Este documento presenta un procedimiento y reglamento para el manejo de residuos peligrosos en universidades. Está dividido en 12 capítulos que cubren disposiciones generales, generación, manejo, identificación y clasificación, envasado, etiquetado, recolección, almacenamiento, registros, transporte, medidas de seguridad y anexos. El objetivo es garantizar la protección de la salud, el medio ambiente e infraestructura al realizar actividades generadoras de residuos peligrosos y gestionar dichos residuos en las univers
Este documento presenta el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos en Chile. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad para la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Define residuo peligroso y establece las características de peligrosidad como toxicidad aguda, crónica, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. Asigna a la Autoridad San
Este decreto establece las regulaciones para prevenir la generación y manejar adecuadamente los residuos peligrosos en Colombia. Define términos clave como generador, receptor, tratamiento, disposición final y más. Además, clasifica los residuos peligrosos y establece los procedimientos para identificarlos e caracterizarlos, incluyendo análisis de laboratorio. El objetivo general es proteger la salud humana y el ambiente mediante la gestión integral de los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final.
Este decreto establece las regulaciones para prevenir la generación de residuos peligrosos y regular su manejo en Colombia. Define términos clave como generador, residuo peligroso y disposición final. Establece obligaciones para los generadores como tener planes de gestión, capacitar personal y contratar servicios autorizados. También prohíbe actividades como quemar residuos a cielo abierto o disponerlos en lugares no autorizados.
Este documento resume las principales definiciones y disposiciones del Decreto 4741 de 2005 en Colombia relacionadas con la gestión de residuos peligrosos. Regula aspectos como la clasificación, identificación, obligaciones de los generadores, y establece que la responsabilidad por la gestión integral de los residuos persiste aunque se transfieran a otro.
P R E S E N T A C Ió N R E S P E L U D E AAna Builes
Este documento trata sobre los residuos peligrosos (RESPEL) y su gestión integral. Define RESPEL como aquellos residuos que pueden causar riesgo a la salud humana o el ambiente debido a sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas. Describe las características de peligrosidad de los RESPEL y el marco normativo para su gestión en Colombia.
El decreto especifica las regulaciones para la prevención y manejo de residuos peligrosos en Colombia. Establece definiciones clave, clasifica los residuos por actividad, componente y corriente, y describe los protocolos para caracterizarlos. También detalla las obligaciones de los generadores, transportistas, receptores y autoridades, así como las prohibiciones relacionadas con la importación, exportación, tratamiento y disposición de residuos peligrosos.
Este documento trata sobre el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos. Explica que los residuos se deben clasificar, almacenar temporalmente de forma segregada y en condiciones adecuadas, y transportar y disponer de ellos correctamente. También destaca la importancia de identificar y manejar los residuos peligrosos de manera segura debido a los riesgos que representan si no se gestionan de forma apropiada.
Este documento describe los residuos peligrosos generados en la Escuela Bolivariana Durigua Vieja en Portuguesa, Venezuela y las leyes relacionadas con su manejo. Identifica los residuos infecciosos, inflamables, reactivos y electrónicos como los principales desechos peligrosos producidos en la institución. Además, resume la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos de 2001 al definir términos clave como desecho peligroso, material peligroso, tratamiento, disposición final y otros
Este documento presenta el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos en Chile. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad para la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Define residuo peligroso y establece las características de peligrosidad como toxicidad aguda, crónica, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. Asigna a la Autoridad San
Este decreto establece las regulaciones para prevenir la generación y manejar adecuadamente los residuos peligrosos en Colombia. Define términos clave como generador, receptor, tratamiento, disposición final y más. Además, clasifica los residuos peligrosos y establece los procedimientos para identificarlos e caracterizarlos, incluyendo análisis de laboratorio. El objetivo general es proteger la salud humana y el ambiente mediante la gestión integral de los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final.
Este decreto establece las regulaciones para prevenir la generación de residuos peligrosos y regular su manejo en Colombia. Define términos clave como generador, residuo peligroso y disposición final. Establece obligaciones para los generadores como tener planes de gestión, capacitar personal y contratar servicios autorizados. También prohíbe actividades como quemar residuos a cielo abierto o disponerlos en lugares no autorizados.
Este documento resume las principales definiciones y disposiciones del Decreto 4741 de 2005 en Colombia relacionadas con la gestión de residuos peligrosos. Regula aspectos como la clasificación, identificación, obligaciones de los generadores, y establece que la responsabilidad por la gestión integral de los residuos persiste aunque se transfieran a otro.
P R E S E N T A C Ió N R E S P E L U D E AAna Builes
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El documento establece normas sobre el manejo de residuos peligrosos como plaguicidas en desuso y aceites usados. Establece las responsabilidades de los generadores, acopiadores, transportadores y procesadores en el manejo y disposición final de estos residuos de manera segura y ambientalmente adecuada. También define estos residuos peligrosos y prohíbe su entierro, quema u otras formas de disposición incorrecta, estableciendo sanciones para quienes incumplan la normativa.
Este decreto establece las regulaciones para prevenir y manejar los residuos peligrosos en Colombia de manera integral. Define términos clave como generador, receptor, características de peligrosidad, y clasifica residuos en anexos. Establece obligaciones para los generadores como desarrollar planes de gestión, identificar características de sus residuos, y garantizar un manejo seguro. También regula procedimientos de caracterización, referencias laboratoriales y presentación de residuos.
Este documento describe las características de los residuos peligrosos y los pasos para su gestión. Define 13 características que hacen que un residuo sea peligroso, como ser explosivo, inflamable, tóxico o infeccioso. Explica que los residuos peligrosos deben envasarse, etiquetarse y almacenarse correctamente, y que existen tratamientos físicos, químicos y biológicos para modificar su peligrosidad antes de su eliminación. Un residuo peligroso se convierte en un riesgo
SUPERVISION Y GESTION DE RESIDUOS PELIGROSO DESARROLLO TRABAJO PRÁCTICO NO. 1...Cesar Rojas
Este documento presenta las directrices para la gestión integral de residuos peligrosos generados en un taller mecánico. Describe cada etapa del proceso, incluyendo la separación, rotulado, almacenamiento temporal, tratamiento, y disposición final de los residuos. Asigna responsabilidades al personal del taller y especifica la documentación relacionada.
Este documento resume los principales requisitos de SEMARNAT para el almacenamiento de residuos peligrosos. Se requiere autorización para generar, manejar, almacenar y transportar residuos peligrosos. Los residuos deben estar envasados y etiquetados correctamente, y almacenarse de forma segregada y compatible por un plazo máximo de 6 meses. El área de almacenamiento debe cumplir con requisitos como señalización, sistemas contra incendios, y contención de derrames. Las infracciones se sancionan
Este documento describe el manejo de residuos sólidos peligrosos en una escuela en Venezuela. Explica que es importante que las personas que trabajan con productos peligrosos tengan conocimiento sobre sus características de peligrosidad y cómo prevenir accidentes. Luego identifica los residuos peligrosos comunes que se encuentran en la escuela, como residuos hospitalarios, productos químicos e inflamables, aceites usados y residuos electrónicos. Finalmente, detalla cómo estos residuos deben almacenarse en recipientes identificados y manejados de forma
Este decreto establece medidas para el manejo ambientalmente seguro de plaguicidas y desechos peligrosos provenientes de los mismos. Define términos clave como plaguicida, generador, desechos peligrosos y plaguicidas en desuso. Asigna responsabilidades al fabricante, importador, usuario y receptor por el manejo seguro de plaguicidas y sus desechos. Prohíbe enterramiento y quema de plaguicidas en desuso o desechos peligrosos.
Este documento presenta el Plan de Manejo de Residuos para un proyecto de perforación de pozos exploratorios y sísmica 3D. Explica que el plan tiene como objetivo garantizar el adecuado manejo de los residuos generados para proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente. Define los tipos de residuos que se generarán, incluyendo residuos peligrosos y no peligrosos, y establece procedimientos para su clasificación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de acuerdo a la normativa legal aplicable
D.s. no 24176 reglamento de actividades con sustancias peligrosasMarcos Carrillo
Este decreto establece el marco regulatorio para las actividades con sustancias peligrosas en Bolivia. Designa al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como la autoridad competente a nivel nacional y establece las funciones de las autoridades departamentales y municipales. Además, define términos clave relacionados con sustancias peligrosas y establece procedimientos para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de dichas sustancias de forma segura y sostenible.
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimicoaldo cortez
Este manual establece los procedimientos para el manejo adecuado de los residuos peligrosos químicos generados en el Instituto Nacional de Perinatología. Describe la identificación, clasificación y almacenamiento temporal de estos residuos de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de reducir riesgos a la salud y el ambiente. Incluye también los formatos y fichas técnicas necesarias para llevar un control y registro adecuado durante todo el proceso de manejo de residuos peligrosos químicos.
Este decreto establece normas para controlar la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos peligrosos en Venezuela. Define términos clave como material peligroso, desecho peligroso, generadores de desechos, manejo de desechos, y características peligrosas. También identifica actividades que pueden generar este tipo de materiales y desechos, y establece concentraciones límite para determinar si un material o desecho es considerado peligroso.
Este documento presenta el Reglamento sobre Manejo de Basuras establecido por el Presidente de la República y el Ministro de Salud. El reglamento define términos clave relacionados con los desechos sólidos y establece las responsabilidades y procedimientos para el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de la basura de forma segura y sanitaria, tanto para residuos ordinarios como especiales. Se especifican los roles de las municipalidades y contratistas en la prestación del servicio de manejo de desechos, así como los requis
RECOJO Y TRANSPORTE HACIA UN RELLENO DE SEGURIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOSceima
El documento habla sobre la gestión y tecnologías para el tratamiento de residuos sólidos en el Perú. Explica las etapas del manejo de residuos como la minimización, segregación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Describe los tipos de vehículos usados para la recolección y transporte de residuos peligrosos e industriales no peligrosos, así como los requisitos para el transporte de residuos peligrosos. Finalmente, presenta información sobre rellenos de seguridad como una opción de disposición final de
Este documento presenta el Manual de Gestión Integral de Residuos del Instituto Nacional de Salud de Colombia. El manual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la gestión interna de los residuos generados en las instalaciones del Instituto de manera segura y ambientalmente adecuada. El manual describe la política ambiental de la institución, marco legal aplicable, definiciones clave, comité de gestión ambiental, diagnóstico inicial, programa de formación, segregación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como el plan
Este documento presenta un decreto supremo que aprueba un reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos en Chile. El reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad para la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y eliminación final de residuos peligrosos. Además, define términos clave relacionados con residuos peligrosos y asigna roles a la autoridad sanitaria y otros organismos del estado en la fiscalización y cumplimiento del
Este documento aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos en Chile. Establece disposiciones generales sobre la identificación, clasificación, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación de residuos peligrosos para proteger la salud pública y el medio ambiente. Define términos clave como residuo peligroso, características de peligrosidad, generador, transportista, destinatario, entre otros. Además, establece requisitos para los contenedores, etiquetado e incompatibil
Este decreto aprueba un nuevo reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos en Chile. El reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad para la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y eliminación final de residuos peligrosos. Además, define términos clave relacionados con residuos peligrosos y asigna roles a la autoridad sanitaria y otros organismos del estado en la fiscalización y cumplimiento del reglamento.
Este documento es un decreto del gobierno de Colombia que regula parcialmente la prevención y manejo de residuos peligrosos. Establece definiciones clave relacionadas con residuos peligrosos y su gestión. También clasifica residuos como peligrosos dependiendo de si presentan características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas. El decreto aplica a todas las personas que generen, gestionen o manejen residuos peligrosos en Colombia.
Este documento presenta un resumen de la legislación mexicana relacionada con la prevención y gestión integral de residuos peligrosos. Describe las leyes, normas y reglamentos que rigen esta materia, incluyendo la clasificación de residuos, obligaciones para generadores de residuos peligrosos y requisitos para el manejo, transporte y disposición final de dichos residuos. También explica los planes de manejo que deben implementarse para ciertos tipos específicos de residuos peligrosos.
Este documento presenta el Plan de Manejo General de Residuos de Minera El Tesoro con el objetivo de definir los procedimientos para el manejo de residuos generados en la minera de forma segura y en cumplimiento con la normativa ambiental. El plan establece las responsabilidades de los diferentes roles en el manejo de residuos, así como también define conceptos clave y describe los procedimientos e instructivos relacionados con la segregación, recolección, transporte y disposición final de residuos.
Este documento aprueba el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. El reglamento establece principios como la responsabilidad compartida y la minimización de residuos, y define términos como recolección, disposición final, y generador de residuos. Además, el reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos a la salud y el ambiente.
El documento establece normas sobre el manejo de residuos peligrosos como plaguicidas en desuso y aceites usados. Establece las responsabilidades de los generadores, acopiadores, transportadores y procesadores en el manejo y disposición final de estos residuos de manera segura y ambientalmente adecuada. También define estos residuos peligrosos y prohíbe su entierro, quema u otras formas de disposición incorrecta, estableciendo sanciones para quienes incumplan la normativa.
Este decreto establece las regulaciones para prevenir y manejar los residuos peligrosos en Colombia de manera integral. Define términos clave como generador, receptor, características de peligrosidad, y clasifica residuos en anexos. Establece obligaciones para los generadores como desarrollar planes de gestión, identificar características de sus residuos, y garantizar un manejo seguro. También regula procedimientos de caracterización, referencias laboratoriales y presentación de residuos.
Este documento describe las características de los residuos peligrosos y los pasos para su gestión. Define 13 características que hacen que un residuo sea peligroso, como ser explosivo, inflamable, tóxico o infeccioso. Explica que los residuos peligrosos deben envasarse, etiquetarse y almacenarse correctamente, y que existen tratamientos físicos, químicos y biológicos para modificar su peligrosidad antes de su eliminación. Un residuo peligroso se convierte en un riesgo
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Este decreto establece el marco regulatorio para las actividades con sustancias peligrosas en Bolivia. Designa al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como la autoridad competente a nivel nacional y establece las funciones de las autoridades departamentales y municipales. Además, define términos clave relacionados con sustancias peligrosas y establece procedimientos para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de dichas sustancias de forma segura y sostenible.
Manual para el manejo de los residuos peligrosos del tipo quimicoaldo cortez
Este manual establece los procedimientos para el manejo adecuado de los residuos peligrosos químicos generados en el Instituto Nacional de Perinatología. Describe la identificación, clasificación y almacenamiento temporal de estos residuos de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de reducir riesgos a la salud y el ambiente. Incluye también los formatos y fichas técnicas necesarias para llevar un control y registro adecuado durante todo el proceso de manejo de residuos peligrosos químicos.
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El documento habla sobre la gestión y tecnologías para el tratamiento de residuos sólidos en el Perú. Explica las etapas del manejo de residuos como la minimización, segregación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Describe los tipos de vehículos usados para la recolección y transporte de residuos peligrosos e industriales no peligrosos, así como los requisitos para el transporte de residuos peligrosos. Finalmente, presenta información sobre rellenos de seguridad como una opción de disposición final de
Este documento presenta el Manual de Gestión Integral de Residuos del Instituto Nacional de Salud de Colombia. El manual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la gestión interna de los residuos generados en las instalaciones del Instituto de manera segura y ambientalmente adecuada. El manual describe la política ambiental de la institución, marco legal aplicable, definiciones clave, comité de gestión ambiental, diagnóstico inicial, programa de formación, segregación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de residuos, así como el plan
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Este documento aprueba el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. El reglamento establece principios como la responsabilidad compartida y la minimización de residuos, y define términos como recolección, disposición final, y generador de residuos. Además, el reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de residuos sólidos para evitar riesgos a la salud y el ambiente.
NORMATIVIDAD EN EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS CIUDAD SALUD 2021.pptjosdavidsolshernndez
El documento presenta el marco normativo para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) en México. Describe las leyes, normas y categorías relacionadas con la generación, almacenamiento, transporte y tratamiento de RPBI. También cubre las obligaciones de grandes, pequeños y microgeneradores de RPBI, así como los documentos requeridos para el transporte de residuos peligrosos.
La ley establece normas para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición de sustancias y desechos peligrosos con el fin de proteger la salud y el ambiente. Regula la generación, uso y eliminación de estas sustancias, así como cualquier operación relacionada. Prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos, y la descarga de sustancias peligrosas en el suelo, agua o aire.
Ley sustancia de materiales de desechos peligrososEJimenez62
Este documento presenta la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela en 2001. La ley establece normas para regular el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición de sustancias y desechos peligrosos con el fin de proteger la salud y el ambiente. Incluye definiciones clave y establece obligaciones para quienes generan, usan o manejan estas sustancias.
Este documento presenta la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela en 2001. La ley establece normas para regular el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición de sustancias y desechos peligrosos con el fin de proteger la salud y el ambiente. Incluye definiciones clave y establece obligaciones para quienes generan, usan o manejan estas sustancias.
El documento resume las principales definiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 4741 de 2005 sobre la gestión integral de residuos peligrosos en Colombia. El decreto reglamenta parcialmente la prevención y manejo de residuos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Define términos como generador, gestión integral, manejo integral y establece las obligaciones de quienes generan, transportan y reciben residuos peligrosos.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrososslawkosysak
Esta ley establece regulaciones para manejar sustancias, materiales y desechos peligrosos en Venezuela con el fin de proteger la salud y el ambiente. Define términos clave como desecho peligroso, material peligroso y sustancia peligrosa. Prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos, asi como la descarga de estas sustancias de manera que contamine. Clasifica los materiales de acuerdo a sistemas internacionales y puede actualizar esta clasificación según avances tecnológicos
Este documento es una ley de Venezuela sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. La ley establece regulaciones para el manejo de estos elementos con el fin de proteger la salud y el ambiente. Define varios términos clave y clasifica sustancias y desechos peligrosos. También establece obligaciones para las personas e industrias que generen, usen o manejen estas sustancias, como el uso seguro, planes de emergencia y disponibilidad de información para las comunidades. El estado apoyará acciones para recuperar material
El documento presenta el diseño de una planta de producción de materiales derivados del acero llamada "Todo Hierros Maturín C.A." en Maturín, Estado Monagas. El objetivo es proveer materiales para la construcción en la región de Maturín. La planta producirá tubulares de acero, laminas, tubos y perfiles para puertas y ventanas, con una capacidad de producción de 500 toneladas diarias. Se describen los procesos, maquinaria, productos, distribución y medidas de seguridad de la planta.
Normativas de la Logística Inversa en Panamá Nohely Ng
Este documento presenta información sobre la logística inversa y la gestión de desechos en Panamá. Incluye resúmenes de varias leyes y decretos panameños relacionados con la recolección y el manejo de desechos peligrosos generados en hospitales, así como aceites usados y envases. Las leyes establecen requisitos como la segregación, el almacenamiento y el transporte adecuados de desechos, y declaran el 17 de mayo como el Día Nacional del Reciclaje en Panamá.
Este documento define varios términos clave relacionados con la generación y gestión de residuos. Explica que los factores como el crecimiento de la población, la urbanización y el consumismo están aumentando la cantidad de desechos producidos. Luego describe diferentes métodos para manejar los residuos como la reducción, el reciclaje, la incineración y el almacenamiento en vertederos controlados. Finalmente, define términos como "residuo", "residuo peligroso", "productor", "poseedor" y "gestor".
El documento presenta un taller sobre la normatividad asociada al manejo de residuos peligrosos. El taller tiene como objetivo identificar la normatividad establecida en el Decreto 4741 de 2005, el cual reglamenta parcialmente la prevención y manejo de residuos peligrosos. El taller contiene 15 preguntas sobre aspectos como la clasificación, presentación, obligaciones de generadores, receptores y fabricantes establecidas en dicho decreto.
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Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. NOMBRE: PABLO MEZA VENEGAS.
DOCENTE: VICTOR VERGARA.
ASIGNATURA: PREVENCION DE RIESGOS EN MANEJO
DE RESIDUOS PELIGROSOS.
procedimiento de almacenamiento,
MANEJO y transporte de residuos
peligrosos para universidaes
2.
3. 2 de 21
INDICE
CAPITULO I: Disposiciones Generales 3
CAPITULO II: De la Generación 6
CAPITULO III: Del Manejo 6
CAPITULO IV: De la Identificación y Clasificación 7
CAPITULO V: Del Envasado 8
CAPITULO VI: Del Etiquetado 9
CAPITULO VII: De la Recolección 9
CAPITULO VIII: Del Almacenamiento 10
CAPITULO IX: De los Registros 11
CAPITULO X: Del Transporte 12
CAPITULO XI: De las Medidas de Seguridad 12
CAPITULO XII: Anexos 14
4. 3 de 21
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo
El presente procedimiento y reglamento tiene por objetivo que las actividades
generadoras de Residuos Peligrosos de las universidades y la gestión de los mismos,
se realicen garantizando la protección a la salud del personal, medio ambiente e
infraestructura.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
1. El presente procedimiento y reglamento se aplicará a las actividades
generadoras de Residuos Peligrosos de las Facultades y Centros pertenecientes a
las Universidades. A continuación, se indican las facultades y centros que deben
cumplir la exigencia de este Reglamento:
Facultades Centros
Agronomía
Arquitectura urbanismo y geografía
Ciencias biológicas
Ciencias económicas y administrativas
Ciencias físicas y matemáticas
Ciencias forestales
Ciencias jurídicas y sociales
Ciencias naturales y oceanografías
Ciencias químicas
Ciencias sociales
Educación
Farmacia
Humanidades y arte
Ingeniería
Ingeniería agrícola
Medicina
Medicina Veterinaria
Odontología
Centro de Biotecnología
Centro EULA
Unidad de Desarrollo Tecnológico
GEA
Centro FONDAP COPAS
2. En el Anexo I se incluye la nómina de los principales residuos peligrosos que
se considerarán para el siguiente reglamento.
3. Tendrán el carácter de residuos peligrosos aquellos que por su contenido, forma
de presentación u otras características puedan considerarse como tales, según
el
listado de residuos peligrosos que se indican en el Anexo I , incluyendo asimismo
los recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.
4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los
residuos biológicos, radioactivos y domiciliarios.
5. 4 de 21
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en
el
Decreto Nº 148 sobre “Reglamento sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos”:
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y
por lapso determinado.
Contenedor: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o
eliminado.
Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que
desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los
tejidos vivos.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación
expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en
el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos
peligrosos.
Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para
transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que
presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo
aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias
desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio
de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local
de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal
cuando se alcanza la temperatura de inflamación.
Instalación de Eliminación: planta o estructura destinada a la eliminación de residuos
peligrosos.
Manejo: todas las operaciones a las que se someten un residuo peligroso luego de su
generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.
Minimización: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o
peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la
reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.
6. 5 de 21
Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en
forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por
combinación con otras sustancias.
Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por
medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados en su
forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en
procesos productivos distintos al que los generó.
Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de
residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada cumpliendo los
requerimientos específicos señalados en el Reglamento Nº 148.
Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone
eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden generar alguno de
los efectos señalados en el artículo 87 del Decreto Nº 148.
Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud
pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su
manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes
características: toxicidad, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos por
medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, del Decreto Nº 148, para
ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima
sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un
daño.
Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir
efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.
Transportista: persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos
peligrosos determinados.
Teratógeno: agente que, cuando se administra al animal materno antes del nacimiento
de la cría, induce anormalidades estructurales permanentes en esta última.
Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las características físicas y/ o químicas
de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energía o
materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.
7. 6 de 21
CAPITULO II
De la Generación
Artículo 4.- El generador de residuos peligrosos
deberá:
1. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de residuos
peligrosos.
2. Dar a los residuos peligrosos, el manejo previsto en el Reglamento y
normas correspondientes.
3. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los
términos del Decreto Nº 148.
4. Envasar sus residuos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad
previstas en este reglamento y en el Decreto Nº 148.
5. Identificar y etiquetar sus residuos de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo
que
establece la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of.93
6. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones seguras y en áreas que
reúnan los requisitos de este reglamento y normas correspondientes.
7. Transportar sus residuos en vehículos que cumplan su función con plena
seguridad
y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento y
normas correspondientes.
8. Dar a sus residuos el tratamiento que corresponda de acuerdo a lo dispuesto
en normas respectivas.
9. Remitir al Centro de Gestión y Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos, en
el formato que éste determine, un informe semestral sobre los movimientos
que
hubiera efectuado con sus residuos durante dicho periodo.
CAPITULO III
Del Manejo
Artículo 5.- Para los efectos del reglamento se entiende por manejo, el conjunto de
operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, reuso,
tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.
Artículo 6.- Los residuos químicos que no puedan ser reciclados, reutilizados o
tratados deben ser colectados para disposición por el personal del Centro de Gestión
y Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos. Bajo las regulaciones estatales cada
generador de residuos peligrosos en sus propias instalaciones deberá acumular sus
residuos, es decir, en un lugar específico y debidamente señalizado.
8. 7 de 21
Artículo 7.- Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las
siguientes operaciones de manejo:
9. 8 de 21
- Separación en el lugar.
- Etiquetado
- Almacenamiento temporal.
Artículo 8.- Para la Separación en el lugar, el generador deberá segregar sus residuos
peligrosos en contenedores clasificados según categorías de residuos según
incompatibilidades ver anexo Nº2, con el objetivo de evitar que se mezclen con otros
residuos incompatibles.
Artículo 9.- Para la Identificación, el Generador deberá identificar los envases que
contengan sus residuos, mediante el uso de etiquetas indicando la peligrosidad,
unidad o facultad generadora, nombre del responsable, fechas de inicio y final de
llenado de envasado.
Artículo 10.- Para el Almacenamiento temporal, una vez separados por clase los
residuos, se almacenarán temporalmente en la misma habitación que el residuo fue
generado, mientras se realiza su transporte hacia la bodega de almacenamiento o
disposición final.
Artículo 11.- La acumulación de sustancias y residuos peligrosos la realizan y es de
responsabilidad de las Unidades Generadoras, debiendo disponer las mezclas
residuales dentro de bidones plásticos y con el etiquetado correspondiente.
Artículo 12.- El transporte de los residuos desde la fuente generadora hacia el sitio de
almacenamiento temporal será realizado a través de servicios de recolección de las
Universidades.
CAPITULO IV
De la Identificación y Clasificación
Artículo 13.- Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para
la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido
a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las
características que se definen en el artículo siguiente.
Artículo 14.- Para efectos del presente Reglamento las características de peligrosidad
son las siguientes: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca,
inflamabilidad, reactividad y corrosividad.
Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que
sea
calificado como residuo
peligroso.
10. 9 de 21
Artículo 15.- Para efectos del artículo anterior, en el Anexo Nº 3 se incluyen los
artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 148, en el cual se
describen las características de peligrosidad que pueda presentar un residuo
Artículo 16.- Para la determinación de peligrosidad de residuos químicos
desconocidos, se podrán realizar las pruebas cualitativas desarrolladas por el Centro
de Gestión y Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos.
CAPITULO V
Del Envasado
Artículo 17.- En la elección del tipo del envase se tendrá en cuenta el volumen de
residuos producido y las características de peligrosidad que presente el residuo.
Artículo 18.- Los envases destinados a contener los Residuos Peligrosos, así como
sus cierres, estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida
de su contenido y serán de materiales no susceptibles de ser atacados por el
contenido, ni formar con éste combinaciones peligrosas. Además, los recipientes
suministrados y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a
las manipulaciones necesarias y se mantendrán sin defectos estructurales y sin fugas
aparentes.
Artículo 19.- El envasado de los Residuos Peligrosos se hará de forma que se evite
generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o
cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión. En cualquier caso,
los residuos se envasarán atendiendo a la clasificación por grupos que figura en el
Anexo Nº 4: “Clasificación por Grupo”, no mezclando, siempre que sea posible,
sustancias o compuestos de diferentes grupos.
Artículo 20.- Los envases con residuos peligrosos listos para su recogida, estarán
correctamente identificados mediante una etiqueta. En ella figurarán los siguientes
datos: nombre del residuo, nombre de quién etiqueto el contenedor, departamento
generador, facultad o centro.
Artículo 21.- Los envases no se han de llenar más allá del 90% de su capacidad con
la
finalidad de evitar salpicaduras, derrames y
sobrepresiones.
11. 10 de 21
CAPITULO VI
Del Etiquetado
Artículo 22.- El etiquetado de un residuo implica la asignación de categorías de
peligrosidad definidas y preestablecidas, basadas en las propiedades fisicoquímicas,
toxicológicas, efecto específico sobre la salud y el medio ambiente, identificadas
mediante pictogramas y símbolos de peligrosidad (explosivo, inflamable, corrosivo,
toxico, irritante, comburente, nocivo).
Artículo 23.- Los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar
etiquetados de forma clara, legible e indelible y en español de acuerdo a las exigencias
de la NCh 2190 Of.93.
Artículo 24.- En la etiqueta deberá
figurar:
- Nombre del residuo.
- Nombre del responsable de quién
acopia.
- Departamento generador.
- Facultad o centro.
- Fecha de inicio y final de
envasado.
- La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos indicados en los
pictogramas correspondientes.
Artículo 25.- Las etiquetas estarán fijadas sobre los envases, debiendo ser anuladas,
si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a
error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación
posterior del residuo.
Artículo 26.- El tamaño de la etiqueta no será en ningún caso inferior a 10 x 10
cm
CAPITULO VII De
la Recolección
Artículo 27.- Cuando los bidones o contenedores con residuos estén listo para su
recolección, el generador deberá notificar mediante la Solicitud de Recolección de
Residuos, y luego entregarla directamente a la Centro de Gestión y Manejo de
Sustancias y Residuos Peligrosos. La entrega se realizará los días miércoles de cada
semana para efectuar los retiros dentro de dos semanas, salvo excepciones de alto
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riesgo dentro de las unidades generadoras (casos especiales)
13. 12 de 21
Artículo 28.- Un miembro del equipo del Centro de Gestión y Manejo de Sustancias y
Residuos Peligrosos, colectará los residuos indicados en la Solicitud de Recolección de
Residuos dentro d e dos semanas. Los r e s i d u o s d e b e n estar
apropiadamente etiquetados y fácilmente accesibles para el recolector.
Artículo 29.- Mientras el miembro del equipo de residuos peligrosos está colectando el
residuo, la persona encargada (o de contacto) debe estar disponible para cualquier
consulta.
Artículo 30.- Si al momento del retiro los residuos no cuentan con solicitud
correspondiente o se encuentran mal envasados (deformaciones del envase, roturas,
cierre defectuoso, etc) y/o mal etiquetados (debe figurar claramente la categoría del
residuo, nombre de la unidad generadora, etc.), el personal recolector no deberá retirar
los recipientes.
Artículo 31.- Al día siguiente de la recogida, el Centro de Gestión y Manejo de
Sustancias y Residuos Peligrosos, verifica telefónicamente con la unidad generadora si
se retiró el o los contenedores solicitados y si se presentaron inconvenientes.
Información que será ingresada al archivo de cada solicitud.
Artículo 32.- Para facilitar el retiro de los recipientes se recomienda contar con un
cargador manual pequeño de ruedas, que permita el traslado fácil y seguro desde la
fuente generadora hasta el camión.
CAPITULO VIII
Del Almacenamiento
Artículo 33.- El sitio de almacenamiento se mantendrá en perfecto estado, orden y
limpieza, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles el
almacenamiento, para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área
de almacenamiento y gabinetes deben contar con señalización correspondiente al
riesgo.
Artículo 34.- Para efectos del artículo anterior, los líquidos combustibles no se
almacenarán conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas
o muy tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.
Artículo 35.- Los productos no inflamables, ni combustibles pueden actuar como
elementos separadores siempre que estos productos no sean incompatibles con los
productos almacenados.
14. 13 de 21
Artículo 36.- Las condiciones aplicables a la zona de almacenamiento de residuos
peligrosos se encuentran descritas en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº
148 emitido por el Ministerio de Salud.
Artículo 37.- El tiempo de almacenamiento de los residuos en la bodega de
almacenamiento temporal no superará en ningún caso los 6 meses establecidos por el
Reglamento, a contar desde la fecha de retirada que figura en la solicitud de
recolección de residuos.
Artículo 38.- Los contenedores en los que se depositan los residuos generados en las
diferentes unidades hasta ser almacenados en el sitio temporal, permanecerán en las
unidades, preferentemente en el suelo, en casos determinados, sobre recipientes
apropiados (bandejas, cubetas, etc) para la recogida de posibles derrames, en sitios
accesibles, de forma que no entorpezcan los trabajos de dichas unidades y se eliminen
posibilidades de volcado, derrames, etc.
Artículo 39.- Las condiciones de seguridad de infraestructura mínimas que debe contar
el sitio, se basan principalmente en: señalización adecuada, extintores, cierre
perimetral en buenas condiciones, distante de fuentes de ignición o chispa y de fuentes
de calor, ventilación, letrero con Prohibición de ingreso para personas extrañas al área
de almacenamiento, etc.
Artículo 40.- El mayor volumen de residuo que ingrese o egrese al sitio de
almacenamiento o cuando se entreguen en forma independiente, lo debe hacer
acompañado de su hoja de seguridad.
Artículo 41.- El área de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos
que sólo ingresará personal autorizado por el Centro de Gestión y Manejo de
Sustancias y Residuos Peligrosos.
CAPITULO IX De
los Registros
Artículo 42.- Cada unidad generadora llevara un registro interno de todos los residuos
producidos y le entregará una copia al Centro de Gestión y Manejo de Sustancias y
Residuos Peligrosos.
Artículo 43.- Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de
almacenamiento deberán quedar registrados en una bitácora. En este registro deberá
indicar lo siguiente:
- Nombre residuo.
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- Lugar de origen y destino del residuo
peligroso.
- Persona responsable.
- Cantidad.
- Tipo de envase.
- Fecha de ingreso al sitio de
almacenamiento.
- Fecha de egreso del sitio de
almacenamiento.
- Nombre de quien recibe.
- Firma.
Artículo 44.- El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier
prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante 2 años,
contados a partir de la fecha en que se envió los residuos al sitio de tratamiento o de
disposición final.
CAPITULO X
Del Transporte
Artículo 45.- El transportista de los residuos peligrosos deberá entregar a Centro de
Gestión y Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos, en el formato que éste
determine, un informe semestral sobre los residuos que hubiesen recibido durante
dicho periodo para su transporte o para su disposición final, según sea el caso.
Artículo 46.- Quienes recolecten y transporten residuos peligrosos, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte,
están obligados a lo siguiente:
- Observar los programas de mantenimiento del
vehículo.
- Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos,
de
acuerdo al tipo de residuos que se transporte.
CAPITULO XI
De las Medidas de Seguridad
Artículo 47.- Debe recordarse que los residuos, aunque ya no sean útiles para
el trabajo, siguen constituyen un riesgo potencial para las personas hasta que hayan
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sido retirados por la empresa gestora. Por ello, es necesario seguir una serie de
medidas básicas de seguridad.
17. 16 de 21
Artículo 48.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, las medidas básicas
de seguridad son las siguientes:
- Evitar el contacto con los residuos, utilizando los equipos de protección personal
adecuados a la característica de peligrosidad. Esto es importante en el caso de
los guantes y de la protección respiratoria.
- Nunca manipular residuos en solitario.
- El transporte de envases de 30 litros o más se realizará en caretillas o equipamiento
mecánico para evitar riesgos de rotura y derrame.
- El vertido de los residuos a los envases correspondientes se ha de efectuar de
una forma lenta y controlada. Esta operación será interrumpida si se observa
cualquier
fenómeno anormal como la producción de gases, el incremento excesivo de
temperatura, entre otros.
18. 17 de 21
CAPITULO XII
Anexos
Anexo I: Principales Residuos Peligrosos que se considerarán para el
siguiente reglamento, son los siguientes:
Metanol Orgánicos halogenados
Xilol Orgánico no halogenados
Etanol Mezcla de etanol-benceno con dimetilsulfoxido +
fenol
Parafina sólida Mezcla de metanol con acetonitrilo
Formalina Mezcla de acetona con acetato de etilo
Colorante Mezcla de lecitina con tolueno
n-hexano Mezcla de metanol con agua
Acetato de etilo Diclorometano
Acetona Tetra cloruro de carbono
Cloroformo Aceites
Anexo II: Tabla de incompatibilidades
GRUPO A-1
Lodo de acetileno.
Líquidos fuertemente
alcalinos. Líquidos de limpieza
alcalinos. Líquidos alcalinos
corrosivos. Líquido alcalino de
batería. Aguas residuales
alcalinas.
Lodo de cal y otros álcalis
corrosivos. Soluciones de cal.
Soluciones cáusticas gastadas.
GRUPO B-1
Lodos ácidos.
Soluciones ácidas.
Ácidos de batería.
Líquidos diversos de limpieza.
Electrólitos ácidos.
Líquidos utilizados para grabar
metales. Componentes de líquidos de
limpieza.
Baños de decapado y otros ácidos
corrosivos. Ácidos gastados.
Mezcla de ácidos residuales.
Acido sulfúrico residual.
19. GRUPO A-2 GRUPO B-2
Residuos de asbesto.
Residuos de berilio.
Embalajes vacíos contaminados
con plaguicidas.
Residuos de plaguicidas.
Otras sustancias tóxicas.
Solventes de limpieza de
componentes electrónicos.
Explosivos obsoletos.
Residuos de petróleo.
Residuos de refinerías.
Solventes en general.
Residuos de aceite y otros residuos inflamables y
explosivos.
GRUPO A-3
Aluminio.
Berilio.
Calcio.
Litio.
Potasio.
Sodio.
Zinc en polvo, otros metales
reactivos e hidruros
metálicos.
GRUPO B-3
Residuos del GRUPO A-1 o B-1.
GRUPO A-4
Alcoholes.
Soluciones acuosas en general.
GRUPO B-4
Residuos concentrados de los GRUPOS A-1
o B-1.
Calcio.
Litio.
Hidruros metálicos.
Potasio.
SO2Cl2, SOCl2, PCl3, CHSiCl3 y
otros residuos reactivos con agua.
20. GRUPO A-5 GRUPO B-5
Alcoholes.
Aldehídos.
Hidrocarburos halogenados.
Hidrocarburos nitrados y otros
compuestos reactivos, y
solventes. Hidrocarburos
insaturados.
Residuos del GRUPO A-1 o B-1.
Residuos del GRUPO A-3.
GRUPO A-6
Soluciones gastadas de cianuros o
sulfuros.
GRUPO B-6
Residuos del GRUPO B-1.
GRUPO A-7
Cloratos y otros oxidantes
fuertes. Cloro.
Cloritos.
Acido crómico.
Hipocloritos.
Nitratos.
Acido nítrico humeante.
Percloratos.
Permanganatos.
Peróxidos.
GRUPO B-7
Acido acético y otros ácidos orgánicos.
Ácidos minerales concentrados.
Residuos del GRUPO B-2.
Residuos del GRUPO A-3.
Residuos del GRUPO A-5 y otros residuos
combustibles.
Inflamables.
21. Anexo III: Características de
Peligrosidad.
a. Toxicidad
Aguda.
Un residuo tendrá la característica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres
humanos. Se considerará que un residuo presenta tal característica en los siguientes casos:
a) Cuando su toxicidad por ingestión oral en ratas, expresada como Dosis Letal 50, DL50
oral,
arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg de residuo/kg de peso
corporal,
b) Cuando el valor de su toxicidad por inhalación en ratas, expresado como Concentración Letal
50, CL50 inhalación, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 2 mg de
residuo/lt,
c) Cuando su toxicidad por absorción cutánea en conejos, expresada como Dosis Letal 50,
DL50dermal, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 200 mg
de residuo/kg de peso corporal.
La toxicidad aguda de un residuo podrá estimarse en base a la información técnica disponible
respecto de la toxicidad aguda de sus sustancias componentes. Se considerará que un residuo
tiene la característica de toxicidad aguda, cuando el contenido porcentual en el residuo de una
sustancia tóxica listada en el artículo 88 o de otra sustancia tóxica aguda reconocida como tal
mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, sea superior a la menor de las
concentraciones tóxicas agudas límites, CTAL, definidas para ese constituyente, calculadas
de la siguiente forma:
CTAL oral = [ DL50 oral / 50 mg/kg ] x 100
CTAL inhalación = [ CL50 inhalación / 2 mg/lt ] x 100
CTAL dermal = [ DL50 dermal / 200 mg/kg ] x 100
En caso que el residuo contenga más de una sustancia tóxica aguda, se considerará peligroso
si la suma de las concentraciones porcentuales de tales sustancias, divididas por sus
respectivas Concentraciones Tóxicas Agudas Límites, es mayor o igual a 1 para cualquiera de
las vías de exposición antes mencionadas.
C(1) /CTAL (1) + C(2) / CTAL (2) + ......+ C(n) / CTAL (n) 1
b. Toxicidad
Crónica.
Un residuo tendrá la característica de toxicidad crónica en los siguientes
casos:
a) si contiene alguna sustancia no incluida en el Artículo 89 del presente Reglamento, que sea
declarada toxica crónica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud por
presentar efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos en seres
humanos. La Autoridad Sanitaria deberá fundar su decisión en estudios científicos
nacionales o extranjeros.
b) cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artículo 89 del presente Reglamento que
sea cancerígena y cuya concentración en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a
CTAL/1000, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite de dicha sustancia.
c) si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratogénicos o
mutagénicos incluidas en el Artículo 89, cuya concentración en el residuo, expresada como
22. porcentaje, es superior a CTAL/100, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite de
la sustancia tóxica crónica.
23. 18 de 21
Para efectos de las letras b) y c) precedentes el Ministerio de Salud determinará mediante
decreto supremo aquellas sustancias del artículo 89 que tienen efectos cancerígenos.
Cuando un residuo contenga más de una sustancia tóxica, se considerará que presenta la
característica de toxicidad crónica si:
d) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias cancerígenas en el residuo
divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas agudas límites (CTAL) es superior o igual
a 0,001.
C(1) /CTAL (1) + C(2) /CTAL (2) +......+ C(n) /CTAL (n) 0,001
e) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con efectos acumulativos,
teratógenicos o mutagénicos divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas agudas
límites (CTAL) es superior o igual a 0,01.
C(1) /CTAL (1) + C(2) /CTAL (2) +......+ C(n) /CTAL (n) 0,01
c. Toxicidad
Extrínseca.
Un residuo tendrá la característica de toxicidad extrínseca cuando su eliminación pueda dar
origen a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que
pongan en riesgo la salud de la población.
Cuando la eliminación se haga a través de su disposición final en el suelo se considerará que el
respectivo residuo tiene esta característica cuando el Test de Toxicidad por Lixiviación arroje,
para cualquiera de las sustancias mencionadas, concentraciones superiores a las señaladas
en la siguiente tabla:
Concentraciones Máximas Permisibles (CMP)
Código
RP Nº CAS Sustancia
CMP
(mg/l)
D004 7440-38-2 Arsénico 5
D007 7440-47-3 Cromo 5
D009 7439-97-6 Mercurio 0,2
D008 7439-92-1 Plomo 5
D010 7782-49-2 Selenio 1
D005 7440-39-2 Bario 100
D018 71-43-2 Benceno 0,5
D006 7440-43-9 Cadmio 1
D019 56-23-5 Tetraclorurodecarbono 0,5
D020 57-74-9 Clordano 0,03
D021 108-90-7 Clorobenceno 100
D022 67-66-3 Cloroformo 6
D023 95-48-7 o-Cresol (*) 200
D024 108-39-4 m-Cresol (*) 200
D025 106-44-5 p-Cresol (*) 200
D026 Cresol (*) 200
D016 94-75-7 2,4-D 10
D027 106-46-7 1,4 Diclorobenceno 7,5
24. 19 de 21
D028 107-06-2 1,2 Dicloroetano 0,5
D029 75-35-4 1,1 Dicloroetileno 0,7
D030 121-14-2 2,4 Dinitrotolueno 0,13
D012 72-20-8 Endrin 0,02
D031 76-44-8 Heptacloro (y su epóxido) 0
D032 118-74-1 Hexaclorobenceno 0,13
D033 87-68-3 Hexacloro-1,3-butadieno 0,5
D034 67-72-1 Hexacloroetano 3
D013 58-89-9 Lindano 0,4
D014 72-43-5 Metoxicloro 10
D035 78-93-3 Metiletilcetona 200
D036 98-95-3 Nitrobenceno 2
D037 87-86-5 Pentaclorofenol 100
D038 110-86-1 Piridina 5
D011 7440-22-4 Plata 5
D039 127-18-4 Tetraclroetileno 0,7
D015 8001-35-2 Toxafeno 0,5
D040 49-01-6 Tricloroetileno 0,5
D041 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol 400
D042 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol 2
D017 93-72-1 2,4,6,-TP(silvex) 1
D043 75-01-4 Cloruro de vinilo 0,2
(*) Lasumadelasconcentracionesdelosisómeros(o-Cresol,m-Cresolyp-
Cresol)debeser inferior a la CMP establecida para el Cresol.
d. Inflamabilidad.
Un residuo tendrá la característica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las siguientes
propiedades:
a) Es líquido y presenta un punto de inflamación inferior a 61ºC en ensayos de copa cerrada o
no superior a 65,6 ºC en ensayos de copa abierta.
No incluyéndose en esta definición las soluciones acuosas con una concentración en volumen
de alcohol inferior o igual al 24%.
b) No es líquido y es capaz de provocar, bajo condiciones estándares de presión y temperatura
(1 atm y 25 ºC), fuego por fricción, por absorción de humedad o cambios químicos espontáneos
y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa y persistente que ocasiona una situación de
peligro.
c) Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases es inflamable
cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto de inflamación
inferior a 61 ºC.
d) Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, peróxidos inorgánicos o
nitratos, que genera oxígeno lo suficientemente rápido como para estimular la combustión de
materia orgánica.
e. Reactividad.
Un residuo tendrá la característica de reactividad si presenta cualquiera de las
siguientes propiedades:
a) Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin
detonar. b) Reacciona violentamente con el agua.
25. 20 de 21
c) Forma mezclas explosivas con el agua.
d) Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos tóxicos, en
cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.
e) Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede
generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes como para representar un
peligro para la salud humana.
f) Cuando es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de
activación o cuando es calentado en forma confinada.
g) Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad,
bajo condiciones estándares de temperatura y presión (1 atm y 25 ºC).
h) Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente.
f. Corrosividad.
Un residuo tendrá la característica de corrosividad si presenta alguna de las
siguientes propiedades:
a) Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;
b) Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de 55
ºC según el Método de la Tasa de Corrosión.
26. 21 de 21
Anexo IV: Clasificación por grupos de residuos afines.
A continuación se detallan los distintos grupos afines de residuos:
§ Orgánicos Halogenados.
§ Orgánicos No Halogenados.
§ Orgánicos No Halogenados Aromáticos y fenoles.
§ Líquidos orgánicos con metales pesados.
§ Líquidos inorgánicos con metales.
§ Ácidos sin sulfuros, cianuros y metales pesados.
§ Ácidos con sulfuros, cianuros y metales pesados.
§ Ácidos orgánicos.
§ Bases sin sulfuros, cianuros y metales pesados.
§ Bases con sulfuros, cianuros y metales pesados.
§ Bases orgánicas.
§ Sólidos inorgánicas.
§ Sólidos orgánicos.