Este documento establece un reglamento técnico para el atún en conserva y preparaciones de atún en Colombia. Se definen los requisitos sanitarios y especificaciones técnicas que deben cumplir estos productos, incluyendo especies permitidas, definiciones, clasificaciones, ingredientes, requisitos físico-químicos y microbiológicos. El objetivo es garantizar la calidad e inocuidad de estos alimentos y proteger la salud de los consumidores.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008,2380,4131,4974 de 2009,3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008,2380,4131,4974 de 2009,3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte,
desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación
Alerta sanitaria del invima por producto fraudulento primobolan prolab supple...Fundacion ACCION 13
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, advierte a la ciudadanía sobre la comercialización fraudulenta del producto "PRIMOBOLAN-PROLAB SUPPLEMENT", promocionado como suplemento para aumentar la masa muscular.
Por la cual se decide una actuación administrativa. 88777. LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de
Circular externa 029 de 2019 Superintendencia Financiera de ColombiaFundacion ACCION 13
Modificación de la Circular Básica Jurídica en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones y acceso e información al consumidor financiero y uso de factores biométricos.
“Por medio de la cual se amplia en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones”
Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 777 de 2021Fundacion ACCION 13
Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
Plan Nacional de Vacunación contra-covid-19 Colombia 2021Fundacion ACCION 13
Así, teniendo en cuenta la magnitud del desafío que representa, Colombia ha diseñado Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado mediante el Decreto 109 de 2021. Este Plan es el resultado de
un trabajo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial, basado en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y justicia distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Por la cual se implementan modelos piloto para la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 a personas que pertenecen a regímenes de excepción y otras poblaciones especiales que hacen parte de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404 y 466 de 2021.
Las Confederaciones: CUT, CGT y CTC y las Federaciones Sindicales de Empleados Públicos: FECODE, FENALTRASE, UTRADEC y FECOTRASERVIPUBLICOS, presentan al Gobierno Nacional para su Negociación Colectiva de ámbito general o de contenido común, con fundamento en la declaración universal de los derechos humanos, la constitución política de Colombia en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58, los convenios internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública y el fomento de la negociación colectiva, incorporados en la legislación Nacional mediante las leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente, en la condición de estado social de derecho y el Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto único del sector trabajo 1072 de 2015.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ORDENÓ a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, CESAR de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en cumplimiento de las funciones establecidas por la Resolución 2378 de 2008, advierte a la ciudadanía en general, que
mediante denuncia presentada a la autoridad sanitaria, se tuvo conocimiento sobre la posible promoción y patrocinio de investigaciones clínicas en seres humanos, con el producto Dióxido de Cloro como tratamiento para el Covid-19, sin contar con la autorización para tal fin. A la fecha no se han presentado solicitudes en Colombia ante el Invima, para realizar estudios clínicos sobre la seguridad y eficacia del Dióxido de Cloro en el tratamiento del Covid-19.
Comunicado de olympus Signing of Memorandum of Understanding for Divestiture ...Fundacion ACCION 13
Olympus Corporation ("Olympus") and Japan Industrial Partners, Inc. ("JIP") hereby announce that, today, the parties signed a memorandum of understanding to carveout Olympus’s Imaging business to a new company (“NewCo”) and subsequently transfer its shares to a fund managed, operated or otherwise handled by JIP (the "Transaction").
World Health Organization Coronavirus disease (COVID-19) Situation Report – 140 Fundacion ACCION 13
A new technical note, Medical certification, ICD mortality coding, and reporting mortality associated with COVID-19, has been released that describes medical certification and classification of deaths related to COVID-19. The primary goal is to identify all deaths due to this disease in all countries.
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. D I A R I O O F I C I A L 4 6 5 2 8 D E 2 0 0 7
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO 0148
(Enero 24 de 2007)
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que
debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se
fabriquen, importen o exporten para el consumo humano.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de
1994 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “(...)
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y
en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios
(...)”;
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 9°, 11, 13, 23 y 24 del
Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al
cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico,
serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los
bienes o servicios que ofrezcan y correspondan a las previstas en la
norma o reglamento;
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el “Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el
“Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, que reconoce la
importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias
para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad
de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios,
dentro de los cuales se encuentran, los reglamentos técnicos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión
Andina 376 de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para
garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los
2. imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio
ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los
consumidores;
Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 de 2000, la
Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 03742
de 2001, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse
para la expedición de reglamentos técnicos, ya que según el artículo 7°
del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al
cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con estos,
independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen;
Que según lo establecido en las normas sanitarias de alimentos, en
especial el Decreto 3075 de 1997, los productos de la pesca y sus
derivados se encuentran dentro de los alimentos considerados de
mayor riesgo en salud pública;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un
reglamento técnico que garantice el cumplimiento de los requisitos
sanitarios que se deben cumplir en el proceso de producción y
comercialización del atún en conserva y las preparaciones de atún que
se fabriquen, importen o exporten para consumo humano, como una
medida necesaria para garantizar la calidad de este producto
alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles
daños a la misma;
Que el proyecto de reglamento técnico que se establece con la presente
resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio
mediante los documentos identificados con las signaturas
G/SPS/N/COL/97 y TBT/N/COL/64 el 23 de mayo de 2003;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las
referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la
Protección Social;
En virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
CAPITULO I
Objeto y campo de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer
el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos
sanitarios que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de
atún que se fabriquen, importen o exporten destinado para el consumo
3. humano, a fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y
prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el
reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución se
aplican al atún en conserva y a las preparaciones de atún con destino al
consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, expendan,
importen, exporten y comercialicen en el territorio nacional, cuyas
partidas arancelarias son las números 1604.14.00.00. / 1604.20.00.00 y
las demás que correspondan de acuerdo a la clasificación. Estas
deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al
Arancel de Aduanas.
CAPITULO II
Contenido técnico
Artículo 3°. Especies. Para efectos del presente reglamento técnico
que se establece mediante la presente resolución, se consideran las
siguientes especies:
Tabla 1. Especies
Especies
Euthynnu affinis
Euthynnus alletteratus
Euthynnus lineatus
Katsuwonus pelamis (Euthynnus pelamis)
Sarda chiliensis
Sarda orientalis
Sarda sarda
Thunnus alalunga
Thunnus albacares
Thunnus atlanticus
Thunnus obsesus
Thunnus maccoyii
Thunnus thynnus
Thunnus tonggol
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del reglamento
técnico que se establece mediante la presente resolución, se adoptan
las siguientes definiciones:
4.1 Atún en conserva al natural: Producto constituido por la carne de
las especies que se encuentran en la Tabla 1 del artículo 3° de la
presente resolución, envasado en agua y/o aceite vegetal, con la
adición o no de sal, libre de aditivos y de cualquier tipo de ingrediente o
4. sustancia que genere ganancia en el peso drenado; envasado en
recipientes herméticamente cerrados, sometidos a un pro ceso de
esterilización para evitar su alteración.
4.2 Atún en conserva con aditivos e ingredientes, con aditivos y sin
ingredientes o sin aditivos con ingredientes: Producto constituido
por la carne de las especies que se encuentran en la Tabla 1, envasado
en agua o aceite vegetal o con agua y aceite, con la adición o no de sal,
aderezos comestibles, aditivos e ingredientes permitidos por el
Ministerio de la Protección Social específico para este tipo de producto
de acuerdo a lo establecido con la Tabla 3 del literal a), del numeral 7.2
del artículo 7° de la presente resolución; envasado en recipientes
herméticamente cerrados, sometidos a un proceso de esterilización
para evitar su alteración.
4.3 Preparaciones de atún en conserva: Producto constituido por la
mezcla de la carne de cualquiera de las especies que se encuentran en
la Tabla 1 del artículo 3° de la presente resolución, con sólidos y
líquidos comestibles, tales como vegetales, tubérculos, cereales, salsas,
especias, entre otros envasados con diversos líquidos comestibles, en
recipientes herméticamente cerrados, sometidos a un proceso de
esterilización para evitar su alteración.
Artículo 5°. Clasificación del atún en conserva. La presentación del
producto determinará su calidad. La misma, estará dada por la cantidad
e integridad de los lomos que se coloquen en el envase, por la cantidad
de atún en trozos o desmenuzado y por la proporción de aceite en el
líquido de cobertura que contenga el producto final. De acuerdo con lo
anterior, los atunes en conserva y preparaciones de atún se clasifican
en:
5.1 Atún en conserva al natural o atún en conserva con aditivos e
ingredientes o con aditivos y sin ingredientes o sin aditivos con
ingredientes:
a) Lomo de atún calidad extra: Presentación que se caracteriza
porque en su empaque los lomos se encuentran perfectamente
definidos, con una cantidad máxima de 5% de atún en trozos, rallado o
desmenuzado, provenientes del proceso de fabricación del producto;
b) Lomos de atún: Presentación que admite en su envase final, un
porcentaje máximo de atún en trozos, rallado o desmenuzado del 18%;
c) Trozos de atún: Presentación que consiste en una mezcla de trozos
de atún, de dimensiones no menores de 1,2 cm en cualquier dirección,
en la cual, todavía se retiene parte de la estructura muscular de la
carne, con un porcentaje máximo de rallado o desmenuzado del 30%;
d) Atún rallado: Presentación que se caracteriza porque el atún se
encuentra desmenuzado, de tal manera que su tamaño es uniforme y se
disgrega fácilmente sin formar una pasta.
5.2 Preparaciones de atún en conserva: Para las preparaciones de atún
se permitirá otra forma de presentación, siempre y cuando, sean
5. distintas a las descritas en el numeral 5.1 del presente artículo, que
cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se
establece con la presente resolución y estén debidamente descritos en
el rótulo, de manera que no se induzca a error o a engaño al
consumidor.
Artículo 6°. Líquido de cobertura: Para efectos del reglamento técnico
que se establece con la presente resolución, se consideran líquidos de
cobertura los relacionados en la Tabla 2 que se señala a continuación:
Tabla 2. Composición del líquido de cobertura
Clasificación del atúnComposición del líquido
de cobertura Extra Lomos Trozos Rallado
Aceite con líquido de
cobertura, % min. En
volumen (atún en conserva,
envasado en aceite)
80 60 60 60
Agua con o sin aderezos
como líquido de cobertura,
% min. En volumen (atún en
conserva, envasado en
agua)
100 100 100 100
Artículo 7°. Requisitos generales. Todos los ingredientes utilizados
tanto en la elaboración del atún en conserva como en las preparaciones
de atún, deben cumplir los siguientes requisitos generales:
7.1. Atún
a) La carne de atún debe ser fresca o congelada, proveniente de
cualquiera de las especies mencionadas en la Tabla 1 del artículo 3° de
la presente resolución;
b) No debe presentar olores ni coloraciones objetables, así como
ninguna otra característica organoléptica que indique evidencia de
contaminación, alteración o descomposición;
c) Las piezas de atún utilizadas para la elaboración de las conservas y
preparaciones deben estar descabezadas, sin vísceras, cola, branquias,
estar libres de piel, espinas, carne negra, coágulos de sangre y tejidos
de panal.
7.2. Otros ingredientes. Todos los ingredientes deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que la
sustituya o modifique.
a) En el atún en conserva con aditivos e ingredientes, con aditivos y sin
ingredientes, o sin aditivos con ingredientes se permitirán los siguientes
aditivos alimentarios o ingredientes adicionados al líquido de cobertura
al atún o a ambos:
6. Tabla 3. Aditivos e ingredientes
Aditivo – Ingrediente Dosis máxima con relación al
peso neto
Difosfato disódico (sin
pirofosfato ácido sódico)
10 mg/kg
Proteínas hidrolizadas 10 g/kg
Caldos o extractos vegetales 10 g/kg
b) En preparaciones de atún en conserva se permiten los aditivos
alimentarios que contempla el Codex Alimentarius en su norma CODEX
STAN 70-1981. REV. 1-1995, la reglamentación del Servicio de Salud
Pública de E.U, FDA Code of Federal Regulations TITLE 21, SEC.
161.190 (a) (5) y la reglamentación de la Unión Europea, Reglamento
(CEE) número 1536/92 del Consejo de 9 de junio de 1992 por el que se
aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de
atún y de bonito, y las actualizaciones respectivas a estas normas.
Artículo 8º. Requisitos específicos:
a) El atún en conserva y las preparaciones de atún en conserva en
cualquiera de sus clasificaciones, deberá cumplir con los siguientes
requisitos fisicoquímicos:
Tabla 4. Requisitos fisicoquímicos
Requisito Límite máximo
Histamina, mg/kg 50.0
Cloruro de sodio, expresado como NaCl,
en %
2.0
b) El atún en conserva y las preparaciones de atún en conserva en
cualquiera de sus clasificaciones, no debe contener metales
contaminantes en cantidades mayores a las indicadas en la Tabla 5 que
se señala a continuación:
Tabla 5. Límites máximos de metales contaminantes en el atún en
conserva y en las preparaciones de atún en conserva
Requisito Límite máximo
Arsénico, expresado como As en mg/kg 0.7
Cadmio, expresado como Cd en mg/kg 0.1
Mercurio, expresado como Hg en mg/kg 1.0
Plomo, expresado como Pb en mg/kg 0.4
c) El peso escurrido para el atún en conserva al natural deberá ser
mínimo el 65% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones;
7. d) El peso escurrido para atún en conserva con aditivos e ingredientes
con aditivos y sin ingredientes o sin aditivos con ingredientes, deberá
ser mínimo el 75% del peso neto declarado para todas sus
clasificaciones;
e) Referente a las preparaciones de atún, el peso escurrido se medirá
solo con el atún utilizado para la mezcla, el cual deberá ser como
mínimo el 25% del peso neto declarado para todas sus clasificaciones.
Artículo 9º. Requisitos microbiológicos: En el producto la prueba
microbiológica para determinar la esterilidad comercial debe ser
satisfactoria.
Parágrafo. La técnica analítica para determinar la esterilidad comercial
del producto se encuentra descrita en el Manual de Procedimientos y
Técnicas Analíticas Microbiológicas del Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 10. Rotulado. El atún en conserva al natural o atún en
conserva con aditivos e ingredientes o con aditivos o sin aditivos con
ingredientes deberá cumplir con los requisitos para rotulado general
de alimentos para consumo humano establecidos en la Resolución
5109 de 2005 o en la normatividad que la modifique, adicione o
sustituya y debe aparecer en el rótulo en forma legible y clara la
palabra “atún”, estipulando el nombre del líquido de cobertura y la
clasificación, de la siguiente manera:
10.1 Además de los requisitos anteriores se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas para el atún en conserva al natural o atún en
conserva con aditivos e ingredientes, con aditivos y sin ingredientes, o
sin aditivos con ingredientes:
a) Para la clasificación lomos de atún calidad extra, las palabras
“Calidad Extra” o “Premium”;
b) Para la clasificación lomos de atún, las palabras “Lomos o Lomitos”;
c) Para la clasificación trozos de atún, las palabras “Trozos o Trocitos”;
d) Para el caso de la clasificación rallado, la palabra “Rallado”;
e) Tanto el contenido neto como el peso escurrido deberán ser
declarados en el rótulo del envase;
f) En ningún caso de productos sustitutos o similares podrá rotularse el
producto como “Tipo atún” o utilizarse en forma alguna la palabra atún;
g) En el caso de atún en conserva al natural deberá colocarse las
palabras “al natural”.
h) En el caso de atún en conserva con aditivos e ingredientes, con
aditivos y sin ingredientes o sin aditivos con ingredientes, deberán
colocarse las palabras “con aditivos, con ingredientes”, detallando el
nombre común específico del o los aditivos e ingredientes utilizados.
10.2 Además de los requisitos señalados en el primer inciso del
presente artículo, las preparaciones de atún en conserva, podrán usar
8. cualquier nombre alusivo al contenido, como es el caso de
“preparaciones de verduras con atún”, “ensalada con atún”, pero en
ningún caso, se podrá utilizar la palabra “atún” como un producto
sustituto.
Artículo 11. Envase. El envase del atún en conserva o las
preparaciones de atún en conserva deben cumplir con los requisitos
establecidos en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya.
Artículo 12. Requisitos sanitarios para la exportación de atún en
conserva y preparaciones de atún en conserva. El atún en conserva y
las preparaciones de atún en conserva que se destinen a la
exportación deben cumplir además de lo establecido en el reglamento
técnico que se adopta mediante la presente resolución, con lo dispuesto
en la Resolución 730 de 1998 y demás normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan.
CAPITULO III
Inspección, vigilancia, control, medidas de seguridad y sanciones
Artículo 13. Vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones
territoriales de salud, en el ámbito de sus competencias, ejercer las
funciones de inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en
los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, para lo cual
podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de
1979 y se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 3075
de 1997 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo. Si en los Manuales de Técnicas Analíticas y
Procedimientos adoptados por el Ministerio de la Protección Social, no
se describe técnica o método alguno para la determinación de los
requisitos previstos en este reglamento, se podrán utilizar las técnicas
reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, válidas
para alimentos.
Artículo 14. Evaluación de la conformidad. Se entiende como
evaluación de la conformidad los procedimientos de inspección,
vigilancia y control de alimentos de acuerdo con lo establecido en las
Leyes 9ª de 1979 y 1122 de 2007, y el Decreto 3075 de 1997 o en las
normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
9. Artículo 15. Revisión y actualización. Con el fin de mantener
actualizadas las disposiciones del Reglamento Técnico, que se
establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección
Social lo revisará en un término no mayor a cinco (5) años contados a
partir de la fecha de su entrada en vigencia o antes, si se detecta que
las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o
desaparecieron.
Artículo 16. Régimen sancionatorio. El régimen de sanciones por el
incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento técnico será
el consagrado en la Ley 9a
de 1979 en concordancia con el Decreto
3075 de 1997 y en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o
sustituyan.
CAPITULO IV
Procedimientos administrativos
Artículo 17. Notificación. El reglamento técnico que se establece con la
presente resolución será notificado a través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que
sea parte Colombia.
Artículo 18. Vigencia. De conformidad con el numeral 5° del artículo 9º
de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide
mediante la presente resolución empezará a regir dentro de los seis (6)
meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial, para que los productores y comercializadores del atún
para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento
de lo dispuesto en el presente reglamento técnico puedan adaptar sus
procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente
resolución, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)