El documento establece normas sobre el manejo de residuos peligrosos como plaguicidas en desuso y aceites usados. Establece las responsabilidades de los generadores, acopiadores, transportadores y procesadores en el manejo y disposición final de estos residuos de manera segura y ambientalmente adecuada. También define estos residuos peligrosos y prohíbe su entierro, quema u otras formas de disposición incorrecta, estableciendo sanciones para quienes incumplan la normativa.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Normativa 1
1. Residuos peligrosos
LIZETH YESENIA CORREAL DÁVILA
MARINA LISBETH CHAVES RODRÍGUEZ
EDGAR GIOVANNY CASTRO CÁRDENAS
GINA LISETH BELLO PEDRAZA
2. Decreto 1443 del 2004
Prevención y control manejo de
plaguicidas
Capitulo I Art. 1
Objetivo: Establecimiento de medidas
• Art. 2
Aplicación: territorio, personas
• Art. 3
Principio: ciclo de vida integral
6. Capitulo II Art. 5 Plaguicidas en de uso
• Retirado del mercado
• Cancelación de registro o fue prohibido
• Perdió propiedades como controlador
• Se ha contaminado con otros productos
• Se ha degradado por almacenamiento inadecuado
• Sufrió cambios químicos
• Perdida de eficacia biológica
• Cambio propiedades físicas
7. • Art 6. Prohibido enterrar o quemar residuos
Capitulo III
Art 7. Responsabilidades manejo de residuos plaguicidas
• Art 8. Responsabilidad solidaria
• Art 9. Subsistencia de responsabilidad Art 10. Sobre responsabilidades
del generador:
• Costear un manejo ambiental
de envases y desechos
• separar plaguicidas de
residuos ordinarios y según
incompatibilidad
• realizar gestión de desechos
con empresas autorizadas
8. • diseñar y ejecutar programa de
capacitación sobre manejo y
practicas seguras
• caracterización físico química
de desechos.
Art 11. Responsabilidades del receptor:
• Manejo ambiental y seguro
• Monitorear, diagnosticar y remediar el suelo y
aguas en caso de contaminación
• Obtener licencia ambiental.
9. Capitulo III prevención de existencias
Art 12. Fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores
son responsables de:
• Elaborar productos con características de prevención y fácil eliminación
• Obtener registro
• Establecer mecanismo de retorno y eliminación de envases y desechos
• Informar a usuarios sobre riesgos del producto y recomendaciones de
manejo
• Recibir envases según mecanismo de recolección.
10. Capitulo IV manejo integral de plaguicidas
Art 13. Personas que distribuyan o comercialicen, deben:
• Realizar manejo ambiental de residuos, formar parte del mecanismo de retorno, informar
a usuarios sobre mecanismos de retorno.
Art 14. Quienes usen plaguicidas, deben:
• Realizar manejo adecuado de residuos,
devolver envases según mecanismo de
recolección, mantener en los mínimos
posibles existencias de plaguicidas.
11. Art 15. Quienes almacenan, deben:
• tener licencia ambiental, formatos archivo
de entrada y salida de plaguicidas, realizar
programas de capacitación, entregar
desechos para eliminación.
Art 16 Quienes transportan, deben:
• Verificar al recibir que residuos estén bien
envasados e identificados, tener plan de
contingencia, no movilizar en mismo
vehículo desechos incompatibles.
12. • Art 17 Sobre responsabilidades de
autoridades ambientales. Controlar
y vigilar manejo plaguicidas
• Art 18. Quienes manejen residuos
tienen que cumplir lo establecido
por autoridades de transito, salud y
protección social, agricultura, etc.
• Art 19. Sanciones. Autoridades
ambientales impondrán medidas
preventivas y sanciones
• Art 20. Vigencia.
13. Ley No. 1252 27 NOV 2008
•“Por el cual se dictan
normas prohibitivas en
materia ambiental,
referentes a los residuos y
desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones”
14. CAPITULO I
Objeto, principios, prohibición, tráfico e infraestructura
Art. 1° Objeto.
Gestión integral,
protección de la salud
humana y el ambiente
Importación y
exportación de
RESPEL
Minimizar la generación
en la fuente
15. Art 2°. Principios
1. Atender
(Prohibiciones de ingreso y
tráfico de RESPEL)
2. Minimizar
(Por medio de tecnologías
limpias)
3. Prohibir (en zonas
ecológicas y áreas
protegidas)
4. Diseñar planes,
sistemas y
procesos
(limpios, adecuados,
eficientes)
5. Implementar
estrategias y acciones
(tecnologías apropiadas, disminuir
patrones de consumo)
6. Ejercer
(empresarial, academia,
Comunidad)
16. Art 2°. Principios
7. Aprovechar
(respel susceptibles
de volver a s ciclo)
8. Desarrollar planes
y actividades (resolver
grandes problemas)
9. Aumentar
(fuentes de ingresos
Competitividad)
10. Desarrollar
esfuerzos (eliminacion de
existencias ;nacionales y
sectoriales)
11. Gestionar
(disposición final de RESPEL
Internacionales)
12. Generar Modelos
(prevención, vigilancia y
contingencia)
22. Art 4°.Prohibición
• Introducción
• Importación
• Tráfico
• Disposición y
recepción
Art 5°. Tráfico Ilícito Art 6°. Reglamentación
• Se debe devolver
inmediatamente
• La sanción se hará de
acuerdo con la
evaluación de del
impacto generado
• El ministerio de ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territtorial
• ONU
• Convenios internacionales
• Organizaciones
especializadas Naciones e
internacionales
24. CAPITULO II
Art 8°. Responsabilidad del
fabricante importador
y/o transportador
Art 9°. Susceptibilidad de la
responsabilidad
Responsabilidades
• Embalajes, transporte,
almacenamiento
• Descarga y destino final
• Generador, fabricante, importador y/o
transportador
Es hasta que el residuo hay afectado su debida
Disposición final
25. CAPITULO II
Responsabilidades
Art 10° Responsabilidad del receptor (una vez lo reciba del transportador y haya
efectuado la disposición final)
Paragráfo 1°. El generador se hará
responsable mientras no haya el
debido examen)
Paragráfo 2°. Monitoreo, diagnóstico,
remediación del suelo, aguas superficiales,
subterráneas, y sus interacciones con la salud
humana)
26. CAPITULO II
Responsabilidades
Art 11°. Contenido químico no declarado
El generador químico continuará siendo responsable en forma integral
por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido
químico o biológico no declarado receptor y a la autoridad ambiental.
27. CAPITULO III
Otras disposiciones
Art 12°. Obligaciones
2. Informar a las personas
naturales y jurídicas que se
encarguen del proceso.
1. Realizar la caracterización fisico-
química y/o microbiológica de los
mismos.
28. CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones 4. Garantizar que el envasado ,
etiquetado y gestión interna y externa
se realice conforme a lo establecido.
3. Formular e implementar Planes de
gestión Integral de RESPEL, plan de
contingencia, para garantizar
minimización y monitoreo.
29. CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones
6. Capacitar al personal encargado de
la gestión interna en todo lo referente
al manejo adecuado de los desechos,
precaución, y atención.
5. Poseer y actualizar las hojas de
seguridad del material y suministrar,
a, a los responsables de la gestión
interna, los elementos de protección
personal.
30. CAPITULO III
Otros disposiciones
Art 12°. Obligaciones
8. Las demás
que imponga
la normativa
ambiental
colombiana
7. Registrarse ante la
autoridad ambiental
competente y
actualizar sus datos
en caso de generar
otro tipo de residuos
de los reportados
inicialmente.
31. Art 13°. Exportación
Art 14°. Existencias, enterramientos de
residuos peligrosos y maquinaria
contaminada en desuso
El gobierno Nacional y la autoridad competente .
• Tratar de eliminar y disponer las existencias y
enterramientos.
Solamente podrán ser transportados
del territorio nacional , aquellos
residuos peligrosos que por su
complejidad , no puedan ser tratados
ambiental y sanitariamente en el
territorio colombiano.
32. Art 15°. Hidrocarburos de desecho
(aceites lubricantes de desecho para la
generación de energía)
La utilización solo se permitirá si fue generados
aquí en el territorio.
Art 16°. Vigilancia y control
Prevención, inspección, vigilancia y
control en concordancia con lo
establecido en la presente ley.
33. Art 17. Sanciones
(en caso de Violación)
Tipos de sanciones
1. Sanciones
a) Multas Diarias
b) Suspensión
c) Cierre
temporal o
definitivo del
establecimiento
d) Demolición de
la obra
e)Decomiso
definitivo de
productos o
productos
utilizados para
cometer la
infracción
300 smlv
Del registro de la
licencia , la
concesión , permiso
o autorización
34. Art 17. Sanciones
Tipos de
sanciones
2. Medidas
preventivas
a) Amonestación
verbal o
escrita
b) Decomiso
preventivo de
individuos de
fauna o flora.
c)Suspensión de
obra o Actividad
d) Realización
Dentro de un termino
Los estudios y
evaluaciones requeridas.
35. Parágrafo 1°
El pago de las multas no exime al infractor de la
ejecución de las obras o medidas que hayan sido
ordenadas por la entidad responsable del
control, ni de la obligación de restaurar el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables afectados.
36. Parágrafo 2°
Las sanciones establecidas por el
presente artículo se aplicarán sin
perjuicio del ejercicio de las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
37. Parágrafo 3°
Para la imposición de las medidas y
sanciones a que se refiere este artículo se
estará al procedimiento previsto por el
decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo
modifique o sustituya.
38. Parágrafo 4°
En el caso del departamento archipiélago de
San Andrés, providencia y santa catalina, las
sanciones contempladas en los artículos 28, 29 y
35 de la ley 47 de 1993, se aplicarán, sin perjuicio
de las previstas en este artículo.
40. Definición
Es la norma por la cual podemos realizar actividades
de almacenamiento temporal, tratamiento a
aprovechamiento y / o disposición final de aceites de
origen mineral usados.
41. Características
Los aceites usados depende de las propiedades de las bases
lubricantes que dan a conocer su proceso de manejo durante su
acopio y transporte
• Algunas contienen impurezas de tipo físico y químico(solidos
metales productos orgánicos)
• Pueden deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen
riesgo a la salud humana.
42. CAPITULO I
ART1:Manual de Normas y Procedimientos para
la Gestión de Aceites Usados
ART2: manejo, almacenamiento, recolección,
movilización, utilización y disposición de los
aceites usados.
ART3 :definición de aceites usados
43. Art 3
Aceite usado Aceite tratado
Todo aceite usado al cual
se le han removido los
componentes
contaminantes de
carácter físico y/o
químico
Es cualquier aceite
usado y que ha
sido contaminado
anteriormente con
otra sustancia
44. ACOPIADOR PRIMARIO ACOPIADOR SECUNDARIO
Es aquel que acopia y
almacena temporalmente
aceites usados
provenientes de uno o
varios generadores
Es aquel que acopia y almacena
temporalmente aceites usados,
después de el proceso de el
acopiador primario .
53. ARTICULO 17.-RESPONSABILIDAD.- Cada uno de los
actores de aceites usados, es responsable por el daño
e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el
manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera
del lugar donde ejecuta su actividad, .
Este dejara de ser responsable cuando el aceite ya
tiene todo su debido proceso
55. ARTICULO 18.- Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y
comportamientos previstos en el Manual de Normas y Procedimientos para la
gestión de Aceites Usados se puede poner una multa por mala manipulación
de herramientas dadas por la empresa .
57. ARTICULO 19.- adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y
de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 20.- sanciones a todos esos empelados que exhiban o den
información debida a otras.
59. ARTICULO 21º.- DEL DERECHO DE INTERVENCION DE
LOS CIUDADANOS.
Todo ciudadano podrá hacer uso de cualquiera de los
instrumentos de participación ciudadana
Toda persona que conozca de algún hecho que pueda ser
constitutivo de una infracción a lo dispuesto en la presente
Resolución podrá solicitar a la autoridad ambiental
respectiva que inicie las actuaciones e investigaciones
pertinentes.