Este decreto regula el pase del personal civil que trabaja en la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes al régimen del personal penitenciario de seguridad. Establece los requisitos para ser considerado personal civil "asimilado", como tener al menos 2 años de antigüedad y aprobar un examen. También determina las jerarquías a las que puede acceder este personal y crea una Junta de Calificación y Disciplina responsable de evaluarlos y proponer su jerarquía.
Este decreto reglamenta el pago de una bonificación por título para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes a partir del 1 de diciembre de 1988. La bonificación se liquidará de acuerdo a los porcentajes establecidos para el personal policial y solo se otorgará por el título universitario cuyos conocimientos se apliquen a la función desempeñada. Se autoriza a la contaduría general y a la dirección de administración del ministerio de gobierno y justicia a disponer la liquidación y pago de
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento presenta un decreto que reglamenta el régimen disciplinario para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece normas sobre faltas a la ética profesional y al orden disciplinario, clasificándolas en leves, graves y gravísimas. Define infracciones como usar incorrectamente el uniforme, faltar a la verdad, valerse de recomendaciones indebidas, y establece sanciones como arresto o suspensión de empleo según la gravedad de la falta.
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
Este documento presenta la Ley No 3.439 sobre el régimen de retiros y pensiones policiales en la provincia de Corrientes. La ley establece las disposiciones para el cálculo y pago de beneficios jubilatorios para el personal policial, incluyendo el cómputo de años de servicio, las distintas situaciones de retiro obligatorio y la determinación de los haberes de retiro y pensiones. Asimismo, modifica algunos artículos a través de la Ley No 3.810 para actualizar los porcentajes de cálculo de haberes y su
Este documento presenta el texto actualizado de la Ley 4044 de Personal Penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 4621. Describe la jerarquía y grados del personal penitenciario, sus deberes y prohibiciones. También establece conceptos como estado y autoridad penitenciaria.
Este documento resume los conceptos generales y elementos constitutivos del delito de lesiones graves contra la salud individual según el Código Penal peruano. Explica que este delito busca proteger la salud y la integridad corporal de las personas. Describe las modalidades de lesiones graves, los requisitos de tipicidad subjetiva y objetiva, y las agravantes cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete en el contexto de violencia familiar. Finalmente, detalla las penas asociadas a este del
Este decreto reglamenta el pago de una bonificación por título para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes a partir del 1 de diciembre de 1988. La bonificación se liquidará de acuerdo a los porcentajes establecidos para el personal policial y solo se otorgará por el título universitario cuyos conocimientos se apliquen a la función desempeñada. Se autoriza a la contaduría general y a la dirección de administración del ministerio de gobierno y justicia a disponer la liquidación y pago de
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
Este documento presenta un decreto que reglamenta el régimen disciplinario para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece normas sobre faltas a la ética profesional y al orden disciplinario, clasificándolas en leves, graves y gravísimas. Define infracciones como usar incorrectamente el uniforme, faltar a la verdad, valerse de recomendaciones indebidas, y establece sanciones como arresto o suspensión de empleo según la gravedad de la falta.
Este documento presenta el reglamento para las promociones del personal penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina. Establece los requisitos y procesos para los ascensos ordinarios, ascensos por mérito extraordinario y ascensos post-mortem. También describe las causas que pueden generar inhabilitación para ascenso, como falta de antigüedad mínima, licencias prolongadas, reprobar exámenes o estar involucrado en procesos judiciales.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
Este documento presenta la Ley No 3.439 sobre el régimen de retiros y pensiones policiales en la provincia de Corrientes. La ley establece las disposiciones para el cálculo y pago de beneficios jubilatorios para el personal policial, incluyendo el cómputo de años de servicio, las distintas situaciones de retiro obligatorio y la determinación de los haberes de retiro y pensiones. Asimismo, modifica algunos artículos a través de la Ley No 3.810 para actualizar los porcentajes de cálculo de haberes y su
Este documento presenta el texto actualizado de la Ley 4044 de Personal Penitenciario de la provincia de Corrientes, Argentina, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 4621. Describe la jerarquía y grados del personal penitenciario, sus deberes y prohibiciones. También establece conceptos como estado y autoridad penitenciaria.
Este documento resume los conceptos generales y elementos constitutivos del delito de lesiones graves contra la salud individual según el Código Penal peruano. Explica que este delito busca proteger la salud y la integridad corporal de las personas. Describe las modalidades de lesiones graves, los requisitos de tipicidad subjetiva y objetiva, y las agravantes cuando la víctima es un menor, miembro de las fuerzas de seguridad, o cuando se comete en el contexto de violencia familiar. Finalmente, detalla las penas asociadas a este del
La resolución aprueba el texto ordenado de la Ley 715, que establece el régimen del personal policial de la provincia de Neuquén. La ley incluye normas sobre la estabilidad, agrupamiento, superioridad y estado policial del personal. Se crean diferentes cuerpos y escalafones dentro de la policía provincial.
Este decreto aprueba el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, que regula las visitas y comunicaciones de personas privadas de libertad. El reglamento establece normas sobre los tipos de visitas permitidas, los documentos requeridos, los derechos y deberes de los visitantes, y las sanciones por incumplimiento de las normas. También regula visitas de menores de edad y comunicaciones con familiares, abogados y organismos de reinserción social.
O documento discute os conceitos e características da ação penal no direito penal brasileiro. Apresenta as classificações da ação penal quanto à tutela jurisdicional e ao sujeito ativo, bem como as condições e regras da ação penal pública e privada. Explora também os princípios e espécies dessas ações penais.
Este documento contiene los requisitos para la contratación de personal extranjero en Perú, incluyendo la solicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales, el contrato de trabajo en tres copias originales, y la declaración jurada considerando los porcentajes límites. También se requiere el título profesional traducido del extranjero, el pago de la tasa correspondiente, y el número de RUC de la empresa contratante. Los contratos serán calificados para su aprobación.
Este documento resume las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General que se encuentran vigentes para los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y 278. Estas incluyen normas sobre derechos colectivos, capacitación, evaluación de desempeño y el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. El documento explica cada uno de estos títulos y capítulos de manera detallada.
Ley Nº 7390 del 14.01.1943 "Desahucio Obreros Municipales"Nelson Leiva®
La Ley 7.390 establece que los obreros que presten servicios en las municipalidades de Chile tendrán derecho a un desahucio de treinta días de jornal por cada año de servicio si cesan en sus funciones por causas ajenas a su voluntad, excluyendo delitos o faltas comprobadas. El desahucio será pagado por la municipalidad respectiva y la ley entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGANTES DEL GRUPO FAMILIAR.pptxHUMBERTOPERCYGAVIDIA2
El documento habla sobre la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Explica que la violencia afecta a 6 de cada 10 mujeres en Perú y que en 2016 hubo 124 feminicidios. También define los tipos de violencia, quiénes están protegidos por la ley, dónde se puede denunciar la violencia y las medidas de protección que otorga la ley como el retiro del agresor del hogar y la prohibición de acercamiento a la víctima.
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Este documento define y analiza los delitos de cohecho y peculado. Brevemente:
1) El cohecho implica que un funcionario público acepte una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto de su función.
2) El peculado implica el desvío de fondos públicos para beneficio personal.
3) Ambos delitos afectan la reputación del Estado y socavan la integridad de las instituciones públicas.
1. El permiso de salida es un beneficio penitenciario que permite al interno salir temporalmente del establecimiento penitenciario con el fin de promover su resocialización y preparación para la vida en libertad.
2. Los permisos de salida pueden concederse por razones de salud, nacimiento de hijos, o gestiones personales, de acuerdo al Código de Ejecución Penal peruano.
3. El permiso es otorgado por el director del establecimiento penitenciario por un máximo de 72 horas y su con
Este documento resume los principales tipos de homicidios según el Código Penal, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio intencional calificado, homicidio concausal y preterintencional, y homicidio culposo. Define los elementos legales de cada tipo de homicidio como la intención, circunstancias agravantes, negligencia e imprudencia, y establece las penas correspondientes según la gravedad del delito.
El documento habla sobre el concepto de "iter criminis" en derecho penal. Explica que iter criminis se refiere al proceso por el cual un delito se desarrolla, desde la idea inicial hasta su consumación, e incluye dos fases principales: la fase interna (psicológica) y la fase externa (material). También define conceptos clave como delito, tipicidad y categorías del delito.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo para proteger la seguridad pública. La ley considera delitos consumados aquellos relacionados con la pertenencia a grupos delictivos organizados, así como actos intencionados que puedan perjudicar gravemente a un país o población con el fin de intimidar o desestabilizar. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se considera un agra
Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San FelipeNelson Leiva®
El resumen analiza un informe de la Contraloría Regional de Valparaíso sobre la fiscalización realizada a la Municipalidad de San Felipe. Se observó que 9 contratos por $32,5 millones para prestaciones artísticas fueron pagados antes de la prestación del servicio. También se detectó que la municipalidad no cuenta con un mecanismo de control de asistencia para verificar el cumplimiento de horas de contratos a honorarios. La Contraloría recomienda adoptar medidas para evitar estas situaciones en el futuro.
Este documento describe varias leyes penales especiales en Venezuela. Explica que estas leyes se crean para regular delitos específicos no cubiertos por el código penal general. Luego enumera algunas leyes orgánicas penales como la ley sobre la violencia contra la mujer, la ley de protección de niños y adolescentes, y la ley contra el tráfico ilícito de drogas. También menciona leyes especiales como la ley sobre el hurto de vehículos y la ley contra la corrupción. El documento enfatiza la importancia de estudiar
O documento discute vários tipos penais relacionados à periclitação da vida e saúde de outrem. Apresenta os crimes de perigo de contágio venéreo, perigo de contágio de moléstia grave e perigo para a vida ou saúde de outrem. Também aborda o abandono de incapaz, exposição ou abandono de recém-nascido e omissão de socorro. Fornece detalhes sobre os elementos dos tipos penais, suas penas e qualificações.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Este documento establece las reglas para otorgar recompensas a los internos en las cárceles de la provincia de Corrientes, Argentina. El Consejo Correccional de cada establecimiento evaluará la conducta de los internos y podrá otorgarles beneficios como salidas transitorias, becas educativas o tareas adicionales. Los directores de cada cárcel serán los responsables de aprobar las recompensas y monitorear el comportamiento de los internos para asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos.
Este decreto aprueba el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el cual reglamenta la progresividad del régimen penitenciario y el programa de prelibertad. El reglamento establece los períodos de observación, tratamiento y prueba para los condenados, y las condiciones para su progreso a fases con mayor libertad y beneficios penitenciarios. Además, define los roles de la dirección del establecimiento penitenciario y del juez de ejecución
La resolución aprueba el texto ordenado de la Ley 715, que establece el régimen del personal policial de la provincia de Neuquén. La ley incluye normas sobre la estabilidad, agrupamiento, superioridad y estado policial del personal. Se crean diferentes cuerpos y escalafones dentro de la policía provincial.
Este decreto aprueba el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, que regula las visitas y comunicaciones de personas privadas de libertad. El reglamento establece normas sobre los tipos de visitas permitidas, los documentos requeridos, los derechos y deberes de los visitantes, y las sanciones por incumplimiento de las normas. También regula visitas de menores de edad y comunicaciones con familiares, abogados y organismos de reinserción social.
O documento discute os conceitos e características da ação penal no direito penal brasileiro. Apresenta as classificações da ação penal quanto à tutela jurisdicional e ao sujeito ativo, bem como as condições e regras da ação penal pública e privada. Explora também os princípios e espécies dessas ações penais.
Este documento contiene los requisitos para la contratación de personal extranjero en Perú, incluyendo la solicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales, el contrato de trabajo en tres copias originales, y la declaración jurada considerando los porcentajes límites. También se requiere el título profesional traducido del extranjero, el pago de la tasa correspondiente, y el número de RUC de la empresa contratante. Los contratos serán calificados para su aprobación.
Este documento resume las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General que se encuentran vigentes para los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y 278. Estas incluyen normas sobre derechos colectivos, capacitación, evaluación de desempeño y el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. El documento explica cada uno de estos títulos y capítulos de manera detallada.
Ley Nº 7390 del 14.01.1943 "Desahucio Obreros Municipales"Nelson Leiva®
La Ley 7.390 establece que los obreros que presten servicios en las municipalidades de Chile tendrán derecho a un desahucio de treinta días de jornal por cada año de servicio si cesan en sus funciones por causas ajenas a su voluntad, excluyendo delitos o faltas comprobadas. El desahucio será pagado por la municipalidad respectiva y la ley entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGANTES DEL GRUPO FAMILIAR.pptxHUMBERTOPERCYGAVIDIA2
El documento habla sobre la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Explica que la violencia afecta a 6 de cada 10 mujeres en Perú y que en 2016 hubo 124 feminicidios. También define los tipos de violencia, quiénes están protegidos por la ley, dónde se puede denunciar la violencia y las medidas de protección que otorga la ley como el retiro del agresor del hogar y la prohibición de acercamiento a la víctima.
Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
Este documento define y analiza los delitos de cohecho y peculado. Brevemente:
1) El cohecho implica que un funcionario público acepte una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto de su función.
2) El peculado implica el desvío de fondos públicos para beneficio personal.
3) Ambos delitos afectan la reputación del Estado y socavan la integridad de las instituciones públicas.
1. El permiso de salida es un beneficio penitenciario que permite al interno salir temporalmente del establecimiento penitenciario con el fin de promover su resocialización y preparación para la vida en libertad.
2. Los permisos de salida pueden concederse por razones de salud, nacimiento de hijos, o gestiones personales, de acuerdo al Código de Ejecución Penal peruano.
3. El permiso es otorgado por el director del establecimiento penitenciario por un máximo de 72 horas y su con
Este documento resume los principales tipos de homicidios según el Código Penal, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio intencional calificado, homicidio concausal y preterintencional, y homicidio culposo. Define los elementos legales de cada tipo de homicidio como la intención, circunstancias agravantes, negligencia e imprudencia, y establece las penas correspondientes según la gravedad del delito.
El documento habla sobre el concepto de "iter criminis" en derecho penal. Explica que iter criminis se refiere al proceso por el cual un delito se desarrolla, desde la idea inicial hasta su consumación, e incluye dos fases principales: la fase interna (psicológica) y la fase externa (material). También define conceptos clave como delito, tipicidad y categorías del delito.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo para proteger la seguridad pública. La ley considera delitos consumados aquellos relacionados con la pertenencia a grupos delictivos organizados, así como actos intencionados que puedan perjudicar gravemente a un país o población con el fin de intimidar o desestabilizar. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se considera un agra
Informe N° 44/2012 de la Contraloría caso Municipalidad de San FelipeNelson Leiva®
El resumen analiza un informe de la Contraloría Regional de Valparaíso sobre la fiscalización realizada a la Municipalidad de San Felipe. Se observó que 9 contratos por $32,5 millones para prestaciones artísticas fueron pagados antes de la prestación del servicio. También se detectó que la municipalidad no cuenta con un mecanismo de control de asistencia para verificar el cumplimiento de horas de contratos a honorarios. La Contraloría recomienda adoptar medidas para evitar estas situaciones en el futuro.
Este documento describe varias leyes penales especiales en Venezuela. Explica que estas leyes se crean para regular delitos específicos no cubiertos por el código penal general. Luego enumera algunas leyes orgánicas penales como la ley sobre la violencia contra la mujer, la ley de protección de niños y adolescentes, y la ley contra el tráfico ilícito de drogas. También menciona leyes especiales como la ley sobre el hurto de vehículos y la ley contra la corrupción. El documento enfatiza la importancia de estudiar
O documento discute vários tipos penais relacionados à periclitação da vida e saúde de outrem. Apresenta os crimes de perigo de contágio venéreo, perigo de contágio de moléstia grave e perigo para a vida ou saúde de outrem. Também aborda o abandono de incapaz, exposição ou abandono de recém-nascido e omissão de socorro. Fornece detalhes sobre os elementos dos tipos penais, suas penas e qualificações.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
Este documento establece las reglas para otorgar recompensas a los internos en las cárceles de la provincia de Corrientes, Argentina. El Consejo Correccional de cada establecimiento evaluará la conducta de los internos y podrá otorgarles beneficios como salidas transitorias, becas educativas o tareas adicionales. Los directores de cada cárcel serán los responsables de aprobar las recompensas y monitorear el comportamiento de los internos para asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos.
Este decreto aprueba el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, el cual reglamenta la progresividad del régimen penitenciario y el programa de prelibertad. El reglamento establece los períodos de observación, tratamiento y prueba para los condenados, y las condiciones para su progreso a fases con mayor libertad y beneficios penitenciarios. Además, define los roles de la dirección del establecimiento penitenciario y del juez de ejecución
El documento presenta el Decreto 18/97 que aprueba el Reglamento de Disciplina para los Internos. El reglamento clasifica las infracciones disciplinarias en leves, medias y graves e incluye una lista de ejemplos para cada categoría. Establece principios como que solo el director puede ejercer la potestad disciplinaria, que no habrá sanciones sin previa comprobación del hecho mediante debido proceso, y que no se aplicarán sanciones colectivas.
El documento establece los principios y modalidades básicas de la ejecución de la pena privativa de libertad en Argentina. Define cuatro períodos progresivos (observación, tratamiento, prueba y libertad condicional) y modalidades como semilibertad, salidas transitorias y prisión domiciliaria. También establece el control judicial de la ejecución y los derechos y deberes de los condenados durante su cumplimiento.
Este documento establece el régimen legal de asignaciones familiares para el personal de la administración pública provincial de Corrientes. Define las diferentes asignaciones familiares como por matrimonio, cónyuge, maternidad, nacimiento de hijos, escolaridad, etc. e indica los requisitos para acceder a cada beneficio. También designa a la Contaduría General de la provincia como el organismo encargado de la aplicación de esta ley y deroga leyes anteriores sobre el tema.
Este documento presenta un resumen del Reglamento General de Procesados Decreto 303/96 en Argentina. Aprobar este reglamento y derogar el decreto anterior. Establece principios como alojar detenidos en procesos penales separados de condenados, y prohíbe alojar menores de 18 años o personas sin orden judicial. Describe procedimientos para el ingreso de detenidos como exámenes médicos, requisas, comunicación con familiares y información sobre sus derechos y obligaciones.
Este documento presenta el índice de una ley que establece el régimen de personal de la Policía Nacional del Perú. La ley contiene disposiciones generales, situación policial, derechos y obligaciones del personal policial. Define términos clave como categoría, grado, antigüedad, ascenso, empleo, y establece normas sobre situaciones como actividad, disponibilidad y retiro.
Código de justicia militar, código federal de procedimientos penales y de la ...UNAM
Este documento presenta una serie de reformas, derogaciones y adiciones a diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Algunas de las modificaciones incluyen definir las funciones de los Jueces de Ejecución de Sentencia, establecer que los delitos que no atenten contra la disciplina militar deben ser remitidos a las autoridades civiles, y ampliar las facultades y obligaciones de la
Este documento presenta la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial en Perú. Establece que el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo e independiente competente para juzgar delitos de función cometidos por militares y policías en servicio. Describe la estructura y competencias de los órganos que componen el Fuero Militar Policial como el Tribunal Supremo Militar Policial, los Tribunales Superiores Militares Policiales y los Juzgados Militares Policiales. Además
Reestructuración de la justicia penal militar y policialMiguel Ramírez
La Ley 1765 reestructura la justicia penal militar y policial en Colombia, creando una Fiscalía General independiente liderada por un fiscal nombrado por 4 años. También establece juzgados penales militares y policiales en todo el territorio y designa un Tribunal Superior Militar y Policial de 8 años. Además, crea un Cuerpo Técnico de Investigación para realizar funciones policiales como investigaciones y capturas siguiendo las directivas del fiscal.
Este documento establece los procedimientos para la reclasificación de jerarquías de los funcionarios policiales de acuerdo a la nueva ley del Estatuto de la Función Policial. Se crea un Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación en cada cuerpo policial para evaluar a los funcionarios, actualizar sus historiales y asignarles nuevos rangos de acuerdo a sus funciones y competencias. El documento también define las atribuciones del Ministerio de Seguridad Ciudadana y de los directores de cada cuerpo policial
Este documento establece los procedimientos para la reclasificación de jerarquías de los funcionarios policiales de acuerdo a la nueva ley del Estatuto de la Función Policial. Se crea un Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación en cada cuerpo policial para evaluar a los funcionarios, actualizar sus historiales y asignarles nuevos rangos de acuerdo a sus funciones y competencias. El documento también especifica las atribuciones del Ministerio de Seguridad Ciudadana y de los Directores de cada cuerpo pol
Este documento establece los procedimientos para la reclasificación de jerarquías de los funcionarios policiales de acuerdo a la nueva ley del Estatuto de la Función Policial. Se crea un Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación en cada cuerpo policial para evaluar a los funcionarios, actualizar sus historiales y asignarles nuevos rangos de acuerdo a sus funciones y competencias. El documento también especifica las atribuciones del Ministerio de Seguridad Ciudadana y de los Directores de cada cuerpo pol
Este documento establece el reglamento del personal de la Policía Nacional de Bolivia. Define la organización, funciones, derechos, obligaciones, incorporaciones, escalafón, jerarquía, evaluación de desempeño, calificación de méritos y ascensos del personal policial. Prescribe los procedimientos y normas que rigen el ejercicio de la función policial.
Este documento presenta el reglamento de formación académica de la Policía Nacional del Ecuador. Describe los procedimientos para validar las calificaciones de aspirantes graduados en el extranjero y ubicarlos de acuerdo con su antigüedad. También explica la estructura y determinación del número de brigadieres, sub-brigadieres y comandantes de curso, incluyendo el proceso de selección del brigadier mayor.
Este decreto aprueba la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, que establece que Carabineros es una institución policial, profesional, técnica y de carácter militar encargada de la vigilancia y el mantenimiento del orden público. La ley define la organización, funciones y autoridades de Carabineros, así como el estatuto del personal de la institución.
El documento presenta definiciones clave de la Ley 53 de 1996 que regula la Policía de Puerto Rico. Define términos como agente de policía, cadete, personal civil, reservista, superintendente y otros. También resume artículos clave de la ley que describen la creación y deberes de la Policía, su dirección y autoridad, las facultades y deberes del Superintendente, y la creación del puesto de Superintendente Asociado y Superintendentes Auxiliares.
Este documento establece los procedimientos para la reclasificación de jerarquías de los funcionarios policiales de acuerdo a la nueva ley del Estatuto de la Función Policial. Designa a los organismos y equipos técnicos responsables de llevar a cabo la homologación y reclasificación, y define sus atribuciones. El objetivo es aplicar la nueva organización jerárquica policial y garantizar los derechos de los funcionarios en el proceso.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 213 de 1960, que aprueba la Ley Orgánica de Carabineros de Chile. Establece que Carabineros es una institución policial de carácter militar encargada de la vigilancia, seguridad y orden público en todo Chile. Define su estructura organizativa y funciones, así como las atribuciones de su Director General y los procesos de selección y ascensos del personal.
Este documento contiene dos decretos expedidos por el Presidente de la República de Ecuador. El Decreto No. 1375 expide el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el cual establece normas y procedimientos para la aplicación de dicha ley. El Decreto No. 1376 expide el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, con fines similares. Ambos decretos buscan armonizar la normativa de seguridad social militar y policial con los cambios introducidos por
Reglamento de las condiciones gral de trabajoDavid Mrs
Este documento presenta el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública de México de 1946. Establece disposiciones sobre los tipos de trabajadores (de base y de confianza), nombramientos, promociones, derechos, obligaciones, jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, licencias, cambios, suspensiones, riesgos laborales e infracciones. El reglamento buscaba regular las condiciones laborales del personal de la Secretaría de Educación Pública de acuerdo a la legislación
Reglamento de las condiciones generales de trabajo de la sepAurelia Camarena
Este documento presenta el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública de México de 1946. Establece disposiciones sobre los tipos de trabajadores (de base y de confianza), nombramientos, promociones, derechos, obligaciones, jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, licencias, cambios, suspensiones, riesgos laborales e infracciones. El reglamento buscaba regular las condiciones laborales del personal de la Secretaría de Educación Pública de acuerdo a la legislación
Este documento presenta el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública de México de 1946. Establece disposiciones sobre los tipos de trabajadores (de base y de confianza), nombramientos, promociones, derechos, obligaciones, jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, licencias, cambios, suspensiones, riesgos laborales e infracciones. El reglamento buscaba regular las condiciones laborales del personal de la Secretaría de Educación Pública de acuerdo a la legislación
Reglamento de la condecoracion de la pnpJavier Moreno
Este documento establece las normas para el otorgamiento de la Condecoración "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú". Se crea un Consejo de la Orden presidido por el Ministro del Interior para otorgar la condecoración a policías por servicios meritorios, esfuerzo intelectual, acciones distinguidas, alto grado policial u otros servicios excepcionales. Se describen los cinco grados de la condecoración y los requisitos para su otorgamiento y ascenso.
Similar a Decreto N° 5495 y Ley N° 4.621 Personal Asimilado - Personal (20)
Decreto N° 5495 y Ley N° 4.621 Personal Asimilado - Personal
1. D E C R E T O Nº 5.495
Corrientes, 05 de Octubre de 1.987.-
V I S T O:
El Art. 4º, 2da. Parte de la Ley 4044 –LEY DEL PERSONAL PENITENCIARIO DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y
C O N S I D E R A N D O:
Que es indispensable su reglamentación conforme lo dispone la misma;
Que así se ha procedido y, dentro de los lineamientos fijados por el Capítulo 1º, se
dicta el REGLAMENTO DEL PERSONAL CIVIL “ASIMILADO” A LA LEY DEL
PERSONAL PENITENCIARIO;
Por ello y lo dictaminado por Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Capítulo 1º
De las denominaciones
ART. 1º.- DENOMINASE, Personal Civil , a los Agentes de la Administración Pública
Provincial, que cumplan funciones en las distintas categorías del escalafón establecido por el
Régimen de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 4057.-
ART.2º.- EL Personal Civil, que cumple funciones en la planta permanente en la Dirección
General de la Cárcel Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, en las categorías:
administrativo, profesional, obreros y de maestranza, o de las categorías que determina el
Escalafón de la Ley 4067, podrá solicitar su pase como Personal Civil “ASIMILADO”, al
Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º,
último apartado de la Ley 4044 del Personal Penitenciario.-
ART.3º.- DENOMINASE, Personal Civil “ASIMILADO” , a la ley del Personal Penitenciario
de Seguridad, el agente que reuna los requisitos indispensable exigidos para serlo, se encuentre
debidamente designado como tal y encuadrado en la presente reglamentación.-
ART.4º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
deberá acatar las disposiciones establecidas en la Ley 4044 y sus respectivas reglamentaciones.-
Capítulo II
De los requisitos
ART.5º.- EL Personal Civil que presta servicios en la Dirección Gral. De la Cárcel
Penitenciaria, podrá solicitar, mediante nota fundamentada, dirigida la Sr. Director de la
Repartición, su pase para “ASIMILARSE” al régimen del Personal Penitenciario de la
Seguridad, Ley 4044.-
ART.6º.- EL Personal Civil, para asimilarse al Régimen del Personal Penitenciario de
Seguridad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como empleado de la
Repartición y ser personal de planta permanente;
2. b) Poseer salud y aptitudes psicofísicas o intelectuales compatible el desempeño de la
función;
c) Aprobar el exámen de evaluación, efectuado por la Junta de Calificación
yDisciplina y tener dictamen favorable de las mismas.-
d) Presentar fotocopia de título secundario o universitario, si lo tuviere u otrosCursos
de capacitación realizados.-
Capítulo III
De las jerarquías
ART.7º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
podrá acceder a las jerarquías previstas en el ANEXO I de la Ley 4044, de acuerdo a las pruebas
de capacidad, físicas y psíquicas que al efecto deba rendir, conforme a las normas de la ley
mencionada, y a lo dispuesto en la presente reglamentación.-
ART 8º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” al Personal Penitenciario de Seguridad tendrá los
mismos derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que el personal de seguridad de acuerdo
a lo establecido en los artículos 14º, 15º y 16º y concordantes de la ley Nº 4044.-
ART.9º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, al régimen de la Ley Nº 4044 cumplirá sus
funciones en las tareas normales que habitualmente realiza, pudiendo la Dirección General,
conforme a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 4044 y cuando las circunstancias
excepcionales así lo requieran, afectar la prestación de servicios del Personal “ASIMILADO” a
las funciones específicas del Personal de Seguridad, por todo el tiempo que se requiera,
teniéndose en cuenta para ello, Sexo, Edad y condiciones personales del agente.-
ART.10º.-LA afectación del Personal Civil “ASIMILADO” a funciones del Cuerpo de
Seguridad, se hará mediante resolución interna de la Dirección Gral. fundamentándose las
circunstancias excepcionales del servicio, archivándose copia de la misma en el legajo personal
del agente.-
ART.11º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
podrá ocupar cargos: a) En la Escala del Personal Jerárquico Superior; b) en la escala del
Personal Jerárquico Subalterno, en las condiciones y límites establecidas en la Ley 4044.-
ART.12º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de
Seguridad, que posea título secundario, podrá ocupar cargos del Personal Subalterno en los
grados de Suboficial.-
ART.13º.- EL Personal Civil “ASIMILADO” a la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad,
que posea título universitario, podrá ocupar cargos del Personal Superior en los grados de oficial
y podrá ascender hasta la jerarquía de Adj.Ppal. conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley
Nº 4044.-
Ambos supuestos, (art.12º y 13º) para la determinación del grado del agente, se
tendrá en cuenta el resultado de su evaluación, capacidad y antecedentes personales del mismo,
caso contrario se procederá conforme a la gradación establecida en la escala ANEXO I, la
jerarquía que le corresponde al agente.-
3. Capítulo
De la Junta de Calificación y Disciplina
ART.14º.- LA Junta de Calificación y Disciplina conforme a lo establecido en el art.35º de la
ley 4044 del Persona Penitenciario, estará integrada por el Director de D.I.R.S., el Director de la
Cárcel Penitenciaria y el Jefe de la Plana Mayor de la misma.-
ART.15.- LA Junta de Calificación y Disciplina , tendrá la misión de tomar evaluación
intelectual y física, de acuerdo con la capacidad y categoría que ostenta el personal civil en el
Régimen de la Ley del Personal Penitenciario de Seguridad, conforme a la reglamentación de la
misma.-
ART.16º.- LA Junta de Calificación y Disciplina, una vez concluído los exámenes de
evaluación realizado al agente, propondrá a la Dirección General de la Cárcel Penitenciaria,
mediante el dictámen respectivo, la jerarquía que le corresponderá al Personal Civil
“ASIMILADO”, en el cuerpo del Escalafón del Personal de Seguridad.-
ART.17º.- LA designación de la Jerarquía propuesta por la Junta de Calificación y Disciplina.
Se hará por Resolución interna de la Dirección de la Cárcel Penitenciaria quien la elevará al
Poder Ejecutivo para que dicte el Decreto respectivo, por el cual es agente adquirirá la condición
del Personal Civil “ASIMILADO” al Régimen del Personal Penitenciario de Seguridad, con
todos los derechos, deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nº 4044 , en el grado y
jerarquía que se establezca en el mismo.-
Capítulo V
Disposiciones Generales
ART.18º.- EL Personal Civil de las distintas categorías establecidas en la Ley Nº 4967, podrá
gozar del beneficio establecido por el art. 4º, último apartado de la Ley Nº 4044 del Personal
Penitenciario.-
ART.19º.- EL Personal Civil “ASIMILADO”, gozará de los beneficios de la Ley de Retiros y
Pensiones Penitenciarias en las formas, condiciones y requisitos que se establezcan en la
misma.-
ART.20º.- EL Personal Civil, que ha sido designado como Personal Civil “ASIMILADO” al
Personal del Cuerpo de Seguridad Penitenciario, no podrá solicitar pasar nuevamente al
Escalafón del Personal Civil, hasta tanto no hayan transcurrido cuatro (4) años desde su
designación como Personal Civil “ASIMILADO”.-
ART.21º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
4. L E Y Nº 4.621
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
Art. 1º .- INCORPORASE, como tercer párrafo del Art. 4º de la Ley Nº 4.044, lo siguientes:
“ El Personal Asimilado al Personal Penitenciario, lo será en la forma siguiente”:
A) A los siguientes grados:
1.- CON TITULO UNIVERSITARIO:
a) Con entre un (1) y cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de
la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR,
b) Con más de cinco (5) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
Cárcel Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR,
2.- CON TITULO DE NIVEL TERCIARIO:
a) Con entre uno (1) y seis (6) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
Cárcel Pentienciaria: al grado de SUBADJUTOR,
b) Con más de seis (6) años de antiguedad en la Planta Permanente de la Cárcel
Penitenciaria: al grado de ADJUTOR AUXILIAR,
3.- CON TITULO DE NIVEL SECUNDARIO:
a) Con entre uno (1) y siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de
la Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR AUXILIAR,
b) Con más de siete (7) años de antigüedad en la Planta Permanente de la
Cárcel Penitenciaria: al grado de SUBADJUTOR.-
B) El Personal Subalterno que revista en la Planta Permanente del Personal de
Seguridad, podrá ser incorporado a su solicitud, según lo previsto en el precedente
Inciso A), cuando obtuviera Título Universitario, Terciario o Secundario;
C) Para la incorporación a cualquiera de los tres niveles jerárquicos mencionados en el
Inciso A), los agentes que soliciten asimilarse, realizarán y deberán aprobar
previamente un curso básico de formación de un (1) año en la Escuela Penitenciaria
de la Provincia de Corrientes.-
ART. 2º.-MODIFICASE el Art. 20º, de la Ley 4.044 que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El Personal Penitenciario, fuera de los horarios que se le asignen para el servicio,
podrán desempeñar otras actividades referidas a sus conocimientos especiales, profesionales o
técnicos, conforme se reglamente.- Será compatible con el desempeño de sus funciones
penitenciarias el ejercicio de la docencia”.-
ART.3º.-MODIFICASE el Inc. a) del Art. 28º de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“El Personal Superior, egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario
Federal, Escuela de Cadetes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Bs. As. o de los
5. Cursos Básicos de Formación de Oficiales de la Escuela Penitenciaria de la Provincia de
Corrientes, también se admitirán profesionales con Títulos Universitarios, Terciarios o
Secundarios”.-
ART.4º.- AGREGASE al Art. 37º de la Ley 4.044, lo siguiente:
“El requisito de dos (2) años de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido
precedentemente, será de cuatro (4) años, cuando la revista en la Planta del Personal de
seguridad proviniere de la Asimilación según lo previsto en el Art. 4º de la presente Ley.
El Tiempo Mínimo para el ascenso, será duplicado para aquello agentes que en forma
permanente por más de un año cumplieran sus funciones en cada jerarquía, con horarios
restringidos por prescripción médica, por enfermedades o accidentes no contraídos en actos o en
ocasión del servicio. Para el ascenso a cada jerarquía, se tendrá en cuenta los tiempos mínimos
establecidos en el Anexo II de la presente Ley el que se modifica y quedará redactado de la
siguiente manera:”
JERARQUIAS AÑOS JERARQUIAS AÑOS
‘=======================================================
A.-PERSONAL SUPERIOR B).- PERSONAL SUBALTERNO
a) Oficiales Superiores d )Suboficiales Superiores
1.-Inspector Gral.................. 1.-Suboficial Myor....................
2.-Alcaide Mayor..........3años 2.-Suboficial Ppal.............2años
3.-Alcaide Ppal..............3años 3.-Sgto. Ayte....................3años
b)Oficiales Jefes 4.-Sgto. 1º........................3años
4.-Alcaide......................3años e)Suboficiales Subalternos
5.-Subalcaide.................3años 5.- Sargento.....................4años
6.-Adjutor Ppal..............3años 6.- Cabo 1º.......................3años
c)Oficiales Subalternos 7.- Cabo...........................3años
7.-Adjutor.....................4años f) Tropa
8.-Adjutor Auxiliar......3años 8.- Agente........................4años
9.-Subadjutor................3años
10.-Subadjutor Aux........2años
ART. 5º.-MODIFICASE, el Art. 42º d ela Ley 4.004, el quedará redactado de la siguiente
manera:
“El Personal Superior que no sea egresado de la Escuela de Cadetes del Servicio
Penitenciario Federal, Escuela de Cadetes de la Provincia de Bs.As.,o de la Escuela
Penitenciaria de la Provincia de Corrientes, podrá ascender hasta la primer jerarquía de Oficiales
Superiores, conforme lo previsto en el Art. 8º de la presente Ley o sea al grado de Alcaide
Ppal.”.-
“El Personal Subalterno asimilado, podrá ascender hasta el grado de Subofical Ppal.”.-
ART.6º.- MODIFICASE, el Art. 97º, de la Ley 4.044, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El Personal de Seguridad Penitenciario, sujeto al régimen de la presente Ley, se regirá
en materia de retiros, y pensiones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 3.439/78 de Retiros y
Pensiones para el personal de la Policía de la Provincia de Corrientes”.
A tal fin se deberá tener en cuenta lo siguiente:
6. a) Para establecer los años de servicio, se computarán como servicios cumplidos en
la actividad penitenciaria:
1.- Los prestados por el personal de seguridad desde su ingreso a la Cárcel
Penitenciaria de la Provincia, hasta la fecha del Decreto de retiro o baja, o a la que
el mismo establezca o hasta la fecha en que percibió haber mensual en el supuesto
que este sea posterior a aquella, en la forma y con arreglo a las disposiciones que
para este cómputo establece la presente Ley y ha establecido en el Art. 47º y 48º
de la Ley Nº 3.295 en su texto ordenado con sus modificaciones;
2.- Los prestados bajo los regímenes penitenciarios o policiales de la Nación y/o
de las otras provincias;
3.- Los prestados por los alumnos de la Escuela Penitenciaria de la Nación, de
otras Provincias, o de la Provincia de Corrientes, siempre que hayan realizado los
aportes previsionales correspondientes, cuando hayan realizados cursos de
formación de oficiales, suboficiales y/o agentes.-
b) El Personal de Seguridad que en las jerarquías de oficiales superiores y/o jefes en
el transcurso de su carrera hayan revistado o deban revistar en la Planta del
Personal Administrativo, Cat.020 o similar, para el cumplimiento de las funciones
de Director, Subdirector de la Cárcel Penitenciaria o D.I.R.S., se le computará el
tiempo transcurrido en esas funciones como prestado en la Planta del Personal de
Seguridad, Cat. 170, o similar siempre que el Decreto de designación en los
mencionados cargos directivos, determinen la retención del grado en que revista el
designado;
c) Los servicios no comprendidos en los incisos precedentes se denominarán no
penitenciarios , y se computarán una vez alcanzado un mínimo de quince (15)
años de Servicios Penitenciarios, entendiéndose a la denominación “Años de
Servicios Penitenciarios” como equivalentes a la usada en la Ley Nº 3.439/78,
como “Años de Servicios Policiales”.-
d) El Personal de Seguridad de la Cárcel Penitenciaria, que a la fecha de vigencia de
la presente, usufructuaran de una jubilación o pensión por el régimen de otra Ley,
no podrán optar por el régimen establecido en éste.-
e) La Dirección de la Cárcel Penitenciaria a propuesta de la Jefatura de la Plana
Mayor, deberá acreditar ante las autoridades del Instituto de Previsión Social de la
Provincia, el o los funcionarios en actividad encargados de atender el trámite de
los beneficios o los reclamos efectuados por los afiliados comprendidos en el
régimen de ésta Ley, no excluyendo el derecho propio que le cabe al afiliado o
hacerlo por sí mismo.-
ART. 7º.- El Personal Administrativo y Técnico dependiente de los establecimientos
Penitenciarios que no pertenezcan a seguridad, también gozarán de los beneficios establecidos
por “Riesgo de Vida”.-
ART.8º.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.-
“Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, de la Provincia de Corrientes,
a los treinta días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y dos”.-
MIGUEL A. ROSSI CIBILIS SDOR. JOSE GARCIA ENCISO
DR. ROBERTO GOMEZ GULLEN DR. CARLOS Mº. REGUNAGA