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MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 956/2018
RESOL-2018-956-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22916408- -APN-DNELYN#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y 24.059, y
las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por
la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169
del 17 de diciembre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22).
Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y
garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne a este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que el Ministro de Seguridad de la Nación se encuentra facultado para ejercer la conducción política del esfuerzo
nacional de policía.
Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los
intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos
crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal.
Que resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de
la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se
encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos
fundamentales de todas las personas.
Página 2
Que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán
la dignidad humana y mantendrán, y defenderán, los derechos humanos protegidos por el derecho nacional e
internacional.
Que atento ello, con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada
para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera
uniforme el empleo de las armas teniendo como directriz los antecedentes antes referidos, como asimismo, los
lineamientos dispuestos en las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en su
Resolución Nº 34/169, del 17 de diciembre de 1979, incorporados a nuestra legislación interna a través del artículo
22 de la Ley N° 24.059.
Que, a su vez, resultan de aplicación las pautas y recomendaciones contenidas en los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados
por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (ONU
Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990).
Que el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS del 31 diciembre 2009
(OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57), recomienda a todos los Estados Miembros dictar las regulaciones necesarias para
establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza, a fin de adoptar las medidas de seguridad defensivas u
ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad
competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o a la integridad física de
las personas, citando como precedente los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego
por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptadas por el Octavo Congreso de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. 438/92).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR
PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, que obra agregado como Anexo
(IF-2018-61156527-APN-DPEYRLYD#MSG) a la presente medida.
Página 3
ARTÍCULO 2º.- Derógase toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2018 N° 91502/18 v. 03/12/2018
Fecha de publicación 03/12/2018

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  • 1. Página 1 MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 956/2018 RESOL-2018-956-APN-MSG Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018 VISTO el Expediente EX-2018-22916408- -APN-DNELYN#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y 24.059, y las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979, y CONSIDERANDO: Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22). Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que en particular concierne a este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales. Que el Ministro de Seguridad de la Nación se encuentra facultado para ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía. Que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal. Que resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.
  • 2. Página 2 Que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán, y defenderán, los derechos humanos protegidos por el derecho nacional e internacional. Que atento ello, con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera uniforme el empleo de las armas teniendo como directriz los antecedentes antes referidos, como asimismo, los lineamientos dispuestos en las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 34/169, del 17 de diciembre de 1979, incorporados a nuestra legislación interna a través del artículo 22 de la Ley N° 24.059. Que, a su vez, resultan de aplicación las pautas y recomendaciones contenidas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990). Que el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS del 31 diciembre 2009 (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57), recomienda a todos los Estados Miembros dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza, a fin de adoptar las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o a la integridad física de las personas, citando como precedente los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptadas por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1, 112 -1990). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92). Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, que obra agregado como Anexo (IF-2018-61156527-APN-DPEYRLYD#MSG) a la presente medida.
  • 3. Página 3 ARTÍCULO 2º.- Derógase toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 03/12/2018 N° 91502/18 v. 03/12/2018 Fecha de publicación 03/12/2018