APROPIACIÓN INDEBIDA Y LA
USURPACIÓN
Luis Enrique Duran
Rodriguez
apropiación indebida
 consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intención de lucrarse cuando esos
bienes se encontraban legalmente en su
posesión, se aprovecha o abusa de la
confianza en el depositada por parte de su
víctima
 Clasificación:
 apropiación indebida simple: Establecido
en nuestro código penal, articulo 466
apropiación indebida calificada :
consagrado en el articulo 468
 Abuso de firma en blanco: articulo 467
 apropiación indebida de cosas perdidas: articulo 469,
 1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de
ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los
casos correspondientes.
 2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del
dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.
 3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a
su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito.
Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la
prisión será de tres meses a un año.

Usurpación
 Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una
cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar
provecho de ella, remueva o altere sus linderos o
límites, será castigado con prisión de uno a cinco
años.
 Si el hecho se ha cometido con violencia o
amenazas contra las personas, o por dos o más
individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la
prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis
años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas
armadas, de la pena correspondiente al delito de
porte ilícito de armas.
Usurpación
 Invasión: Quien con el propósito de obtener para sí o para un
tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o
bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez
años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a
doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de
invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena
anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.
 perturbación de la posesión pacífica: se encuentra
establecida en el artículo 472.—Quien, fuera de los casos
previstos en los dos artículos anteriores y por medio de
violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica
posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado
con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño
causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
a cien unidades tributarias (100 U.T.)

Apropiacion indebida

  • 1.
    APROPIACIÓN INDEBIDA YLA USURPACIÓN Luis Enrique Duran Rodriguez
  • 2.
    apropiación indebida  consistenteen el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión, se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por parte de su víctima  Clasificación:  apropiación indebida simple: Establecido en nuestro código penal, articulo 466
  • 3.
    apropiación indebida calificada: consagrado en el articulo 468  Abuso de firma en blanco: articulo 467  apropiación indebida de cosas perdidas: articulo 469,  1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.  2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.  3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año. 
  • 4.
    Usurpación  Quien paraapropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.  Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
  • 5.
    Usurpación  Invasión: Quiencon el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.  perturbación de la posesión pacífica: se encuentra establecida en el artículo 472.—Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)