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General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Proyecto de Ley
Reforma Parcial de la Constitución de Santa Fe
Artículo 1°: Declárase la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la
provincia de Santa fe con los alcances establecidos en la presente.
Artículo 2°: La Convención Constituyente está habilitada para considerar y
proponer los siguientes temas:
a) Inclusión de los nuevos derechos y garantías reconocidos en la
Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos
Humanos con Jerarquía Constitucional.
b) Asegurar los principios de paridad representativa y funcional entre géneros
para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado.
c) Incorporar mecanismos de democracia semidirecta y participación
ciudadana, estableciendo los supuestos y requisitos de procedencia.
d) Incluir los principios de gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la
información pública en todos los poderes del Estado y en los Municipios y
Comunas.
e) Regular la protección del ambiente y preservación de los recursos
naturales y el equilibrio ecológico.
f) Garantizar el ordenamiento territorial regulando el uso del suelo de
manera racional, equilibrada, justa y ambientalmente sostenible.
g) Incorporar herramientas que garanticen la defensa de los derechos de los
usuarios y consumidores.
h) Establecer un nuevo concepto de políticas de seguridad pública, en un
marco de respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos.
i) Limitar a un solo periodo consecutivo la habilitación de la reelección para
los cargos electivos provinciales, municipales y comunales; debiendo
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
mantener la prohibición de reelección inmediata del gobernador y
vicegobernador.
j) Reconocer el derecho político al voto voluntario para los jóvenes de 16
años.
k) Ampliar el periodo ordinario de sesiones del órgano legislativo.
l) Instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero,
ampliando el periodo de duración del mandato de los integrantes de las
Comisiones Comunales a cuatro (4) años.
m) Establecer los principios rectores – proporcionalidad y redistribución
solidaria- en materia de coparticipación municipal de impuestos.
n) Asegurar el derecho a la educación como derecho humano reafirmando los
principios de universalidad, inclusión socioeducativa, calidad educativa y
escuela como institución social.
o) Incorporar el sistema de enmiendas para modificaciones especificas del
texto constitucional con la aprobación de mayorías especiales del órgano
legislativo y el referéndum de consulta popular para su entrada en
vigencia.
p) Jerarquizar constitucionalmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio
Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa y Consejo de la
Magistratura.
q) Garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y de las personas con discapacidad.
r) Asegurar la promoción de actividades de interés social que tiendan a
complementar el bienestar de las personas y de la comunidad que
comprendan el deporte, la recreación y el turismo.
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Artículo 3°: A los fines de concretar las reformas habilitadas en el artículo 2°, la
Convención Constituyente podrá:
a) Modificar los artículos que tengan directa relación con temas habilitados
para su reforma.
b) Incorporar artículos o incisos cuando resultare indispensable a los mismos
fines.
c) Renumerar los artículos y renombrar las secciones y capítulos.
d) Establecer cláusulas transitorias en caso de corresponder.
Artículo 4°: La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de
considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 2°;
resultando nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones o
agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de los temas
referidos en el artículo mencionado.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Convencionales
Constituyentes simultáneamente con próximas elecciones provinciales.
Artículo 6°: Los Convencionales Constituyentes serán elegidos en forma directa
por el pueblo de la provincia, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la Ley.
Serán los partidos políticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos
conforme las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas. La
representación será distribuida en su totalidad mediante el sistema proporcional
D´Hondt, teniendo presente el principio de paridad de género en la conformación
de las listas.
Artículo 7°: Los Convencionales que resulten elegidos se desempeñarán ad
honorem en el cumplimiento de su mandato, siendo este cargo compatible con
cualquier otro nacional, provincial o municipal.
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura
de la provincia.
Artículo 8°: El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe es la Autoridad de
Aplicación del proceso electivo de los Convencionales Constituyentes, con las
facultades, competencias y atribuciones previstas en la legislación vigente para
los procesos electorales.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alejandro Boscarol
Diputado Provincial
Fundamentos
Sr. Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objeto declarar la necesidad de reforma
parcial de la Constitución Provincial vigente. Estamos convencidos que es el
momento de dar el paso hacia adelante y comenzar este proceso de reforma,
basado en el diálogo y en el consenso a través de un trabajo participativo e
inclusivo de los diferentes sectores políticos y sociales, de modo tal que los
cambios que se plasmen tengan legitimidad y sean sostenibles en el tiempo.
Existe un consenso verdadero cuando hay acuerdo sobre los principios y valores
que deben actualizarse. Toda norma constitucional debe tener como antecedente
necesario un conjunto de ideas políticas que puedan plasmarse en la realidad. La
historia nos ha enseñado que estas constituciones son las que se han mantenido
en el tiempo y siguen siendo valoradas por la sociedad.
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Han transcurrido 60 años de vigencia de la actual Constitución- modificada en
1962- la que fue sin dudas superadora para su tiempo. Los principales
argumentos de la mayoría de los santafesinos es que hoy está desactualizada,
que tiene vacíos normativos y no se comparece con nuestra Constitución
Nacional. Cuando se comienza a pensar en un proceso de reforma constitucional
se está optando por colocar por encima del texto vigente necesidades reales que
se valoran más que las establecidas en el mismo.
Por ello, lo establece nuestra Constitución provincial en su artículo 114 y
siguientes, la reforma ya sea total o parcial, se hará por una Convención
Constituyente elegida directamente por el pueblo, la que estará habilitada para
considerar y proponer los temas o materias que la ley autoriza, siendo en
nuestra propuesta los que en párrafos continuos se exponen.
En este sentido consideramos que la inclusión de los nuevos derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados
internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional es uno de los
temas que deben ser plasmados en nuestra Carta provincial. Si observamos la
Constitución Nacional de 1994 que incorporó nuevos derechos individuales de los
ciudadanos y nuevos derechos colectivos de los pueblos, dando jerarquía
constitucional a los acuerdos y pactos internacionales sobre los derechos
humanos, todos aspectos que no figuran en nuestra Constitución provincial
actual.
Asimismo, si aseguramos los principios de paridad representativa y funcional
entre géneros para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado,
estamos consagrando una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y
varones en el ámbito público, logrando de esta manera una verdadera
transformación social.
Otro de los temas que consideramos deben ser incluidos son los principios de
gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la información pública en todos los
poderes del Estado y en los Municipios y Comunas, así como la incorporación de
mecanismo de democracia semidirecta que mejorarían los niveles de
transparencia y garantizarían la participación ciudadana en nuestra provincia.
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Además, es indispensable que el texto constitucional contenga disposiciones
sobre la protección del ambiente y los recursos naturales, incluyendo deberes de
preservación y recomposición ante un desequilibrio ecológico, garantizando de
esta forma el cumplimiento de los principios ambientales, con el objetivo de no
comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
En cuanto al territorio como cualquier bien común, si no es regulado por el
Estado está sometido a los intereses de los actores económicos, a la
degradación, a la especulación inmobiliaria y a la generación de condiciones de
vida inequitativas. Por ello es importante hacer efectivo el derecho constitucional
de acceso a un hábitat socialmente justo y ambientalmente sustentable. El
ordenamiento territorial implica la consideración de aspectos ecológicos y
culturales, que hacen a los procesos de apropiación de un grupo humano de su
medio natural y construido.
Asimismo, debemos constitucionalizar los derechos fundamentales de los
usuarios y consumidores de bienes y servicios básicos y esenciales,
incorporando herramientas que garanticen el cumplimiento de éstos derecho y su
compensación en caso de daños.
Es imprescindible adecuar nuestra carta provincial a los preceptos
constitucionales nacionales en lo que respecta a la autonomía municipal y la
consagración de la misma regulando su alcance y contenido en el aspecto
político, institucional, administrativo, financiero y económico. Es uno de los
temas que con más urgencia se reclama ser incorporado. La Constitución
Nacional establece en el artículo 123 el principio de autonomía local y enumera
sus ámbitos característicos, dejando a cada provincia la facultad de diseñar su
contenido de acuerdo a la propia realidad histórica y social de su vida municipal.
Con este reconocimiento constitucional los gobiernos locales podrán prestar los
servicios públicos de la forma en que lo consideren más conveniente, organizar
los servicios educativos y de salud, gestionar el desarrollo urbanístico de la
ciudad y recaudar sus impuestos e invertir en sus propios recursos, entre otras
facultades.
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Creemos que uno de los temas que han dilatado el tratamiento de los proyectos
de reforma constitucional de los últimos tiempos es la reelección del
gobernador. En este sentido el principio de no reelección es prácticamente el
único mecanismo efectivo que tiene la Constitución provincial para ponerle
límites al ejercicio de poder. Una reforma que modifique esta regla fundamental
de convivencia, sólo ha llevado a pensar que se utiliza la excusa de la reforma
para consolidar un proyecto personal que busca la hegemonía y la continuidad de
las mismas personas en el poder. Por ello, uno de los puntos relevantes que
planteamos en el diseño institucional es el vinculado con la elección del
Gobernador y Vicegobernador, reafirmando con total convicción su no reelección,
resguardando así lo que considero un verdadero baluarte de la institucionalidad
de la actual constitución provincial. Otras de las materias que proponemos
sean consideradas por la Convención Constituyente son: reconocer el derecho
político al voto voluntario para los jóvenes de 16 años; ampliar el periodo
ordinario de sesiones del órgano legislativo; establecer los principios rectores –
proporcionalidad y redistribución solidaria- en materia de coparticipación
municipal de impuestos; asegurar el derecho a la educación como derecho
humano fundamental reafirmando los principios de universalidad, inclusión
socioeducativa, calidad educativa y escuela como institución social; incorporar el
sistema de enmiendas para modificaciones específicas del texto constitucional
con la aprobación de mayorías especiales del órgano legislativo y el referéndum
de consulta popular para su entrada en vigencia; jerarquizar constitucionalmente
a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público de la Acusación, Ministerio
Público de la Defensa y Consejo de la Magistratura; garantizar el pleno goce y
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas con
discapacidad y asegurar la promoción de actividades de interés social que
tiendan a complementar el bienestar de las personas y de la comunidad que
comprendan el deporte, la recreación y el turismo.
Reformar la ley fundamental de los santafesinos es una apuesta a una renovada
forma de convivencia democrática. La realidad política, social e institucional ha
cambiado enormemente. El mundo ya es otro. Existen nuevas modalidades y
prácticas democráticas que requieren formatos institucionales innovadores que
General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
promuevan la participación pluralista, la construcción de consensos y equilibrio
de poderes. Actualizar la Constitución es básicamente discutir cómo nos vamos a
organizar políticamente como sociedad de aquí en adelante.
Es el momento de avanzar con el proceso de reforma, los ciudadanos así lo
reclaman. Una verdadera actualización nos permitirá seguir avanzando y
construyendo una democracia fuerte y consolidada, dotada de herramientas
necesarias para nuestra provincia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Alejandro Boscarol
Diputado Provincial

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Reforma Consitucional

  • 1. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina Proyecto de Ley Reforma Parcial de la Constitución de Santa Fe Artículo 1°: Declárase la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la provincia de Santa fe con los alcances establecidos en la presente. Artículo 2°: La Convención Constituyente está habilitada para considerar y proponer los siguientes temas: a) Inclusión de los nuevos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional. b) Asegurar los principios de paridad representativa y funcional entre géneros para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado. c) Incorporar mecanismos de democracia semidirecta y participación ciudadana, estableciendo los supuestos y requisitos de procedencia. d) Incluir los principios de gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la información pública en todos los poderes del Estado y en los Municipios y Comunas. e) Regular la protección del ambiente y preservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico. f) Garantizar el ordenamiento territorial regulando el uso del suelo de manera racional, equilibrada, justa y ambientalmente sostenible. g) Incorporar herramientas que garanticen la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. h) Establecer un nuevo concepto de políticas de seguridad pública, en un marco de respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos. i) Limitar a un solo periodo consecutivo la habilitación de la reelección para los cargos electivos provinciales, municipales y comunales; debiendo
  • 2. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina mantener la prohibición de reelección inmediata del gobernador y vicegobernador. j) Reconocer el derecho político al voto voluntario para los jóvenes de 16 años. k) Ampliar el periodo ordinario de sesiones del órgano legislativo. l) Instituir un régimen municipal autónomo, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, ampliando el periodo de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años. m) Establecer los principios rectores – proporcionalidad y redistribución solidaria- en materia de coparticipación municipal de impuestos. n) Asegurar el derecho a la educación como derecho humano reafirmando los principios de universalidad, inclusión socioeducativa, calidad educativa y escuela como institución social. o) Incorporar el sistema de enmiendas para modificaciones especificas del texto constitucional con la aprobación de mayorías especiales del órgano legislativo y el referéndum de consulta popular para su entrada en vigencia. p) Jerarquizar constitucionalmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa y Consejo de la Magistratura. q) Garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas con discapacidad. r) Asegurar la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de las personas y de la comunidad que comprendan el deporte, la recreación y el turismo.
  • 3. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina Artículo 3°: A los fines de concretar las reformas habilitadas en el artículo 2°, la Convención Constituyente podrá: a) Modificar los artículos que tengan directa relación con temas habilitados para su reforma. b) Incorporar artículos o incisos cuando resultare indispensable a los mismos fines. c) Renumerar los artículos y renombrar las secciones y capítulos. d) Establecer cláusulas transitorias en caso de corresponder. Artículo 4°: La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 2°; resultando nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de los temas referidos en el artículo mencionado. Artículo 5°: El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Convencionales Constituyentes simultáneamente con próximas elecciones provinciales. Artículo 6°: Los Convencionales Constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la provincia, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la Ley. Serán los partidos políticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas. La representación será distribuida en su totalidad mediante el sistema proporcional D´Hondt, teniendo presente el principio de paridad de género en la conformación de las listas. Artículo 7°: Los Convencionales que resulten elegidos se desempeñarán ad honorem en el cumplimiento de su mandato, siendo este cargo compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal.
  • 4. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura de la provincia. Artículo 8°: El Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe es la Autoridad de Aplicación del proceso electivo de los Convencionales Constituyentes, con las facultades, competencias y atribuciones previstas en la legislación vigente para los procesos electorales. Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandro Boscarol Diputado Provincial Fundamentos Sr. Presidente: El presente proyecto de Ley tiene como objeto declarar la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial vigente. Estamos convencidos que es el momento de dar el paso hacia adelante y comenzar este proceso de reforma, basado en el diálogo y en el consenso a través de un trabajo participativo e inclusivo de los diferentes sectores políticos y sociales, de modo tal que los cambios que se plasmen tengan legitimidad y sean sostenibles en el tiempo. Existe un consenso verdadero cuando hay acuerdo sobre los principios y valores que deben actualizarse. Toda norma constitucional debe tener como antecedente necesario un conjunto de ideas políticas que puedan plasmarse en la realidad. La historia nos ha enseñado que estas constituciones son las que se han mantenido en el tiempo y siguen siendo valoradas por la sociedad.
  • 5. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina Han transcurrido 60 años de vigencia de la actual Constitución- modificada en 1962- la que fue sin dudas superadora para su tiempo. Los principales argumentos de la mayoría de los santafesinos es que hoy está desactualizada, que tiene vacíos normativos y no se comparece con nuestra Constitución Nacional. Cuando se comienza a pensar en un proceso de reforma constitucional se está optando por colocar por encima del texto vigente necesidades reales que se valoran más que las establecidas en el mismo. Por ello, lo establece nuestra Constitución provincial en su artículo 114 y siguientes, la reforma ya sea total o parcial, se hará por una Convención Constituyente elegida directamente por el pueblo, la que estará habilitada para considerar y proponer los temas o materias que la ley autoriza, siendo en nuestra propuesta los que en párrafos continuos se exponen. En este sentido consideramos que la inclusión de los nuevos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional es uno de los temas que deben ser plasmados en nuestra Carta provincial. Si observamos la Constitución Nacional de 1994 que incorporó nuevos derechos individuales de los ciudadanos y nuevos derechos colectivos de los pueblos, dando jerarquía constitucional a los acuerdos y pactos internacionales sobre los derechos humanos, todos aspectos que no figuran en nuestra Constitución provincial actual. Asimismo, si aseguramos los principios de paridad representativa y funcional entre géneros para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado, estamos consagrando una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en el ámbito público, logrando de esta manera una verdadera transformación social. Otro de los temas que consideramos deben ser incluidos son los principios de gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la información pública en todos los poderes del Estado y en los Municipios y Comunas, así como la incorporación de mecanismo de democracia semidirecta que mejorarían los niveles de transparencia y garantizarían la participación ciudadana en nuestra provincia.
  • 6. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina Además, es indispensable que el texto constitucional contenga disposiciones sobre la protección del ambiente y los recursos naturales, incluyendo deberes de preservación y recomposición ante un desequilibrio ecológico, garantizando de esta forma el cumplimiento de los principios ambientales, con el objetivo de no comprometer las necesidades de las generaciones futuras. En cuanto al territorio como cualquier bien común, si no es regulado por el Estado está sometido a los intereses de los actores económicos, a la degradación, a la especulación inmobiliaria y a la generación de condiciones de vida inequitativas. Por ello es importante hacer efectivo el derecho constitucional de acceso a un hábitat socialmente justo y ambientalmente sustentable. El ordenamiento territorial implica la consideración de aspectos ecológicos y culturales, que hacen a los procesos de apropiación de un grupo humano de su medio natural y construido. Asimismo, debemos constitucionalizar los derechos fundamentales de los usuarios y consumidores de bienes y servicios básicos y esenciales, incorporando herramientas que garanticen el cumplimiento de éstos derecho y su compensación en caso de daños. Es imprescindible adecuar nuestra carta provincial a los preceptos constitucionales nacionales en lo que respecta a la autonomía municipal y la consagración de la misma regulando su alcance y contenido en el aspecto político, institucional, administrativo, financiero y económico. Es uno de los temas que con más urgencia se reclama ser incorporado. La Constitución Nacional establece en el artículo 123 el principio de autonomía local y enumera sus ámbitos característicos, dejando a cada provincia la facultad de diseñar su contenido de acuerdo a la propia realidad histórica y social de su vida municipal. Con este reconocimiento constitucional los gobiernos locales podrán prestar los servicios públicos de la forma en que lo consideren más conveniente, organizar los servicios educativos y de salud, gestionar el desarrollo urbanístico de la ciudad y recaudar sus impuestos e invertir en sus propios recursos, entre otras facultades.
  • 7. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina Creemos que uno de los temas que han dilatado el tratamiento de los proyectos de reforma constitucional de los últimos tiempos es la reelección del gobernador. En este sentido el principio de no reelección es prácticamente el único mecanismo efectivo que tiene la Constitución provincial para ponerle límites al ejercicio de poder. Una reforma que modifique esta regla fundamental de convivencia, sólo ha llevado a pensar que se utiliza la excusa de la reforma para consolidar un proyecto personal que busca la hegemonía y la continuidad de las mismas personas en el poder. Por ello, uno de los puntos relevantes que planteamos en el diseño institucional es el vinculado con la elección del Gobernador y Vicegobernador, reafirmando con total convicción su no reelección, resguardando así lo que considero un verdadero baluarte de la institucionalidad de la actual constitución provincial. Otras de las materias que proponemos sean consideradas por la Convención Constituyente son: reconocer el derecho político al voto voluntario para los jóvenes de 16 años; ampliar el periodo ordinario de sesiones del órgano legislativo; establecer los principios rectores – proporcionalidad y redistribución solidaria- en materia de coparticipación municipal de impuestos; asegurar el derecho a la educación como derecho humano fundamental reafirmando los principios de universalidad, inclusión socioeducativa, calidad educativa y escuela como institución social; incorporar el sistema de enmiendas para modificaciones específicas del texto constitucional con la aprobación de mayorías especiales del órgano legislativo y el referéndum de consulta popular para su entrada en vigencia; jerarquizar constitucionalmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa y Consejo de la Magistratura; garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas con discapacidad y asegurar la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de las personas y de la comunidad que comprendan el deporte, la recreación y el turismo. Reformar la ley fundamental de los santafesinos es una apuesta a una renovada forma de convivencia democrática. La realidad política, social e institucional ha cambiado enormemente. El mundo ya es otro. Existen nuevas modalidades y prácticas democráticas que requieren formatos institucionales innovadores que
  • 8. General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina promuevan la participación pluralista, la construcción de consensos y equilibrio de poderes. Actualizar la Constitución es básicamente discutir cómo nos vamos a organizar políticamente como sociedad de aquí en adelante. Es el momento de avanzar con el proceso de reforma, los ciudadanos así lo reclaman. Una verdadera actualización nos permitirá seguir avanzando y construyendo una democracia fuerte y consolidada, dotada de herramientas necesarias para nuestra provincia. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Alejandro Boscarol Diputado Provincial