En esta presentación encontraras todas y cada una de ellas, las fuentes del derecho y sus obligaciones, así como todas sus implicaciones en la vida diaria.
3. NACIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS
• Institución jurídica:
reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos y son de carácter
obligatorio.
5. • La historia de las instituciones es la especialidad histografica cuyo objeto son las
instituciones.
• Institución proviene del latín institutionis que significa poner, establecer o edificar,
regular u organizar.
6. INSTITUCIONES DE LA ANTIGUA ROMA
• Sociales: tenían su base en la ciudadanía romana y la organización de la sociedad
romana basada en la familia romana y su extensión mediante las relaciones patrón-
cliente.
• Económicas: conformaban la economía de la antigua roma particularmente los collegia,
de cada uno de los oficios y las derivadas de las actividades agropecuarias.
• Religiosas: estaban las vinculadas a la religió romana tradicional sincretizadas con las
de la religión griega y otras religiones orientales y cultos mistéricos.
• Culturales, educativas y deportivas: constituían una parte esencial de la cultura y la vida
cotidiana de la Antigua Roma.
7. LEY DE LAS XII TABLAS
• La elaboración de la le ley de las XII tablas se produjo hacia mediados del siglo V a. c.
cuando el senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a
Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Salón, inspirada por el
principio de la igualdad ante la ley.
8. CONTENIDO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
• Ius Civile.
• Derecho procesal privado.
• Derecho de familia y sucesiones.
• Derecho publico.
• Normas sobre enterramientos y funerales.
• Prohibición de contraer matrimonios mixtos.
9. EL PARENTESCO
ANTIGUO
• El Parentesco es el vínculo familiar que establece relaciones estables de afectividad y
mutua correspondencia entre las personas. En la Antigua Roma éstas relaciones
familiares se determinaban por tres tipos de parentescos, los cuales producían
diferentes efectos jurídicos, y situaban a la persona en su Estado de Familia (Status
Familiae).
10. CLASES DE PARENTESCOS ANTIGUO
• AGNACIÓN:
Vínculo familiar de carácter civil generado por estar sometido a la patria potestad de un mismo paterfamilias y que
trae consecuencias jurídicas en temas civiles como la sucesión (herencia) y la adjudicación de tutelas o curatelas.
Éste vinculo de parentesco se producía entre los varones supeditados al Pater, es decir hijos, nietos, bisnietos,
etc. y sus esposas (Potestad in Manus); también entraban las hijas, nietas, bisnietas, etc. del Pater que aún no
se hubiesen casado
• COGNACIÓN:
La cognación era el parentesco por sangre es decir por línea de descendencia y que sólo constituyó efectos
jurídicos civiles respecto al padre en el gobierno del emperador Justiniano.
Cuando existía Matrimonio Legítimo los hijos varones agnados respecto a un paterfamilias, también eran
cognados entre sí, y las hijas sólo lo eran mientras estuvieran solteras, pues al casarse, como ya se mencionó
anteriormente entraban en la familia agnaticia de su esposo.
• AFINIDAD:
Éste tipo de parentesco familiar existía entre el esposo o esposa y los parientes de su pareja.
Sólo se adquiría si la unión era fruto de un Matrimonio Civil Romano.
11. PARENTESCO
ACTUAL
• Es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un
ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En
sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la
naturaleza o la ley.
12. CLASES DE PARENTESCOS
• Por consanguinidad, cuando una persona desciende de la otra o
ambas de un tronco común.
• Por afinidad, relación entre el cónyuge y los parientes del otro.
• Civil, vinculo entre el adoptado y el adoptamte.
13. LA ADOPCIÓN
• Acto jurídico en lo cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno.
En el código de los niños y adolescentes, en su artículo 115 se define a la adopción como;
"Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del
Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que
no la tiene por naturaleza.
15. CÓDIGO DE HAMMURABI
• Creado hacia 1750 a. c. por el Rey de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes mas
antiguos encontrados hasta el momento y en el ya se habla de la adopción.
• “Si un toma a un hijo en adopción como si fuera su hijo, dándole su nombre y lo crio no
podrá ser reclamado por sus parientes” o “Si uno adopta a un niño y cuando lo tomo
hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a casa de sus padres”.
16. ADOPCIÓN EN ROMA
• Aparecen rituales…
“si el padre del pequeño levantaba al hijo en brazos y si lo dejaba en el suelo era señal
de que querían que lo adoptaran”.
• Aparecen los procedentes que acogen a niños huérfanos: los alimenta romanos en los
que se ayudaban a pequeños sin familia.
17. FORMAS DE ADOPCIÓN
• Adoptio:
Consiste en la adopción de un “alieni iuris”, es decir, de alguien que se encuentra bajo
la patria potestad de otro.
• Adrogatio:
Consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la
patria potestad de otro.
18. FORMAS DE ADOPTIO
• Adoptio plena: consistió en la adopción de un descendiente que no tenia un vinculo de
patria potestad con su páter.
• Adoptio minus plena: consistió en la adopción de un extraño.
La adopción solo tenia efectos hereditarios y no se creaba ni el vinculo de patria
potestad ni la incorporación del adoptado a la familia del adoptante.
19. ADROGATIO
• Adrogatio:
• Consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo
la patria potestad de otro.
• Se protegía al adoptado…
• Debían consentirlos tutores o parientes cercanos.
• Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen.
• Si la adopción no era útil para el adrogado se podía dejar sin efecto.
20. EL MATRIMONIO
Es conveniente empezar por el origen etimológico de la palabra
matrimonio, que deriva del latín matriz (madre) y munium (carga o
gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la
procreación y crianza de los hijos.
En México, Matrimonio es la unión libre de dos personas para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto,
igualdad y ayuda mutua.
21. EL MATRIMONIO EN LA ANTIGUA ROMA
El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de
la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que
heredasen la propiedad y la situación de sus padres.
Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas.
Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran
los patricios.7 En ese mismo año, a través de la lex Canuleia, el matrimonio
les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios
y los plebeyos.
22. En principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el
matrimonio fuera reconocido como tal, bastando la convivencia entre un
hombre y una mujer.
La estructura del matrimonio se desarrolló en la época de la República,
pero fue modificada durante el Imperio.
Varios ritos del matrimonio en la Antigua Roma fueron heredados por el
mundo occidental contemporáneo, como la existencia de un anillo de
compromiso, el consentimiento de los padres, el uso de velo por parte de
la novia, la unión de las manos de los contrayentes o el acto del beso con
la novia después de que quien dirigía la boda le pusiera término a la
ceremonia.
23. • REQUISTOS
• Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario
que se respetaran los siguientes requisitos: edad mínima de catorce años para los hombres
y doce años para las mujeres, capacidad jurídica y consentimiento de los respectivos pater
familia
• CONNUBIUM
• La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de connubium y de ella gozaban
únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se
dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el connubium
podía concederse en casos excepcionales.
24. • Concubinatus
• El concubinatus era la unión entre dos personas libres a quienes les era impedido casarse,
como por ejemplo, el gobernador de una provincia y una mujer de otra región (la imposibilidad
de casarse en este caso, suponía el hecho de que el matrimonio en la Roma Antigua no
estaba permitido entre extranjeros). Los requisitos eran la edad legal y el consentimiento, y no
era necesaria una dote. Los hijos de estas uniones no estaban sujetos a la autoridad del padre
y se quedaban con la nomenclatura de la madre.
• Contubernium
• El contubernium era la unión (sin ningún tipo de reconocimiento legal) entre dos personas con
la condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivían juntos como marido
y mujer (contubernales). El consentimiento para la unión tenía que ser concedido por un amo,
que en cualquier momento podría disolver.
25. Matrimonio en la Legislación Mexicana
Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de
vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el
Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Matrimonio por Bienes Separados
En esta modalidad del matrimonio todas las adquisiciones que se realicen antes y después del
vínculo matrimonial es completamente de quien la hizo, es decir cualquier compra, venta o
incluso deuda se asumirá de forma individual sin involucrar al otro cónyuge.
Aquí cualquiera de las partes puede disponer su sus bienes sin autorización de la otra parte.
Matrimonio por Bienes Mancomunados o Sociedad Conyugal
Este régimen se refiere a que cuando dos personas contraen matrimonio, los bienes o las
deudas que se adquieran después de la contracción del matrimonio corresponderán en
derecho por partes iguales.
26. ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio?
La Ley establece impedimentos o incapacidades para contraer matrimonio, distinguiéndose entre incapacidades absolutas
(impiden contraer matrimonio con cualquier persona) e incapacidades relativas (impiden contraer matrimonio con
determinadas personas).
Incapacidades Absolutas:
1) Vínculo matrimonial no disuelto
2) Edad inferior a 16 años
3) Privación del uso de razón, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el
matrimonio.
4) Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el
matrimonio.
5) Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes y derechos esenciales
del matrimonio
6) Imposibilidad de expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de
lenguaje de señas.
Incapacidades Relativas:
1) Parentesco: No pueden contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por
afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
2) Adopción: No pueden contraer matrimonio adoptante con adoptado o adoptado con viudo o viuda del adoptante.
3) Crimen: El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiera formalizado
investigación por el homicidio de su marido o mujer, con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de
ese delito
27. EL DIVORCIO
• Existían dos “tipos” de divorcio: por mutuo acuerdo (stricto sensu) o el Repudio de uno de
los cónyuges (repudium).
• También se hacían en la Roma postclásica distinciones entre Divorcium y Repudium,
alegando que repudium era cuando era el marido quien decía romper el matrimonio y
dirvocium cuando la decisión era tomada por la mujer. Eran mucho más frecuentes los
repudium. Era tal la frecuencia de estos que provocó una gran corrupción moral y Augusto
promulgó una ley que establecía que el repudium debía ser efectuado en presencia de siete
testigos, entre ellos un liberto.
• Aunque no pudo ser abolido el repudio, se le impusieron una serie de “normas” como que si
no había causa ninguna para su ejecución se le retiraba al marido la dote de la mujer y si
volvía a casarse, cosa que casi no estaba permitida, la dote de la nueva esposa también le
pertenecería a la antigua.
28. EL DIVORCIO
• Es la disolución legal o religiosa del matrimonio por acuerdo entre ambas partes o por la
violación de alguno de los derechos u obligaciones matrimoniales. La legislación
suele otorgar protección tanto a la mujer como a los hijos que hayan nacido durante el
vínculo.
29. TIPOS DE DIVORCIO
• Divorcio voluntario:
Es el que se solicita ante el juez de lo familiar. Cuando tienen hijos menores de 18 años
• Divorcio por mutuo consentimiento:
Es aquel en el que los cónyuges, de común acuerdo, tramitan en forma voluntaria la
disolución del vinculo matrimonial sin tener causa alguna.
• Divorcio sin el consentimiento de unas de las partes
Se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual inicio por
la petición de uno de los cónyuge sin el consentimiento del otro, pide a el juez la terminación
del matrimonio. La demanda debe de tener hechos que la ley considere suficientes.
adulterio, abandono injusto de hogar, etc.
30. La propiedad
La Propiedad se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto
dentro del marco jurídico aplicable.
En el ámbito legal la propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien.
Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y
sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de
apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.
La importancia de la propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la
existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre
pueda sobrellevar su vida y desarrollar aquellas acciones para alcanzar sus
metas y modo de vida deseado.
31. Periodo Romano.
En esta época se forma la idea básica de la propiedad idea y se desarrolla en dos etapas:
Periodo Arcaico.
Nace el derecho primitivo sobre el suelo basando su existencia en la institución de familia donde esta es la
titular, con en Páter Familias con la potestad de disponer el bien, se crea por primera vez una propiedad
colectiva, pero privada y no pública.
A raíz de las conquistas, Roma confisca nuevas tierras con la intención de dar la posesión a particulares, contra
el pago de una tasa anual esta situación da pie a generar un nuevo derecho a quien consigue la ocupación.
Periodo Clásico.
Nace la propiedad plena romana, donde los únicos que la ejercía eran los ciudadanos romanos. También
aparece la figura de la propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades
que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas.
En esta etapa la posesión es considerada como una relación de hecho, pero adaptada a las necesidades, la
práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer.
32. Periodo de bajo imperio.
En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial desaparece por completo mientras la posesión
adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es la posesión del propietario o del
que cree ser titular, demostrando a través de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar buena
fe, justo título y duración.
Edad Media.
Una característica esencial de esta época es la confusión que existía en relación a los vínculos personales y
los vínculos reales.
La existencia de los señoríos crea una figura parecida a un Jefe Rural los cuales tenían total autonomía,
llevándolos a mezclar soberanía y propiedad.
El régimen de los feudos más relacionado al derecho privado que al público, se convierte en un derecho
concreto de propiedad que subsistiría hasta 1,789, año en que la Revolución Francesa pondría fin
radicalmente al feudalismo.
Periodo contemporáneo.
Por primera vez se consideró la propiedad como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad.
También es importante la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría
con mayor énfasis después de las guerras mundiales.
33. Bienes que son objeto del Derecho de Propiedad
Muebles
Removientes.
Inmuebles
El suelo y todo lo que es; natural o artificialmente, se halle incorporado a él, y cualquier
otro bien que se encuentre unido al inmueble permanentemente para su explotación o
utilización.
Propiedad Personal
Cuenta de ahorro
Bienes artesanales
Vivienda
Casas de descanso
Bienes culturales
Automóviles
Embarcaciones
Oro, divisas extranjeras y piedras preciosas.
34. Modos de adquirir la propiedad
Originaria
No proviene de un sujeto activo anterior a la relación jurídica, donde el derecho surge por
primera vez en la persona del adquiriente, cuya voluntad de adquirir debe estar apoyada en
una prescripción legal.
Derivativa
La adquisición del derecho por un sujeto se corresponde con la pérdida de quien lo transmite a
favor del adquiriente.
Otros modos de adquirir la propiedad
Herencia: universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se
extinguen por su muerte. No solo es un modo de adquirir la propiedad, sino que también
regula las responsabilidades del heredero.
Donación: ha sido eliminado como modo de adquirir; este acto jurídico se regula como un
contrato.
36. OBLIGACIONES.
Un vinculo de derecho por el cual uno o varias personas
determinadas esta obligadas a dar, o no hacer algo
respecto de otra u otras personas, en virtud de un
contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
37. Las obligaciones, como todas las cosas del mundo, deben tener una causa
inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas, antiguos y modernos,
así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las
obligaciones, es decir, de las causas inmediatas de donde ella surgen.
En las Institutas de Gayo se encuentra el primer pasaje sobre la materia.
Dice aquel jurisconsulto que las obligaciones nacen aut ex contractu,
aut ex maleficio, au propio quodam jure ex variis causarum
figuris, con lo cual quiere significarse que las obligaciones nacen
ya de un contrato, ya de un delito, ya de otras figuras jurídicas
semejantes, es decir, de otros actos o hechos que, sin reunir los
elementossemejanza de estos, determinadas obligaciones a cargo de
constitutivos del contrato o del delito, hacían surgir, aquienes los
ejecutaran.
38. Según que las obligaciones nazcan de una u otra
fuente de las anteriormente
contractuales,
enumeradas, se les
denomina
delictuales
cuasicontractuales,
o cuasidelictuales.
Los modernos expositores agregan una nueva
fuente de obligaciones civiles: la ley. Se dice que la
obligación nace de la ley cuando, sin tener
delito
su
oorigen en un contrato o cuasicontrato,
cuasidelito, es la ley la que de manera directa o
yinmediata la impone a cargo de ciertas personas
a favor de otras. Esto sucede con las obligaciones
entre los padres y los hijos de familia.
39. Todos aquellos hechos susceptibles de ser
origen del vínculo obligacional, o de derechos
personales, entendiéndose por tales, los que se
constituyen entre un sujeto activo y uno pasivo
obligado al cumplimiento de una prestación.
Entiéndase que una persona aparece vinculada
a otra, teniendo que cumplir hacia ella una
prestación y
legalmente.
esa persona puede exigírsela
40. Hablar de “fuentes de obligaciones” tiene un
sentido puramente instrumental y descriptivo
de cuales son las circunstancias, los hechos o
los actos que sirven de fundamento genético de
las obligaciones en sentido técnico.
La expresión “fuentes de obligaciones” no deja
de ser un giro verbal que, en sentido figurado,
desempeña un papel sistematizador del origen
de las distintas obligaciones
41. Las obligaciones admiten diversas
y así tenemos:
clasificaciones,
A. Obligaciones civiles y naturales;
B. Civiles y pretorias
C. Divisibles e indivisibles,
D. Determinadas e indeterminadas,
E. Conjuntas y solidarias,
F. De derecho estricto y de buena fe,
G. Positivas y negativas,
H. Principales y accesorias, y
I. Puras o simples y sujetas a modalidades.
42. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
Las civiles son aquellas que dan
en
acción para
las
para
vez
exigir su cumplimiento, cambio,
naturales, son aquellas que no dan acción
exigir su cumplimiento, pero que una
cumplidas dan derecho para retener lo que se
ha dado o pagado en virtud de ellas.
Pero no hay que confundir la obligación
natural, con el puro deber moral.
43. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
La obligación natural puede: compensarse,
novarse, caucionarse.
La obligación natural, aparece referida, en las
Institutas de Justiniano. Regulando Las que
existen entre los padres y los hijos de familia,
personas sometidas a una misma potestad, las
obligaciones que contraía el esclavo por el amo,
entre otras.
44. OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS.
Se relaciona con la extinción por la prescripción.
En el antiguo derecho romano, las obligaciones
civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran
lasprescriptibles. Con Justiniano, todas
obligaciones se hicieron prescriptibles.
La prescripción, extintiva era una institución
propia
derecho
del Ius gentium,
civil
y desconocida por el
romano.
45. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
La divisibilidad nace del objeto de la
dar,
obligación, es decir, de lo que se debe
hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible
o indivisible la
Pero
obligación será divisible o
indivisible.
importancia
la cuestión solo tiene
cuando
son
los acreedores son varios o
deudores.cuando lo también los
46. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
La Obligación indivisible se caracteriza por la
facultad que tiene el acreedor para exigir todo
de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto
no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y
Tercius se constituyen deudores de Paulus por
un caballo; se le exige el cumplimiento de la
el
el
obligación al que de los deudores tenga
caballo; si este muere, se le exigirá
cumplimiento al heredero
debido.
que tenga el caballo
47. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
Esta es una indivisibilidad física, proveniente del
objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la
indivisibilidad no solo puede ser física, sino que
refiere a ciertos derechos que por su naturaleza
ejemplo, de la obligación de conceder una
es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro,
es indivisible y se ejercita también en forma
obligación de pagar una suma de dinero. Pero la
también puede ser intelectual como cuando se
requieren que no se dividan, tal es el caso, por
servidumbre de transito; físicamente considerada
pero el derecho real de servidumbre en si mismo
indivisible.
48. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
Más los romanos, contrariamente a lo admitido por
la legislación moderna, no solo hacían nacer la
divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones
del objeto de la misma. Ellos fueron más lejos,
porque también hacían nacer la divisibilidad y la
indivisibilidad del acuerdo de voluntades, de las
convenciones. Ej: Romulus se constituye deudor de
Primus con el carácter de indivisible por la suma
de 50 ases, pero antes de cancelar el crédito
Romulus muere dejando varios herederos. En este
caso el acreedor Primus puede cobrarle
íntegramente a cualquiera de los herederos.
49. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. Es
absoluta cuando la materialidad del objeto impide
su división. Tal sucede como cuando por Ej: se
debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse
la obligación entregando la cabeza, las patas, el
rabo o cualquiera otra parte
por separado.
del mentado animal
Esta indivisibilidad absoluta que proviene del
objeto de la naturaleza se llama también
indivisibilidad ex-natura.
50. OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
Se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser
determinado, especifica o genéricamente por el
concepto de obligación.
Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la obligación
seria imposible de establecer. Como
determinado especifica o genéricamente se tiene
que tienen un objeto especifico o cuerpo cierto, en
que tienen un objeto genérico, por lo que no se
el objeto de la obligación tiene que ser
que las obligaciones determinadas son aquellas
tanto que las obligaciones indeterminadas son las puede hablar
sino de una indeterminación relativa.
51. OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
Obligación Genérica.
Es aquella cuyo objeto es determinado
peso, cantidad, numero o medida, por
por su
Ej:
Primus se constituye deudor de Secundus por
100 ases o por 20 metros de genero, o por 20
fanegadas de trigo, o por 15 litres de vino.
Como aquí el objeto de la obligación es
relativamente determinado, la obligación se
cumple dándose la cosa según peso, cantidad,
número o medida.
52. OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
Obligación Alternativa.
Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que
deudor de Secundis por un caballo o dos toros. Se deben dos
exonera el pago de la otra, ambas son exigibles y se
se debe la otra; se pierde cuando se destruye materialmente,
definitivamente.
En el momento de la entrega elige el deudor a menos que se
puede reemplazarse por otro. Ej: Primus se constituye
cosas, pero el pago de una de las obligaciones alternativas
encuentran "in obligations". Si se pierde una de estas cosas
cuando se hace incomerciable o cuando se pierde
haya pactado lo contrario.
53. OBLIGACIONES DETERMINADAS E
INDETERMINADAS
Obligación Facultativa.
Es aquella en que debe una cosa determinada,
pero teniendo el deudor la facultad de pagar
con otra cosa, una cosa esta "in obligatione" y la
otra "in solutione". Si se pierde la cosa
facultativa
obligación
debida, o sea "in
el
obligatione", la
se extingue; si deudor quiere,
puede pagar con la cosa que se encuentre "in
solutione". Esta cosa sirve para solucionar pero
no es exigible.
54. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
Obligaciones Conjuntas.
Son aquellas en que existiendo varios deudores
o acreedores y siendo uno solo el objeto debido,
cada deudor solo esta obligado a satisfacer su
parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo
tiene derecho para reclamar su parte o cuota en
el crédito. A estas obligaciones también se les
llaman mancomunadas.
55. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
Modernamente
denominación
sosteniendo que
la existencia de
realidad es que
algunos autores critican la
de "obligación conjunta",
tal denominación da la idea de
una sola obligación, cuando la
en las obligaciones conjuntas .
Hay tantos vínculos jurídicos, tantas
ellasobligaciones,
intervienen
como personas que en
y por tanto, debieran llamarse
"obligaciones disyuntivas"
56. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
Obligaciones Solidarias.
Se oponen a las obligaciones conjuntas o
mancomunadas. La solidaridad es un modo
especial de ser las obligaciones que
opone a la división del crédito, ora a
a veces se
la división
de la deuda. En el primer caso la solidaridad es
activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la
solidaridad es pasiva porque existe entre deudores.
57. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y
SOLIDARIAS
Las obligaciones solidarias o in solidum, ocurren
cuando de un mismo hecho o acto jurídico surge
obligación a cargo o en beneficio de varias personas,
prestación, esta puede ser reclamada por cada uno o a
solidaridad nace de la convención o de la ley (en los
con el efecto de que aun siendo divisible el objeto de la
cada uno por la totalidad. Esto quiere decir que la
casos de delitos).
La solidaridad nace de la ley en los casos del delito, ya
que los romanos dispusieron que todos los
responsables de delitos eran solidariamente
responsables de los danos causados por la infracción.
58. OBLIGACIONES DE DERECHO
ESTRICTO Y DE BUENA FE
Se caracterizan porque su interpretación es literal y
las de buena fe porque deben cumplirse según la
se
el
intención de las partes. En estas ultimas no solo
tiene en cuenta
sino
lo expresado literalmente en
contrato, también todo lo que no esta
establecido en el, pero que nace de la buena fe, de
las costumbres o de la naturaleza de la obligación.
En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos
eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se
decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco
era admisible el vicio de la fuerza.
59. OBLIGACIONES POSITIVAS Y
NEGATIVAS
Modernamente las obligaciones positivas son las
de dar y hacer, y negativas las obligaciones de no
hacer.
Sin embargo, la anterior no era la clasificación que hacían los
romanos; ellos entendían que la palabra
hacer y sostenían que las obligaciones eran de dar,
lógicos en tal división, porque el termino prestar
otro termino radica tan solo en que "prestar" es
hacer comprendía la abstención, es decir el no
hacer o de prestar. Los romanos no fueron muy
siempre significa dar y la diferencia entre uno y
simplemente dar en forma transitoria y "dar"
60. OBLIGACIONES POSITIVAS Y
NEGATIVAS
La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se
obliga a no ejecutar un hecho que
la obligación convenida. Es, pues, una obligación
lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara
negativa que consiste en una abstención.
Las obligaciones de dar son aquellas que tienen
por objeto, según los romanos, la entrega al
acreedor de una cosa definitivamente por parte del
deudor. Pero en el derecho moderno, las
obligaciones de dar no solo implican las entregas
definitivas, sino también las transitorias que en
Roma constituían las obligaciones de prestar.
61. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia
independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen
obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el
existencia independiente sino que están vinculadas a la existencia de una
cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen.
Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de
compraventa o emptio venditio y las emanadas del
obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y de la
contrato de arrendamiento o locatio conductio. En cambio, son
fianza.
62. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
Las obligaciones puras o simples, son aquellas
no sujetas a elementos accidentales, cuales son
las condiciones, el plazo y el modo. En tanto
que las obligaciones sujetas a modalidades son
aquellas sujetas a tales elementos accidentales.
63. OBLIGACIONES PURAS SIMPLES Y SUJETAS A MODALIDADES
Se llama condición (conditio) a una cláusula del negocio jurídico en virtud de la
cual la eficacia de este o la cesación de tal eficacia
depende de la verificación de un acontecimiento futuro e incierto;
acontecimiento de cuya verificación dependen los efectos del
menos rigurosamente, se llama también condición al
negocio o su cesación.
Se llama término (díes) a la cláusula de un negocio jurídico en virtud de la
cual sus efectos se verificaran o dejaran de tener lugar
en un día determinado o determinable.
Se llama modo (modus), en el lenguaje Justiniano, a la cláusula de un negocio
jurídico a titulo gratuito, con la cual se impone al
determinado comportamiento. Otras veces se había de modus en dentro de los
cuales un derecho esta constituido.
destinatario de la liberalidad la obligación de observar
el sentido normal de medida, es decir, para indicar los limites
64. Fuentes De Las Obligaciones En Roma.
Aparte de la Ley, las obligaciones provenían de
los hechos ilícitos que constituían los dolitos
(delicta) o de los hechos o negocios lícitos que
constituían los contratos (contractus)
El jurista Gayo, señaló la existencia de otras
fuentes, a las que denomino VARIAE
CAUSARUM FIGURAE.
65. VARIAE CAUSARUM FIGURAE.
El jurista Gayo, señala que las
entonces:
a. El Delito
c. Variae causarum figurae
fuentes son
b. El Contrato
Los jurisconsultos de los siglos IV y V anotaron el
hecho de que algunas de ellas se parecen a los
contratos y otras se parecen a los delitos y las
cuasi ex-delicta , esto es, que casi provenían del
denominaron respectivamente, cuasi-excontrato y
contrato y casi provenían del delito.
66. Tal y como lo describe al artículo 632 de
nuestro Código Civil; teóricamente, las
obligaciones poseen cinco fuentes
continuación:
que se citan a
Contrato.
Cuasicontrato.
Delito.
Cuasidelito.
Ley.
67. Contrato.
Se puede definir como un acto jurídico; que por
lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o
voluntario; entre partes y respecto a una cosa
determinada. Así mismo; genera obligaciones
entre las mismas;
o
siendo por consiguiente
bilateral multilateral.
Son elementos de los contratos, la capacidad, el
consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
68. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de
ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.
Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes;
previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a
cambio.
Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se
entiende como lo que se entrega en promesa o cambio;
mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad
del bienhechor.
Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar
válida.
Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o
determinable y es propiamente lo que una
parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.
69. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un
acuerdo de voluntades entre dos partes; la
diferencia radica, es que en los primeros, una parte
se ve obligada frente a la otra; mientras que en los
segundos, ambas partes se obligan por igual.
Onerosos y gratuitos: El primero, genera
gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un
beneficio equivalente para cada miembro en la
relación; mientras que el segundo; únicamente
brindándole beneficio al otro miembro en la
genera gravamen para uno de los dos miembros,
relación.
70. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las
prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los
segundos se basan en una expectativa o esperanza de
hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se
derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha;
espera; o cuando se realiza una apuesta.
Principales y accesorios: Los principales son los que dependen
de si mismos para existir; mientras que los accesorios
también se les llama de garantía; por ejemplo, una hipoteca,
dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de
dependen del principal y corren con su misma suerte;
donde el principal es el contrato en donde una parte presta
garantía una vivienda (accesorio).
71. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Instantáneos y de Tracto sucesivo: Los instantáneos se cumplen en
el acto y una vez realizados, muere la
cumplen en varias sucesiones; esto tras previo pacto o a
crédito).
relación jurídica; mientras que los segundos, se
conveniencia de las partes (ejemplo, el pago por un
Consensúales y formales o solemnes: En los primeros; a pesar de
que se entiende que por el realizar un
embargo, es necesario; mientras que los formales o
consentimiento debe ser expresado de una u otra
contrato, se basa en el acuerdo entre partes, sin
solemnes son aquellos en que por disposición de ley, el
forma.
72. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Privados y públicos: El primero es aquel que
simplemente se realiza entre dos personas y no
requiere para su validez de la asesoría de un
funcionario público; mientras que como es lógico,
funcionario público (en el ámbito que le competa);
los segundos sí requieres de la asesoría de
ganando mayor validez probatoria.
Nominado o típico e innominado o atípico: El
nominado, está contemplado por el ordenamiento
jurídico en todos sus extremos; mientras que el
parte contemplado por las normas jurídicas.
segundo puede o no estar en su totalidad o en
73. CUASICONTRATOS
La denominación de cuasicontrato, nada explica sobre
la estructura de las relaciones que se comprenden en la
especie, a la par que tal calificación sólo sirve para
únicamente tienen de común el no revestir el carácter
Por ello, llegar a un concepto definido del cuasicontrato
variedad de tipos que pueden incluirse dentro de él. De
Justiniano, estudiaremos las obligaciones nacidas de
medida provienen de un negocio afín al contrato, o lo
agrupar las más heterogéneas hipótesis que
de contrato, porque carecen del acuerdo de voluntades.
es tarea que presenta no pocas dificultades, dada la
ahí que, siguiendo los lineamientos de las Institutas de
actos lícitos no contractuales, pero que en alguna
que es lo mismo, de un cuasicontrato.
74. DELITO
La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo
que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales
el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o
impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla
como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como
los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que
sometida, anulada o dirigida.
La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y
encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia
legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para
casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los
del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El
definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el
límites de cada supuesto.
75. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Algunos de ellos son comunes en todas las
legislaciones otras las aceptan con restricciones
y otras no las consideran como delitos, aunque
puedan ser objeto de alguna acción
administrativa o civil.
76. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Delitos Políticos
Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra la
estabilidad de un régimen político determinado.
directamente
No
del
por
buscan el beneficio personal,
delincuente si no que buscan cambiar una situación
vías fácticas de violencia. Pueden ser como ejemplo, la
sedición, revolución y otros que se dan en la
inestabilidad política.
Delitos Comunes
Son los atentados contra el patrimonio, persona,
familia, estado y otros
políticos.
tantos que no se clasifican como
77. CUASI-DELITO
Podríamos definirlo para lo que interesa como
una acción dañosa para otro, que uno ejecuta
sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo
ajena, debe uno responder por algún motivo.
Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia
del elemento de la intencionalidad por parte
del autor. Es decir, por carecer de dolo.
78. TIPOS DE CUASI-DELITO
En las Instituciones de Gayo y de Justiniano se
enumeran cuatro actos ilícitos, que no venían
recogidos en el ius civile pero que el edicto del
pretor reconocía, concediendo a las víctimas
de esosacciones para reclamar de los autores
hechos ilícitos una pena consistente en una
suma de dinero. En época clásica, la relación
que se creaba entre el autor y la víctima no
serecibía el nombre de obligatio, sino que
designaba con la expresión actio teneri, que
entonces eran acciones pretorias (anuales) y no
se transmitían a los herederos.
79. TIPOS DE CUASI-DELITO
IUDEX QUI LITEM SUAM FECIT.
Es el supuesto en que el juez actúa dolosamente al
dictar sentencias, perjudicando a una de las partes.
El juez que se dejaba corromper era sancionado
con penas graves. En la Ley de las XII Tablas, la
pena que correspondía era la de muerte cuando el
juez había recibido dinero. Esta misma pena fue
prevista más tarde por la Lex Cornelia de Sicaris y
por constituciones imperiales (Caracalla y
Constantino).
80. TIPOS DE CUASI-DELITO
EFFUSIS ET DEIECTIS.
Era un caso en el que se ocasionaba un daño por el
lanzamiento desde casa habitada de objetos sólidos o
materiales líquidos. Dada la dificultad que suponía localizar
factum de effusis et deiectis que la persona perjudicada podía
sido arrojados los objetos sólidos o líquidos con el fin de
equidad. Se trataba de una actio in bonum et aequum concepta,
al autor del lanzamiento, el pretor concedió una actio in
interponer contra el dueño de la casa desde donde habían
obtener una cantidad calculada con arreglo a criterios de
igual que en época justinianea.
Si del lanzamiento se derivaba la muerte de un hombre libre,
la acción se convertía en popular.
81. TIPOS DE CUASI-DELITO
POSITIS ET SUSPENSIS.
Se concedía en el caso de que las cosas
colocadas o suspendidas en una casa
daño
se
acayeran al exterior y ocasionaran un
alguien. Era también una acción in factum,
concedida por el pretor contra los habitantes de
la casa, siendo demandante principal el dueño
de la casa. Era una acción popular, con
independencia de que hubiese mediado culpa.
82. TIPOS DE CUASI-DELITO
ACTIONES IN FACTUM CONTRA NAUTAE, CAUPONES Y STABULARII.
Se estimaba que existía cuasi-delito, imputable a los navieros, posaderos o
dueños de los establos, cuando las cosas de sus
sus empleados cuando esas cosas estaban cargadas en su en ausencia
de acuerdo al respecto.
clientes sufrían daños derivados del dolo oculto que cometiesen
embarcación o se encontraban en la posada o en el establo, incluso
Esta responsabilidad se consideraba que surgía porque los
navieros, posaderos o dueños de los establos se habían servido
para su actividad de empleados deshonestos.
Era una acción in factum contra tales personas y podía ser
ejercitada por el heredero de la víctima, pero no podía
interponerse contra los herederos del naviero, posadero o dueño
del establo.
83. LA LEY
Pablo Betrán de Heredia, en su libro La
Obligación, indica lo siguiente: “Naturalmente
todas
desde
las obligaciones jurídicas son legales
el momento en que son exigibles y se
encuentran reguladas por la ley en sus líneas
directrices; pero son libres y
creación, en la determinación
voluntarias en su
de su contenido y
en
en
la
la designación de los sujetos, mientras que
la obligación alimentaria lo legal cubre toda
vida de la obligación sin dejar ningún
margen a lo voluntario”.
84. LA LEY
Si se toma el concepto de ley
que
como el
ordenamiento jurídico, se tiene decir que
todas las obligaciones provienen de la ley; ya
que todas emanan de ella y existe una
regulación
Civil.
legal para cada una en el Código
85. CONTRATOS
• Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más
personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca.
• Sistema contractual romano[editar]
• En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La
convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que
deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
• La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que
no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por
nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo
engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la
obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el
instrumento para exigir su cumplimiento
86. Formación del contrato:
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán
el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se
forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en
momentos diferentes, se denomina entre ausentes.
La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato
entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el
momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes
solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
87. Oferta y aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el
del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La
oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el
momento de la aceptación del sujeto interesado.
La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar
su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de
aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.
88. Elementos Esenciales:
Sin estos elementos el contrato no tiene valor.
Capacidad: Es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de
terceros.
Consentimiento. Nace por la presencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han
de constituir el contrato.
Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio, aun las que
pudieran existir en el futuro. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean
contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa. Es la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte
Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo,
puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos Naturales.
Se entienden como incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del
mismo, sin que pierda validez.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la
moral, las buenas costumbres o el orden público.
89. SUCESIONES
• los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede
en sucesión jurídica, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa
precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede
definir como la transmisión a uno ó varios herederos de un patrimonio perteneciente a
un difunto
La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas
particulares, sino la totalidad del patrimonio ó una cuota de éste, por ello, debía
responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la
herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la coicibe como una unidad,
al clasificarla, como una cosa incorpórea.
90. TIPOS DE SUCESIONES
• Sucesión Testamentaria: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se
puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona
instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte,
donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de
tutores y curadores.
• Codicilio: Es una disposición que va anexa al testamento, se hace por escrito, muchas
veces en forma de carta.
• Sucesión Legítima: Es cuando no hay testamento; ó cuando habiéndolo, no fuera
válido ó el heredero del testamento no quisiera ó no pudiera recibir la herencia, como
en caso de que hubiera muerto antes que el testador.
• Sucesión Universal Mortis Causa: Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del
autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos,
91. SUCESIONES
• La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una o varias personas como
herederos de un conjunto de derechos transmisibles por herencia y pertenecientes a
aun difunto, ocupando los herederos la misma situacion jurídica del causante fallecido.
92. TIPOS DE SUCESIONES
• Sucesiones intestadas
Cuando una persona fallece sin haber dispuesto por testamento de sus bienes y derechos
o cuando el testamento es ineficaz, en todo o en parte, o cuando no es posible
encontrar un heredero, es la ley quien determina quienes han de sucederle.
• Sucesión testamentaria o voluntaria
Es la realizada por la voluntad del hombre manifestada en su testamento.
93. DERECHO PENAL ANTIGUO
El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi) del
Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos,
penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes
penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las
penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el
modo de aplicación de las mismas
94. Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el
fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos
constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenómeno
anormal del grupo social, sino como algo connatural a toda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los
bruscos crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito.
El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente:
Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y
Etapa Científica.
95. SE CLASIFICAN EN…
• VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser)
de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían
los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo,
sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se
conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía
al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido.
• VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de
organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del
derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la
ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
96. VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos,
según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces
cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de
la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de
prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa
al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía
el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no
tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un
cetro empleado como azote de la nación.-
PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas.
Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza
contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la
determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
ETAPA CIENTIFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la
justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la
sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período.
La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias
criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la
personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama pena
97. -Conjunto normas que determinan de que
manera se pueden comprobar y realizar las
pretensiones punitivas.
-Normas que regulan y disciplinan el proceso,
sea en su conjunto, o en los actos particulares que lo
integran
ETAPAS DEL
DERECHO
PENAL
-Sus actos son expresados en actos solemnes,
mediante el cual el órgano jurisdiccional observa las
formas establecidas por la ley .
-Permite llegar a conocer la forma de la comisión
de un delito penal y sus autores.
-El código de procedimientos penales, el código
procesal penal y excepcionalmente leyes especiales,
constituyen el derecho procesal penal.
98. INVESTIGACION
PRELIMINAR DIRECTA
Esto se da cuando el fiscal encuentra suficiente
mérito para llevar a cabo una investigación en
su Despacho fiscal; entendiéndose que ello lo
hará para que pueda reunir aquellos elementos
de juicio que sean indispensables para el
esclarecimiento de los hechos, señalando en
dicha resolución las diligencias pertinentes a
llevar a cabo,
estas.
indicándose la fecha y hora de
99.
100. ART.72 CPP. La instrucción o investigaron
judicial tiene una finalidad eminentemente
práctica, la cual es establecer la realidad del
delito e identificar a su autor.LA
INSTRUCCIÓN
-El director es el juez de la investigación,
quien debe demostrar condiciones de
sagacidad y de perspicacia para conocer o
descubrir al autor del delito y establecer la
responsabilidad de los mismos.
-La instrucción tiene el carácter de reservada,
pero no es secreta y a la par tampoco es
pública, y comienza con el llamado auto
Apertorio de instrucción o cabeza del
proceso.
-Las investigaciones se lleva a acbo el juez
con la intervención del Fiscal
102. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE
INSTRUCCIÓN
-QUE, EL HECHO DENUNCIADO
CONSTITUYA DELITO
-QUE SE HAYAN INDIVIDUALIZADO
PRESUNTO AUTOR
A SU
-QUE LA ACCIÓN PENAL NO HAYA
PRESCRITO
103. JUICIO ORAL
-LA AUDIENCIA ES CONSIDERADA COMO UNA ACTIVIDAD JURÍDICO
PROCESAL PENAL,
INTEGRADA POR UN CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES SUCESIVOS,
DEBIDAMENTE COORDINADOS Y CONTINUADOS.
SIENDO UN TODO INDIVISIBLE QUE METODOLÓGICAMENTE SE PUEDE
DESARROLLAR EN VARIOS DÍAS, LO QUE NO IMPIDE QUE
CONCEPTUALMENTE SE LE CONSIDERE COMO UN SOLO ACTO.
-LA AUDIENCIA O JUICIO ORAL SE LLEVA A CABO EN UNA SALA PENAL
SUPERIOR, PARTIENDO DE UNA ACUSACIÓN.
-SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS O PARÁMETROS DEL DEBATE
CONTRADICTORIO, LA PUBLICIDAD,
PRECLUSIÓN Y LA CONTINUIDAD.
ORALIDAD, LA INMEDIACIÓN,
CUYA CULMINACIÓN SE DA EN UNA SENTENCIA, BIEN SEA
CONDENATORIA, ABSOLUTORIA O SINO CON LA IMPOSICIÓN DE UNA
MEDIA DE SEGURIDAD.