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PROTECCIÓN
A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
CAPÍTULO 1
7CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la protección a la inversión extranjera directa (IED) en Colombia:
De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera en Colombia
recibe el mismo trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones. De
conformidad con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se
encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y
no OCDE a las inversiones extranjeras.
La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia
garantizan un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras,
demostrando el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y
respeto de las inversiones internacionales.
La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo
en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición
y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el
país. No hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera,
con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de
televisión, donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de
la concesionaria del servicio.
La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de
concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas
excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria
ante el Banco Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve
simplemente para fines estadísticos.
Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan todo tipo de
actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más
de 45 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos
comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos
internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos
veces, a través de los acuerdos para evitar la Doble Tributación.
1
2
3
4
5
8 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
( i ) I g u a l d a d e n e l t r a t o
La Constitución Política de Colombia establece que los
extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y
garantías2
. Esto significa que la inversión extranjera se puede
realizar en Colombia en todos los sectores de la economía,
con algunas excepciones. Asimismo, bajo este principio
de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán
acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que
establezca el Gobierno. En resumen, la inversión extranjera
recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la
inversión nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición
de condiciones o tratamientos discriminatorios.
( i i ) U n i v e r s a l i d a d
La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de
la economía, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de
defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposición
y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no
producidas en el país.
Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad
extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades
de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por
razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión
extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la
frontera, manufactura, posesión y uso de armas nucleares,
biológicas y químicas, y comercio de estos productos, y
presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad
privada. Colombia también impone condiciones con respecto
a la organización empresarial y al personal de confianza
en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce
1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros estados dentro del territorio
colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de acuerdos internacionales de inversión (AII) de
los cuales hacen parte los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como los tratados de
libre comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión.
Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de
protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de
tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político.
Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria
o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por
parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estándares
internacionalmente aceptados.
el monopolio público en la producción, importación,
exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte
y azar3
.
( i i i ) A u t o m a t i c i d a d
Por regla general, la inversión de capital extranjero en
Colombia no requiere autorización previa, excepto en los
sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos,
en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o
reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales
correspondientes (ej. la Superintendencia Financiera de
Colombia o el Ministerio de Minas y Energía). La IED en
Colombia debe registrarse ante el Banco de la República
para fines estadísticos. El registro de la IED ante el Banco
de la República garantiza al inversionista ciertos derechos
cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversión
y de las utilidades de la misma, así como la posibilidad de
reinvertir.
( i v ) E s t a b i l i d a d
Las condiciones para el reembolso de la inversión y para
la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que
estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión
extranjera, no podrán ser modificadas de manera que
afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo,
las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que
confiere el debido registro de la misma, podrán modificarse
afectando al inversionista extranjero únicamente cuando
las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de
importaciones4
.
El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios
básicos, los cuales son1
:
1. Decreto 2080 de 2000.
2. Art. 100 de la C.P.
3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Revisiones de la OCDE a las políticas de inversión: Colombia 2012, página 28.
4. Artículo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
9CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
las inversiones extranjeras por parte del Estado al mismo
nivel que se garantiza la protección física de las inversiones
nacionales.
»» P r o h i b i c i ó n d e e x p r o p i a c i ó n s i n
c o m p e n s a c i ó n
Bajo este estándar de protección de las inversiones, se prohíbe
la expropiación a menos que se realice por motivos de utilidad
pública o interés social, de manera no discriminatoria, de
conformidad con el debido proceso y mediante el pago de
una compensación o indemnización pronta, adecuada y
efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i)
expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo
(Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se
declara la expropiación y se establece la compensación o
indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual no
existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un
acto, acción u omisión del Estado que sin ser necesariamente
expropiatoria, produce un impacto económico tal sobre la
inversión, que equivale a una expropiación directa.
»» L i b r e t r a n s f e r e n c i a
Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones
e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado, la
libertad para realizar las transferencias, esto es, de ingresar o
sacar del país sus inversiones, utilidades o rentas producidas
por la inversión, el producto de la venta o liquidación de la
misma, o la indemnización o compensación percibida por
una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones.
Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que
se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando
las potestades del Estado para establecer restricciones a las
transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza
de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza
de los mismos.
•	 S o l u c i ó n d e c o n t r o v e r s i a s p o r
i n c u m p l i m i e n t o d e l o s c o m p r o m i s o s
a d q u i r i d o s e n u n A I I
Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución
de controversias que puedan surgir entre los inversionistas
extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan
la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante
tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que
se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los
Estados mediante estos acuerdos.
•	 C o b e r t u r a d e l Tr a t a d o
En esta sección se establecen las condiciones para que
una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la
protección del tratado. En este sentido, se establece que el
tratado será aplicable a los inversionistas (personas naturales
o jurídicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte
del tratado, considerando entre otros factores, la existencia
de doble nacionalidad y la realización de actividades
sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para
que una inversión quede cubierta bajo el tratado, debe
involucrar el aporte de recursos económicos, una expectativa
de ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista la
actividad económica dentro de las exclusiones expresas que
contenga el tratado.
•	 P r o t e c c i ó n d e l a s i n v e r s i o n e s
i n t e r n a c i o n a l e s
Dentro de esta sección se incluyen los compromisos que
asumen los estados en materia de protección y tratamiento
de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen:
»» Tr a t o n a c i o n a l
Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es
parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del
tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable
que el que conceda, en circunstancias similares, a los
inversionistas nacionales.
»» Tr a t o d e n a c i ó n m á s f a v o r e c i d a
Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es
parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del
tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable
que el que conceda, en circunstancias similares, a los
inversionistas de un tercer Estado.
»» N i v e l m í n i m o d e t r a t o
Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un mínimo
nivel de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre
internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y
protección y seguridad plenas. En términos generales el
trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones
un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al
debido proceso legal. Por su parte, la protección y seguridad
plenas consisten, en una garantía de protección física de
1.1.1.	 Contenido de los AIIs suscritos por Colombia
En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a
los inversionistas extranjeros:
1 0 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
1.2.	 ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA
Los Acuerdos para evitar la doble tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes
Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que
en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se
rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para
combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados.
Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos
en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios:
i) Estabilidad jurídica sobre las condiciones mínimas de
operación entre residentes fiscales de dos países particulares.
ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía
de acceso a tasas de retención reducidas.
iii) Certeza respecto a la no aplicación de doble tributación
sobre una misma renta.
iiii) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado no
solo en cabeza de la compañía operadora sino también en
beneficio del inversionista (accionista).
Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al patrimonio;
impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA)
no están contemplados en estos instrumentos. Tampoco se
incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria
y comercio (ICA).
En la evaluación realizada por los inversionistas, además de
incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo,
el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello,
el régimen tributario, y en particular los ADT, se convierten
en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales
destinos de inversión.
Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo
problema principal surge por discrepancias en la definición
de términos como residencia, fuente, ingreso, lo que tiene
como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso
durante un mismo periodo imponible y por la misma causa.
Para resolver este problema, una solución es que los países
establezcan principios comunes de equidad en la distribución
del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales.
En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes
entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs suscritos,
ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista
y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de
ADTs constituye una herramienta de atracción para la inversión
extranjera. Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá
al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros
países, favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que
realizan los contribuyentes en cada uno de ellos.
Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar
como base de las negociaciones un modelo de tratado
que, en términos generales, podría ser el desarrollado
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de
la residencia para determinar la potestad tributaria de los
Estados partes de la negociación.
1.3.	 COLOMBIA Y LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA
INVERSIÓN EXTRANJERA
En materia de acuerdos internacionales de carácter
plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia
es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en
inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA por
sus siglas en inglés) y la Corporación de Inversiones Privadas
en el Extranjero (OPIC).
Cada uno de estos convenios constituye una herramienta
importante dentro del sistema de derecho internacional de
las inversiones, a saber:
•	 El CIADI es una institución del Banco Mundial,
especialmente diseñada para propiciar la solución de
controversias relativas a inversiones que se susciten
entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a
este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o
cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita.
•	 El MIGA es un organismo multilateral que brinda
respaldo contra riesgos no comerciales, como los
disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas
y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer
servicios a inversionistas extranjeros que invierten en
países emergentes que hacen parte de este organismo.
Adicionalmente, provee información sobre cada uno
de los países emergentes para respaldar el proceso de
inversión desde su etapa inicial.
1 1CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
•	 La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de América hacia los
países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión contra riesgos
políticos, entre otros.
1.4.	 ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN SUSCRITOS, VIGENTES O EN NEGOCIACIÓN POR COLOMBIA
1.4.1.	 Acuerdos Internacionales de Inversión 	
1.4.1.1. Vigentes5
MÉXICO
Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994.
Aprobado mediante sentencia C-178 de
1995. Decreto 2676 de 2011 y Protocolo
modificatorio Ley 1457 de 2011.
Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos.
CHILE
Vigente desde el 8 de mayo de 2009.
Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-031 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y la República de Chile.
TRIÁNGULO NORTE
(GUATEMALA,
EL SALVADOR Y
HONDURAS)
Vigente. Con Guatemala está vigente
desde el 12 de noviembre de 2009. El
Salvador desde el 1 de febrero de 2010
y Honduras desde el 27 de marzo 2010.
Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-446 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras.
AELC
Vigente con Suiza y Liechtenstein desde
el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre
de 2014 entró en vigencia el acuerdo con
Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia
con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado
mediante sentencia C-941 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y los Estados AELC (EFTA).
UNIÓN EUROPEA
Suscrito el 26 de junio de 2012. Sancionado
mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013.
Aprobado por la Corte Constitucional mediante
sentencia C-335 del 4 de junio de 2014.
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (y
sus estados miembros) con Colombia y Perú.
CANADÁ
Vigente desde el 15 de agosto de 2011.
Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante
sentencia C–608 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y Canadá.
ESTADOS UNIDOS
Vigente desde el 15 de mayo de 2012.
Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007.
Aprobado mediante sentencias C-750 y
751 de 2008, respectivamente.
Acuerdo de promoción comercial entre la
República de Colombia y los Estados Unidos
de América.
ESPAÑA
Vigente desde el 22 de septiembre de
2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado
mediante sentencia C–309 de 2007.
Acuerdo entre la República de Colombia
y el Reino de España para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones.
P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R ATA D O
5. Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a
inversiones, son citados en este listado.
1 2 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
SUIZA Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley
1198 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C–150 de 2009.
Convenio entre la República de Colombia y
la Confederación Suiza sobre la promoción y
protección recíproca de inversiones.
PERÚ Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley
1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado
mediante sentencia C-377 de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de
Perú sobre promoción y protección recíproca
de inversiones.
CHINA
Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado
en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011.
Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012.
Acuerdo bilateral para la promoción y
protección de inversiones entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Popular China.
INDIA
Vigente desde el 3 de julio de 2012.
Firmado el 10 de noviembre de 2009.
Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-123 de 2012.
Acuerdo para la promoción y protección de
inversiones entre la República de Colombia y
la República de India.
REINO UNIDO
Vigente desde octubre 10 de 2014.
Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-169 de 2012.
Acuerdo Bilateral para la Promoción y
Protección de Inversiones.
JAPÓN
Vigente desde septiembre 11 de 2015. Ley
1720 de 2014. Sentencia C – 286 de 2015.
Acuerdo Bilateral para la Promoción y
Protección de Inversiones.
ALIANZA PACÍFICO
(PROTOCOLO
COMERCIAL)
Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Vigente
desde el 1 de abril de 2016.
Protocolo Comercial al Acuerdo Marco de
la Alianza del Pacífico entre la República de
Colombia, la República de Chile, los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Perú.
1.4.1.2. Suscritos
COREA DEL SUR
Firmado el 21 de febrero de 2013. En
proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y la República de Corea.
COSTA RICA
Firmado el 22 de mayo de 2013. En
proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y Costa Rica.
P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R ATA D O
P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O
1 3CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
PANAMÁ
Firmado el 20 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la República
de Colombia y Panamá.
ISRAEL
Firmado el 30 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia e Israel.
FRANCIA Suscrito el 10 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República
Francesa sobre el fomento y protección
recíprocos de inversiones.
SINGAPUR
Suscrito el 17 de julio de 2013.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Singapur y el Gobierno de la República de
Colombia sobre promoción y protección de
inversiones.
TURQUÍA
Suscrito el 28 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Turquía y el Gobierno de la República
de Colombia sobre promoción y protección
recíproca de inversiones.
BRASIL
Suscrito el 9 de octubre de 2015.
Pendiente trámite interno de aprobación.
Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de
Inversiones entre la República de Colombia y
la República Federativa del Brasil
1.4.1.3. Negociaciones de AII en curso
Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes
países:
•	 Qatar.
•	 Emiratos Árabes Unidos.
•	 Azerbaiyán.
•	 Rusia.
•	 Kuwait: la negociación con Kuwait ya se cerró. La firma de este tratado tendrá lugar en 2016.
1.4.2.	 Acuerdos de doble tributación suscritos
Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble
tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con
Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela.
P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O
1 4 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016
Comunidad Andina
de Naciones (Perú,
Ecuador y Bolivia)
Vigente. Decisión 578 de la Comisión de la CAN.
ESPAÑA
Vigente desde el 23 de octubre de 2008.
Ley 1082 de 2006. Sentencia de
constitucionalidad
C- 383 de 2008.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
CHILE
Vigente desde el 22 de diciembre de
2009. Ley 1261 de 2008.
Sentencia de constitucionalidad
C- 577 de 2009.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
SUIZA
Vigente desde el 1 de enero de 2012. Ley
1344 de 2009.
Sentencia de constitucionalidad
C-460 de 2010.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
CANADÁ
Vigente desde el 12 de junio de 2012. Ley
1459 de 2011.
Sentencia de constitucionalidad
C- 295 de 2012.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
MÉXICO
Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Ley
1568 de 2012.
Sentencia de constitucionalidad
C-221 de 2013.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
COREA DEL SUR
Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley
1667 de 2013.
Sentencia de constitucionalidad C-260 de
2014.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
PORTUGAL
Vigente desde el 30 de enero de 2015.
Ley 1692 de 2013.
Sentencia de constitucionalidad C-667 de
2014.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
INDIA
Vigente desde el 07 de julio de 2014.
Sentencia de constitucionalidad C-238 de
2014. Ley 1668 de 2013.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
REPÚBLICA CHECA
Vigente desde mayo de 2015. Aprobado
mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia
C-049/15.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
FRANCIA
Firmado el 25 de junio de 2015. Pendiente
de trámites internos de aprobación.
Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
1.4.2.1. Negociaciones de ADT en curso
Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de ADT por parte de Colombia con los siguientes países:
P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O
•	 Bélgica.
•	 Reino Unido.
•	 Estados Unidos.
•	 Panamá.
•	 Alemania.
•	 Países Bajos.
•	 Japón.

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Cap1 proteccion a la inversion extranjera

  • 2. 7CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la protección a la inversión extranjera directa (IED) en Colombia: De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera en Colombia recibe el mismo trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones. De conformidad con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras. La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantizan un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y respeto de las inversiones internacionales. La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el país. No hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera, con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de televisión, donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del servicio. La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadísticos. Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan todo tipo de actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más de 45 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces, a través de los acuerdos para evitar la Doble Tributación. 1 2 3 4 5
  • 3. 8 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 ( i ) I g u a l d a d e n e l t r a t o La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y garantías2 . Esto significa que la inversión extranjera se puede realizar en Colombia en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Asimismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que establezca el Gobierno. En resumen, la inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios. ( i i ) U n i v e r s a l i d a d La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el país. Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la frontera, manufactura, posesión y uso de armas nucleares, biológicas y químicas, y comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada. Colombia también impone condiciones con respecto a la organización empresarial y al personal de confianza en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce 1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de acuerdos internacionales de inversión (AII) de los cuales hacen parte los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), así como los tratados de libre comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión. Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo político. Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estándares internacionalmente aceptados. el monopolio público en la producción, importación, exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte y azar3 . ( i i i ) A u t o m a t i c i d a d Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (ej. la Superintendencia Financiera de Colombia o el Ministerio de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República para fines estadísticos. El registro de la IED ante el Banco de la República garantiza al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversión y de las utilidades de la misma, así como la posibilidad de reinvertir. ( i v ) E s t a b i l i d a d Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera, no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma, podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones4 . El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios básicos, los cuales son1 : 1. Decreto 2080 de 2000. 2. Art. 100 de la C.P. 3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, Revisiones de la OCDE a las políticas de inversión: Colombia 2012, página 28. 4. Artículo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
  • 4. 9CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 las inversiones extranjeras por parte del Estado al mismo nivel que se garantiza la protección física de las inversiones nacionales. »» P r o h i b i c i ó n d e e x p r o p i a c i ó n s i n c o m p e n s a c i ó n Bajo este estándar de protección de las inversiones, se prohíbe la expropiación a menos que se realice por motivos de utilidad pública o interés social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensación o indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se declara la expropiación y se establece la compensación o indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto, acción u omisión del Estado que sin ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto económico tal sobre la inversión, que equivale a una expropiación directa. »» L i b r e t r a n s f e r e n c i a Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado, la libertad para realizar las transferencias, esto es, de ingresar o sacar del país sus inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversión, el producto de la venta o liquidación de la misma, o la indemnización o compensación percibida por una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones. Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza de los mismos. • S o l u c i ó n d e c o n t r o v e r s i a s p o r i n c u m p l i m i e n t o d e l o s c o m p r o m i s o s a d q u i r i d o s e n u n A I I Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los Estados mediante estos acuerdos. • C o b e r t u r a d e l Tr a t a d o En esta sección se establecen las condiciones para que una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la protección del tratado. En este sentido, se establece que el tratado será aplicable a los inversionistas (personas naturales o jurídicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte del tratado, considerando entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad y la realización de actividades sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para que una inversión quede cubierta bajo el tratado, debe involucrar el aporte de recursos económicos, una expectativa de ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista la actividad económica dentro de las exclusiones expresas que contenga el tratado. • P r o t e c c i ó n d e l a s i n v e r s i o n e s i n t e r n a c i o n a l e s Dentro de esta sección se incluyen los compromisos que asumen los estados en materia de protección y tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen: »» Tr a t o n a c i o n a l Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales. »» Tr a t o d e n a c i ó n m á s f a v o r e c i d a Consiste en el otorgamiento, por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del tratado y a sus inversiones, de un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado. »» N i v e l m í n i m o d e t r a t o Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un mínimo nivel de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En términos generales el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por su parte, la protección y seguridad plenas consisten, en una garantía de protección física de 1.1.1. Contenido de los AIIs suscritos por Colombia En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros:
  • 5. 1 0 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 1.2. ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS POR COLOMBIA Los Acuerdos para evitar la doble tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados. Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios: i) Estabilidad jurídica sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos países particulares. ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía de acceso a tasas de retención reducidas. iii) Certeza respecto a la no aplicación de doble tributación sobre una misma renta. iiii) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado no solo en cabeza de la compañía operadora sino también en beneficio del inversionista (accionista). Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al patrimonio; impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos instrumentos. Tampoco se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (ICA). En la evaluación realizada por los inversionistas, además de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales destinos de inversión. Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo problema principal surge por discrepancias en la definición de términos como residencia, fuente, ingreso, lo que tiene como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa. Para resolver este problema, una solución es que los países establezcan principios comunes de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales. En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de ADTs constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros países, favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos. Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de tratado que, en términos generales, podría ser el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de la residencia para determinar la potestad tributaria de los Estados partes de la negociación. 1.3. COLOMBIA Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA En materia de acuerdos internacionales de carácter plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC). Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber: • El CIADI es una institución del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita. • El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de este organismo. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial.
  • 6. 1 1CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 • La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de América hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión contra riesgos políticos, entre otros. 1.4. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN SUSCRITOS, VIGENTES O EN NEGOCIACIÓN POR COLOMBIA 1.4.1. Acuerdos Internacionales de Inversión 1.4.1.1. Vigentes5 MÉXICO Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994. Aprobado mediante sentencia C-178 de 1995. Decreto 2676 de 2011 y Protocolo modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. CHILE Vigente desde el 8 de mayo de 2009. Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-031 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile. TRIÁNGULO NORTE (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS) Vigente. Con Guatemala está vigente desde el 12 de noviembre de 2009. El Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. AELC Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigencia el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA). UNIÓN EUROPEA Suscrito el 26 de junio de 2012. Sancionado mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Aprobado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-335 del 4 de junio de 2014. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (y sus estados miembros) con Colombia y Perú. CANADÁ Vigente desde el 15 de agosto de 2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante sentencia C–608 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. ESTADOS UNIDOS Vigente desde el 15 de mayo de 2012. Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007. Aprobado mediante sentencias C-750 y 751 de 2008, respectivamente. Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. ESPAÑA Vigente desde el 22 de septiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C–309 de 2007. Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R ATA D O 5. Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
  • 7. 1 2 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 SUIZA Vigente desde octubre 6 de 2009. Ley 1198 de 2008. Aprobado mediante sentencia C–150 de 2009. Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la promoción y protección recíproca de inversiones. PERÚ Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley 1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado mediante sentencia C-377 de 2010. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones. CHINA Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012. Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. INDIA Vigente desde el 3 de julio de 2012. Firmado el 10 de noviembre de 2009. Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-123 de 2012. Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de India. REINO UNIDO Vigente desde octubre 10 de 2014. Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-169 de 2012. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones. JAPÓN Vigente desde septiembre 11 de 2015. Ley 1720 de 2014. Sentencia C – 286 de 2015. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones. ALIANZA PACÍFICO (PROTOCOLO COMERCIAL) Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Vigente desde el 1 de abril de 2016. Protocolo Comercial al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú. 1.4.1.2. Suscritos COREA DEL SUR Firmado el 21 de febrero de 2013. En proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. COSTA RICA Firmado el 22 de mayo de 2013. En proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Costa Rica. P A Í S V I G E N C I A T I P O D E T R ATA D O P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O
  • 8. 1 3CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 PANAMÁ Firmado el 20 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Panamá. ISRAEL Firmado el 30 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia e Israel. FRANCIA Suscrito el 10 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones. SINGAPUR Suscrito el 17 de julio de 2013. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección de inversiones. TURQUÍA Suscrito el 28 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones. BRASIL Suscrito el 9 de octubre de 2015. Pendiente trámite interno de aprobación. Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de Inversiones entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil 1.4.1.3. Negociaciones de AII en curso Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes países: • Qatar. • Emiratos Árabes Unidos. • Azerbaiyán. • Rusia. • Kuwait: la negociación con Kuwait ya se cerró. La firma de este tratado tendrá lugar en 2016. 1.4.2. Acuerdos de doble tributación suscritos Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela. P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O
  • 9. 1 4 CAPÍTULO 1- PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN EXTRANJERA - GUÍA LEGAL 2016 Comunidad Andina de Naciones (Perú, Ecuador y Bolivia) Vigente. Decisión 578 de la Comisión de la CAN. ESPAÑA Vigente desde el 23 de octubre de 2008. Ley 1082 de 2006. Sentencia de constitucionalidad C- 383 de 2008. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. CHILE Vigente desde el 22 de diciembre de 2009. Ley 1261 de 2008. Sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2009. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. SUIZA Vigente desde el 1 de enero de 2012. Ley 1344 de 2009. Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. CANADÁ Vigente desde el 12 de junio de 2012. Ley 1459 de 2011. Sentencia de constitucionalidad C- 295 de 2012. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. MÉXICO Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Ley 1568 de 2012. Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. COREA DEL SUR Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley 1667 de 2013. Sentencia de constitucionalidad C-260 de 2014. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. PORTUGAL Vigente desde el 30 de enero de 2015. Ley 1692 de 2013. Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. INDIA Vigente desde el 07 de julio de 2014. Sentencia de constitucionalidad C-238 de 2014. Ley 1668 de 2013. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. REPÚBLICA CHECA Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. FRANCIA Firmado el 25 de junio de 2015. Pendiente de trámites internos de aprobación. Acuerdo para evitar la Doble Tributación. 1.4.2.1. Negociaciones de ADT en curso Actualmente, se están adelantando negociaciones para la celebración de ADT por parte de Colombia con los siguientes países: P A Í S E S TA D O T I P O D E A C U E R D O • Bélgica. • Reino Unido. • Estados Unidos. • Panamá. • Alemania. • Países Bajos. • Japón.