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ASPECTOS A CONSIDERAR EN 
PAGOS AL EXTRANJERO
OBJETIVOS: 
Art. 28 LISR 
Fracción XXXI 
Emisión CFDI 
pagos 
extranjero 
Precios 
transferencia 
Beneficios de 
los tratados
ANTECEDENTES 
3 
Es importante destacar que en la iniciativa de la reforma a la LISR, entre 
otros aspectos, se señaló que existen operaciones entre partes 
relacionadas en las que las sociedades Mexicanas deducen los pagos que 
realizan a partes relacionadas en el extranjero y estas últimas conforme a 
su legislación no gravan los ingresos, o bien están sujetos a una carga 
tributaria mínima. 
Como consecuencia de las recomendaciones de la OCDE, en la citada nueva 
LISR publicada en el diario oficial de la federación el pasado 11 de 
diciembre, se tuvo a bien incorporar ciertas disposiciones que establecen 
requisitos adicionales en materia de pagos al extranjero, entre ellas se 
encuentra el artículo 28 fracción XXXI que prevé que los pagos por estos 
conceptos no serán deducibles cuando:
Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI 
a) El pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea 
controlada por la sociedad Mexicana. 
4 
CCoonnttrrooll 
Control Efectivo o 
el de su 
Administración 
(a grado tal) 
Decide momento 
de reparto o 
distribución de los 
ingresos, utilidades 
o dividendos 
Directamente o por 
interpósita persona
Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI 
b) Que el pago se efectúe por alguno 
de los siguientes conceptos:
6 
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 
1)) 
• Que la entidad extranjera que percibe el pago se 
considere transparente en términos del artículo 
176 de esta Ley. 
22)) 
• Que el pago se considere inexistente para 
efectos fiscales en el país o territorio donde se 
ubique la entidad extranjera. 
33)) 
• Que dicha entidad extranjera no considere el 
pago como ingreso gravable conforme a las 
disposiciones fiscales que le sean aplicables.
7 
Emisión de CFDI por pagos al extranjero 
En la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 se ha hecho exigible la elaboración de 
un CFDI en operaciones realizadas por los contribuyentes que anteriormente no estaban obligados 
a ello. 
Una de estas modificaciones, la podemos encontrar dentro de las obligaciones de las personas 
morales y personas físicas residentes en México, las cuales tendrán que expedir un CFDI por los 
pagos que realicen a los residentes en el extranjero.
Emisión de CFDI por pagos al extranjero 
8 
En estos CFDI, los residentes en México deberán anotar el 
monto de los pagos efectuados y en caso de que aplique 
también deberán anotar el impuesto retenido y pagado por 
cuenta del residente en el extranjero. 
Las operaciones por las que las personas morales y físicas 
residentes en México tendrán la obligación de expedición de 
un CFDI, son las siguientes: 
Los pagos realizados por concepto de:
- Sueldos y salarios. 
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. 
9 
-Remuneraciones que se hagan a los miembros de consejos directivos, de 
vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole residentes en el extranjero. 
-Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente. 
-Arrendamiento bienes inmuebles ubicados en México. 
-Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales residentes en el extranjero. 
-Compra de bienes inmuebles a residentes en el extranjero. 
-Dividendos o utilidades a residentes en el extranjero. 
-Intereses por préstamos del residente en el extranjero 
-Arrendamiento de bienes muebles. 
-Regalías, por asistencia técnica o por publicidad.
PUNTOS A DESTACAR 
• Las empresas y personas físicas residentes en México, deberán realizar la 
expedición de estos CFDI, ya que los mismos servirán como constancia de pagos 
y retenciones a residentes en el extranjero. 
• Es importante mencionar, que esta nueva obligación no releva de la 
obligación a los residentes en el extranjero de seguir expidiendo sus facturas por 
las operaciones realizadas. 
• Con esto se concluye, que a partir del 2014 existirán dos facturas por las 
operaciones mencionadas en párrafos anteriores, una que respalde la 
operaciones efectuadas entre ambos residentes en México y en el extranjero 
(factura que expida el residente en el extranjero) y otra factura (CFDI) que 
funcione como constancia por los pagos y retenciones efectuados a residentes en 
el extranjero (factura que expida el resiente en México). 
10
ESTUDIO DE PRECIOS Y TRANSFERENCIA 
11
Obligaciones en materia de Precios de 
Transferencia Artículo 76 
12 
Las personas morales del Título II, así como las personas físicas y los 
establecimientos permanentes que realicen operaciones con partes 
relacionadas residentes en el extranjero, tienen la obligación de determinar 
el monto de los ingresos y deducciones, respecto de dichas operaciones, 
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran 
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. 
Para determinar los ingresos y las deducciones, los contribuyentes deberán 
llevar a cabo, por cada tipo de operación y por cada parte relacionada, un 
estudio de precios de transferencia en el que se determinen los precios o 
rangos de precios y utilidades que demuestren que el contribuyente 
cumple con el principio de precios de mercado, conocido 
internacionalmente como principio de “arm´s length” 
De conformidad con los lineamientos dictados por la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo de los Estados (OCDE), que tienen por objeto 
permitir que el Estado en el que se genere la riqueza derivada de 
operaciones multinacionales logre recaudar la cantidad justa de impuesto 
sobre la renta que le corresponda, así como evitar la doble tributación.
EPT Artículo 76 Fracción IX y XII 
13 
Fracción IX 
IX. Obtener y conservar la documentación 
comprobatoria, tratándose de contribuyentes que 
celebren operaciones con partes relacionadas 
residentes en el extranjero 
actividades empresariales cuyos ingresos en el 
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 
$13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos 
ingresos derivados de prestación de servicios 
profesionales no hubiesen excedido en dicho 
ejercicio de $3’000,000.00 
Fracción XII 
XII. Tratándose de personas morales que celebren 
operaciones con partes relacionadas éstas deberán 
determinar sus ingresos acumulables y sus 
deducciones autorizadas 
RMF I.3.8.3. / las personas morales que celebren 
operaciones con partes relacionadas residentes en 
México y realicen actividades empresariales cuyos 
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan 
excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos 
ingresos derivados de la prestación de servicios 
profesionales no hubiesen excedido en dicho 
ejercicio de $3’000,000.00
CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL 
14
15 
Cuando una empresa residente 
en México realiza operaciones, 
que le representan 
deducciones fiscales, con 
residentes en el extranjero, 
deber revisar si existe fuente de 
riqueza en Territorio Nacional y 
en su caso realizar la retención 
del impuesto sobre la renta que 
le corresponde. 
Si el extranjero reside en un 
país con el que México celebró 
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Doble Imposición Fiscal, es 
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contenido de sus disposiciones 
haga acreedor al residente en 
el extranjero al beneficio de 
una reducción de la tasa de 
retención de ISR o en su caso la 
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No obstante lo anterior para 
poder aplicar los beneficios 
mencionados, es requisito para 
el residente en el extranjero, 
acreditar su residencia fiscal en 
dicho país además de cumplir 
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tratado y de las de 
procedimiento contenidas en la 
Ley del ISR.
Constancia de residencia fiscal 
16 
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán 
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de 
que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las 
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Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades 
fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que 
acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una 
manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su 
representante legal. 
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la 
residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será 
necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo 
requieran.
GRACIAS!! 
México City • Guadalajara • Monterrey 
C.P.C. & M.I. Aldo O. Camacho Murillo 
Tax Associate 
aldo@jadelrio.com 
+52 (33) 3669-5300 Ext. 203 
www.jadelrio.com 
Aldo O Camacho Murillo 
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Aspectos a considerar pagos al extranjero

  • 1. ASPECTOS A CONSIDERAR EN PAGOS AL EXTRANJERO
  • 2. OBJETIVOS: Art. 28 LISR Fracción XXXI Emisión CFDI pagos extranjero Precios transferencia Beneficios de los tratados
  • 3. ANTECEDENTES 3 Es importante destacar que en la iniciativa de la reforma a la LISR, entre otros aspectos, se señaló que existen operaciones entre partes relacionadas en las que las sociedades Mexicanas deducen los pagos que realizan a partes relacionadas en el extranjero y estas últimas conforme a su legislación no gravan los ingresos, o bien están sujetos a una carga tributaria mínima. Como consecuencia de las recomendaciones de la OCDE, en la citada nueva LISR publicada en el diario oficial de la federación el pasado 11 de diciembre, se tuvo a bien incorporar ciertas disposiciones que establecen requisitos adicionales en materia de pagos al extranjero, entre ellas se encuentra el artículo 28 fracción XXXI que prevé que los pagos por estos conceptos no serán deducibles cuando:
  • 4. Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI a) El pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por la sociedad Mexicana. 4 CCoonnttrrooll Control Efectivo o el de su Administración (a grado tal) Decide momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos Directamente o por interpósita persona
  • 5. Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos:
  • 6. 6 c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1)) • Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente en términos del artículo 176 de esta Ley. 22)) • Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera. 33)) • Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables.
  • 7. 7 Emisión de CFDI por pagos al extranjero En la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 se ha hecho exigible la elaboración de un CFDI en operaciones realizadas por los contribuyentes que anteriormente no estaban obligados a ello. Una de estas modificaciones, la podemos encontrar dentro de las obligaciones de las personas morales y personas físicas residentes en México, las cuales tendrán que expedir un CFDI por los pagos que realicen a los residentes en el extranjero.
  • 8. Emisión de CFDI por pagos al extranjero 8 En estos CFDI, los residentes en México deberán anotar el monto de los pagos efectuados y en caso de que aplique también deberán anotar el impuesto retenido y pagado por cuenta del residente en el extranjero. Las operaciones por las que las personas morales y físicas residentes en México tendrán la obligación de expedición de un CFDI, son las siguientes: Los pagos realizados por concepto de:
  • 9. - Sueldos y salarios. - Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. 9 -Remuneraciones que se hagan a los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole residentes en el extranjero. -Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente. -Arrendamiento bienes inmuebles ubicados en México. -Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales residentes en el extranjero. -Compra de bienes inmuebles a residentes en el extranjero. -Dividendos o utilidades a residentes en el extranjero. -Intereses por préstamos del residente en el extranjero -Arrendamiento de bienes muebles. -Regalías, por asistencia técnica o por publicidad.
  • 10. PUNTOS A DESTACAR • Las empresas y personas físicas residentes en México, deberán realizar la expedición de estos CFDI, ya que los mismos servirán como constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero. • Es importante mencionar, que esta nueva obligación no releva de la obligación a los residentes en el extranjero de seguir expidiendo sus facturas por las operaciones realizadas. • Con esto se concluye, que a partir del 2014 existirán dos facturas por las operaciones mencionadas en párrafos anteriores, una que respalde la operaciones efectuadas entre ambos residentes en México y en el extranjero (factura que expida el residente en el extranjero) y otra factura (CFDI) que funcione como constancia por los pagos y retenciones efectuados a residentes en el extranjero (factura que expida el resiente en México). 10
  • 11. ESTUDIO DE PRECIOS Y TRANSFERENCIA 11
  • 12. Obligaciones en materia de Precios de Transferencia Artículo 76 12 Las personas morales del Título II, así como las personas físicas y los establecimientos permanentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, tienen la obligación de determinar el monto de los ingresos y deducciones, respecto de dichas operaciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para determinar los ingresos y las deducciones, los contribuyentes deberán llevar a cabo, por cada tipo de operación y por cada parte relacionada, un estudio de precios de transferencia en el que se determinen los precios o rangos de precios y utilidades que demuestren que el contribuyente cumple con el principio de precios de mercado, conocido internacionalmente como principio de “arm´s length” De conformidad con los lineamientos dictados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo de los Estados (OCDE), que tienen por objeto permitir que el Estado en el que se genere la riqueza derivada de operaciones multinacionales logre recaudar la cantidad justa de impuesto sobre la renta que le corresponda, así como evitar la doble tributación.
  • 13. EPT Artículo 76 Fracción IX y XII 13 Fracción IX IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 Fracción XII XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas RMF I.3.8.3. / las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00
  • 15. 15 Cuando una empresa residente en México realiza operaciones, que le representan deducciones fiscales, con residentes en el extranjero, deber revisar si existe fuente de riqueza en Territorio Nacional y en su caso realizar la retención del impuesto sobre la renta que le corresponde. Si el extranjero reside en un país con el que México celebró un Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, es probable que al aplicar el contenido de sus disposiciones haga acreedor al residente en el extranjero al beneficio de una reducción de la tasa de retención de ISR o en su caso la eliminación de ésta. No obstante lo anterior para poder aplicar los beneficios mencionados, es requisito para el residente en el extranjero, acreditar su residencia fiscal en dicho país además de cumplir con las disposiciones del propio tratado y de las de procedimiento contenidas en la Ley del ISR.
  • 16. Constancia de residencia fiscal 16 Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley. Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal. Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
  • 17. GRACIAS!! México City • Guadalajara • Monterrey C.P.C. & M.I. Aldo O. Camacho Murillo Tax Associate aldo@jadelrio.com +52 (33) 3669-5300 Ext. 203 www.jadelrio.com Aldo O Camacho Murillo @aldocamacho