PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
Preguntas cortas
1. DIFERENCIA ENTRE COMISIÓN DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A PUESTOS RESERVADOS
La Ley 3/85 de 26/12 de Ordenación de la FP del Principado de Asturias, establece en su artículo 52 que los puestos de trabaj o
vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por
funcionarios que reúnanlas condiciones exigidas en cada caso y de residencia más próxima al puesto, durante un tiempo máximo
de 2 años, en el caso de que se trate de puestos vacantes.
Es desarrollado en detalle en el artículo 7 del Decreto 22/93 de 29/04 por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de
Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de
Asturias,el cual dispone que los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad
podrán ser cubiertos, en comisión de servicios, durante un plazo máximo de 2 años, con un funcionario que reúna los requisito s
establecidos para sudesempeñoen las RPT.El puesto de trabajo así cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la
siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
Las Comisiones de Servicios serán autorizadas por el Consejero competente en materia de FP, de acuerdo con el artículo 15.1.m)
de la Ley 3/85, previo informe del titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Cuando la comisión de servicios suponga traslado forzoso con cambio de localidad se destinará preferentemente al funcionario
que preste servicios en la misma consejería, en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento.
En cuanto a la adscripción provisional, podemos distinguir 3 casos:
El artículo 67 de la Ley 3/85 establece que el reingreso en el servicio activo (1) de quienes no tengan derecho a la
reserva de plaza y destino se verificará con ocasión de vacante, y que la Administración del Principado de Asturias
procederá a la asignación provisional (1) de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda
quedando obligados los interesados a tomar posesión dentro del plazo de 1 mes y a participar en los concursos de
puestos de trabajo que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en este mismo sentido se postula el
artículo 6 del Decreto 22/93 cuando dispone que los funcionarios reingresados al servicio activo serán adscritos
provisionalmente al puesto de trabajo vacante que posibilitó dicho reingreso.
A tenor del artículo 52 de la Ley 3/85, los puestos de funcionarios que se encuentren en los situación de servicios
especiales con derecho a reserva, así como en los demás supuestos de reserva del puesto de trabajo, podrán ser
cubiertos provisionalmente (2). Esto es desarrollado por el artículo 8 del Decreto 22/93, según el cual, cuando un
funcionariose encuentre enalguna situacióncon reserva del puestode trabajo,el Consejero competente en materia de
FP podrá adscribir temporalmente, si las necesidades del servicio lo requieren al funcionario que reconociendo los
requisitos establecidos en la RPT sea más idóneo por razón del conocimiento de la materia, previa conformidad del
funcionario propuesto. Los funcionarios así adscritos provisionalmente tendrán derecho a la reserva de su puesto de
trabajo y percibirán las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñen en adscripción provisional.
De nuevo el artículo 52 de la Ley 3/85 es el que establece que los funcionarios que pierdan el puesto de trabajo que
vinierandesempeñando, podrán serdestinados provisionalmente,mientras no tengan destino definitivo, a través de la
correspondiente convocatoria, a puestos de trabajo vacantes, preferentemente en la misma localidad. En el mismo
sentido, el artículo 20.5 del Decreto 22/93 dispone que a los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño
provisional de un puesto de trabajo en la misma consejería siempre que corresponda a su cuerpo o escala o en su
defecto,se procederá a adscribirlos con carácter provisional a cualquier puesto de trabajo vacante para el desempe ño
de las funciones propias de su cuerpo o escala.
2. LA REMOCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
El TREBEP, con carácter básico, en su artículo 79.4 establece que en el caso de supresión o remoción de los puestos de
trabajoobtenidos por concurso se deberá asignarun puestode trabajoconforme al sistema de carrera profesional propio de
cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Por su parte, en el ámbito del Principado de Asturias, el artículo 55 de la Ley 3/85 define la remoción como uno de los
supuestos de pérdida de la adscripción de los puestos de trabajo, y a cuyo tenor los funcionarios adscritos a un puesto de
trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, por decisión del
órgano que efectuó el nombramiento, mientras que los funcionarios que acceden a un puesto de trabajo por concurso
podrán serremovidos por causas sobrevenidas,derivadas de una alteracióndel contenido del puesto de trabajo, realizada a
través de las RPT que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su
desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporta inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto. La remoción en este caso se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución
motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.
Añade el Decreto 22/93 en su artículo 20 que la propuesta de motivación de remoción será formulada por la Consejería
donde se encuentre destinadoel funcionario,y se le notificará para que en el plazo de 10 días formule alegaciones y aporte
los documentos que estime pertinentes.
También añade que a los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo en la
misma Consejería siempre que corresponda a su cuerpo o escala, o en su defecto, se procederá a adscribirle con carácter
provisional a cualquier puesto de trabajo vacante para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo o escala.