Este documento presenta la información de un trabajo final de semestre sobre el derecho romano. Resume los conceptos clave del derecho romano como la definición de justicia y equidad según Ulpiano, la clasificación del derecho romano en ius civile, ius gentium, ius naturale e ius publicus y privatus, y la persona jurídica y su capacidad jurídica en Roma. También describe elementos del matrimonio, la esclavitud y el proceso legal romano.
1. EXPOSICION FINAL DE SEMESTRE
• INTEGRANTES:
GENESIS JARA
ANGEL ARGUELLO
ELIZABETH DE ARMAS
PAULA POMA
MI0CHAEL GARCIA
DANIELA VASQUEZ
CESAR ESPINOZA
ESTEBAN VELIZ
SAMMAR NARANJO
JUVER CORDERO
2. CONCEPTO DE DERECHO
ROMANO SEGÚN ULPIANO
• Es una definición idealista incompleta e imprecisa para la
conciencia jurídica de los romanos idealistas porque define al
derecho no como un producto social si no como algo que tiene
existencia por si mismo.
• Fue considerada como una ganancia para los romanos y al
referirse al jurispentus de quien profesaba del conocimiento
separando lo justo con lo injusto, desirniendo lo licito de lo ilícito.
3. DEFINICIÓN DE JUSTICIA Y
EQUIDAD( ULPIANO)
• JUSTICIA: Era la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el
derecho que le pertenece
• EQUIDAD: los romanos emplearon el vocablo de identidad para calificar
como justa las normas o decisiones con la finalidad que debía tener de dar a
cada uno lo suyo.
LEGISLACION JUSTINIANA
La equidad se identificaba como benignidad, humanidad, piedad.
4. CLASIFICACIÓN DE DERECHO
ROMANO
• Ius-civilis (es el derecho civil): se les aplicaba a todos los ciudadanos
romanos.
• Ius-Gentium ( derecho de gente): se los aplicaba a los extranjeros
• Ius-naturale (derecho natural): se lo aplicaba a los que estuvieran encima o
debajo de la tierra. En aquella época la esclavitud era normal
• Iu-publicus (derecho publico): derecho constitucional. Administración del
Estado, organización política
• Ius-pribatus (derecho privado): derecho a la utilidad de los particulares
regulando la relación de su patrimonio, familia y negocios
5. BASAMENTO ECONÓMICO DEL
SURGIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA
Persona o sujeta de derecho es todo ser natural o ficticio a que el ordenamiento
jurídico le otorga capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones
• Capacidad jurídica: es el hombre con aptitud para ser titular de facultades y
deberes, se designa como capacidad jurídica y su reconocimiento define su
capacidad de todo sujeto con a capacidad de tener derecho y contraer
obligaciones.
• Perdida de la capacidad jurídica: el derecho romano estaba privado de la
capacidad de obrar de los infantes (7años), impúberes (7-14 años) y las
mujeres de (7-12años) solo intervenían en negocios que tuvieran ganancia
para ellos
6. MODIFICACION DE LA CAPACIDAD
JURIDICA EN ROMA
En Roma se adquiría plena capacidad jurídica a los
25 años de edad, Sin embargo en los últimos años
de la republica a través del pretor se le comenzó a
otorgar a los que aun no habían arribado a esa edad
ciertos prerrogativas y derechos de intervenir
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7. CLASES DE ESCLAVOS
EN ROMA
1.- Los Privatis:
Eran los esclavos de propiedad privada de un amo.
2.- Los Publicit:
Pertenece a una ciudad
3.- Los Foenaes:
Eran condenados a una pena sin esperanza de libertad.
4.- Estatus Libert:
Cuando su libertad dependía del cumplimiento de alguna
condición.
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8. Condicion
Juridica Del
Esclavo
El esclavo lejos de ser sujeto
de Derecho era objeto al
servicio del dueño que tenia
sobre el la dominica potestad
y que llega alcanzar derechos
absolutos tales como:
matarlos, castigarlos,
enajenarlo y abandonarlos
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9. LAS CAUSAS POSTERIORES
AL NACIMIENTO
1.- Cuando un hombre libre era capturado prisionero de guerra.
2.- Por no inscripción en el censo o no prestar servicio militar.
3.- Por insolvencia del deudor
4.- Por robo fragante
5.- La mujer libre sorprendida en relaciones sexuales con un
esclavo ajeno.
6.- El que había sido condenado a una pena denigrante.
7.- El que cometiera venta fraudulenta.
8.- El liberto que fuera manifestamiento ingrato con su amo.
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10. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
• Se extinguió por disposición de la ley o por voluntad del amo.
•
Entre los casos de extinción de la esclavitud por ley:
+ La esclava prostituida por el dueño que la había comprado con la obligación de no
prostituirla, quedaba libre por expresa disposición de la ley.
+ En virtud del senadoconsulto Silaniano también quedaba libre el esclavo que denunciaba
el homicidio de su propio dueño.
+ El esclavo vendido para que el comprador lo manumita, queda libre, si éste no cumple la
manumisión en el tiempo acordado.
11. En Roma para tener la ciudadanía tenia que cumplir los tres requisitos.
Estatus de Libertad – Ser libre
Estatus de Ciudadanía – Ser ciudadano Romano
Estatus de Familia – Pertenecer a una familia
En Roma al principio se consideraba ciudadano a los patricios miembros de una tribu,
curia o centuria con posterioridad lograron su condición de ciudadano los plebeyos.
En Roma se clasificaba los individuos de ciudadanos y no ciudadanos.
NO CIUDADANOS
Latinos
Dediticios – Pueblos Sometidos
Peregrinos – habitantes de países que habían celebrado tratados o que se han sometido
mas tarde a la dominación romana.
12. CONTENIDO DEL DERECHO DE
CIUDADANÍA. Derecho Publico.
Ius sufragil. Derecho al voto en las asambleas generales.
Ius Onorium. Derecho a ocupar cargos públicos.
Derecho Privado
Ius Comner – Derecho que realiza transacciones de toda clase.
Ius Connubi – Derecho de celebrar justas nupcias.
Ius Actions - Derecho de litigar relacionado en derecho
Provocation Populum – Derechos de los ciudadanos de recurrir ante los comicios.
Los no ciudadanos extranjeros estaban privadas de las ventajas que concedía el derecho de
ciudadanía y solo participaban en las instituciones derivadas del Ius Gentium.
13. CIUDADANÍA DE LA CONSTITUCIÓN
DE CARACALLA
Con la constitución se le concedió la ciudadanía a todos los súbditos del imperio romano ecepeto a
los dediticios.
Esa constitución la igualdad formal de capacidad jurídica para todos los hombres libres en el
campo del derecho privado también en el derecho publico aunque existía diferencia sobre todo con
la relación a los impuestos.
ESTADO DE FAMILIA.
En roma se consideraba donde el punto de vista familiar a las personas con la diferenciación de
derecho propio y de personas de derecho ajeno las personas de derecho propio eran los páter de
familia y de derecho propio ajeno eran todos los integrantes del núcleo familiar que se
subordinan al páter de familia.
Derecho Propio – civil iuris
Derecho Ajeno – Ailen Iuris
14. CAPITIS DIMINUTIO
• Era la pérdida de cualquier de los estado de libertad y ciudadanía en roma,
estas podían ser :
• Máxima .
• Media.
• Mínima.
15. • Máxima: Era la pérdida de la libertad.
• Media :Perdida de la ciudadanía pero que no contemplaba la
pérdida de libertad.
• Mínima: más que una pérdida del Estado de familia era una
variación, se podía dar como (emancipación , adopción ,
arrogacion , legitimacion)
16. LOS PODERES DEL PATER DE
FAMILIA
• Patria potestad:Era el poder hacía los hijos y los
descendientes
• La Manus: Era el poder hacía la mujer (esposa )
• Dominica Potestad : poder hacía los esclavos .
• La Mancipatium : Era el poder que tenía sobre ciertos
individuos incorporados al núcleo familiar.
17. AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES DE LOS HIJOS .
• Los derechos patrimoniales en roma fueron aumentado con el
desarrollo económico y particularmente en el desarrollo mercantil
, estos fueron conduciendo a una ampliación de los derechos
económicos de los hijos. Una de las expresiones más principales
era el peculio que no era más que el dinero o conjunto de bienes
Que los padres fueron concediendo a sus hijos .
18. • Peculio Perfecticio : Fue el mas antiguo y se integraba por la masa
De bienes que concedía el parte de la familia a fin de que este lo
administre .
• Peculio Castrense: Fue creado por Agusto y se integraban por los
bienes que el hijo recibía dentro del ejército.
• Peculio Cuasicastrense:Fue regulado por Constantino y se
componía por las ganancias obtenidas por los hijos en el ejercicio
de funciones públicas y profesiones liberales.
• Peculio Adventicio: Conjunto de bienes Que el hijo heredada de
parte de su madre pero que no iva al patrimonio paterno.
19. MATRIMONIO
• En roma era la unión de un hombre y una mujer los cuales tenían que
cumplir 3 requisitos .
• Actitud física: Debían tener una edad determinada .
• Consentimiento: Era la aprobación brindada para el acto matrimonial de
los cónyuges y sus familiares.
• Ius comnuvium : Era el derecho de tomar esposa de acuerdo al ius civili .
20. ELEMENTOS ESENCIALES DEL
MATRIMONIO EN ROMA
• La convivencia de los conyuges:Este era un requisito de
carácter material.
• La Maritales Afectium: Era el elemento espiritual ( con
este se diferenciaba entre el matrimonio y el concubinato
21. IMPEDIMENTO DEL MATRIMONIO
Existían el impedimento absoluto y el impedimento relativo
•Impedimento absoluto
1) La esclavitud, el esclavo no contralia matrimonio sino concubinato
2) La carencia de ciudadanía
3) La existencia del matrimonio anterior: si el era casado no podía casarse otra vez
4) El voto de castidad
5) Impúbertad o castacion por carecer de actitud física
6) La viuda dentro del año de luto no podía contraer matrimonio
22. IMPEDIMENTO RELATIVO
1. Determinado por el grado de parentesco
2. Por afinidad se prohíbe el matrimonio en línea recta hacia el infinito(hermanos) y
colaterales( segundo grado)
3. El adulterio pues no podía casase
4. El rapto
5. Los políticos y los plebeyos no se podían casar hasta la ley canuleya
6. Los ingenuos y los libertos hasta la ley caducaría
7. Los cenadores y personas de categoría con mujeres de mala reputación
8. El tutor y la pupila
9. Los presidentes y los gobernadores de provincias con mujeres residentes en ellas
10. Los de diversa religión
23. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL
MATRIMONIO
En el derecho romano se reconocieron tres sistemas:
1. Unidad matrimonial bajo la autoridad y administración del marido,
cuando se establecía de CUM MANO
2. Separación absoluta de vienes cuando el matrimonio era SINE
MANU
3. Régimen dotal (conjunto de vienes que el marido recibía de la mujer
o de otros para ayudar a soportar la carga económica del matrimonio
24. CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA
MANU
Significaba una capacidad disminuida( CAPITIS DIMINUTIO MINIMA)
La mujer cambiaba la tutela familiar al someterse al páter de familia
Disolución del matrimonio en roma, por causa.
• Voluntaria: divorcio mutuo acuerdo
• Involuntaria: muerte de uno de los conyugues
Por capiti diminutio (máxima perdida de capacidad máxima) perdida de la
libertad
• el divorcio se efectúa entre romanos por mutuo consentimiento
• Por repudio de uno de los conyugues.
25. DERECHO PROCESAL ROMANO
Cuando la organización social se convirtió en organización política
social y emergieron las normas jurídicas. El derecho ya como tal se
defendía por los interesados en la misma medida sus perfiles
definitorios se perfecciona como elemento del poder y su
intervención en la defensa del derecho se hace resuelta y llega a
excluir la participación personal del perjudicado.
El derecho procesal romano es el conjunto de normas que regula la
forma en la que el individuo puede pedir al poder político que la
ampare contra quien desconoce o viola su derecho.
26. CLASES DE FUNCIONARIOS /
MAGISTRADOS EN ROMA
Imperium Merum: Facultad o poder que tuvieron los magistrados superiores
para disponer o prohibir determinados actos o incluso utilizar la fuerza pública
para hacer cumplir sus disposiciones.
27. Iuris Dictio: Facultad de conocer los litigios por razón de
aplicación de la Ley y dictar la solución de la controversia, esto
corresponde a la verdadera función judicial.
28. Imperium Mixtum: Facultad o Imperio excepcional que se le
brindaban a algunos magistrados que poseían la Iuris Dictio para
que pudieran sumar a esta el Imperium Merum, y pudieran ejecutar
con aplicación de la coerción sus propias decisiones judiciales.
29. CLASES DE JURISDICCIÓN
El Magistrado al ejercer los Iuris Dictio podía conocer 2 clases de asuntos:
1. Cuando ventilaban controversia sobre la aplicación del derecho y
organizaba la instancia; en este caso se decía que el magistrado conocía de
cuestiones ejerciendo la Jurisdicción Contenciosa.
2. Cuando conocía de cuestiones que no eran litigosas pero requerían de una
autoridad para configurarse, a esta se le llama Jurisdicción Voluntaria o
graciosa.
31. JUECES EN ROMA
Los jueces en Roma podían ser de dos clases:
Los Iudex:
Conocían de cosas que era preciso atenerse al derecho estricto.
• Los centumviri constituían un tribunal colegiado compuesto por 105
miembros. Trataban mayoritariamente casos sobre los derechos de familia y el
de las sucesiones, particularmente en esta última en lo concerniente a la
inoficiosidad de los testamentos.
• Los decenviri sitilitibus iudicandis pertenecían a un tribunal colegiado y eran
los jueces encargados de conocer los procesos de libertad de las personas sui
iuris (capacidad jurídica) para pasar a ser alieni iuris (sometidos a las patria
potestad de otros).
32. LOS ARBITER:
Conocían de las cosas en que se litigaba en uso de su derecho
mediante el Derecho Pretoriano, por lo cual tenían mayores
posibilidades de adecuar sus fallos y considerar para dictar
cuestiones ajenas a las letra de la ley.
El arbiter era un juez con mayor discrecionalidad que el iudex,
ya que no se veía constreñido en su función a las pautas
señaladas por el magistrado, tanto en lo referente a la
apreciación de los hechos, cuanto al derecho que los litigantes
pretendían hacer valer.
33. LA ACCIÓN
Según Justiniano, acción no es otra cosa que el derecho a reclamar en juicio lo que a una
se le debe.
Por otro lado, por acción era entendido el conjunto de actos que formaban un
procedimiento judicial, y por otra parte, se decía que era el medio que tenía un
individuo para hacer valer sus derechos.
La excepción era el instrumento de defensa del demandante en el cual el demandado
podía:
• Allanarse a la demanda.
• Negarse rotundamente y entonces el actor tenía que probar sus derechos.
• Reconocer las razones alegadas por el actor e incluso su derecho absoluto, pero le
interponía una razón de excepción.
34. LOS SISTEMAS PROCESALES
ROMANOS
1. Las Acciones de la Ley.
2. Los Procedimientos de Ejecución.
3. El Procedimiento Formulario.
4. Partes del Procedimiento Formulario.
5. Clases de Acciones de la Ley.
35. LAS ACCIONES DE LA LEY
Eran realmente formas procesales expresamente reguladas
por la Ley y correspondía a litigios completos.
Se desarrolla en dos fases: una ante el magistrado donde las
partes exponían sus pretensiones no pudiendo el
magistrado variar nada, y otra ante el juez, quien examina
las diferencias y el debate, y emite la sentencia.
36. Se han conocido en este periodo cinco Acciones de la Ley:
1) La Sacramento – Acción por Apuesta Sacramental.
2) La Iudicis Postulatio – Acción por Pedido de Juez.
3) La Condictio – Acción por Emplazamiento de Pago.
4) La Manus Injectio – Acción por Aprehensión
Corporal.
5) La Pignoris Capio – Acción por Toma de Prenda.
37. La Sacramento
Era la más antigua y consistía en
una apuesta sacramental dónde
quien resultara vencido en el
pleito perdía, a título de pena, el
dinero de dicha apuesta en favor
del pueblo, para lo que se
presentaban fiadores.
La Iudicis Postulatio
La Ley de las XII Tablas
introdujo para casos
determinados
un modus agendi más progresivo y
con ventajas notables respecto
de la legis actio sacramentum: la
acción por petición de un juez o
un árbitro.
38. La Condictio
Fue establecida por
una lex Sila del siglo III A.C.
para reclamar deudas ciertas
de dinero y por una lex
Calpurnia de a mediados del
siglo II A.C. para reclamar
cualquier cosa cierta.
La Manus Injectio
Sirve para la ejecución
personal; el acreedor coge al
deudor delante del pretor y
pronuncia unas palabras
solemnes, que indican que
adquiere el poder sobre el
ejecutado
39. La Manus Injectio
Consistía en que el acreedor
se apoderaba de bienes del
deudor hasta que se cobraba
su crédito. El ámbito de
aplicación de
esta legis actio era limitado,
sólo era procedente para
determinados créditos de
carácter público o sagrado.
40. 1) La Sacramento.
2) La Iudicis Postulatio.
3) La Condictio.
4) La Manus Injectio.
5) La Pignoris Capio.
Estas solo servían para obtener el juicio de los procesos.
Tenían como fin obtener una declaración de derecho.
Estas eran más que nada vías de ejecución de las sentencias
obtenidas por medio de las 3 primeras.
41. LOS PROCEDIMIENTOS DE
EJECUCIÓN
Como forma de ejecución posterior de las
declaraciones obtenidas para las tres primeras
acciones el derecho procesal Romano conoció las dos
ultimas.
La Manus Inectio que representaba una doble
transición y la Picnoris Capio
42. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE
LAS ACCIONES DE LA LEY
1. Eran acciones procesales establecidas por las leyes o bienes comiciales o bienes desembirales.
2. Como acciones emanadas del Derecho Civil solo podían ejercerse con el característico rigor del
derecho.
3. Estaban impregnadas de gran formulismo.
4. Como acciones otorgadas por el Ius Civilis solo podían ser ejercitadas por ciudadanos romanos.
5. No se admitía la representación en juicios.
6. En todos esos procedimientos que daban lugar las acciones de la ley había una contradicción
judicial, con la única excepción de la Picnoris Capio que podía ejercerse por el acreedor sin la
presencia del deudor ni el magistrado.
43. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El nuevo sistema procesal se denominó formulario, pues en él; el
magistrado en la Litis Contestatio en lugar de dejar la constancia de los
términos del debate únicamente a la declaración de los testigos llamados
redactaba un documento llamado fórmula en el que recogía
sintéticamente esos elementos de Litigio.
44. Características del procedimiento
formulario.
1. Perdió el rigorismo y formalismo de las Actio Legis o
acciones de la ley, ya no fue preciso pronunciar palabras
solemnes ni ejecutar actos ceremoniales.
2. El magistrado adquirió un sensible aumento de facultades
en el conocimiento de los litigios y podía dar acciones y
excepciones en situaciones no previstas en la ley.
45. PARTES DEL PROCEDIMIENTO
FORMULARIO (O FORMULA)
1. La Demostratio: era la relación de hechos, exposición de la
cuestion fáctica sobre la que giraban los hechos.
2. La Intentio: es la parte de la fórmula en que el actor expresa lo
que quiere.
3. La Adjudicatio: es la parte de la fórmula en que el juez permitía
adjudicar la cosa a uno de los contendientes.
4. La Condemnatio: por esta el magistrado confería al juez
designado la facultad de condenar o absolver.
46. CLASES DE ACCIÓN
1. Acciones Civiles y Honorarias que no eran más que cuando las acciones se
ejercitaban en invocación al Derecho Civil a la cual se le llamaba del Ius
Civilis y tenía que atenerse al rigorismo de la Ley Civilis en la cual en este
tipo de acción el magistrado tenía mayores facultades.
2. Acciones Personales y Reales cuando se reclamaba el cumplimiento de una
obligación personal era preciso poner en la intentiu el nombre del
demandado que era el único en contra quien podía estar dirigida la acción.
Por el contrario cuando la acción era dirigida a recuperar un bien o una cosa
se podía dirigir contra cual quiera que la tuviera en ese momento.
3. Las acciones pretorianas eran las acciones creadas por el pretor mediante
sus edictos perpetuos y repetidos.
47. EL PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO
1. El juicio se ventilaba en una sola distancia ante el magistrado.
2. El juicio deja de ser público y pasa a ser limitado al conocimiento de
las partes interesadas.
3. Se produce una tendencia acusada a la escritura del procedimiento
en lugar de su oralidad anterior.
4. La justicia deja de ser gratuita y comienza a pagarse.
5. En el desarrollo la citación no lo hace solo el demandante sino que la
realiza el magistrado por medio de un empleado y cuatro meses
después las partes deben compararse ante el magistrado y hacer
sus alegaciones,
48. LA SENTENCIA
• El proceso terminaba con la sentencia que al contraria de los
procedimientos anteriores eran escritos en este proceso
extraordinario además la sentencia se leía por el magistrado
correspondiente en el cual debía ser firmado por el juez.
49. EFECTOS DE LA SENTENCIA
1. La sentencia extrinjía la acción y al mismo tiempo producía el
nacimiento de una nueva acción, la iudicatio: que permitía exigir
la ejecución de los impuestos en el fallo.
2. Producía la llamada acepción de cosas juzgadas, es decir la cosa
juzgada se entiende por verdad.
51. COSA CORPORALES
Las cosas corporales son las que existen realmente los
cuerpos físicos por Eje: un bien inmueble
COSAS IMCORPORALES:
Son estricciones que no afectan nuestros sentidos y que
no se conciben si no por la inteligencia del hombre.
COSA MUEBLES :
Son los que se pueden trasladar de un lugar a otro
COSAS INMUEBLES :
Son los que no son susceptibles al traslado por Eje: una
casa
COSAS PRINCIPALES :
Las cosas principales son las que son determinantes en la
función de todo por Eje: para una hacienda lo principal es
el terreno.
COSAS ACCESORIAS :
Son las que se unen y cooperan con lo principal sin ser
absorbidas por ella por Eje: de una hacienda el accesorio
es un tractor.
COSAS FUNGIBLES :
Los que pueden ser sustituibles las unas por las otras por
Eje: el dinero.
COSAS NO FUNGIBLES:
Son los que se determinan tomando en cuenta de un
modo preciso sus condiciones particulares por Eje: una
obra de arte
COSAS CONSUMIBLES:
Son los que de primer uso que se le da se extingue por
Eje :la comida.
COSA INCONSUMIBLES:
Son los que pueden ser usados repetidamente sin que se
consuma.
COSAS DIVISIBLES:
Son las que pueden ser susceptibles o descomponerse en
partes diversas por Eje: un árbol
COSAS INDIVISIBLES:
Son las dotadas de una unidad tal que no admiten una
descomposición por Eje: un animal .
52. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD
EN ROMA
1. Era la limitación externa: La propiedad privada Romana debió nacer del
acto de limitación.
2. Ilimitación interna: Dentro de sus confines el derecho de propietario en
la propiedad inmueble era ilimitado.
3. Poder absorbente: El derecho del propiedad en Roma absorbe todo lo q
se encontraba en el fundo.
4. Inmunidad: El suelo Romano era inmune ósea no se pagaba impuestos
por el suelo
5. Perpetuidad: El derecho de propiedad en Roma era definitivo
53. FORMAS DE PROPIEDAD EN ROMA
• La propiedad quiritario o civil : que fue la propiedad en Roma
por excelencia…
• La bonitaria o pretoriana: Era los derechos que tenia el dueño
bonitario sobre las cosas…
• La provincial: Era el suelo provincial propiedad del estado
Romano…
• La peregrina : el peregrino propietario de una cosa no tenia el
pleno dominio del mismo aunque el derecho Romano tubo que
amparar la relación de los peregrinos con sus cosas.
54. • PODER DEL DERECHO ROMANO CON RELACIÓNA LA PROPIEDAD ROMANA
Poder de uso : era la facultad que tenia el propietario de utilizar una cosa directamente por jeme :
una hacienda el poder usarla
• Poder de disfrute : es mas amplia comprende el uso y además la posibilidad de disponer de todo
lo que la casa de :ejemplo el disfrutar de la hacienda
• Poder de abuso : era la facultad de destruir o disponer libremente de la casa que puede ser a
titulo gratuito o a titulo oneroso
• 4 LIMITACIONESDE LA PROPIEDADEN ROMA
• En relación con el tiempo: la propiedad romana se podía transmitir hasta cierto tiempo cuando se
establezca un pacto determinado entre el adquiriente y el vendedor
• La expropiación forzosa : mediante ella se puede por razones de utilidad publica o social privar a
una persona de su propiedad mediante indemnización correspondiente
• En relación con el espacio : había que distinguir en cuanto que los limites horizontales y verticales
55. • Por su contenido : conforme al contenido se distingue entre las de interés privado
y por consideraciones o intereses públicos
• Distancia legal .esta constituida por una faja de terreno que se para a los fondos
asignados a los participantes.
• El acceso forzoso : el dueño de un fundo al que se le negaba el permiso tenia el
derecho de en días alternos al fundo del vecino a recoger los frutos procedentes de
su planta que hubiese caído en el fundo ajeno
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
A titulo universal : es la forma que se adquiría a la propiedad de un patrimonio
completo considerado como una unidad
A titulo particular : es la que confiere el dominio sobre una cosa determinada o
especifica ejemplo: el legado (es una forma de adquirir la propiedad ) conforma parte
de la herencia.
56. • Segúnel derechocivil las formasde adquirirla propiedaden romafueron
• La mancipatio: que era una venta formal
• El Ium Iufe Cessio : era una venta mediante un juicio freticio reivindicación
• La usucapio : Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo
previstos en la ley.
OTRASFORMASDE ADQUIRIRLA PROPIEDAD
• Forma originaria :son aquellas en el individuo obtiene la propiedad de una cosa sin derivarla de una persona
o dueño anterior. Ejemplo : la ocupación que es la toma de posesión de una cosa que no tiene duelo la
accesión que es la adquisición que hace el propietario de una cosa cuando esta de agregaba a otra ajena o sin
dueño en la accesión existían la acción natural y la acción artificial
• LA ACCIÓN MORAL :es la que se produce independientemente en la voluntad del hombre por ejemplo :la
creada de un rio
• LA ACCIÓN ARTIFICIAL : es la que se produce por la mano del hombre ejemplo: trasladar una cosa de un
lugar a otro : unir una silla o mesa
57. CONCEPTO DE POSECION
• Hecho o circunstancia de poseer algo
materialmente reteniéndola con la voluntad de
poseerla y olisponer de ella como lo haría el
propietario.
58. COSAS EN QUE EXISTIA POSECION
• El que tiene la cosa creyéndose que es el dueño.
• El acreedor a quien se le entrega una cosa como garantía y
prenda.
• El prestamista que tiene la cosa por mero tolerancia del
dueño.
59. COSAS EN QUE HABIA TENENCIA
• El ordenamiento de una cosa o prenda
• El depositario. Es un contrato para un prestamo
• El comodatario. es un préstamo de uso, en el que
una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien
no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella
y restituya la misma cosa recibida.
60. DERECHOS REALES EN COSAS
AJENAS
• Son las diferentes conceptos de servidumbre que se veía
en el derecho civil romano y por otra parte los derechos
pretorianos como eran la enfiteusis, la superficie, la
prenda y la hipoteca.
61. LA SERVIDUMBRE
• Son derechos reales establecidos sobre cosas ajenas en beneficio de un fundu
o de una persona.
SE CLASIFICAN EN:
• La servidumbre personales: son las establecidas sobre una cosa, mueble o
inmueble a favor de una persona.
• Servidumbre prediales: son las constituidas en un fundo en beneficio de
otro fundo.
62. LA SERVIDUMBRE SE CLASIFICA EN:
• La servidumbre rurales:
es la servidumbre de paso
servidumbre de acueducto
Servidumbre de saca de agua.
Servidumbre de verter de agua.
63. La servidumbre urbana:
• La de introducir o aplicar la construcción propia en la
pared o columna del vecino.
• La de construir una viga en el muro de un vecino.
• Permitir verter agua lluvia en el fundo ajeno.
• La servidumbre de luces.
• La de impedir al vecino construir mas haya de ciertas
alturas.
64. LA SERVIDUMBRE PERSONALES
crean derechos sobre cosas ajenas:
• EL USUVETO: Que es el derecho de usar y disfrutar una cosa ajena.
• EL USO: Que es el derecho real en cuya virtud el usuario puede servirse de
una cosa ajena.
• LA HABIATACION: Es el derecho real en cuya virtud se puede habiatar
las cosas ajenas.
• El trabajo de los esclavos es el derecho de permitir toda etilidad del
trabajo de los esclavos.
65. SEGÚN EL DERECHO PRETORIANO,
LOS DERECHOS REALES SOBRE
COSAS AJENAS SON 4.
1. LA SUPERFICIE : Se puede definir como derecho real temporal que
comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el
subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en
plazo.
2. LA ENFITEUSIS: Derecho real que da el pleno goce de un predio, con la
obligación de cultivarlo y de cancelar una renta anual. Era una especie de
servidumbre pretoriana, creada con el fin de estimular el cultivo de terrenos
baldíos.
66. • LA HIPOTECA: En Roma la hipoteca nació como un derecho
real de garantía que evolucionó de la prenda o “pignus”, para
tratar de solucionar los inconvenientes que traía esta última
garantía al obligar al deudor a entregar la posesión de la cosa dada
en garantía a su acreedor.
• LA PRENDA: La prenda (pignus datum) es el Derecho real
constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor
(pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su
consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma
como garantía del cumplimiento de la obligación.