El documento presenta varios principios generales del derecho ambiental, incluyendo el principio de cooperación, que establece que los países deben cooperar para abordar problemas ambientales transfronterizos a través de consenso internacional. También describe el principio de sostenibilidad, el cual establece que el desarrollo debe satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y el principio de globalidad, reconociendo que los problemas ambientales requieren soluciones a nivel regional e internacional.
2. El Principio es bien interesante en la medida que asigna responsabilidad
penal y civil contra quien contamine o dañe el ambiente o cause deterioro o
perdida a los recursos naturales, haciendo posible el acudir a una acción
reparatoria a aquellos Estados que demuestren que han sufrido un perjuicio
o una omisión; tal circunstancia es la que en alguna medida fomenta el
principio de cooperación internacional, toda vez que la producción de los
altos niveles de contaminación de algunos países industrializados no se
corresponde con la cantidad de emisiones de los países en desarrollo. Y dado
que la responsabilidad civil en materia ambiental es objetiva, significa que
no es necesario probar la culpa del daño, sino del hecho de que la acción u
omisión han causado el daño. De acuerdo con este principio, aquí no se
examina la culpabilidad del agente sino la responsabilidad; debido a que los
daños en materia ambiental son continuos, acumulativos, irreversibles y
transfronterizos.
3. La materialización de éste principio obedece básicamente a los mecanismos de protección del
medio ambiente a través del derecho con que cuentan los Estados para asumir una posición
interesante de acuerdo con sus condiciones geográfica y con el inventario de recursos
naturales que posea; y más aun si se tiene en cuenta que el medio ambiente es considerado
un patrimonio común de la humanidad; que si bien es cierto pertenece a todos, habrán
algunos países con mayor cantidad de recursos que necesariamente deberán ser objeto de
valoración y como consecuencia lógica de administración. No obstante la sola tenencia de los
recursos sin los medios técnicos y financieros para utilizarlos no ofrece ninguna posibilidad de
beneficio; por tanto los países industrializados deberán afirmar sus derechos pero no como
una mera actitud declarativa, sino cuidándolos con la provisión de elementos necesarios para
mantenerlos. De ahí que las Naciones Unidas en la Convención Marco para el Cambio
Climático, respalden la propuesta conocida como "Implementación Conjunta", bajo la cual los
países industrializados traspasan parte de esas obligaciones de reducir emisiones de CO2 a los
países pobres mediante la transferencia de tecnología energética avanzada y con programas
de reforestación para que un mayor número de árboles cumplan la tarea natural de absorber
ese compuesto.
4. Principio de Cooperación:
"Principio 12: Los Estados deben cooperar para el establecimiento de un sistema económico
internacional abierto y favorable, propicio al crecimiento económico y desarrollo sostenible de
todos los países, de modo que se posibilite un tratamiento más adecuado a los problemas de
degradación ambiental. Las medidas de la política comercial para propósitos ambientales no deben
constituirse en medidas para la imposición de discriminación arbitraria o injustificada, o en barreras
disfrazadas de comercio internacional. Deben ser evitadas acciones unilaterales para el tratamiento
de cuestiones ambientales fuera de la jurisdicción de un país importador. Las medidas destinadas a
tratar los problemas ambientales transfronterizos o globales, deben en la medida de lo posible,
basarse en un consenso internacional
5. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que
Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades, es decir que no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de
controlar su uso.
Este principio establece el rol del Estado como promotor y controlador del
aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos, previniendo la
afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como
parte del ecosistema donde estos recursos se encuentran.
6. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD
Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas ambientales
continuaban y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional e
internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos. En su
primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a una
actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local.
7. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Este Principio está incluido en casi todos los tratados y convenios Internacionales
y especialmente lo podemos encontrar en el principio 7 de la Declaración de Río
en donde se afirma que Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial, para conservar, proteger, y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la tierra.