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Reglas de seguridad para niños con caballos
1. reglas de seguridad para niños con caballos
asegúrate que tu niño y tu sigan estas reglas básicas para aumentar la
seguridad en las caballerizas o al montar.
seguridad en el campo
al acercarte para atrapar a tu caballo siempre háblale para alertarlo de tu
presencia antes de acercarte, así evitarás que se asuste y tenga alguna
reacción peligrosa. siempre acércate a el de lado o de frente para evitar su
punto ciego y no asustarlo, tócalo en el cuello y hombro con movimientos
firmes pero suaves.
ten especial cuidado al entrar a un corral donde haya varios caballos,
pueden empujarte, pisarte ó patearte sin darse cuenta, tampoco entres
llevando grano ó comida, puedes atraerlos a tu alrededor y podrían llegar a
pelear por la comida y atraparte en medio de esta situación.
guiarlo
siempre usa una guía sujeta al almartigón, nunca la enredes alrededor de tu
mano, ya que el caballo podría jalarse y apretar la guía hasta causar daño
grave. en lugar de esto, dóblala varias veces y agarra la cuerda en el medio
de los dobleces. nunca enredes una cuerda que esté atada a un caballo
alrededor de alguna parte de tu cuerpo.
nunca permitas al caballo que llevas tocarse la nariz con otro caballo, pues
pueden empezar una pelea o morderse, esto aplica también cuando estés
montado.
atarlo
siempre haz el nudo a la altura del ojo del caballo por lo menos, nunca mas
abajo y no de un largo mayor a tu brazo, siempre a un objeto sólido y fuerte,
usando un nudo especial, (pregunta a tu entrenador), mantén tus dedos
fuera de el nudo mientras lo haces, siempre con un almartigón y una guía,
nunca con el freno y las riendas.
para preparar a tu caballo siempre párate cerca del hombro ó de los cuartos
traseros de forma lateral, nunca directamente enfrente ó detrás de el caballo.
mientras pasas la almohaza o cepillas la crin y la cola, al caminar detrás de
el caballo hazlo lo suficientemente lejos para evitar una patada, siempre
mantén una mano sobre el anca del caballo para que sepa que estás ahí, en
caso que se mueva hacia ti podrás detenerlo ó ser empujado en lugar de que
te pise.
2. evita agacharte bajo la guía, podría jalarse hacia atrás y hacerte daño con la
cuerda. ten cuidado con las patas y manos mientras estés alrededor del
caballo para evitar que te pise. cuando sueltes una pata después de limpiarla,
asegúrate que tus pies no estén a su alcance y te dede un pisotón.
cuando estés haciendo algo en el casco ó la parte baja de la pierna, nunca te
hinques ó sientes en el suelo, sólo agáchate ó ponte en cuclillas para poder
moverte con rapidez en caso de un sobresalto.
cuando pongas la camisa de tu caballo, primero abrocha las hebillas del
pecho, luego las del centro y finalmente las de atrás. cuando quites la
camisa, desabrocha en el orden inverso. esto es para evitar que la camisa
pueda resbalar y enredarse en las patas del caballo, lo que podría ocasionar
que trate de liberarse y lastimarte.
remolque
nunca pelees con un caballo que se niega a entrar a el tráiler, busca ayuda
de un profesional, sí es necesario. una vez que este en el remolque, cierra la
puerta antes de atarlo dentro. cuando vayas a desembarcar, primero
desamárralo, antes de abrir la puerta, así evitarás que al ver la puerta abierta
trate de salir y al sentirse atado se desespere y empiece a luchar por
liberarse.
premios
dale zanahorias ó trozos de manzana en la palma de tu mano bien abierta
para evitar un pellizco ó mordida, mejor aún sí pones el premio en una
cubeta antes de dárselo al caballo
seguridad al ensillar
un adulto debe supervisar al niño hasta que haya desarrollado sus
habilidades, esto es especialmente importante en niños pequeños
que siempre deberán ser supervisados.
equipo de seguridad
botasó zapatos con punta dura, y casco para montar, es importante que sea
de su tamaño y que cumpla con las reglas de seguridad. estribos especiales
para soltar el pie fácilmente en caso de algún evento o caída, también hay
chalecos de seguridad para evitar daños mayores en caso de caídas.
una carona que pique ó pellizque, ó jale el pelo, un cincho muy apretado,
pueden ocasionar reacciones inesperadas del caballo, enseña a tu hijo a
3. poner el equipo apropiadamente y sobre todo revisa que tu equipo esté en
buenas condiciones para que no se rompa ó lastime al caballo.
prepárate para montar
siempre revisa sí el caballo que va a montar un niño está sobrado, una
persona adulta debe darle picadero antes de que lo monte el niño, y recuerda
que el exceso de energía viene de una sobrealimentación, de falta de
ejercicio ó de ambas
nunca permitas que un niño se monte cuando la puerta de salida es más baja
que su cabeza ó sí hay algún objeto que pueda golpearlo al salir, debes
enseñarle al niño y al caballo a que permanezca quieto mientras lo monta,
hasta que esto sea posible el caballo deberá ser sostenido por un adulto
hasta que el niño esté seguro en la silla.
el niño debe permanecer atento, calmado y concentrado, esto es importante
para la seguridad, tu niño puede divertirse, pero nunca dejar de ser
cuidadoso y olvidar las reglas de seguridad. fomenta la responsabilidad en
el niño y el buen trato a su caballo.
no permitas a tu niño montar fuera de una pista ó lugar cerrado hasta que
esté listo, enséñale a montar con seguridad, nunca debe montar fuera solo.
datos tomados de la revista horse&rider
Equinoterapia: caballos que curan
A fondo
Nota
La utilización del caballo para la rehabilitación de personas discapacitadas
física o psíquicamente no es nueva. En la antigüedad, los griegos ya
recomendaban montar a caballo para prevenir y curar diversas dolencias. A
través del tiempo, el uso de esta terapia se extendió por toda Europa.
4. Qué es la Equinoterapia
La Equinoterapia o las Terapias Ecuestres son tratamientos que recurren a
actividades con caballos con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo
cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún
tipo de discapacidad o necesidad especial.
En estas terapias, orientadas por un equipo multidisciplinar, el caballo es una
herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último
de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida.
La utilización del caballo para la rehabilitación de personas discapacitadas física o
psíquicamente no es nueva. En la antigüedad, los griegos ya recomendaban
montar a caballo para prevenir y curar diversas dolencias. A través del tiempo, el
uso de esta terapia se extendió por toda Europa.
La equinoterapia está considerada como una terapia integral que, además de
cumplir funciones fisioterapéuticas, ofrece amplios beneficios en el área
psicológica. Aplicar la equinoterapia en pacientes con alguna discapacidad
psíquica o motora requiere una preparación muy especial por parte de aquellas
personas interesadas en ejercerla, pues no sólo necesitan adquirir sus bases sino
tener habilidades ecuestres y conocimientos sobre fisioterapia, psicología y
pedagogía.
A quién va dirigida
5. La Equinoterapia está recomendada para personas con discapacidad psíquica,
física o sensorial, personas con trastornos psicológicos, del lenguaje o del
apendizaje y personas con problemas de marginación o inadaptación social.
Más concretamente, estas terapias estan indicadas para casos de:
Parálisis cerebral
Ataxias
Lesiones medulares
Lesiones cerebrales
Espina bífida
Parkinson
Distrofia muscular
Síndrome de Rett
Fibromialgia
Síndrome de Down
Fibrosis quística
Trastorno del desarrollo
Esclerosis múltiple
Autismo
Politraumatismos
Retraso psicomotor
Las distintas disciplinas
En función del objetivo que se desea conseguir, existen diversas técnicas o
disciplinas que requieren a su vez un equipo de profesionales diferente. Las más
comunes son las que se describen a continuación:
VOLTEO TERAPÉUTICO:
Consiste en hacer ejercicios de gimnasia sobre el dorso del caballo. Se monta sólo
con una manta y un cinchuelo con asas diseñado para ello.
Algunas escuelas no consideran el volteo como una disciplina independiente, sino
como una herramienta más para el trabajo con personas con necesidades
especiales dentro de las Terapias Ecuestres, ya que los ejercicios realizados
durante el volteo pueden tener un objetivo psicopedagógico o fisioterapéutico.
HIPOTERAPIA:
6. Son tratamientos fisioterapéuticos en base neurofisiológica, realizados con y sobre
el caballo bajo la supervisión de fisioterapeutas especializados en esta disciplina.
Se basa en aspectos como la transmisión del calor corporal del caballo a la
persona, la de impulsos rítmicos y el movimiento tridimensional.
EQUITACIÓN PSICOPEDAGÓGICA:
Intervenciones psicológicas o pedagógicas en las que se utiliza el caballo y todo
su entorno como herramienta de trabajo, ejecutados por psicólogos o pedagogos
especializados. Se utiliza el contacto con el caballo y la motivación que este
genera para buscar soluciones a los problemas de aprendizaje y adaptación que
presentan las personas afectadas por alguna discapacidad. Aumenta la motivación,
estimula la afectividad, mejora la atención y concentración, estimula la sensibilidad
táctil, visual, auditiva y olfativa, ayuda al aprendizaje pautado de acciones y
aumenta la capacidad de independencia.
EQUINOTERAPIA SOCIAL:
Es muy similar a la anterior, aunque con algunos matices. Se trata de una
disciplina ecuestre que aprovecha la relación afectiva que se establece con el
caballo para ayudar a personas con problemas de adaptación social a superar sus
conflictos y así integrarse de forma normalizada en la sociedad.
EQUITACIÓN ADAPTADA:
Dirigida a aquellas personas que practican la equitación como una opción lúdica o
deportiva, pero que, por su discapacidad, precisan adaptaciones para acceder al
caballo. Precisa la supervisión de personas especializadas, no sólo en equitación,
sino con una formación importante sobre necesidades especiales.
TERAPIAS ECUESTRES OCUPACIONALES:
Se utilizan las Terapias Ecuestres como medio para la inserción laboral para
discapacitados, que realizan actividades como la higiene y el cepillado del caballo,
el aparejado del caballo, la monta, la recogida, la limpieza de materiales, etc.
Los beneficios que proporciona
7. Los objetivos que se pueden trabajar en las Terapias Ecuestres son muchos.
La Asociación Andaluza de Equitación Terapéutica los clasifica en varias áreas:
ÁREA PSICOLÓGICA/COGNITIVA
Mejorar la autoestima
Mejorar el autocontrol de las emociones
Potenciar el sentimiento de normalidad
Mejorar la autoconfianza
Mejorar la capacidad de atención
Trabajar la memoria
ÁREA DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE
Mejorar/aumentar la comunicación gestual y oral
Aumentar el vocabulario
Construir frases correctamente
Mejorar la articulación de las palabras
ÁREA PSICOMOTORA
8. Desarrollo del horizontal y vertical
Construcción de la simetría corporal
Fomento de la coordinación psicomotriz gruesa y fina
Desarrollo de la lateralidad
ÁREA DE ADQUISICIÓN DE NUEVOS APRENDIZAJES Y TÉCNICA DE
EQUITACIÓN
Aprender a cuidar el caballos
Colaborar en las tareas de higiene
Diferenciar los distintos utensilios que se emplean para limpiar al caballo
Conocer el equipo del caballo y su orden de colocación
Subir y bajar del caballo lo más automáticamente posible
Aprender a conducir al caballo al paso, al trote, al galope
Montar con y sin silla
ÁREA DE SOCIALIZACIÓN
Relacionarse con personas que no pertenecen a su entorno familiar o escolar
Crear relaciones de amistad con los compañeros
Desarrollar el respeto y el amor hacia los animales
Aumentar el número de vivencias
ÁREA MÉDICA
Estimulación de la peristalsis
Estimulación del sistema circulatorio
Estimulación del sistema respiratorio
ÁREA MOTORA
Regulación del tono muscular
Inhibición de reflejos tónicos y movimientos asociados
Grabación y automatización del patrón de locomoción
Estabilización de tronco y cabeza
Incremento de la elasticidad, agilidad y fuerza muscular
Desarrollo del sistema propioceptivo
9. El caballo y los profesionales
El caballo es la herramienta por excelencia de las Terapias Ecuestres. Por esta
razón, un veterinario debe desarrollar un completo examen de salud del animal de
forma regular (vacunaciones, sistemas de desparasitación, cuidado dental,
necesidades de herraje y consideraciones pertinentes).
Debe ser un caballo no demasiado joven, entre 5 y 20 años, aunque su rango
ideal sería entre 8 y 16 años. Preferiblemente, no debe sobrepasar los 1,60 metros
de altura de grupa. Debe contar con experiencia y con un temperamento amable y
noble que garantice la seguridad del jinete. El caballo debe ser a prueba de
espanto e indiferente hacia los objetos que se mueven en su cercanía o la gente
que les toca.
En cuanto a los profesionales que interviene en las Terapias Ecuestres, podemos
hablar de un grupo multidisciplinar muy amplio. Las necesidades de cada usuario
determinan qué profesionales deben hacerse responsables de las Terapias, y por
tanto, del seguimiento de cada una de las sesiones.
Actualmente, los profesionales más demandados son Psicólogos y Fisioterapeutas,
pero el desarrollo de las Terapias Ecuestres nos debe llevar a la consideración de
incluir otros profesionales como Pedagogos, Logopedas, Terapeutas
ocupacionales, Técnicos de equitación, etc.
Todos ellos deben contar con formación específica en Terapias Ecuestres y con
absoluto respeto hacia el papel del resto de profesionales que intervienen en las
terapias.
11. Aunque en las terapias se trabaja con caballos especiales, entrenados
específicamente para que se comporten adecuadamente ante cualquier elemento
extraño, no dejan de ser animales con una fuerza más que considerable. Hay que
considerar la posibilidad de que tengan en cualquier momento una reacción que
ponga en peligro la seguridad de los profesionales, y sobre todo, la de la persona
con la que están trabajando.
Por ello, se suelen tomar una serie de medidas de seguridad, no sólo durante las
sesiones, sino también antes de empezar el Programa de Terapias Ecuestres.
Todas las personas que vayan a formar parte del programa de Terapias Ecuestres
deben aportar con anterioridad un documento de su médico especialista o de
cabecera que certifique su aptitud para la monta. En caso de contraindicarse, en
ocasiones, el paciente podrá participar en otras actividades en las que se trabajen
los mismos objetivos y no sea necesario montar.
Otro requisito es poseer una licencia o seguro deportivo para la actividad.
Actualmente no existe ninguna licencia específica para Terapias Ecuestres o
Equitación Adaptada, por lo que es necesario hacerla como licencia hípica. Los
centros deben contar con los seguros correspondientes a los caballos, las
instalaciones y los profesionales, pero los usuarios sólo quedan cubiertos
totalmente cuando hacen un seguro personal.
Durante las sesiones, es necesario en todo momento el uso del casco. Como
hemos comentado anteriormente, en cualquier momento el caballo puede
reaccionar de manera poco afortunada, y ante cualquier percance el uso del casco
es un elemento indispensable.
Existen otros elementos que contribuyen a la seguridad cuando realizamos
actividades con caballos, sean de Terapias Ecuestres o no, como son la utilización
de calzado adecuado. Las personas que pertenezcan a un Programa de Terapias
Ecuestres serán convenientemente informadas por los profesionales responsables
si fuera necesario y conveniente la utilización de botas.
En último lugar, y no por ello menos importante, es fundamental hacer caso de las
indicaciones dadas por los responsables del centro y de las Terapias. Ellos nos
indicaran qué y cómo hacer las cosas. Aspectos aparentemente sin importancia,
como correr cerca de la zona de boxes o fumar en los lugares no permitidos,
pueden suponer un riesgo grave para la seguridad.
12. ESTADO DE LA REGULACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE PISCINAS
La Resolución 1510 estableció que las piscinas de uso colectivo que estén
funcionando, tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de su
publicación, para que cumplan con la totalidad de los requisitos allí establecidos.
Dicho plazo vence el 11 de mayo de 2012.
Estado de la regulación y reglamentación de piscinas
En el mes de julio de 2008, el Congreso de la República expidió la Ley 1209 que
establece normas de seguridad en las piscinas de todo el territorio nacional, para
lo cual se hace necesario adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar
accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios.
El ámbito de aplicación de la ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo
que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el
territorio nacional.
Con relación a los procesos de adecuación, la norma dispuso que las piscinas que
a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en construcción, debían
adecuarse a sus disposiciones, y en todo caso, las piscinas que se encontraban
en servicio para el 14 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley,
tendrían plazo de un año para cumplir con las disposiciones.
De igual forma, el legislador señaló que el Gobierno Nacional debía reglamentar
las normas mínimas de seguridad contenidas en el Artículo 11 de la Ley, el cual
establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 11. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD.El Gobierno Nacional
reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los
responsables de las piscinas.
En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el
servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas
de seguridad:
a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de
un adulto;
b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los
requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El
tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca
el reglamento para proteger la salud de los usuarios;
c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;
d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores
circulares con cuerda y un bastón con gancho;
13. e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad
para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;
f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la
piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;
g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son:
barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o
alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de
sirena y protección para prevenir entrampamientos."
Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el 10 de junio de
2009, el Decreto 2171que señalan las medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional.
Dicha normatividad únicamente se ocupó de reglamentar los siguientes aspectos: i)
medidas sanitarias y de seguridad en las piscinas; ii) la calidad del agua, buenas
prácticas sanitarias y disposiciones en materia de seguridad; y iii) algunos puntos
concernientes a la inspección, vigilancia y control.
A su turno, el 7 de mayo de 2010, el Ministerio de la Protección Social expidió la
Resolución No. 1618 de 2010, que reglamentó parcialmente el Decreto 2171 de
2009, y establece las características físicas, químicas y microbiológicas con los
valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y
estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la
calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así
como el instrumento básico de la calidad de la misma.
Posteriormente, el Ministerio de la Protección Social expidió lasresoluciones 1509
y 1510 de 2011. La primera modifica aspectos relacionados con los productos
químicos utilizados en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas
y estructuras similares; y la segunda se ocupó de reglamentar la mayoría de los
aspectos relacionados con las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por
los responsables de las piscinas.
La norma reglamentaria tiene por objeto definir los criterios técnicos y de
seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los
operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes
de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o
Estructura Similar.
La Resolución1510 estableció que las piscinas de uso colectivo que estén
funcionando, tendrán un plazo de un año contado a partir de la fecha de su
publicación, para que cumplan con la totalidad de los requisitos allí establecidos.
Dicho plazo vence el 11 de mayo de 2012.
A su turno, las piscinas de propiedad privada unihabitacional que estén
funcionando, tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su
14. publicación para que cumplan con los requisitos allí señalados, es decir, 11 de
mayo de 2013.
Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha aún no se ha expedido la respectiva
reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en todo lo
relacionado con la implementación de dispositivos de seguridad homologados,
como son: barreras de protección detectores de inmersión o alarmas de agua que
activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para
prevenir entrampamientos.
En todo caso, los responsables de las piscinas de uso colec¬tivo y de propiedad
privada unihabitacional, deben garantizar que estas tengan las condiciones de
seguridad y sanitarias que protejan la seguridad y la vida de los bañistas.