ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
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LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Hurto; Robo, Extorsión, Secuestro; Estafas y otros Fraudes; Apropiación Indebida; Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito;Usurpaciones; De los daños; Disposiciones comunes.
delitos contra la propiedad, la estafa y otros fraudes, la apropiacion indebida, abuso de firma en blanco, las usurpaciones, la invasion, la perturbacion de posesion pacifica.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. apropiación indebida
consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intención de lucrarse cuando esos
bienes se encontraban legalmente en su
posesión, se aprovecha o abusa de la
confianza en el depositada por parte de su
víctima
Clasificación:
apropiación indebida simple: Establecido
en nuestro código penal, articulo 466
3. apropiación indebida calificada :
consagrado en el articulo 468
Abuso de firma en blanco: articulo 467
apropiación indebida de cosas perdidas: articulo 469,
1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de
ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los
casos correspondientes.
2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del
dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.
3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a
su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito.
Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la
prisión será de tres meses a un año.
4. Usurpación
Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una
cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar
provecho de ella, remueva o altere sus linderos o
límites, será castigado con prisión de uno a cinco
años.
Si el hecho se ha cometido con violencia o
amenazas contra las personas, o por dos o más
individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la
prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis
años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas
armadas, de la pena correspondiente al delito de
porte ilícito de armas.
5. Usurpación
Invasión: Quien con el propósito de obtener para sí o para un
tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o
bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez
años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a
doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de
invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena
anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
perturbación de la posesión pacífica: se encuentra
establecida en el artículo 472.—Quien, fuera de los casos
previstos en los dos artículos anteriores y por medio de
violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica
posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado
con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño
causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
a cien unidades tributarias (100 U.T.)