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Apurímac, setiembre 2023
Oficina Desconcentrada de Servicios de Apurímac
ODS Apurímac
Blga/Ing. Bery G. Suarez Cereceda
Especialista en supervisión II
Cel: 918027096
LA SUNASS
Funciones
•Fiscalizar
•Regular.
•Normar
•Sancionar
•Solución de reclamos de los usuarios
•Solución de controversias
Sus funciones buscan garantizar la prestación de los servicios de
saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a
fin de contribuir a la salud de la población y a la preservación del
medioambiente.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) es un organismo público
regulador, creado por Decreto Ley N ° 25965, y adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM), con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y financiera.
Prestación de los
servicios de
saneamiento
Ámbito urbano
Empresas
prestadoras
Unidades de Gestión
Municipal
Operadores
Especializados
Ámbito
rural
Unidades de Gestión
Municipal
Organizaciones
Comunales
> 15,000
> 2,001
15,000 >
2,000 >
Art. 32 del RLMGPSS
Directa Indirecta
Pequeñas ciudades
Directa Indirecta
Responsabilidad de la prestación de los servicios de
saneamiento en el ámbito urbano y rural
RCD N.° 029-2020-SUNASS-CD (Calidad)
RCD N.° 068-2021-SUNASS-CD (Fiscalización)
RCD N.° 023-2022-SUNASS-CD (Tarifas)
RCD N.° 084-2022-SUNASS-CD (Reclamos)
RCD N° 015-2020-SUNASS-CD (Calidad)
RCD N° 023-2020-SUNASS-CD (fiscalización)
RCD N° 028-2019-SUNASS-CD (cuota familiar)
RCD N.° 034-2022-SUNASS-CD (Reclamos )
Prestadores
Resolución de Consejo Directivo 015-2020-SUNASS-CD
Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de
saneamiento brindado por Organizaciones Comunales en el ámbito
rural
Ing. Bery G. Suarez Cereceda
Supervisor II
bsuarez@sunass.gob.pe
N° CAPÍTULO SUBCAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
III
CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
I. Servicio de agua potable
II. Servicio de tratamiento de aguas residuales
III. Disposición sanitaria de excretas
IV. Confiabilidad operativa del servicio y mantenimiento de la infraestructura
IV DE LA RECAUDACIÓN
V CIERRE O CORTE Y REAPERTURA DE LA CONEXIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXOS
Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento
brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural
RCD Nº 015-2020-SUNASS-CD
(31.05.2020)
CAPÍTULO I
Art. 05 – Acceso a los servicios de saneamiento
CAPÍTULO II
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria (…)
Si el predio se encuentra frente al
sistema de distribución de agua
y/o alcantarillado
Se otorga el servicio cuando se cumplan las
condiciones técnicas y económicas
Brindar el servicio de disposición sanitaria
de excretas, como resultado de la
evaluación realizada por la OC
Si no existe red de alcantarillado
Cuando la ejecución de la conexión excede a la capacidad instalada de los sistemas de
acuerdo al diseño de la infraestructura sanitaria.
Si no hay, al menos, un punto de agua en el predio.
En caso no se cuente con punto de agua, el solicitante y la OC deben establecer un
acuerdo para que esta última realice la instalación de la conexión domiciliaria.
El solicitante debe
inscribirse en el
Libro Padrón de
Asociados
Art. 06 – Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento
CAPÍTULO II
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
1. Solicitud de acceso (según anexo I)
2. La OC establece el plazo para responder (por escrito) a la
solicitud, el cual no debe ser mayor de treinta días
calendarios.
3. De ser positiva la respuesta, la OC comunica al solicitante:
- Presupuesto
- Materiales
- Plazos solicitante
-inscribirse al
padrón de usuarios
- Derechos y
Obligaciones
- Cuota familiar
Luego de cumplido los requisitos y plazos (*)
- La OC realiza la instalación de la conexión
domiciliaria en un plazo máximo de quince días
calendarios.
- El cómputo del plazo se suspende hasta la
emisión de la autorización municipal para la
ejecución de obras de servicios públicos, según
corresponda.
(*) En caso el solicitante no cumpla con los
requisitos, dentro de los plazos establecidos por
la OC, el procedimiento se considera finalizado.
Art. 07 – Piletas públicas
CAPÍTULO II
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Excepcionalmente, se puede solicitar el acceso al servicio de agua potable mediante una
pileta pública, para lo cual se presenta la solicitud de acceso conforme con el Anexo I, firmada
por un representante de los predios beneficiarios, y adjuntando los siguientes documentos:
- Un padrón donde se consigne nombre completo, documento de identidad, dirección y
firma de cada uno de los beneficiarios.
- Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los predios beneficiarios.
Anexo I
La respuesta a la solicitud debe contener un sustento que justifique la instalación de una
pileta pública.
El representante de los beneficiarios será quien sea inscrito en el libro de padrón de
asociados.
El representante de los beneficiarios es responsable del uso y mantenimiento de las
instalaciones sanitarias de la pileta pública.
Art. 08 – Monitoreo de la calidad de agua
CAPÍTULO III
CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – AGUA
La OC monitorea la calidad del
agua a la salida del reservorio y
en uno de los puntos más
alejados de las redes de
distribución con la finalidad de
garantizar que sea apta para el
consumo humano. La
organización comunal puede
establecer puntos adicionales de
monitoreo
Anexo III
La OC debe llevar un registro de las actividades que
realiza para el cumplimiento de lo establecido en el
párrafo, indicando como mínimo:
1. Punto de monitoreo.
2. Fecha y hora de la toma de muestras.
3. Resultados obtenidos.
4. Ocurrencias presentadas y las medidas adoptadas
para su atención.
5. Personal responsable de las actividades.
Si la OC cuenta con
colorímetro digital,
este debe estar
calibrado
Art. 09 – Monitoreo del cloro residual
Art. 10 – Control del proceso de tratamiento de agua potable
CAPÍTULO III
CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – AGUA
Art. 11 – Control del proceso de desinfección
del agua
La OC realiza el proceso de desinfección con cloro para
proteger al agua de contaminación microbiológica antes
de la distribución.
El control del proceso de desinfección comprende la
calibración de los sistemas de cloración y la determinación
de la dosis óptima de cloro a ser aplicada en el agua
tratada.
Los productos empleados por la OC para la desinfección
del agua para consumo deben encontrarse vigentes y
contar con los correspondientes registros sanitarios.
Art. 12 – Tratamiento de las aguas residuales
CAPÍTULO III
CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – TAR
Art. 13 – Control del proceso de disposición sanitaria de excretas
CAPÍTULO III
CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – DISP. SAN. DE EXCRETAS
Art. 14 – Confiabilidad operativa de los servicios
CAPÍTULO III
CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – CONFIABILIDAD
OPERATIVA DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Art. 15 – Registro de la información
Art. 17 – Determinación de la cuota familiar: La
OC deberá aplicar la Metodología establecida por
SUNASS
CAPÍTULO IV
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 18 – Recaudación de la cuota familiar
Art. 19 – Recibo
CAPÍTULO IV
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 20 – Registro de la
información
Art. 21 – Cierre o corte
CAPÍTULO V
CIERRE O CORTE Y REAPERTURA DE LA CONEXIÓN
Art. 22 – Reapertura del servicio
PRIMERA – IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
En aquellos casos que la OC no cuente con los recursos
o capacidades técnicas para la implementación y
cumplimiento de las disposiciones previstas en el
capítulo III, salvo lo referido al control del cloro residual,
debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable
de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar
las acciones correspondientes.
SEGUNDA – COMUNICACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES
En aquellos casos que la SUNASS identifique limitaciones
en la implementación y cumplimiento de las disposiciones
previstas en el capítulo III, estas son comunicadas a la
municipalidad y a las autoridades competentes para las
acciones correspondientes en el marco de sus funciones.
TERCERA – PLANES DE CONTROL DE CALIDAD
Las organizaciones comunales que no cuenten con el Plan de
Control de Calidad (PCC) aprobado por la autoridad salud
competente, son supervisados conforme con lo establecido
en el capítulo III del presente reglamento.
PRIMERA – ADECUACIÓN PROGRESIVA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA – DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL TERCERA – AJUSTES A LA CUOTA FAMILIAR PARA ACCIONES
DE IMPLEMENTACIÓN
Las organizaciones comunales cuentan con un plazo
máximo de dos años, contados desde la fecha de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, para
implementar las disposiciones de los capítulos:
- II “Acceso a los servicios de saneamiento”
- IV “De la recaudación” y
- V “Cierre o corte y reapertura de la conexión”.
Las disposiciones establecidas en el capítulo III son
exigibles a las Unidades de Gestión Municipal a cargo de
la prestación de los servicios de saneamiento en el
ámbito rural, en tanto se emita la normativa
correspondiente para dicho prestador.
El valor de la cuota familiar puede ser revisado durante el
año, a efectos de implementar las disposiciones establecidas
en el capítulo III. Para tal efecto se aplica la Metodología de
Cuota Familiar y lo establecido en el párrafo 18.3. (*) del
presente Reglamento.
(*) Los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar de
acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cuota Familiar se aplican a partir
del mes siguiente de su aprobación y son informados a cada uno de los
asociados.
ANEXO II
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL Y DE LOS
ASOCIADOS
1. Obligaciones de la organización comunal
a. Administrar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento.
b. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la Asamblea General, la cuota familiar de acuerdo con la
metodología aprobada por la SUNASS.
c. Destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la prestación de los servicios de
saneamiento, lo cual comprende la administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos
servicios de saneamiento, así como la reposición de los equipos y rehabilitaciones menores.
2. Derechos de la organización comunal
a. Cobrar la cuota familiar aprobada por la Asamblea General.
b. Cerrar la conexión por incumplimiento de las obligaciones de los asociados, así como cobrar el costo de
cierre y reapertura de la conexión.
c. Cerrar las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros por
el uso clandestino del servicio y del cobro por el cierre o la reapertura.
d. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones
y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.
ANEXO II
3. Obligaciones de los asociados
a. Pagar la cuota familiar de acuerdo a la periodicidad establecida por la Asamblea General.
b. Poner en conocimiento de la organización comunal las averías y/o desperfectos que afecten los servicios
de saneamiento.
c. Denunciar las conexiones clandestinas.
4. Derechos de los asociados
a. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en la Ley Marco,
su reglamento y el presente reglamento.
b. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar
en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación
establecidos por la Asamblea General.
5. Prohibiciones de los asociados
a. Vender agua potable.
b. Manipular la conexión domiciliaria.
c. Impedir las inspecciones.
d. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para
distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de
distribución.
e. Rehabilitar el servicio cerrado.
GRACIAS

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REGLAMENTO DE CALIDAD - RURAL para prestadores

  • 1. Apurímac, setiembre 2023 Oficina Desconcentrada de Servicios de Apurímac ODS Apurímac Blga/Ing. Bery G. Suarez Cereceda Especialista en supervisión II Cel: 918027096
  • 2. LA SUNASS Funciones •Fiscalizar •Regular. •Normar •Sancionar •Solución de reclamos de los usuarios •Solución de controversias Sus funciones buscan garantizar la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a fin de contribuir a la salud de la población y a la preservación del medioambiente. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) es un organismo público regulador, creado por Decreto Ley N ° 25965, y adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.
  • 3. Prestación de los servicios de saneamiento Ámbito urbano Empresas prestadoras Unidades de Gestión Municipal Operadores Especializados Ámbito rural Unidades de Gestión Municipal Organizaciones Comunales > 15,000 > 2,001 15,000 > 2,000 > Art. 32 del RLMGPSS Directa Indirecta Pequeñas ciudades Directa Indirecta Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural RCD N.° 029-2020-SUNASS-CD (Calidad) RCD N.° 068-2021-SUNASS-CD (Fiscalización) RCD N.° 023-2022-SUNASS-CD (Tarifas) RCD N.° 084-2022-SUNASS-CD (Reclamos) RCD N° 015-2020-SUNASS-CD (Calidad) RCD N° 023-2020-SUNASS-CD (fiscalización) RCD N° 028-2019-SUNASS-CD (cuota familiar) RCD N.° 034-2022-SUNASS-CD (Reclamos ) Prestadores
  • 4. Resolución de Consejo Directivo 015-2020-SUNASS-CD Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de saneamiento brindado por Organizaciones Comunales en el ámbito rural Ing. Bery G. Suarez Cereceda Supervisor II bsuarez@sunass.gob.pe
  • 5. N° CAPÍTULO SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO III CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. Servicio de agua potable II. Servicio de tratamiento de aguas residuales III. Disposición sanitaria de excretas IV. Confiabilidad operativa del servicio y mantenimiento de la infraestructura IV DE LA RECAUDACIÓN V CIERRE O CORTE Y REAPERTURA DE LA CONEXIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXOS Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural RCD Nº 015-2020-SUNASS-CD (31.05.2020)
  • 7. Art. 05 – Acceso a los servicios de saneamiento CAPÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria (…) Si el predio se encuentra frente al sistema de distribución de agua y/o alcantarillado Se otorga el servicio cuando se cumplan las condiciones técnicas y económicas Brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, como resultado de la evaluación realizada por la OC Si no existe red de alcantarillado Cuando la ejecución de la conexión excede a la capacidad instalada de los sistemas de acuerdo al diseño de la infraestructura sanitaria. Si no hay, al menos, un punto de agua en el predio. En caso no se cuente con punto de agua, el solicitante y la OC deben establecer un acuerdo para que esta última realice la instalación de la conexión domiciliaria. El solicitante debe inscribirse en el Libro Padrón de Asociados
  • 8. Art. 06 – Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento CAPÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1. Solicitud de acceso (según anexo I) 2. La OC establece el plazo para responder (por escrito) a la solicitud, el cual no debe ser mayor de treinta días calendarios. 3. De ser positiva la respuesta, la OC comunica al solicitante: - Presupuesto - Materiales - Plazos solicitante -inscribirse al padrón de usuarios - Derechos y Obligaciones - Cuota familiar Luego de cumplido los requisitos y plazos (*) - La OC realiza la instalación de la conexión domiciliaria en un plazo máximo de quince días calendarios. - El cómputo del plazo se suspende hasta la emisión de la autorización municipal para la ejecución de obras de servicios públicos, según corresponda. (*) En caso el solicitante no cumpla con los requisitos, dentro de los plazos establecidos por la OC, el procedimiento se considera finalizado.
  • 9. Art. 07 – Piletas públicas CAPÍTULO II ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Excepcionalmente, se puede solicitar el acceso al servicio de agua potable mediante una pileta pública, para lo cual se presenta la solicitud de acceso conforme con el Anexo I, firmada por un representante de los predios beneficiarios, y adjuntando los siguientes documentos: - Un padrón donde se consigne nombre completo, documento de identidad, dirección y firma de cada uno de los beneficiarios. - Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los predios beneficiarios. Anexo I La respuesta a la solicitud debe contener un sustento que justifique la instalación de una pileta pública. El representante de los beneficiarios será quien sea inscrito en el libro de padrón de asociados. El representante de los beneficiarios es responsable del uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias de la pileta pública.
  • 10. Art. 08 – Monitoreo de la calidad de agua CAPÍTULO III CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – AGUA La OC monitorea la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos más alejados de las redes de distribución con la finalidad de garantizar que sea apta para el consumo humano. La organización comunal puede establecer puntos adicionales de monitoreo
  • 11. Anexo III La OC debe llevar un registro de las actividades que realiza para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo, indicando como mínimo: 1. Punto de monitoreo. 2. Fecha y hora de la toma de muestras. 3. Resultados obtenidos. 4. Ocurrencias presentadas y las medidas adoptadas para su atención. 5. Personal responsable de las actividades. Si la OC cuenta con colorímetro digital, este debe estar calibrado
  • 12. Art. 09 – Monitoreo del cloro residual
  • 13. Art. 10 – Control del proceso de tratamiento de agua potable CAPÍTULO III CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – AGUA
  • 14. Art. 11 – Control del proceso de desinfección del agua La OC realiza el proceso de desinfección con cloro para proteger al agua de contaminación microbiológica antes de la distribución. El control del proceso de desinfección comprende la calibración de los sistemas de cloración y la determinación de la dosis óptima de cloro a ser aplicada en el agua tratada. Los productos empleados por la OC para la desinfección del agua para consumo deben encontrarse vigentes y contar con los correspondientes registros sanitarios.
  • 15. Art. 12 – Tratamiento de las aguas residuales CAPÍTULO III CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – TAR
  • 16. Art. 13 – Control del proceso de disposición sanitaria de excretas CAPÍTULO III CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – DISP. SAN. DE EXCRETAS
  • 17.
  • 18. Art. 14 – Confiabilidad operativa de los servicios CAPÍTULO III CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO – CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
  • 19. Art. 15 – Registro de la información
  • 20. Art. 17 – Determinación de la cuota familiar: La OC deberá aplicar la Metodología establecida por SUNASS CAPÍTULO IV DE LA RECAUDACIÓN Art. 18 – Recaudación de la cuota familiar
  • 21. Art. 19 – Recibo CAPÍTULO IV DE LA RECAUDACIÓN Art. 20 – Registro de la información
  • 22. Art. 21 – Cierre o corte CAPÍTULO V CIERRE O CORTE Y REAPERTURA DE LA CONEXIÓN Art. 22 – Reapertura del servicio
  • 23. PRIMERA – IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES En aquellos casos que la OC no cuente con los recursos o capacidades técnicas para la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el capítulo III, salvo lo referido al control del cloro residual, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes. SEGUNDA – COMUNICACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES En aquellos casos que la SUNASS identifique limitaciones en la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el capítulo III, estas son comunicadas a la municipalidad y a las autoridades competentes para las acciones correspondientes en el marco de sus funciones. TERCERA – PLANES DE CONTROL DE CALIDAD Las organizaciones comunales que no cuenten con el Plan de Control de Calidad (PCC) aprobado por la autoridad salud competente, son supervisados conforme con lo establecido en el capítulo III del presente reglamento.
  • 24. PRIMERA – ADECUACIÓN PROGRESIVA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEGUNDA – DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL TERCERA – AJUSTES A LA CUOTA FAMILIAR PARA ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN Las organizaciones comunales cuentan con un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para implementar las disposiciones de los capítulos: - II “Acceso a los servicios de saneamiento” - IV “De la recaudación” y - V “Cierre o corte y reapertura de la conexión”. Las disposiciones establecidas en el capítulo III son exigibles a las Unidades de Gestión Municipal a cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, en tanto se emita la normativa correspondiente para dicho prestador. El valor de la cuota familiar puede ser revisado durante el año, a efectos de implementar las disposiciones establecidas en el capítulo III. Para tal efecto se aplica la Metodología de Cuota Familiar y lo establecido en el párrafo 18.3. (*) del presente Reglamento. (*) Los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cuota Familiar se aplican a partir del mes siguiente de su aprobación y son informados a cada uno de los asociados.
  • 25. ANEXO II OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL Y DE LOS ASOCIADOS 1. Obligaciones de la organización comunal a. Administrar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento. b. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la Asamblea General, la cuota familiar de acuerdo con la metodología aprobada por la SUNASS. c. Destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la prestación de los servicios de saneamiento, lo cual comprende la administración, operación y mantenimiento para la prestación de dichos servicios de saneamiento, así como la reposición de los equipos y rehabilitaciones menores. 2. Derechos de la organización comunal a. Cobrar la cuota familiar aprobada por la Asamblea General. b. Cerrar la conexión por incumplimiento de las obligaciones de los asociados, así como cobrar el costo de cierre y reapertura de la conexión. c. Cerrar las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros por el uso clandestino del servicio y del cobro por el cierre o la reapertura. d. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.
  • 26. ANEXO II 3. Obligaciones de los asociados a. Pagar la cuota familiar de acuerdo a la periodicidad establecida por la Asamblea General. b. Poner en conocimiento de la organización comunal las averías y/o desperfectos que afecten los servicios de saneamiento. c. Denunciar las conexiones clandestinas. 4. Derechos de los asociados a. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en la Ley Marco, su reglamento y el presente reglamento. b. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación establecidos por la Asamblea General. 5. Prohibiciones de los asociados a. Vender agua potable. b. Manipular la conexión domiciliaria. c. Impedir las inspecciones. d. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución. e. Rehabilitar el servicio cerrado.