Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Registro oficial consulta popular 2018
1. SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN ELECTORAL
RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-1-8-2-2018-R Proclámense los resultados
definitivos del Referéndum y Consulta Popular
2018 .......................................................................... 2
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la
Ordenanza sustitutiva para la información,
gestión, determinación y recaudación de las
contribuciones especiales de mejoras de las obras
ejecutadas en el cantón .......................................... 11
- Cantón Salcedo: De servicio de alcantarillado ..... 12
Año I - Nº 180
Quito, miércoles 14 de
febrero de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
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2. 2 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
PLE-CNE-1-8-2-2018-R.
REFERÉNDUM-CONSULTA-POPULAR-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, tiene
la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales;
Que, el artículo 104 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que el Presidente de la República,
puede disponer al Consejo Nacional Electoral, convoque
a consulta popular respecto de los asuntos que estime
conveniente, previo el dictamen de la Corte Constitucional;
Que, el artículo 441 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que la enmienda de uno o varios artículos
de la Constitución que no altere su estructura fundamental,
o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no
establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no
modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, se
realizará mediante referéndum solicitado por el Presidente
de la República;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que
todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe
ser enviado a la Corte Constitucional para que establezca
cuál de los procedimientos previstos en la Ley Suprema
corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente
de la República;
Que, con oficio No. T.172-SGJ-17-0488 de 29 de noviembre
de 2017, la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria
General Jurídica de la Presidencia de la República del
Ecuador, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en
los siguientes términos: “El licenciado Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República, a
través de los Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230 ambos
de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos,
ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con
derecho a voto, a pronunciarse en referéndum y consulta
popular, sobre un total de siete preguntas sobre enmiendas
a la Constitución de la República y asuntos de interés
nacional, que se estiman convenientes. En consecuencia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el número 14 del artículo
147 de la Constitución de la República, y del artículo 195
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
remito copias certificadas e íntegras de los Decretos
Ejecutivos mencionados, a fin de que el pueblo ecuatoriano
manifieste su voluntad respecto de las cuestiones que
ha planteado el señor Presidente Constitucional de la
República. Con dicho fin, cumplo en adjuntar el certificado
emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la
falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo
que, de conformidad con el último inciso del artículo
105 y artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que
ha emitido dictamen favorable (…) ”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 229 y Decreto
EjecutivoNro.230de29denoviembrede2017,elPresidente
Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los
ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el
Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta
Popular;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, reforma el artículo 105
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, que en su numeral 4, establece: Cesación de
funciones por remoción de funcionarios de período
fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para
ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones
en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día
en que concluya el período para el cual fue designado, sin
que se requiera para tal efecto, la formalización de acto
administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en
el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la
prestación de los servicios y actividades institucionales,
los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel
jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de
su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean
legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (…)
b.- En caso de que el procedimiento de selección para la
designación de los funcionarios públicos reemplazantes no
hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que
debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones
hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el
servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá
la representación institucional que se hubiere establecido
hasta que se produzca el reemplazo;
Que, con oficio No. 12902 de 9 de noviembre de 2017,
el doctor Diego García Carrión, Procurador General del
Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR-2017-
0111-O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo
Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia
de la República, a través del que formula dos consultas
relacionadas con la aplicación del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA
CONSULTA: “1) Dado que el Consejo Nacional Electoral
requiere conservar su integración a efectos de garantizar el
cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función
Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes
existentes para consejeros suplentes y, que el concurso
para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que
están próximos a terminar su periodo no ha concluido,
¿Son aplicables las excepciones previstas en el numeral
4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a
la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral
cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto
dictamina: “Por lo expuesto, en atención a los términos de
su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las
excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105
reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional
Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no
podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el
Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de
selección de los reemplazantes de los actuales miembros del
Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la
cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá
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3. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 3Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad
de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código
de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del
Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento
de los presupuestos establecidos para la aplicación de las
causales de excepción que la norma prevé, hasta que el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en
el ámbito de sus competencias constitucionales y legales,
efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para
designar los reemplazos correspondientes de los miembros
del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a
concluir su periodo”. SEGUNDA CONSULTA. “2) En
el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera
consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese
cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del
Código de la Democracia, dispone que el Presidente y
Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán
elegidos en la primera sesión de ese Organismo, ¿También
se mantendría la representación institucional a través de su
Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en
el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público?”. Al respecto dictamina: “En consecuencia, al
no existir renovación parcial de los miembros del Consejo
Nacional Electoral que permita la realización de la sesión
inaugural en la que se designen nuevos Presidente y
Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo
24 del Código de la Democracia, en atención a los términos
de su segunda consulta, se concluye que los actuales
Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen
sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo
con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo
105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la
renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional
Electoral”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, determina que constarán en
los padrones electorales las personas que hayan obtenido
su cédula de identidad o ciudadanía, hasta el día que el
Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro.
Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha
convocatoria, constarán en el registro que se elabore para el
siguiente proceso electoral;
Que, el artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece los requisitos y
procedimientos que se debe cumplir para convocar a una
Consulta Popular por disposición del Presidente de la
República;
Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de
diciembre de 2017, el Pleno del Organismo aprobó la
Convocatoria a “Referéndum y Consulta Popular 2018”,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 135 de 7 de diciembre de 2017;
Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de
diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
declaró el inicio del período electoral para el “Referéndum
y Consulta Popular 2018”;
Que, el artículo 37 numeral 4 y 7 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que, a
las juntas regionales, distritales o provinciales electorales
les corresponde: “Realizar los escrutinios de los procesos
electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a los
comicios de carácter nacional (…)”;
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que las Juntas
Electorales Provinciales se instalarán en sesión permanente
de escrutinio a partir de las veintiún horas (21h00) del día
de las elecciones, y existirá un solo escrutinio provincial, el
escrutinio provincial no durará más de diez días, contados
desde el siguiente al que se realizaron las elecciones: por
razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo
Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del
tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente
podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno
de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo
justifique;
Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que, finalizado el
escrutinio se elaborará el acta por duplicado que se redactará
y aprobará en la misma audiencia debiendo ser firmada, al
menos por el Presidente y Secretario, además se levantará
un acta general en la que consten todas las dignidades, y
uno de sus ejemplares será remitido al Consejo Nacional
Electoral;
Que, el inciso primero del artículo 137 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, textualmente
dice: “Las notificaciones de los resultados a los sujetos
políticos, se efectuaran en el plazo de veinte y cuatro horas
(24H00), contando a partir del cierre y culminación de los
escrutinios, en los casilleros electorales y en la cartelera
pública...”;
Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia textualmente dice: “El Consejo
Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional
y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de
la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del
exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así
como en las consultas populares nacionales, referéndum
y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se
instalará en audiencia pública, previo señalamiento de día
y hora, no antes de tres (3) días ni después de siete (7),
contados desde aquel en que se realizaron las elecciones.
El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas
levantadas por las juntas provinciales, distritales y de las
circunscripciones especiales en el exterior, a fin de verificar
los resultados y corregir las inconsistencias cuando haya
lugar a ello. El Consejo podrá disponer que se realicen las
verificaciones o comprobaciones que estime necesarias.
Concluido el escrutinio nacional se computará el número
de votos válidos obtenidos en cada dignidad. El Consejo
proclamará los resultados definitivos de la votación”;
Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
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4. 4 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el día jueves 8
de febrero de 2018, a las 09h30; en la cual se examinaron
y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados
del Referéndum y Consulta Popular 2018, de las Juntas
Provinciales Electorales de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi,
Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Galápagos,
Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona
Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santo
Domingo, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe y
Santa Elena;
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se reinstaló
en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el jueves 8
de febrero de 2018, a las 18h30, para examinar y aprobar
las actas de escrutinios y sus resultados del Referéndum
y Consulta Popular 2018, de las circunscripciones de:
Europa, Asia y Oceanía; Estados Unidos y Canadá; y,
América Latina, El Caribe y África, levantadas por la Junta
Especial del Exterior;
Que, una vez que se ha culminado con el escrutinio nacional
y que se ha generado el reporte de resultados totalizados por
el Sistema Oficial de Escrutinios del Referéndum y Consulta
Popular 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
es competente para aprobar los resultados numéricos
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del
Ecuador, Código de la Democracia; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el examen de las actas levantadas
por las veinte y cuatro juntas provinciales electorales y
por la junta especial del exterior; y, consecuentemente, se
aprueban los resultados numéricos del REFERÉNDUM Y
CONSULTA POPULAR 2018, los mismos que han sido
ingresados al Sistema Oficial de Escrutinio aprobado por el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2.- Proclamar los resultados definitivos de las
cinco preguntas del Referéndum, efectuada el día domingo
4 de febrero de 2018, de conformidad con el siguiente
detalle:
PREGUNTA 1:
1.- ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la
Constitución de la República del Ecuador, para que se
sancione a toda persona condenada por actos de corrupción
con su inhabilitación para participar en la vida política del
país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en
el Anexo 1? SI-NO; (Con el anexo 1 correspondiente); y,
consecuentemente, por haber obtenido 7’036.604 votos que
representa al 73,71% del total de los votos válidos de las
y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las
y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI,
conforme al siguiente detalle:
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5. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 5Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
PREGUNTA 2:
2.- ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador
para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el
mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la
Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2? SI-NO; (Con el anexo 2 correspondiente);
y, consecuentemente, por haber obtenido 6’115.590 votos que representa al 64,20 % del total de los votos válidos de las y los
sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI, conforme al
siguiente detalle:
PREGUNTA 3
3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo
que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le
corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3? SI-NO; (Con el anexo
3 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 5’983.061 votos que representa al 63,08% del total de los votos
válidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN
SI, conforme al siguiente detalle:
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6. 6 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
PREGUNTA 4:
4.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales
en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4? SI-NO; (Con el anexo 4 correspondiente); y, consecuentemente,
por haber obtenido 6’959.575 votos que representa al 73,53% del total de los votos válidos de las y los sufragantes que constan
en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI, conforme al siguiente detalle:
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7. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 7Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
PREGUNTA 5:
AMBIENTAL
5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería
metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 5? SI-NO; (Con el anexo 5 correspondiente); y, consecuentemente, por haber obtenido 6’486.181 votos que representa
al 68,62% del total de los votos válidos de las y los sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han
pronunciado por la OPCIÓN SI, conforme al siguiente detalle:
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8. 8 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
Artículo 3.- Proclamar los resultados definitivos de las dos preguntas de la Consulta Popular, efectuada el día domingo 4 de
febrero de 2018, conforme al siguiente detalle:
PREGUNTA 1:
1.- ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y
Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía”, según el Anexo 1? SI-NO; (Con el anexo 1 correspondiente); y,
consecuentemente, por haber obtenido 5’966.923 votos que representa al 63,10% del total de los votos válidos de las y los
sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI, conforme al
siguiente detalle:
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9. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 9Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
PREGUNTA 2:
2.- ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación
petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas? SI-NO;) y,
consecuentemente, por haber obtenido 6’337.768 votos que representa al 67,31% del total de los votos válidos de las y los
sufragantes que constan en el Registro Electoral, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI, conforme al
siguiente detalle:
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10. 10 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
Artículo 4.- El señor Secretario General, solicitará la
publicación en el Registro Oficial, de los resultados
definitivos del Referéndum y Consulta Popular 2018,
una vez que se encuentre en firme; y, los notificará a las
funciones del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
Disponer al señor Secretario General, notifique con la
presente resolución a los representantes legales de las
organizaciones políticas y sociales, con el reporte de los
resultados finales del Referéndum y Consulta Popular
2018, a través de la cartelera pública, correos electrónicos
señalados para el efecto; y, a los casilleros electorales
asignados.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento
de la presente resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a
los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-
Lo Certifico.-
f.)Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General.
RAZÓN.- Siento por tal que, una vez que no existe
ningún recurso administrativo y contencioso electoral
pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-
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CNE-1-8-2-2018-R.REFERÉNDUM-CONSULTA-
POPULAR-2018, adoptada por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral, en sesión ordinaria de jueves 8 de
febrero de 2018, mediante la cual se proclamaron los
resultados definitivos del REFERÉNDUM Y CONSULTA
POPULAR 2018, realizadas el día domingo 4 de febrero
de 2018; conforme se desprende de la certificación de
12 de febrero de 2018, otorgada por el abogado Fausto
Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral; y, del oficio Nro. TCE-SG-OM-2018-0055-O
de 12 de febrero de 2018, de la Secretaria General del
Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-
CNE-1-8-2-2018-R.REFERÉNDUM-CONSULTA-
POPULAR-2018, de 8 de febrero de 2018, que antecede,
se encuentra en firme.- Quito, 14 de febrero de 2018.- Lo
Certifico.-
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador confiere a los Gobierno Autónomos
Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de
la República del Ecuador confiere a los a los Gobierno
Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de
ejercer control sobre el uso y la ocupación de suelo en el
cantón;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del
Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de
las normas de la siguiente forma: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones y los demás actos de decisión de
los poderes públicos.
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial y Autonomía Descentralizada, establece que, los
gobierno Municipales y Distritos Autónomos podrán crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o
espacios públicos, en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripciones, así
como la regulaciones para la captación de plusvalías.
Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, expendió
la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para
la Información, Gestión, Determinación y recaudación
de las Contribuciones Especiales de Mejoras de las obras
ejecutadas en el Cantón Gonzalo Pizarro, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 221 del 08 de abril de
2014.
Que, es necesario reforma el Art. 23 de la mencionada
Ordenanza, por cuento existen contradicciones, en cuanto
se refiere a que las plazas, parques, jardines y mercados son
de beneficio global y general, en consideración del literal c)
del Art. 11 ídem que señala que, Globales o Generales. - Las
que causan un beneficio general a todos los inmuebles del
Cantón Gonzalo Pizarro.
En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 5 del
Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y
literal a) del Art.5 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
PARA LA INFORMACIÓN, GESTIÓN,
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
GONZALO PIZARRO
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente texto:
Forma de Pago. - Las plazas, parques, jardines y mercados
son de beneficio global y general, serán cancelados entre
todos los predios beneficiarios del Cantón Gonzalo Pizarro,
en proporción al avalúo municipal, realizado antes de la
iniciación de las obras.
Art. 2.- Vigencia. - La presente Reforma entrará en vigencia
una vez sancionada por el ejecutivo, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
DISPOCICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. - El Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro,
para el ejercicio fiscal 2018, presentará un nuevo Proyecto
de Ordenanza que sustituya a la ordenanza que se está
reformando y que permita priorizar la aplicación de
deducciones y exoneraciones previstas en la legislación
ecuatoriana en lo que corresponde a la determinación,
cálculo y recaudación de Contribución Especial de Mejoras
en el Cantón Gonzalo Pizarro.
SEGUNDA. - Publicidad: La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de su aprobación y sanción. Publíquese esta
normativa en la gaceta oficial y en el dominio web de la
institución y el Registro Oficial, por mandato delArt. 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Dado y firmado en la Sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo
Pizarro, a los doce días del mes de diciembre de 2017.
f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.
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12. 12 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
f.) Dr. Guillermo Néjer Ibujés, Secretario.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN. - Certifico que la
presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en primer y segundo
debate de sesiones ordinarias realizadas los días 5 y 12 de
diciembre de 2017, respectivamente.
Lumbaquí, 12 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Guillermo Néjer Ibujés, Secretario.
SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO. - Lumbaquí, 12
de diciembre de 2017 a las 17H15.- Visto: remito original
y dos copias de la presente ordenanza de igual contenido
y valor al señor Alcalde, para que en plazo determinado
en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
proceda a observar o sancionar la reforma de la ordenanza
sustitutiva para la información, gestión, determinación y
recaudación de las contribuciones especiales de mejoras
de las obras ejecutadas en el cantón Gonzalo Pizarro. -
Cúmplase.
f.) Dr. Guillermo Néjer Ibujés, Secretario.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GONZALO PIZARRO. - Lumbaquí, 19 de diciembre
de 2017, a las 07h35.- Vistos: En la tramitación de la
reforma de la ordenanza sustitutiva para la información,
gestión, determinación y recaudación de las contribuciones
especiales de mejoras de las obras ejecutadas en el cantón
Gonzalo Pizarro, se observó el trámite legal establecido en
el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización y la presente ordenanza
está de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar
para que entre en vigencia. Ejecútese y publíquese en la
página Web Institucional.
f.) Luis Ordóñez Inga, Alcalde.
SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO. - Proveyó y
firmó la presente ordenanza el señor Luis Ordoñez Inga,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Gonzalo Pizarro, el día 19 de diciembre del año
2017.- Lo Certifico.
f.) Dr. Guillermo Néjer Ibujés, Secretario.
EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN SALCEDO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza, conforme lo previsto en el Art. 14 y numerales 2
y 27 del Art. 66 de la Constitución de la República;
Que, “se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados”, de acuerdo a
lo previsto en el inciso segundo del Art. 14 de la Carta
Fundamental del Estado;
Que, “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución” de acuerdo con lo previsto
en el Art. 226 de la Constitución de la República;
Que, es competencia exclusiva del gobierno municipal,
prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley, entre otras; respondiendo a
los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 264 de la
Constitución de la República, letra d) del Art. 55 y en los
incisos cuarto y cinco del Art. 137 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Estado es responsable de la provisión de los servicios
públicos de saneamiento, entre otros, que responden “a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad”, cuyas tarifas deben
ser equitativas, conforme lo previsto en el Art. 314 de la
Constitución de la República;
Que, es deber de los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollar programas de reducción, reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos, conforme lo
previsto en el Art. 415 de la Constitución de la República;
Que, es urgente actualizar la ordenanza que regula el
servicio de alcantarillado en la jurisdicción del cantón
Salcedo; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los literales a)
y b) del Art. 57 y el procedimiento establecido en el Art.
322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD:
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13. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 13Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
Expide:
La siguiente: ORDENANZA DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN SALCEDO
CAPÍTULO I
DEL USO DELALCANTARILLADO SANITARIO
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular
la prestación del servicio de alcantarillado en el cantón
Salcedo.
Art. 2.- Los sistemas de alcantarillado sanitario del cantón
Salcedo, son bienes de uso público que pertenecen al
GAD Municipal del Cantón Salcedo, facultándose su uso
y aprovechamiento a los particulares, con sujeción a la
presente ordenanza.
Art.3.- El uso del alcantarillado se concederá para servicio:
residencial, doméstico, comercial, industrial y público, de
acuerdo con las normas pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LA OBTENCIÓN DEL SERVICIO
Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare disponer
de la conexión del alcantarillado sanitario en una casa o
predio de su propiedad, presentará la respectiva solicitud
en formulario oficial, el que contendrá los siguientes datos:
a) Nombre del propietario.
b) Parroquia, barrio o comunidad, calle, número y
transversales de la casa o propiedad.
c) Descripción de los servicios que se derivan de la
conexión solicitada.
d) Correo electrónico del solicitante y número de teléfono
fijo o móvil.
e) Adjuntar copia de los siguientes documentos:
1. Certificado de no adeudar al Municipio
2. Copia simple del pago del Impuesto predial vigente
3. Copia simple de la escritura del predio
Art. 5.- Recibida la solicitud, la dirección de agua
potable y alcantarillado realizará la inspección al predio
conjuntamente con el interesado; la analizará y resolverá
de acuerdo con la reglamentación respectiva y se dará a
conocer los resultados al interesado, en un plazo no mayor
de cuarenta y ocho horas.
Art. 6.- Si la solicitud fuera aceptada, el interesado
suscribirá con el GAD municipal un contrato en los
términos y condiciones prescritos en esta ordenanza y el
reglamento de la dirección de agua potable y alcantarillado.
Art. 7.- La dirección de agua potable y alcantarillado,
tomando en cuenta el aspecto técnico establecerá el
diámetro de las tuberías a utilizarse en las conexiones.
Art.- 8.- Cuando el inmueble beneficiado tenga frente a
dos calles, la dirección de agua potable y alcantarillado
determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse
la instalación.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Art. 9.- La dirección de agua potable y alcantarillado podrá
efectuar o dar autorización para las instalaciones necesarias
desde la tubería matriz hasta la caja de revisión ubicada
junto a la línea de fábrica de la propiedad. En el interior
del inmueble, los propietarios podrán hacer cambios o
prolongaciones de acuerdo a sus necesidades.
Art.- 10.- Para realizar las acometidas domiciliarias, en
caso de ser necesario la rotura del asfalto, levantamiento
del adoquín, empedrado, tierra o lastre, de la vía; para
garantizar que el propietario del predio deje la vía en
condiciones originales de la misma, el interesado rendirá
una garantía que será establecida por la dirección de agua
potable y alcantarillado, la misma que se depositará en la
tesorería municipal, conforme a la siguiente tabla:
Calle asfaltada UNA RBU
Calle adoquinada 67% de la RBU
Calle empedrada 33% de la RBU
Calle tierra y lastre 20% de la RBU
Art. 11.- En determinados casos que sea necesario
prolongar la tubería matriz fuera de la red establecida para
el servicio de uno o más usuarios, la dirección de agua
potable y alcantarillado determinará:
a) El diámetro de la tubería del alcantarillado a extenderse,
la misma que será determinado por cálculos técnicos
que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro
desarrollo urbanístico y rural.
b) Que el o los solicitantes construyan a su cargo o hayan
suscrito el documento correspondiente y cancelado por
adelantado el costo de las prolongaciones de acuerdo al
presupuesto elaborado por la dirección de agua potable y
alcantarillado, según el número de usuarios.
Art. 12.- En las urbanizaciones, lotizaciones y
parcelaciones, las obras y redes de alcantarillado serán
ejecutados por cuenta de los urbanizadores, lotizadores y
parceladores privados de los terrenos, de conformidad con
las ordenanzas pertinentes.
Recibidos los trabajos por parte del GAD municipal previo
informe de la jefatura de fiscalización, la dirección de
agua potable y alcantarillado aprobará todas las redes de
alcantarillado y pasarán a propiedad del mismo.
En los trazados paralelos o redes de alcantarillado de
aguas servidas y aguas lluvias o de irrigación, se tratará de
mantener entre las tuberías de estos sistemas y el de agua
potable una distancia no menor a un metro en horizontal.
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14. 14 – Miércoles 14 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 180
En caso de ejecución simultánea con uno de los sistemas
de alcantarillado puede usarse una misma zanja a condición
de que la tubería de agua potable se asiente en terreno no
removido a una altura no menor de cincuenta centímetros
de la parte superior del alcantarillado. En los cruces de los
sistemas, las tuberías de agua potable deberán colocarse
sobre las de alcantarillado a no menos de cincuenta
centímetros de la parte superior de éstos.
Art.13.- Cuando se produzcan desperfectos en las
instalaciones domiciliarias desde la tubería matriz hasta la
caja de revisión junto a la línea de fábrica, por mal uso de las
instalaciones; el usuario está en la obligación de repararlo,
caso contrario la dirección de agua potable y alcantarillado,
efectuará el trabajo y notificará a la dirección financiera
para la emisión del título de crédito correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS POR SERVICIO
Art. 14.- Los propietarios de los predios son los
responsables ante la municipalidad por el pago del servicio
de alcantarillado.
Art. 15.- Los abonados del servicio de alcantarillado del
sector urbano y rural que no disponen de agua potable
municipal, pagarán el 0,30 % de la remuneración básica
unificada por el servicio de alcantarillado.
El pago del servicio de alcantarillado se lo hará
obligatoriamente en las ventanillas de la tesorería
municipal o en las entidades financieras acreditadas para
el efecto, dentro de los treinta días posteriores a la emisión
del catastro elaborado por la dirección de agua potable y
alcantarillado; catastro que será emitido anualmente en el
mes de diciembre de cada año.
A partir del vencimiento de la obligación tributaria se
generará un interés por mora según la tasa establecida de
conformidad con las disposiciones del banco central, en
concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés
se calculará por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones
diarias.
Previo al pago del impuesto predial deberá presentar
obligatoriamente el comprobante de pago del servicio de
alcantarillado.
Artículo 16.- Los derechos de conexión se fijan en el 7% de
la RBU en el sector urbano y rural.
En el caso de urbanizaciones, lotizaciones y parcelaciones,
cuya factibilidad de alcantarillado haya sido concedida por
la dirección de agua potable y alcantarillado en el sector
urbano y rural, deberán pagar por derecho de acometida un
valor del 15% de la remuneración básica unificada por cada
lote.
Art.- 17.- La tasa por servicio de alcantarillado para las
diferentes categorías que cuentan con el medidor de agua
potable en el sector urbano pagará el 37 % del consumo de
agua potable.
El pago se lo hará obligatoriamente en las ventanillas de la
tesorería municipal o en las entidades financieras acreditadas
para el efecto, dentro de los treinta días (30) posteriores a la
emisión del correspondiente catastro mensual.
A partir del vencimiento de la obligación tributaria se
generará un interés por mora según la tasa establecida de
conformidad con las disposiciones del banco central, en
concordancia con el Art. 21 del Código Tributario; el interés
se calculará por cada mes vencido, sin lugar a liquidaciones
diarias.
Art. 18.- Queda prohibida la exoneración de esta tasa, para
cualquier entidad o persona salvo lo dispuesto en las leyes
especiales.
Cualquier reclamo sobre la medición del consumo se
aceptará sólo dentro de los treinta días posteriores a la
emisión del catastro, cuyo plazo se dará por aceptado sin
opción alguna.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 19.- Las instalaciones clandestinas de alcantarillado
serán sancionadas con una multa de 25% de la remuneración
básicaunificadamáselcostodelaacometida.Lareincidencia
será penada con multa del 50% de la remuneración básica
unificada más el costo de la acometida.
Art. 20.- Queda terminantemente prohibido el uso de aguas
servidas para regadío y la evacuación a quebradas y canales
de riego. En caso de encontrarse haciendo uso de ellas se
procederá de inmediato al cobro de una multa del 50% de la
remuneración básica unificada. Para evitar esta infracción
los desagües se conectarán a colectores apropiados.
De este particular comunicarán los inspectores a la
dirección de gestión ambiental municipal para las acciones
correspondientes.
Art. 21.- Todas aquellas viviendas que tienen descargas
individuales, deberán canalizarlas a los receptores
determinados por la dirección de agua potable y
alcantarillado de la municipalidad, en caso de no hacerlo
se sancionará con una multa del 50% de la remuneración
básica unificada, la reincidencia será penado con una multa
del 100% de la remuneración básica unificada.
Art.22.- Las sanciones previstas en la presente ordenanza
serán de competencia de la comisaría de construcciones,
siguiendo el debido proceso.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- La administración, operación y construcción del
servicio de alcantarillado, estarán a cargo de la dirección
de agua potable y alcantarillado. Con la colaboración de
la jefatura de avalúos y catastros, emitirán los catastros
respectivos.
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15. Miércoles 14 de febrero de 2018 – 15Registro Oficial Nº 180 – Suplemento
Art. 24.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la sanción por parte del ejecutivo municipal, sin perjuicio
de su publicación en el registro oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La dirección de agua potable y alcantarillado,
tendrá bajo su responsabilidad la construcción,
administración, operación y mantenimiento del sistema de
alcantarillado y plantas de tratamiento.
Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD
Municipal del Cantón Salcedo a los doce días del mes de
octubre de 2017.
f.) Ab. Darío Proaño, Vicealcalde del cantón Salcedo.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DEL
SERVICIO DEALCANTARILLADO EN ELCANTÓN
SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones
extraordinaria del miércoles siete de diciembre de 2016 y
jueves doce de octubre de 2017.
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I.
Concejo.
SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO.- a los doce días del mes de octubre de
dos mil diecisiete, a las 10h00.- Vistos de conformidad
con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres
ejemplares de la ORDENANZA DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN SALCEDO,
ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.-
Cúmplase.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I.
Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los
trece días del mes de octubre de 2017, de conformidad
a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto
la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes
de la República del Ecuador, esta Alcaldía sanciona
la ORDENANZA DEL SERVICIO DE ALCAN-
TARILLADO EN EL CANTÓN SALCEDO, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Las 14h00.
PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE
f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD
Municipal de Salcedo.
Proveyó y firmó la ORDENANZA DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN SALCEDO,
que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde
del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día viernes trece
de octubre de dos mil diecisiete. Las 14h00.
CERTIFICO:
f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I.
Concejo.
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