APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Observaciones proyecto codigo organico integral penal
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
AVXAUÍ! t-i N A C I O N A L
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Quito, 18 de julio del 2012
OFICIO No. 254-LACHA-APE-2012 ninni •V rf-."J-!rf-
Arquitecto
Fernando Cordero Cueva E e i i i e uficiü lB-jii1-2Ql2
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Renitterrta CHILLA I №TM
Presente.-
De mis consideraciones:
Amparado en !a facultad que me otorga el Artículo 60 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, permítame referirme al Proyecto de Código
Orgánico Integral Penal, con las siguientes observaciones:
En lo que respecta al artículo 19 del informe para primer debate del
presente proyecto de ley, considero innecesario que el Ministerio de Justicia,
intervenga y sea parte del comité de coordinación del sistema penal, la
constitución de la República del Ecuador es clara en su artículo 168,
numerales 1, 2, y 3 en los cuales se señala que; los órganos de la
función judicial gozarán de independencia interna y externa, tiene
autonomía administrativa, económica y financiera, y además señala
claramente que ninguna autoridad de las demás funciones det Estado
podrán desempeñar funciones de administración de justicia, con
esto se estaría cometiendo una intromisión a la administración de justicia
por parte del ejecutivo.
El proyecto de ley en el artículo 99 tipifica al turismo sexual como una
forma de explotación, considero innecesario incluir este tema, por cuanto
en el Ecuador no se dan estos actos tal como se lo plantea.
El artículo 135, tipifica como homicidio culposo por ta mala práctica
profesional, la persona que por culpa, en el desempeño de su profesión,
ocasione la muerte, de otra persona, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su
profesión de seis meses a un año.
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Cuando se trate d e l profesional de la salud, la pena de
inhabilitación será de uno a tres años; En este segundo inciso,
considero que se está siendo discriminatorio con los profesionales de la
salud, la sanción debe s e r por igual para todos los profesionales, y
además se está violentando un derecho constitucional tipificado en el
articulo 11 numeral 2 inciso segundo de nuestra Carta Magna, que indica
que nadie puede ser discriminado por cualquier otra distinción. Así mismo
considero que deben tipificarse otras consecuencias de la mala práctica
médica, como es la invalidez permanente y cuando una persona queda en
estado vegetativo.
Para que se pueda aprobar el artículo 142, que hace mención al aborto no
punible, se debe reformar el artículo 45 de la Constitución de la
República, que en su segundo inciso, indica que el Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. En este marco es inconstitucional que la Asamblea apruebe el
aborto no punible, así el embarazo sea consecuencia de una violación.
Considero que se debería buscar otras alternativas, como por ejemplo dar
en adopción al niño producto de una violación. En t a l virtud creo
necesario eliminar este articulado del proyecto de Código Orgánico
Integral Penal.
El artículo 201 señala la dosis máxima de consumo personal de droga,
tengo muchas dudas sobre cómo se va a controlar esta actividad y sobre
todo quien va a distribuir la droga para uso personal, si en el Ecuador es
sancionada la venta y distribución, además cabe señalar, que con la
aprobación de este articulo se estaría fomentando el consumo de droga
entre nuestros jóvenes que son los mas vulnerables para caer en esta
actividad. Por lo que me permito recomendar s e elimine este
articulo.
En el artículo 206 se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco
años, a las personas que se dedican a la siembra o cultivo de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización; Pero en el mismo artículo en el segundo
inciso se indica que si s e trata de personas d e precaria situación
económica se aplicaría penas no privativas de libertad. Con esto se va a
fomentar que las personas dedicadas a estos ilícitos, utilicen a
gente pobre para la siembra y cultivo de estas sustancias. En tal
virtud debe eliminarse el segundo inciso del articulo.
3. REPÚBLICA DEL ECUADOR
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En lo concerniente al artículo 230 del proyecto de ley, que hace mención a
la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debo
manifestar, que este es demasiado coercitivo, lo que se debe hacer es dar la
oportunidad al empleador, que en un tiempo determinado, pague los rubros
atrasados correspondientes por este concepto. Puede darse el caso que el
empleador confíe en su contador o pagador y este a su vez no pague
valores al IESS, sería injusto que fuera a la cárcel por esta omisión de uno
de sus trabajadores.
El artículo 235 de este proyecto de ley, s e refiere a la protección de
árboles, está bien la protección de la naturaleza en eso estamos de
acuerdo todos, pero se exagera que al cortar un árbol o una rama se
castigue con penas privativas de libertad, se estaría dando más prioridad a
la vida de un árbol que a la vida del ser humano, más aun atentaría contra
los derechos colectivos de nuestros campesinos, que en la actualidad,
necesitan la madera para realizar sus diferentes actividades del vivir diario.
Considero que la sanción debería ser sólo con multa.
En el artículo 233 del proyecto en mención, sanciona a la persona que mate
ilegal o injustificadamente un animal domestico o domesticado, con esto
nuestros campesinos que crían sus animales con la finalidad que
posteriormente le sirvan de alimentos para su familia, con esto como
quedarían, donde está el buen vivir que tanto se promulga, y además
cuando se dice ilegal, no especifica cuál es la forma legal e ilegal de matar
un animal domestico. Por lo que considero que se elimine este
articulo del proyecto de ley que estamos tratando.
Nuestra carta magna en su articulo 77, numeral 9, tipifica que la prisión
preventiva no debe exceder de seis meses en los delitos sancionados con
prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión, mientras tanto
en el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, en ningún caso se
menciona la reclusión como sanción solo se habla de prisión; con
esto se esta inobservando una norma constitucional de suma importancia.
El articulo 25 del proyecto de ley, se refiere a las causas de exclusión de la
conducta, señalando que la conducta inevitable producida por fuerza
irresistible, acto reflejo o estado de plena inconciencia debidamente
comprobados, no sera punible. Esto quiere decir que si una persona se
encuentra en un estado de inconciencia por haber ingerido alcohol o alguna
4. REPÚBLICA DEL ECUADOR
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droga, puede cometer un delito; con esto se esta dando paso a que muchos
delitos queden en la impunidad y sea aprovechado por delincuentes para
cometer actos punibles. En tal virtud recomiendo eliminar el texto que
indica plena inconciencia,
Articulo 30. Error de tipo.- No existe infracción penal cuando, por error o
ignorancia invencible debidamente comprobada, se desconozcan uno o
varios de los elementos de tipo penal. Con esto se quiere garantizar que
mucha gente que comete actos de tipo penal, queden sin sanción por
ignorancia, además considero, que con el pretexto de la ignorancia, no
debe eximirse de culpa a nadie, por lo tanto debe eliminarse este
articulo del proyecto de ley que estamos debatiendo.
El articulo 37 se refiere al error de prohibición, he indica que existe
error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no
comprende la ilicitud de la conducta. Si el el error fue vencible se aplicara la
pena mínima prevista para la infracción. Debo señalar que debe
sancionarse el error en si, y no diferenciar entre invencible y vencible.
El articulo 426 señala la extinción del ejercicio de la acción, he indica por
que se extingue, pero el no especifica a que tipo de delitos s e les
concede.
En el Articulo 528 numeral 4 se tipifica la Improcedencia de la prisión
preventiva que manifiesta que no se de podrá ordenar prisión preventiva
cuando: la persona procesada t e n g a una discapacidad superior al
treinta por ciento que se justificará mediante la presentación de un
certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
Este numeral del articulado en mención, no se debe aplicar para
delincuentes reincidentes o personas que hallan cometido crímenes
atroces.
Atentamente,
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Ab LeninChica eaga
ASAMBLE ÖR ESMERALDAS