2. OBJETIVOS:
Art. 28 LISR
Fracción XXXI
Emisión CFDI
pagos
extranjero
Precios
transferencia
Beneficios de
los tratados
3. ANTECEDENTES
3
Es importante destacar que en la iniciativa de la reforma a la LISR, entre
otros aspectos, se señaló que existen operaciones entre partes
relacionadas en las que las sociedades Mexicanas deducen los pagos que
realizan a partes relacionadas en el extranjero y estas últimas conforme a
su legislación no gravan los ingresos, o bien están sujetos a una carga
tributaria mínima.
Como consecuencia de las recomendaciones de la OCDE, en la citada nueva
LISR publicada en el diario oficial de la federación el pasado 11 de
diciembre, se tuvo a bien incorporar ciertas disposiciones que establecen
requisitos adicionales en materia de pagos al extranjero, entre ellas se
encuentra el artículo 28 fracción XXXI que prevé que los pagos por estos
conceptos no serán deducibles cuando:
4. Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI
a) El pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea
controlada por la sociedad Mexicana.
4
CCoonnttrrooll
Control Efectivo o
el de su
Administración
(a grado tal)
Decide momento
de reparto o
distribución de los
ingresos, utilidades
o dividendos
Directamente o por
interpósita persona
5. Pagos al extranjero Art 28 Fracción XXXI
b) Que el pago se efectúe por alguno
de los siguientes conceptos:
6. 6
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1))
• Que la entidad extranjera que percibe el pago se
considere transparente en términos del artículo
176 de esta Ley.
22))
• Que el pago se considere inexistente para
efectos fiscales en el país o territorio donde se
ubique la entidad extranjera.
33))
• Que dicha entidad extranjera no considere el
pago como ingreso gravable conforme a las
disposiciones fiscales que le sean aplicables.
7. 7
Emisión de CFDI por pagos al extranjero
En la nueva ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 se ha hecho exigible la elaboración de
un CFDI en operaciones realizadas por los contribuyentes que anteriormente no estaban obligados
a ello.
Una de estas modificaciones, la podemos encontrar dentro de las obligaciones de las personas
morales y personas físicas residentes en México, las cuales tendrán que expedir un CFDI por los
pagos que realicen a los residentes en el extranjero.
8. Emisión de CFDI por pagos al extranjero
8
En estos CFDI, los residentes en México deberán anotar el
monto de los pagos efectuados y en caso de que aplique
también deberán anotar el impuesto retenido y pagado por
cuenta del residente en el extranjero.
Las operaciones por las que las personas morales y físicas
residentes en México tendrán la obligación de expedición de
un CFDI, son las siguientes:
Los pagos realizados por concepto de:
9. - Sueldos y salarios.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
9
-Remuneraciones que se hagan a los miembros de consejos directivos, de
vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole residentes en el extranjero.
-Honorarios por la prestación de un servicio personal independiente.
-Arrendamiento bienes inmuebles ubicados en México.
-Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales residentes en el extranjero.
-Compra de bienes inmuebles a residentes en el extranjero.
-Dividendos o utilidades a residentes en el extranjero.
-Intereses por préstamos del residente en el extranjero
-Arrendamiento de bienes muebles.
-Regalías, por asistencia técnica o por publicidad.
10. PUNTOS A DESTACAR
• Las empresas y personas físicas residentes en México, deberán realizar la
expedición de estos CFDI, ya que los mismos servirán como constancia de pagos
y retenciones a residentes en el extranjero.
• Es importante mencionar, que esta nueva obligación no releva de la
obligación a los residentes en el extranjero de seguir expidiendo sus facturas por
las operaciones realizadas.
• Con esto se concluye, que a partir del 2014 existirán dos facturas por las
operaciones mencionadas en párrafos anteriores, una que respalde la
operaciones efectuadas entre ambos residentes en México y en el extranjero
(factura que expida el residente en el extranjero) y otra factura (CFDI) que
funcione como constancia por los pagos y retenciones efectuados a residentes en
el extranjero (factura que expida el resiente en México).
10
12. Obligaciones en materia de Precios de
Transferencia Artículo 76
12
Las personas morales del Título II, así como las personas físicas y los
establecimientos permanentes que realicen operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero, tienen la obligación de determinar
el monto de los ingresos y deducciones, respecto de dichas operaciones,
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para determinar los ingresos y las deducciones, los contribuyentes deberán
llevar a cabo, por cada tipo de operación y por cada parte relacionada, un
estudio de precios de transferencia en el que se determinen los precios o
rangos de precios y utilidades que demuestren que el contribuyente
cumple con el principio de precios de mercado, conocido
internacionalmente como principio de “arm´s length”
De conformidad con los lineamientos dictados por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo de los Estados (OCDE), que tienen por objeto
permitir que el Estado en el que se genere la riqueza derivada de
operaciones multinacionales logre recaudar la cantidad justa de impuesto
sobre la renta que le corresponda, así como evitar la doble tributación.
13. EPT Artículo 76 Fracción IX y XII
13
Fracción IX
IX. Obtener y conservar la documentación
comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero
actividades empresariales cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de
$13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos
ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de $3’000,000.00
Fracción XII
XII. Tratándose de personas morales que celebren
operaciones con partes relacionadas éstas deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas
RMF I.3.8.3. / las personas morales que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en
México y realicen actividades empresariales cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos
ingresos derivados de la prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de $3’000,000.00
15. 15
Cuando una empresa residente
en México realiza operaciones,
que le representan
deducciones fiscales, con
residentes en el extranjero,
deber revisar si existe fuente de
riqueza en Territorio Nacional y
en su caso realizar la retención
del impuesto sobre la renta que
le corresponde.
Si el extranjero reside en un
país con el que México celebró
un Convenio para Evitar la
Doble Imposición Fiscal, es
probable que al aplicar el
contenido de sus disposiciones
haga acreedor al residente en
el extranjero al beneficio de
una reducción de la tasa de
retención de ISR o en su caso la
eliminación de ésta.
No obstante lo anterior para
poder aplicar los beneficios
mencionados, es requisito para
el residente en el extranjero,
acreditar su residencia fiscal en
dicho país además de cumplir
con las disposiciones del propio
tratado y de las de
procedimiento contenidas en la
Ley del ISR.
16. Constancia de residencia fiscal
16
Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de
que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las
demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley.
Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades
fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que
acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una
manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su
representante legal.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la
residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será
necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo
requieran.
17. GRACIAS!!
México City • Guadalajara • Monterrey
C.P.C. & M.I. Aldo O. Camacho Murillo
Tax Associate
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