Este documento contiene artículos sobre la formación académica de aspirantes a policía en Ecuador. Establece que si un aspirante a policía designado como aspirante segundo no puede asumir el cargo por inhabilidad, será reemplazado por el aspirante siguiente en antigüedad. También indica que la antigüedad para la designación de aspirantes segundos se determinará por los ciclos o periodos completados, no por la antigüedad de un solo ciclo. Además, especifica que el número de aspirantes segundos dependerá del número de secciones