El documento detalla las decisiones del Consejo Universitario de la Universidad Central del Ecuador para reformar el Reglamento de Terceras Matrículas. El Consejo aprobó incluir dos nuevas excepcionalidades al artículo 4 del reglamento, permitiendo terceras matrículas en casos de problemas académicos y administrativos no imputables al estudiante, y cuando el estudiante haya aprobado al menos el 60% de la malla curricular sin haber usado tercera matrícula antes.
R.M. N°1225-85-ED Determinación de lo 5 alumnos con más altos promedios gener...PENTHA
Norma que aprueba procedimientos para determinar a los cinco estudiantes con mayores promedios generales al culminar secundaria. Incluye modificatorias segun la R.M. N° 321-2017-MINEDU.
R.M. N°1225-85-ED Determinación de lo 5 alumnos con más altos promedios gener...PENTHA
Norma que aprueba procedimientos para determinar a los cinco estudiantes con mayores promedios generales al culminar secundaria. Incluye modificatorias segun la R.M. N° 321-2017-MINEDU.
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
- Permanencia
- Derecho a Reparación
- Reincorporación
- Prórroga Trabajo de Licenciatura
La Dirección de Comunicación de Comunicación y Cultura de la Universidad Central del Ecuador, presenta la edición Nº 27 del periódico institucional “Latitud Central”, con la respectiva separata “100% Central”, correspondiente a la vida universitaria de la Facultad de Ciencias Psicológicas.
En esta edición, el público lector podrá seguir paso a paso la celebración de la inauguración del Centro Integral de Información como del Centro de Edificios, en el segmento Especial. ¿Sabías que la Dirección de Bienestar Universitario ortiga becas estudiantiles? Entérate de los requisitos para acceder a una. Además, conoce sobre el proyecto Equality, hacia la equidad de género en el Alma Máter. Éstos y otros temas de carácter académico y de investigación en la edición Nº 27.
1. UNWERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARÍA GENERAL
Oficio No S09-HCU
Quito DM, 10 de abril de 2012
Señores
MIEMBROS
Honorable Consejo Universitario
Presente
Atento saludo, señores:
El Honorable Consejo Universitario, en sesiones ordinarias de 20 de
marzo y 3 de abril de 2012, conoce los oficios Nos. 026-CJ-12, de
y 043-CJ-12 de 13 y 27 de marzo de 2012, respectivamente,
mediante los cuales la Comisión Jurídica Permanente solicita
que se reforme el Reglamento de Terceras Matrículas, a fin de
que se incluya dos excepcionalidades en el artículo 4 del
Reglamento vigente.
Al respecto: el Honorable Consejo Universitario resuelve
aprobar la inclusión de las dos excepcionalidades en el
artículo 4 del Reglamento de Terceras Matrículas.
Atentamente,"
/ ':
/ /..-.///7
W~~-+-".~
!Jr-:-ffector.·Poma Sotomayor,-
SECRETARIO GENERAL (E)
Adjunto: Reglamento Terceras Matrículas Codificado incluido las
excepciona lidades
Giovanna C.
Ciudad Universitaria - Te/éfonoS:.2234-722 2234-132 - E-mail: sgeneral@:¡c.uce.edu.ec
Quito - Ecuador
2. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARiA GE ERAL
PREGLAME TO DE TERCERAS MATRÍCULAS
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
CONSIDERAN DO:
• Que el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que
"Solamente en casos establecidos expresamente en el estatuto de la
institución, un estudiante podrá registrarse o matricularse hasta por tercera
ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel
acadérruco": "En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico
no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento" y,
• En uso de la atribución contenida en el Art. 14, numeral 2 del Estatuto,
RESUELVE:
Expedir el siguiente
REGLAMENTO DE TERCERAS MATRICULAS PARA EL PREGRADO:
Art. 1. El estudiante tiene derecho a tercera matrícula, en una misma asignatura,
solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de la institución,
y lo hará en el siguiente ciclo o semestre de aprobada la solicitud.
Art. 2. Los estudiantes que aspiren a tercera matrícula presentarán una solicitud
dirigida al Director de Carrera de la respectiva Facultad, dentro del plazo previsto
para estos casos por la Facultad.
Art. 3. Las solicitudes y la documentación presentadas serán estudiadas por el
Director de Carrera, quien informará respecto de la aceptación de los justificativos
para la excepcionalidad y las asignaturas que debe tomar el estudiante, incluyendo
necesariamente las de tercera matrícula, sin superar el 40% de los créditos
posibles en el semestre correspondiente. De ser el caso, la segunda y tercera
instancia serán las señaladas en el Estatuto.
En el caso que no haya Director de Carrera, corresponderá al Subdecano presentar
el informe pertinente, en aplicación al inciso final del Art. 109 del Estatuto
Universitario.
Ciudad Universitaria - Teléfonos: 2234-722 2234-132 - E-mail: sgeneral@1c.uce.edu.ec
Quito - Ecuador
3. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARÍA GENERAL
*Art. 4. La excepcionalidad contempla los siguientes casos:
a) Calamidad doméstica debidamente fundamentada;
b) Enfermedad debidamente comprobada con certificado médico otorgado por
el Hospital del Día, Hospital del iESS o Ministerio de Salud;
e) Maternidad;
d) Problemas académicos y administrativos no imputables al estudiante;
e) Cuando el requirente demuestre haber aprobado el 60% o más de la malla
curricular de su carrera y no haya registrado otra tercera matrícula en su
historial académico. Esta excepcionalidad será concedida por una sola vez y
en una sola asignatura.
Art. 5. El estudiante de una carrera que utilizó tercera matrícula en una misma
asignatura reprobándola, puede cambiarse por una sola vez a otra Carrera de la
misma Facultad u otra Unidad Académica de la Universidad, en cuyo pensum de
estudios no contemple ninguna asignatura con los mismos contenidos.
'-
Art. 6. Si el estudiante viene de otra Universidad o es reingresante, se sujeta a
las mismas disposiciones previstas en el Art. 5 de este Reglamento.
Art. 7. El estudiante que hace uso de tercera matrícula puede matricularse en las
materias que no tienen como requisito lals asignatura las de tercera matrícula.
Art. 8. En la tercera matrícula de la materia o materias no existirá opción a
examen de gracia o de mejoramiento. "El examen de gracia o mejoramiento,
corresponde al examen supletorio". (H.C.U. sesión 8-II-2011).
Art. 9. La primera y segunda matrícula, son susceptibles de anulación solo hasta
después de treinta días de iniciado el ciclo, curso o nivel académico, luego de este
plazo se asumirá como cursada aún cuando el estudiante no tenga registradas
calificaciones y asistencias en la Secretaría de la Carrera.
Art. 10. El estudiante pueda solicitar, por una sola vez, la anulación de la tercera
matrícula, previa la certificación de la Secretaría de la Facultad de no haber
registrado calificaciones y asistencia durante el período académico, semestre o año
lectivo en curso, finalizado el cual no podrá solicitar dicha anulación.
Ciudad. Universitaria - Teléfonos: 2234-722 2234-132 - E-maiL·sgeneral@::lc.uce.edu.ec
Quito - Ecuador
4. ( ,
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SEcRETARiA GENERAL
DISPOSICION GE ERAL
Con el presente Reglamento se deroga cualquier norma o disposición que se
oponga.
RAZON: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.- El Honorable Consejo
Universitario, en sesión de 22 de marzo de 2011, resuelve aprobar las reformas al
Reglamento de Terceras Matriculas.- CERTIFICO.-
Dr. Rubén Darío Moreno
SECRETARIO GENERAL (E)
RAZO : El Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria de 21 de junio
de 2011, resuelve aprobar la siguiente DisposiciónTransitoria al Reglamento de
Terceras Matrículas:
,
"Los estudiantes que agoten en el semestre marzo-julio 2011 su segunda
matricula pueden acceder libremente a la tercera matricula en el semestre
septiembre 2011-febrero 2012, por esta sola vez"
Esta transitoria no modifica en modo alguno el Reglamento vigenter ni
contradice las disposicionesde ley.- CERTIFICO.-
:.s!ct:!!rp-Ilb
~ ~'"C'
~oo: t:::i:2
:z..? ~~
o t;;
~i>" .•••u••••,~~
~.é> Dllno
CONSEJO
*RAZÓN: El Honorable Consejo Universitario en sesiones ordinarias de
20 de marzo y. 3 de abril de 2012 resuelve incluir las excepcionalidades
d) y e)/é"íf-' el' artículo 4 del Reglamento de Terceras Matrículas.-
CERTIFICO.-- .-'7
í /" ,/ .'C .,/
I :'./ <,»"
.V' .~::;?~'-t:-.-_
~~-DÍ'~Or Poma Sotomayor
SECRET!,RIO GENERAL (E)
Dr. Rubén Darío Moreno
SECRETARIO GENERAL (E)
Ciudad Uniuersitaria - Teléfonos: 2234-722 2234-132 - E-mail: sgeneral@2c.uce.edu.ec
. Quito - Ecuador