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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
asamblea nacional:
- 	 ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ............................................................ 1
FUNCIÓN EJECUTIVA
circular:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC15-00000012 A las sociedades .................. 4
gobiernos autónomos
descentralizados
ordenanza municipal:
25-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Sustitutiva para la
determinación del cobro de tasas por servicios
técnicos y administrativos........................................ 5
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2015-2378
Quito, 18 DIC. 2015
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
Año III - Nº 653
Quito, lunes 21 de
diciembre de 2015
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre
Segundo Piso
Telf. 290-1629
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 223-4540
394-1800 Ext. 2301
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil:
Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto
Telf. 252-7107
Suscripción semestral:
US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 225 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
8 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
s u p l e m e n t o
2 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653
En sesión de 3 de diciembre de 2015, del Pleno de
la Asamblea Nacional se aprobaron las Enmiendas
Constitucionales.
Mediante oficio No. PAN-GR-2015-2357 de 4 de
diciembre de 2015, se remite el texto de las Enmiendas
Constitucionales a la Corte Constitucional de conformidad
con el Dictamen 001-14-DRC-CC.
Por lo expuesto, y una vez que el 16 de diciembre de 2015
la Corte Constitucional notificó el Auto de Verificación de
Cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, acompaño
el texto de las ENMIENDAS CONSTITUCIONALES,
para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 441 de la Constitución de la República
prescribe que se puede realizar la enmienda de uno o varios
artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura
fundamental, el carácter y elementos constitutivos del
Estado, no se establezca restricciones a los derechos y
garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de
la Constitución;
Que, según el artículo 3 de la Constitución, es un deber
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes;
Que, es necesario fortalecer la consulta popular para que
pueda ser ejercida en el ámbito de las competencias de los
diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 25 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos dispone que todas y todos
los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, de
los derechos a participar en la dirección de los asuntos
políticos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones
mediante sufragio universal e igual y por voto secreto; y,
a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las
funciones públicas de su país;
Que, el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la
República determina que las y los ecuatorianos tienen el
derecho a elegir y ser elegidos;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución del
Ecuador establece como deber del Estado, garantizar la
seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración
y coordinación de la Policía Nacional y de las Fuerzas
Armadas con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
formas de violencia, discriminación y la comisión de
infracciones y delitos;
Que, el artículo 34 de la Constitución establece como
deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación,
el goce del derecho irrenunciable a la seguridad social para
todas las personas;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República
determina que la Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización
de los recursos estatales;
Que, según el artículo 66 numeral 4 de la Constitución
de la República se requiere para alcanzar la igualdad
material entre las y los servidores públicos unificar en un
solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del
sector público;
Que, el artículo 261 numeral 6 de la Constitución de
la República manifiesta que el Estado Central tiene
competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas
de educación y salud, por lo que es necesario un cambio
constitucional en este ámbito que permita la coordinación
de los esfuerzos del Gobierno Central y los GAD; y,
Que, de conformidad con el artículo 441 de la Constitución
para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo
de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
APRUEBA las siguientes:
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Artículo 1.- En el artículo 104:
a)	 Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical
punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase:
“que sean de competencia del correspondiente nivel de
gobierno.”; y,
b)	 En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier
asunto”.
Artículo 2.- En el artículo 114, suprímase la frase “por una
sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”. Añádase
luego de la palabra “podrán” la frase: “postularse para”.
Artículo 3.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras
“treinta y cinco” por “treinta”.
Artículo 4.- En el artículo 144, en el inciso segundo
suprímase la frase “por una sola vez”. Añádase luego de la
palabra “podrá” la frase: “postularse para”.
Lunes 21 de diciembre de 2015 – 3Registro Oficial Nº 653 – Suplemento
Artículo 5.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo
inciso por el siguiente:
“Las Fuerzas Armadas tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanía e integridad
territorial y, complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de conformidad con la
ley.”.
Artículo 6.- En el artículo 211, suprímase la frase “, y
la consecución de los objetivos de las instituciones del
Estado”.
Artículo 7.- En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las
palabras “y gestiones” y sustitúyase la palabra “sujetas” por
“sujetos”.
Artículo 8.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
Artículo 9.- En el artículo 326 numeral 16, luego de
las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras
“y demás servidores públicos” y sustitúyase la frase:
“Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán
amparados por el Código del Trabajo.” por el siguiente
texto: “Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán
derecho a la organización para la defensa de sus derechos,
para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a
la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En
virtud de que el Estado y la administración pública tienen
la obligación de velar por el interés general, sólo habrá
contratación colectiva para el sector privado.”
Artículo 10.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación
del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
Artículo 11.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7,
por el siguiente texto:
“7. Planificar, construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de
acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector
de la política pública podrán construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación.”
Artículo 12.- En el artículo 370, agréguese al final un inciso
con el siguiente texto:
	 “El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro
de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.”.
Artículo 13.- En el artículo 372, al inicio del segundo
inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra
“previsionales”.
Artículo 14.- En el artículo 384, agréguese como primer
inciso el siguiente texto:
	 “La comunicación como un servicio público se
prestará a través de medios públicos, privados y
comunitarios.”.
Artículo 15.- En la Disposición Transitoria PRIMERA,
numeral 9, a continuación de la frase “regiones autónomas”,
sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de
punto (.) y suprímase la frase “que en ningún caso excederá
de ocho años.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las y los obreros del sector público que
antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda
Constitucional se encuentren sujetos al Código del
Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos
garantizados por este cuerpo legal.
Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional,
las y los servidores públicos que ingresen al sector público
se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta
días contados desde la entrada en vigencia de la presente
Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria
a las leyes que rigen al sector público, observando las
disposiciones constitucionales enmendadas.
SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los
artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución
de la República del Ecuador, referidas a los derechos de
participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de
mayo de 2017.
DISPOSICIÓN GENERAL
LasEnmiendasConstitucionalesaprobadasporelPlenodela
Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas
y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales
en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de
la vigencia y aplicación del principio de supremacía
constitucional según el artículo 424 de la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido
de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen
001-14-DRC-CC, que habilitó el tratamiento de las
presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con
excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria
Segunda.
Dado en Quito, Provincia de Pichincha, en la Sala de
Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a los tres días
del mes de diciembre de 2015.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
PRESIDENTA
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
SECRETARIA GENERAL
4 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653
No. NAC-DGECCGC15-00000012
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LAS SOCIEDADES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas,
expedir las circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias.
En concordancia, el artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley.
Por su parte, a través del artículo 1 de la Ley de Régimen
Tributario Interno se establece el Impuesto a la Renta
global que obtengan las personas naturales, las sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley.
El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone que, en general, con el propósito de determinar la
base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán
los gastos que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que
no estén exentos, señalando además los casos particulares
de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en
cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.
El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que, en general, la base imponible está constituida
por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios
gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales
ingresos.
El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio
impositivo es anual y comprende el lapso que va del
primero de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad
generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero
de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente
el 31 de diciembre de cada año.
Por otra parte el artículo innumerado a continuación del
artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala
que para efectos tributarios se permite el reconocimiento de
activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en
los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
En caso de divergencia entre las normas tributarias y las
normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.
El artículo 19 de la misma ley señala que están obligadas
a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a
los resultados que arroje la misma todas las sociedades.
También lo estarán las personas naturales y sucesiones
indivisas que indique el Reglamento.
El artículo 20 de la misma norma legal establece que la
contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en
idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de
América, tomando en consideración los principios contables
de general aceptación, para registrar el movimiento
económico y determinar el estado de situación financiera y
los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
El artículo 21 de la Ley en mención manda que los estados
financieros servirán de base para la presentación de las
declaraciones de impuestos, así como también para su
presentación a la Superintendencia de Compañías y a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las
entidades financieras así como las entidades y organismos
del sector público que, para cualquier trámite, requieran
conocer sobre la situación financiera de las empresas,
exigirán la presentación de los mismos estados financieros
que sirvieron para fines tributarios.
El artículo innumerado agregado a continuación del artículo
28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que para efectos tributarios y
en estricta aplicación de la técnica contable, se permite
el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos
diferidos, únicamente en los casos y condiciones señalados
en el mismo Reglamento.
El artículo 39 del mismo reglamento señala que los estados
financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios
del marco normativo exigido por el organismo de control
pertinente y servirán de base para la elaboración de las
declaraciones de obligaciones tributarias, así como también
para su presentación ante los organismos de control
correspondientes. Para fines tributarios los contribuyentes
cumplirán con las disposiciones de la Ley de Régimen
Tributario Interno, este reglamento y demás normativa
tributaria emitida por el Servicio de Rentas Internas.
La Resolución No. 08.G.DSC.010 de la Superintendencia
de Compañías publicada en el Registro Oficial No. 498
de 31 de diciembre de 2008 y sus reformas, contiene
el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte
de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de
la Superintendencia de Compañías.
La disposición reformatoria y derogatoria primera del Libro
I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que
en la legislación vigente debe sustituirse Superintendencia
de Bancos y Seguros y Superintendencia de Compañías y
Valores,porSuperintendenciadeBancosySuperintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente.
El artículo 2 del Código Tributario señala que las
disposiciones de las leyes tributarias, prevalecerán sobre
toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no
serán aplicables por la administración ni por los órganos
jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier
manera contravengan este precepto.
Lunes 21 de diciembre de 2015 – 5Registro Oficial Nº 653 – Suplemento
Con base en las disposiciones constitucionales y legales
anteriormente citadas, esta Administración Tributaria
recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados
por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:
I.	 Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos
a.	 Los costos o gastos efectuados con el propósito de
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta y no
exentos, deberán ser considerados por los sujetos
pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la
naturaleza anual de este tributo.
b.	 La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para
efectos de la determinación de la base imponible sujeta
al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de
la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista
la aplicación de una figura de reverso de gastos no
deducibles, para dichos efectos.
	 Aquellos gastos que fueron considerados por los
sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de
la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio
fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en
ejercicios fiscales futuros.
II.	Con relación al reconocimiento tributario de
impuestos diferidos
a.	 Los estados financieros sirven de base para la
presentacióndelasdeclaracionesdeimpuestos,asícomo
también para su presentación a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia
de Bancos, según el caso.
b.	 Los principios para la presentación, reconocimiento,
medición e información a revelar, en relación a los
impuestos diferidos, se encuentran establecidos en la
Norma Internacional de Contabilidad No. 12 – Impuesto
a las ganancias (NIC 12) y en la Sección 29 de la NIIF
para las PYMES.
c.	 Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos
por impuestos diferidos, únicamente en los casos y
condiciones establecidos en la normativa tributaria
pertinente, provenientes de sucesos económicos,
transacciones o registros contables, que se produzcan
a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los
efectos provenientes de las pérdidas y los créditos
tributarios conforme la normativa tributaria vigente,
según corresponda a cada caso.
	 Los pasivos por impuestos diferidos que hayan sido
contabilizados por los sujetos pasivos, en cumplimiento
del marco normativo tributario y en atención a la
aplicación de la técnica contable, se mantendrán
vigentes para su respectiva liquidación.
	 Para fines tributarios, en caso de divergencia entre las
normas tributarias y las normas contables y financieras,
prevalecerán las primeras.
d.	 En la estimación de los activos y pasivos por impuestos
corrientes y diferidos, el sujeto pasivo utilizará la
tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la
normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la
técnica contable.
e.	Los activos y pasivos por impuestos diferidos,
reconocidos de conformidad con la normativa tributaria,
contarán con sus respectivos soportes.
f.	 Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos
puedan ser recuperados o pagados posteriormente
a través de la conciliación tributaria, deberán ser
reconocidos contablemente en el Estado de Situación
Financiera, en una cuantía correcta y en el momento
adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las
normas contables citadas en la presente circular, según
sea el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 04 de diciembre de 2015.
Dictó y firmó la circular que antecede, la Economista
Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito DM, a 04 de diciembre de
2015.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 25-15-2014-2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, con fecha 21 de enero del 2014 se publicó en el Registro
Oficial las reformas al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el articulo 55 literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en concordancia con el 57 literal c) ibídem y articulo 264
numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan dentro de las competencia exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y
atribuciones del concejo municipal, la de crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta.
6 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653
Que, el artículo 566 del COOTAD establece que las
municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de los
servicios públicos que se establecen en dicho código.
Que, el artículo 567 del COOTAD señala que el Estado y
más entidades del sector público pagarán las tasas que se
establezcan por la prestación de los servicios públicos que
otorguen las municipalidades y sus empresas.
Que, el artículo 568 del COOTAD establece que entre los
servicios públicos sujetos a tasas se encuentran los servicios
administrativos y otros de cualquier naturaleza prestados
por la municipalidad.
Que, la modernización de la administración Municipal
obliga a simplificar los trámites a los que los ciudadanos
tienen derecho y libre acceso, en cumplimiento de los fines
de la entidad.
Que, es imperativo agilitar los procedimientos
administrativos en el otorgamiento de permisos y demás
trámites municipales.
Que, se hace necesaria la revisión y actualización
permanente de los procesos administrativos establecidos
para los diversos trámites de carácter municipal, procurando
brindar a los usuarios una atención ágil y eficiente.
Que, en ejercicio de la capacidad legislativa y facultades que
le otorga el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador y los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA
DETERMINACIÓN DEL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las tasas por trámites administrativos y servicios
técnicos del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal
del cantón Naranjal.
Art. 2.- Toda solicitud de trámite administrativo será
presentada en la Secretaría General Municipal, la misma
que en el plazo máximo de 24 horas derivará el trámite al
Departamento o Dirección correspondiente.
Toda solicitud será acompañada del Certificado de No
Adeudar al GAD Municipal del cantón Naranjal.
Además, la solicitud deberá incluir la copia a color de la
cédula de ciudadanía del beneficiario solicitante.
Art. 3.- Exclúyase del certificado señalado en el artículo
anterior a:
a)	 Comunicaciones o contestaciones;
b)	 Autos o decretos judiciales y escritos presentados en la
Comisaría Municipal o Juzgado Municipal de Coactivas;
c)	 Todo tipo de denuncia;
d)	 Documentos entregados a la municipalidad con carácter
informativo; y,
e)	 Solicitudes de obras o servicios para beneficio de
comunidades.
Art. 4.- En concordancia con el art. 567 del COOTAD, el
Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas
que se establecen en la presente ordenanza por los servicios
técnicos y administrativos que brinda el GAD Municipal del
cantón Naranjal.
Art. 5.- Las tasas a cancelar por servicios técnicos y
administrativos serán las siguientes:
DESCRIPCIÓN TASA (USD)
Certificado de No adeudar al GAD Municipal 3,00
Tasa administrativa por trámite de fraccionamiento
predial.
5,00
Aprobación y entrega de resolución de fraccionamiento
predial.
25,00
Certificación de avalúo catastral, por cada predio. 3,00
Certificación de predio urbano o rural, por cada predio 3,00
Certificación de posesión urbana, previa inspección y
verificación en el sitio.
10,00
Certificación de posesión rural, previa inspección y
verificación en el sitio.
25,00
Catastrada de escrituras y/o cambio de propietario (por
cada solar o lote).
5,00
Lunes 21 de diciembre de 2015 – 7Registro Oficial Nº 653 – Suplemento
Copias simples de documentos públicos, otorgada a
través de la Secretaría General Municipal (por cada
foja). En color negro.
0,25
Copias certificadas de documentos públicos, otorgada
a través de la Secretaría General Municipal (por cada
foja).
0,50
Copia certificada o simple del plano del cantón Naranjal
o de lotización, en blanco y negro.
15,00
Certificado de afectación de terreno por futura
proyección municipal.
5,00
Certificado de uso de suelo para trámites externos al
GAD Municipal del cantón Naranjal.
Predios de hasta una hectárea 25,00
Predios mayores a una hectárea 100,00
Certificado de uso de suelo para trámites internos al
GAD Municipal del cantón Naranjal.
2,00
Certificación de predio urbano o rural, por cada predio 3,00
Declaración de régimen de propiedad horizontal. 150,00
Por certificación de aprobación de plano, urbanización,
lotización, ciudadela, etc.
5,00
PERMISO PARA COLOCACIÓN DE RÓTULOS
PUBLICITARIOS SEGÚN SU TIPO, EN
ESPACIOS PÚBLICOS
Tipo A (PALETA), Letrero rectangular de 1,20m de
base por 1,80m de altura, el cobro está orientado a la
publicidad de una cara
50,00
Tipo B (PALETA), letrero rectangular de 1,20m de
base por 1,80m de altura, el cobro está orientado a la
publicidad de dos cara
100,00
Tipo C (VALLA), letrero rectangular de 8,00m de
base por 4,00m de altura, el cobro está orientado a la
publicidad de dos cara.
400,00
Tipo C 1 (VALLAEN PROPIEDAD PRIVADA), letrero
rectangular de 8,00m de base por 4,00m de altura, el
cobro está orientado a la publicidad de dos cara.
400,00
Tipo D (MACROVALLAS), estructura con un área de
exposición entre 40,00m2
y 75,00m2
, deberá tener un
soporte de una altura máxima de 8,00m desde el nivel
del suelo, el cobro está orientado a la publicidad de dos
caras.
800,00
Tipo E (GIGANTOGRAFIAS), estructura con un área
de exposición entre 40,00m2
y 75,00m2
, deberá tener un
soporte de una altura máxima de 8,00m desde el nivel
del suelo, el cobro está orientado a la publicidad de dos
caras.
800,00
TIPO F1 (RÓTULO TIPO BANDERA), letrero de
1,20m de base por 3,00m de altura, se lo podrá instalar
en postes de alumbrado eléctrico de mínimo 15,00m de
altura, el cobro está orientado a dos caras.
50,00
8 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653
La tasa por permiso de colocación de rótulos publicitarios
tendrá validez hasta cuando en dichos rótulos permanezca la
publicidad de una misma persona natural o jurídica.
Art. 6.- Los trámites de replanteo serán viabilizados
y ejecutados por este gobierno municipal, única y
exclusivamente, en los casos que se deriven de los
trámites de solicitud de compra de terrenos municipales
en concordancia con el art. 481 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Para el caso de determinación de medidas de solares o lotes de
terrenos urbanos y rurales que tengan conflictos de intereses,
los involucrados deberán acudir para los replanteos de los
mismos ante el órgano judicial correspondiente mediante
una inspección judicial de determinación de linderos y
medidas.
Art. 7.- Para el cobro de las tasas por actuaciones
administrativas que no estén determinados en la presente
ordenanza, se estará a lo que se determine en las ordenanzas
de la materia a que haga referencia lo solicitado por el
usuario, así como a las resoluciones o acuerdos que se dicten
sobre los mismos y a las leyes conexas.
Art. 8.- Será obligación de los Directores o Jefes
Departamentales revisar que antes de autorizar el servicio
o el trabajo estén cancelados los valores correspondientes.
Art. 9.- Comuníquese a través de la Secretaría Municipal
a todos los Directores y Jefes Municipales, que serán
responsables solidarios con los empleados, que por acción
u omisión no cumplan con el cobro de lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Art. 10.- La Dirección, Departamento o Unidad que
corresponda emitirá una orden de pago, de acuerdo al trámite
que les corresponda ejecutar; esto, con el propósito de que
la Jefatura de Rentas elabore el comprobante de pago para
la cancelación respectiva en las ventanillas de la Tesorería
Municipal.
Art. 11.- Los Directores y Jefes Departamentales en caso
de corresponderles emitir copia de planos, deberán poner su
respectiva firma y sello de responsabilidad.
Art. 12.- Encárguese la ejecución y aplicación efectiva
de esta ordenanza a la Secretaría Municipal y demás
funcionarios y servidores municipales responsables en las
áreas de sus respectivas competencias.
Art. 13.- Cuando se presentaren dudas sobre la aplicación
de esta ordenanza, el órgano legislativo municipal tendrá
facultades privativas para aclarar o interpretar el contenido
del presente cuerpo legal.
Art. 14.- El ingreso y direccionamiento de todo trámite,
dentro del plazo señalado en el artículo 1 del presente
cuerpo legal, corresponde al Secretario/a; o Prosecretario/a
Municipal a falta, por cualquier razón, del Secretario/a.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogatoria.- La presente ordenanza sustituye
a las ORDENANZA 04-2013, y ordenanza reformatoria
02-2014 PARA LA DETERMINACIÓN DEL COBRO
DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS aprobada en las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de los días 29 de agosto y 12 de
septiembre del año 2013; y, aprobada en las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal realizadas el 17 de
diciembre del 2013 y 09 de enero del 2014, respectivamente.
Segunda.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de su promulgación en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 324 del COOTAD.
Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal
de Naranjal, a los veinte días de agosto del dos mil quince.
f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
Concejo MM.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE NARANJAL.
En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede
fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I.
Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 13 y 20
de agosto del 2015.
Naranjal, 25 de agosto del 2015.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
Concejo MM.
ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL.
Naranjal, 26 de agosto del 2015, a las 09h30.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Art. 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente
ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la
República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre
en vigencia, disponiéndose su promulgación y publicación
en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de esta
institución municipal, conforme lo establece el Art. 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el
Registro Oficial.
f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE NARANJAL.
Proveyóyfirmoeldecretoqueantecede,elIng.MarcosChica
Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Naranjal, a los veintiséis días de
agosto del dos mil quince, a las 09H30.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
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Registro oficial enmiendas constitucionales

  • 1. SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA asamblea nacional: - ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ............................................................ 1 FUNCIÓN EJECUTIVA circular: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGECCGC15-00000012 A las sociedades .................. 4 gobiernos autónomos descentralizados ordenanza municipal: 25-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Sustitutiva para la determinación del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos........................................ 5 REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. SAN-2015-2378 Quito, 18 DIC. 2015 Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta Director Del Registro Oficial En su despacho.- De mis consideraciones: Año III - Nº 653 Quito, lunes 21 de diciembre de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 290-1629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 223-4540 394-1800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 252-7107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 8 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 s u p l e m e n t o
  • 2. 2 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653 En sesión de 3 de diciembre de 2015, del Pleno de la Asamblea Nacional se aprobaron las Enmiendas Constitucionales. Mediante oficio No. PAN-GR-2015-2357 de 4 de diciembre de 2015, se remite el texto de las Enmiendas Constitucionales a la Corte Constitucional de conformidad con el Dictamen 001-14-DRC-CC. Por lo expuesto, y una vez que el 16 de diciembre de 2015 la Corte Constitucional notificó el Auto de Verificación de Cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, acompaño el texto de las ENMIENDAS CONSTITUCIONALES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. Atentamente, f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO Que, el artículo 441 de la Constitución de la República prescribe que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; Que, según el artículo 3 de la Constitución, es un deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; Que, es necesario fortalecer la consulta popular para que pueda ser ejercida en el ámbito de las competencias de los diferentes niveles de gobierno; Que, el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, de los derechos a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto; y, a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país; Que, el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución del Ecuador establece como deber del Estado, garantizar la seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia, discriminación y la comisión de infracciones y delitos; Que, el artículo 34 de la Constitución establece como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación, el goce del derecho irrenunciable a la seguridad social para todas las personas; Que, el artículo 211 de la Constitución de la República determina que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales; Que, según el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República se requiere para alcanzar la igualdad material entre las y los servidores públicos unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del sector público; Que, el artículo 261 numeral 6 de la Constitución de la República manifiesta que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de educación y salud, por lo que es necesario un cambio constitucional en este ámbito que permita la coordinación de los esfuerzos del Gobierno Central y los GAD; y, Que, de conformidad con el artículo 441 de la Constitución para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes: ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo 1.- En el artículo 104: a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y, b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”. Artículo 2.- En el artículo 114, suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”. Añádase luego de la palabra “podrán” la frase: “postularse para”. Artículo 3.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”. Artículo 4.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. Añádase luego de la palabra “podrá” la frase: “postularse para”.
  • 3. Lunes 21 de diciembre de 2015 – 3Registro Oficial Nº 653 – Suplemento Artículo 5.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.”. Artículo 6.- En el artículo 211, suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Artículo 7.- En el artículo 212 numeral 2, suprímanse las palabras “y gestiones” y sustitúyase la palabra “sujetas” por “sujetos”. Artículo 8.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso. Artículo 9.- En el artículo 326 numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y sustitúyase la frase: “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” por el siguiente texto: “Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.” Artículo 10.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del punto (.) inclúyase la siguiente frase: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.” Artículo 11.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.” Artículo 12.- En el artículo 370, agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”. Artículo 13.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”. Artículo 14.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.”. Artículo 15.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, a continuación de la frase “regiones autónomas”, sustitúyase el signo de puntuación coma (,) por el signo de punto (.) y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo. El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017. DISPOSICIÓN GENERAL LasEnmiendasConstitucionalesaprobadasporelPlenodela Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución. DISPOSICIÓN FINAL Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen 001-14-DRC-CC, que habilitó el tratamiento de las presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda. Dado en Quito, Provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre de 2015. f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ SECRETARIA GENERAL
  • 4. 4 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653 No. NAC-DGECCGC15-00000012 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A LAS SOCIEDADES De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias. En concordancia, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. Por su parte, a través del artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece el Impuesto a la Renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley. El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley. El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. Por otra parte el artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento. En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras. El artículo 19 de la misma ley señala que están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que indique el Reglamento. El artículo 20 de la misma norma legal establece que la contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. El artículo 21 de la Ley en mención manda que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones señalados en el mismo Reglamento. El artículo 39 del mismo reglamento señala que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente y servirán de base para la elaboración de las declaraciones de obligaciones tributarias, así como también para su presentación ante los organismos de control correspondientes. Para fines tributarios los contribuyentes cumplirán con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y demás normativa tributaria emitida por el Servicio de Rentas Internas. La Resolución No. 08.G.DSC.010 de la Superintendencia de Compañías publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008 y sus reformas, contiene el cronograma de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías. La disposición reformatoria y derogatoria primera del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que en la legislación vigente debe sustituirse Superintendencia de Bancos y Seguros y Superintendencia de Compañías y Valores,porSuperintendenciadeBancosySuperintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente. El artículo 2 del Código Tributario señala que las disposiciones de las leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
  • 5. Lunes 21 de diciembre de 2015 – 5Registro Oficial Nº 653 – Suplemento Con base en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente: I. Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos a. Los costos o gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta y no exentos, deberán ser considerados por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo. b. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles, para dichos efectos. Aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros. II. Con relación al reconocimiento tributario de impuestos diferidos a. Los estados financieros sirven de base para la presentacióndelasdeclaracionesdeimpuestos,asícomo también para su presentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos, según el caso. b. Los principios para la presentación, reconocimiento, medición e información a revelar, en relación a los impuestos diferidos, se encuentran establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 – Impuesto a las ganancias (NIC 12) y en la Sección 29 de la NIIF para las PYMES. c. Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria pertinente, provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los efectos provenientes de las pérdidas y los créditos tributarios conforme la normativa tributaria vigente, según corresponda a cada caso. Los pasivos por impuestos diferidos que hayan sido contabilizados por los sujetos pasivos, en cumplimiento del marco normativo tributario y en atención a la aplicación de la técnica contable, se mantendrán vigentes para su respectiva liquidación. Para fines tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras. d. En la estimación de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable. e. Los activos y pasivos por impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa tributaria, contarán con sus respectivos soportes. f. Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables citadas en la presente circular, según sea el caso. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito DM, a 04 de diciembre de 2015. Dictó y firmó la circular que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 04 de diciembre de 2015. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas. No. 25-15-2014-2019 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, con fecha 21 de enero del 2014 se publicó en el Registro Oficial las reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, el articulo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el 57 literal c) ibídem y articulo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador determinan dentro de las competencia exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y atribuciones del concejo municipal, la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta.
  • 6. 6 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653 Que, el artículo 566 del COOTAD establece que las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establecen en dicho código. Que, el artículo 567 del COOTAD señala que el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades y sus empresas. Que, el artículo 568 del COOTAD establece que entre los servicios públicos sujetos a tasas se encuentran los servicios administrativos y otros de cualquier naturaleza prestados por la municipalidad. Que, la modernización de la administración Municipal obliga a simplificar los trámites a los que los ciudadanos tienen derecho y libre acceso, en cumplimiento de los fines de la entidad. Que, es imperativo agilitar los procedimientos administrativos en el otorgamiento de permisos y demás trámites municipales. Que, se hace necesaria la revisión y actualización permanente de los procesos administrativos establecidos para los diversos trámites de carácter municipal, procurando brindar a los usuarios una atención ágil y eficiente. Que, en ejercicio de la capacidad legislativa y facultades que le otorga el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN DEL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NARANJAL. Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las tasas por trámites administrativos y servicios técnicos del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal. Art. 2.- Toda solicitud de trámite administrativo será presentada en la Secretaría General Municipal, la misma que en el plazo máximo de 24 horas derivará el trámite al Departamento o Dirección correspondiente. Toda solicitud será acompañada del Certificado de No Adeudar al GAD Municipal del cantón Naranjal. Además, la solicitud deberá incluir la copia a color de la cédula de ciudadanía del beneficiario solicitante. Art. 3.- Exclúyase del certificado señalado en el artículo anterior a: a) Comunicaciones o contestaciones; b) Autos o decretos judiciales y escritos presentados en la Comisaría Municipal o Juzgado Municipal de Coactivas; c) Todo tipo de denuncia; d) Documentos entregados a la municipalidad con carácter informativo; y, e) Solicitudes de obras o servicios para beneficio de comunidades. Art. 4.- En concordancia con el art. 567 del COOTAD, el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establecen en la presente ordenanza por los servicios técnicos y administrativos que brinda el GAD Municipal del cantón Naranjal. Art. 5.- Las tasas a cancelar por servicios técnicos y administrativos serán las siguientes: DESCRIPCIÓN TASA (USD) Certificado de No adeudar al GAD Municipal 3,00 Tasa administrativa por trámite de fraccionamiento predial. 5,00 Aprobación y entrega de resolución de fraccionamiento predial. 25,00 Certificación de avalúo catastral, por cada predio. 3,00 Certificación de predio urbano o rural, por cada predio 3,00 Certificación de posesión urbana, previa inspección y verificación en el sitio. 10,00 Certificación de posesión rural, previa inspección y verificación en el sitio. 25,00 Catastrada de escrituras y/o cambio de propietario (por cada solar o lote). 5,00
  • 7. Lunes 21 de diciembre de 2015 – 7Registro Oficial Nº 653 – Suplemento Copias simples de documentos públicos, otorgada a través de la Secretaría General Municipal (por cada foja). En color negro. 0,25 Copias certificadas de documentos públicos, otorgada a través de la Secretaría General Municipal (por cada foja). 0,50 Copia certificada o simple del plano del cantón Naranjal o de lotización, en blanco y negro. 15,00 Certificado de afectación de terreno por futura proyección municipal. 5,00 Certificado de uso de suelo para trámites externos al GAD Municipal del cantón Naranjal. Predios de hasta una hectárea 25,00 Predios mayores a una hectárea 100,00 Certificado de uso de suelo para trámites internos al GAD Municipal del cantón Naranjal. 2,00 Certificación de predio urbano o rural, por cada predio 3,00 Declaración de régimen de propiedad horizontal. 150,00 Por certificación de aprobación de plano, urbanización, lotización, ciudadela, etc. 5,00 PERMISO PARA COLOCACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS SEGÚN SU TIPO, EN ESPACIOS PÚBLICOS Tipo A (PALETA), Letrero rectangular de 1,20m de base por 1,80m de altura, el cobro está orientado a la publicidad de una cara 50,00 Tipo B (PALETA), letrero rectangular de 1,20m de base por 1,80m de altura, el cobro está orientado a la publicidad de dos cara 100,00 Tipo C (VALLA), letrero rectangular de 8,00m de base por 4,00m de altura, el cobro está orientado a la publicidad de dos cara. 400,00 Tipo C 1 (VALLAEN PROPIEDAD PRIVADA), letrero rectangular de 8,00m de base por 4,00m de altura, el cobro está orientado a la publicidad de dos cara. 400,00 Tipo D (MACROVALLAS), estructura con un área de exposición entre 40,00m2 y 75,00m2 , deberá tener un soporte de una altura máxima de 8,00m desde el nivel del suelo, el cobro está orientado a la publicidad de dos caras. 800,00 Tipo E (GIGANTOGRAFIAS), estructura con un área de exposición entre 40,00m2 y 75,00m2 , deberá tener un soporte de una altura máxima de 8,00m desde el nivel del suelo, el cobro está orientado a la publicidad de dos caras. 800,00 TIPO F1 (RÓTULO TIPO BANDERA), letrero de 1,20m de base por 3,00m de altura, se lo podrá instalar en postes de alumbrado eléctrico de mínimo 15,00m de altura, el cobro está orientado a dos caras. 50,00
  • 8. 8 – Lunes 21 de diciembre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 653 La tasa por permiso de colocación de rótulos publicitarios tendrá validez hasta cuando en dichos rótulos permanezca la publicidad de una misma persona natural o jurídica. Art. 6.- Los trámites de replanteo serán viabilizados y ejecutados por este gobierno municipal, única y exclusivamente, en los casos que se deriven de los trámites de solicitud de compra de terrenos municipales en concordancia con el art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Para el caso de determinación de medidas de solares o lotes de terrenos urbanos y rurales que tengan conflictos de intereses, los involucrados deberán acudir para los replanteos de los mismos ante el órgano judicial correspondiente mediante una inspección judicial de determinación de linderos y medidas. Art. 7.- Para el cobro de las tasas por actuaciones administrativas que no estén determinados en la presente ordenanza, se estará a lo que se determine en las ordenanzas de la materia a que haga referencia lo solicitado por el usuario, así como a las resoluciones o acuerdos que se dicten sobre los mismos y a las leyes conexas. Art. 8.- Será obligación de los Directores o Jefes Departamentales revisar que antes de autorizar el servicio o el trabajo estén cancelados los valores correspondientes. Art. 9.- Comuníquese a través de la Secretaría Municipal a todos los Directores y Jefes Municipales, que serán responsables solidarios con los empleados, que por acción u omisión no cumplan con el cobro de lo dispuesto en esta Ordenanza. Art. 10.- La Dirección, Departamento o Unidad que corresponda emitirá una orden de pago, de acuerdo al trámite que les corresponda ejecutar; esto, con el propósito de que la Jefatura de Rentas elabore el comprobante de pago para la cancelación respectiva en las ventanillas de la Tesorería Municipal. Art. 11.- Los Directores y Jefes Departamentales en caso de corresponderles emitir copia de planos, deberán poner su respectiva firma y sello de responsabilidad. Art. 12.- Encárguese la ejecución y aplicación efectiva de esta ordenanza a la Secretaría Municipal y demás funcionarios y servidores municipales responsables en las áreas de sus respectivas competencias. Art. 13.- Cuando se presentaren dudas sobre la aplicación de esta ordenanza, el órgano legislativo municipal tendrá facultades privativas para aclarar o interpretar el contenido del presente cuerpo legal. Art. 14.- El ingreso y direccionamiento de todo trámite, dentro del plazo señalado en el artículo 1 del presente cuerpo legal, corresponde al Secretario/a; o Prosecretario/a Municipal a falta, por cualquier razón, del Secretario/a. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogatoria.- La presente ordenanza sustituye a las ORDENANZA 04-2013, y ordenanza reformatoria 02-2014 PARA LA DETERMINACIÓN DEL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de los días 29 de agosto y 12 de septiembre del año 2013; y, aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal realizadas el 17 de diciembre del 2013 y 09 de enero del 2014, respectivamente. Segunda.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del COOTAD. Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Naranjal, a los veinte días de agosto del dos mil quince. f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal. f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL. En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 13 y 20 de agosto del 2015. Naranjal, 25 de agosto del 2015. f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM. ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL. Naranjal, 26 de agosto del 2015, a las 09h30. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, disponiéndose su promulgación y publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de esta institución municipal, conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL. Proveyóyfirmoeldecretoqueantecede,elIng.MarcosChica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los veintiséis días de agosto del dos mil quince, a las 09H30. f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.