Este documento describe el marco legal de la inversión extranjera en Colombia. Explica los principios fundamentales del régimen como la igualdad de trato, universalidad, automaticidad y estabilidad. También describe los tipos de inversión extranjera directa e inversión de portafolio, las modalidades de inversión, y los regímenes especiales para sectores como financiero, hidrocarburos y minería y televisión. Por último, menciona convenios internacionales y otros aspectos como contratos de transferencia tecnológica y arbitraje
Nueva Ley de Capital Riesgo y EICC. Modificaciones a las IIC.Maria García Aguado
Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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Nueva Ley de Capital Riesgo y EICC. Modificaciones a las IIC.Maria García Aguado
Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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Tema 18. Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas. I. Marco jurídico const...Clases Licenciatura
Tema 18.
Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas.
I. Marco jurídico constitucional.
II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.
III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.
Tema 18. Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas. I. Marco jurídico const...Clases Licenciatura
Tema 18.
Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas.
I. Marco jurídico constitucional.
II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.
III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.
Este documento discute brevemente los marcos legales aplicables a cualquier persona o empresa interesada en realizar actividades comerciales en Chile. Los reglamentos de inversión extranjera, las alternativas de estructura societaria, así como las disposiciones tributarias relevantes se resumen para explicar el medio legal disponible para hacer negocios en Chile.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
3. INVERSIÓN EXTRANJERA
1. INTRODUCCIÓN
2. INVERSIÓN EXTRANJERA
3. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
3.1 IGUALDAD
3.2 UNIVERSALIDAD
3.3 AUTOMATICIDAD
3.4 ESTABILIDAD
4. TIPOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA
4.1 INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
4.2 INVERSIÓN DE PORTAFOLIO
5. MODALIDADES DE INVERSIÓN
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA
6.1 SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR
6.2 SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERIA
6.3 SECTOR DE TELEVISIÓN
7. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
8. INVERSION EXTRANJERA Y DERECHOS DE PROPIEDAD
9. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
10. CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
10.1 CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS EN EL EXTRANJERO
(OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION) -OPIC-
10.2 AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES
(MULTILATERAL INVESTMENT GUARANTEE AGENCY) -MIGA-
10.3 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A LAS INVERSIONES (INTERNATIONAL CENTER FOR
THE SETTLEMENT OF INVESTMENET DISPUTES) -ICSID-
10.4 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAF
11. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
11.1 CONTRATOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
11.2 ARBITRAJE
11.3 CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
12. NORMATIVIDAD APLICABLE
3
4. INVERSIÓN EXTRANJERA
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se exponen los principales aspectos que constituyen el fundamento del
régimen de inversión extranjera en Colombia, enunciando los principios fundamentales
del régimen, los diferentes tipos y modalidades de inversión que pueden realizarse en el
país, y los requisitos para que ella se perfeccione. Por último, se mencionan los
regímenes especiales para la inversión extranjera en el sector financiero y asegurador;
hidrocarburos y minería y televisión, los convenios internacionales para la protección a
la inversión extranjera de los que Colombia hace parte y otros aspectos de interés como
los contratos de transferencia de tecnología y el arbitraje.
2. INVERSIÓN EXTRANJERA
Toda inversión de capital del exterior, directa o de portafolio, en territorio colombiano
incluidas las zonas francas colombianas, por personas no residentes en Colombia se
considera inversión extranjera. Los créditos y operaciones que impliquen
endeudamiento, no constituyen inversión extranjera para el régimen cambiario
colombiano. Se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural o
jurídica titular de una inversión extranjera directa o de portafolio.
Los inversionistas nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina de
Naciones -CAN-, para efectos de la calificación de la empresa, se consideran
inversionistas nacionales.
Se presume que quien figura como inversionista extranjero en los diferentes formularios
relacionados con el registro en el Banco de la Republica (Banco Central) no es
residente. Sin embargo, es necesario conservar los documentos que prueben su no
residencia en el país.
3. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
3.1 IGUALDAD EN EL TRATO
La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite, por
lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios o más favorables
a los inversionistas extranjeros.
3.2 UNIVERSALIDAD
La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en los
siguientes casos:
Actividades de defensa y seguridad nacional, Procesamiento, disposición y desecho de
basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país, Sociedades
concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener inversión
4
5. extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria, y Empresas de
Vigilancia y Seguridad Privada.
3.3 AUTOMATICIDAD
La realización de la inversión extranjera no requiere autorización, salvo en los
regimenes especiales previamente mencionados y en las inversiones realizadas en el
sector financiero, las cuales en ciertos casos requieren de una autorización previa de la
Superintendencia Financiera. Para el sector de hidrocarburos y minería, lo mismo que
para las Inversiones de portafolio se aplica un régimen especial al cual, los
inversionistas en general, deberán aplicar. Una referencia más amplia a este tema se
hará en el desarrollo de este capítulo.
3.4 ESTABILIDAD
Las condiciones para el reembolso de la inversión, así como para la remisión de las
utilidades que estuvieran vigentes en la fecha de registro de la misma, no podrán ser
modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista.
4. TIPOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La legislación colombiana contempla dos tipos de inversión extranjera: la inversión
extranjera directa y la inversión de portafolio.
4.1 INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Es aquella que se realiza:
a) Con la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos
obligatoriamente convertibles en acciones o cualquier aporte representativo del
capital de una empresa.
b) En la adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante
contrato de fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa o para la
compra, venta y administración de participaciones en empresas no registradas en el
Registro Nacional de Valores y Emisores.
c) En la adquisición de inmuebles, títulos de participación en procesos de
titularización inmobiliaria o a través de fondos inmobiliarios, ya sea por medio de
oferta pública o privada.
d) En aportes de actos o contratos si éstos no representan una participación en la
sociedad y las rentas que genere la inversión dependen de las utilidades de la
empresa. Tal es el caso de los contratos de transferencia de tecnología, colaboración,
concesión, servicios de administración y licencia.
e) En inversiones en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas
extranjeras, al capital asignado o como inversión suplementaria al capital asignado.
5
6. f) La adquisición de participaciones en fondos de capital privado.
4.2 INVERSIÓN DE PORTAFOLIO
Es la que se efectúa a través de fondos de inversión de capital extranjero en acciones,
bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en Registro
Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Estos fondos se definen como patrimonios organizados bajo cualquier modalidad (a
través de contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de custodia u
otros análogos) en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más
entidades, o personas naturales o jurídicas extranjeras, con el propósito de realizar
inversiones en el mercado público de valores. Por lo tanto, están sometidos, para la
adquisición de acciones, a las reglas que regulan la oferta pública de adquisición, en los
casos previstos para los inversionistas locales, sin perjuicio de las reglas aplicables a
determinado tipo de inversiones.
Su administración está a cargo de un administrador internacional y de un administrador
local (sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa). A este último le corresponde
representar al fondo en todos los asuntos derivados de la inversión, y responder por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Los fondos de inversión de capital extranjero pueden ser de dos clases:
Fondos institucionales: aquellos cuyos recursos provienen de colocaciones privadas o
públicas de cuotas o unidades de participación en el exterior y cuyo objeto principal es
realizar inversiones en los mercados de capitales del mundo. Los fondos ómnibus
(aquellos que se organizan como cuentas colectivas sin participación proindiviso sobre
el patrimonio de inversionistas institucionales) se consideran también fondos
institucionales.
Los mencionados fondos pueden operar en Colombia una vez el administrador local
radique en la Superintendencia Financiera documentos exigidos según la
reglamentación de los mismos y una vez obtengan un Número de Identificación
Tributaria - NIT.
Fondos individuales: aquellos que invierten en valores negociables en el mercado
público de valores para canalizar sus excesos de tesorería, sin que éste sea su objeto
principal. La constitución de este tipo de fondos no requiere autorización especial salvo
las exigidas por las normas que rigen a los administradores locales.
5. MODALIDADES DE INVERSIÓN
La inversión extranjera en Colombia puede realizarse de diferentes formas:
a) En dinero, mediante la importación de divisas que son convertidas en moneda
nacional, ya sea para realizar un aporte directo al capital de una empresa, o para
adquirir de terceros los derechos y/o acciones que posean en sociedades existentes.
6
7. b) En especie, los cuales pueden hacerse tanto en bienes tangibles como en bienes
intangibles. En el primer caso (bienes tangibles), el aporte se hace a través de la
importación no reembolsable de maquinaria, equipos u otros bienes físicos al capital
de una empresa. En el segundo caso (bienes intangibles), el aporte al capital de la
empresa puede consistir en contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, entre
otros,
c) Mediante la capitalización de recursos en moneda nacional con derecho de giro al
exterior tales como: montos transferidos al exterior por concepto de créditos
externos, importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro, regalías
debidas por concepto de contratos de licencia de marcas y patentes y, en general,
contratos de transferencia de tecnología celebrados con extranjeros, que se
encuentren registrados ante las autoridades colombianas competentes.
d) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito
celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones
realizadas a través del mercado público de valores.
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA
6.1 SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR
De acuerdo con las normas que regulan el sector financiero y asegurador (Decreto 663
de 1993 conocido como Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), tanto los
inversionistas nacionales como los extranjeros deben obtener autorización previa de la
Superintendencia Financiera en los siguientes casos:
a) Para adquirir el 10% o más de las acciones suscritas, el capital o el patrimonio de
cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya sea
que se realice mediante una o varias operaciones por medio de las cuales se
incremente dicho porcentaje.
b) Para adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones suscritas o de
los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una entidad financiera
estatal en proceso de privatización. Igual autorización debe obtenerse cuando
teniendo un porcentaje igual o superior al indicado, éste pueda incrementarse como
consecuencia de la operación.
c) Tratándose de inversiones realizadas en esta misma clase de entidades, a través de
fondos de inversión extranjera, para adquirir más del 5% de las acciones con
derecho a voto de la respectiva entidad.
La actividad financiera en Colombia es considerada de interés público, y por ello en
Colombia sólo puede ser ejercida previa autorización del Estado según los requisitos de
ley y está sometida a la inspección, vigilancia y control del mismo a través de la
Superintendencia Financiera.
7
8. Las instituciones que forman parte del sector financiero y asegurador y que por tal razón
deben ser vigiladas por la Superintendecia Financiera deben constituirse bajo la forma
de sociedades anónimas o asociaciones cooperativas. Adicionalmente, estas entidades
podrán estar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera si emiten o
colocan acciones en el Mercado Público de Valores
6.2 SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
Las inversiones de capitales del exterior en exploración y explotación de petróleo y gas
natural; para proyectos de refinación, transporte y distribución de hidrocarburos; y para
la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, están sujetas al
cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y, cuando a ello haya lugar,
a las condiciones previstas en el contrato respectivo entre la entidad estatal y el
inversionista extranjero.
Es del caso precisar que dependiendo de la destinación específica que se dé a las
inversiones extranjeras que se efectúen en este sector, se presentan diferencias frente al
régimen general aplicable, en lo que a los derechos cambiarios se refiere.
Las sucursales de sociedades extranjeras que realicen exclusivamente actividades
relacionadas con este sector tales como: exploración y explotación de petróleo, gas
natural, carbón, ferroníquel o uranio o que se dediquen exclusivamente a la prestación
de servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo, no están obligadas a
reintegrar al país las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera. Sin
embargo, para atender sus gastos en moneda nacional deben reintegrar la parte a que
haya lugar.
En contraposición, las demás empresas no cobijadas por esta excepción, deben
reintegrar siempre las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera. A su
vez, estas sucursales no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario bajo ningún
concepto, como lo puede ser para pagar gastos en el exterior tales como importaciones,
servicio de deuda o servicios prestados por residentes en el exterior. Todas sus
obligaciones con el exterior, las debe cancelar la oficina principal y se califican como
aporte suplementario al capital asignado. En el caso de las importaciones de bienes,
estas tienen el carácter de no reembolsables.
De otro lado, las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades
de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así
como aquellas empresas que han sido calificadas por el Ministerio de Minas y Energía
como de servicios inherentes y de dedicación exclusiva al sector de hidrocarburos
podrán celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas.
6.3 SECTOR DE TELEVISIÓN
En las sociedades concesionarias de televisión y los operadores privados de televisión
abierta a nivel nacional, la inversión extranjera está limitada al 40% del total del capital
social de la concesionaria. Adicionalmente, existen otros dos requerimientos para el
ingreso de inversión extranjera en este ramo: en primer lugar, el país de origen del
8
9. inversionista debe ofrecer la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas
en condiciones de reciprocidad. En segundo lugar, la inversión debe implicar
transferencia tecnológica, la cual será valorada por la Comisión Nacional de Televisión.
7. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Todas las inversiones del exterior, cualquiera que sea el tipo o la modalidad, deben
registrarse ante el Banco de la República, como condición necesaria para que el
inversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley.
Las que se consideran inversión extranjera directa en cualquiera de sus modalidades
deben permanecer en el país por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la
fecha de la canalización del mercado cambiario, sin perjuicio de lo pactado en los
tratados o convenios internacionales vigentes. Lo anterior únicamente aplica para el
capital invertido, mientras que las utilidades no deben cumplir con el mencionado
requisito.
Como requisito exclusivamente para la inversión de portafolio de capital del exterior y
del endeudamiento externo, se deberá constituir al momento de su canalización, un
depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del valor de la inversión cuyo término de restitución será de seis (6) meses.
No obstante lo anterior, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al
momento o con posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de
descuento que aparecen a continuación:
Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)
6 meses 5.72
5 meses 4.79
4 meses 3.85
3 meses 2.90
2 meses 1.94
1 mes 0.98
Se excluyen del depósito las inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones
y en los fondos institucionales. Se consideran fondos institucionales los patrimonios
constituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedades
colombianas, que reciba una sociedad en Colombia vigilada por la Superintendencia
Financiera, en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contrato
análogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizará una
emisión de títulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos por
parte de inversionistas de capital del exterior.
Una vez registrada la inversión, el titular de la misma tiene los siguientes derechos
cambiarios:
a) Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente
sus inversiones;
9
10. Marco Legal 2008
b) Reinvertir las utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con
derecho a giro;
c) Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de
la inversión;
d) Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de la enajenación de la
inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio de acuerdo
al depósito previamente mencionado, o de la reducción de su capital.
8. INVERSIÓN EXTRANJERA Y DERECHOS DE PROPIEDAD
IMC: Intermediario del Mercado Cambiario.
Los extranjeros gozan en Colombia de los mismos derechos de los nacionales
colombianos, salvo las restricciones expresamente señaladas en la ley. En consecuencia,
los extranjeros pueden adquirir inmuebles en Colombia sin ninguna restricción.
La propiedad privada y los demás derechos adquiridos no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores salvo por motivos de utilidad pública o interés social.
La expropiación por motivos de utilidad pública e interés social mediante un proceso y
una indemnización adecuada se garantiza en todos los casos.
9. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
El procedimiento de registro de la inversión extranjera es simple y se efectúa ante el
Banco de la República por el inversionista extranjero, su apoderado, o quien represente
sus intereses.
Dependiendo de si la inversión es directa o de portafolio y de la forma en la que ésta se
efectúa, los plazos y condiciones para el registro son diferentes, según se indica a
continuación. La regla general es que el registro de la inversión extranjera es automático
con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales
(Formulario No. 4 del Banco de la República) ante el Intermediario del Mercado
Cambiario o con el abono en cuenta y la elaboración de la declaración de cambio
cuando las divisas se canalicen a través de cuentas corrientes de compensación. En los
demás eventos, el registro requiere de la presentación de la solicitud y los documentos
de soporte ante el Banco de la República o la presentación de la solicitud y la
demostración de cumplimiento de los requisitos de la inversión ante esta misma entidad.
Los formularios para realizar el registro de la inversión podrán ser obtenidos en:
www.banrep.gov.co en la opción de formularios para operaciones de cambio.
En el caso de trámites ante el Banco de la República del sello de radicación o la
aceptación de la transmisión vía electrónica de los formularios y comunicaciones será
constancia del registro o de su solicitud, de la prórroga, de las actualizaciones y del
reporte de información. De ser necesario, el inversionista, su representante o el de la
10
11. sucursal, podrán solicitar una prórroga para el registro de la inversión extranjera en las
modalidades distintas de divisas, enviando al Banco de la República una solicitud
justificada antes del vencimiento del término inicial, mediante el diligenciamiento del
Formulario No.17. Las prórrogas no excederán de tres meses adicionales al plazo
inicial.
En los casos de venta de la inversión a residentes en el país, liquidación parcial o total
de la inversión, disminución de capital, readquisición de acciones, derechos sociales o
venta de inmuebles, el interesado deberá cancelar el registro de inversión extranjera
correspondiente.
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,
deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del
impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades
autorizadas.
La declaración podrá realizase a través del apoderado, agente o representante en
Colombia utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente
anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la
transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo
por la respectiva transacción.
10. CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA
INVERSIÓN EXTRANJERA
10.1 CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS EN EL
EXTRANJERO (OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION) -
OPIC-
Colombia está cubierta por la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero -
OPIC- desde 1985. OPIC tiene como fin fomentar las inversiones de Estados Unidos en
los países en desarrollo. Para tal efecto, financia y asegura los proyectos de inversión a
celebrar con cualquier entidad pública colombiana contra riesgos tales como
inconvertibilidad de divisas, expropiación y violencia política.
Los préstamos directos están reservados para las pequeñas empresas estadounidenses, y
los fondos de capital privado garantizados por la OPIC sirven como catalizadores para
las actividades del sector privado en países en desarrollo a través de inversiones en
empresas nuevas, en expansión o en vías de privatización. OPIC cubre inversiones en
varios sectores económicos incluyendo infraestructura, manufactura y servicios
financieros y no exige un monto mínimo de inversión.
10.2 AGENCIA MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES
(MULTILATERAL INVESTMENT GUARANTEE AGENCY)-MIGA-
11
12. Desde 1994, Colombia es miembro de la Agencia Multilateral de Garantía de
Inversiones -MIGA- una agencia del Banco Mundial. MIGA es un organismo
multilateral que otorga garantías a la inversión extranjera contra riesgos no comerciales,
tales como la inconvertibilidad de divisas, la expropiación discriminatoria y medidas
similares, así como incumplimiento de contrato por parte de Gobiernos Locales, guerra
y disturbios civiles.
Los proyectos de inversión elegibles por MIGA deben ser financiera y económicamente
viables, ambientalmente seguros, consistentes con los estándares laborales
internacionales y deben cumplir con los objetivos mínimos de desarrollo del país
inversionista.
MIGA asegura inversiones en una amplia gama de industrias y cubre varios tipos de
inversión. Los inversionistas que pueden acudir a las coberturas ofrecidas por MIGA
deben ser nacionales de países miembros de la agencia, pero de un país distinto de aquel
en el cual se llevará a cabo el proyecto, con ciertas excepciones en condiciones
especiales. Las empresas elegibles deberán a su vez, haber sido constituidas o tener su
domicilio principal en un país miembro del MIGA.
Las principales coberturas dentro del MIGA son:
a) Restricción de transferencias e inconvertibilidad de moneda
b) Expropiación
c) Guerra y conmoción civil
d) Incumplimiento contractual
Desde su creación el MIGA, ha garantizado alrededor de 800 proyectos y ha intervenido
en múltiples casos de resolución de conflictos entre inversionistas y gobiernos locales,
que permitieron la continuidad de los proyectos.
En Colombia se han emitido 6 contratos de garantía con una cobertura aproximada de
US $ 255 millones para mitigar los riesgos de inversionistas de los Países Bajos, España
y EEUU, principalmente en proyectos en las áreas de: servicios financieros (leasing e
hipotecas), telecomunicaciones, luz eléctrica y minería.
10.3 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A LAS INVERSIONES (INTERNATIONAL CENTER FOR
THE SETTLEMENT OF INVESTMENT DISPUTES) -ICSID- (CIADI)
El Congreso de la República ratificó el convenio constitutivo del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -ICSID- entre estados y nacionales de
otros estados, a fin de acceder a un mecanismo de conciliación y arbitramento
internacional. Por medio de este centro, se buscan solucionar posibles conflictos que se
presenten entre las partes como lo son el inversionista extranjero y el Estado receptor de
la inversión. Se acude ante este organismo con el fin de lograr dichas soluciones a través
12
13. de mecanismos de arbitramento y conciliación. El CIADI busca proteger la inversión
extranjera otorgando garantías y seguridad al momento de solucionar los conflictos
relacionados con la inversión.
10.4 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAF
La CAF- suscribió un acuerdo con AIG - Global Trade & Political Risk Insurance
Company con el fin de constituir la Compañía Latinoamericana de Garantías de
Inversiones, que ofrece pólizas de seguros contra riesgo político y garantías de inversión
para operaciones de crédito externo, de comercio exterior y de inversión de capital.
Mediante acuerdo suscrito entre la CAF y AIG seguros se creó la LAGIC (Latin
American Investment Guarantee Company), con el fin de ofrecer seguros de riesgos
políticos y garantías de inversiones que permiten a las instituciones financieras y a las
empresas privadas con intereses en Latinoamérica y el Caribe expandir sus negocios con
confianza, protegerlos contra pérdidas imprevistas de activos o inversiones, ofrecer a los
accionistas, consejeros, directores y gerentes un mayor nivel de seguridad al autorizar
negocios en el extranjero y acceso a financiamiento.
11. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
11.1 CONTRATOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Los contratos para la importación de tecnología deben registrarse ante el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, y el registro será automático cuando se hayan cumplido
los siguientes requisitos:
a) Identificación de las partes que componen el contrato indicando nacionalidad y
domicilio.
b) Identificación de las modalidades que asumirá la transferencia de la tecnología
importada.
c) Indicación del valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la
transferencia de dicha tecnología.
d) Indicación del plazo del contrato.
Adicionalmente, los contratos no podrán establecer condiciones según las cuales el
contratante que transfiere la tecnología tenga el derecho de fijar los precios bajo los
cuales se venderán los productos que se elaboren con base en la tecnología transferida,
ni cláusulas que obliguen a transferir los inventos o mejoras obtenidos en virtud de la
tecnología a quien la transfiere o cláusulas que limiten la exportación de los productos
elaborados con base en la tecnología transferida.
11.2 ARBITRAJE
13
14. La ley Colombiana permite a los particulares acudir al mecanismo arbitral para resolver
sus conflictos. El arbitraje puede ser pactado en las cláusulas del contrato, caso en el
cual se entenderá que existe una cláusula compromisoria, pero igualmente se podrá
acudir a él cuando el pacto arbitral es posterior al conflicto, caso en el cual se
encuentran ante un compromiso. El arbitraje puede ser independiente (cuando las partes
eligen las reglas de procedimiento aplicables), institucional (cuando el procedimiento lo
establece el centro de arbitraje) y legal cuando el procedimiento es el previsto en la ley
Colombiana. Las partes tienen plena libertad para escoger los árbitros. La elección
puede hacerse de común acuerdo entre las partes o designando a un tercero para que los
nombre.
Los contratos con entidades estatales también podrán someterse a arbitramento caso en
el cual el arbitramento será en derecho (en los demás casos se admite el arbitraje en
equidad) y los árbitros serán como mínimo tres, a menos que se trate de contratos de
menor cuantía, caso en el cual, solo será necesario un árbitro.
Adicionalmente se permite pactar que la solución de las eventuales controversias se
someta a arbitraje internacional, siempre y cuando se dé cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Que las partes tengan su domicilio en estados diferentes.
b) Que el lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones
relacionadas con el objeto del litigio se encuentre situada en un Estado distinto a
aquel en el que las partes tienen su domicilio principal.
c) Que el asunto sujeto al pacto arbitral vincule intereses de más de un Estado y las
partes así lo hayan convenido expresamente.
d) Que la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio
internacional.
Tratándose de arbitraje internacional éste se regirá por los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas internas. Las
partes pueden pactar la norma sustancial y procedimental aplicable.
11.3 CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
La ley colombiana estableció este tipo de contratos con el fin de garantizar al
inversionista la permanencia de las condiciones jurídicas determinantes al momento de
realizar la inversión. El contrato asegura a los inversionistas que lo suscriban que si
durante la vigencia de aquel se les modifica en forma adversa, alguna de las normas
que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, tendrán
derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del
contrato respectivo (entre tres y 20 años). Se excluyen las inversiones extranjeras de
portafolio.
Los requisitos para realizar el contrato son los siguientes:
14
15. a) Hacer una inversión nueva o ampliar la existente por un monto igual o superior a
la suma de siete mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (7.500
SMLMV) (aproximadamente US$ 1.955.508.50, tomando $ 1.800 como tasa de
referencia). (Con la ley 1111 el valor de la inversión se calcula en 150.000 UVT
cada UVT para el año 2008 es equivalente a $22.054, lo que indica que el total de la
inversión será como mínimo de $3.308.100.000)
b) Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud del contrato, la cual
debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de
la inversión, una descripción detallada de la actividad, acompañada de los estudios
de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de
empleos que proyecta generar.
c) Señalar las normas sobre las cuales solicita la estabilidad y las razones que
demuestran la importancia y el carácter determinante de dichas normas sobre la
inversión.
d) Pagar a favor de la Nación una prima del 1% del valor de la inversión que se
realice en cada año, que podrá ser de 0.5% en los periodos improductivos.
No son objeto de estabilidad las normas relativas a:
a) Armonización con los derechos, garantías y deberes consagrados en la
Constitución respeto de los tratados internacionales ratificados.
b) Régimen de seguridad social
c) Inversiones forzosas que el gobierno decrete bajo estados de excepción
d) Impuestos indirectos.
e) Normas declaradas inconstitucionales o ilegales durante el término de duración de
los Contratos de Estabilidad Jurídica.
f) Normas expedidas por el Banco de la Republica.
g) Regulación prudencial del sector financiero
h) Régimen tarifario de los servicios públicos
i) Obligación de declarar y pagar los tributos.
12. NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley 45 de 1990
Decreto Ley 663 de 1993
Decreto 2080 de 2000
15
16. Ley 680 de 2001
Decreto 1844 de 2003
Decreto 4210 de 2004
Resolución 8 de 2000 del Banco de la República y sus modificaciones
Circular reglamentaria del Banco de la República DCIN 83 de diciembre 15 de 2005
Decreto 4474 de 2005
Ley 963 de 2005
Decreto 1940 de 2006
Decreto 1888 de 2008
Decreto 1999 de 2008
16
17. RÉGIMEN CAMBIARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. GENERALIDADES
3. DECLARACIÓN DE CAMBIO
4. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
5. MERCADO CAMBIARIO
5.1 OPERACIONES QUE PERTENECEN AL MERCADO CAMBIARIO
REGULADO
5.2 REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO
5.2.1 IMPORTACIÓN DE BIENES
5.2.2 EXPORTACIÓN DE BIENES
5.2.3 CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA
6. INVERSIÓN EXTRANJERA
6.1 INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
6.2 INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
7. AVALES Y GARANTÍAS
8. OPERACIONES DE DERIVADOS
9. CUENTAS DE COMPENSACIÓN
9.1 CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN
9.2 CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES
10. MERCADO LIBRE
11. REGÍMENES ESPECIALES
11.1 HIDROCARBUROS Y MINERÍA
11.2 ZONAS FRANCAS
17
18. RÉGIMEN CAMBIARIO
1. INTRODUCCIÓN
El régimen cambiario colombiano tiene por objeto promover la internacionalización de
la economía colombiana, estimular el comercio exterior, la inversión extranjera y
facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior, haciendo de
Colombia un país competitivo. También busca dotar a las autoridades monetarias de
información veraz y relevante en relación con los ingresos y egresos de divisas al país,
la cual sirve como base para la toma de decisiones macroeconómicas.
2. GENERALIDADES
Para los efectos cambiarios, se consideran residentes en Colombia todas las personas
naturales que habitan el territorio nacional, así como las personas jurídicas con
domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el
país. Igualmente, son consideradas residentes para los mismos efectos, las personas
naturales extranjeras que permanezcan en el país más de seis meses continuos o
discontinuos, en un período de 12 meses.
El régimen de cambios, desde el punto de vista operativo, se encuentra dividido en dos
mercados: el mercado cambiario regulado y el mercado libre.
3. DECLARACIÓN DE CAMBIO
La declaración de cambio es una formalidad que se exige para documentar una
operación de cambio, cuando ésta se canaliza por medio del mercado cambiario bien sea
a través de cuentas corrientes de compensación o de intermediarios del mercado
cambiario (bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento comercial, FEN, Bancoldex, cooperativas financieras, sociedades
comisionistas de bolsa y casas de cambio).
La declaración es un formulario prediseñado por el Banco de la República, en el cual se
consigna la información sobre la operación realizada y debe ser firmada en calidad de
declarante por quien realiza la operación, personalmente, o por su representante, o su
apoderado general o especial aunque no sea abogado.
Para las operaciones realizadas a través de intermediarios del mercado cambiario, la
declaración de cambio se presenta ante éstos; para las efectuadas a través de cuentas de
compensación, la declaración se transmite electrónicamente por el interesado o quien
actúe en su nombre directamente al Banco de la República. En este segundo caso, la
declaración debe conservarse físicamente, debidamente numerada y firmada.
Al ser una declaración privada, la veracidad de la información suministrada en la
declaración de cambio, así como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, es
responsabilidad exclusiva de quien realiza la operación de cambio.
18
19. La declaración de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante el
término de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones cambiarias.
La Superintendencia de Sociedades, tiene competencias de control y sanción respecto de
operaciones relacionadas con la inversión extranjera y endeudamiento externo para
capital de trabajo, contando con un término de caducidad de la acción cambiaria de dos
(2) años. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es competente para
controlar y sancionar infracciones cambiarias respecto de operaciones de comercio
exterior y el endeudamiento externo derivado de éstas, y el término de caducidad de la
acción es de tres (3) años. Durante los períodos aquí señalados, las entidades
competentes, según el caso, tienen facultades para la investigación y sanción de las
infracciones cambiarias.
4. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
Los intermediarios del mercado cambiario son entidades autorizadas para canalizar las
divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario regulado y aquellas
que voluntariamente se canalicen por el mismo, adquiriendo y vendiendo las divisas que
se requieran o que se generen en dichas operaciones.
Las tasas de cambio para la compra y venta de divisas serán aquellas que libremente
acuerden las partes en la operación y no podrá cobrarse ningún tipo de comisión por
parte del intermediario.
Los intermediarios del mercado cambiario encargados de canalizar las operaciones del
mercado cambiario son las siguientes:
a) Bancos comerciales e hipotecarios
b) Corporaciones financieras
c) Compañías de financiamiento comercial
d) Financiera Energética Nacional -FEN-
e) Bancoldex
f) Cooperativas financieras
g) Sociedades comisionistas de bolsa
h) Casas de cambio
5. MERCADO CAMBIARIO
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deban
canalizarse a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de
19
20. compensación. Igualmente, pertenecen al mercado cambiario aquellas divisas que se
canalicen voluntariamente a través del mismo.
Las divisas que se generen o se requieran para una operación que haya sido considerada
como de obligatoria canalización por el mercado cambiario, deben manejarse a través
de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación.
5.1 OPERACIONES QUE PERTENECEN AL MERCADO CAMBIARIO
REGULADO
Las siguientes operaciones tienen que canalizarse obligatoriamente por el mercado
cambiario:
a) Importación y exportación de bienes.
b) Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así
como los costos financieros inherentes a las mismas.
c) Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados
a las mismas.
d) Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos
asociados a las mismas.
e) Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos
radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo
cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no
deban canalizarse a través del mercado cambiario.
f) Avales y garantías en moneda extranjera.
g) Operaciones de derivados.
5.2. REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO
CAMBIARIO
5.2.1 IMPORTACIÓN DE BIENES
Los pagos para cancelar el valor de las importaciones efectuadas por residentes en el
país deben realizarse con divisas del mercado cambiario, las divisas requeridas para tal
efecto deben ser adquiridas de los intermediarios del mercado cambiario o podrán ser
giradas de cuentas corrientes de compensación.
La declaración de cambio por importación de bienes se realiza a través del formulario
No. 1 y sus anexos dependerán del tipo de pago que utilice el importador.
20
21. Además de la adquisición y giro de divisas por medio de intermediarios del mercado
cambiario o giros de cuentas corrientes de compensación, los residentes en el país
pueden cancelar sus importaciones así:
a) En moneda legal colombiana canalizando su valor a través de los intermediarios
del mercado cambiario, mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana
abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior.
b) En moneda legal, mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre
del proveedor del exterior, cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en
moneda legal colombiana.
c) Con cargo a tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en
moneda legal colombiana o con cargo a tarjeta de crédito internacional emitida en el
exterior o en Colombia cobrada en divisas.
Las importaciones pueden ser financiadas por el proveedor de la mercancía, los
intermediarios del mercado cambiario o por entidades financieras del exterior. Si el
proveedor del exterior otorga un plazo de pago superior a seis meses, contados a partir
de la fecha del documento de transporte y tiene un valor FOB superior a US$10.000 o
su equivalente en otras monedas, se considera como una operación de crédito externo, la
cual deberá informarse al Banco de la República por conducto de los intermediarios del
mercado cambiario dentro del plazo de 6 meses antes indicado. Para tal efecto, el
importador deberá diligenciar y presentar el formulario No. 6 “información de
endeudamiento externo otorgado a residentes” ante un intermediario del mercado
cambiario.
Las importaciones temporales pueden financiarse bajo la modalidad de leasing
internacional cuando su plazo sea mayor a 12 meses y solamente cuando se refieran a
bienes de capital, definidos como tales por la Junta Directiva del Banco de la República
y la DIAN . El leasing internacional se considera una operación de endeudamiento
externo.
Esta financiación otorgada por el proveedor de la mercancía no genera depósito, no
obstante convertirse en una operación de endeudamiento externo, por expresa
disposición del régimen cambiario.
No obstante lo anterior, en caso de que el importador colombiano adquiera un crédito
para pagar anticipadamente una importación se genera la obligación de constituir un
depósito del 40% del valor del crédito como requisito para la información del
endeudamiento y la canalización de las divisas.
5.2.2 EXPORTACIÓN DE BIENES
Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas
recibidas con ocasión de sus exportaciones. El reintegro de las divisas se realiza bien
sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en
las cuentas corrientes de compensación. El pago de exportaciones también se podrá
21
22. recibir en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado
cambiario y en divisas o en moneda legal por medio de tarjeta de crédito internacional.
La declaración de cambio por exportación de bienes corresponde al formulario No. 2.
Cuando el exportador otorgue al comprador del exterior un plazo de pago superior a 12
meses desde la fecha de la declaración de exportación definitiva, la operación constituye
endeudamiento externo (crédito activo) y debe ser informada al Banco de la República
por medio de la presentación de un formulario No. 7 “información de endeudamiento
externo otorgado a no residentes” dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la
declaración de exportación, si ésta tiene un valor superior a US$10.000 o su equivalente
en otras monedas.
Por otro lado, si el comprador extranjero decide pagar anticipadamente el valor de
futuras exportaciones de bienes, el exportador tendrá cuatro meses contados desde la
fecha de la canalización de las divisas a través del intermediario del mercado cambiario
para realizar la correspondiente exportación. Si el plazo para la exportación excede de
cuatro meses, se constituye en una operación de endeudamiento externo, y estaría sujeta
a la constitución del depósito vigente en la fecha que se haga obligatorio el registro.
Esta operación no puede constituir para el exportador colombiano una obligación
financiera con reconocimiento de intereses, ni le genera una obligación diferente a la
entrega de la mercancía.
Finalmente, el régimen cambiario permite a los exportadores obtener préstamos
provenientes de entidades financieras del exterior o de los intermediarios del mercado
cambiario para prefinanciar sus exportaciones de bienes, estas operaciones constituyen
una operación de endeudamiento externo y por ser utilizado para la producción de
bienes destinados a la exportación, el depósito correspondiente es equivalente al once
por ciento (11%) del valor del desembolso liquidado a la tasa representativa del
mercado vigente a la fecha de su constitución. Si el depósito se constituye en dólares de
los Estados Unidos de América su monto será del veinte por ciento (20%) del valor del
desembolso, en ambos casos el depósito no es remunerado y el término para su
restitución es de 12 meses.
Existe la posibilidad de solicitar la restitución anticipada del depósito dentro de los seis
meses, si se demuestra que efectivamente hubo una exportación, o después de los seis
meses si se cumple con el pago de un descuento determinado por el Banco de la
República.
5.2.3 CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA
Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda
extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del
mercado cambiario.
Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario solo pueden obtener créditos
en moneda extranjera de entidades financieras del exterior registradas por el Banco de la
República (crédito pasivo). Para efectos de la obtención de créditos en el exterior, las
22
23. entidades reaseguradoras del exterior, los fondos financieros multilaterales de fomento y
los fondos de capital de riesgo del exterior se consideran entidades financieras del
exterior.
Por otro lado, los residentes en el país, también podrán conceder crédito en moneda
extranjera a residentes en el exterior (crédito activo), independientemente del plazo y
destino de las divisas.
Todos los créditos externos (activos o pasivos) otorgados u obtenidos por los residentes
en el país, se deben canalizar a través del mercado cambiario y se deben informar al
Banco de la República antes de su desembolso, mediante el diligenciamiento y
presentación del formulario No. 6 o del formulario No. 7 ante un intermediario del
mercado cambiario.
Para el desembolso y la canalización de los créditos pasivos en moneda extranjera que
obtengan los residentes, debe constituirse previamente un depósito en el Banco de la
República. El depósito equivale al cuarenta por ciento (40%) del valor del desembolso.
El depósito podrá constituirse en pesos liquidados a la Tasa Representativa del Mercado
vigente a la fecha de su constitución, o en dólares de los Estados Unidos de América.
Se debe resaltar que el depósito se constituye a través de los intermediarios del mercado
cambiario, no es remunerado y el término para su restitución es de 6 meses, sin embargo
existe la posibilidad de solicitar la restitución anticipada del depósito si se cumple con
el pago de un descuento determinado en la siguiente tabla:
TABLA DE DESCUENTO PARA RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE DEPÓSITOS
POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO1
Meses para el vencimiento % de descuento
6 meses 5,72%
5 meses 4,79%
4 meses 3,85%
3 meses 2,90%
2 meses 1,94%
1 mes 0,98%
En las reorganizaciones empresariales internacionales, tales como fusiones, escisiones o
adquisiciones, en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de
operaciones de endeudamiento en moneda extranjera que hubieran estado sujetas al
depósito en Colombia, se deberá constituir el depósito.
Se exceptúan de la constitución del depósito los siguientes créditos:
1
Aplicable para operaciones realizadas desde el 17 de diciembre de 2007
23
24. a) Los residentes en el país y los Intermediarios del Mercado Cambiario que
otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior no tendrán que
constituir el depósito.
b) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la
realización de inversiones colombianas en el exterior.
c) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos personales a
través del sistema de tarjetas de crédito internacionales.
d) Cuando se trate de créditos para financiar exportaciones de bienes, con plazo
inferior o igual a un año, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario
con cargo a los recursos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. -
Bancoldex-, hasta por un monto de US$ 550 millones o su equivalente en otra
moneda.
e) Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgados
por gobiernos extranjeros
f) Créditos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial y el margen o
garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior.
g) Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por las entidades
públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes.
En el caso de otorgamiento de créditos a residentes del exterior por parte de residentes
en el país o intermediarios del mercado cambiario no debe constituirse el depósito, pero
debe informarse al Banco de la República la operación de endeudamiento externo
correspondiente.
6. INVERSIÓN EXTRANJERA
6.1 INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
Las divisas destinadas a realizar inversiones de capital del exterior en Colombia se
deben canalizar a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de
cuentas corrientes de compensación.
Para que una operación califique como inversión de capital del exterior en Colombia se
deberá considerar a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla con la
condición de no ser residente en el país, que los aportes correspondan con alguna de las
modalidades reconocidas por la ley como inversión extranjera y que los recursos sean
destinados a la realización de la inversión.
Las inversiones extranjeras podrán ser directas, o de portafolio; estas últimas son
aquellas que se efectúan en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y
otros valores inscritos en el registro nacional de valores.
24
25. Las que se consideran inversión extranjera directa en cualquiera de sus modalidades
deben permanecer en el país por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la
fecha de la canalización del mercado cambiario, sin perjuicio de lo pactado en los
tratados o convenios internacionales vigentes. Lo anterior únicamente aplica para el
capital invertido, mientras que las utilidades no deben cumplir con el mencionado
requisito.
Para la canalización de las divisas destinadas a efectuar inversiones de portafolio, debe
constituirse previamente un depósito en el Banco de la República, por el 50% del valor
del desembolso, cuyo término de restitución será de seis (6) meses, sin perjuicio del
retiro anticipado sujeto a los porcentajes de descuento que aparecen a continuación:
Meses para el vencimiento Porcentaje de descuento (%)
6 meses 5.72
5 meses 4.79
4 meses 3.85
3 meses 2.90
2 meses 1.94
1 mes 0.98
Se excluyen del depósito las inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones
y en los fondos institucionales. Se consideran fondos institucionales los patrimonios
constituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedades
colombianas, que reciba una sociedad en Colombia vigilada por la Superintendencia
Financiera, en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contrato
análogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizará una
emisión de títulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos por
parte de inversionistas de capital del exterior.
Las inversiones extranjeras directas podrán revestir, entre otras, las siguientes
modalidades:
a) Importación de divisas libremente convertibles, para inversiones en moneda
nacional.
b) Importación de bienes tangibles, como maquinaria, equipo u otros bienes físicos,
aportados al capital de una empresa. Así mismo, los bienes internados a zona franca
y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona.
c) Aportes en especie al capital de una empresa, consistentes en intangibles, como
contribuciones tecnológicas, marcas y patentes.
d) Recursos en moneda nacional con derecho a giro al exterior, como principal e
intereses de créditos externos, sumas debidas por importaciones reembolsables,
utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente
registrados, que se destinen a inversiones directas o de portafolio.
25
26. e) Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito
celebradas con establecimientos de crédito, destinadas a la adquisición de acciones
realizadas a través del mercado público de valores.
El registro de la inversión de capital extranjero en Colombia, otorga a sus titulares
derechos cambiarios, así: reinvertir utilidades, capitalizar sumas con derecho a giro,
remitir al exterior las utilidades de la inversión y remitir al exterior las divisas
correspondientes a la enajenación de la inversión. Las inversiones no registradas no
gozan de derechos cambiarios.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer las sanciones
respectivas por su no registro o por hacerlo de manera extemporánea.
Los movimientos de divisas correspondientes a operaciones de inversión extranjera,
deberán canalizarse por el mercado cambiario diligenciando para tal efecto el
formulario No. 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”
6.2 INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
El régimen de cambios distingue dos tipos de inversiones de capital colombiano en el
exterior:
a) Inversiones directas, que son aquellas inversiones en el exterior efectuadas por
residentes en Colombia, destinadas al capital de una sociedad extranjera. Este tipo
de inversión debe registrarse en el Banco de la República e informar a esta misma
entidad el movimiento que de las mismas se haga.
b) Inversiones financieras o en activos en el exterior, dentro de las cuales se
encuentran específicamente reguladas las siguientes:
(i) Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
(ii) Compra de obligaciones privadas externas, deuda pública externa y bonos o
títulos de deuda pública externa.
(iii) Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de
títulos emitidos por empresas del exterior y gobiernos extranjeros o garantizados
por éstos, de colocaciones autorizadas por la Superintendencia Financiera.
Estas inversiones pueden efectuarse por el mercado cambiario o por el mercado libre
con divisas que no correspondan a operaciones de cambio de obligatoria canalización.
Si se efectúan por el mercado cambiario se entienden registradas automáticamente a
medida que se giran las divisas, con el formulario No. 4. Si la inversión se efectúa con
divisas del mercado libre en el exterior, éstas deben registrarse cuando el monto de la
inversión supere los US$ 500,000.
7. AVALES Y GARANTÍAS
El régimen cambiario colombiano permite que los residentes cubran tanto sus
operaciones internas como sus operaciones de cambio por medio de avales y garantías
26
27. en moneda extranjera. En estos casos, no residentes pueden actuar como avalistas o
garantes de estas operaciones por cuenta de los residentes en el país.
Estas operaciones deberán registrarse ante el Banco de la República por medio del
formulario No. 8 y requieren de la constitución del depósito del 40% antes mencionado.
Para el caso de operaciones internas, el depósito deberá constituirse cuando se canalicen
las divisas por quien ha otorgado el aval o la garantía para pagar la operación
garantizada o avalada, y tratándose de operaciones de cambio, cuando se canalicen las
divisas por medio de las cuales el residentes reembolse lo pagado por el avalista o
garante en el exterior.
El régimen de cambios autoriza a los intermediarios del mercado cambiario a otorgar
avales y garantías para respaldar operaciones de cambio de obligatoria canalización por
el mercado cambiario. También los autoriza a realizar estas operaciones para respaldar
la seriedad de oferta en licitaciones o concursos convocados en el país o en el exterior,
respaldar obligaciones de residentes derivadas de prestación de servicios no financieros
en el exterior, respaldar obligaciones de residentes en el exterior y respaldar
cumplimiento de obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petróleo
crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que
realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
8. OPERACIONES DE DERIVADOS
En Colombia, los residentes colombianos diferentes de los intermediarios del mercado
cambiario están autorizados para realizar operaciones de derivados sobre productos
básicos con agentes del exterior profesionales en la materia. Por otra parte, operaciones
de derivados financieros podrán realizarse por residentes colombianos con agentes del
exterior o con intermediarios del mercado cambiario. Estos últimos podrán a su vez
realizar estas operaciones con agentes del exterior. Estos derivados financieros deberán
registrarse ante el Banco de la República.
9. CUENTAS DE COMPENSACIÓN
9.1 CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN
El régimen de cambios ha permitido a los residentes en el país disponer de un
mecanismo muy ágil para manejar sus operaciones (particularmente aquellas que
pertenecen al mercado cambiario regulado), sin necesidad de acudir a los intermediarios
del mercado cambiario, mediante la autorización para tener cuentas corrientes en
moneda extranjera en el exterior registradas como de compensación ante el Banco de la
República.
A través de la cuenta de compensación se pueden pagar importaciones, consignar las
sumas provenientes del pago de exportaciones, recibir sumas para la inversión
extranjera en Colombia, girar utilidades de la inversión, recibir desembolsos de créditos
externos y efectuar el pago del capital e intereses a través de la misma. En el mismo
sentido, se pueden efectuar pagos de obligaciones del mercado libre.
27
28. Al utilizar este mecanismo, el cual debe observar algunos requisitos, se entiende que se
cumple con la obligación de canalizar las divisas al mercado cambiario. Los requisitos
para el manejo de este tipo de cuentas son los siguientes:
a) Registrar la cuenta ante el Banco de la República dentro del mes siguiente a la
apertura o a la realización de la primera operación del mercado cambiario.
b) Presentar mensualmente en forma electrónica al Banco de la República un
informe de los movimientos u operaciones realizadas por medio de la cuenta, el cual
debe contener una relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior y
de las inversiones de los saldos.
c) Que el titular no haya sido sancionado por infracciones al régimen cambiario,
aduanero, lavado de activos, o que le haya sido suspendido el beneficio tributario de
los CERT.
d) Informar los movimientos de la cuenta corriente de compensación al Banco de la
República se mantiene hasta que se cancele el registro de la cuenta ante la Entidad.
e) Informar trimestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN algunas de las operaciones tramitadas a través de la cuenta.
9.2 CUENTAS DE COMPENSACIÓN ESPECIALES
A través de estas cuentas se ha permitido el pago de obligaciones en moneda extranjera
entre residentes en el país no sujetos a regímenes especiales, correspondientes al
cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. Por regla general, los
pagos en moneda extranjera entre residentes se encuentran prohibidos, salvo algunas
autorizaciones expresas en las normas y en el caso de su realización a través de estas
cuentas abiertas para el efecto.
Estas cuentas tienen las mismas características de las cuentas de compensación
ordinarias, sin embargo, su utilización es restringida, pues para efectuar pagos a un
residente en el país se requiere que las divisas de la cuenta se originen en operaciones
obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
Igualmente, las divisas recibidas en las cuentas receptoras solo pueden estar originadas
en pagos de operaciones internas efectuadas con otros residentes y únicamente pueden
utilizarse para pagar operaciones del mercado cambiario o vender sus saldos a
intermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensación
tradicionales o especiales.
Son cuatro los requisitos para acceder a las cuentas de compensación especiales:
a) La cuenta deberá registrarse ante el Banco de la República directamente por el
interesado mediante la utilización del Formulario No. 9 – “Registro de cuenta
corriente de compensación”.
28
29. b) Cada cuenta es necesario definir si va a pagar o va a recibir y como tal deben
registrarse y no podrán ser utilizadas para otros movimientos.
c) Debe transmitirse vía electrónica al Banco de la República la información
correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las cuentas de
compensación durante el mes inmediatamente anterior.
d) Trimestralmente se deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales- DIAN algunas de las operaciones canalizadas a través de estas cuentas.
10. MERCADO LIBRE
Todas aquellas operaciones de cambio que no hayan sido catalogadas como
obligatoriamente canalizables a través de los intermediarios del mercado cambiario,
pertenecen al mercado libre. Por consiguiente, pueden efectuarse sin que se requiera
acudir a los intermediarios del mercado cambiario ni a cuentas de compensación.
Con las divisas del mercado libre se permiten, entre otras, las siguientes operaciones:
a) Venderse a cualquier residente en el país. En caso de que el residente realice estas
operaciones de manera profesional, deberá inscribir su actividad de compra y venta
de divisas en el registro mercantil.
b) Abrir cuentas en el exterior en moneda extranjera
c) Canalizarlas voluntariamente a través del mercado cambiario
d) Cancelar fletes y tiquetes de transporte internacional.
e) Cancelar gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito
internacionales.
f) Realizar inversiones financieras o en activos en el exterior.
g) Pagar seguros denominados en divisas (decreto 2821 de 1991)
h) Cancelar en el exterior cualquier tipo de operación que no pertenezca al mercado
cambiario.
11. REGÍMENES ESPECIALES
11.1 HIDROCARBUROS Y MINERÍA
Los sectores de hidrocarburos y minería gozan de un régimen de control de cambios
especial, más favorable y flexible que el régimen ordinario. Este régimen se aplica
solamente a las sucursales de sociedades extranjeras que realizan actividades de
exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio.
29
30. Igualmente aplica para las sucursales dedicadas exclusivamente a la prestación de
servicios al sector de hidrocarburos.
Las principales características de éste régimen especial son:
a) Las sucursales bajo este régimen no se encuentran obligadas a ingresar al
mercado cambiario las divisas originadas en sus ventas en moneda extranjera,
debiendo reintegrar a través de dicho mercado, solamente aquellas divisas que
requieran para atender sus necesidades en moneda nacional.
b) Estas sucursales no tienen acceso al mercado cambiario, para adquirir divisas por
sus operaciones en moneda extranjera en Colombia o en el exterior.
c) Podrá pagarse en moneda extranjera las compraventas de combustibles para naves
y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el país, y las
compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que efectúen
ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación
de petróleo.
d) Podrán pagarse en moneda extranjera las ventas de gas natural de producción
nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen
actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
Las sucursales que no deseen acogerse a las disposiciones especiales de este régimen,
deben informarlo al Banco de la República y quedarán exceptuadas de la aplicación de
dichas normas durante un término inmodificable mínimo de diez (10) años, contados a
partir de la fecha de presentación de la comunicación. En consecuencia, todas las
operaciones de cambio que realicen, quedarán sometidas al régimen cambiario
ordinario.
11.2 ZONAS FRANCAS
Los usuarios industriales de bienes y de servicios instalados dentro de las zonas francas
ya sean permanentes o especiales no están obligados a reintegrar al mercado cambiario
las divisas obtenidas en sus exportaciones o demás operaciones de cambio pero podrán
canalizar a través de dicho mercado las divisas que requieran para atender sus gastos en
moneda legal o extranjera.
Adicionalmente, estos usuarios pueden obtener financiación para comprar mercancías
de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades
financieras del exterior, sin necesidad de constituir el depósito mencionado en el aparte
de endeudamiento externo. Sin embargo, el endeudamiento externo sí debe ser
debidamente informado al Banco de la República, de acuerdo con las normas
cambiarias generales.
No obstante lo anterior, en relación con los créditos que obtengan los usuarios de zonas
francas para la financiación de pagos anticipados de mercancía, estos deberán ser
30
31. informados al Banco de la República acreditando la constitución previa del depósito del
40%, estando exenta de este depósito la compra de bienes de capital.
Igualmente, las divisas relacionadas con inversiones internacionales deben canalizarlas
por el mercado cambiario.
Finalmente, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que realicen con
residentes en el país pueden pagarse en divisas o en moneda legal colombiana.
31
32. COMERCIO EXTERIOR
1. INTRODUCCIÓN
2. COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
3. PREFERENCIAS ARANCELARIAS
3.1 ESTADOS UNIDOS: ATPDEA
3.1.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL
3.1.2 VENTAJAS OFRECIDAS POR EL ATPDEA
3.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS CON LA UNIÓN
EUROPEA (SGP PLUS)
3.2.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL
3.3 ACUERDOS COMERCIALES
3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
3.3.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO – COLOMBIA (TLC-G2)
3.3.3 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE) CON
CHILE Y TLC COLOMBIA CHILE
3.3.4 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CAN Y
MERCOSUR
3.3.5 COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
3.3.6 COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACÍFICO
4. ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE LAS
INVERSIONES (APPRI´S)
5. ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN (ADT´S)
32
33. COMERCIO EXTERIOR
1. INTRODUCCIÓN
Colombia goza de una posición privilegiada para acceder a los mercados internacionales
mediante acuerdos comerciales y preferencias arancelarias que garantizan las mejores
condiciones de acceso para los productos colombianos a mercados externos.
De la misma forma Colombia cuenta con Acuerdos para la Promoción y Protección
Reciproca de las Inversiones (APPRI´s) y con Convenios de Doble Tributación que
garantizan a los inversionistas extranjeros que inviertan en el país unas condiciones más
seguras y estables para el desarrollo de sus negocios.
2. COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
El Acuerdo de la OMC entró en vigencia para Colombia a partir del 30 de abril de 1995.
Este hecho significa que Colombia, como miembro de la OMC, se hace beneficiario de
todos los derechos derivados del principio de la Nación Más Favorecida y de las demás
garantías consagradas en el acuerdo como la de Trato Nacional.
Dentro de esta serie de beneficios también se encuentra la seguridad que otorga el
mecanismo de solución de diferencias de la OMC ante el cual pueden acudir los estados
parte del acuerdo cuando consideran que han sido infringidos los compromisos y
acuerdos ratificados en el marco de la OMC por parte de otro miembro.
De igual forma, Colombia cumple con todos los compromisos adquiridos como
miembro pleno de esta organización.
3. PREFERENCIAS ARANCELARIAS
3.1 ESTADOS UNIDOS: ATPDEA
Inicialmente, el Andean Trade Preference Act -ATPA- fue un programa unilateral de
preferencias arancelarias otorgado por Estados Unidos en el año de 1992 para favorecer
el crecimiento económico y apoyar la lucha contra las drogas de los países andinos
(Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).
Las preferencias otorgadas mediante el programa promovían el desarrollo económico de
los países beneficiarios a través de un mayor acceso para los diversos productos de la
región al mercado estadounidense, primer país importador del mundo e incentivar la
inversión extranjera con la finalidad de diversificar la oferta exportable de los países
andinos.
En Octubre de 2002, el Congreso de los Estados Unidos expidió una ley mediante la
cual prorrogó el ATPA y amplió las preferencias para productos de gran importancia
que se encontraban excluidos.
33
34. Esta nueva ley que se conoce como APTDEA (Andean Trade Preference and Drug
Eradication Act) no sólo permite el ingreso sin arancel para ciertos artículos, que sean
cultivados, producidos o manufacturados en un país beneficiario en los sectores
inicialmente aprobados como son químico, agrícola, metalmecánico, plástico,
artesanías, maderas y muebles y papel y litografía, sino que amplió los beneficios a
productos como confecciones, atún empacado al vacío en bolsas de aluminio, calzado y
manufacturas de cuero, petróleo y derivados del petróleo, entre otros.
Estas preferencias estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2007, gracias a la ultima
ampliación otorgada por el congreso de Estados Unidos en diciembre de 2006, fecha
para la cual se espera el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos se
encuentre próximo a ser aprobado por los congresos de ambos países, y en el caso de
Colombia a que adicionalmente se haya surtido la revisión automática por parte de la
corte constitucional.
3.1.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL
Los productos beneficiados deben cumplir unos requisitos para poder obtener el acceso
preferencial al mercado de Estados Unidos. Básicamente, estos requisitos son:
a) Las mercancías deben llegar a Estados Unidos directamente de alguno de los
países beneficiarios del ATPDEA.
b) Los productos importados deben haber sido producidos en alguno de los países
del ATPDEA. Este requisito se cumple cuando el producto se fabrica en su totalidad
en un país beneficiario, o cuando el bien final ha sido sustancialmente transformado
en un artículo nuevo y distinto.
c) Los productos importados deben tener al menos un 35% de contenido regional, el
cual se puede cumplir contabilizando insumos y procesos originados en cualquiera
de los países beneficiarios del ATPDEA, de los países de la Iniciativa para la
Cuenca del Caribe -CBI-, de Puerto Rico y de las Islas Vírgenes.
d) El costo de los productos fabricados a partir de materia prima proveniente de
Estados Unidos puede representar máximo el 15% del valor gravable del artículo
importado, como exigencia del valor mínimo regional incluido en el producto final.
3.1.2 VENTAJAS OFRECIDAS POR EL ATPDEA
El ATPDEA ofrece ventajas frente aquellos productos que se encuentran en el
NAFTA2:
En muchos casos el ATPDEA presenta reglas de origen más flexibles con relación al
NAFTA. Para producir un bien mexicano que entre al mercado norteamericano sin
impuestos, se requiere de un valor agregado del 50%, mientras que a través del
2
Tratado de libre comercio de América del Norte (México, Canadá, Estados Unidos)
34
35. ATPDEA este origen debe ser sólo del 35% ó del 15%, dependiendo de si se utilizan
insumos estadounidenses.
Para el ATPDEA, la desgravación fue inmediata, mientras que para el NAFTA la
desgravación en muchos sectores se hará progresivamente durante 15 años.
3.2 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS CON LA UNIÓN
EUROPEA (SGP PLUS)
El SGP es un sistema generalizado de preferencias no recíproco y no discriminatorio en
favor de países en desarrollo. Para los países andinos inicialmente se tenía el SGP
Andino que proponía un trato especial y privilegiado con relación al régimen general
del SGP en la Unión Europea, ya que permitía el ingreso preferencial de una amplia
gama de productos andinos con arancel cero, frente a una cobertura y un margen de
preferencia más reducidos para el común de los países beneficiarios del SGP europeo.
A finales del año 2005, se aprobó el denominado SGP Plus, el cual entro a regir el 1 de
enero de 2006, con una vigencia de 10 años a partir de esta fecha. Esta nueva versión
del inicialmente planteado SGP Andino, tiene como finalidad dar impulso al desarrollo
económico y social y estimular la inserción de los países en desarrollo en la economía
mundial. Colombia se encuentra dentro de los beneficiarios de este sistema, junto con
otros países de la región como Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
El nuevo sistema contempla 6.600 productos que ingresarán con 0% de arancel al
mercado de la Unión Europea, sin restricciones cuantitativas, con excepción del
camarón que tiene un arancel preferencial de 3,6%.
El SGP Plus permitirá la entrada de una gran cantidad de productos colombianos entre
los que se encuentran gran variedad de productos agrícolas, así como otros de origen
industrial y pesquero.
Algunos de los productos agropecuarios, pesqueros y de manufactura que pueden
ingresar a la Unión Europea sin arancel, gracias al SGP Plus, son: café y preparados,
aceites y grasas de palma africana, flores, frutas y verduras, atún y otros productos
pesqueros (excepto camarón), productos químicos, manufacturas en cuero, toallas,
textiles y confecciones, calzado y sus partes, papel y cartón, autopartes, vajillas,
instrumentos, partes eléctricas y electrónicas y juguetes.
De esta manera, el SGP Plus se convierte en un instrumento altamente atractivo para el
exportador colombiano y para el importador europeo, ya que mejora las condiciones de
competencia de los productos colombianos frente a los productos de otros países
industrializados en el mercado de la Unión Europea. Cabe resaltar que como bloque
económico, la Unión Europea es el segundo mayor importador del mundo y está
constituida en la actualidad por 25 países miembros.
3.2.1 REQUISITOS PARA RECIBIR ACCESO PREFERENCIAL
35
36. Para que cualquier producto colombiano pueda ingresar al mercado de la Unión
Europea bajo el SGP Plus, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el producto sea originario del país. Este carácter se adquiere cuando el
producto es completamente producido en Colombia.
b) Si en la fabricación de dicho producto se requiere la utilización de materia prima
importada, ésta debe ser objeto de la denominada transformación suficiente (es
decir, que implique un salto de partida arancelaria), aunque si las materias primas
provienen de otros países andinos o de naciones de la Unión Europea, se consideran
como originarias de Colombia:
(i) La mercancía debe ser despachada directamente desde Colombia.
(ii) La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo debe expedir una certificación de origen que acompañará cada
despacho.
3.3 ACUERDOS COMERCIALES
Adicionalmente a las preferencias comerciales anteriormente mencionadas, Colombia
ha venido estructurando una política de integración abierta, gracias a la cual goza de
mercados libres en el ámbito latinoamericano, de la misma forma, al hacer parte de la
Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI se permite la concertación y
puesta en marcha de acuerdos de alcance parcial entre los países y áreas de integración
económica de América Latina.
Dentro de los diversos acuerdos suscritos por Colombia, los más relevantes son:
3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
Uno de los esquemas de integración estratégicos para Colombia es el de la Comunidad
Andina de Naciones que funciona bajo el amparo de la ALADI. En virtud de este
acuerdo, Colombia tiene libertad de intercambio comercial con Bolivia, Ecuador, Perú y
con Venezuela hasta el 2011 tras la denuncia del acuerdo por este país en el 2006. Sin
embargo, en septiembre de 2006 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores le otorgó la condición de país miembro asociado de la Comunidad Andina a
la República de Chile reafirmando así los compromisos económicos adquiridos con tal
país y ampliando el marco de integración en la región.
El objetivo principal de la CAN es el de profundizar la integración a través de un
mercado común, en el cual se acuerden, por consenso y con carácter supranacional, las
políticas monetaria, fiscal, cambiaria, de medio ambiente y de servicios.
Entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela el comercio se realiza libre de
gravámenes y restricciones constituyéndose en una Zona de Libre Comercio, creada en
1992. Perú en sus relaciones comerciales bilaterales con sus socios andinos estuvo en un
proceso de inserción a la misma desde 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2005.
36
37. El Grupo de Política Arancelaria creado en el 2007, tiene como objetivo hacer
recomendaciones sobre las política arancelarias de los países miembros de la CAN, para
que reflejen el clima económico de la región. De esta manera el Grupo tendrá como
misión adecuar el Arancel Externo Común para que incorpore todas las exigencias de
los países miembros para lograr un paso más hacia la homogeneidad arancelaria en la
región Igualmente, la CAN está trabajando en la armonización de los regimenes
internos de cada país para el manejo del impuesto de valor agregado - IVA, con el fin de
facilitar aún más el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países
miembros.
3.3.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO – COLOMBIA (TLC-
G2)
En 1995 entró en vigencia el tratado de libre comercio que en principio se encontraba
integrado por Colombia, Venezuela y México. El tratado incluye un itinerario de
desgravación asimétrica, así los aranceles de los tres países se igualarían, integrando un
mercado de 145 millones de habitantes. El tratado establece mecanismos para evitar que
la aplicación de medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y
vegetal, del ambiente y del consumidor.
El programa consistía en la desgravación del universo arancelario en un período de 10
años, otorga un tratamiento especial a los sectores agrícola y automotor. En la
actualidad, más del 92% del universo arancelario se encuentra desgravado para el
comercio entre los países firmantes del acuerdo, como consecuencia de la desgravación
que se dio el 1 de julio de 2004. Sin embargo, subsiste una minoría de productos sobre
los que se mantiene el arancel perteneciente al sector agropecuario y en una menor
proporción a químicos y fibras.
Para el sector automotor se adelanta un cronograma de desgravación el cual culminará
en el año 2011.
Es necesario tener en cuenta que Venezuela denunció el tratado de libre comercio G-3,
y que tal denuncia que se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2006 lo cual trae como
consecuencia la salida de Venezuela del tratado, quedando vigente solo para México y
Colombia, y en un nivel meramente político para Panamá que ingreso al G3 en
noviembre de 2004.
3.3.3 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE) CON
CHILE y TLC COLOMBIA CHILE
En virtud del ACE se encuentra desgravado el 95% del comercio bilateral que
corresponde al 96% del universo arancelario de Colombia. El porcentaje restante
quedará totalmente liberado, con un arancel igual a cero, en el 2012.
El acuerdo de complementación económica entre Colombia y Chile sobrepasa la
desgravación arancelaria, definiendo una zona de libre comercio mediante la
eliminación gradual de los gravámenes aduaneros y de las barreras no arancelarias.
37
38. A raíz de la profundidad alcanzada en el ACE con Chile, Ambos gobiernos decidieron
iniciar la negociación de un Tratado de Libre Comercio para de esta forma profundizar
la integración comercial alcanzada hasta el momento. Como consecuencia de tales
negociaciones el 27 de noviembre del 2006 se firmaron los textos finales del TLC y se
pasaron a la aprobación de los respectivos congresos.
3.3.4 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CAN Y
MERCOSUR
El 18 de octubre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica entre
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, países integrantes del MERCOSUR y
Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina de
Naciones – CAN.
El Acuerdo, tiene una duración indefinida y permite un acceso de los productos
colombianos a un mercado de 216 millones de habitantes.
El acuerdo tiene en cuenta las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de
desarrollo económico de las partes, como consecuencia de lo cual se fijaron subpartidas
con desgravación inmediata y plazos de desgravación entre 6 y 15 años, éste último para
productos sensibles como vehículos, autopartes, electrodomésticos.
Adicionalmente, el Acuerdo comprende temas que pueden ser de vital importancia para
la estabilidad y seguridad de los diferentes sectores productivos de los países signatarios
como: solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos
técnicos y salvaguardias.
3.3.5 COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
CARICOM es un programa de liberalización del comercio que entró en vigencia a partir
del primero de enero de 1995, para su aplicación se tiene en cuenta la diferencia en los
niveles de desarrollo relativo de los países miembros del acuerdo, dentro de los cuales
Colombia es el de mayor desarrollo económico relativo. El Acuerdo le permite a
Colombia tener acceso a 14 millones de consumidores de CARICOM.
Los 12 países miembros de CARICOM que participan como signatarios de este AAP
son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice,
Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las
Granadinas.
En el marco del Acuerdo, Colombia otorga preferencias arancelarias a esos países en
1128 subpartidas de productos y recibe rebajas arancelarias en 1074 subpartidas, de
parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Los niveles de las
preferencias para los productos negociados son del 100%.
3.3.6 COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACÍFICO
38
39. Para la política exterior colombiana es una prioridad la aproximación y el
fortalecimiento de las relaciones con los países de la cuenca del Pacífico, y para este fin,
existe el Consejo Colombiano de Cooperación con el Pacífico (COLPECC).
En este momento, Colombia pertenece al Pacific Basin Economic Council -PBEC-,
llamado también Club del Pacífico. Esta es una asociación no gubernamental
conformada por los más importantes empresarios de países con costas sobre el Pacífico,
cuyo propósito es el de incrementar el mutuo conocimiento, el flujo de negocios e
inversión, la cooperación económica, la transferencia de la tecnología y el turismo, entre
otros.
Pertenecen al PBEC: Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá, Hong Kong, Nueva
Zelanda, Taiwán, Corea del Sur, China Continental, Rusia, Malasia, Perú, Chile,
Colombia, Filipinas, Indonesia y Fiji.
La pertenencia de Colombia al PBEC brinda grandes ventajas desde el punto de vista
estratégico, ya que garantiza una relación estrecha con los países del Pacífico, en los
cuales existen grandes mercados con unas excelentes perspectivas de demanda y
alternativas muy interesantes de inversión.
Con respecto al Asia Pacific Economic Cooperation -APEC-, ésta es una institución de
índole gubernamental y de una gran importancia económica. Los integrantes de esta
asociación son: China, Hong Kong, Filipinas, Tailandia, Malasia, Singapur, Indonesia,
Corea del Sur, Japón, Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Brunei,
Papúa-Nueva Guinea, Taiwán, México, Perú y Chile.
El objetivo de la APEC es conformar una zona de libre comercio entre sus miembros, a
más tardar en el año 2010 entre los países desarrollados y en el 2020 entre los de menor
desarrollo. Colombia en la actualidad tiene posición de observador y participa en los
diferentes grupos de trabajo de esta institución. En el futuro el país espera participar en
calidad de miembro pleno.
De igual forma, Colombia es miembro pleno del Consejo de Cooperación Económica
del Pacífico-CCEP organismo no gubernamental de carácter tripartito, compuesto por el
sector gubernamental, la empresa privada y la academia.
El CCEP está conformado por los 17 miembros del APEC, más Colombia, Rusia y
Vietnam. Colombia actúa en el CCEP a través del COLPECC, cuyo objetivo es hacer
estudios y recomendaciones sobre canales de comunicación con los países y organismos
internacionales que actúan en la región, proponer mecanismos de cooperación técnica y
científica que tiendan a desarrollar el litoral pacífico colombiano, y coordinar diferentes
iniciativas y programas que existan o puedan existir en relación con el Pacífico.
4. ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE
LAS INVERSIONES (APPRI´S)
Dentro de la estrategia para el mejoramiento de las relaciones comerciales emprendida
por Colombia, se encuentra la negociación y suscripción de APPRi´s.
39
40. Los APPRI´s son tratados internacionales, suscritos entre dos países, que regulan el
tratamiento a la inversión extranjera, su objetivo principal es establecer unas reglas de
juego claras y estables para las inversiones de los nacionales de una parte en el territorio
de la otra.
Estos acuerdos incluyen diferentes reglas que se basan en los principios de justicia,
transparencia y en estándares internacionales como el trato nacional, trato de nación
más favorecida, prohibición de expropiación ilegal y el trato justo y equitativo.
Adicionalmente los APPRI´s incluyen obligaciones de trato y protección que se les
deben brindar a las inversiones y los mecanismos de solución de controversias relativas
a las mismas.
Los principales elementos de estos acuerdos son:
a) Trato Nacional: cada Parte debe conceder, a los inversionistas de la otra Parte y a
sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias
similares, a sus propios inversionistas.
b) Trato de Nación más Favorecida: cada Parte debe conceder, a los inversionistas
de otra Parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en
circunstancias similares, a los inversionistas de un país que no sea Parte.
c) Trato Justo y Equitativo: cada parte deberá conceder a la otra las mismas
oportunidades de desarrollo de su negocio y de defensa de sus intereses.
d) Prohibición de expropiación ilegal: se restringe la posibilidad de realizar
expropiaciones sin justa causa o discriminatorias, de tal forma solo queda permitido
realizar expropiaciones por razones de utilidad pública o interés social, con arreglo
al debido proceso, de manera no discriminatoria, de buena fe y acompañada del
pago de una indemnización previa, pronta, adecuada y efectiva.
Actualmente. Colombia tiene APPRI´s vigentes con Perú y España, y se encuentra en la
negociación de doce más con países estratégicos para el crecimiento y la promoción de
la IED.
5. ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN (ADT´S)
Los ADT´s son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Naciones,
encaminados a establecer reglas que eviten o mitiguen la doble tributación sobre
ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los
mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones.
Los tratados de doble tributación internacional, facilitan el intercambio de información
relevante para procesos de fiscalización de las entidades gubernamentales y coadyuvan
a fomentar la seguridad jurídica para un inversionista que decida invertir en uno de los
estados parte del tratado.
40
41. Es importante advertir que los ADT´s versan en su gran mayoría sobre impuestos
directos, particularmente el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, o
cualquier impuesto de igual naturaleza a uno u otro que un Estado contratante
establezca en su territorio.
Colombia cuenta con los siguientes ADT´s vigentes:
a) ADT con Perú, Ecuador y Bolivia en el marco de la CAN a través de la Decisión
578: este convenio sigue el criterio de la fuente, para determinar el país legitimado
para gravar las rentas o el patrimonio.
b) ADT´s sobre actividades de transporte y navegación:
(i) Con Italia, se tiene un tratado suscrito referido a las rentas y patrimonio por el
ejercicio de la navegación marítima y aérea, vigente desde el 9 de octubre de
1987.
(ii) Con Estados Unidos, el tratado se refiere únicamente a los ingresos derivados
de operaciones de barcos y aeronaves, vigente desde el 29 de enero de 1988.
(iii) Con Argentina, la exoneración se establece en función de las empresas
marítimas y aéreas respecto de la renta y el capital, en vigor desde el 22 de marzo
de 1971. Igual ocurre con Chile, Brasil y Alemania vigentes desde el 10 de
febrero de 1978, el 28 de junio de 1971 y el 10 de septiembre de 1965,
respectivamente.
(iv) Con Venezuela, además del Pacto Andino, se tiene suscrito un tratado que
regula la tributación de la inversión estatal de las empresas de transporte
internacional, el cual está vigente desde el 10 de noviembre de 19763.
Igualmente, Colombia tiene firmados los siguientes ADT´s
a) ADT con España: este Convenio se guía por el modelo de tratado de la OCDE y
sigue el principio de la residencia, y la fuente se utiliza como criterio subsidiario,
con excepción, claro está, en lo referente a bienes inmuebles y recursos naturales,
los cuales son gravados, en la mayoría de las legislaciones en el país donde se
encuentren ubicados dichos bienes.
b) ADT con Chile: se guía por el modelo de tratado de la OCDE
Finalmente, se debe anotar que Colombia se encuentra en negociación de más de 15
ADT´s con países estratégicos para el crecimiento y la promoción de la IED.
3
De “Estudio para la competitividad de Colombia y la IED” Ernst & Young Colombia para
PROEXPORT COLOMBIA. AUTORES VARIOS. “Estudios de derecho internacional tributario:
Los convenios de doble imposición”. Edición conjunta ICDT y LEGIS. Bogotá, 200. Pág. 716 y
sig.
41
42. REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR4
1. INTRODUCCIÓN
2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN - PLAN
VALLEJO
4. MODALIDADES DEL PROGRAMA
4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
4.2 MAQUILA
4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS
4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN
4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES
INTERMEDIOS
4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
4.6.1 CLASES
4.7 LEASING INTERNACIONAL
5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - ALTEX
6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP
7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX
9. DEPÓSITOS ADUANEROS
9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PUBLICOS O PRIVADOS
9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS
9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL
10. ZONAS FRANCAS
10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU)
10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES
10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS
10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA
10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA
10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES:
4
El presente capítulo fue revisado para PROEXPORT por la firma Gómez-Pinzón
Abogados.
42
43. 10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP)
10.2.1 CLASES DE USUARIOS
10.2.1.1 USUARIO OPERADOR
10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES
10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES
10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS
10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES
10.3 INCENTIVOS
10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS
10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL
10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS
11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO
SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX.
11.1.1 REQUISITOS GENERALES
11.1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS
11.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA
INDUSTRIAS BÁSICAS
11.2.1 REQUISITOS
.
12. NORMATIVIDAD APLICABLE
43