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HIMNO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR




                      Coro

       Aborigen, lo mismo que ibérica,        I I N I VI US I DAD CENTRAL DEL ECUADOR
       entre el mar y el volcán de granito,
       juventud de la raza de América,
       somos fuerza de América en Quito.

                Primera estrofa

       Esta casa, en verdad es nosotros,
       como pueblo de nueva simiente;
       mas la casa está abierta a vosotros,
                                                REGLHMENTO
       estudiantes que da el Continente.
       Hospedaos aquí, de camino;
       y, una vez oprimida la diestra,
       ¡a gestar el inmenso destino
                                                            PRRñ
       de la América joven, que es nuestra!

                Segunda estrofa                    EUHLURCIÓN
       Ciencias, artes, saber y deporte.
       Ya la noble casona os presiente,
       camaradas del Austro y del Norte,
                                                   ESTUDIflNTIL
       compañeros de Oriente y Poniente.
       Distinguirla sabréis en la Sierra
       porque, alzada del valle profundo,
       ¡se levanta en mitad de la Tierra,
       bajo el sol más hermoso del Mundo!




                UNIVERSITARIA
                  ed¡tor¡al(S>uce.edu.ec
científica, plural y justa




                                           UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

                                           EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

                                                          CONSIDERANDO:

                                            • Que los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Edu-
                                              cación Superior disponen que en las universidades
                                              debe existir un proceso coherente de evaluación
                                              estudiantil;

        Dr. Edgar Samaniego Rojas           • Que el Estatuto vigente de la Universidad Central,
                  RECTOR                      en el numeral 7 del artículo 193 establece la obli-
                                              gación de los estudiantes de alcanzar promedios
          Dr. Clímaco Egas Arroyo             satisfactorios de rendimiento;
VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
                                            • Que es necesario homogenizar el sistema de eva-
        Dr. José Villavicencio Rosero         luación a objeto de garantizar esquemas de pro-
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO       moción idóneos, transparentes e imparciales para
                                              disminuir los índices de repitencia y deserción estu-
                                              diantil;

                                            • Que una vía idónea para calificar el moderno pro-
                                              ceso de enseñanza-aprendizaje es ¡mplementar un
                                              sistema de evaluación estudiantil de carácter peda-
                                              gógico;
dentífica, plural y justa

                       ACUERDA:                                 mentarías, comprenden actividades tutoriales que entre-
                                                                nan al estudiante sobre habilidades, destrezas, búsqueda
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del     bibliográfica, competencias, trabajos autónomos y de re-
artículo 14 del Estatuto, expedir el presente:                  flexión e investigación y vinculación con la sociedad o las
                                                                que corresponden a la especialidad de cada carrera.
 REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
                                                                Art. 4.- Elaboración de las pruebas. Corresponde a los se-
Art. 1.- Definición. La evaluación es un proceso sistemáti-     ñores docentes ya sea de modo individual o formando gru-
co, científico, continuo, participativo, formativo, orientado   pos con profesores de la misma cátedra, seleccionar el tipo
a recopilar información relacionada con los aprendizajes,       de prueba adecuado para valorar la apropiación de com-
habilidades, competencias y destrezas de los estudiantes,       petencias de la asignatura. Constarán de preguntas que
elaborar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar       prioricen la capacidad reflexiva del discente y el número
la calidad del proceso de formación profesional.                para cada prueba así como la duración, estará en relación
                                                                con la extensión y complejidad de los temas a evaluar.
Art. 2.- Objeto y ámbito. El presente Reglamento regu-
la el proceso de evaluación del rendimiento académico           Cuando el docente evalúe debe utilizar instrumentos que
de los estudiantes en las cátedras de todas las carreras        se refieran a la temática desarrollada sobre la base bi-
y modalidades de estudio de la Universidad Central del          bliográfica seleccionada por el docente y conocida por
Ecuador, así también para ordenar la promoción por cré-         los estudiantes al inicio de cada ciclo.
ditos como para determinar su repetición o movilidad de
estudiantes a otras carreras de la Central u otras institu-     Art. 5.- Número de evaluaciones. Deben receptarse al
ciones de educación superior.                                   menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemise-
                                                                mestre y al menos una a dos actividades complementa-
Art. 3.- Componentes de la evaluación. Son dos: Exá-            rias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al
menes y Actividades Complementarias.                            inicio de cada ciclo.

Los exámenes son pruebas elaboradas por el docente que          Art. 6.- Valoración de los componentes. Corresponde a
evalúa conocimientos teóricos prácticos sobre extensio-         la asamblea de cada cátedra o a cada docente de ser el
nes variables de una asignatura. Las actividades comple-        caso, seleccionar sobre40 puntos por semestre, la evalúa-
científica, plural y justa

ción de la asignatura correspondiente en función de los          f. Los estudiantes reclamarán individualmente sus
siguientes rangos para los componentes de evaluación:               evaluaciones, caso de existir errores.
                                                                 g. El docente trasladará copias de las notas digitadas a
Exámenes:                                     hasta el 50%          la secretaría de la Facultad.

Actividades Complementarias, que                              Luego de la recepción de la prueba, el resto del proceso se
consisten en: Prácticas, seminarios,                          cumplirá entre 2-4 días laborables.
lecciones, tareas, participación en clase:    hasta el 50%
                                                              Las actividades complementarias deben tener en lo
La distribución de calificaciones será aprobada por el res-   posible una calificación cuantitativa precisa con esca-
pectivo Consejo de Carrera al inicio del semestre.            sa o ninguna influencia subjetiva por parte del evalua-
                                                              dor y, de no ser así, su influencia en la evaluación del
Art. 7.- Recepción de las pruebas y entrega de resultados.    rendimiento global del estudiante debe ser mínima.

   a. El día, hora y lugar señalados por el docente en el     Art. 8.- Cómputo de las evaluaciones. Cada hemise-
      calendario académico, debidamente coordinado            mestre se evaluará sobre veinte puntos. Para fines de pro-
      por el Consejo de Carrera y observando la progra-       moción el estudiante reunirá mínimo 27.5 puntos (veinte
      mación académica establecida por el Vicerrectora-       y siete, cinco puntos) en el semestre, con un valor infe-
      do Académico, los estudiantes recibirán la prueba y     rior puede rendir un examen de recuperación, excepto si
      la responderán en forma individual.                     cursa el ciclo con tercera matrícula. La aproximación de
   b. La identificación del estudiante que rinde una prue-    decimales solamente es factible desde 0.5 puntos (cero
      ba se lo hará con el nombre o utilizando como códi-     cinco puntos) al final del segundo hemisemestre o luego
      go el número de su cédula de ciudadanía.                del examen de recuperación, respectivamente.
   c. En las siguientes 24 horas de receptada la prueba,
      el docente publicará las respuestas.                    Art. 9.- Examen de recuperación. Se recepta sobre 20
   d. Los estudiantes solicitarán rectificación de las res-   puntos bajo las mismas características de los exámenes
      puestas, caso de existir errores.                       regulares sobre la base del contenido curricular corres-
   e. El docente entregará al estudiante para su revisión     pondiente al semestre, pero en su evaluación no se inclu-
      las evaluaciones individuales.                          yen actividades complementarias.
científica, plural y justa


La fecha de recepción no será mayor a ocho días luego           Promedio mínimo de los dos hemisemestres para pre-
del último examen regular y la nota final, luego de habér-      sentarse al examen de recuperación: 7.5
sela sometido a conocimiento y reclamo de los estudian-
tes, se digitará y trasladará a secretaría de cada Carrera en   Art. 10.- Manejo de los decimales. Los decimales que
no más de cinco días laborables.                                el estudiante obtiene en el primer hemisemestre, no se
                                                                aproximan, se suman al final del segundo hemisemestre y
La tabulación del examen de recuperación se hará de la          estos, finalmente se agregan al examen de recuperación.
siguiente manera:
                                                                Ejemplo:
Se suman las notas de los dos hemisemestres (sin deci-
males) y se divide para dos, a este cociente se agrega la        Primer hemisemestre                   14.30
nota del examen de recuperación.                                 Nota a secretaría                     14.00
                                                                 Arrastre para segundo hemisemestre      0.30
Ejemplos:

                                                                 Segundo hemisemestre                   12.20
a.    Suma de los dos hemisemestres        27.0
                                                                 Arrastre del primer hemisemestre        0.30
      Mitad de los dos hemisemestres       13.5
                                                                 Nota global                            12.50
      Nota del examen de recuperación      14.0                                                         12.0
                                                                 Nota a secretaría                              Suspenso
      Calificación global                  27.5   Es
                                                  promodonado
                                                                                                                Estudiante
                                                                 Suma dos hemisemestres                 26.50
                                                                                                                suspenso
 b.   Suma de los dos hemisemestres        27.0                  aproximación, Estudiante suspenso

      Mitad de los dos hemisemestres       13.5                  Examen de recuperación                 14.0

                                                                 Arrastre                                0.5
      Nota del examen de recuperación      13.0
                                                                 Nota global                            27.5     Promocionado
      Calificación global                  26.5   Repite la
                                                  asignatura     Nota a secretaría                      15.0
científica, plural y justa

Art. 11.- Prohibición de actividades complementarias.
                                                                                 FALTA                          SANCIÓN
Una vez obtenida la evaluación final, sea con las pruebas
regulares o el examen de recuperación, no se aceptan           a. Sustracción de la clave del examen   Expulsión
actividades complementarias para completar valores de
                                                               b. Sorprendido copiando la prueba o     Nota de 0 en la prueba o
promoción en la asignatura, por lo tanto, las notas alcan-
zadas en estas actividades deben ser conocidas por el es-           examen, corrección a sus compa-    examen
tudiante antes de rendir las pruebas de conocimientos.              ñeros de una o más respuestas

Art. 12.- Ausencias. En caso de calamidad doméstica,           c.   Irrespeto al docente durante la    Aplicar numerales 2 y 3 del
enfermedad debidamente comprobada o maternidad, el                  prueba                             artículo 151 del Estatuto
Director de Carrera dentro de los ocho días podrá justi-
ficar la inasistencia del estudiante a rendir los exámenes.
Si ésta fuera por enfermedad, el estudiante debe someter       Art. 15.- Obligaciones de los docentes. Los profesores
la certificación a calificación por médicos del Hospital del   de la Universidad Central deben aplicar de manera trans-
Día, Hospitales Públicos o de la Seguridad Social. Acep-       parente e imparcial las disposiciones del presente Regla-
tada la justificación documentada, el Director de Carrera      mento. Caso contrario, los estudiantes podrán reclamar
fijará conjuntamente con el docente la fecha del examen,       ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los
no más allá de ocho días de concedida la autorización por      profesores serán sancionados, de acuerdo con las normas
el Director de Carrera.                                        establecidas para el efecto.

Art. 13.- Faltas. Cualquier medio o procedimiento dolo-        Art. 16.- Responsabilidad. Bajo ningún concepto las
so que el estudiante utilice para perjudicar el proceso de     pruebas, exámenes, entrega de calificaciones se realiza-
evaluación consignado en el presente Reglamento con            rán fuera de las áreas reconocidas como docentes y sólo
fines de beneficio personal o colectivo, se considerará        le corresponde hacerlo al docente de la asignatura res-
falta susceptible de ser sancionada sin perjuicio de iniciar   pectiva. A su vez, el profesor es el único responsable de la
las acciones judiciales pertinentes.                           formulación y custodia de las pruebas, las que deben ser
                                                               almacenadas hasta que las calificaciones sean digitadas
Art. 14.- Sanciones. Se aplicarán de acuerdo con la gra-       y entregadas en la secretaría de la Carrera, agotados los
vedad de la falta, así:                                        reclamos y recalificaciones.
científica, plural y justa

Art. 17.- Recalificación.- Es el derecho que tiene el estu-    evaluación estudiantil (coevaluación, autoevaluación y
diante para solicitar que un tribunal designado por el Di-     heteroevaluación).
rector de Carrera, revise uno o más exámenes, al conside-
rar que ha sido perjudicado. El trámite de la solicitud se     Quedan derogadas todas las disposiciones que se contra-
hará con el respaldo documental correspondiente y den-         pongan a este Reglamento.
tro del término de cinco días de publicada e impugnada
la calificación. El profesor tiene un plazo de 24 horas para
la entrega del examen.                                         RAZÓN: El presente Reglamento fue discutido y apro-
                                                               bado por el Honorable Consejo Universitario en se-
El tribunal para la recalificación estará integrado por dos    sión ordinaria de 3 de abril de 2012.- CERTIFICO.-
profesores afines a la asignatura sobre la cual se ha reali-
zado la impugnación y, entregará su veredicto en el tér-
mino de 48 horas, el mismo que es inapelable.
                                                               Dr. Héctor Poma Sotomayor
El profesor que recepte exámenes orales está obligado a        SECRETARIO GENERAL (E)
entregar testimonio audiovisual en la secretaría de la Ca-
rrera que permita la recalificación del examen.

Art. 18.- Exoneración de asignatura(s).- El estudiante
tendrá la posibilidad de presentarse a rendir una prueba(s)
de suficiencia para aprobar una asignatura(s), previa soli-
citud y análisis del Consejo Directivo. Esta oportunidad
será factible una vez que el estudiante se haya matricu-
lado.

Disposición General

Las Facultades y Carreras de la Universidad promoverán
la profesionalización y perfeccionamiento del sistema de
científica, plural y justa


                                                                                        RESUELVE:

                                                                 Expediré! siguiente:
               Edgar Samaniego Rojas
                                                                 INSTRUCTIVO PARA LA PASANTÍA DE ESTUDIANTES EN
        RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
                                                                 EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

                    CONSIDERANDO:
                                                                 Art. 1.-   El presente Instructivo tiene como propósito
                                                                            normar la selección y participación de los estu-
Que la Universidad Central del Ecuador ha iniciado el for-
                                                                            diantes en calidad de pasantes, en los equipos de
talecimiento de la investigación científica, a través de la
                                                                            investigación de los diferentes proyectos que se
creación del Núcleo de Investigadores y la asistencia de
                                                                            ejecutan en la Universidad Central del Ecuador.
científicos extranjeros del Programa "Prometeo Viejos Sa-
bios";
                                                                 Art. 2.-   El señor Vicerrector Académico y de Posgrado
                                                                            y la Dirección General de Investigación y Pos-
Que en estos proyectos se considera la participación obli-
                                                                            grado, coordinarán con las diferentes faculta-
gatoria de estudiantes;
                                                                            des y centros de excelencia, donde se realicen
                                                                            los proyectos de investigación y la participa-
Que es obligación de la Universidad Central del Ecuador,
                                                                            ción de los pasantes.
preparar un contingente de relevo de calidad, por lo que
se debe escoger a los mejores estudiantes de las diferen-
                                                                 Art. 3.-   Participarán como pasantes los estudiantes
tes carreras;
                                                                            regulares a partir del sexto semestre de la ca-
                                                                            rrera, que hayan manifestado interés y tengan
En uso de las atribuciones previstas en el numeral 5 del artí-
                                                                            condiciones para la investigación científica.
culo 20 del Estatuto Universitario
                                                                 Art. 4.-   Los directores de los diferentes proyectos es-
                                                                            tablecerán las características (perfil) de los pa-
                                                                            santes, requeridos para cada proyecto o cada
                                                                            equipo de investigación científica.
dcntífica, plural y justa


Art. 5.-   Antes de iniciar los proyectos y, como requisi-               dependencia, por lo tanto, no habrá ningún
           to de aprobación, la Dirección General Acadé-                 reconocimiento económico pero sí estímulos
           mica convocará públicamente a lo interno de                   académicos que serán solicitados por el pro-
           la Universidad Central del Ecuador a los estu-                fesor investigador. La condición de pasante se
           diantes interesados en las pasantías a presen-                perderá por pedido de uno o más profesores
           tar la solicitud respectiva. En la convocatoria               investigadores.
           se deberá indicar el ámbito del proyecto y las
           competencias requeridas.                          Art. 8.-    El pasante que haya tenido una participación
                                                                         regular en la realización de un proyecto, tie-
Art. 6.-   Los estudiantes interesados deberán cumplir                   ne derecho a que su nombre sea considerado
           los siguientes requisitos:                                    como coautor de la investigación respectiva.
           a. Solicitud dirigida al señor Vicerrector Aca-
                                                                         El pasante no podrá participar en dos o más
              démico y de Posgrado, en la cual comuni-
                                                                         proyectos al mismo tiempo.
              que su interés en participar como pasante
              en el proyecto o el equipo de investigación
                                                             Art. 9.-    Los pasantes, cumpliendo todo lo establecido
              que haya seleccionado.
                                                                         en el Reglamento General de Grados o Título
           b. Certificado de estar matriculado y asistir                 Profesional de Tercer Nivel, pueden realizar su
              normalmente a clases.                                      trabajo de grado, en el ámbito del Proyecto de
           c. Acreditar un promedio en el último semes-                  Investigación, para lo cual se coordinará con la
              tre no menor a 8/10 puntos.                                facultad respectiva.
           d. Copias de los documentos de identificación
                                                             Art. 10.-   Luego de la titulación, el pasante que haya par-
              cédula de ciudadanía y papeleta de vota-
                                                                         ticipado en al menos dos años en proyectos de
              ción, a color.
                                                                         investigación o por lo menos en una investiga-
           e. Certificado de la entrevista con el Director               ción completa puede ser considerado por la
              del Proyecto                                               Universidad Central para su incorporación al
                                                                         Núcleo de Investigadores en la calidad y grado
Art. 7.-   El ejercicio de la pasantía no constituye rela-
                                                                         que su preparación amerita.
           ción laboral alguna, ni constituye relación de
Este Instrumento entrará en vigencia a partir de su
aprobación.

Dado en el Rectorado de la Universidad Central del Ecua-
dor, en Quito a los veinte y un días del mes de mayo de
2012.




                Edgar Samaniego Rojas
                       RECTOR

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Reglamento para la evaluación estudiantil e instructivo para la pasantía de estudiantes de equipo de investigación

  • 1. HIMNO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Coro Aborigen, lo mismo que ibérica, I I N I VI US I DAD CENTRAL DEL ECUADOR entre el mar y el volcán de granito, juventud de la raza de América, somos fuerza de América en Quito. Primera estrofa Esta casa, en verdad es nosotros, como pueblo de nueva simiente; mas la casa está abierta a vosotros, REGLHMENTO estudiantes que da el Continente. Hospedaos aquí, de camino; y, una vez oprimida la diestra, ¡a gestar el inmenso destino PRRñ de la América joven, que es nuestra! Segunda estrofa EUHLURCIÓN Ciencias, artes, saber y deporte. Ya la noble casona os presiente, camaradas del Austro y del Norte, ESTUDIflNTIL compañeros de Oriente y Poniente. Distinguirla sabréis en la Sierra porque, alzada del valle profundo, ¡se levanta en mitad de la Tierra, bajo el sol más hermoso del Mundo! UNIVERSITARIA ed¡tor¡al(S>uce.edu.ec
  • 2. científica, plural y justa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: • Que los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Edu- cación Superior disponen que en las universidades debe existir un proceso coherente de evaluación estudiantil; Dr. Edgar Samaniego Rojas • Que el Estatuto vigente de la Universidad Central, RECTOR en el numeral 7 del artículo 193 establece la obli- gación de los estudiantes de alcanzar promedios Dr. Clímaco Egas Arroyo satisfactorios de rendimiento; VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN • Que es necesario homogenizar el sistema de eva- Dr. José Villavicencio Rosero luación a objeto de garantizar esquemas de pro- VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO moción idóneos, transparentes e imparciales para disminuir los índices de repitencia y deserción estu- diantil; • Que una vía idónea para calificar el moderno pro- ceso de enseñanza-aprendizaje es ¡mplementar un sistema de evaluación estudiantil de carácter peda- gógico;
  • 3. dentífica, plural y justa ACUERDA: mentarías, comprenden actividades tutoriales que entre- nan al estudiante sobre habilidades, destrezas, búsqueda En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del bibliográfica, competencias, trabajos autónomos y de re- artículo 14 del Estatuto, expedir el presente: flexión e investigación y vinculación con la sociedad o las que corresponden a la especialidad de cada carrera. REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL Art. 4.- Elaboración de las pruebas. Corresponde a los se- Art. 1.- Definición. La evaluación es un proceso sistemáti- ñores docentes ya sea de modo individual o formando gru- co, científico, continuo, participativo, formativo, orientado pos con profesores de la misma cátedra, seleccionar el tipo a recopilar información relacionada con los aprendizajes, de prueba adecuado para valorar la apropiación de com- habilidades, competencias y destrezas de los estudiantes, petencias de la asignatura. Constarán de preguntas que elaborar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar prioricen la capacidad reflexiva del discente y el número la calidad del proceso de formación profesional. para cada prueba así como la duración, estará en relación con la extensión y complejidad de los temas a evaluar. Art. 2.- Objeto y ámbito. El presente Reglamento regu- la el proceso de evaluación del rendimiento académico Cuando el docente evalúe debe utilizar instrumentos que de los estudiantes en las cátedras de todas las carreras se refieran a la temática desarrollada sobre la base bi- y modalidades de estudio de la Universidad Central del bliográfica seleccionada por el docente y conocida por Ecuador, así también para ordenar la promoción por cré- los estudiantes al inicio de cada ciclo. ditos como para determinar su repetición o movilidad de estudiantes a otras carreras de la Central u otras institu- Art. 5.- Número de evaluaciones. Deben receptarse al ciones de educación superior. menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemise- mestre y al menos una a dos actividades complementa- Art. 3.- Componentes de la evaluación. Son dos: Exá- rias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al menes y Actividades Complementarias. inicio de cada ciclo. Los exámenes son pruebas elaboradas por el docente que Art. 6.- Valoración de los componentes. Corresponde a evalúa conocimientos teóricos prácticos sobre extensio- la asamblea de cada cátedra o a cada docente de ser el nes variables de una asignatura. Las actividades comple- caso, seleccionar sobre40 puntos por semestre, la evalúa-
  • 4. científica, plural y justa ción de la asignatura correspondiente en función de los f. Los estudiantes reclamarán individualmente sus siguientes rangos para los componentes de evaluación: evaluaciones, caso de existir errores. g. El docente trasladará copias de las notas digitadas a Exámenes: hasta el 50% la secretaría de la Facultad. Actividades Complementarias, que Luego de la recepción de la prueba, el resto del proceso se consisten en: Prácticas, seminarios, cumplirá entre 2-4 días laborables. lecciones, tareas, participación en clase: hasta el 50% Las actividades complementarias deben tener en lo La distribución de calificaciones será aprobada por el res- posible una calificación cuantitativa precisa con esca- pectivo Consejo de Carrera al inicio del semestre. sa o ninguna influencia subjetiva por parte del evalua- dor y, de no ser así, su influencia en la evaluación del Art. 7.- Recepción de las pruebas y entrega de resultados. rendimiento global del estudiante debe ser mínima. a. El día, hora y lugar señalados por el docente en el Art. 8.- Cómputo de las evaluaciones. Cada hemise- calendario académico, debidamente coordinado mestre se evaluará sobre veinte puntos. Para fines de pro- por el Consejo de Carrera y observando la progra- moción el estudiante reunirá mínimo 27.5 puntos (veinte mación académica establecida por el Vicerrectora- y siete, cinco puntos) en el semestre, con un valor infe- do Académico, los estudiantes recibirán la prueba y rior puede rendir un examen de recuperación, excepto si la responderán en forma individual. cursa el ciclo con tercera matrícula. La aproximación de b. La identificación del estudiante que rinde una prue- decimales solamente es factible desde 0.5 puntos (cero ba se lo hará con el nombre o utilizando como códi- cinco puntos) al final del segundo hemisemestre o luego go el número de su cédula de ciudadanía. del examen de recuperación, respectivamente. c. En las siguientes 24 horas de receptada la prueba, el docente publicará las respuestas. Art. 9.- Examen de recuperación. Se recepta sobre 20 d. Los estudiantes solicitarán rectificación de las res- puntos bajo las mismas características de los exámenes puestas, caso de existir errores. regulares sobre la base del contenido curricular corres- e. El docente entregará al estudiante para su revisión pondiente al semestre, pero en su evaluación no se inclu- las evaluaciones individuales. yen actividades complementarias.
  • 5. científica, plural y justa La fecha de recepción no será mayor a ocho días luego Promedio mínimo de los dos hemisemestres para pre- del último examen regular y la nota final, luego de habér- sentarse al examen de recuperación: 7.5 sela sometido a conocimiento y reclamo de los estudian- tes, se digitará y trasladará a secretaría de cada Carrera en Art. 10.- Manejo de los decimales. Los decimales que no más de cinco días laborables. el estudiante obtiene en el primer hemisemestre, no se aproximan, se suman al final del segundo hemisemestre y La tabulación del examen de recuperación se hará de la estos, finalmente se agregan al examen de recuperación. siguiente manera: Ejemplo: Se suman las notas de los dos hemisemestres (sin deci- males) y se divide para dos, a este cociente se agrega la Primer hemisemestre 14.30 nota del examen de recuperación. Nota a secretaría 14.00 Arrastre para segundo hemisemestre 0.30 Ejemplos: Segundo hemisemestre 12.20 a. Suma de los dos hemisemestres 27.0 Arrastre del primer hemisemestre 0.30 Mitad de los dos hemisemestres 13.5 Nota global 12.50 Nota del examen de recuperación 14.0 12.0 Nota a secretaría Suspenso Calificación global 27.5 Es promodonado Estudiante Suma dos hemisemestres 26.50 suspenso b. Suma de los dos hemisemestres 27.0 aproximación, Estudiante suspenso Mitad de los dos hemisemestres 13.5 Examen de recuperación 14.0 Arrastre 0.5 Nota del examen de recuperación 13.0 Nota global 27.5 Promocionado Calificación global 26.5 Repite la asignatura Nota a secretaría 15.0
  • 6. científica, plural y justa Art. 11.- Prohibición de actividades complementarias. FALTA SANCIÓN Una vez obtenida la evaluación final, sea con las pruebas regulares o el examen de recuperación, no se aceptan a. Sustracción de la clave del examen Expulsión actividades complementarias para completar valores de b. Sorprendido copiando la prueba o Nota de 0 en la prueba o promoción en la asignatura, por lo tanto, las notas alcan- zadas en estas actividades deben ser conocidas por el es- examen, corrección a sus compa- examen tudiante antes de rendir las pruebas de conocimientos. ñeros de una o más respuestas Art. 12.- Ausencias. En caso de calamidad doméstica, c. Irrespeto al docente durante la Aplicar numerales 2 y 3 del enfermedad debidamente comprobada o maternidad, el prueba artículo 151 del Estatuto Director de Carrera dentro de los ocho días podrá justi- ficar la inasistencia del estudiante a rendir los exámenes. Si ésta fuera por enfermedad, el estudiante debe someter Art. 15.- Obligaciones de los docentes. Los profesores la certificación a calificación por médicos del Hospital del de la Universidad Central deben aplicar de manera trans- Día, Hospitales Públicos o de la Seguridad Social. Acep- parente e imparcial las disposiciones del presente Regla- tada la justificación documentada, el Director de Carrera mento. Caso contrario, los estudiantes podrán reclamar fijará conjuntamente con el docente la fecha del examen, ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los no más allá de ocho días de concedida la autorización por profesores serán sancionados, de acuerdo con las normas el Director de Carrera. establecidas para el efecto. Art. 13.- Faltas. Cualquier medio o procedimiento dolo- Art. 16.- Responsabilidad. Bajo ningún concepto las so que el estudiante utilice para perjudicar el proceso de pruebas, exámenes, entrega de calificaciones se realiza- evaluación consignado en el presente Reglamento con rán fuera de las áreas reconocidas como docentes y sólo fines de beneficio personal o colectivo, se considerará le corresponde hacerlo al docente de la asignatura res- falta susceptible de ser sancionada sin perjuicio de iniciar pectiva. A su vez, el profesor es el único responsable de la las acciones judiciales pertinentes. formulación y custodia de las pruebas, las que deben ser almacenadas hasta que las calificaciones sean digitadas Art. 14.- Sanciones. Se aplicarán de acuerdo con la gra- y entregadas en la secretaría de la Carrera, agotados los vedad de la falta, así: reclamos y recalificaciones.
  • 7. científica, plural y justa Art. 17.- Recalificación.- Es el derecho que tiene el estu- evaluación estudiantil (coevaluación, autoevaluación y diante para solicitar que un tribunal designado por el Di- heteroevaluación). rector de Carrera, revise uno o más exámenes, al conside- rar que ha sido perjudicado. El trámite de la solicitud se Quedan derogadas todas las disposiciones que se contra- hará con el respaldo documental correspondiente y den- pongan a este Reglamento. tro del término de cinco días de publicada e impugnada la calificación. El profesor tiene un plazo de 24 horas para la entrega del examen. RAZÓN: El presente Reglamento fue discutido y apro- bado por el Honorable Consejo Universitario en se- El tribunal para la recalificación estará integrado por dos sión ordinaria de 3 de abril de 2012.- CERTIFICO.- profesores afines a la asignatura sobre la cual se ha reali- zado la impugnación y, entregará su veredicto en el tér- mino de 48 horas, el mismo que es inapelable. Dr. Héctor Poma Sotomayor El profesor que recepte exámenes orales está obligado a SECRETARIO GENERAL (E) entregar testimonio audiovisual en la secretaría de la Ca- rrera que permita la recalificación del examen. Art. 18.- Exoneración de asignatura(s).- El estudiante tendrá la posibilidad de presentarse a rendir una prueba(s) de suficiencia para aprobar una asignatura(s), previa soli- citud y análisis del Consejo Directivo. Esta oportunidad será factible una vez que el estudiante se haya matricu- lado. Disposición General Las Facultades y Carreras de la Universidad promoverán la profesionalización y perfeccionamiento del sistema de
  • 8. científica, plural y justa RESUELVE: Expediré! siguiente: Edgar Samaniego Rojas INSTRUCTIVO PARA LA PASANTÍA DE ESTUDIANTES EN RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN CONSIDERANDO: Art. 1.- El presente Instructivo tiene como propósito normar la selección y participación de los estu- Que la Universidad Central del Ecuador ha iniciado el for- diantes en calidad de pasantes, en los equipos de talecimiento de la investigación científica, a través de la investigación de los diferentes proyectos que se creación del Núcleo de Investigadores y la asistencia de ejecutan en la Universidad Central del Ecuador. científicos extranjeros del Programa "Prometeo Viejos Sa- bios"; Art. 2.- El señor Vicerrector Académico y de Posgrado y la Dirección General de Investigación y Pos- Que en estos proyectos se considera la participación obli- grado, coordinarán con las diferentes faculta- gatoria de estudiantes; des y centros de excelencia, donde se realicen los proyectos de investigación y la participa- Que es obligación de la Universidad Central del Ecuador, ción de los pasantes. preparar un contingente de relevo de calidad, por lo que se debe escoger a los mejores estudiantes de las diferen- Art. 3.- Participarán como pasantes los estudiantes tes carreras; regulares a partir del sexto semestre de la ca- rrera, que hayan manifestado interés y tengan En uso de las atribuciones previstas en el numeral 5 del artí- condiciones para la investigación científica. culo 20 del Estatuto Universitario Art. 4.- Los directores de los diferentes proyectos es- tablecerán las características (perfil) de los pa- santes, requeridos para cada proyecto o cada equipo de investigación científica.
  • 9. dcntífica, plural y justa Art. 5.- Antes de iniciar los proyectos y, como requisi- dependencia, por lo tanto, no habrá ningún to de aprobación, la Dirección General Acadé- reconocimiento económico pero sí estímulos mica convocará públicamente a lo interno de académicos que serán solicitados por el pro- la Universidad Central del Ecuador a los estu- fesor investigador. La condición de pasante se diantes interesados en las pasantías a presen- perderá por pedido de uno o más profesores tar la solicitud respectiva. En la convocatoria investigadores. se deberá indicar el ámbito del proyecto y las competencias requeridas. Art. 8.- El pasante que haya tenido una participación regular en la realización de un proyecto, tie- Art. 6.- Los estudiantes interesados deberán cumplir ne derecho a que su nombre sea considerado los siguientes requisitos: como coautor de la investigación respectiva. a. Solicitud dirigida al señor Vicerrector Aca- El pasante no podrá participar en dos o más démico y de Posgrado, en la cual comuni- proyectos al mismo tiempo. que su interés en participar como pasante en el proyecto o el equipo de investigación Art. 9.- Los pasantes, cumpliendo todo lo establecido que haya seleccionado. en el Reglamento General de Grados o Título b. Certificado de estar matriculado y asistir Profesional de Tercer Nivel, pueden realizar su normalmente a clases. trabajo de grado, en el ámbito del Proyecto de c. Acreditar un promedio en el último semes- Investigación, para lo cual se coordinará con la tre no menor a 8/10 puntos. facultad respectiva. d. Copias de los documentos de identificación Art. 10.- Luego de la titulación, el pasante que haya par- cédula de ciudadanía y papeleta de vota- ticipado en al menos dos años en proyectos de ción, a color. investigación o por lo menos en una investiga- e. Certificado de la entrevista con el Director ción completa puede ser considerado por la del Proyecto Universidad Central para su incorporación al Núcleo de Investigadores en la calidad y grado Art. 7.- El ejercicio de la pasantía no constituye rela- que su preparación amerita. ción laboral alguna, ni constituye relación de
  • 10. Este Instrumento entrará en vigencia a partir de su aprobación. Dado en el Rectorado de la Universidad Central del Ecua- dor, en Quito a los veinte y un días del mes de mayo de 2012. Edgar Samaniego Rojas RECTOR