Este documento resume las decisiones de Colombia y Chile relacionadas con la Comunidad Andina. Colombia expidió decretos en 1971 y 1977 para regular la inversión extranjera, mientras que Chile se retiró de la Comunidad Andina en 1991. El documento también describe los derechos de los inversionistas extranjeros en Colombia, incluido el derecho a reexportar y beneficiarse de acuerdos comerciales.
Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleal...Clases Licenciatura
Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional I. Introducción. II. Ordenamientos internacionales. III. La regulación en materia de prácticas desleales en México.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Cuba. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen cambiario, tributario, laboral, incentivos a la inversión y firmas de abogados en el país.
Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleal...Clases Licenciatura
Tema 25. Capítulo IX. El sistema nacional de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional I. Introducción. II. Ordenamientos internacionales. III. La regulación en materia de prácticas desleales en México.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Cuba. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen cambiario, tributario, laboral, incentivos a la inversión y firmas de abogados en el país.
2. Colombia expidió:
Junio de 1971 Decreto 1299
Con modificaciones.
Decreto 170 de 1977
Chile se retira de la Comunidad Andina
Decisión 291 de 1991
3. Los inversionistas extranjeros tendrán los
mismo derechos y obligaciones de los
inversionistas nacionales.
Los propietarios de inversión extranjera
directa, debidamente registrada y los
inversionistas subregionales tendrán
derechos.
Los inversionistas extranjeros y subregionales
tendrán derecho a reexportar.
4. El capital registrado estará formado por la
inversión extranjera directa.
Gozarán de las ventajas derivadas del
programa de liberación arancelaria.
5. Clausulas las cuales lleve consigo la
obligación del país o la empresa receptora de
adquirir.
Clausulas conforme a las cuales la empresa
vendedora de tecnología o concedente del
uso de una marca se reserva el derecho de
fijar los precios de venta o reventa de los
productos que se elaboren con base en la
tecnología respectiva.