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1. CONTROL AMBIENTAL
LEY 99 DE 1993: ESTATUTO DEL MEDIO AMBIENTE: crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA. Temas definidos
por esta Ley:
Principios generales ambientales: Acoge los 27 principios definidos en la Declaración de Río de
Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo entre los que destacan que los seres
humanos son objetos centrales del desarrollo sostenible mediante una vida saludable y
productiva, derecho de los Estados a aprovechar sus recursos según sus políticas ambientales y de
desarrollo pero sin dañarlo; todos los Estados y personas deben cooperar en la tarea de erradicar
la pobreza; para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
Tierra; fomentar la producción y consumos sostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas aumentando el saber científico y tecnológico. Los Estados deberán facilitar y fomentar
la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos
y facilitando el acceso a procedimientos judiciales y administrativos ambientales; asimismo
deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto
que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de
abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental; también, deben crear
normas para responsabilizar e indemnizar a las víctimas de daños ambientales. Deben aplicar el
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN para tomar medidas de protección solo con el indicio de daño
ambiental grave o irreversible (no se requiere certeza científica absoluta para estos casos). Los
Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma
oportuna, a los Estados afectados por actividades fronterizas que afecten el MA (medio ambiente).
A nivel interno estableció: El país protegerá la BIODIVERSIDAD, en especial, las zonas de páramos,
sub páramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; su explotación debe ser
SOSTENIBLE. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y obligatorio. El manejo
ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y
participativo. La acción para la protección y recuperación ambientales es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado.
Del Concepto de Desarrollo Sostenible. “Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la
base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el
derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.”
Un instrumento del sistema de planeación ambiental territorial en donde se aplica este principio
en desarrollo del decreto 1729/2002 son los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas
Hidrográficas POMCA. El enfoque de sostenibilidad del POMCA implica el logro de varias formas
concurrentes de la misma:
Sostenibilidad biofísica. Demanda el mantenimiento de una estructura ecológica que garantice la
oferta adecuada de bienes y servicios ambientales acorde a las necesidades de la población, la
región y el país.
Sostenibilidad social. Implica tanto la necesidad de que la sociedad dé apoyo a la gestión
ambiental, como a que los resultados de la gestión contribuyan a que la sociedad mejore sus
condiciones de vida y posibilidades de desarrollo y bienestar; conlleva organización y capacitación
social para la participación en la gestión.
Sostenibilidad económica. Atañe a la viabilidad económica del POMCA pero, sobre todo, a que
este contribuya al mantenimiento y mejoramiento del desempeño económico territorial a través
de la oferta de bienes y servicios eco-sistémicos básicos para el mismo.
Sostenibilidad Política e Institucional. Se refiere a la articulación con las políticas nacionales y
territoriales que garanticen su soporte por el Estado y a la adecuada organización e interacción al
interior de las autoridades ambientales y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

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  • 1. 1. CONTROL AMBIENTAL LEY 99 DE 1993: ESTATUTO DEL MEDIO AMBIENTE: crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA. Temas definidos por esta Ley: Principios generales ambientales: Acoge los 27 principios definidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo entre los que destacan que los seres humanos son objetos centrales del desarrollo sostenible mediante una vida saludable y productiva, derecho de los Estados a aprovechar sus recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo pero sin dañarlo; todos los Estados y personas deben cooperar en la tarea de erradicar la pobreza; para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra; fomentar la producción y consumos sostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas aumentando el saber científico y tecnológico. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos y facilitando el acceso a procedimientos judiciales y administrativos ambientales; asimismo deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental; también, deben crear normas para responsabilizar e indemnizar a las víctimas de daños ambientales. Deben aplicar el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN para tomar medidas de protección solo con el indicio de daño ambiental grave o irreversible (no se requiere certeza científica absoluta para estos casos). Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados afectados por actividades fronterizas que afecten el MA (medio ambiente). A nivel interno estableció: El país protegerá la BIODIVERSIDAD, en especial, las zonas de páramos, sub páramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos; su explotación debe ser SOSTENIBLE. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y obligatorio. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. La acción para la protección y recuperación ambientales es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Del Concepto de Desarrollo Sostenible. “Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.” Un instrumento del sistema de planeación ambiental territorial en donde se aplica este principio en desarrollo del decreto 1729/2002 son los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas Hidrográficas POMCA. El enfoque de sostenibilidad del POMCA implica el logro de varias formas concurrentes de la misma: Sostenibilidad biofísica. Demanda el mantenimiento de una estructura ecológica que garantice la oferta adecuada de bienes y servicios ambientales acorde a las necesidades de la población, la región y el país.
  • 2. Sostenibilidad social. Implica tanto la necesidad de que la sociedad dé apoyo a la gestión ambiental, como a que los resultados de la gestión contribuyan a que la sociedad mejore sus condiciones de vida y posibilidades de desarrollo y bienestar; conlleva organización y capacitación social para la participación en la gestión. Sostenibilidad económica. Atañe a la viabilidad económica del POMCA pero, sobre todo, a que este contribuya al mantenimiento y mejoramiento del desempeño económico territorial a través de la oferta de bienes y servicios eco-sistémicos básicos para el mismo. Sostenibilidad Política e Institucional. Se refiere a la articulación con las políticas nacionales y territoriales que garanticen su soporte por el Estado y a la adecuada organización e interacción al interior de las autoridades ambientales y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.