El documento clasifica y describe a las personas consideradas en Derecho de Familia Romano. Se dividen en dos clases: aliénis juris, personas sometidas a la autoridad de otro; y sui juris, personas libres. También describe a las personas morales o jurídicas como asociaciones y fundaciones, y tipos de parentesco como agnado, cognado y afinidad. Explica conceptos como matrimonio, sus requisitos y formas de disolución, así como otras uniones como el concubinato.
En esta presentación encontraras todas y cada una de ellas, las fuentes del derecho y sus obligaciones, así como todas sus implicaciones en la vida diaria.
LA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Es un repaso de mi clase de Derecho Romano, creo que no vimos todos solo una pequeña parte de lo que debemos haber visto y es un tanto corto a mi parecer, pero juro que esta completo (hasta lo que vimos) y resumido, entendible.
En esta presentación encontraras todas y cada una de ellas, las fuentes del derecho y sus obligaciones, así como todas sus implicaciones en la vida diaria.
LA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Es un repaso de mi clase de Derecho Romano, creo que no vimos todos solo una pequeña parte de lo que debemos haber visto y es un tanto corto a mi parecer, pero juro que esta completo (hasta lo que vimos) y resumido, entendible.
2. Objetivos:
• Identificar la clasificación de las personas en el Derecho
de Familia
• Conceptualizar a las personas morales y jurídicas
• Clasificar y describir a las personas jurídicas
• Determinar el concepto de parentesco
• Enumerar y describir los tipos de parentesco
• Describir el concepto de afiliación
3. División y
Clasificación
• Las Personas consideradas en Familia se dividen
en dos (2) clases:
I. Alieni Juris: Las personas sometidas a la autoridad
de otro. En el Derecho Clásico hay cuatro (4)
poderes o potestades a las cuales puede estar
sometida una persona:
A. Dominica Potestas: La autoridad del Amo
sobre el Esclavo;
B. Autoridad Paternal: Patria Potestad;
C. La Manus: La autoridad del marido y a
veces de un tercero sobre la mujer
casada; y,
D. El Mancipium: La autoridad especial que
ejerce un hombre libre sobre otra
persona que también es libre.
– La Manus y la Mancipium cayeron en
desuso bajo el Emperador Justiniano.
4. Las Personas consideradas en Familia se dividen en dos (2) clases:
II.Sui Juris: Son las personas libres de toda autoridad y , dependen de ellas
mismas.
El Hombre Sui Juris se le llama Pater Familias o Jefe de Familia, lo
que implica el derecho de tener un Patrimonio y de ejercer sobre
otros las cuatro potestades. El ciudadano Sui Juris los disfruta, sea
cual fuere su edad, aunque no tenga personas bajo su autoridad.
La Mujer Sui Juris se le llama Mater Familias, esté o no casada,
siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener un Patrimonio
y ejercer la autoridad de Ama sobre los esclavos, pero la autoridad
paternal, la Manus y el Mancipium sólo pertenecen a los hombres.
DIVISION Y CLASIFICACION
6. LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS
El Derecho Romano reconoció capacidades jurídicas, no solo a las personas
físicas, si no también a otras entidades como los municipios, las colonias, el
Estado y otros. Sin embargo, no se ha encontrado una definición de ellas como
personas.
Para los Romanos, son personas morales El Estado, las corporaciones, sociedades;
es decir, toda asociación de personas que tienen o buscan intereses comunes. Las
personas morales tienen patrimonio propio, son titulares tanto de derechos
como de obligaciones.
7. Por los compromisos que adquiría la persona moral, esta respondía con su
patrimonio, de manera que los bienes personales de los socios no podían ser
perseguidos.
Inicialmente no existió una ley que diera origen a las personas jurídicas, es
decir, se constituyeron por si mismas, sin embargo, al final de la República, se
estableció que las personas morales no podían existir si no era con
autorización de la Ley, de un Senado Consulto o una Constitución Imperial.
Las existencia de las personas morales podía terminar:
- Por la suspensión por parte de las autoridades que le dieron vida.
- Por el fin de la explotación que tiene por objeto.
8. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS
Los Romanos conocieron dos clases de personas jurídicas:
1.- Las Corporaciones y Asociaciones
2.- Las Fundaciones
9. LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES
Son aquellas que resultan de la agrupación necesaria o voluntaria de individuos, y
se mantienen unidos por la comunidad de fines a perseguir. Habían de dos clases:
1.- DE ORDEN PÚBLICO: Tenemos al Estado, los municipios, las ciudades,
provincias y colonias.
2.- DE ORDEN PRIVADO: Tenemos a los colegios sacerdotales, asociaciones para
funerales, gremios de distintos oficios, agrupaciones de empleados o asalariados
del Estado, asociaciones para explotaciones mineras.
10. Existencia con al menos tres personas y con
un fin lícito.
Cada Asociación debía tener sus propios
órganos de dirección.
Separación entre los derechos y obligaciones
de los asociados a los de la Corporación.
La disolución podia tener lugar por la muerte
fisica o renuncia e todos sus miembros, o por
haber realizado el fin de su constitución
CONSTITUCION Y ORGANIZACION
11. LAS FUNDACIONES
Se caracterizan por la masa de bienes o patrimonio destinados a un fin especifico,
generalmente por la voluntad de la persona que los instituye. Las fundaciones
podían ser creadas por actos inter vivos o mortis causa.
Entre las clases de fundaciones que conocieron los romanos están: Los
Orfelinatos, Hospicios, Asilos de ancianos, Hospederías y otros.
En Nuestra legislación vigente, en el artículo 245 de la Constitución de la
República, establece que corresponde al Presidente de la República conceder
personería jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
Por su parte el Código Civil, en sus artículos 56 al 59, establece que son personas
jurídicas, el Estado y las Corporaciones, las Asociaciones y Fundaciones de Interés
Público reconocidas por la Ley.
13. Tipos de
Parentesco
El parentesco es el genero
de relación permanente
entre dos o mas personas
que puede tener como
aglutinante, la sangre, el
origen o un acto reconocido
por la Ley:
El
Parentesco
Civil
Agnado; y,
El
Parentesco
Natural
Cognado.
14. El Parentesco Civil
Agnado
La Agnación es el Parentesco Civil fundado
sobre la potestad paterna o marital. Es el
vínculo que une a los descendientes por la vía
de los varones (Virilem Sexum) de un Jefe de
Familia común, sometidos a su potestad o que
lo estarían si aun viviera. A ello hay que agregar
a la Mujer in Manu (Mujer Casada). La
Agnación se desenvuelve hasta lo infinito, pero
solo se transmite por la línea de los varones.
El Derecho Civil solamente reconoció el
parentesco civil agnado, y concedía derechos
de sucesión de tutela y de curatela. La Capitis
Deminutio hacía perder el parentesco civil
agnado y las ventajas que trae consigo.
15. El Parentesco Civil Agnado
Ejemplo.-
Cuando un Jefe de Familia tiene un hijo y una hija, ambos son
agnados entre sí y agnados del Padre, al igual que los hijos del
hijo, pero no los hijos de la hija (Finis Familiae), ya que la agnación
se interrumpe por la línea de las mujeres.
En este caso los hijos de la hija son agnados de la Familia Civil de
su esposo o de su Padre o Abuelo Paterno. Los Romanos también
conocieron la Agnación sin vínculo de sangre, la cual se lograba a
través de la Institución de la Adrogación o Adopción.
16. El
Parentesco
Natural
Cognado
Es el lazo o vínculo entre dos personas que
descienden la una de la otra (línea recta) o
bien que sin descender la una de la otra
proceden de un tronco común (línea
colateral, oblicua o transversal) sin
distinción de sexos.
En el primer caso forman los parientes lo que
se llamaba línea recta o directa. Una se
llama ascendente o superior cuando se
contaban las personas de quienes procedía
una persona dada. La otra se denomina
descendiente, cuando se contaban sólo las
que descendían de la misma.
En el segundo caso es la línea colateral,
oblicua o transversal, que son parientes que
sin descender unos de otros, proceden de un
tronco en común.
17. La Afinidad (Affinitas)
Es el vínculo existente entre cada
cónyuge y los parientes del otro
como consecuencia de la comunidad
de vida que crea el matrimonio, en la
cual los parientes en cada cónyuge
vienen a ser casi parientes del otro.
Así los parientes del marido vienen a
ser casí afines de la mujer y los de
ésta, del marido.
18.
19. El Matrimonio
Se llama Justa Nuptiae o Justumn Matrimonun, al matrimonio legítimo
conforme a las reglas del derecho civil. En Roma había un interés político y
religioso por el matrimonio que servía para perpetuar la familia o la Gens a
través de la procreación que era la finalidad del matrimonio.
• El Jurista Modestino define el matrimonio “como la unión del hombre y de la
mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y
humanos”.
• En las Institutas de Justiniano encontramos otra definición de matrimonio:
“Es la unión del varón y la mujer que lleva en si un régimen inseparable de
vida”.
20. Requisitos
para la Validez del Matrimonio
1.- La Pubertad de los Contrayentes: La pubertad es la edad en que las condiciones
físicas del hombre (14 años) y de la mujer (12 años) están aptas para realizar el principal
objetivo del matrimonio que era procreación de los hijos.
2.- El Consentimiento de los Contrayentes: Estos deben casarse libremente y deben
dar su consentimiento. El demente no puede consentir mientras se mantienen estado de
locura, pero si puede casarse en un intervalo lucido.
3.- El Consentimiento del Jefe de Familia: Los hijos que eran Sui Juris, es decir, que
habían salido de la Patria Potestad no necesitaban de la autorización del padre para
casarse, ya que lo podían hacer libremente. En cambio los hijos bajo Patria Potestad si
requerían el Consentimiento del Jefe de Familia.
4.- El Connubium: Era la capacidad legal para contraer matrimonio de derecho civil
(Justae Nuptia) lo primero era ser ciudadano. Bajo el reinado del Emperador Justiniano y
con la extensión del derecho de ciudadanía los únicos que no tuvieron el connubium
fueron los esclavos y los bárbaros.
21. Incapacidades o Impedimentos
para Contraer Matrimonio
• Las personas que no reunían todas las condiciones expresadas no podían contraer
matrimonio civil con ninguna otra persona porque adolecían de una incapacidad
absoluta, en este mismo caso debe incluirse a las personas que no han disuelto su
anterior vinculo.
• En otros casos, aún reuniendo todos los requisitos una persona para contraer
matrimonio, no lo puede hacer válidamente con otra persona determinada porque el
Derecho Romano admitía ciertas causas de incapacidad relativa fundada en una
causa de:
1. Parentesco;
2. Alianza;
3. Motivos Morales; y,
4. Razones Políticas o de Orden Público
A continuación veremos en que consiste cada una e ellas:
22. Incapacidades o Impedimentos
para Contraer Matrimonio
1.- El Parentesco: Es la línea recta o directa, es decir entre parientes que
descienden unos de otros, el matrimonio está prohibido hasta el infinito. Estas
uniones han sido prohibidas en todas las legislaciones por violar la moral y el
respeto debido a los ascendientes. En la línea colateral, el matrimonio está
prohibido entre hermanos o entre personas de los cuales alguna sea hermano
o hermana de un ascendiente del otro, es decir, entre un tío y sobrina y tía con
sobrino. Los Primos podían casarse.
2.- Alianza (Afinidad): Se llama así el lazo que une a cada cónyuge con los
parientes del otro. Estaba prohibido hasta el infinito el matrimonio en línea
recta. En la línea colateral estaba prohibido el matrimonio entre cuñado y
cuñada.
23. Incapacidades o Impedimentos
para Contraer Matrimonio
3.- Motivos Morales: Era prohibido contraer matrimonio al raptor con la
raptada, a la mujer adultera con su amante, al tutor y a su hijo con la antigua
pupila, al curador y a su hijo con la mujer menor de 25 años sobre la cual tenia
curatela.
4.- Por Razones Políticas y de Orden Público: Durante mucho tiempo se
prohibió el matrimonio entre Patricios y Plebeyos, regulación que encontramos
en la Ley de las XII Tablas, pero que termina dicha prohibición con la
aprobación de la Ley Canuleia del año 309 de Roma.
También durante mucho tiempo se había prohibido el Matrimonio entre
ingenuos y Manumitidos pero con el surgimiento de las Leyes Julia y Papia
Popea bajo el reinado del Emperador Augusto se permitieron dichas uniones.
24. Disolución
del Matrimonio
El matrimonio podía disolverse por las siguientes causas:
1.- Por muerte de uno de los cónyuges: si era la mujer que fallecía, el marido podía
casarse inmediatamente y si era el marido el que moría, la mujer tenía que esperar 10
meses para volver a contraer matrimonio.
2.- Por perdida del Connubium: lo cual se producía por reducción o esclavitud.
3.- Por perdida de la ciudadanía de uno de los esposos: en estos casos podía
continuar Sine Connubium, pero el padre pierde la patria potestad sobre los hijos.
4.- El divorcio o repudiación en los Matrimonios con Manus: el único que podía
repudiar el divorcio era el marido y tenía que ser por causas graves. En los matrimonios
Sin Manus ambos cónyuges tenían iguales derechos para repudiar el matrimonio.
25. Formas de Divorcio
El divorcio en el Derecho Romano podía ser por 2
formas:
1.Bona Gratia: Es decir por mutuo acuerdo, no requiere
de ninguna formalidad pues el desacuerdo disuelve lo
que el consentimiento había unido.
2.Repudiación: Que podía ser por voluntad de uno de
los esposos hubiesen o no causas.
26. Otras Uniones
de Carácter Marital
1.- El Concubinato: Es la unión permanente entre personas de distinto sexo, sin
intención de considerarse marido y mujer. Esta unión es de orden inferior más duradera
y que se distingue de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. (Ver artículos
45 al 63 del Código de Familia de Honduras)
•La Ley Julia de Adulteris concede al concubinato una especie de sanción legal,
estableciendo como requisitos para el concubinato los siguientes:
a) Que sean personas pubertas y no parientes en el grado prohibido por la ley.
b) Que sólo haya una concubina.
c) Que no haya mujer legitima
2..-El Matrimonio Sine Connubium: Esta unión es llamada matrimonio de derecho de
gentes, se celebra entre personas que no tienen o una de ellas no tiene el Jus
Connubium, así un ciudadano y una peregrina o una latina, o entre dos peregrinos. Esta
unión no se consideraba ilícita, pero tampoco se equipara al matrimonio, ya que no
surtía ningún efecto legal.
27. Otras Uniones
de Carácter Marital
3- El Contubernium: Se llamó así a las uniones entre dos esclavos o entre
una persona libre y una esclava.
No producía ningún efecto civil, los hijos siguen la condición de la madre.
Durante mucho tiempo el derecho no reconoció entre esclavos ningún
parentesco, ni siquiera el natural, sólo a principios del Imperio es que se
admitió una especie de Cognatio Serviles para establecer un parentesco
natural entre esclavos, así el padre con los hijos y entre los hermanos, con ello
se buscaba impedir que una vez liberados de su esclavitud pudieran contraer
matrimonio entre si, los cuales son contrarios al derecho natural y a la moral.
28. Formas de Contraer
Matrimonio y Consumar la Manus
1- Confarreatio: Es una de las formas para celebrar el matrimonio más
solemne, las cuales estaban reservadas únicamente para los Patricios.
Consistía en una ceremonia religiosa celebrada ante el Dios Júpiter, el gran
Pontífice, Diez testigos púberos y ciudadanos romanos y los desposados. La
Ceremonia consistía en una ofrenda de pan hecha de una harina de farro
con lo cual la mujer entraba a la familia civil de su esposo y se consumaba la
manus.
• Para disolver un matrimonio a través de la confarreatio se hacia una
ceremonia contraria llamada la Diffarreatio.
2.- Coemptio: Viene de la palabra emptio. Consistía en una compra ficticia
que el marido hacia de la mujer, quedando esta bajo la potestad marital. No
tenia carácter religioso y la ceremonia se celebraba ante el Libripens o sea el
porta-balanza y en presencia de cinco testigos púberos y ciudadanos romanos.
29. Formas de Contraer
Matrimonio y Consumar la Manus
3- Usus: Era el poseer a la mujer en la casa propia del marido por
el transcurso de un año, seguido consagraba la manus y la
consumación del matrimonio por el Usus. Aquí no hay ceremonia o
forma solemne o ritual. La mujer que deseaba interrumpir esta
unión tenia que abandonar el lecho nupcial por tres noches
(Usurpatio Tri Nocti).
La unión podía seguir, pero era una unión libre llamado Matrimonio
Sine Manus.
30. La Patria Potestad
La Patria Potestad en el Derecho Romano, era la autoridad que el Pater Familias
ejercía sobre:
• sus hijos legítimos de ambos sexos,
• los descendientes legítimos de los varones,
• los extraños adrogados o adoptados,
• los hijos naturales legítimos; y,
• las esposas de los hijos en los Matrimonios con Manus.
Era una institución del Derecho Civil Romano que era reservada únicamente para los
ciudadanos romanos (cives) sobre su grupo familiar integrado también por
ciudadanos.
La Potestad Paternal fue considerada como la auténtica autoridad, compendio de
derechos sin deberes, por estimarse los hijos propiedad absoluta del Padre, fue
considerada como una Magistratura Doméstica, ya que fue interés del Estado de que
cada familia era considerada como una Escuela de Disciplina y respeto donde se
formaba al ciudadano romano y se le preparaba para la vida pública.
31. …La Patria Potestad
El carácter principal de esta autoridad, es que tenía menos por objeto la
protección del hijo, de lo cual se derivan las consecuencias siguientes:
1.No se modifica por el desarrollo de las facultades de los que están
sometidos; ni por la edad, ni por el matrimonio podían ser liberados de esta
autoridad.
2.Es una Institución que pertenece al Jefe de Familia, bien podía ser el Padre
o el Abuelo Paterno (La madre careció de esta autoridad)
3.Concedía derechos rigurosos y absolutos parecidos a los del amo sobre el
esclavo, los cuales ejercía al mismo tiempo sobre la persona y los bines del
hijo.
32. Extinción
de la Patria Potestad
Son los distintos casos por los cuales se produce una ruptura en la Patria
Potestad, esta se podía producir desde dos puntos de vista:
1.Por Acontecimientos Fortuitos:
a. Por Parte del Padre
b. Por parte del Hijo
2.Por Actos Solemnes:
a.Adopción
b.La Manus
c.La Emancipación
La Emancipación era el acto por el cual el Jefe de Familia hace salir de la
Patria Potestad al hijo, haciéndose éste Sui Juris.
33. Extinción
de la Patria Potestad
Por Acontecimientos Fortuitos por parte del Padre:
a. Por muerte
b. Reducción a esclavitud
c. Perdida del derecho de ciudadanía
d. Por matrimonio incestuoso
e. Por exposición del hijo y Prostitución de la hija
f. Por capitis deminutio (máxima o media)
Por Acontecimientos Fortuitos por parte del Hijo:
a. Por muerte
b. Reducción a esclavitud
c. Perdida del derecho de ciudadanía
d. Por capitis deminutio (máxima o media)
e. Por elevación del hijo a ciertas dignidades: Sacerdote, Sacerdotista Vestal, Obispo,
Cónsul, Prefecto del Pretorio, Cuestor del Palacio y otros.
34. Conclusiones
• Las personas en familia se dividen en Alieni Iuris, quienes son considerados independientes no
sometidas a ninguna potestad; y Sui Iuris, que son las personas sometidas a la potestad de otro.
• En el Derecho Romano, son personas morales El Estado, las corporaciones, sociedades; es
decir, toda asociación de personas que tienen o buscan intereses comunes.
• Las personas jurídicas se dividen en corporaciones, asociaciones y fundaciones.
• El parentesco es el género de relación permanente entre dos o más personas que puede tener
como aglutinante, la sangre, el origen o un acto reconocido por la Ley.
• El parentesco se divide en civil agnado (vínculo que une a los descendientes por la vía de los
varones y natural cognado (lazo o vínculo entre dos personas que descienden la una de la otra
o bien que sin descender la una de la otra proceden de un tronco común, sin distinción de sexos).
• La afinidad es el vínculo existente entre cada cónyuge y los parientes del otro como
consecuencia de la comunidad de vida que crea el matrimonio.