La resolución retira a 11 adultos mayores del programa Colombia Mayor debido a que no cumplieron con los requisitos del programa. Los adultos mayores no cobraron sus subsidios en múltiples ocasiones, recibieron ingresos adicionales como pensiones o empleos, o se trasladaron a otros municipios, lo que los hace inelegibles para recibir los beneficios del programa según la normativa.
1. SANTA FE DE ANTIO9IUIA
Somos rroio_sy Yodos
Alcaldía Municipal de
Santa Fe (lAntioqula
Nit 1190907.50). I
RESOLUCION ADMINITRATIVA No. 702 DE 2016
(Diciembre 06 de 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE RETIRAN ADULTOS MAYORES
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, en uso de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 136 de 1994, en el
decreto ley 1045 de 1978, 1919 de 2002, y demas normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
• Que con base en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 2681
de 2003(derogado por el Decreto 569 de 2004 y modificado por el Decreto
4112 de 2014) el Decreto 3771 de 2007 (modificado parcialmente por el
Decreto 455 de 2014) y el CONPES SOCIAL 70 de mayo de 2003, se
diseñó el Programa de Protección Social al Adulto Mayor — PPSAM hoy
Colombia Mayor, Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor, el en cual
el Ministerio de Trabajo es quien lidera la planeación, programación y
ejecución del mismo; el ICBF es el operador técnico y el Consorcio
Colombia Mayor 2013, mediante contrato con el Ministerio del Trabajo, es
el administrador fiduciario y de la entrega de los subsidios a cada uno de
los beneficiarios a través de la red bancaria.
• Con base en el Manual Operativo del Programa de Protección Social al
Adulto Mayor, Anexo Técnico Nro. 2 de marzo de 2015, en donde se
establecen los criterios de manejo para el programa Colombia Mayor, en el
numeral 2.10 se encuentra estipulada la responsabilidad del Ente Territorial
o Ente Ejecutor de desarrollar las actividades pertinentes para garantizar la
transparencia en los procesos de selección, además de colocar las dos
modalidades de ingreso al programa (liberación de cupos o ampliación de
cobertura).
• El numeral 2.11, estipula las causales de pérdida del derecho al subsidio
cuando se dejan de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad
vigente y en los eventos de: muerte del beneficiario, comprobación de
falsedad en la información suministrada, percibir una pensión, percibir una
renta entendida como utilidad o beneficio que se obtiene de alguna
actividad o bien, percibir otro subsidio a la vejez, mendicidad comprobada
como actividad productiva, comprobación de realización de actividades
ilícitas mientras subsiste la condena, traslado a otro municipio o distrito, no
cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, retiro voluntario,
cambio de modalidad del subsidio y cambio de condiciones de ingreso.
• Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3
numeral 1 del Código Contenciosos Administrativo hacen referente al
debido proceso como derecho fundamental, el cual se adelantará en todas
las actuaciones judiciales y administrativas que para el caso del programa
Colombia Mayor esté contemplado.
• Que el adulto mayor RAFAEL MARIA CORREA DURANGO identificado
con la cédula Nro. 580.165, es beneficiario del programa Colombia Mayor
desde el mes de enero del año 2013, quien fue programado para pago en
la nómina correspondiente al periodo enero —febrero de 2016 y la nómina
WWw.santa fedeant ioq uia-antioq uia.gov.co
TolfSfn -1- /S' VIRSA-11-7 Fax. 1(418531101
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Aluddía Municipal cic
Santa Vede Antioquía
?•:1: S9~75(9.1
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correspondiente al periodo marzo — abril de 2016, fechas en las cuales no
se presentó a reclamar los respectivos subsidios; para el balance de
proyecto del mes de junio de 2016, fue reportado en el programa con
suspensión por la causal no cobro, y luego de haber realizado el debido
proceso para su ubicación en el municipio con un resultado no positivo, se
debe proceder al retiro por esta causal según lo establecido en el
Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el Decreto 455/2014 en el
capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37 numeral 7.
• Que el adulto mayor JOAQUIN EMILIO HOLGUIN AGUINAGA identificado
con la cédula Nro. 653.353, es beneficiario del programa Colombia Mayor
desde el mes de octubre del año 2014, quien fue programado para pago en
la nómina correspondiente al periodo septiembre — octubre de 2015 y la
nómina correspondiente al periodo noviembre — diciembre de 2015 ,
fechas en las cuales no se presentó a reclamar los respectivos subsidios;
para el balance de proyecto del mes de enero de 2016, fue reportado en el
programa con suspensión por la causal no cobro, y luego de haber
realizado el debido proceso para su ubicación en el municipio con un
resultado no positivo, se debe proceder al retiro por esta causal según lo
establecido en el Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el
Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37
numeral 7.
• Que el adulto mayor HECTOR SAMUEL BRAN CANO identificado con la
cédula Nro. 8.412.401, es beneficiario del programa Colombia Mayor desde
el mes de marzo del año 2016, quien fue programado para pago en la
nómina correspondiente al periodo marzo — abril de 2016 y la nómina
correspondiente al periodo mayo - junio de 2016, fechas en las cuales no
se presentó a reclamar los respectivos subsidios; para el balance de
proyecto del mes de Agosto de 2016, fue reportado en el programa con
suspensión por la causal no cobro, y luego de haber realizado el debido
proceso para su ubicación en el municipio con un resultado no positivo, se
debe proceder al retiro por esta causal según lo establecido en el
Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el Decreto 455/2014 en el
capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37 numeral 7.
• Que el adulto mayor LUIS URIEL FERNANDEZ LOPEZ identificado con la
cédula Nro. 10.071.287, es beneficiario del programa Colombia Mayor
desde el mes de abril de 2016, quien fue programado para pago en la
nómina correspondiente al periodo mayo — junio de 2016 y la nómina
correspondiente al periodo julio - agosto de 2016, fechas en•las cuales no
se presentó a reclamar los respectivos subsidios; para el balance de
proyecto del mes de octubre de 2016, fue reportado en el programa con
suspensión por la causal no cobro, y luego de haber realizado el debido
proceso para su ubicación en el municipio con un resultado no positivo, se
debe proceder al retiro por esta causal según lo establecido en el
Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el Decreto 455/2014 en el
capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37 numeral 7.
• Que el adulto mayor MARIA DEL TRANSITO ALCARAZ BENITEZ
identificada con la cédula Nro. 21.497.807, es beneficiario del programa
Colombia Mayor desde el mes de octubre del año 2014, quien fue
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Telmorr: M7)(41853-11-36 Fax: (57)(4)8531101
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Almklin Municipal de
Santa Fe kiCAndoquia
Nat 89090569-1
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programado para pago en la nómina correspondiente al periodo mayo —
junio de 2016 y la nómina correspondiente al periodo julio - agosto de
2016, fechas en las cuales no se presentó a reclamar los respectivos
subsidios; para el balance de proyecto del mes de octubre de 2016, fue
reportado en el programa con suspensión por la causal no cobro, y luego de
haber realizado el debido proceso para su ubicación en el municipio con
un resultado no positivo, se debe proceder al retiro por esta causal según
lo establecido en el Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el
Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37
numeral 7.
• Que el adulto mayor TULIA URIBE GONZALEZ identificada con la cédula
Nro. 21.684.656, es beneficiario del programa Colombia Mayor desde el
mes de noviembre del año 2012, quien fue programado para pago en la
nómina correspondiente al periodo septiembre — octubre y noviembre —
diciembre de 2015, fechas en las cuales no se presentó a reclamar los
respectivos subsidios; para el balance de proyecto del mes de enero de
2016, fue reportado en el programa con suspensión por la causal no cobro,
y luego de haber realizado el debido proceso para su ubicación en el
municipio con un resultado no positivo, se debe proceder al retiro por esta
causal según lo establecido en el Decreto 3771/2007 modificado
parcialmente por el Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de
subsistencia, articulo 37 numeral 7.
• Que el adulto mayor MARIA MAGDALENA TOBON URIBE identificada con
la cédula Nro. 22.113.796, es beneficiario del programa Colombia Mayor
desde el mes de Enero del año 2013, quien fue programado para pago en
la nómina correspondiente al periodo marzo — abril y mayo junio de 2016,
fechas en las cuales no se presentó a reclamar los respectivos subsidios;
para el balance de proyecto del mes de agosto de 2016, fue reportado en
el programa con suspensión por la causal no cobro, y luego de haber
realizado el debido proceso para su ubicación en el municipio con un
resultado no positivo, se debe proceder al retiro por esta causal según lo
establecido en el Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el
Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37
numeral 7.
• Que el adulto mayor MARIA CRISTINA AMARILES GARCIA identificada
con la cédula Nro. 32.104.165, es beneficiaria del programa Colombia
Mayor desde el mes de noviembre del año 2013, quien fue programado
para pago en la nómina correspondiente al periodo septiembre - octubre y
noviembre — diciembre de 2015, fechas en las cuales no se presentó a
reclamar los respectivos subsidios; para el balance de proyecto del mes de
enero de 2016, fue reportado en el programa con suspensión por la causal
no cobro, y luego de haber realizado el debido proceso para su ubicación
en el municipio con un resultado no positivo, se debe proceder al retiro por
esta causal según lo establecido en el Decreto 3771/2007 modificado
parcialmente por el Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de
subsistencia, articulo 37 numeral 7.
www.santafedeantioquia-antioquia.gov.co
T-Y-5-1.nn- (571111112RM 1..1R Fr r W711,411EF111ni
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Aleddts tt unicipal de
Sarna Fe de Andoqula
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• Que el adulto mayor LUIS ERNESTO IBARRA VARGAS identificado con la
cédula Nro. 1.599.785, es beneficiaria del programa Colombia Mayor desde
el mes de marzo del año 2015, fue reportado en el programa con
suspensión por la causal renta en el mes de mayo de 2016, El señor Luis
Ernesto Ibarra se presenta personalmente en la oficina de la Secretaria de
Salud y Desarrollo Social manifestando que efectivamente conto con un
contrato de prestación de servicios con el Municipio por un periodo de 6
meses en los cuales fue contratado por un salario mínimo. Después de
haberlo escuchado y corroborado lo dicho ante el Fosyga donde apareció
cotizando en salud en la Nueva EPS por el periodo en mención. Se
comprueba que incurrió con la causal según lo establecido en el Decreto
3771/2007 modificado parcialmente por el Decreto 455/2014 en el capítulo
IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37 numeral 3. Por tal motivo se
solicita el retiro del programa.
• Que el adulto mayor LUZ CELINA HERNANDEZ PALACIO identificada con
la cédula Nro. 21.502.774, es beneficiaria del programa Colombia Mayor
desde el mes de mayo del año 2016, quien fue reportado en el programa
con suspensión por la causal renta en el mes de mayo de 2016, se realizó
contacto telefónico en el número 3162293339 con la señora Luz Celina
Hernández quien manifestó que efectivamente era beneficiaria en salud
por una de sus hijas, al preguntarle que si ella recibía más de un salario
mínimo contesto que sí. Se le dio a conocer que esto era causal para
hacerle el retiro del programa en subsidio adulto mayor a lo cual contesto
que ella entendía y que se procediera a realizar lo pertinente ya que por
motivos de la distancia de la casa hacia el casco urbano no le quedaba fácil
venir a presentar el retiro voluntario. Que en el momento de poder llegar a
la zona urbana se presentaba en la Secretaria de Salud, de igual forma se
corroboro en la base de datos del FOSYGA encontrando que efectivamente
viene siendo beneficiaria desde hace 9 meses en la EPS Coomeva. Por lo
establecido en el Decreto 3771/2007 modificado parcialmente por el
Decreto 455/2014 en el capítulo IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37
numeral 3. Por tal motivo se solicita el retiro del programa.
• Que el adulto mayor BERTHA DEL SOCORRO GONZALEZ DE CASAS
identificada con la cédula Nro. 32.480.476, es beneficiaria del programa
Colombia Mayor desde el mes de mayo del año 2016, quien fue reportado
en el programa con suspensión por la causal renta en el mes de mayo de
2016, que la señora Bertha del Socorro González de Casas se presentó
en la oficina de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social donde se le
informo de la suspensión del subsidio, a su vez se le solicito el certificado
de la EPS COOSALUD para verificar lo dicho por la señora Bertha la cual
manifestaba que solo había laborado 26 día con una asignación mensual
del mínimo. Posterior allego el certificado de la EPS corroborando lo
dicho. Motivo por el cual incurrió en la causal establecido en el Decreto
3771/2007 modificado parcialmente por el Decreto 455/2014 en el capítulo
IV, subcuenta de subsistencia, articulo 37 numeral 3. Por tal motivo se
solicita el retiro del programa.
• Que los cupos vacíos generados por las novedades de retiro y ampliaciones
de cobertura deben ser cubiertos de acuerdo a los criterios de priorización
establecidos por el Ministerio de Trabajo.
www.santafedeantioquia-antioquia.gov.co
T010,ir,'571141^53-11.'n F. (571(ii' ' in.
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somos rroios 3'Todas
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Retirar del programa Colombia Mayor al siguiente
beneficiario:
DOCUMENTO
IDENTIDAD
NOMBRES COMPLETOS CAUSAL
DE
REMO
SOPORTE DE
RETIRO
580.165 RAFAEL MARIA CORREA DURANGO No cobro Certificado del
debido proceso
653.353 JOAQUIN EMILIO HOLGUIN
AGUINAGA
No cobro Certificado del
debido proceso
8.412.401 HECTOR SAMUEL BRAN CANO No cobro Certificado del
debido proceso
10.071.287 LUIS URIEL FERNANDEZ LOPEZ No cobro Certificado del
debido proceso
21.497.807 MARIA DEL TRANSITO ALCARAZ
BENITEZ
No cobro Certificado del
debido proceso
21.684.656 TULIA URIBE GONZALEZ No cobro Certificado del
debido proceso
22.113.796 MARIA MAGDALENA TOBON URIBE No cobro Certificado del
debido proceso
32.104.165 MARIA CRISTINA AMARILES GARCIA No cobro Certificado del
debido proceso
1.599.785 LUIS ERNESTO IBARRA VARGAS Renta Certificado del
debido proceso
21.502.774 LUZ CELINA HERNANDEZ PALACIO Renta Certificado del
debido proceso
32.480.476 BERTHA DEL SOCORRO GONZALEZ
DE CASAS
Renta Certificado del
debido proceso
ARTICULO SEGUNDO: Ingresar a los adultos mayores priorizados en estricto
orden que se relacionan a continuación, ingresen al Consorcio Colombia Mayor
Programa de Solidaridad con el adulto mayor por cumplir con los requisitos legales
correspondientes previa verificación de los mismos
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ANTONIO17 580635 BALLESTEROS VILLA
18 762928 MARTINEZ CRUZ JOSE MARIA
19 580260 QUIROZ RAFAEL ENRIQUE
20 580099 PEREZ HOLGUIN MILAGROS ANTONIO
21 21497359 FIGUEROA ANGEL ROSA ANGELA
22 21497392 RIVERA DE GALLO MARIA ESTER
23 1238525 HERNANDEZ GONZALEZ JOSE JOAQUIN
24 21606789 URREGO BEDOYA MARIA EVA
25 21497560 BENITEZ DE RUEDA ANA SOFIA
26 21496509 SILVA BRAN BLANCA AURORA
27 581534 BRAN LUIS EDUARDO
www.santafedeantioquia-antioquia.gov.co
T.léf"--r: (57)(41853-11-R6 Far (q71(418531101
Alcaldia Municipal de
Santa Fc dc Antioquía
Nit 897907569.1
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S'OMS rrohsly 7o as
Alcaldía Municipal de
Santa Pe <Ic Aruloquia
Ni 890907569. I
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ARTICULO TERCERO: copia de la presente Resolución a "Colombia Mayor,
Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor" para los fines legales
correspondientes.
ARTICULO CUARTO: Sírvase considerar como acervo probatorio del caso
descrito y expuesto precedentemente, los respectivos documentos que acreditan
tal calidad, y que hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución será notificada personalmente
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la expedición del Acto
administrativo, por el medio más eficaz a cada uno de los adultos mayores
enunciados en la parte Resolutiva.
ARTICULO SEXTO: Una vez entregada la citación, la persona tiene cinco (05)
días hábiles para presentarse y notificarse personalmente.
PARAGRAFO: Si la persona no acude dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes, se procederá a la notificación por aviso. Al día siguiente de recibido el
aviso, de enviado el fax, o correo electrónico, y en un lugar visible de acceso al
público de la Administración Municipal, se empieza a contar el término para la
interposición de los recursos por el término de diez (10) días.
ARTICULO SEXTO: Si no se encuentra a la persona para entregarle el aviso, si
no hay fax o correo electrónico donde ubicarla, o éste "rebota", se procede a la
publicación del aviso en la página web de la Entidad y en todo caso, se publicará
además, en un lugar visible de acceso al público de la Administración Municipal.
PARAGRAFO: Esta publicación se efectuara por el término de cinco (05) días
hábiles. Se dejará constancia de la publicación, y al día siguiente hábil empieza a
contar el término para la interposición de recursos que es de diez (10) días.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procederá recurso de
reposición.
La presente rige a partir de su publicación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLACE
Dada en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia, a los seis (06)
días del mes de diciembre de 2016
SAULO ARMA RI RA FERNANDEZ
Icalde Municipal
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Teléfono. ( 71(41R53-11-1"i cax:(q71(111£15311P1