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Bogotá, 13 de mayo de 2015
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total es inferior a un salario mínimo mensual vigente, el ente territorial es el
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De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 y los documentos CONPES
70 de 2003 y 105 de 2007, son requisitos para acceder al subsidio que otorga la
subcuenta de subsistencia, los siguientes:
 Ser colombiano.
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derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de
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 Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y carecer de rentas o gastos
suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de
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previo proceso de inscripción y priorización que deben adelantar los adultos
mayores que desean acceder al subsidio económico que otorga el Programa
Colombia Mayor; éste se encuentra descrito en el anexo 2 y 4 del Manual Operativo
del Programa de Protección Social al Adulto Mayor denominado Proceso de
Inscripción y Ciclo de Proyecto respectivamente, cuyos apartes más importantes
transcribimos a continuación:
“2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Es el proceso mediante el cual el adulto mayor que cumple los
requisitos establecidos para el programa, se presenta ante la persona
responsable del mismo en el ente territorial para suministrar los
siguientes datos y, cuando sea del caso, acreditar mediante documento
los mismos.
(…)
La persona responsable del programa deberá registrar en la ficha de
inscripción los datos de cada persona que, cumpliendo los requisitos
establecidos para el programa, llegue a las oficinas del ente territorial
a inscribirse.
El Ente territorial debe realizar este proceso de manera permanente,
cada vez que un adulto mayor que cumpla con los requisitos del
programa, se acerque a inscribirse. Esta información servirá para
constituir el sistema de información de la población potencialmente
beneficiaria del municipio y es la fuente de información para el trámite
de las novedades por reemplazo de beneficiarios.
En ningún caso, el proceso de inscripción en el programa garantiza a
los inscritos ser seleccionados como beneficiarios.
(…)
2.1. PROCESO DE PRIORIZACIÓN
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a
todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser
beneficiarios del programa, se establece una metodología de
priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos
NIT: 900.619.658-9
los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del
subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de
priorización propuesta. La metodología de priorización es una
herramienta técnica que permite valorar las condiciones
socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos
mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de
priorización.
Se da prioridad en la asignación del subsidio a quienes obtengan el
puntaje más alto por reunir el mayor número de criterios que se
establece más adelante. Para tal efecto, la persona responsable del
programa en el ente territorial debe recepcionar los documentos que
acrediten el cumplimento de los respectivos requisitos de cada adulto
mayor.”
De conformidad con lo anterior, los Municipios como responsables de la selección y
priorización de los beneficiarios remiten al Consorcio Colombia Mayor 2013 en el
mes de Junio y Diciembre las personas que son seleccionadas dentro de la totalidad
de solicitudes de inscripción presentadas y de las cuales luego de realizado el
proceso de selección se priorizan de acuerdo con los criterios establecidos para tal
efecto, que en síntesis buscan dar prelación a los adultos mayores más vulnerables
y que acreditan encontrarse en situación de extrema pobreza, así como el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso y
permanencia en el programa.
En ese sentido, no se puede realizar el ingreso de ningún adulto mayor que no esté
priorizado, pues el sistema en el proceso de validación de la información, cuenta
con herramientas de control que garantizan el cumplimiento de la reglamentación
establecida en el marco normativo del programa, es decir, no está permitido que
personas que previamente no hayan estado priorizadas adquieran la calidad de
beneficiarios activos, razón que explica que si se realiza un ingreso indebido de un
adulto mayor no priorizado a la base de beneficiarios, el sistema corrija el error y lo
excluya automáticamente por no cumplir con los mínimos requisitos bajo los cuales
está parametrizado el ingreso de nuevos beneficiarios.
En consecuencia, se deben surtir todos los procedimientos legales para efecto de
poder ser beneficiario del Programa de Colombia Mayor, ya que no se puede
realizar el ingreso de un adulto mayor en el sistema sin los soportes que debe
brindar el ente territorial y sin haber cumplido los trámites que se exigen para
poder ser merecedor del subsidio económico directo. La priorización es una
herramienta técnica que permite seleccionar a los adultos mayores más pobres de
todos los entes territoriales del país porque valora las condiciones socioeconómicas
de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos
pobre respetando el derecho al turno y a la igualdad.
NIT: 900.619.658-9
Las inscripciones se realizan en las Alcaldías Municipales, en la Oficina de Atención
al Adulto Mayor, en todos los municipios del país. En la ciudad de Bogotá el
trámite se adelanta en las Secretarías Locales de Integración Social.
Para solicitar la inscripción el adulto mayor debe presentarse con su cédula de
ciudadanía original y fotocopia ampliada de la misma, además del certificado del
Sisben.
OFICINA DE COMUNICACIONES
Consorcio Colombia Mayor 2013
Dirección General
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Respuesta a radicado 20152010260592

  • 1. NIT: 900.619.658-9 Bogotá, 13 de mayo de 2015 SEÑORES: Urna de Cristal Presidencia de la República de Colombia Correo: servicioalciudadano@dps.gov.co Asunto: respuesta a pregunta de Urna de Cristal (Radicado 20152010260592) Respetado señor: Reciba un cordial saludo del Consorcio Colombia Mayor 2013. De acuerdo a su solicitud, nos permitimos informarle cuál es el funcionamiento del Programa Colombia Mayor: El Documento CONPES SOCIAL 70 y 105 de 2007, el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –PPSAM- (hoy Programa Colombia Mayor) y su Anexo Técnico # 2 formulado por el Ministerio del Trabajo y el Decreto 455 del 28 de Febrero de 2.014, constituye población objetivo del subsidio del Programa Colombia Mayor, los colombianos adultos mayores que durante su vida laboral no cotizaron para acceder a un seguro económico de vejez, viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar total es inferior a un salario mínimo mensual vigente, el ente territorial es el proponente del proyecto que para el programa será la autoridad municipal. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 y los documentos CONPES 70 de 2003 y 105 de 2007, son requisitos para acceder al subsidio que otorga la subcuenta de subsistencia, los siguientes:  Ser colombiano.  Como mínimo tener tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.  Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y carecer de rentas o gastos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones:  Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente;  Viven en la calle y de la caridad pública  Viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.  Residen en un Centro de Bienestar al Anciano –CBA- o asisten
  • 2. NIT: 900.619.658-9 como usuarios a un Centro Diurno. En este caso quien realiza la selección es el Ministerio de la Protección Social mediante convocatoria pública y verificación de requisitos de ingreso.  Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional. Estos requisitos deben cumplirse concurrentemente para poder acceder al subsidio previo proceso de inscripción y priorización que deben adelantar los adultos mayores que desean acceder al subsidio económico que otorga el Programa Colombia Mayor; éste se encuentra descrito en el anexo 2 y 4 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor denominado Proceso de Inscripción y Ciclo de Proyecto respectivamente, cuyos apartes más importantes transcribimos a continuación: “2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Es el proceso mediante el cual el adulto mayor que cumple los requisitos establecidos para el programa, se presenta ante la persona responsable del mismo en el ente territorial para suministrar los siguientes datos y, cuando sea del caso, acreditar mediante documento los mismos. (…) La persona responsable del programa deberá registrar en la ficha de inscripción los datos de cada persona que, cumpliendo los requisitos establecidos para el programa, llegue a las oficinas del ente territorial a inscribirse. El Ente territorial debe realizar este proceso de manera permanente, cada vez que un adulto mayor que cumpla con los requisitos del programa, se acerque a inscribirse. Esta información servirá para constituir el sistema de información de la población potencialmente beneficiaria del municipio y es la fuente de información para el trámite de las novedades por reemplazo de beneficiarios. En ningún caso, el proceso de inscripción en el programa garantiza a los inscritos ser seleccionados como beneficiarios. (…) 2.1. PROCESO DE PRIORIZACIÓN Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del programa, se establece una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos
  • 3. NIT: 900.619.658-9 los entes territoriales del país. Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta. La metodología de priorización es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de priorización. Se da prioridad en la asignación del subsidio a quienes obtengan el puntaje más alto por reunir el mayor número de criterios que se establece más adelante. Para tal efecto, la persona responsable del programa en el ente territorial debe recepcionar los documentos que acrediten el cumplimento de los respectivos requisitos de cada adulto mayor.” De conformidad con lo anterior, los Municipios como responsables de la selección y priorización de los beneficiarios remiten al Consorcio Colombia Mayor 2013 en el mes de Junio y Diciembre las personas que son seleccionadas dentro de la totalidad de solicitudes de inscripción presentadas y de las cuales luego de realizado el proceso de selección se priorizan de acuerdo con los criterios establecidos para tal efecto, que en síntesis buscan dar prelación a los adultos mayores más vulnerables y que acreditan encontrarse en situación de extrema pobreza, así como el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso y permanencia en el programa. En ese sentido, no se puede realizar el ingreso de ningún adulto mayor que no esté priorizado, pues el sistema en el proceso de validación de la información, cuenta con herramientas de control que garantizan el cumplimiento de la reglamentación establecida en el marco normativo del programa, es decir, no está permitido que personas que previamente no hayan estado priorizadas adquieran la calidad de beneficiarios activos, razón que explica que si se realiza un ingreso indebido de un adulto mayor no priorizado a la base de beneficiarios, el sistema corrija el error y lo excluya automáticamente por no cumplir con los mínimos requisitos bajo los cuales está parametrizado el ingreso de nuevos beneficiarios. En consecuencia, se deben surtir todos los procedimientos legales para efecto de poder ser beneficiario del Programa de Colombia Mayor, ya que no se puede realizar el ingreso de un adulto mayor en el sistema sin los soportes que debe brindar el ente territorial y sin haber cumplido los trámites que se exigen para poder ser merecedor del subsidio económico directo. La priorización es una herramienta técnica que permite seleccionar a los adultos mayores más pobres de todos los entes territoriales del país porque valora las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre respetando el derecho al turno y a la igualdad.
  • 4. NIT: 900.619.658-9 Las inscripciones se realizan en las Alcaldías Municipales, en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en todos los municipios del país. En la ciudad de Bogotá el trámite se adelanta en las Secretarías Locales de Integración Social. Para solicitar la inscripción el adulto mayor debe presentarse con su cédula de ciudadanía original y fotocopia ampliada de la misma, además del certificado del Sisben. OFICINA DE COMUNICACIONES Consorcio Colombia Mayor 2013 Dirección General Cra. 7 No. 32 - 93 Piso 5. Tel: 7444334 Ext. 1180. Bogotá comunicaciones@colombiamayor.co