La demandante solicita una pensión alimenticia para su hijo menor de 3 años contra el demandado, quien es el padre del niño. La demandante argumenta que el demandado tiene los recursos para proporcionar alimentos dado que es ingeniero y docente universitario, pero que dejó de pasar la pensión acordada. La demandante pide que se ordene al demandado pasar el 60% de sus ingresos como pensión alimenticia para atender las necesidades médicas y de educación del menor.
MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el CPC sobre el recurso de queja para interponerlo ante la denegatoria del recurso de casación (Autor José María Pacori Cari).
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el CPC sobre el recurso de queja para interponerlo ante la denegatoria del recurso de casación (Autor José María Pacori Cari).
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Expediente :
Secretario :
Escrito : 01
DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA LIBERTAD
MERY NOEMI, QUISPE VASQUEZ identificada con DNI N°
42350000 con domicilio real en Barrio B6 Mz. “Ñ” Lote 07,
Alto Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad;
y con domicilio procesal en la casilla judicial 596 de la
CSJLL, Con Casilla electrónica N° 46769 (email:
Harold_otiniano@hotmail.com) A usted con respeto digo:
I. PETITORIO:
Acudo a su despacho para interponer DEMANDA DE ALIMENTOS,
POR EL MONTO MENSUAL ASCENDENTE AL 60 % DE LOS
HABERES MENSUALES DEL DEMANDADO, incluyendo,
bonificaciones, gratificaciones, pago de utilidades y cualquier otro
ingreso remunerativo, en favor de mi menor hijo PALACIOS QUISPE,
JHON DANIEL, identificado con DNI N° 79548185 de 03 años y 03
meses, demanda que solicito la declare FUNDADA en su oportunidad.
2. II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo contra JOSE LUIS PALACIOS POLO,
Ingeniero de Profesión, Soltero, con DNI N° 18021654 domiciliado en
calle Las Gaviotas 1123 Urbanización Los Pinos de Trujillo,
conforme se observa en su DNI, lugar en el cual se notificará.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1 En el año 2014 inicie una relación de pareja con el demandado producto
de la cual procreamos a nuestro menor hijo JHON DANIEL PALACIOS
QUISPE, de 3 años y 3 meses de edad. Nacido el 10 de Febrero del 2016
1.2 El demandado es un profesional de la ingeniería de minas que cuenta con
los recursos suficientes para otorgarle una adecuada pensión de alimentos
a nuestro menor hijo; ya que aparte de ser un ingeniero también se
desempeña como catedrático y coordinador de carrera en La
Universidad Privada del norte. Universidad en la cual viene laborando
por más de 7 años y cumple un horario completo de 8 horas diarias; como
lo demuestro con la hoja de horario que adjunto como prueba: horario
de 8:00 – 1:00 PM y de 3:00 pm – 6:00 pm. ( 8 horas diarias)
Enseñando cursos como el de Dibujo de Ingeniería.
Además trabaja como docente en el Programa de formación para adultos
que trabajan llamado el Working Adult. Y percibe un sueldo de
aproximadamente S/.3.500.00 (Tres mil quinientos soles) según lo
que pude averiguar en la misma universidad. El Señor también fue director
de carrera de Ing. de Minas dicha Universidad como me lo mencionó.
3. 1.3 En el mes de Febrero del año 2019 decidimos iniciar una convivencia de
pareja con el demandado en un departamento de la Urbanización San
Isidro y es en ese momento de la convivencia en la que el demandado
decide asumir el compromiso de dar la cantidad de S/. 800.00
soles mensuales a nuestro menor hijo por concepto de alimentos,
al darse cuenta de las necesidades de su hijo como la educación,
exámenes médicos, medicinas, vitaminas, ropa, recreación, etc.
Lamentablemente luego de unos meses en Marzo del 2019 decido
separarme del demandado y dejar la convivencia porque el señor no supo
corresponder a la confianza que le otorgue, entonces es a partir de la
separación que el Sr. José Palacios me comunica que a manera de castigo
y presión por haber dejado la convivencia me dice que ya no seguiría
dando la pensión de S/.800.00 ochocientos soles a la que se había
comprometido y que venía otorgando sino que la rebajaría a S/.500.00
quinientos soles; cantidad de dinero que tampoco ha venido cumpliendo
desde el mes de Marzo del 2019.
1.4 Actualmente señor Juez no cuento con un trabajo estable, solo consigo
algo eventualmente y me dedico a tiempo completo al cuidado de mi hijo
de tan solo 3 años de edad. El dinero no me alcanza para solventar los
gastos y necesidades de mi niño y por ello recibo ayuda de mis familiares.
Actualmente se tiene una deuda con el colegio/Nido donde estudia mi
menor por concepto de pensión y matricula por lo que es de urgencia
cancelar esas deudas para no perjudicar el desarrollo de mi niño.
4. 1.5 También debo poner de su conocimiento señor juez que el médico que
ha examinado a mi menor hijo me ha indicado que el niño esta
con anemia y que si no se trata esto va afectar el cerebro de mi
hijo y su desarrollo cognitivo también afectara su desarrollo
físico por lo que la anemia es consecuencia de una alimentación
deficiente que reduce el número y el tamaño de los glóbulos rojos. Los
glóbulos rojos son los que suministran el oxígeno a los tejidos corporales.
Es por ello que es urgente comprar las vitaminas y alimentar mejor al niño
para poder superar esta anomalía que repercute en su desarrollo.
1.6 Es por todas estas razones señor Juez y ante la negativa de contestarme
el teléfono en reiteradas oportunidades, le envió mensajes y me responde
con insultos, trata de humillarme y me dice cosas incoherentes para no
responderme dice que soy un ser inferior y el un rey, me dice que sufra y
que soy la culpable de todo. Encima de todo eso el señor tampoco me
contestado la carta notarial que le envié el mes de abril.
Ante tanta dejadez e irresponsabilidad decido demandar por la urgencia
que tiene mi niño para la compra de las medicinas, vitaminas, realizarle
los exámenes médicos necesarios, mejorar su alimentación, pagar las
pensión y matricula del Nido/colegio a donde asiste, vestirlo
adecuadamente entre otras necesidades.
5. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA
Constitución Política del Perú:
Artículo 6°.- segundo párrafo, donde prescribe que es deber y derecho de
los padres alimentar, educar y dar seguridad a los hijos. Siendo este un
derecho primordial e inherente de la persona humana.
Código Civil:
Articulo VIdel Título Preliminar.- Referente al legítimo interés económico
y moral para ejecutar la acción.
Artículo 243. - Son deberes y derechos de los padres el proveer el
sostenimiento y educación de los hijos.
Artículo 472°.- Que define alimentos como aquello que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación
y posibilidades de la familia.
Artículo 481.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos.
Art. 487°.- Que establece que el derecho a pedir alimentos es intransmisible,
irrenunciable e incompensable.
Art. 478°.- Que establece que si el demandado no puede acudir con una
pension alimenticia, están obligados los parientes antes que el conyugue.
Código Procesal Civil
-Artículo 130°.- Regula la forma de los escritos que se presentarán en el
presente proceso.
Artículos 424° y 425°.- que señalan de manera expresa los requisitos y
anexos que debe de contener la demanda.
6. Artículo 561°.- que prescribe que la madre podrá ejercer la representación
procesal del menor alimentista.
Artículo 562°.- que señala la exoneración de las tasas judiciales, cuando la
demanda alimenticia no exceda las 20 URP.
Código del Niño y del Adolescente
Art. 92°.- que define a los alimentos como todo lo necesario para el
sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del
niño.
Artículo 93°.- que señala que es obligación de los padres prestar alimentos
a los hijos.
V. MONTO DEL PETITORIO
Por los fundamentos expuestos y a la urgencia de la obligación, solicito que
el demandado cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual a favor de
nuestro menor hijo por el monto del 60% de su remuneración, en
forma mensual. Incluyendo, bonificaciones, gratificaciones, pago
de utilidades y cualquier otro ingreso remunerativo.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará vía Proceso Único.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.7 Acta de nacimiento de mi menor hijo donde figura el padre y la madre.
1.8 DNI de mi menor hijo donde figura los apellidos de Palacios Quispe
7. 1.9 Información Obtenida del Facebook en donde se prueba la profesión del
demandado y su puesto de trabajo como coordinador docente de Ing. DE
Minas. En la Universidad Privada del Norte.
1.10 Hoja del horario de trabajo del demandado donde se prueba las 8 horas
diarias más el trabajo en el programa Working Adult.
1.11 Impresiones de la conversaciones donde el demandado me insulta y
humilla por pedirle los alimentos para mi menor hijo.
1.12 Carta Notarial enviada en el mes de Abril donde le solicito cumpla con la
pensión a la que se había comprometido y que dejo de enviar.
1.13 Examen de Laboratorio donde se demuestra la baja hemoglobina.
1.14 Boletas de venta de los múltiples gastos médicos, escolares y de
alimentación que realizo para cubrir las necesidades de mi menor hijo.
VIII. ANEXOS
1-A Copia del DNI de la demandante
1-B Copia DNI del demandado
1-C DNI de mi menor hijo JHON DANIEL PALACIOS QUISPE
1-D Acta de nacimiento de mi menor hijo
1-E Información impresa del Facebook
1-F Hoja del horario de trabajo del demandado
1-G Conversaciones donde exijo los alimentos y recibo insultos
1-H Carta Notarial
1-I Análisis Hematológico de la baja Hemoglobina
1-J Boletas de los gastos en medicina, educación, alimentos, etc.
1-K Certificado de Habilidad del Abogado Registro Call. 8050
8. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito ASIGNACIÓN DE PENSION
ADELANTADA ,a fin de que su despacho ordene la retención del 60% de
todo los ingresos y haberes del demandado a fin de que se atiendan con
urgencia la necesidades del alimentista.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Conforme a lo dispuesto en el Art. 80° del Código
Procesal Civil, otorgo al Dr. Harold Fernando Otiniano Rubio, con Reg.
CALL Nro. 8050, las facultades de representación contenidas en el articulo
74° del Código Procesal Civil, declarando estar instruida de su contenido,
alcances y consecuencias de la representación que otorgo.
TERCER OTROSÍ DIGO: OFICIE A LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL
NORTE (Dirección: Av. El Ejercito 920 – Trujillo) y a ES SALUD, Jirón
Independencia 419 – 449 a fin de que informen sobre la relación laboral del
demandado y sus ingresos económicos.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente demanda conforme
a ley.
Trujillo,15 de mayo de 2019.
MERY NOEMI QUISPE VASQUEZ
DNI 42350000