DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.
Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Mesa de Concertación de Jóvenes de Francisco de Orellana: Resolución sobre derechos de participación juvenil
1. MESA DE CONCERTACION DE JOVENES
DE FRANCISCO DE ORELLANA
RESOLUCION N° 003-2011
ASAMBLEA DE LA MESA DE CONCERTACION DE JOVENES
DE FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Art. 6 de la Constitución Política, Todas las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, de conformidad con el Art. 35 de la Constitución Política, Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Que, de conformidad con el Art. 39 de la Constitución Política El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre,
libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en
condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Que, de conformidad con el Art. 61 Numeral 7 de la Constitución Política, Desempeñar
empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
Que, de conformidad con el Art. 85 Numeral 3 de la Constitución Política, En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
2. Que, de conformidad con el Art. 88 de la Constitución Política, La acción de protección
tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra
políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación
del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
Que, de conformidad con el Art. 204 de la Constitución Política, El pueblo es el mandante
y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
Que, de conformidad con el Artículo 5 de la Convención Iberoamericana de Jóvenes, El
goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no
admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la
pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la
lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad,
el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que
afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Que, de conformidad con el Art. 13 Numeral 1 de la Convención Iberoamericana de
Jóvenes, Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el
derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia
gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
Que, de conformidad con el Art. 32 Numeral 1 de la convención Iberoamericana de
Jóvenes, Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer
otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo
para promover el intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de alcanzar el
conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.
Que, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de la Juventud, Los y las jóvenes tienen
derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el
diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el
desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el estado propiciará y estimulará la
conformación de organizaciones de jóvenes.
La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de
pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la
objeción de conciencia.
Que, de conformidad con el Art. 19 de la Ley de la Juventud, Las políticas de promoción de
la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:
3. a. Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor de los y las jóvenes;
b. Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del
tiempo libre;
c. Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no
formales;
d. Promover el voluntariado juvenil; y,
e. Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de
recreación de los y las jóvenes.
Que, de conformidad con el Art. 34 de la Ley de la Juventud, Las organizaciones juveniles
podrán formar coaliciones locales, regionales y nacionales con el objetivo de fortalecer su
accionar y trabajo.
Que, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control
Social, Estado garantiza el ejercicio ciudadano de los mecanismos de democracia directa,
tales como: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la
revocatoria del mandato; impulsa, además, la configuración progresiva de nuevos
espacios que posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Que, de conformidad con el Art. 30 de la Ley orgánica de Participación Ciudadana y
Control Social, Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan
en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Que, de conformidad con los Art. 67 y 68 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana y
Control Social, (Art. 67) Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de
forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la
toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las
autoridades electas y designadas.
(Art. 68) Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y
ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos
del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la
orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las
asignaciones.
ANTECEDENTES
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana a través del
Departamento de Desarrollo Humano ha realizado un supuesto análisis al proceso de la
Mesa de jóvenes y pretende evaluar a los grupos y a las organizaciones juveniles,
4. manejando un idioma adulto céntrico, y toma la decisión de cambiar y asignar personal
del GADMFO a realizar esta actividad con interés de cambiar el Plan Operativo Anual sin
tomar en cuenta el proceso existente promovido por los grupos y las organizaciones
juveniles que integran la Mesa de Jóvenes; tildando de insuficiencia al trabajo realizado
hasta ahora, menospreciando a nuestro compañero representante el Promotor Juvenil de
la Mesa de Jóvenes y las capacidades de los otros promotores de la MJC; disponiendo
también la unificación de los procesos de la Mesa de la niñez y Adolescencia con el
proceso de la mesa de Jóvenes; en días anteriores no se cumplió con actividades
enmarcadas en el Plan operativo Anual con cuestionamiento calificando de no capaces a
la juventud.
DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran
consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de
Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control
Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en
vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes
tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones
públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio
somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y
cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e
intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y
organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las
decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a
través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y
Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros
planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y
organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la
Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria,
y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos
que mantengan su participación.
5. Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar
actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la
ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de
las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el
departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina
de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe
donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de
grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del
Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE
JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA