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Gobierno de la Provincia de Mendoza - República Argentina
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Mendoza,
Referencia: Medidas Educativas Excepcionales - Nivel Secundario
VISTO el EX-2020-02167625-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la definición de las medidas educativas excepcionales
para Escuelas que dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco de la pandemia; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 se dispuso la continuidad de clases no presenciales en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo hasta tanto sea posible disponer el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva
o alternada, y/o por zonas geográficas, por niveles, por secciones o por modalidades, previa aprobación de los protocolos
correspondientes;
Que en situación de pandemia, cobran relevancia las indicaciones y requerimientos de las autoridades sanitarias competentes, las
cuales incumben tanto a las actividades cotidianas de la ciudadanía como al Sistema Educativo en su conjunto;
Que las medidas definidas por la Dirección General de Escuelas adquieren un especial estatus de provisionalidad y
excepcionalidad, por lo cual deben ser sometidas las revisiones que impongan los cambios dinámicos del desarrollo de la
pandemia. Por ello, siempre que el contexto sanitario lo autorice, es posible un reinicio modalizado de clases presenciales;
Que la situación epidemiológica de la provincia de Mendoza, impone la necesidad de extender el desafío de los actores del
sistema educativo, sosteniendo las distintas formas de vinculación escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios
que se esperan de los estudiantes, efectuando para ello los ajustes necesarios en niveles institucionales, organizativos,
pedagógicos, didácticos y del trabajo docente que faciliten el acceso a los aprendizajes escolares;
Que el desarrollo de la actividad escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios, ha sucedido en un contexto escolar
y áulico sumamente heterogéneo y desigual para cada estudiante, por lo cual es indispensable considerarlos en relación a la
situación individual de cada uno. En este escenario, es fundamental que los procesos de evaluación de los aprendizajes
prioritarios, no sean descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron y se trasladen sin más a los
dispositivos y las lógicas para evaluar, propios de la presencialidad;
Que resulta necesario que la Dirección General de Escuelas brinde un marco orientador al proceso de continuidad pedagógica de
los estudiantes, que atienda los escenarios posibles y emergentes que la realidad impone al Sistema Educativo Jurisdiccional, en
el contexto excepcional que atraviesa al Sistema Educativo para el ciclo lectivo 2020-2021;
Que por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, se pusieron en marcha un conjunto de dispositivos escolares dentro del sistema
educativo para transitar el ciclo lectivo 2020, con una visión centrada en el aprendizaje de los estudiantes, valorado mediante un
proceso de evaluación formativa, instrumentada en diversos formatos y soportes según el contexto de cada estudiante;
Que se está implementado en los niveles y modalidades obligatorios la propuesta de priorización de aprendizajes establecida por
la Dirección General de Escuelas, mediante RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE y comunicada al sistema educativo por
Memorándum Nº 41-SE-2020, cuya selección se sustenta en el desarrollo de capacidades y saberes fundamentales transversales
Miércoles 2 de Septiembre de 2020
RESOL-2020-1816-E-GDEMZA-DGE
a los espacios curriculares, para la reorganización y ajuste de la planificación de la enseñanza y de la orientación, elaborando
criterios de evaluación formativa para el ciclo lectivo 2020 con proyección al ciclo lectivo 2021 en el marco de la continuidad
pedagógica, acordada por Resolución Nº 363-CFE-2020;
Que para garantizar el derecho a la educación en contexto de pandemia el gobierno escolar, por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-
DGE, implementó para los niveles y modalidades obligatorios de enseñanza, la organización y aplicación de dispositivos de
seguimiento a las trayectorias educativas individuales de los estudiantes;
Que dichos dispositivos de seguimiento se implementaron vía GEM, permitiendo detectar en forma nominada y situada
territorialmente, las trayectorias escolares interrumpidas o débiles de aquellos estudiantes que por su situación de vulneración en
este contexto de pandemia, no logran acceder a un servicio educativo de calidad, ampliando la brecha socioeducativa;
Que el dispositivo de seguimiento descripto anteriormente, facilitó la puesta en marcha del Programa “Red de Apoyo a las
Trayectorias Escolares”, presentado al sistema educativo por Memorándum Nº 64-SE-2020 y la implementación del “Sistema
Educativo Digital Mendoza” para proveer de plataforma educativa a la totalidad del Sistema Educativo Provincial;
Que todas las acciones desarrolladas a la fecha por la Dirección General de Escuelas y los actores de nuestro Sistema Educativo,
se encuentran en total concordancia y en aplicación contextualizada de los acuerdos efectuados en Consejo Federal de
Educación mediante Resoluciones Nº 366-CFE-2020, Nº 367-CFE-2020, Nº 368-CFE-2020 y Nº 369-CFE-2020;
Que la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, regula el régimen académico para el Nivel Secundario, el cual deberá ser afectado
parcialmente, en forma excepcional y en tanto dure la normativa escolar de emergencia que impone la situación de pandemia por
COVID19, que atraviesa a nuestro país;
Que, en el caso de la Educación Técnica, la Resolución Nº 229-CFE-2014, en su artículo 35º establece que se deberá garantizar
que al menos un tercio del total de las horas de enseñanza semanales, de los espacios curriculares de la formación técnica
específica y los créditos horarios equivalentes para las Prácticas Profesionalizantes, se dediquen al desarrollo de prácticas de
distinta índole, con el fin de poder acreditar las capacidades propias de las tecnicaturas;
Que la Dirección General de Escuelas organizó una ronda de consulta en los niveles de escolaridad obligatoria, en la que se
involucró a Supervisores de los niveles obligatorios y a los Directores de las escuelas, para contextualizar los acuerdos aprobados
por Resolución Nº 368-CFE-2020 y demás concordante especificada anteriormente;
Que es necesario considerar la posibilidad de acreditación por aprendizajes, en aquel estudiante que manifiesta evidencias de
haber alcanzado niveles de logro esperables en los aprendizajes prioritarios, garantizándole de esta manera un derecho inherente
a su calidad de estudiante;
Que por lo expuesto, es necesario emitir la presente resolución, a fin de brindar orientaciones específicas que regulen en forma
excepcional el régimen de acreditación de los estudiantes en el período de COVID19;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
R E S U E L V E:
Artículo 1ro.– Modifíquese parcialmente el Calendario Escolar 2020, aprobado mediante RESOL-2020-102-E-GDEMZA-DGE,
dejando sin efecto las fechas de finalización del Primer y Segundo Cuatrimestre y de la Evaluación Integradora, como también las
proyectadas para el período de apoyo y orientación para el ciclo lectivo en curso.
Artículo 2do.– Dispóngase la prórroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, de fecha 11 de mayo de
2020, por el ciclo lectivo 2020.
Artículo 3ro.– Dispóngase como medida de excepción, la suspensión temporal del ANEXO V “RÉGIMEN DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN” de la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, debiendo aplicarse en su lugar lo dispuesto en la
presente normativa.
Artículo 4to.– Establézcase que ningún estudiante que curse como alumno regular en el Nivel Secundario podrá verse
perjudicado en su trayectoria escolar por las dificultades derivadas e involuntarias de la situación contextual.
Artículo 5to.– Dispóngase que la acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, según
Memo Nº 41-SE-2020, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante, la cual se cargará en el sistema
GEM.
Artículo 6to.– Establézcase que los estudiantes que no obtuviesen el nivel de logro esperado mantendrán “en proceso” la
acreditación parcial del/los aprendizajes.
Artículo 7mo.– Dispóngase que cada Institución Educativa deberá establecer sus acuerdos institucionales para:
a. Determinar modalidad, dispositivos y formas de acreditación.
b. Implementar un “Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja
intensidad” por el contexto de COVID19, en concordancia con el Programa “Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares”,
así como las Resoluciones Nº 367-CFE-2020 y 369-CFE-2020.
c. Dicho plan, deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y de evaluación de forma colegiada
entre docentes y otros perfiles administrativos, de gestión y pedagógicos de las instituciones para sostener el contacto y
realizar seguimientos de las/os estudiantes por múltiples canales y de manera distribuida. Estos canales no se limitarán a
la virtualidad, sino que podrán contemplar recorridos por los hogares o días de asistencia a las escuelas para la entrega o
el retiro de materiales y propuestas. También se pueden organizar atendiendo a los protocolos sanitarios, días y horarios
específicos de apoyo y tutoría para estudiantes en instancias puntuales, cuando esta posibilidad sea autorizada por las
autoridades sanitarias provinciales.
El acuerdo institucional logrado, deberá ser consensuado con Supervisión.
Artículo 8vo.– Ordénese que cada escuela tendrá autonomía para la elaboración de criterios institucionales de acreditación, en
concordancia con las siguientes recomendaciones:
a. Que los aprendizajes alcanzados sean ponderados exclusivamente, en relación al nivel de logro según los aprendizajes
prioritarios.
b. Que los contextos y condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante este período, han sido sumamente
heterogéneos y desiguales, por lo que es indispensable considerarlos en relación con la situación individual de cada
estudiante. Es fundamental que los procesos de aprendizaje no se evalúen descontextualizados de las situaciones de
enseñanza que los organizaron.
c. Que en las actuales circunstancias, la evaluación formativa requerirá mantener un “ida y vuelta” con devoluciones y
retroalimentaciones por el GEM y otros medios dispuestos por la Institución. Debe tenerse en cuenta que, frente a las
desiguales condiciones de acceso a medios de comunicación virtual en los hogares, es imprescindible reforzar las vías de
retroalimentación para promover aprendizajes.
d. En los casos en los que se hayan definido curricularmente instancias que integran distintos espacios curriculares como
propuesta de reorganización planificada, la acreditación de aprendizaje/es se realizará en relación con dicha integración y
no por espacio curricular.
e. Indíquese que para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del
Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI,
para respetar su trayectoria educativa. RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, Anexo IV, Punto 4 - 1 y 2.
Artículo 9no.– Deléguese en la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, la confección y emisión de una normativa específica
que garantice para estudiantes de sexto año de escuelas técnicas, el cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Nº 229-CFE-
2014, respecto a la carga horaria mínima de prácticas para la acreditación de los espacios curriculares implicados en el Diseño
Curricular, como un componente fundamental para la acreditación de sus trayectorias técnicas.
Artículo 10mo.– Publíquese en Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.
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Location: MENDOZA
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Director General
Dirección General de Escuelas
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o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General
de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT
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Resol 2020-1816-e-gdemza-dge

  • 1. Gobierno de la Provincia de Mendoza - República Argentina 2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Resolución Número: Mendoza, Referencia: Medidas Educativas Excepcionales - Nivel Secundario VISTO el EX-2020-02167625-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la definición de las medidas educativas excepcionales para Escuelas que dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco de la pandemia; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 se dispuso la continuidad de clases no presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo hasta tanto sea posible disponer el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas, por niveles, por secciones o por modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes; Que en situación de pandemia, cobran relevancia las indicaciones y requerimientos de las autoridades sanitarias competentes, las cuales incumben tanto a las actividades cotidianas de la ciudadanía como al Sistema Educativo en su conjunto; Que las medidas definidas por la Dirección General de Escuelas adquieren un especial estatus de provisionalidad y excepcionalidad, por lo cual deben ser sometidas las revisiones que impongan los cambios dinámicos del desarrollo de la pandemia. Por ello, siempre que el contexto sanitario lo autorice, es posible un reinicio modalizado de clases presenciales; Que la situación epidemiológica de la provincia de Mendoza, impone la necesidad de extender el desafío de los actores del sistema educativo, sosteniendo las distintas formas de vinculación escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios que se esperan de los estudiantes, efectuando para ello los ajustes necesarios en niveles institucionales, organizativos, pedagógicos, didácticos y del trabajo docente que faciliten el acceso a los aprendizajes escolares; Que el desarrollo de la actividad escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios, ha sucedido en un contexto escolar y áulico sumamente heterogéneo y desigual para cada estudiante, por lo cual es indispensable considerarlos en relación a la situación individual de cada uno. En este escenario, es fundamental que los procesos de evaluación de los aprendizajes prioritarios, no sean descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron y se trasladen sin más a los dispositivos y las lógicas para evaluar, propios de la presencialidad; Que resulta necesario que la Dirección General de Escuelas brinde un marco orientador al proceso de continuidad pedagógica de los estudiantes, que atienda los escenarios posibles y emergentes que la realidad impone al Sistema Educativo Jurisdiccional, en el contexto excepcional que atraviesa al Sistema Educativo para el ciclo lectivo 2020-2021; Que por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, se pusieron en marcha un conjunto de dispositivos escolares dentro del sistema educativo para transitar el ciclo lectivo 2020, con una visión centrada en el aprendizaje de los estudiantes, valorado mediante un proceso de evaluación formativa, instrumentada en diversos formatos y soportes según el contexto de cada estudiante; Que se está implementado en los niveles y modalidades obligatorios la propuesta de priorización de aprendizajes establecida por la Dirección General de Escuelas, mediante RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE y comunicada al sistema educativo por Memorándum Nº 41-SE-2020, cuya selección se sustenta en el desarrollo de capacidades y saberes fundamentales transversales Miércoles 2 de Septiembre de 2020 RESOL-2020-1816-E-GDEMZA-DGE
  • 2. a los espacios curriculares, para la reorganización y ajuste de la planificación de la enseñanza y de la orientación, elaborando criterios de evaluación formativa para el ciclo lectivo 2020 con proyección al ciclo lectivo 2021 en el marco de la continuidad pedagógica, acordada por Resolución Nº 363-CFE-2020; Que para garantizar el derecho a la educación en contexto de pandemia el gobierno escolar, por RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, implementó para los niveles y modalidades obligatorios de enseñanza, la organización y aplicación de dispositivos de seguimiento a las trayectorias educativas individuales de los estudiantes; Que dichos dispositivos de seguimiento se implementaron vía GEM, permitiendo detectar en forma nominada y situada territorialmente, las trayectorias escolares interrumpidas o débiles de aquellos estudiantes que por su situación de vulneración en este contexto de pandemia, no logran acceder a un servicio educativo de calidad, ampliando la brecha socioeducativa; Que el dispositivo de seguimiento descripto anteriormente, facilitó la puesta en marcha del Programa “Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares”, presentado al sistema educativo por Memorándum Nº 64-SE-2020 y la implementación del “Sistema Educativo Digital Mendoza” para proveer de plataforma educativa a la totalidad del Sistema Educativo Provincial; Que todas las acciones desarrolladas a la fecha por la Dirección General de Escuelas y los actores de nuestro Sistema Educativo, se encuentran en total concordancia y en aplicación contextualizada de los acuerdos efectuados en Consejo Federal de Educación mediante Resoluciones Nº 366-CFE-2020, Nº 367-CFE-2020, Nº 368-CFE-2020 y Nº 369-CFE-2020; Que la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, regula el régimen académico para el Nivel Secundario, el cual deberá ser afectado parcialmente, en forma excepcional y en tanto dure la normativa escolar de emergencia que impone la situación de pandemia por COVID19, que atraviesa a nuestro país; Que, en el caso de la Educación Técnica, la Resolución Nº 229-CFE-2014, en su artículo 35º establece que se deberá garantizar que al menos un tercio del total de las horas de enseñanza semanales, de los espacios curriculares de la formación técnica específica y los créditos horarios equivalentes para las Prácticas Profesionalizantes, se dediquen al desarrollo de prácticas de distinta índole, con el fin de poder acreditar las capacidades propias de las tecnicaturas; Que la Dirección General de Escuelas organizó una ronda de consulta en los niveles de escolaridad obligatoria, en la que se involucró a Supervisores de los niveles obligatorios y a los Directores de las escuelas, para contextualizar los acuerdos aprobados por Resolución Nº 368-CFE-2020 y demás concordante especificada anteriormente; Que es necesario considerar la posibilidad de acreditación por aprendizajes, en aquel estudiante que manifiesta evidencias de haber alcanzado niveles de logro esperables en los aprendizajes prioritarios, garantizándole de esta manera un derecho inherente a su calidad de estudiante; Que por lo expuesto, es necesario emitir la presente resolución, a fin de brindar orientaciones específicas que regulen en forma excepcional el régimen de acreditación de los estudiantes en el período de COVID19; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS R E S U E L V E: Artículo 1ro.– Modifíquese parcialmente el Calendario Escolar 2020, aprobado mediante RESOL-2020-102-E-GDEMZA-DGE, dejando sin efecto las fechas de finalización del Primer y Segundo Cuatrimestre y de la Evaluación Integradora, como también las proyectadas para el período de apoyo y orientación para el ciclo lectivo en curso. Artículo 2do.– Dispóngase la prórroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, de fecha 11 de mayo de 2020, por el ciclo lectivo 2020. Artículo 3ro.– Dispóngase como medida de excepción, la suspensión temporal del ANEXO V “RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN” de la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, debiendo aplicarse en su lugar lo dispuesto en la presente normativa. Artículo 4to.– Establézcase que ningún estudiante que curse como alumno regular en el Nivel Secundario podrá verse perjudicado en su trayectoria escolar por las dificultades derivadas e involuntarias de la situación contextual.
  • 3. Artículo 5to.– Dispóngase que la acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, según Memo Nº 41-SE-2020, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante, la cual se cargará en el sistema GEM. Artículo 6to.– Establézcase que los estudiantes que no obtuviesen el nivel de logro esperado mantendrán “en proceso” la acreditación parcial del/los aprendizajes. Artículo 7mo.– Dispóngase que cada Institución Educativa deberá establecer sus acuerdos institucionales para: a. Determinar modalidad, dispositivos y formas de acreditación. b. Implementar un “Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja intensidad” por el contexto de COVID19, en concordancia con el Programa “Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares”, así como las Resoluciones Nº 367-CFE-2020 y 369-CFE-2020. c. Dicho plan, deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y de evaluación de forma colegiada entre docentes y otros perfiles administrativos, de gestión y pedagógicos de las instituciones para sostener el contacto y realizar seguimientos de las/os estudiantes por múltiples canales y de manera distribuida. Estos canales no se limitarán a la virtualidad, sino que podrán contemplar recorridos por los hogares o días de asistencia a las escuelas para la entrega o el retiro de materiales y propuestas. También se pueden organizar atendiendo a los protocolos sanitarios, días y horarios específicos de apoyo y tutoría para estudiantes en instancias puntuales, cuando esta posibilidad sea autorizada por las autoridades sanitarias provinciales. El acuerdo institucional logrado, deberá ser consensuado con Supervisión. Artículo 8vo.– Ordénese que cada escuela tendrá autonomía para la elaboración de criterios institucionales de acreditación, en concordancia con las siguientes recomendaciones: a. Que los aprendizajes alcanzados sean ponderados exclusivamente, en relación al nivel de logro según los aprendizajes prioritarios. b. Que los contextos y condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante este período, han sido sumamente heterogéneos y desiguales, por lo que es indispensable considerarlos en relación con la situación individual de cada estudiante. Es fundamental que los procesos de aprendizaje no se evalúen descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron. c. Que en las actuales circunstancias, la evaluación formativa requerirá mantener un “ida y vuelta” con devoluciones y retroalimentaciones por el GEM y otros medios dispuestos por la Institución. Debe tenerse en cuenta que, frente a las desiguales condiciones de acceso a medios de comunicación virtual en los hogares, es imprescindible reforzar las vías de retroalimentación para promover aprendizajes. d. En los casos en los que se hayan definido curricularmente instancias que integran distintos espacios curriculares como propuesta de reorganización planificada, la acreditación de aprendizaje/es se realizará en relación con dicha integración y no por espacio curricular. e. Indíquese que para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI, para respetar su trayectoria educativa. RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, Anexo IV, Punto 4 - 1 y 2. Artículo 9no.– Deléguese en la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, la confección y emisión de una normativa específica que garantice para estudiantes de sexto año de escuelas técnicas, el cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Nº 229-CFE- 2014, respecto a la carga horaria mínima de prácticas para la acreditación de los espacios curriculares implicados en el Diseño Curricular, como un componente fundamental para la acreditación de sus trayectorias técnicas. Artículo 10mo.– Publíquese en Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.
  • 4. Digitally signed by THOMAS Jose Manuel Date: 2020.09.02 15:27:54 ART Location: MENDOZA Jose Manuel Thomas Director General Dirección General de Escuelas Digitally signed by GDE - GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA DN: cn=GDE - GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638 Date: 2020.09.02 15:27:09 -03'00'