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Residuos peligrosos
LIZETH YESENIA CORREAL DÁVILA
MARINA LISBETH CHAVES RODRÍGUEZ
EDGAR GIOVANNY CASTRO CÁRDENAS
GINA LISETH BELLO PEDRAZA
Decreto 1443 del 2004
Prevención y control manejo de
plaguicidas
Capitulo I Art. 1
Objetivo: Establecimiento de medidas
• Art. 2
Aplicación: territorio, personas
• Art. 3
Principio: ciclo de vida integral
• Art. 4 Definiciones
Comercialización
Distribuidor
Etiqueta
Respel plaguicidas
Envasador
Envase
Fabricante - Fabricación
Formulador - FormulaciónEliminación Generador Ingrediente activo
Ing. Activo grado
técnico
Manejo – Manejo ambiental
racional
Plaguicida
País de origen
Receptor
Plaguicida en desuso
Capitulo II Art. 5 Plaguicidas en de uso
• Retirado del mercado
• Cancelación de registro o fue prohibido
• Perdió propiedades como controlador
• Se ha contaminado con otros productos
• Se ha degradado por almacenamiento inadecuado
• Sufrió cambios químicos
• Perdida de eficacia biológica
• Cambio propiedades físicas
• Art 6. Prohibido enterrar o quemar residuos
Capitulo III
Art 7. Responsabilidades manejo de residuos plaguicidas
• Art 8. Responsabilidad solidaria
• Art 9. Subsistencia de responsabilidad Art 10. Sobre responsabilidades
del generador:
• Costear un manejo ambiental
de envases y desechos
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incompatibilidad
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con empresas autorizadas
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Art 11. Responsabilidades del receptor:
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aguas en caso de contaminación
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Capitulo III prevención de existencias
Art 12. Fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores
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manejo
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Capitulo IV manejo integral de plaguicidas
Art 13. Personas que distribuyan o comercialicen, deben:
• Realizar manejo ambiental de residuos, formar parte del mecanismo de retorno, informar
a usuarios sobre mecanismos de retorno.
Art 14. Quienes usen plaguicidas, deben:
• Realizar manejo adecuado de residuos,
devolver envases según mecanismo de
recolección, mantener en los mínimos
posibles existencias de plaguicidas.
Art 15. Quienes almacenan, deben:
• tener licencia ambiental, formatos archivo
de entrada y salida de plaguicidas, realizar
programas de capacitación, entregar
desechos para eliminación.
Art 16 Quienes transportan, deben:
• Verificar al recibir que residuos estén bien
envasados e identificados, tener plan de
contingencia, no movilizar en mismo
vehículo desechos incompatibles.
• Art 17 Sobre responsabilidades de
autoridades ambientales. Controlar
y vigilar manejo plaguicidas
• Art 18. Quienes manejen residuos
tienen que cumplir lo establecido
por autoridades de transito, salud y
protección social, agricultura, etc.
• Art 19. Sanciones. Autoridades
ambientales impondrán medidas
preventivas y sanciones
• Art 20. Vigencia.
Ley No. 1252 27 NOV 2008
•“Por el cual se dictan
normas prohibitivas en
materia ambiental,
referentes a los residuos y
desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones”
CAPITULO I
Objeto, principios, prohibición, tráfico e infraestructura
Art. 1° Objeto.
Gestión integral,
protección de la salud
humana y el ambiente
Importación y
exportación de
RESPEL
Minimizar la generación
en la fuente
Art 2°. Principios
1. Atender
(Prohibiciones de ingreso y
tráfico de RESPEL)
2. Minimizar
(Por medio de tecnologías
limpias)
3. Prohibir (en zonas
ecológicas y áreas
protegidas)
4. Diseñar planes,
sistemas y
procesos
(limpios, adecuados,
eficientes)
5. Implementar
estrategias y acciones
(tecnologías apropiadas, disminuir
patrones de consumo)
6. Ejercer
(empresarial, academia,
Comunidad)
Art 2°. Principios
7. Aprovechar
(respel susceptibles
de volver a s ciclo)
8. Desarrollar planes
y actividades (resolver
grandes problemas)
9. Aumentar
(fuentes de ingresos
Competitividad)
10. Desarrollar
esfuerzos (eliminacion de
existencias ;nacionales y
sectoriales)
11. Gestionar
(disposición final de RESPEL
Internacionales)
12. Generar Modelos
(prevención, vigilancia y
contingencia)
Art 3°. Definiciones
DesastreDesastre ExistenciasEmergencia
Art 3°. Definiciones
Gestión interna
Gestor de Residuos
Peligrosos
Gestión externa
Art 3°. Definiciones
Hidrocarburos
de desecho
Residuo Peligroso Residuo Nuclear
Art 3°. Definiciones
Residuos desclasificables
(o extentos)
Residuos de
baja actividad
Residuos de media
actividad
Art 3°. Definiciones
Residuos de
alta actividad Vida media
Art 4°.Prohibición
• Introducción
• Importación
• Tráfico
• Disposición y
recepción
Art 5°. Tráfico Ilícito Art 6°. Reglamentación
• Se debe devolver
inmediatamente
• La sanción se hará de
acuerdo con la
evaluación de del
impacto generado
• El ministerio de ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territtorial
• ONU
• Convenios internacionales
• Organizaciones
especializadas Naciones e
internacionales
CAPITULO II
Responsabilidades
Art 7°. Responsabilidad de generador.
Afluentes
Emisiones
Protección personal en
de uso
CAPITULO II
Art 8°. Responsabilidad del
fabricante importador
y/o transportador
Art 9°. Susceptibilidad de la
responsabilidad
Responsabilidades
• Embalajes, transporte,
almacenamiento
• Descarga y destino final
• Generador, fabricante, importador y/o
transportador
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Disposición final
CAPITULO II
Responsabilidades
Art 10° Responsabilidad del receptor (una vez lo reciba del transportador y haya
efectuado la disposición final)
Paragráfo 1°. El generador se hará
responsable mientras no haya el
debido examen)
Paragráfo 2°. Monitoreo, diagnóstico,
remediación del suelo, aguas superficiales,
subterráneas, y sus interacciones con la salud
humana)
CAPITULO II
Responsabilidades
Art 11°. Contenido químico no declarado
El generador químico continuará siendo responsable en forma integral
por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido
químico o biológico no declarado receptor y a la autoridad ambiental.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Art 12°. Obligaciones
2. Informar a las personas
naturales y jurídicas que se
encarguen del proceso.
1. Realizar la caracterización fisico-
química y/o microbiológica de los
mismos.
CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones 4. Garantizar que el envasado ,
etiquetado y gestión interna y externa
se realice conforme a lo establecido.
3. Formular e implementar Planes de
gestión Integral de RESPEL, plan de
contingencia, para garantizar
minimización y monitoreo.
CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones
6. Capacitar al personal encargado de
la gestión interna en todo lo referente
al manejo adecuado de los desechos,
precaución, y atención.
5. Poseer y actualizar las hojas de
seguridad del material y suministrar,
a, a los responsables de la gestión
interna, los elementos de protección
personal.
CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones
8. Las demás
que imponga
la normativa
ambiental
colombiana
7. Registrarse ante la
autoridad ambiental
competente y
actualizar sus datos
en caso de generar
otro tipo de residuos
de los reportados
inicialmente.
Art 13°. Exportación
Art 14°. Existencias, enterramientos de
residuos peligrosos y maquinaria
contaminada en desuso
El gobierno Nacional y la autoridad competente .
• Tratar de eliminar y disponer las existencias y
enterramientos.
Solamente podrán ser transportados
del territorio nacional , aquellos
residuos peligrosos que por su
complejidad , no puedan ser tratados
ambiental y sanitariamente en el
territorio colombiano.
Art 15°. Hidrocarburos de desecho
(aceites lubricantes de desecho para la
generación de energía)
La utilización solo se permitirá si fue generados
aquí en el territorio.
Art 16°. Vigilancia y control
Prevención, inspección, vigilancia y
control en concordancia con lo
establecido en la presente ley.
Art 17. Sanciones
(en caso de Violación)
Tipos de sanciones
1. Sanciones
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temporal o
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infracción
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Del registro de la
licencia , la
concesión , permiso
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Art 17. Sanciones
Tipos de
sanciones
2. Medidas
preventivas
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verbal o
escrita
b) Decomiso
preventivo de
individuos de
fauna o flora.
c)Suspensión de
obra o Actividad
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Dentro de un termino
Los estudios y
evaluaciones requeridas.
Parágrafo 1°
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ejecución de las obras o medidas que hayan sido
ordenadas por la entidad responsable del
control, ni de la obligación de restaurar el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables afectados.
Parágrafo 2°
Las sanciones establecidas por el
presente artículo se aplicarán sin
perjuicio del ejercicio de las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
Parágrafo 3°
Para la imposición de las medidas y
sanciones a que se refiere este artículo se
estará al procedimiento previsto por el
decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo
modifique o sustituya.
Parágrafo 4°
En el caso del departamento archipiélago de
San Andrés, providencia y santa catalina, las
sanciones contempladas en los artículos 28, 29 y
35 de la ley 47 de 1993, se aplicarán, sin perjuicio
de las previstas en este artículo.
RESOLUCIÓN 1188
DE 2003
Definición
Es la norma por la cual podemos realizar actividades
de almacenamiento temporal, tratamiento a
aprovechamiento y / o disposición final de aceites de
origen mineral usados.
Características
Los aceites usados depende de las propiedades de las bases
lubricantes que dan a conocer su proceso de manejo durante su
acopio y transporte
• Algunas contienen impurezas de tipo físico y químico(solidos
metales productos orgánicos)
• Pueden deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen
riesgo a la salud humana.
CAPITULO I
ART1:Manual de Normas y Procedimientos para
la Gestión de Aceites Usados
ART2: manejo, almacenamiento, recolección,
movilización, utilización y disposición de los
aceites usados.
ART3 :definición de aceites usados
Art 3
Aceite usado Aceite tratado
Todo aceite usado al cual
se le han removido los
componentes
contaminantes de
carácter físico y/o
químico
Es cualquier aceite
usado y que ha
sido contaminado
anteriormente con
otra sustancia
ACOPIADOR PRIMARIO ACOPIADOR SECUNDARIO
Es aquel que acopia y
almacena temporalmente
aceites usados
provenientes de uno o
varios generadores
Es aquel que acopia y almacena
temporalmente aceites usados,
después de el proceso de el
acopiador primario .
Disposición final
Eliminación de aceite mediante procesos de
combustión, incineración, biorremediación y/o
encapsulamiento
GENERADOR NORMAS YPROCEDIMIENTOS
Son todos aquellos que
generan transportan y
comercializan aceites
usados
MOVILIZADOR
PROCESADOR
PRODUCTOR
REPORTE
registro
Control
Movilización
Entrega
Procesador
Deposito final
residuos
No posee ningún
tipo de reutilización
Aceitoso :residuo sólido,
semisólido o líquido que
dificulta su reutilización
Capitulo II
• ARTICULO 4º.-OBLIGACIONES GENERALES
• ARTICULO 5º.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR
• ARTICULO 6.- ARTICULO 7.- PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DEL
ACOPIADOR PRIMARIO
• ARTICULO 8, ARTICULO 9.- PROHIBICIONES.- OBLIGACIONES
ARTICULO 10-. DEL REGISTRO AMBIENTAL
• ARTICULO 11.-TIPO DE VEHICULOS
• ARTICULO 12.-PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS
• ARTICULO 13. ARTICULO 14.- PROHIBICIONES - OBLIGACIONES DEL ACOPIADOR
SECUNDARIO
• ARTICULO 15. ARTICULO 16.- PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DEL PROCESADOR Y/O
DISPOSITOR FINAL.-
CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO 17.-RESPONSABILIDAD.- Cada uno de los
actores de aceites usados, es responsable por el daño
e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el
manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera
del lugar donde ejecuta su actividad, .
Este dejara de ser responsable cuando el aceite ya
tiene todo su debido proceso
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTICULO 18.- Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y
comportamientos previstos en el Manual de Normas y Procedimientos para la
gestión de Aceites Usados se puede poner una multa por mala manipulación
de herramientas dadas por la empresa .
CAPITULO V
CONTROL Y
VIGILANCIA
ARTICULO 19.- adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y
de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 20.- sanciones a todos esos empelados que exhiban o den
información debida a otras.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21º.- DEL DERECHO DE INTERVENCION DE
LOS CIUDADANOS.
Todo ciudadano podrá hacer uso de cualquiera de los
instrumentos de participación ciudadana
Toda persona que conozca de algún hecho que pueda ser
constitutivo de una infracción a lo dispuesto en la presente
Resolución podrá solicitar a la autoridad ambiental
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GRACIAS

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Normativa 1

  • 1. Residuos peligrosos LIZETH YESENIA CORREAL DÁVILA MARINA LISBETH CHAVES RODRÍGUEZ EDGAR GIOVANNY CASTRO CÁRDENAS GINA LISETH BELLO PEDRAZA
  • 2. Decreto 1443 del 2004 Prevención y control manejo de plaguicidas Capitulo I Art. 1 Objetivo: Establecimiento de medidas • Art. 2 Aplicación: territorio, personas • Art. 3 Principio: ciclo de vida integral
  • 3. • Art. 4 Definiciones Comercialización Distribuidor Etiqueta Respel plaguicidas Envasador Envase
  • 4. Fabricante - Fabricación Formulador - FormulaciónEliminación Generador Ingrediente activo Ing. Activo grado técnico Manejo – Manejo ambiental racional
  • 6. Capitulo II Art. 5 Plaguicidas en de uso • Retirado del mercado • Cancelación de registro o fue prohibido • Perdió propiedades como controlador • Se ha contaminado con otros productos • Se ha degradado por almacenamiento inadecuado • Sufrió cambios químicos • Perdida de eficacia biológica • Cambio propiedades físicas
  • 7. • Art 6. Prohibido enterrar o quemar residuos Capitulo III Art 7. Responsabilidades manejo de residuos plaguicidas • Art 8. Responsabilidad solidaria • Art 9. Subsistencia de responsabilidad Art 10. Sobre responsabilidades del generador: • Costear un manejo ambiental de envases y desechos • separar plaguicidas de residuos ordinarios y según incompatibilidad • realizar gestión de desechos con empresas autorizadas
  • 8. • diseñar y ejecutar programa de capacitación sobre manejo y practicas seguras • caracterización físico química de desechos. Art 11. Responsabilidades del receptor: • Manejo ambiental y seguro • Monitorear, diagnosticar y remediar el suelo y aguas en caso de contaminación • Obtener licencia ambiental.
  • 9. Capitulo III prevención de existencias Art 12. Fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores son responsables de: • Elaborar productos con características de prevención y fácil eliminación • Obtener registro • Establecer mecanismo de retorno y eliminación de envases y desechos • Informar a usuarios sobre riesgos del producto y recomendaciones de manejo • Recibir envases según mecanismo de recolección.
  • 10. Capitulo IV manejo integral de plaguicidas Art 13. Personas que distribuyan o comercialicen, deben: • Realizar manejo ambiental de residuos, formar parte del mecanismo de retorno, informar a usuarios sobre mecanismos de retorno. Art 14. Quienes usen plaguicidas, deben: • Realizar manejo adecuado de residuos, devolver envases según mecanismo de recolección, mantener en los mínimos posibles existencias de plaguicidas.
  • 11. Art 15. Quienes almacenan, deben: • tener licencia ambiental, formatos archivo de entrada y salida de plaguicidas, realizar programas de capacitación, entregar desechos para eliminación. Art 16 Quienes transportan, deben: • Verificar al recibir que residuos estén bien envasados e identificados, tener plan de contingencia, no movilizar en mismo vehículo desechos incompatibles.
  • 12. • Art 17 Sobre responsabilidades de autoridades ambientales. Controlar y vigilar manejo plaguicidas • Art 18. Quienes manejen residuos tienen que cumplir lo establecido por autoridades de transito, salud y protección social, agricultura, etc. • Art 19. Sanciones. Autoridades ambientales impondrán medidas preventivas y sanciones • Art 20. Vigencia.
  • 13. Ley No. 1252 27 NOV 2008 •“Por el cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”
  • 14. CAPITULO I Objeto, principios, prohibición, tráfico e infraestructura Art. 1° Objeto. Gestión integral, protección de la salud humana y el ambiente Importación y exportación de RESPEL Minimizar la generación en la fuente
  • 15. Art 2°. Principios 1. Atender (Prohibiciones de ingreso y tráfico de RESPEL) 2. Minimizar (Por medio de tecnologías limpias) 3. Prohibir (en zonas ecológicas y áreas protegidas) 4. Diseñar planes, sistemas y procesos (limpios, adecuados, eficientes) 5. Implementar estrategias y acciones (tecnologías apropiadas, disminuir patrones de consumo) 6. Ejercer (empresarial, academia, Comunidad)
  • 16. Art 2°. Principios 7. Aprovechar (respel susceptibles de volver a s ciclo) 8. Desarrollar planes y actividades (resolver grandes problemas) 9. Aumentar (fuentes de ingresos Competitividad) 10. Desarrollar esfuerzos (eliminacion de existencias ;nacionales y sectoriales) 11. Gestionar (disposición final de RESPEL Internacionales) 12. Generar Modelos (prevención, vigilancia y contingencia)
  • 17. Art 3°. Definiciones DesastreDesastre ExistenciasEmergencia
  • 18. Art 3°. Definiciones Gestión interna Gestor de Residuos Peligrosos Gestión externa
  • 19. Art 3°. Definiciones Hidrocarburos de desecho Residuo Peligroso Residuo Nuclear
  • 20. Art 3°. Definiciones Residuos desclasificables (o extentos) Residuos de baja actividad Residuos de media actividad
  • 21. Art 3°. Definiciones Residuos de alta actividad Vida media
  • 22. Art 4°.Prohibición • Introducción • Importación • Tráfico • Disposición y recepción Art 5°. Tráfico Ilícito Art 6°. Reglamentación • Se debe devolver inmediatamente • La sanción se hará de acuerdo con la evaluación de del impacto generado • El ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territtorial • ONU • Convenios internacionales • Organizaciones especializadas Naciones e internacionales
  • 23. CAPITULO II Responsabilidades Art 7°. Responsabilidad de generador. Afluentes Emisiones Protección personal en de uso
  • 24. CAPITULO II Art 8°. Responsabilidad del fabricante importador y/o transportador Art 9°. Susceptibilidad de la responsabilidad Responsabilidades • Embalajes, transporte, almacenamiento • Descarga y destino final • Generador, fabricante, importador y/o transportador Es hasta que el residuo hay afectado su debida Disposición final
  • 25. CAPITULO II Responsabilidades Art 10° Responsabilidad del receptor (una vez lo reciba del transportador y haya efectuado la disposición final) Paragráfo 1°. El generador se hará responsable mientras no haya el debido examen) Paragráfo 2°. Monitoreo, diagnóstico, remediación del suelo, aguas superficiales, subterráneas, y sus interacciones con la salud humana)
  • 26. CAPITULO II Responsabilidades Art 11°. Contenido químico no declarado El generador químico continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado receptor y a la autoridad ambiental.
  • 27. CAPITULO III Otras disposiciones Art 12°. Obligaciones 2. Informar a las personas naturales y jurídicas que se encarguen del proceso. 1. Realizar la caracterización fisico- química y/o microbiológica de los mismos.
  • 28. CAPITULO III Otros disposiciones Art 12°. Obligaciones 4. Garantizar que el envasado , etiquetado y gestión interna y externa se realice conforme a lo establecido. 3. Formular e implementar Planes de gestión Integral de RESPEL, plan de contingencia, para garantizar minimización y monitoreo.
  • 29. CAPITULO III Otros disposiciones Art 12°. Obligaciones 6. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de los desechos, precaución, y atención. 5. Poseer y actualizar las hojas de seguridad del material y suministrar, a, a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal.
  • 30. CAPITULO III Otros disposiciones Art 12°. Obligaciones 8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana 7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente.
  • 31. Art 13°. Exportación Art 14°. Existencias, enterramientos de residuos peligrosos y maquinaria contaminada en desuso El gobierno Nacional y la autoridad competente . • Tratar de eliminar y disponer las existencias y enterramientos. Solamente podrán ser transportados del territorio nacional , aquellos residuos peligrosos que por su complejidad , no puedan ser tratados ambiental y sanitariamente en el territorio colombiano.
  • 32. Art 15°. Hidrocarburos de desecho (aceites lubricantes de desecho para la generación de energía) La utilización solo se permitirá si fue generados aquí en el territorio. Art 16°. Vigilancia y control Prevención, inspección, vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley.
  • 33. Art 17. Sanciones (en caso de Violación) Tipos de sanciones 1. Sanciones a) Multas Diarias b) Suspensión c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento d) Demolición de la obra e)Decomiso definitivo de productos o productos utilizados para cometer la infracción 300 smlv Del registro de la licencia , la concesión , permiso o autorización
  • 34. Art 17. Sanciones Tipos de sanciones 2. Medidas preventivas a) Amonestación verbal o escrita b) Decomiso preventivo de individuos de fauna o flora. c)Suspensión de obra o Actividad d) Realización Dentro de un termino Los estudios y evaluaciones requeridas.
  • 35. Parágrafo 1° El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control, ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales renovables afectados.
  • 36. Parágrafo 2° Las sanciones establecidas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
  • 37. Parágrafo 3° Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto por el decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.
  • 38. Parágrafo 4° En el caso del departamento archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina, las sanciones contempladas en los artículos 28, 29 y 35 de la ley 47 de 1993, se aplicarán, sin perjuicio de las previstas en este artículo.
  • 40. Definición Es la norma por la cual podemos realizar actividades de almacenamiento temporal, tratamiento a aprovechamiento y / o disposición final de aceites de origen mineral usados.
  • 41. Características Los aceites usados depende de las propiedades de las bases lubricantes que dan a conocer su proceso de manejo durante su acopio y transporte • Algunas contienen impurezas de tipo físico y químico(solidos metales productos orgánicos) • Pueden deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana.
  • 42. CAPITULO I ART1:Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados ART2: manejo, almacenamiento, recolección, movilización, utilización y disposición de los aceites usados. ART3 :definición de aceites usados
  • 43. Art 3 Aceite usado Aceite tratado Todo aceite usado al cual se le han removido los componentes contaminantes de carácter físico y/o químico Es cualquier aceite usado y que ha sido contaminado anteriormente con otra sustancia
  • 44. ACOPIADOR PRIMARIO ACOPIADOR SECUNDARIO Es aquel que acopia y almacena temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios generadores Es aquel que acopia y almacena temporalmente aceites usados, después de el proceso de el acopiador primario .
  • 45. Disposición final Eliminación de aceite mediante procesos de combustión, incineración, biorremediación y/o encapsulamiento
  • 46. GENERADOR NORMAS YPROCEDIMIENTOS Son todos aquellos que generan transportan y comercializan aceites usados
  • 49. residuos No posee ningún tipo de reutilización Aceitoso :residuo sólido, semisólido o líquido que dificulta su reutilización
  • 50. Capitulo II • ARTICULO 4º.-OBLIGACIONES GENERALES • ARTICULO 5º.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR • ARTICULO 6.- ARTICULO 7.- PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DEL ACOPIADOR PRIMARIO • ARTICULO 8, ARTICULO 9.- PROHIBICIONES.- OBLIGACIONES ARTICULO 10-. DEL REGISTRO AMBIENTAL
  • 51. • ARTICULO 11.-TIPO DE VEHICULOS • ARTICULO 12.-PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS • ARTICULO 13. ARTICULO 14.- PROHIBICIONES - OBLIGACIONES DEL ACOPIADOR SECUNDARIO • ARTICULO 15. ARTICULO 16.- PROHIBICIONES- OBLIGACIONES DEL PROCESADOR Y/O DISPOSITOR FINAL.-
  • 52. CAPITULO III DE LA RESPONSABILIDAD
  • 53. ARTICULO 17.-RESPONSABILIDAD.- Cada uno de los actores de aceites usados, es responsable por el daño e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera del lugar donde ejecuta su actividad, . Este dejara de ser responsable cuando el aceite ya tiene todo su debido proceso
  • 55. ARTICULO 18.- Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y comportamientos previstos en el Manual de Normas y Procedimientos para la gestión de Aceites Usados se puede poner una multa por mala manipulación de herramientas dadas por la empresa .
  • 57. ARTICULO 19.- adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 20.- sanciones a todos esos empelados que exhiban o den información debida a otras.
  • 59. ARTICULO 21º.- DEL DERECHO DE INTERVENCION DE LOS CIUDADANOS. Todo ciudadano podrá hacer uso de cualquiera de los instrumentos de participación ciudadana Toda persona que conozca de algún hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo dispuesto en la presente Resolución podrá solicitar a la autoridad ambiental respectiva que inicie las actuaciones e investigaciones pertinentes.