Los plazos establecidos por el Estatuto Administrativo de los FF.MM es de seis meses, indica que situaciones generan la interrupción de la prescripción de dicho derecho
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Dictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
1. Base Dictámenes
Horas extraordinarias, cobro, prescripción, interrupción
NÚMERO DICTAMEN
065270N11
FECHA DOCUMENTO
17-10-2011
NUEVO:
NO
REACTIVADO:
SI
RECONSIDERADO:
NO
RECONSIDERADO PARCIAL:
NO
ACLARADO:
NO
ALTERADO:
NO
APLICADO:
NO
CONFIRMADO:
NO
COMPLEMENTADO:
NO
CARÁCTER:
NNN
DICTAMENES RELACIONADOS
Aplica dictámenes 50426/2008, 45487/2010
Acción_
FUENTES LEGALES
Ley 18883 art/98, ley 18883 art/97
MATERIA
Derecho al cobro de trabajos extraordinarios, del personal regido por la ley 18883,
prescribe en el plazo de seis meses, desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto
es, desde la fecha en que normalmente se paguen las remuneraciones. Para
interrumpir la prescripción del derecho al cobro, es necesario efectuar el reclamo
respectivo ante la autoridad que debe efectuar el pago o ante este Órgano de
Control.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 65.270 Fecha: 17-X-2011
Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Nino Campusano Rivera,
ex funcionario de la Municipalidad de La Reina, solicitando se aclare el número de
2. horas extraordinarias que se le adeudarían, y se ordene su pago, toda vez que, en
su opinión, en el memorando N° 746, de 2010, de esa entidad edilicia -el que le fue
remitido por este Organismo Contralor por el oficio N° 8.371, de 2011, como
respuesta a una anterior reclamación que dedujera sobre la materia-, se incurriría en
un error al determinar la cantidad de horas extraordinarias a que tendría derecho.
A su vez, el municipio, por el oficio N° 1.400/12, de 2011, rectifica lo informado
anteriormente, en el sentido que en el cálculo pertinente no se consideró la
prescripción del pago de algunos de los trabajos extraordinarios reclamados, a
consecuencia de lo cual se determinó que sólo le corresponden al recurrente cuatro
horas extraordinarias, las que se han ordenado pagar.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 98 de la ley N° 18.883, sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el derecho al
cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de esa ley -entre las cuales se
encuentran las horas extraordinarias-, prescribirá en el plazo de seis meses contado
desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde el día en que
periódicamente se paguen las remuneraciones en la municipalidad respectiva, por
mensualidades iguales y vencidas (aplica dictámenes N°s. 50.426, de 2008, y
45.487, de 2010).
Pues bien, el citado término legal se interrumpe administrativamente, a través de la
solicitud que el interesado realice ante la autoridad a la que le corresponde reconocer
su entero, esto es, ante el propio municipio o ante este Organismo Contralor, de
modo que sólo procede el pago de dicho estipendio en relación con el período de seis
meses contado hacia atrás, desde la fecha en que se presentó la petición
respectiva.
En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita que el
interesado haya reclamado a la Municipalidad de La Reina el entero de los
estipendios en comento, sino que recurrió por primera vez ante esta Entidad
Fiscalizadora el 25 de octubre de 2010 -reclamación a la que se le asignó el N°
105.971, de ese año-, interrumpiendo con ello el plazo de prescripción del monto
adeudado a esa data.
Por consiguiente, y tal como señala el municipio, se encuentra prescrita la acción
para que el señor Campusano Rivera cobre los trabajos extraordinarios
desempeñados en el período que media entre el 23 de octubre de 2007 al 12 de
marzo de 2010, y, por ende, sólo tiene derecho al entero de las cuatro horas extras
realizadas el 11 de mayo de ese último año, fecha esta que se encuentra
comprendida dentro de los seis meses anteriores a la data en que requirió el pago
de los emolumentos de la especie.
Déjese sin efecto el oficio N° 8.371, de 2011, de esta Contraloría General.
Ramiro Mendoza Zúñiga