Enllaç que explica en un quadre resum les condicions per accedir a la jubilació, jubilació anticipada, jubilació parcial, i el periodo transitori d'increments dels requisits gradualment
El documento describe los cambios realizados al sistema de pensiones en España a través de un acuerdo. Se establece una edad de jubilación entre 63-67 años de forma gradual hasta 2027. También se reconocerán períodos de formación para los jóvenes y la maternidad/paternidad sumará en las carreras de cotización. El cálculo de la pensión de jubilación se basará en los años cotizados de forma progresiva hasta considerar los últimos 300 meses en 2027.
El documento discute los cambios al sistema de pensiones acordados en el acuerdo social y económico. Se establece una edad de jubilación entre 63-67 años que se aplicará gradualmente. También se reconocerán períodos de formación para los jóvenes y se sumarán los períodos de maternidad/paternidad en las carreras de cotización. El acuerdo busca neutralizar la devaluación del sistema de pensiones propuesto anteriormente por el gobierno.
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
Este documento resume los principales cambios en las condiciones de jubilación ordinaria a partir del 1 de enero de 2013, como resultado de la reforma de las pensiones de 2011. Establece períodos transitorios hasta 2027 para la edad de jubilación, el periodo de cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión en función de los años cotizados. Explica también las reglas para el cómputo de años y meses cotizados, y las excepciones a la base reguladora para trabajadores que hayan cesado su actividad a partir de los
El documento describe el proceso de cálculo de la base reguladora para la pensión de jubilación de un trabajador en España. Explica los requisitos de edad y años cotizados, cómo se calcula la base reguladora a partir de las bases de cotización de los últimos años, y cómo se determina el porcentaje aplicable en función de los años cotizados.
Apyme digital[31] - CLAVES PARA ENTENDER REFORMA PENSIONES Y COMO AFECTAN A T...AAPEC-CIAE CATALUNYA
Claves para entender la reforma de las pensiones
En este número de apyme-digital tratamos de establecer lo que es importante para entender la reforma de las pensiones.
El trabajador fallecido cumplía los requisitos para causar derecho a prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral. Su viuda y madre podrán solicitar pensión de viudedad, pensión de orfandad y auxilio por defunción. La base reguladora para calcular las pensiones será de 955 euros al mes. La viuda recibirá una pensión de viudedad del 70% (668,5 euros/mes), la pensión de orfandad será del 20% (191 euros/mes) y el auxilio por defunción de 33,05 euros
El documento describe los cambios realizados al sistema de pensiones en España a través de un acuerdo. Se establece una edad de jubilación entre 63-67 años de forma gradual hasta 2027. También se reconocerán períodos de formación para los jóvenes y la maternidad/paternidad sumará en las carreras de cotización. El cálculo de la pensión de jubilación se basará en los años cotizados de forma progresiva hasta considerar los últimos 300 meses en 2027.
El documento discute los cambios al sistema de pensiones acordados en el acuerdo social y económico. Se establece una edad de jubilación entre 63-67 años que se aplicará gradualmente. También se reconocerán períodos de formación para los jóvenes y se sumarán los períodos de maternidad/paternidad en las carreras de cotización. El acuerdo busca neutralizar la devaluación del sistema de pensiones propuesto anteriormente por el gobierno.
El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
Este documento resume los principales cambios en las condiciones de jubilación ordinaria a partir del 1 de enero de 2013, como resultado de la reforma de las pensiones de 2011. Establece períodos transitorios hasta 2027 para la edad de jubilación, el periodo de cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión en función de los años cotizados. Explica también las reglas para el cómputo de años y meses cotizados, y las excepciones a la base reguladora para trabajadores que hayan cesado su actividad a partir de los
El documento describe el proceso de cálculo de la base reguladora para la pensión de jubilación de un trabajador en España. Explica los requisitos de edad y años cotizados, cómo se calcula la base reguladora a partir de las bases de cotización de los últimos años, y cómo se determina el porcentaje aplicable en función de los años cotizados.
Apyme digital[31] - CLAVES PARA ENTENDER REFORMA PENSIONES Y COMO AFECTAN A T...AAPEC-CIAE CATALUNYA
Claves para entender la reforma de las pensiones
En este número de apyme-digital tratamos de establecer lo que es importante para entender la reforma de las pensiones.
El trabajador fallecido cumplía los requisitos para causar derecho a prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral. Su viuda y madre podrán solicitar pensión de viudedad, pensión de orfandad y auxilio por defunción. La base reguladora para calcular las pensiones será de 955 euros al mes. La viuda recibirá una pensión de viudedad del 70% (668,5 euros/mes), la pensión de orfandad será del 20% (191 euros/mes) y el auxilio por defunción de 33,05 euros
Este documento resume los principales cambios propuestos a la edad de jubilación en España. Sitúa la edad de jubilación entre 61-67 años y permite la jubilación a los 65 años con 38.5 años de cotización o a los 67 años con 37 años de cotización. También mantiene la jubilación anticipada a los 61 años en situaciones de crisis y hace de la jubilación anticipada a partir de los 63 años un derecho subjetivo. Finalmente, introduce un amplio período transitorio para reducir el impacto del aumento progresivo
Novedades en las pensiones de jubilación 2013 real decreto-ley 5-2013IFRA asesores
Este documento resume las principales reformas introducidas en 2013 al sistema de jubilación en España. Se endurecieron los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y parcial, incrementando las edades y años de cotización requeridos. También se permitió la compatibilidad entre jubilación y trabajo bajo ciertas condiciones como haber alcanzado la edad de jubilación y tener una pensión del 100%. Las normas anteriores continuarían aplicándose transitoriamente a pensiones causadas antes de enero de 2019 para personas con ciertas circ
La reforma de las jubilaciones en España obligará a las personas a trabajar más años y cotizar más tiempo para recibir una pensión más baja. La edad de jubilación aumentará de 65 a 67 años entre 2013 y 2027, y los años requeridos de cotización aumentarán de 15 a 25 años durante ese mismo período. La jubilación anticipada voluntaria requerirá un mínimo de 35 años de cotización y una edad de 63 a 65 años, y se aplicarán coeficientes reductores a la pensión.
La situación de los trabajadores y pensionistas en España es difícil, con bajos salarios y altas tasas de desempleo y pensiones por debajo de 900€ al mes para la mayoría. El acuerdo entre el gobierno, CCOO y UGT endurece las condiciones para las pensiones al alargar la edad de jubilación, aumentar los años de cotización necesarios para el 100% de la pensión y reducir progresivamente las pensiones al ampliar el periodo de cálculo de 25 a 35 años. Esto favorece el sistema de fondos privados de pensiones
Este documento presenta un curso básico sobre prestaciones de jubilación en España. Explica los conceptos clave, requisitos, cuantía, compatibilidad y diferentes modalidades de jubilación como anticipada, parcial o flexible de acuerdo a la legislación española sobre la Seguridad Social. También cubre temas como el periodo de cotización requerido, el cálculo de la base reguladora y peculiaridades como la integración de lagunas o actualización de bases de cotización.
UGT y CCOO han negociado un acuerdo sobre posibles jubilaciones parciales con la empresa Gamesa sin consultar a los comités de empresa o trabajadores. Este acuerdo carece de validez jurídica porque los sindicatos que lo negociaron no representan a los trabajadores de Navarra ni están autorizados para representar a los comités de empresa. Se convoca una reunión con los comités de empresa y RRHH para firmar un acuerdo con validez jurídica y registrarlo antes del 15 de abril.
UGT y CCOO han negociado un acuerdo sobre posibles jubilaciones parciales con la empresa Gamesa sin consultar a los comités de empresa o trabajadores. Este acuerdo carece de validez jurídica porque los sindicatos que lo negociaron no representan a los trabajadores de Navarra ni están autorizados para representar a los comités de empresa. Se convoca una reunión con los comités de empresa y RRHH para firmar un acuerdo con validez jurídica y registrarlo antes del 15 de abril.
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
Para acceder a la jubilación contributiva en España, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y cumplir con la edad mínima de jubilación, actualmente fijada en 67 años pero que se reducirá gradualmente hasta 2027 si se acreditan entre 38 y 6 meses y 37 años de cotizaciones. La nueva normativa endurece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, parcial y flexible, elevando las edades y los años de cotización requeridos.
CC.OO. y UGT han traicionado a la clase trabajadora al aprobar una reforma de pensiones que retrasa la edad de jubilación, endurece los requisitos para recibir una pensión completa y reduce las prestaciones. La reforma perjudicará a los trabajadores al hacer más difícil acceder a una pensión y recibir menos dinero cuando se jubilen. Los sindicatos deberían haberse movilizado contra la reforma en lugar de legitimarla con su firma.
El trabajador falleció por un accidente no laboral. Su viuda, hijo menor de edad y madre, que dependía económicamente de él, solicitan las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes. La viuda tendría derecho a una pensión de viudedad que constituiría su única fuente de ingresos. El hijo tendría derecho a una pensión de orfandad hasta los 18 años. La madre podría tener derecho a una pensión de favor familiares si acredita dependencia económica. Las cuantías se calcularían en base a los ingres
2011 01 31 gobierno da luz verde reforma pensionesPSOE Alaquàs
El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley para reformar el sistema de pensiones español con el objetivo de fortalecer su sostenibilidad a largo plazo. La reforma incrementará gradualmente la edad de jubilación de 65 a 67 años hasta 2027 e introducirá cambios en el cálculo y duración de las cotizaciones requeridas. El anteproyecto también mejora las pensiones mínimas y la protección de colectivos como los jóvenes, trabajadores agrarios y autónomos.
Presentación del Gobierno Incentivo al Retiro 11.Mayo.2017Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno, el día 11 de Mayo, ante el directorio de Asemuch , muestra los montos de los beneficios económicos que beneficiarían a los FF.MM del país.
El documento describe la inclusión de religiosos católicos mayores de 18 años en el régimen especial de trabajadores autónomos en España. Establece que la afiliación es obligatoria y deben cotizar para la cobertura de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También especifica los requisitos para la baja, las bases de cotización permitidas y los beneficios de incapacidad temporal, permanente y jubilación.
El documento describe las reformas del sistema de pensiones en España a lo largo del tiempo, incluyendo la reforma más reciente de 2011. Explica que el sistema español es de reparto, no de capitalización individual, lo que significa que las pensiones actuales se financian con las contribuciones de los trabajadores actuales en lugar de los ahorros individuales. También analiza los desafíos demográficos futuros como el envejecimiento de la población y propone medidas como retrasar la edad de jubilación para hacer frente a estos desafíos.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
El documento habla sobre el sistema de seguridad social en Colombia y los requisitos para diferentes tipos de pensiones según la Ley 100 de 1993. Explica que la ley creó un sistema integral de seguridad social y reformó el sistema pensional. Detalla los requisitos para pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes y traslados entre regímenes.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Este documento describe los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de pensiones de incapacidad permanente según el régimen general de la Seguridad Social española. Explica que la base reguladora para calcular las pensiones se determina en función de los años cotizados y los salarios de los meses anteriores al hecho causante. También especifica los porcentajes aplicables a la base reguladora para el cálculo de las cuantías de las pensiones parciales, totales, absolutas y de gran invalidez.
És el període de pròrroga que s'estableix des que finalitza la vigència d'un conveni col·lectiu fins que conclouen les negociacions que acorden el següent. En aquest període es mantenen les condicions establertes en el conveni col·lectiu expirat.
Este documento resume los principales cambios propuestos a la edad de jubilación en España. Sitúa la edad de jubilación entre 61-67 años y permite la jubilación a los 65 años con 38.5 años de cotización o a los 67 años con 37 años de cotización. También mantiene la jubilación anticipada a los 61 años en situaciones de crisis y hace de la jubilación anticipada a partir de los 63 años un derecho subjetivo. Finalmente, introduce un amplio período transitorio para reducir el impacto del aumento progresivo
Novedades en las pensiones de jubilación 2013 real decreto-ley 5-2013IFRA asesores
Este documento resume las principales reformas introducidas en 2013 al sistema de jubilación en España. Se endurecieron los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y parcial, incrementando las edades y años de cotización requeridos. También se permitió la compatibilidad entre jubilación y trabajo bajo ciertas condiciones como haber alcanzado la edad de jubilación y tener una pensión del 100%. Las normas anteriores continuarían aplicándose transitoriamente a pensiones causadas antes de enero de 2019 para personas con ciertas circ
La reforma de las jubilaciones en España obligará a las personas a trabajar más años y cotizar más tiempo para recibir una pensión más baja. La edad de jubilación aumentará de 65 a 67 años entre 2013 y 2027, y los años requeridos de cotización aumentarán de 15 a 25 años durante ese mismo período. La jubilación anticipada voluntaria requerirá un mínimo de 35 años de cotización y una edad de 63 a 65 años, y se aplicarán coeficientes reductores a la pensión.
La situación de los trabajadores y pensionistas en España es difícil, con bajos salarios y altas tasas de desempleo y pensiones por debajo de 900€ al mes para la mayoría. El acuerdo entre el gobierno, CCOO y UGT endurece las condiciones para las pensiones al alargar la edad de jubilación, aumentar los años de cotización necesarios para el 100% de la pensión y reducir progresivamente las pensiones al ampliar el periodo de cálculo de 25 a 35 años. Esto favorece el sistema de fondos privados de pensiones
Este documento presenta un curso básico sobre prestaciones de jubilación en España. Explica los conceptos clave, requisitos, cuantía, compatibilidad y diferentes modalidades de jubilación como anticipada, parcial o flexible de acuerdo a la legislación española sobre la Seguridad Social. También cubre temas como el periodo de cotización requerido, el cálculo de la base reguladora y peculiaridades como la integración de lagunas o actualización de bases de cotización.
UGT y CCOO han negociado un acuerdo sobre posibles jubilaciones parciales con la empresa Gamesa sin consultar a los comités de empresa o trabajadores. Este acuerdo carece de validez jurídica porque los sindicatos que lo negociaron no representan a los trabajadores de Navarra ni están autorizados para representar a los comités de empresa. Se convoca una reunión con los comités de empresa y RRHH para firmar un acuerdo con validez jurídica y registrarlo antes del 15 de abril.
UGT y CCOO han negociado un acuerdo sobre posibles jubilaciones parciales con la empresa Gamesa sin consultar a los comités de empresa o trabajadores. Este acuerdo carece de validez jurídica porque los sindicatos que lo negociaron no representan a los trabajadores de Navarra ni están autorizados para representar a los comités de empresa. Se convoca una reunión con los comités de empresa y RRHH para firmar un acuerdo con validez jurídica y registrarlo antes del 15 de abril.
Breves apuntes sobre el derecho a la jubilación en el sistema de seguridad so...Masaro Abogados
Para acceder a la jubilación contributiva en España, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y cumplir con la edad mínima de jubilación, actualmente fijada en 67 años pero que se reducirá gradualmente hasta 2027 si se acreditan entre 38 y 6 meses y 37 años de cotizaciones. La nueva normativa endurece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, parcial y flexible, elevando las edades y los años de cotización requeridos.
CC.OO. y UGT han traicionado a la clase trabajadora al aprobar una reforma de pensiones que retrasa la edad de jubilación, endurece los requisitos para recibir una pensión completa y reduce las prestaciones. La reforma perjudicará a los trabajadores al hacer más difícil acceder a una pensión y recibir menos dinero cuando se jubilen. Los sindicatos deberían haberse movilizado contra la reforma en lugar de legitimarla con su firma.
El trabajador falleció por un accidente no laboral. Su viuda, hijo menor de edad y madre, que dependía económicamente de él, solicitan las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes. La viuda tendría derecho a una pensión de viudedad que constituiría su única fuente de ingresos. El hijo tendría derecho a una pensión de orfandad hasta los 18 años. La madre podría tener derecho a una pensión de favor familiares si acredita dependencia económica. Las cuantías se calcularían en base a los ingres
2011 01 31 gobierno da luz verde reforma pensionesPSOE Alaquàs
El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley para reformar el sistema de pensiones español con el objetivo de fortalecer su sostenibilidad a largo plazo. La reforma incrementará gradualmente la edad de jubilación de 65 a 67 años hasta 2027 e introducirá cambios en el cálculo y duración de las cotizaciones requeridas. El anteproyecto también mejora las pensiones mínimas y la protección de colectivos como los jóvenes, trabajadores agrarios y autónomos.
Presentación del Gobierno Incentivo al Retiro 11.Mayo.2017Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno, el día 11 de Mayo, ante el directorio de Asemuch , muestra los montos de los beneficios económicos que beneficiarían a los FF.MM del país.
El documento describe la inclusión de religiosos católicos mayores de 18 años en el régimen especial de trabajadores autónomos en España. Establece que la afiliación es obligatoria y deben cotizar para la cobertura de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También especifica los requisitos para la baja, las bases de cotización permitidas y los beneficios de incapacidad temporal, permanente y jubilación.
El documento describe las reformas del sistema de pensiones en España a lo largo del tiempo, incluyendo la reforma más reciente de 2011. Explica que el sistema español es de reparto, no de capitalización individual, lo que significa que las pensiones actuales se financian con las contribuciones de los trabajadores actuales en lugar de los ahorros individuales. También analiza los desafíos demográficos futuros como el envejecimiento de la población y propone medidas como retrasar la edad de jubilación para hacer frente a estos desafíos.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
El documento habla sobre el sistema de seguridad social en Colombia y los requisitos para diferentes tipos de pensiones según la Ley 100 de 1993. Explica que la ley creó un sistema integral de seguridad social y reformó el sistema pensional. Detalla los requisitos para pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes y traslados entre regímenes.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Este documento describe los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de pensiones de incapacidad permanente según el régimen general de la Seguridad Social española. Explica que la base reguladora para calcular las pensiones se determina en función de los años cotizados y los salarios de los meses anteriores al hecho causante. También especifica los porcentajes aplicables a la base reguladora para el cálculo de las cuantías de las pensiones parciales, totales, absolutas y de gran invalidez.
És el període de pròrroga que s'estableix des que finalitza la vigència d'un conveni col·lectiu fins que conclouen les negociacions que acorden el següent. En aquest període es mantenen les condicions establertes en el conveni col·lectiu expirat.
Incorporades la Llei 27/2011 d’1 d’agost de 2011, el RD 1716/2012,
de 28 de desembre de 2012, el RD-L 5/2013, de 15 de març de 2013 i
el RD-L 5/2013, de 15 de març, de mesures per a afavorir la
continuïtat de la vida laboral dels treballadors de major edat i per a
promoure l’envelliment actiu.
El Govern de l’Estat, mitjançant el RDL 20/2012 ha introduït diferents modificacions que afecten les retribucions, els permisos i vacances dels funcionaris públics. Aquesta norma estableix el seu caràcter bàsic i, per tant, d’obligada aplicació al personal funcionari de totes les Administracions Públiques. Aquestes modificacions també seran d’aplicació al personal laboral.
Instrucció 2/2012, sobre el procediment d’assignació temporal de funcions davant necessitats d’efectius de personal que responguin a circumstàncies estrictament conjunturals derivades de la necessitat d’atendre increments puntuals de l’activitat administrativa o derivades de l’execució de programes administratius amb durada determinada.
Pla d’Ocupació per a la racionalització de l’organització i l’optimització del personal al servei de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, 2012-2014
Quadre-resum "provisional" del canvis normatius que implica l'aplicació de les mesures de retallades previstes pel Govern de la Generalitat de Catalunya, amb les dades que tenim a dia d'avui, per tant s'ha de considerar com una informació aproximada.
El Govern de la Generalitat vol aplicar la reforma laboral del PP a la funció...ccoocac
Resum de la reunió de la Mesa General dels empleats públics, del passat divendres 16, on Funció Pública, va presentar el projecte d’Acord del Govern pel qual s'aprova el Pla d'Ocupació per a la racionalització de l'organització i l'optimització del personal al servei de l'Administració de la Generalitat de Catalunya 2012-2014.
La reforma laboral trenca les regles del joc en les relacions laborals, envaint a través del poder polític el marc natural de resolució del conflicte que es dóna en el món de l’empresa i en el món del treball entre empresaris i treballadors, entre patronals i sindicats. És tot un menyspreu als procediments democràtics: ni respecta el dret d’informació i consulta prèvia amb els sindicats representatius, que la llei garanteix quan es tracta de matèries de política social (com també es fa a Europa), ni pot considerar-se el caràcter d’urgent necessitat que la Constitució exigeix per legislar per via de reial decret. És una nova norma laboral desequilibrada, que es decanta clarament per reforçar el poder unilateral de l’empresari i afeblir el dels treballadors i els seus instruments organitzatius.
Davant la imminent aprovació dels pressupostos de la Generalitat, que contemplen nombroses agressions tant als drets i condicions dels empleats/des públics com per la ciutadania en general, i continuant amb les accions que hem dut a terme des de fa mesos, t'informem del que s'ha acordat en reunió dels 12 sindicats, pels dies 14 i 15.
1. JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011
CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las
personas incluidas en su Régimen General, que reunan los siguientes
REQUISITOS:
a) Tener 67 años de edad o 65 cuando acrediten 38,5 años de cotización.
Para el cómputo de los años y meses de cotización, se tomarán años y
meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las Art. 161.1
fracciones de los mismos. RDL
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los 1/1994,
cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 LGSS
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha
en que cesó la obligación de cotizar (situaciones asimiladas al alta). A
efectos del cómputo no se tendrán en cuenta la parte proporcional de las
pagas extras.
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA de la pensión de jubilación será el
coeficiente que resulte de dividir entre 350 las bases de cotización del
beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al hecho
causante (últimos 25 años)
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante se
computaran en su valor nominal.
Las restantes Bases de cotización se actualizarán según el IPC desde el mes
en que correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie
JUBILACIÓN el período de los 24 meses anteriores. Art. 162.1
RDL
LAGUNAS DE COTIZACION: Si en el período que haya de tomarse para el 1/1994,
cálculo no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se LGSS
integrarán de la siguiente forma:
Si durante los últimos 36 meses, cada una de de las bases de cotización
actualizada darán lugar a la integración de una mensualidad con laguna de
cotización, y hasta un máximo de 24 mensualidades, a partir de la mensualidad
cotizada más cercana.
Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el
punto anterior, se integrarán con el 100% de la Base mínima vigente en la
fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN: Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
A partir del año 16, por cada mes adicional comprendidos entre los meses 1 y
248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que
el porcentaje aplicable rebase el 100% de la Base Reguladora. Art. 163
Cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a la que resulte de RDL
aplicación el artículo 161.1.a), se reconocerá al interesado un porcentaje 1/1994
adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha LGSS
edad y la del hecho causante de la pensión y será: Si ha cotizado hasta 25
años: el 2%; entre 25 y 37 años cotizados: el 2,75% y a partir de 37 años
cotizados el 4%.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
Compatible trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en
ingresos con cómputo anual. Art. 165.4
la pensión de Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar LGSS
jubilación por las prestaciones de la Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos
derechos sobre las prestaciones.
Tema de la fitxa (mes 2011) -1-
2. PERIODO TRANSITORIO
Ampliación edad jubilación a los 65 Período BASE REGULADORA
Base
año jubilación hasta 67 años más este cotizado a Por los primeros 15 años:
Regulad.
años período cotización computar 50%
2013 65 años y 1 mes 35 años y 3 meses 16 años 192/224
2014 65 años y 2 mes 35 años y 6 meses 17 años 204/238
A partir del año 16, cada
2015 65 años y 3 mes 35 años y 9 meses 18 años 216/252
mes:
2016 65 años y 4 mes 36 años 19 años 228/266 Del 1 al 163 = +0,21%
2017 65 años y 5 mes 36 años y 3 meses 20 años 240/280 Del 164 al 246 = +0,19%
2018 65 años y 6 mes 36 años y 6 meses 21 años 252/294
2019 65 años y 8 mes 36 años y 9 meses 22 años 264/308
2020 65 años y 10 mes 37 años 23 años 276/322
Del 1 al 106 = +0,21%
2021 66 años 37 años y 3 meses 24 años 288/336
Del 107 al 252 = +0,19%
2022 66 años y 2 meses 37 años y 6 meses 25 años 300/350
2023 66 años y 4 meses 37 años y 9 meses 25 años 300/350
2024 66 años y 6 meses 38 años 25 años 300/350
Del 1 al 49 = +0,21%
Del 50 al 258 = +0,19%
2025 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses 25 años 300/350
2026 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses 25 años 300/350
Del 1 al 248 =+ 0,19%
2027 67 años 39 años y 6 meses 25 años 300/350
Del 249 al 264 = +0,18%
67
años 37 años cotizados 100% B.R. pensión
65 38,5 años
años cotizados 100% B.R. pensión
Tema de la fitxa (mes 2011) -2-
3. JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CONTRATO DE
RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere
el art. 161.1.a) (haber cumplido 67 años de edad o 65 cuando
acrediten 38,5 años de cotización) y reúnan los requisitos para causar
derecho a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de
trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, podrán
acceder a la jubilación parcial SIN NECESIDAD de la celebración
simultánea de UN CONTRATO DE RELEVO.
REQUISITOS PARA LA JUBILACION PARCIAL: Que el trabajador
tenga 61 años cumplidos (o 60 si fue mutualista antes de 1/1/1967)
Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO
en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET
a) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al
menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de al
jubilación parcial.
b) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle entre un
mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% si el
trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con
carácter indefinido y el jubilado parcial acredita 6 años de Art. 166
antigüedad en la empresa y 30 años de cotización). aptdo. 1 y 2,
RDL 1/94,
c) Acreditar un período previo de cotización de 30 años (salvo LGSS
en supuestos de personas con discapacidad o trastorno
mental, el período de cotización exigido será de 25 años).
d) d) El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del
JUBILACIÓN trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el
PARCIAL desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
e) e) Que exista una correspondencia entre las bases de
cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la
del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las
bases de cotización de los últimos 6 meses de la base
reguladora de la pensión de la jubilación parcial.
f) f) Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una
duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad a que se refiere el art. 161.1.a) RDL
1/94.
g) g) Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el
período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y
trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su
caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a
jornada completa.
Que con carácter simultáneo se celebre UN CONTRATO DE RELEVO
en los términos previstos en el artículo 12.7 del ET (trabajador
desempleado o que tuviese con la empresa un contrato de duración
determinada; La contratación será indefinida o, como mínimo igual al
tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65
años; el contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al Art. 12.7 ET
año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado; el
contrato de relevo se podrá efectuar a jornada completa o a tiempo
parcial pero en este caso la duración de la jornada deberá ser, como
mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador
sustituido.)
Tema de la fitxa (mes 2011) -3-
4. JUBILACIÓN ANTICIPADA
Tener la condición de mutualista laboral a 1/1/1967. Dispos.
JUBILACION A Transit. 3ª
PARTIR 60 AÑOS Reducción de la pensión en un 8% por cada año o fracción de año que le RDL 1/94,
falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. LGSS
Tener cumplidos los 61 años de edad
Estar inscritos en el INEM como minimo 6 meses inmediatamente
anteriores a la solicitud de jubilacion
Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar
como máximo un año)
Que el cese en el trabajo se haya producido por Despido colectivo por
causas económicas autorizado por la Autoridad Laboral -ERE-.
Despido objetivo por causas económicas, conforme al art. 52.c) ET.
Extinción del contrato por resolución judicial s/ art. 64 Ley Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción
de la personalidad jurídica del contratante
JUBILACION la extinción del contrato por fuerza mayor.
ANTICIPADA A Art. 161
PARTIR 61 AÑOS La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como bis, aptdo
(Cese en el trabajo consecuencia de la violencia de género 2.A) RDL
por CAUSA NO 1/1994,
IMPUTABLE al La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo LGSS
trabajador) establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver).
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS
COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de
jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año)
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS:
Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un
coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año)
A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se
considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha
del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos
completos, no fracciones.
Tema de la fitxa (mes 2011) -4-
5. Tener cumplidos los 63 años de edad
Acreditar una cotización mínima de 33 años (se computa el Servicio Militar
como máximo un año)
El importe de la pensión resultante deberá ser superior a la pensión
mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al
cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá
jubilarse anticipadamente.
La edad legal de jubilación será la que resulte de la aplicación de lo
JUBILACION establecido en la letra a) del aptdo.1 del art. 161 (ver). Art. 161
ANTICIPADA A
bis, aptdo
PARTIR 63 AÑOS REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MENOS DE 38,5 AÑOS 2. B) RDL
(jubilación anticipada COTIZADOS: Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de 1/1994,
por VOLUNTAD del jubilación un coef. De 1,875% por trimestre (7,5% por año) LGSS
trabajador)
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN CON MAS DE 38,5 AÑOS COTIZADOS:
Por cada trimestre o fracción para cumplir la edad legal de jubilación un
coef. De 1,625% por trimestre (6,5% por año)
A los efectos de determinar dicha edad legal de cotización se
considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha
del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán períodos
completos, no fracciones.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas será la de 56
años.
JUBILACION
ANTICIPADA DE R.D.
Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de
TRABAJADORES 1851/2009,
jubilación son las que establece el Real Decreto (y que se consideran una
CON de 4 dic.
apreciable reducción de la esperanza de vida).
DISCAPACIDAD EN (boe
GRADO IGUAL O 22/12/2009)
SUPERIOR AL 45% La existencia de la discapacidad y su grado se acreditará mediante
certificación del Instituto de Servicios Sociales u organo correspondiente
de la Comunidad Autónoma.
Tema de la fitxa (mes 2011) -5-