley especial contra actos de terrorismo de El Salvador. Establece definiciones clave como terrorismo, organizaciones terroristas, armas químicas, artefactos explosivos, armas de fuego y otras. Su objetivo es prevenir, investigar, sancionar y erradicar delitos terroristas como poner en peligro la vida o integridad de personas con intención de provocar alarma o terror. La ley se aplica a delitos cometidos en El Salvador o que afecten bienes o intereses salvadoreños.
Esta ley regula el desarrollo urbano y la construcción en El Salvador. Designa al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano como la entidad encargada de formular la política nacional de vivienda y desarrollo urbano. También establece requisitos para la aprobación de proyectos de urbanización y construcción, como planos topográficos, resolución de servicios básicos e infraestructura, y que deben ser dirigidos por profesionales autorizados. Además, facultan a las municipal
La ley tiene como objetivo fomentar y regular la industria y servicios turísticos en El Salvador. Establece que la Secretaría de Estado encargada del turismo es el organismo rector de la política y plan nacional de turismo. También crea el Registro Nacional de Turismo para la certificación y clasificación de empresas turísticas. La ley busca preservar los recursos naturales, arqueológicos y culturales del país para su aprovechamiento turístico.
Este documento es la Ley de Sociedades de Seguros de El Salvador. Establece las reglas para la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades de seguros en el país. Entre otros aspectos, requiere que las sociedades de seguros se constituyan como sociedades anónimas, establece requisitos sobre la propiedad accionaria y el capital mínimo, y otorga facultades de vigilancia y fiscalización a la Superintendencia del Sistema Financiero.
Esta ley regula los símbolos patrios de El Salvador, incluyendo el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno Nacional. Describe los diseños oficiales de cada símbolo y establece las reglas para su uso correcto en edificios públicos, documentos oficiales y otros contextos. La ley tiene como objetivo promover el respeto por los símbolos que representan la historia y la identidad nacional de El Salvador.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Servicio Civil de El Salvador. Establece la creación de Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil para aplicar la ley. Excluye de la carrera administrativa a funcionarios electos, ministros, jueces y otros cargos de alta dirección. Regula los deberes, prohibiciones y derechos sociales de los servidores públicos.
Este documento describe la Ley de Registro de Comercio de El Salvador. Establece que el Registro de Comercio es una oficina administrativa dependiente del Ministerio de Justicia encargada de inscribir documentos mercantiles como matrículas de comercio, balances financieros, patentes y marcas. La ley regula la organización y funcionamiento del Registro de Comercio, así como las materias sujetas a inscripción, con el fin de dar publicidad y eficacia jurídica a los actos mercantiles.
Este documento presenta la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador. La ley establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes y crea un sistema nacional para protegerlos. También define términos clave como "niño", "adolescente" y "peores formas de trabajo infantil" y establece principios rectores como el rol fundamental de la familia y el ejercicio progresivo de las facultades de los niños.
Este documento presenta la Ley de Protección del Emblema y el Nombre de la Cruz Roja en El Salvador. La ley establece normas para el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja en tiempos de paz y conflicto armado, protegiendo su uso solo para fines humanitarios. Además, designa a las organizaciones autorizadas para usar el emblema, incluidas la Cruz Roja Salvadoreña, el Comité Internacional de la Cruz Roja y fuerzas armadas salvadoreñas. La ley también regula el diseño y tama
1. Nombre: LEY
DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Materia: DERECHOS HUMANOS Categoría: Derechos Humanos
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 183 Fecha:20/02/1992
D. Oficial: 45 Tomo: 314 Publicación DO: 06/03/1992
Reformas: (6) D.L. Nº 44, del 06 de julio de 2006, publicado en el D.O. Nº 143, Tomo 372,
del 07 de agosto de 2006
Comentarios: La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y
funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
________________________________________________________
______________________
Contenido;
DECRETO Nº 183.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los Arts. 191, 192 y 194 de la Constitución, ha sido creada
la figura institucional del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y se le
asignaron sus atribuciones;
II.- Que en un afán de coadyuvar al restablecimiento, consolidación de la paz y
reconciliación de la sociedad salvadoreña, se hace necesario dictar las medidas
legislativas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos;
III.- Que para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales citadas, se hace
indispensable emitir la Ley que regule la organización y funcionamiento de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Raúl Manuel Somoza
Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Rafael Antonio Morán Orellana, Santiago Vicente Dimajo,
Miriam Eleana Mixco Reyna, Oscar Napoleón Gutiérrez, Jorge Alberto Carranza, Eduardo
Benjamín Colindres, Fidel Chávez Mena, Amanda Claribel Villatoro, Ricardo de Jesús Acevedo
Peralta, Ciro Cruz Zepeda Peña, Silvia Guadalupe Barrientos, Juan José Martel, Mario Rolando
Aguiñada Carranza, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, José Rafael Machuca, Héctor Ricardo
Silva Arguello, José Francisco Guerrero Munguía, Gerardo Le Chevallier y Rubén Ignacio
Zamora Rivas,
DECRETA, la siguiente:
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2. LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y NATURALEZA
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y funcionamiento
de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley
se denominará LA PROCURADURIA.
Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter
permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo
objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y
por la vigencia irrestricta de los mismos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos,
económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la
Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios
aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados
Americanos.
Art. 3.- La Procuraduría, estará a cargo del Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actue
personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en
la ciudad de San Salvador y podrá establecer dependencias en cualquier lugar de la República.
CAPITULO II
DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 4.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que en la presente ley se
denominará EL PROCURADOR, será elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría
calificada de los dos tercios de los diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su
cargo y podrá ser reelegido.
En el ejercicio de su cargo no dependerá de ninguna institución, órgano o autoridad del Estado
y sólo estará sometido a la Constitución y a las Leyes de la República.
Art. 5.- Para ser procurador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y
cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y
defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y
competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los
seis años anteriores al desempeño de su cargo.(3)(5)
Art. 6.- No podrán ser elegidos PROCURADOR: los funcionarios de elección popular, los
Ministros o Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus
cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los
integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección, los
militares de profesión que estén o hayan estado de alta o quienes pertenezcan o hayan
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3. pertenecido a grupos armados de cualquier naturaleza y los que hubiesen sido condenados por
violación a los derechos humanos.
Art. 7.- El cargo de PROCURADOR es incompatible: con el desempeño de otro cargo público y
con el ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente o cultural; con la
participación activa en partidos políticos; con el desempeño de cargos directivos en
organizaciones sindicales o empresariales y con la calidad de Ministro de cualquier culto
religioso.
Art. 8.- EL PROCURADOR será inamovible durante el período para el cual ha sido elegido y
tendrá durante el mismo, todas las garantías, derechos, prerrogativas y seguridades necesarias
para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Constitución y esta Ley. No podrá
ser juzgado por delitos comunes u oficiales durante el período para el cual ha sido electo, sin
que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa conforme
al procedimiento del antejuicio.
Art. 9.- EL PROCURADOR cesará en su cargo únicamente en los casos siguientes:
1º) Muerte o renuncia;
2º) Incapacidad física o mental sobreviniente debidamente comprobada;
3º) Haber sido condenado por delito;
4º) Incumplimiento manifiesto de sus obligaciones constitucionales y legales;
5º) Negligencia grave en el desempeño de sus funciones;
6º) Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta ley; y
7º) Participación comprobada en actividades de política partidista.
Para hacer cesar en sus funciones al PROCURADOR, en los casos de los ordinales 2º, 4º, 5º,
6º y 7º, se requerirá del voto de los dos tercios de los diputados electos de la Asamblea
Legislativa.
Art. 10.- EL PROCURADOR actuará en forma independiente en el ejercicio de su cargo y no
podrá ser impedido ni coartado por ninguna autoridad. En el desempeño de sus funciones
podrá requerir ayuda, cooperación, informes o dictámenes a los órganos del Estado, autoridad
o funcionario civil, militar o de seguridad pública y a cualquier persona, quienes estarán
obligados a prestar colaboración con carácter prioritario e inmediato a sus peticiones y
recomendaciones.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR
Art. 11.- Son atribuciones del Procurador:
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4. 1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2º) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los
Derechos Humanos;
3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4º) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos
Humanos;
5º) Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo
arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención
administrativa;
6º) Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a
los Derechos Humanos;
7º) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
8º) Promover reformas ante los Organos del estado para el progreso de los Derechos
Humanos;
9º) Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos
Humanos;
10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir
violaciones a los Derechos Humanos;
11º) Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadamente;
12º) Elaborar y publicar informes;
13º) Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;
Art. 12.- Además de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, el Procurador tendrá
las siguientes:
1º) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los
distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se
interesare;
2º) Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación
de los detenidos;
3º) Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros
autorizados de detención;
4º) Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos
humanos en el país;
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5. 5º) Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos
humanos;
6º) Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o
intelectuales de violaciones a los derechos humanos;
7º) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y
las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la
naturaleza del caso lo permita;
8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos
de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales,
intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y
con los diversos sectores de la vida nacional;
9º) Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos
que fueren necesarios;
10º) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y
empleados de la institución;
11º) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia
correspondiente; y
12º) Las demás que le atribuyan la Constitución o la Ley.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
Art. 13.- Además de su Titular, la procuraduría estará integrada por un Procurador Adjunto para
la Defensa de los Derechos Humanos, Los Procuradores Adjuntos para la Defensa de los
Derechos de la Niñez y la Juventud, de la Mujer y la Familia, de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, del Medio Ambiente, y de Derechos Civiles e Individuales, y los demás
Procuradores Adjuntos que el Procurador considere necesarios para el mejor cumplimiento de
sus atribuciones constitucionales y legales. (4)(6)
Estos funcionarios serán nombrados por el Procurador, dependerán directamente de éste y les
serán aplicables las causales de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en esta ley.
Tendrán las atribuciones que esta Ley, el Reglamento o el Procurador les asignen.
Art. 14.- La Procuraduría contará con un Secretario General, delegados departamentales y
locales, jefes de departamento y secciones y el personal técnico-administrativo que el
Procurador estime conveniente. Los requisitos, atribuciones y funciones de este personal, se
regirán por el reglamento respectivo.
Las delegaciones departamentales y locales estarán dotadas de los recursos humanos y
materiales indispensables para el cumplimiento de sus funciones, según lo determine el
Procurador.
Art. 15.- El Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos, deberá reunir los
mismos requisitos que para el cargo de Procurador. Sustituirá a éste en los casos de ausencia
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6. o impedimento, siempre que la sustitución opere dentro del período para el que fue electo el
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con los requisitos que exige la
Constitución. (1)(2)
Art. 16.- Los Procuradores Adjuntos para la Defensa de los Derechos del Niñez y la juventud,
de la Mujer y la Familia, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Medio Ambiente,
y de Derechos Civiles e Individuales y los demás Procuradores Adjuntos que nombre el
Procurador, deberán reunir los siguientes requisitos: (4)
1º) Ser Salvadoreños por nacimiento;
2º) Del estado seglar;
3º) Mayores de treinta y cinco años;
4º) De moralidad y competencia notorias; y
5º) Con amplios conocimientos sobre la materia objeto de su mandato. (6)
Art. 17.- El Procurador podrá nombrar a personas o integrar comisiones encargadas de
desempeñar una función especial de las comprendidas en sus atribuciones. La designación
puede recaer en personas que no formen parte de la Procuraduría.
Art. 18.- El personal de la Procuraduría está obligado a cumplir con especial diligencia, las
funciones que les sean encomendadas y guardará la máxima confidencialidad sobre sus
responsabilidades.
La violación grave de lo preceptuado en el inciso anterior, dará lugar a la destitución del cargo,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
CAPITULO V
REGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIO
Art. 19.- Para su funcionamiento, la Procuraduría tendrá un presupuesto especial y su propia
Ley de Salarios. Para efectos de control presupuestario, el Procurador establecerá los
mecanismos que estime convenientes, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la
Corte de Cuentas de la República.
Art. 20.- El Procurador podrá solicitar asistencia técnica o financiera a gobiernos u organismos
internacionales especializados.
Art. 21.- La Procuraduría, en el ejercicio de sus actividades, podrá adquirir los bienes
necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución y contratar los servicios que
considere convenientes.
Art. 22.- El patrimonio de la Procuraduría estará constituído por:
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7. 1º) Los aportes y subsidios del Gobierno Central;
2º) Herencias, legados y donaciones hechas a su favor;
3º) Recursos de los programas de asistencia de Gobiernos u organismos
internacionales; y
4º) Otros ingresos.
Art. 23.- La Procuraduría gozará de autonomía en la administración de su patrimonio. En la
adquisición de sus bienes y servicios no intervendrán la Dirección General del Presupuesto, ni
estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Suministros; pero cuando las erogaciones para
adquirir en el país o en el extranjero, toda clase de maquinaria, equipo, repuestos, bienes
muebles materiales u otros, excediere de CIEN MIL COLONES, deberá procederse para su
adquisición, por medio de licitación pública.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 24.- Toda persona puede interponer denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos
humanos.
Las denuncias serán presentadas en la Secretaría General de la Procuraduría o en las oficinas
de las delegaciones departamentales o locales. También podrán ser recibidas por funcionarios,
delegados del Procurador u otro personal designado para tal fin.
Art. 25.- La denuncia puede ser presentada por escrito, en forma verbal o usando cualquier
sistema de comunicación, y deberá contener como requisitos formales mínimos de
admisibilidad:
1º) Nombre y demás generales del denunciante;
2º) Relación de los hechos, señalando en lo posible la forma, fecha y lugar de la
violación denunciada;
3º) Proporcionar, si es posible, nombre de la víctima, presuntos autores o partícipes en
el hecho, testigo o personas que pudieran aportar datos respecto a las circunstancias
de su realización; y
4º) Cualquier otro elemento o indicio que pueda contribuir al esclarecimiento del hecho
denunciado.
La Procuraduría deberá dar todas las facilidades para que las denuncias llenen los requisitos
establecidos en este artículo.
Art. 26.- El Procurador no conocerá de la denuncia cuando:
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8. 1º) Fuere anónima;
2º) Advierta mala fe, inexistencia o inverosimilitud del hecho denunciado o contenga
fundamento fútil o trivial;
3º) La investigación de los hechos o acciones no sea de su competencia. En estos
casos, si fuere procedente, remitirá la denuncia a la autoridad competente;
4º) Fuere esencialmente la misma examinada anteriormente y no contenga hechos,
datos, elementos o indicios nuevos; y
5º) Se advierta en su contenido que es motivada por intereses políticos y al margen de
consideraciones de índole humanitaria.
Art. 27.- Admitida la denuncia, el procurador promoverá la investigación del caso y solicitará
inmediatamente al funcionario, institución, autoridad o persona señalada como presunto
responsable o a su superior jerárquico, rinda un informe sobre el hecho y las medidas
adoptadas al respecto.
Art. 28.- El informe a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser presentado por
el obligado de inmediato o dentro del plazo que determine el procurador, el cual no excederá
de setenta y dos horas.
Si el informe no se rendiere en el plazo establecido, se presumirán ciertas las afirmaciones del
denunciante, salvo prueba en contrario, sólo para los efectos de proseguir la investigación, sin
perjuicio de la responsabilidad legal en que incurra el infractor.
El Procurador podrá solicitar la ampliación de los informes para lo cual fijará el plazo que
estime conveniente.
Art. 29.- Dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se haya
presentado la denuncia, el Procurador dictará una resolución, sobre la base de la información o
indicios recabados pronunciándose en cualquiera de las formas siguientes:
1º) Archivar el expediente si no existen elementos suficientes, al menos, para presumir
violaciones de derechos humanos, sin perjuicio de informar del hecho a las autoridades
correspondientes y solicitar su intervención si procede. Si posteriormente hubiesen
nuevos elementos sobre el caso, se podrá reabrir el expediente;
2º) Promover las acciones que estime conveniente, cuando existan razones suficientes
para presumir la violación a los derechos humanos, y señalar un plazo no mayor de
treinta días para concluir la investigación; y
3º) Comprobada la violación a los derechos humanos, procederá según se establece
en el artículo siguiente.
Art. 30.- Al reunirse suficientes elementos y considerar establecida la violación a los derechos
humanos; la Procuraduría preparará un informe, en el que se expondrán los hechos, sus
conclusiones y además:
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9. 1º) Promoverá el cese inmediato de la violación y la restitución de los derechos
violados, si fuese posible e interpondrá los recursos judiciales y administrativos
pertinentes;
2º) Si lo considera conveniente, hará las recomendaciones pertinentes para cambiar
las prácticas o reformar las políticas, leyes, reglamentos o disposiciones normativas
que propicien la violación;
3º) Podrá solicitar la aplicación del debido procedimiento legal respectivo contra el
responsable, inclusive su destitución o la imposición de cualquier otra sanción prevista
en otras leyes y reglamentos;
4º) Recomendará la indemnización a la víctima y si ésta hubiese muerto a sus
familiares; y
5º) Adoptará cualquier otra medida que considere necesaria para el cumplimiento de
sus atribuciones y la garantía de los derechos humanos en general.
Art. 31.- La resolución será comunicada inmediatamente al denunciante, al responsable o al
funcionario, autoridad o dependencia administrativa correspondiente; así como a los demás
interesados en el caso.
Art. 32.- Cuando en la resolución se hicieren recomendaciones a ser cumplidas por la persona,
autoridad o entidad responsable; si en el plazo razonable señalado por el Procurador no se
tomaren las medidas o no se informare de las razones para no adoptarlas, emitirá censura
pública, sin perjuicio de hacer del conocimiento de la máxima autoridad de la entidad
involucrada, los antecedentes del caso y las recomendaciones sugeridas.
Art. 33.- El Procurador podrá publicar la resolución, si lo estimare conveniente o emitir
resoluciones de censura pública en casos graves, violaciones sistemáticas de los derechos
humanos, por falta de colaboración u obstaculización en sus actuaciones o por incumplimiento
de sus recomendaciones y en las demás situaciones que determine.
Art. 34.- En la investigación de presuntas violaciones de los derechos humanos, el Procurador
o sus delegados podrán entrevistar libre y privadamente testigos, víctimas y presuntos
responsables, realizar inspecciones o visitar libremente cualquier lugar público sin previo aviso,
exigir la entrega o exhibición de toda clase de documentos o evidencias y practicar las
diligencias necesarias para su esclarecimiento.
En el caso de lugares privados, lo hará con autorización judicial, la cual le será extendida por
cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en lo penal, con la sola, presentación de la
solicitud escrita por el Procurador o sus Delegados. La autorización correspondiente será
extendida por el juez en cualquier día y hora, aunque no fuere de audiencia.
Toda persona que sea citada por el Procurador, deberá comparecer personalmente y podrá
hacerse acompañar de abogado, quien no tendrá más función que la aquí señalada; y si fuese
citada por segunda vez y no lo hiciere, será obligada por apremio, salvo en los casos de fuerza
mayor.
La Procuraduría tendrá la obligación de informar al denunciante, víctima y testigos del derecho
a que su identidad se mantenga en reserva de confidencialidad, si así lo solicitare.
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10. Art. 35.- El Procurador establecerá comunicaciones y realizará consultas con cualquier persona,
organización, autoridad civil, militar o de seguridad pública, funcionarios públicos, a fin de
aclarar los hechos denunciados.
Art. 36.- Al recibir la denuncia, tener conocimiento de los hechos o en cualquier estado del
procedimiento, para evitar que se consumen daños irreparables a la persona, el Procurador
podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias y eficaces. La adopción de tales
medidas no prejuzgará la materia de la resolución final.
Art. 37.- En el ejercicio de sus funciones, el Procurador podrá recurrir a la Fiscalía General de
la República, a los Tribunales, a la Procuraduría General de la República y a cualquier otra
dependencia del Estado, a efecto de que inicien, de conformidad con la ley, las diligencias o
procedimientos encaminados a investigar y resolver situaciones de la competencia de esas
instituciones, especialmente cuando se trate de violaciones de los derechos humanos
constitutivas de hecho punible, lo cual no obstará para que continúe el trámite pertinente ante
la Procuraduría. Estas instituciones estarán obligadas a informar al Procurador en el plazo
prudencial sobre el desarrollo y los resultados de su gestión.
Art. 38.- Cuando el mismo hecho violatorio de los derechos humanos esté siendo investigado
por otra autoridad o funcionario del Estado, el Procurador tendrá acceso a toda la información
pertinente. Asimismo, podrá aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes
de su propia investigación.
Art. 39.- El mismo procedimiento estipulado en este capítulo se aplicará cuando el Procurador
actue de oficio y no sobre la base de una denuncia recibida.
CAPITULO VII
INSPECCIONES A CENTROS DE DETENCION Y SITUACIONES ESPECIALES
Art. 40.- El Procurador o sus delegados tendrán libre e inmediato acceso a los centros
penitenciarios, cárceles o cualquier lugar público donde se presuma que se encuentra una
persona privada de su libertad, a fin de garantizar el respeto de sus derechos humanos.
En el caso de lugares privados, el Procurador procederá de acuerdo a lo establecido en el
inciso segundo del Art. 34 de esta Ley.
Para llevar a cabo las visitas a los diferentes lugares de detención, no necesitará notificar a la
autoridad responsable o encargada del establecimiento. Dichas autoridades estarán obligadas
a proporcionar todas las facilidades para el mejor cumplimiento de su labor, so pena de incurrir
en la responsabilidad penal respectiva.
Art. 41.- En el cumplimiento de sus atribuciones, el Procurador o sus delegados podrán llevar a
cabo entrevistas con los detenidos, sin interferencias y en forma privada.
Toda comunicación entre la Procuraduría y el detenido sea por correspondencia, telegrama,
teléfono o por cualquier otro medio se hará libre de intervención y censura.
Art. 42.- Cuando el Procurador advirtiera una práctica sistemática de violación a los derechos
humanos o en casos y situaciones que revistan especial gravedad o trascendencia nacional,
sin perjuicio de la resolución sobre los hechos individuales, deberá adoptar cualquiera de las
medidas adicionales siguientes:
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11. 1º) Hará las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza y las causas de
la violación;
2º) Elaborará y publicará un informe especial, sobre el resultado de la investigación, las
conclusiones y sus recomendaciones; y
3º) Establecerá los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de sus
recomendaciones.
Art. 43.- El Procurador podrá elaborar y publicar informes sobre situaciones generales o
especiales, que afecten los derechos humanos. Para tal fin, si lo considera conveniente,
solicitará la asesoría y colaboración de las personas, autoridades, funcionarios o entidades
pertinentes.
Art. 44.- Los informes a que se hace referencia en los dos artículos anteriores pueden ser
solicitados por cualquier persona natural o jurídica, autoridad, funcionario o entidad estatal. El
Procurador de manera discrecional considerará la elaboración del informe solicitado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría serán gratuitos, de oficio,
breves y sencillos; estarán sujetos únicamente a las formalidades esenciales que requieran los
expedientes respectivos. Las actuaciones se efectuarán de acuerdo a los principios de
discrecionalidad, inmediación y celeridad. Se procurará el trato directo con los denunciantes,
víctimas, testigos, autoridades y presuntos responsables, a fin de evitar comunicaciones
escritas que puedan retrasar la tramitación.
Art. 46.- Toda persona que impidiere, coartare u obstaculizare en cualquier forma, no enviare
los informes que el Procurador le solicite, negare su acceso a expedientes, lugares,
documentos e investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, incurrirá en
las responsabilidades penales o administrativas correspondientes.
En cualquiera de los casos precitados el Procurador dará aviso inmediatamente al Fiscal
General de la República de los hechos respectivos, para que ejerza la acción penal pertinente y
en su caso, a la autoridad administrativa competente.
Art. 47.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Procurador todos los días y horas son
hábiles.
Art. 48.- La Procuraduría gozará de las exenciones de:
1º) Impuestos fiscales o municipales, tasas y contribuciones fiscales establecidas o por
establecerse, que puedan recaer sobre bienes muebles e inmuebles, sus rentas o
ingresos de toda índole o procedencia, inclusive herencias, legados, donaciones y
sobre las operaciones, actos jurídicos, contratos o negociaciones que realice; y
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12. 2º) Exención de toda clase de derechos e impuestos aduanales, consulares, tasas,
contribuciones y recargos para la importación de vehículos automotores, equipo,
maquinaria y artículos o materiales necesarios para el logro de sus fines.
Art. 49.- El Procurador rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe de labores en
el que se detallará sus actuaciones en la protección de los derechos humanos.
Art. 50.- El Procurador emitirá a más tardar en los noventa días siguientes a la toma de
posesión de su cargo, el reglamento de la presente ley, además dictará conforme a las
necesidades de la Procuraduría los reglamentos internos para su organización y
funcionamiento.
Art. 51.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualesquiera otra que la
contrarie.
En lo no previsto serán aplicables las normas establecidas en el derecho común, siempre que
no se opongan al espíritu y principios que informan esta ley.
CAPITULO IX
DISPOSICION TRANSITORIA Y VIGENCIA
Art. 52.- Mientras no se apruebe el Presupuesto Especial y la Ley de Salarios de la
Procuraduría, el Procurador solicitará a los organismos correspondientes la transferencia de los
fondos necesarios para el funcionamiento inicial de ésta.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y a la Corte de Cuentas de la República para que le den el
trámite correspondiente y la autorización respectiva a la transferencia de fondos a la que se
hace mención en el inciso anterior.
Art. 53.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
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13. ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES
SECRETARIO
RENE FLORES AQUINO
SECRETARIO
RAUL ANTONIO PEÑA FLORES
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO
D.L. Nº 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el D.O. Nº 45, Tomo 314, del 6 de marzo
de 1992.
REFORMAS:
(1) D.L. N° 265, del 24 de marzo de 1998, publicado en el D.O. N° 62, Tomo 338, del 31 de
marzo de 1998.
(2) D.L. N° 298, del 30 de abril de 1998, publicado en el D.O. N° 92, Tomo 339, del 21 de mayo
de 1998.
(3) D.L. Nº 795, del 9 de diciembre de 1999, publicado en el D.O. Nº 240, Tomo 345, del 23 de
diciembre de 1999.
(4) D.L. Nº 811, del 6 de enero de 2000, publicado en el D.O. Nº 31, T. 346, del 14 de febrero
de 2000. NOTA:
INICIO DE NOTA:
POR D.L. Nº 811, del 6 de enero de 2000, publicado en el D.O. Nº 31, T. 346, del 14 de febrero
de 2000, EN SU ART. 1, DECRETA QUE SE SUSTITUYA LA PALABRA "TERCERA EDAD"
POR "ADULTO MAYOR" E IGUALMENTE EN TODO ACTO OFICIAL SE PRONUNCIARA
"ADULTO MAYOR" EN REFERENCIA A LAS PERSONAS QUE SEAN MAYORES DE 60
AÑOS EN SU EDAD, POR LO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE DICHO ARTICULO,
ASI: Art. 1.- Sustitúyase la expresión “tercera edad” en todas las leyes de la República que la
contengan, por la de “adulto mayor”. Igualmente, en todo acto oficial se utilizará esta última
expresión, cuando se haga referencia a las personas mayores de sesenta años.
FIN DE NOTA.
(5) D.L. Nº 296, del 12 de febrero de 2001, publicado en el D.O. Nº 40, Tomo 350, del 23 de
febrero de 2001.
(6) D.L. Nº 44, del 06 de julio de 2006, publicado en el D.O. Nº 143, Tomo 372, del 07 de
agosto de 2006.
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