3. Uno de los tres tipos de "medidas
comerciales correctivas especiales“
•"Medidas comerciales correctivas especiales": protección
contra la competencia de las importaciones que causan
daño a la rama de producción nacional
• Acuerdo sobre Salvaguardias, Acuerdo Antidumping,
Acuerdo SMC: cada uno se aplica a una situación diferente
y tiene sus propias normas multilaterales
• Son las únicas medidas compatibles con las normas de la
OMC para hacer frente a los problemas causados por la
competencia comercial
5. ¿Cómo encajan las salvaguardias
en la estructura del GATT/OMC?
• El artículo XIX reconoce que la liberalización del comercio
puede causar daño a los productores nacionales
• Permite la suspensión temporal del arancel NMF y otras
concesiones
• Los Miembros afectados tienen derecho a una
compensación/retorsión
• De ese modo se reequilibran temporalmente las
concesiones
6. ¿Por qué necesitamos un Acuerdo
sobre Salvaguardias?
• El Preámbulo del Acuerdo se refiere a la necesidad
de: – Aclarar y reforzar las disciplinas del artículo XIX –
Restablecer el control multilateral sobre las
salvaguardias – Suprimir las medidas que escapen a tal
control – Un ajuste estructural; potenciar la
competencia internacional en lugar de limitarla
7. Ámbito de aplicación
• Abarca únicamente las mercancías (no los
servicios ni los ADPIC)
• Se aplica a los productos agropecuarios (pero
no es lo mismo que las "salvaguardias" previstas
en el Acuerdo sobre la Agricultura)
• Se aplica a las medidas de zona gris anteriores
a la Ronda Uruguay, que eliminó
8. Relación entre el Acuerdo SG y el Artículo XIX del
GATT 1994
• ASG «establece reglas para la aplicación de medidas de salvaguardia»,
a saber, aquellas «previstas en el art. XIX del GATT 1994» - Art. 1
• Primeros grupos especiales (Argentina – Calzado, Corea – Productos
Lácteos) – Solo los requisitos contenidos explícitamente en el ASG tuvieron
de seguirse. En particular, no se aplicaban mas la necesidad de
establecer la existencia de una «evolución imprevista de las
circunstancias» referida en el Art. XIX:1(a) del GATT 1994
•El Órgano de Apelación revocó esta constatación de los Ges
– Las normas de ASG y el Art. XIX forman un paquete inseparable de
derechos y obligaciones.
Solo donde hay conflicto entre sus disposiciones respectivas es posible
basarse únicamente en lo mas especifico (el ASG). No hay conflicto entre
XIX:1 y el ASG.14 REQUISITOS
10. SALVAGUARDIAS
Difieren de las medidas antidumping y los derechos
compensatorios:
• No requieren prácticas "desleales" • Daño "grave" frente
a daño "importante“
• Han de adoptarse sobre una base NMF (más o menos) -
todas las importaciones
• Se debe "pagar" cuando se adoptan (a veces)
Nota: "Las medidas de salvaguardia son medidas
correctivas de carácter extraordinario que sólo pueden
adoptarse en situaciones de urgencia" (Estados Unidos -
Tubos (DS202))